III. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;

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1 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 62 Y 70 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ÁNGEL XARIEL ESPINOSA CHÁZARO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD El suscrito, diputado federal Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto, un párrafo sexto y un párrafo séptimo al artículo 62; y se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de los siguientes Antecedentes a) Los principales problemas que se generan en el servicio en las casetas de cobro en la República Mexicana son la falta de calidad en la rapidez y comodidad a la que está obligada a garantizar en las carreteras de peaje la Secretaría de Comunicaciones y Transporte. En dichas carreteras existe carencia de eficacia, eficiencia y capacitación de los cobradores ante las emergencias, accidentes, atención masiva en períodos vacacionales y/o temporadas altas, inclemencias del tiempo y otros factores; lo que trae como consecuencia largos tiempos de espera para los conductores de hasta por 3 horas, y filas de más de 1 kilómetro, así como el incremento de emisiones de gases de efecto invernadero. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, señala que le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares; II. Construir y conservar directamente caminos y puentes; III. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso; IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes; V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares; b) El 8 de diciembre de 2013 (considerada temporada alta de uso), el diario Milenio reportó un gran caos y larga espera para cruzar la caseta de la autopista Monterrey - Reynosa debido a que sólo tenían habilitadas tres líneas de cobro.1 El 1 de abril (considerada temporada alta de uso) de 2013, el diario La Jornada señaló que los vehículos tardaban por lo menos dos horas en la fila para cruzar la caseta de Cuernavaca en la Autopista del Sol trayecto Acapulco- México.2 El 21 de septiembre de 2013, La Jornada Guerrero reportó una fila de casi tres kilómetros de aproximadamente 800 vehículos que avanzaba muy lentamente en la caseta de La Venta en la autopista Acapulco-México.3

2 En el siguiente cuadro se señalan los volúmenes de tránsito de las carreteras y casetas con mayor tránsito diario promedio anual en el En un período de 10 años, la mayoría de dichas casetas presenta un claro aumento en los volúmenes de tránsito, mostrando una tasa de incremento de hasta casi 4 mil por ciento. *Cuadro elaborado con datos de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. c) Por motivos de restricción presupuestaria la participación de los sectores social y privado como coadyuvantes o concesionarios en el desarrollo de infraestructura carretera ha incrementado en los últimos años, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes reporta a la fecha más de 60 títulos de concesión, y es La Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal, la que se señala las características mínimas de la calidad en la operación de carreteras: Artículo 7o. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría, por sí o a petición del interesado, expedirá convocatoria pública para que, en un plazo razonable, se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados. Cuando exista petición del interesado, la Secretaría, en un plazo razonable, expedirá la convocatoria o señalará al interesado las razones de la improcedencia en un plazo no mayor de 90 días; II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad o entidades federativas en donde se lleve a cabo la obra; III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión. De ello deriva que la construcción y operación de autopistas, por parte del concesionario debe atender a los requerimientos del usuario; por lo tanto, la calidad en la velocidad de las transacciones de cobro de peaje deberá tomar el menor tiempo posible. d) En concatenación con lo enunciado en los incisos anteriores es menester señalar que, una extensa y eficiente infraestructura es crítica para asegurar el correcto funcionamiento de la economía, es un factor importante para la determinación de la ubicación de las actividades económicas y los tipos de actividades o sectores que se pueden desarrollar en un país. Por esas razones las concentraciones vehiculares, la larga espera, no sólo ocasionan pérdida de tiempo a los usuarios, sino que además, en el comercio resta, eficiencia y competitividad. Dentro del Índice Global de Competitividad, 4 del Foro Económico Mundial, en cuanto a calidad de infraestructura, a México actualmente se le ubica en el lugar 64 de 148 países. Por otro lado, dentro del Índice de Desempeño Logístico, 5del Banco Mundial, se ubica en el sitio 47 de 155 países; sin embargo, muestran mejor desempeño países como la India, Chile, Sudáfrica y Brasil. e) Datos del Banco Mundial indican que, durante el 2012, el producto interno bruto de México fue de mil 178 billones de dólares. Mientras que funcionarios como el Subsecretario de ingresos, Miguel Messmacher, y el Gobernador del Banco de México, estiman que el indicador de crecimiento se situó en 1.3 en 2013, pero que para 2014 esperan un crecimiento de 3.9 por ciento.

3 Por lo tanto, ante un crecimiento de la economía, resulta necesario y conveniente, que, entre otros factores, se garanticen los desplazamientos de personas y mercancías de una forma económicamente eficiente, segura, reduciendo los costos de operación; y, por tanto, la larga espera en el uso de carreteras de peaje y por ende la perdido de tiempo, deben ser reducidos. f) Otra de las características esenciales para nuestra economía y nuestra calidad de vida es la sustentabilidad. Asimismo, el incremento del uso del automóvil, y por tanto las concentraciones en largas filas y tiempo de espera en el uso de carreteras, generan diversas externalidades negativas que ponen en riesgo la viabilidad económica y ecológica del país, como: altas emisiones de óxido de carbono, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, entre los principales gases nocivos contra la salud y el medio ambiente. Según datos del Banco Mundial, en 2010 México se encontró dentro de los principales 15 países emisores de dióxido de carbono a la atmósfera, por quema de combustibles fósiles, con un total de 443,674 toneladas. El Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), publicación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, señala que el autotransporte emite el 21 por ciento del total de las emisiones de GEI en México. Durante la Cumbre de la Tierra, en 1992 en Río de Janeiro, los gobiernos trazaron pautas de acción detalladas para favorecer la protección de los recursos ambientales, en el que se señala la necesidad de mejorar el diseño y la administración de los sistemas de tráfico y transporte para poder limitar, reducir o controlar las emisiones que descarga el sector del transporte a la atmósfera. Considerando 1. La operación y explotación de los caminos o carreteras construidas por la Federación o por concesionarios, estados o municipios a través del otorgamiento de la federación, los servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías, se encuentran señalados en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. En el mismo ordenamiento encontraremos las obligaciones a las que se encuentran sujetos los concesionarios de caminos y puentes, como es la de proteger a los usuarios por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso, así como la calidad en la operación en el servicio. 2. Unas de las características de las comúnmente llamadas carreteras de cuota y a diferencia de las carreteras de libre peaje, es la comodidad, seguridad, rapidez y calidad que debe proporcionar el concesionario para quien paga por el uso de la carretera, y en la ley en comento señala entre otras lo que debe contener la concesión y sus causas de revocación: Artículo 15. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros: Las características de construcción y las condiciones de conservación y operación de la vía; Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes; Los derechos y obligaciones de los concesionarios; Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes: I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos; La anterior se concatena con la forma en la que se otorga la concesión, que es por concurso público y las bases mínimas con las que deberá contar y cumplirse en la convocatoria:

4 III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión. 3. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde inspeccionar, verificar y vigilar los caminos y puentes, de conformidad con el artículo 70 de la multicitada ley, también a los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos; lo anterior con el propósito de garantizar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas. Para tal efecto, la Secretaría puede requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos que le permitan conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares. Derivado de lo enunciado en las anteceden y numerales debe asegurarse que los concesionarios reduzcan el tiempo de espera en las casetas de cobro, y es por ello que propongo ante esta soberanía la siguiente iniciativa: Artículo Único: Se adiciona un párrafo quinto, un párrafo sexto y un párrafo séptimo al artículo 62; y que adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 70 de la Ley de caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue : Artículo 62. Los concesionarios a que se refiere esta ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio. Los concesionarios deberán operar las casetas de cobro de tal forma que el tiempo transcurrido entre el momento en el que el vehículo se posiciona en el carril de cobro y el momento en que realiza el pago no supere los 7 minutos. El número máximo de vehículos detenidos en un mismo carril de cobro no podrá exceder, en ningún caso, los 10 vehículos. En los períodos vacacionales establecidos en la ley, se duplicará el tiempo de espera máximo antes señalado. Los concesionarios levarán la barrera inmediatamente lo ordene la Secretaría de conformidad con lo señalado en el artículo 70. Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida De acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

5 La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública de la materia y concesionarios inmediatamente tenga conocimiento que la capacidad de operación de una caseta de cobro supera lo señalado en artículo 62, ordenará al concesionario levantar la barrera y liberar el paso a los vehículos hasta que se ajusten los tiempos máximos de espera sin realizarles algún cobro. Dicha medida deberá levantarse una vez que se restablezca la calidad de la vía. Transitorio Único: Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas html ad article=011n1soc 4 f 5 Connecting to Compete Trade Logistics in the Global Economy. The World Bank. /LPI_2012_final.pdf Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de Diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica)

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