Almacenes fiscales. (Depositarios Aduaneros)

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1 Almacenes fiscales (Depositarios Aduaneros)

2 INDICE INTRODUCCIÓN... 3 Concepto de Almacenes Fiscales (Depositarios Aduaneros)... 4 REQUISITOS GENERALES...5 REQUISITOS ESPECÍFICOS...5 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS...6 Respaldo de información que debe conservar el depositario aduanero...7 Qué hacer cuando se desea realizar un cese definitivo o temporal de operaciones?...7 Ampliaciones y traslados...8 Actividades permitidas:...8 El Plazo para operar de un depositario aduanero Régimen Sancionador. Título X de la Ley General de Aduanas:... 10

3 INTRODUCCION Para entender bien la materia sobre Depositarios Aduaneros consideramos necesario tener claro el concepto de auxiliares de la función pública, el cual según el artículo 28 de La Ley General de Aduanas indica: "Son auxiliares de la función pública aduanera las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que habitualmente efectúan operaciones de carácter aduanero, en nombre propio o en representación de terceros, ante el Servicio Nacional de Aduanas." Auxiliares hay muchos, por ejemplo: Agentes de Aduana, Transportista Aduanero, Consolidador de carga internacional, Depositario Aduanero entre otros, pero en este caso nos enfocaremos en los Almacenes Fiscales o Depositarios Aduaneros. En el presente trabajo se presentan los requisitos específicos y generales para personas físicas o jurídicas que estén interesadas en convertirse en depositario aduanero así como las obligaciones y detalle del respaldo de información que debe conservar el depositario, plazo para ejercer funciones entre otras cosas. Todo esto bajo el marco de los artículos existentes tanto en la Ley General de Aduanas, Reglamento a la Ley General de Aduanas, así como del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, para de esta manera lograr comprender a cabalidad la manera de funcionar y ejercer lo encomendado por parte del depositario, que es precisamente lo que se quiere dejar con este proyecto dejando claro a través de su contenido conceptos y generalidades necesarias para ejercer la función de la mejor manera posible.

4 Concepto de Almacenes Fiscales (Depositarios Aduaneros) Es necesario iniciar con la definición propia de Depositario Aduanero para lo cual tomamos la que se encuentra en la Ley General de Aduanas, la cual cita: "Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, auxiliares de la función pública aduanera que, autorizadas mediante concesión, por la Dirección General de Aduanas, custodian y conservan temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera." Para optar por la condición de Depositario Aduanero se debe presentar ante la Dirección General una solicitud que contendrá los siguientes datos: a. Nombre, razón o denominación social y demás datos generales del peticionario. b. Indicación precisa de las actividades aduaneras a las que se dedicará. c. Lugar o medio para recibir notificaciones referentes a la solicitud. d. Ubicación exacta de las instalaciones u oficinas en que operará. e. Tipo y monto de la garantía que ofrece, cuando corresponda. f. Nombre y demás calidades de los representantes legales y del personal subalterno que actuará ante el Servicio. g. Indicación de las aduanas en que operará. Aunado a estos requisitos se debe presentar también: a. Original o copia certificada por notario público o el Registro Público del título o títulos sobre el inmueble en que se encuentren o pretendan construir las instalaciones.

5 b. Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de acuerdo con las regulaciones de construcción vigentes. REQUISITOS GENERALES Los Auxiliares de la función pública deben cumplir con los siguientes requisitos generales: Tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera. Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias. El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento. REQUISITOS ESPECIFICOS Según el artículo 47 de la Ley General de Aduanas, los depósitos aduaneros, deben cumplir con los siguientes requisitos específicos: Contar con instalaciones con un área mínima de diez mil metros cuadrados, la cual incluya una sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados. Cumplir con las condiciones de seguridad y las demás normas técnicas de construcción específicas que fijen las autoridades competentes. Acondicionar y mantener a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta lo determine, oficinas para los funcionarios aduaneros asignados al depósito aduanero. Rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente, que responda ante el Estado por las eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación como auxiliar.

6 OBLIGACIONES ESPECIFICAS Luego de acceder a la condición de Depositario Aduanero, estos tienen obligaciones específicas establecidas en el artículo 48 de la Ley General de Aduanas: Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, registros de mercancías admitidas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos. Mantener a disposición de la autoridad aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías. Recibir y custodiar las mercancías que la autoridad aduanera le envíe en circunstancias especiales, de conformidad con sus programas de distribución rotativa. Entregar únicamente con autorización de la autoridad aduanera, las mercancías custodiadas. Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su custodia. Presentar a la aduana de control, durante los primeros quince días de cada mes, un listado de las mercancías que en el mes anterior hayan cumplido un año de haber sido recibidas en depósito. Contar con los medios de seguridad y control de inventarios tecnológicos, de las mercancías que deban transmitirse a la aduana. Mantener un área mínima de doscientos cincuenta metros cuadrados, destinada a depósito. Llevar un registro de las personas con autorizaciones de levante de mercancías, y de vehículos que se utilicen para transportar mercancías al egreso del depósito aduanero. Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías.

7 Respaldo de información que debe conservar el depositario aduanero. Así como los contribuyentes deben guardar documentos, declaraciones y demás, igualmente los Depositarios deben conservar respaldo de alguna información importante, en la cual según el artículo 135 del Reglamento de la Ley General de Aduanas deberá: Conservar, un respaldo del archivo de los mensajes transmitidos y recibidos electrónicamente, asociados a las mercancías y los siguientes documentos: a. Copia del documento aduanero de ingreso al depósito de las mercancías. b. Copia del documento de entrega de las mercancías con levante autorizado con el número de identificación y la firma de la persona que las retiró del depósito. c. Copia del documento de adjudicación en las subastas públicas y de la adjudicación de las mercancías objeto de bono de prenda. d. Copia de las actas de destrucción de las mercancías. En cuanto a la recepción de mercancías el depositario aduanero deberá tomar las medidas necesarias para que las mercancías, vehículos y unidades de transporte puedan permanecer en las áreas habilitadas hasta que la aduana autorice su descarga. Qué hacer cuando se desea realizar un cese definitivo o temporal de operaciones? Cuando el Depositario Aduanero desea realizar un cese definitivo o temporal de las operaciones debe: Comunicarlo a la aduana de control al menos con una anticipación de un mes al cierre, además deberá hacer del conocimiento de la aduana la existencia en su establecimiento de las mercancías para que de esta manera la aduna pueda realizar el traslado de estas hacia otro depositario aduanero.

8 Hacer del conocimiento de la aduana, la existencia en sus instalaciones, de mercancías sujetas al control aduanero. Una vez que se determine que no existen obligaciones pendientes con el Fisco, la Dirección General autorizará la solicitud, procederá a la cancelación temporal o definitiva de la concesión; en caso de existir deudas tributarias pendientes de cancelar de previo a la autorización, la Dirección General iniciará los procedimientos administrativos y judiciales Ampliaciones y traslados En cuanto al tema de ampliaciones y traslados (establecidos en el artículo 138 del RLGA), se entenderá como ampliación al aumento de la zona de construcción, patio o ambas, tomando en consideración que deberá realizarse en terrenos contiguos al propiamente utilizado en las labores por ejemplo de inspección, custodio, despacho, recepción entre otros; también permitiéndose la ampliación en terrenos colindantes pero separados entre sí por una vía férrea, carretera pública o calle privada únicamente, por otro lado al traslado básicamente se entiende como tal al cambio de ubicación del depositario aduanero hacia otra zona; no será autorizado ningún tipo de ampliación si el interesado no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Actividades permitidas: Las mercancías que estén bajo control aduanero en un depósito aduanero, podrán ser objeto de las manipulaciones siguientes, esto según el artículo 32 del RECAUCA: 1. Consolidación o desconsolidación. 2. División. 3. Clasificación. 4. Empaque y reempaque.

9 5. Embalaje. 6. Marcado y remarcado. 7. Etiquetado. 8. Colocación de leyendas de información comercial. 9. Extracción de muestras. Con respecto a la prestación de servicios de reempaque y distribución según el artículo 139 del RLGA, deberán presentar la respectiva solicitud ante la Dirección General y cumplir con los siguientes requisitos adicionales: a. Definir el área destinada para realizar las operaciones, la cual deberá estar debidamente delimitada y separada dentro de sus propias instalaciones, debidamente cerrada al menos con mallas de ciclón fijas de 2.54 x 2.54 centímetros, de una altura mínima de tres metros. Esta área deberá estar ubicada fuera de la sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados que establece el artículo 47 de la Ley. b. Llevar en los formatos y procedimientos señalados por la autoridad aduanera, un registro de ingresos, salidas, inventario de unidades al día, y los demás requerimientos consignados en los manuales operativos dictados por la Dirección General. c. Reunir las condiciones para el manejo o tratamiento a realizarse sobre las mercancías de acuerdo con las regulaciones sanitarias o de seguridad industrial Si el depositario desea realizar otras labores de la función pública dentro de sus instalaciones (servicios complementarios) estipulados en el artículo 140 del RLGA, cabe destacar que únicamente podrá realizar las labores de agentes aduaneros, agencias de carga, empresas consolidadores para el paletizaje o empaque de mercaderías destinadas a la exportación definitiva o

10 temporal bien re exportación, empresas aseguradoras de carga, transportistas aéreo, marítimos o terrestres o bancos del sistema bancario nacional y que para poder ejercer estas labores se debe además de la debida solicitud establecida en el artículo 77 del RLGA, cumplir con otros requisitos adicionales: El Plazo para operar de un depositario aduanero (Artículo 33 RECAUCA) El plazo para operar será de quince años prorrogable por períodos sucesivos a petición del depositario, la cual se concederá previa evaluación por parte del Servicio Aduanero Nacional. Será cancelada la autorización para operar en cualquiera de los siguientes casos: 1. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el depositario aduanero, en la custodia de las mercancías pendientes del pago de las obligaciones tributarias. Se considera reincidencia cuando el depositario incumple la misma obligación por más de dos ocasiones, en un período de un año. 2. Por haber sido condenado por los delitos de contrabando o defraudación fiscal, el depositario o cualquiera de sus funcionarios o empleados, en beneficio indirecto del depositario. 3. Por la reincidencia en el incumplimiento del depositario aduanero, en el pago de las obligaciones tributarias por las que esté obligado a responder, de conformidad a la legislación tributaria. Régimen Sancionador. Título X de la Ley General de Aduanas: Los auxiliares de la función pública en general, pueden ser objeto de sanciones administrativas cuando cometen infracciones

11 aduaneras-tributarias y además con sanciones penales cuando incurren en los delitos comprendidos en los artículos 211 a 222 de la Ley General de Aduanas. De conformidad con el artículo 224 de la Ley General de Aduanas, cuando se de un delito de los comprendidos en los artículos anteriores, se aplicará además, el comiso de las mercancías objeto o medio del delito y el comiso de los vehículos y las unidades de transporte de cualquier clase con sus accesorios, útiles y aparejos siempre que de conformidad con el Código Penal se hayan utilizado de alguna manera para cometer el delito. Asimismo, en concordancia con el numeral 225 del mismo cuerpo normativo, para el caso de los auxiliares de la función pública que comentan en perjuicio de la Hacienda Pública, uno o varios de los delitos descritos en los artículos 211, 214, 216 y 216 bis de la Ley, se les impondrá, además de las penas establecidas para cada delito, la inhabilitación especial de uno a diez años para desempeñarse como auxiliar de la función pública, o para disfrutar de incentivos aduaneros o beneficios económicos aduaneros. Competencia: establece el artículo 229 que los delitos serán conocidos por los juzgados y tribunales ordinarios en materia penal, salvo que se establezca una jurisdicción especializada en materia penal tributaria. Cuando se desconozca el lugar de introducción de las mercancías objeto de contrabando serán competentes, para conocer de estos delitos, las autoridades judiciales del lugar donde se hayan decomisado las mercancías o, en su defecto, los tribunales de la ciudad de San José. Infracciones administrativas e infracciones aduaneras: indica el artículo 231 de la ley que las mismas serán sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca del respectivo procedimiento administrativo. Agrega que serán eximentes de responsabilidad, los errores materiales o de hecho sin incidencia fiscal, la fuerza mayor y el caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, que la facultad de la autoridad aduanera para sancionar dichas infracciones prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones y que el término de prescripción de la acción sancionatoria se interrumpirá desde que se le notifique al

12 supuesto infractor la sanción aplicable en los términos del artículo 234 de la ley. Agrega el numeral 232 que las infracciones administrativas se penarán con la suspensión del auxiliar de la función pública aduanera (desde dos días hasta un año) o con multa expresada en pesos centroamericanos (van desde cien a mil pesos), la cual se cancelará con su equivalente en moneda nacional en los bancos del Sistema Bancario Nacional autorizados al efecto y que en caso de suspensión, el auxiliar no podrá iniciar operaciones nuevas, sino solamente concluir las iniciadas a la fecha en que se le notifique la resolución respectiva. Por último establece el artículo 242 de la Ley que la infracción tributaria aduanera que consista en una acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero y cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya un delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera, será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.

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