Reforma Tributaria en Aduanas. Ley , de 2014 Nuevas Modalidades Delitos Aduanero Artículos 168,169 y 178 OA.
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- Milagros Valverde Soto
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1 Reforma Tributaria en Aduanas. Ley , de 2014 Nuevas Modalidades Delitos Aduanero Artículos 168,169 y 178 OA. Claudio Sepúlveda Valenzuela Subdirección Jurídica Servicio Nacional de Aduanas
2 INTRODUCCIÓN CONCEPTUAL Mercancía: todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna. Art. 2, N 2. Mercancía que sale. Las mercancías que vayan a ser embarcadas, serán presentadas a la Aduana y quedarán bajo su potestad. Se entenderán presentadas por la aceptación por la Aduana del correspondiente documento de salida. La compañía transportista verificará el efectivo embarque, sin perjuicio de que la Aduana pueda practicar revisiones selectivas, incluso del manifiesto de salida. Artículo 53.
3 INTRODUCCIÓN CONCEPTUAL DEBER DE PRESENTACIÓN A LA ADUANA MERCANCÍA AL SALIR. Toda mercancía presentada o entregada a la Aduana para su embarque queda sometida a su potestad desde ese momento hasta el zarpe de la nave. En el caso de embarque por otros vehículos, la potestad de la Aduana respectiva continuará hasta que la mercancía salga del país. Artículo 54.
4 INTRODUCCIÓN CONCEPTUAL DESTINACIÓN ADUANERA. ARTICULO 71. Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional. La declaración se formaliza en documento denominado declaración, elque indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate (Art. 72); En el caso de la exportación: DUS. Exportación: salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior; art.2 no afecta al pago de gravámenes; salvo que ley los establezca; art.112. se entiende consumada cuando la mercancía ha sido legal y efectivamente enviada al exterior, con la intención de ser usada u consumida. Art.113.
5 INTRODUCCIÓN CONCEPTUAL Agente de Aduana: auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios terceros como gestor de un despacho de mercancías. Art Mandato. El acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un agente que acepta el encargo es un mandato. Forma constituirlo: contrato de transporte endoso B/L, carta de porte o guía aérea; en los demás casos poder escrito. Artículo 197. Jurisdicción disciplinaria: Sanciones (amonestación, multa, suspensión, cancelación),art.202.empleado público para efectos CP; responsabilidades derivadas de infracciones a la OA y otras leyes tributarias.
6 arts.168, 169 y 178 A. Artículo 168.Actual inciso segundo: Contrabando propio: Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente esté prohibida. Énfasis: introducir o extraer; mercancía ilícita (mercancía cuya importación o exportación esté prohibida).
7 Artículo 168. Actual Inciso tercero: Contrabando impropio: Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancía de lícito comercio, defraude la hacienda pública, mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana. Énfasis: Mercancía lícita; introducir o extraer, lícito comercio; defraudar hacienda pública por evasión o no presentación (exportación no hay derechos, no aplica).
8 Artículo 168. Agrega inciso 4: nueva modalidad contrabando. Incurre también en delito de contrabando, el que extraiga mercancías del país por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana. Énfasis: Se trata de una modalidad de contrabando; mercancía lícita. Cualquiera de las 2 conductas da lugar al contrabando No se requiere defraudar hacienda pública; para su consumación no se requiere de un resultado material separado de la conducta que lo causa; basta cualquiera de las 2 conductas. Sanción penal: art. 178 de la OA.
9 Artículo 168. Situación 1: Extraer mercancías del país por lugares no habilitados. El paso de las mercancías y personas por las fronteras, puertos y aeropuertos sólo podrá efectuarse legalmente por los puntos habilitados, a título permanente, temporal u ocasional. Éstos están sujetos a la Jurisdicción de la Aduana respectiva, conforme al DS Hda (Art. 9, 10, 11,12 OA).
10 Extraer mercancías del país por lugares no habilitados. El Decreto Supremo N 1230 (MH, publicación 1990), artículo tercero, determina puntos habilitados (zona primaria, según artículo quinto del DS), naturaleza de la habilitación y las operaciones aduaneras correspondientes. * Permanente. * Temporal. * Ocasional. El DNA fija las épocas o periodos de funcionamiento de los puntos habilitados como temporal u ocasional.
11 Artículo 168. Inciso 4. Tener presente: a) Debe tratarse de una mercancía lícita. b) Extraer no es sinónimo de exportar. (la exportación supone una actividad lícita). c) Art. 178, inc. 5. Los delitos de contrabando se castigan como consumados desde que se encuentran en grado de tentativa. d) Art. 157 del COT, inc. 3. «El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución».
12 Articulo 168. situación 2 Extraer mercancías sin presentarlas a la aduana Se reitera idea sobre diferencia entre exportar y extraer. Intención de eludir control aduanero (ante la misma aduana). Debe tratarse de una mercancía lícita (contrabando impropio). Cuando se entiende presentadas las mercancías: En exportación, reeexportación y ST las mercancías se presentan a través del DUS-AT. Con su aceptación a trámite se entiende que las mercancías han sido presentadas a la aduana. CNA, Cap.IV, 2.1. Reafirma arts. 53 y 54. Oportunidades para detectar mercancias no presentadas: examen físico; revisión documental; aforo, reconocimiento.
13 B) ARTÍCULO 169. AGREGA INCISO 3. ANTES DE LA RT. La declaración maliciosamente falsa origen (clasificación y valor),peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación, será castigada con pena de presidio.y multa de hasta 5 veces el VA. Con la misma pena señalada en el inciso anterior serán castigados quienes falsifiquen material o ideológicamente certificaciones o análisis exigidos para establecer el origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación.
14 Artículo 169.Nuevo inciso 3: Se castigará, asimismo, con la misma pena indicada en los incisos anteriores, a aquellos consignantes de mercancías que salen del país, que presenten documentos falsos, adulterados o parcializados, para servir de base a la confección de las declaraciones, determinándose a través de ellos, la clasificación o valor de las mercancías.
15 Artículo 169 de la OA. Inciso 3, Tener presente: No es delito de contrabando; delito de falsedad documental. Se trata de documentos falsos, adulterados o parcializados que inciden en la clasificación y valor. No procede RAP. Se requiere tener precisión de los conceptos aduaneros de VALOR y CLASIFICACIÓN (Código Valor y SA) Ilícito se detecta en control a posteriori; análisis documental. No aplica la modificación del artículo 178 de la OA.
16 C) ARTÍCULO 178: PENAS CONTRABANDO Y FRAUDE. 1. Multa de 1 a 8 veces VA de la mercancía objeto del delito o presidio menor, grado mínimo a medio, o con ambas, si valor excede 25 UTM. También incautación y comiso. 2. Multa de 1 a 8 veces VA de la mercancía objeto del delito si no excede 25 UTM. También incautación y comiso. 3. INCISO 3: SE MODIFICA PRIMER PÁRRAFO: No podrá aplicarse pena exclusivamente pecuniaria al reincidente de estos delitos en el caso del número 1) de este artículo (idem a lo que había), ni tampoco cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, procediendo en ambos casos, la aplicación de la pena establecida en el precitado numeral, aumentada en un grado»(nuevo).
17 C) Artículo 178. Tener presente. - Se aumenta pena a reincidentes por delitos aduaneros cuando se trate de mercancías afectas a tributación especial o adicional (tabaco, combustible, impuesto verde, alcohol). - En estos casos NO puede aplicarse pena exclusivamente pecuniaria al reincidente ni cuando se trate de mercancías sujetas a dicha tributación. - Mayor pena aplica se aplica delitos de contrabando y fraude; debiendo considerarse todas las conductas que configuran el delito de contrabando (ingresar, extraer). - No aplica delito falsedad documental, artículo 169.
18 C) Artículo 178. Efectos. Al aumentarse en un grado la pena, esto es, hasta de 3 años y un día a 5 años: 1. No procede remisión condicional de la pena ( ley ); 2. No aplica beneficio de reclusión nocturna ( ley ). 3. Otros efectos, por ejemplo constitucional: pérdida o suspensión de la ciudadanía.
19 Reforma Tributaria en Aduanas. Ley , de 2014 Nuevas Modalidades Delitos Aduanero Claudio Sepúlveda Valenzuela Subdirección Jurídica Servicio Nacional de Aduanas Gracias!!
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