Procedimiento de destrucción de mercadería depositada
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- Samuel Segura Venegas
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1 Página 1 de 7 Procedimiento de destrucción de mercadería depositada en zona franca Versión: 27/08/2015
2 Página 2 de 7 PROCESO Cod.: Procedimiento de Destrucción de mercadería depositada en zona franca Información del Proceso Nombre del proceso Procedimiento de destrucción de mercadería depositada en zonas francas Objetivo del proceso Dueño del proceso Participantes Subprocesos Política/Normativa relacionada Instructivos relacionados El presente procedimiento regula los requerimientos y el trámite a seguir frente a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y otros organismos de control para la destrucción de mercaderías, productos, subproductos, desperdicios o residuos, o cualquier otro tipo de bienes almacenados en depósitos en zonas francas (de ahora en más designadas genéricamente como mercaderías), en los términos previstos en el CAROU. Área Gestión Operativa Aduanera Área Gestión y Control del Riesgo No aplica Artículo 63, Artículo 100 y Artículo 101 de la Ley del 19 de setiembre de 2014 (CAROU); Artículo 10 del Decreto 97/015 No aplica Consideraciones 1. La mercadería para la que se solicite la aplicación de este destino aduanero deberá estar previamente embalada en forma diferenciada, cuando sus características y las del almacenaje no lo impidan. 2. Cuando la propuesta de destrucción conlleve la utilización de las mercaderías como insumo para la producción de bienes, exista valor comercial en el proceso o involucre su ingreso a la corriente comercial o al consumo, no serán de aplicación estas disposiciones y se deberá autorizar mediante una operación aduanera en el régimen de importación definitiva. 3. En caso de que se disponga el reembarque o reexpedición prevista en el art. 101 del CAROU, el jerarca aduanero deberá disponer plazo y condiciones del egreso del territorio aduanero, según los términos previstos por el organismo que deniegue la solicitud. 4. Los documentos en soporte papel deberán ser almacenados por el Solicitante, a disposición de la DINAMA o de la DNA, por un plazo de 5 años. Indicadores No aplica
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4 Página 4 de 7 Descripción del Proceso Número Actividad Responsable Descripción Documentos Sistemas 1 Autorización medio-ambiental Solicitante a. En forma previa a la presentación de la Solicitud de destrucción de mercadería bajo control aduanero, la persona que tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería (en adelante Titular) o persona autorizada, deberá tramitar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante ), el certificado correspondiente emitido por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (en adelante DINAMA). El Solicitante se denomina Beneficiario en los mecanismos provistos por la. b. La solicitud deberá incluir la totalidad de la información y documentación requerida para la realización de los controles de la DINAMA y de la DNA, consistentes en: 1. Información sobre las mercaderías: i. Razón social y RUT del Titular ii. Razón social y RUT de la persona autorizada, si corresponde iii. Domicilio, teléfono y correo electrónico para recibir notificaciones electrónicas iv. Ubicación de la mercadería: RUT del usuario que las almacena, marcas y números que identifiquen los embalajes que las contienen o las explicaciones por las que este acondicionamiento no pudiera ser realizado. v. Información de trazabilidad de la mercadería: 1. Comunicación correspondiente a la ubicación de la mercadería: identificación de número de stock en zona franca 2. Cuando no exista la comunicación prevista en el numeral anterior, se presentará contrato de transporte y declaración de llegada o DUA de ingreso a zona franca, según corresponda vi. Descripción general del producto o residuo vii. Cantidad a destruir y unidad de volumen viii. Estado físico ix. Origen x. Motivo de la destrucción xi. RUT, razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico de la empresa autorizada a destruir xii. Método de destrucción solicitado 2. Documentos de la destrucción: i. Propuesta técnica que permita a la DNA identificar claramente mercaderías y los mecanismos de destrucción ii. En caso de que el Solicitante fuera una persona autorizada, deberá contener el mandato por el cual se acredite la autorización, el que deberá extenderse por escritura pública o documento privado con certificación notarial.
5 Página 5 de 7 iii. Si la mercadería se corresponde con productos derivados de procesos de industrialización se deberá presentar declaración jurada firmada por los responsables técnico y contable de la empresa caracterizada como Beneficiario, acreditando que los productos son el resultado del proceso productivo. c. Los trámites registrados ante recibirán un número único con las siguientes características: VU2015- XXXXXX d. La tramitación ante la DINAMA incluirá la autorización integrada de la Intendencia Municipal de jurisdicción, en los casos en los que corresponda esta intervención. 2 Trámite de la DINAMA a. La DINAMA llevará a cabo la tramitación de la solicitud y en caso de aprobarla, emitirá una resolución autorización mediante un certificado electrónico que transmitirá a la DNA. 3 Transmisión de la a. Emitido el certificado electrónico, este será transmitido al sistema LUCIA a través de la, conteniendo certificación la identificación única, la información y los documentos previstos en la actividad 1, a los que la DINAMA podrá agregar los siguientes: 1. Resolución específica que aprueba la destrucción, si corresponde 2. Vigencia de la resolución 3. Toda otra documentación que permita a la DNA identificar claramente mercaderías y mecanismos de destrucción 4 Presentación de la Solicitante a. La solicitud de destrucción ante la DNA, deberá ser efectuada por el beneficiario en forma directa o por Sistema solicitud persona debidamente autorizada, a través de la presentación de un expediente ante la Mesa de Entrada de la Administración de Aduanas correspondiente a la zona franca en la que se encuentra la mercadería, caratulado en la Familia "Regímenes Aduaneros", Tema "Destrucción de Mercadería". b. La solicitud deberá contener: LUCIA Sistema 1. Nombres, apellidos y/o razón social, C.I. y/o RUT del solicitante 2. Nombres, apellidos y/o razón social, RUT de la persona autorizada, si corresponde 3. Identificación única del certificado vigente 4. Cualquier otra autorización sanitaria, fitosanitaria o medioambiental, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente no presentada mediante el mecanismo c. Mientras el certificado se mantenga vigente y no existan restricciones de cantidad, se podrá presentar más de una solicitud al amparo del mismo. 5 Validación y remisión Mesa de Entrada DNA a. El funcionario de la Mesa de Entrada deberá controlar que la solicitud contenga todos los requisitos detallados en el numeral anterior. b. De ser satisfactorio el control del funcionario, el mismo caratulará el expediente y lo remitirá a la Administración correspondiente a la zona franca en la que se encuentran las mercaderías. 6 Control documental Funcionario a. El funcionario realizará el análisis documental con base en las informaciones y documentos integrados en el expediente y los registros y documentos presentados ante DINAMA, accesibles mediante el sistema. b. En el desarrollo de este análisis, podrá solicitar el apoyo del Departamento de Técnica de la División
6 Página 6 de 7 7 Apoyo Laboratorio Funcionario Departamento de Técnica 8 Medidas de control Funcionario Fiscalización, en cuyo caso remitirá el expediente especificando las consultas. a. El responsable del Departamento de Técnica dispondrá la atención del requerimiento y el funcionario designado dejará constancia en el expediente de las recomendaciones. a. Como resultado del análisis, en caso de razón fundada de medidas adicionales de control, podrá disponer de alguna de las siguientes: 1. Constitución de una garantía, en cuyo caso: i. determinará el monto y duración de la misma y solicitará al Administrador la autorización para requerirla. ii. En caso de que sea aprobada, dispondrá la notificación correspondiente y el expediente quedará a la espera del cumplimiento de este requisito. 2. Revisión física de las mercaderías, en cuyo caso notificará y coordinará con el Solicitante la oportunidad de la revisión. 9 Constitución de Solicitante a. El Solicitante se notificará y procederá al cumplimiento del requisito de presentación de garantía según el garantía procedimiento previsto. 10 Revisión física Funcionario a. Se procederá a la verificación física b. Cumplido el control y no encontrándose elementos que permitan cuestionar la aplicación de este destino, procederá a: 1. Autorizar la movilización de mercaderías para la destrucción y por razón fundada, podrá determinar la asignación de una custodia aduanera. 2. Especificar los documentos adicionales que pudieran ser requeridos para cerrar la operación y el plazo que dispondrá el Solicitante para incorporarlos al expediente, contemplando el vencimiento de la garantía si ésta hubiese sido dispuesta. 3. Mantener el expediente en reserva hasta que se presenten los documentos o se extinga el plazo previsto sin el cumplimiento de los requisitos. 11 Movilización y destrucción de la mercadería Solicitante a. De haber sido dispuesta, el Solicitante coordinará la custodia aduanera. b. Cumplido esto, procederá a coordinar la movilización de la mercadería para la destrucción c. Cumplida la destrucción, dispondrá las medidas para obtener la documentación de cierre de la operación que hubiese sido requerida. 12 Registro de Custodia a. En caso de que hubiera realizado custodia aduanera de la destrucción, el funcionario designado intervendrá custodia aduanera el expediente dejando registro de su actuación a través del acta de destrucción. Acta de destrucción 13 Expediente en reserva Funcionario a. El funcionario coloca el expediente en reserva. 14 Extingue el plazo? Funcionario a. El funcionario corrobora los plazos de la operación, que de estar vigentes el solicitante podrá
7 Página 7 de 7 Interviniente 15 Incumplimiento Funcionario realizar la solicitud de cierre de la operación o el incumplimiento de la misma. a. Extinguido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos, el funcionario deberá: 1. Notificar al Solicitante 2. Solicitar la ejecución de la garantía, si ésta hubiese sido dispuesta 3. Iniciar el procedimiento establecido para la eventual infracción aduanera que corresponda. 16 Solicitud de cierre Solicitante a. En caso de que se hubieran establecido documentos adicionales, cuando el Solicitante disponga de los mismos deberá pedir la notificación del expediente para su incorporación. b. Cumplidos todos los requisitos, el Solicitante pedirá el cierre de la operación y la devolución de la garantía, si ésta hubiese sido dispuesta. 17 Cierre de la Funcionario a. El funcionario verificará el cumplimiento de los requisitos y no encontrándose elementos que operación permitan cuestionar el cierre de la operación, procederá a: 1. Solicitar la devolución de la garantía, si ésta hubiese sido constituida 2. Archivar el expediente sin perjuicio Información de los Documentos Acta de Destrucción Certificado electrónico emitido por la Dirección Nacional de Medio Ambiente que autoriza la destrucción de la mercadería Expediente electrónico de le Dirección Nacional de Aduanas Acta de Destrucción generada al momento que se lleva a cabo la destrucción de la mercadería Información de los Sistemas Sistema LUCIA Sistema Plataforma Sistema Informático de la Dirección Nacional de Aduanas Sistema informático mediante el cual se gestionan los expedientes electrónicos de la Dirección Nacional de Aduanas Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
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