DERECHO ADMINISTRATIVO
|
|
- Benito Cárdenas Espinoza
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 139 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Asociación de Profesionales de la Secretaría Regional Ministerial de Salud V Región y otros 29 de septiembre de 2008 RECURSO PLANTEADO: Recurso de protección. DOCTRINA: El Estatuto Administrativo, luego de señalar en su artículo 93 que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establece la ley, dispone en su artículo 98 que dichos funcionarios tendrán derecho a las siguientes asignaciones: a) pérdida de caja; b) movilización; c) horas extraordinarias; d) cambio de residencia; e) viático; y f) otras asignaciones contempladas en leyes especiales. Como puede advertirse, la asignación de colación o alimentación no figura en el listado genérico de aquéllas que, según la señalada norma del Estatuto Administrativo, tienen derecho a percibir los funcionarios públicos. Por otra parte, no existe disposición legal específi ca que reconozca semejante forma de estipendio a favor de los trabajadores que plantean el presente recurso, desde que, como aparece de autos, la entrega de vales de colación con que eran beneficiados tenía su origen en la época en que ellos se desempeñaban en los Servicios de Salud, donde semejante prestación obedecía a una práctica habitual, favorecida por la existencia de infraestructura adecuada para proporcionar alimentación a los funcionarios; práctica que, sin embargo, no se fundamentaba en algún texto legal que expresamente consagrara la existencia de una asignación de alimentación o colación. 2674RevistadeDerechoNro20.indd 139 6/7/09 11:38:03
2 140 ADMINISTRATIVO Santiago, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a noveno, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la acción de protección requiere la existencia de un acto u omisión ilegal -lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y, ciertamente, motivar el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada; SEGUNDO: Que, a fojas 7, comparecen Roxana Peña Cuevas y Manuel Martínez Campaña, por sí y en representación de la Asociación de Profesionales de la Secretaría Ministerial de Salud V Región y de la Asociación de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria Fenats V Región, respectivamente, deduciendo la presente acción en contra de la Subsecretaria de Salud Pública y del Secretario Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, por haber emitido dicha subsecretaría el instructivo ordinario N 6198 de fecha 11 de diciembre de 2007, dirigido al mencionado Secretario Ministerial de Salud, mediante el cual ordena dar término a la práctica de adquirir y otorgar vales de colación a los trabajadores de las asociaciones que representan. Sostienen que dicha decisión perturba y los priva ilegal y arbitrariamente del legítimo derecho que tienen sobre tal beneficio, pues, por expresa disposición de la Ley N en virtud de la cual se autorizó el traspaso de una serie de funcionarios dependientes de los Servicios de Salud a la creada por tal ley, Subsecretaría de Salud Pública, entre los que se encontraban los actuales recurrentes-, en su artículo transitorio vigésimo segundo, letra j), se ordenó perentoriamente que el encasillamiento del personal de que se trata no podría significar disminución de remuneraciones, ni la pérdida de derechos estatutarios. Añaden que el referido instructivo, si bien ha sido dictado en uso de las atribuciones administrativas de la autoridad correspondiente, al pretender hacerlo extensivo al personal que representan, conculca 2674RevistadeDerechoNro20.indd 140 6/7/09 11:38:03
3 JURISPRUDENCIA 141 ilegalmente el derecho que tienen sobre el beneficio del otorgamiento de vales de colación, el cual, para estos efectos, tiene el carácter de remuneratorio y que es justamente lo que el legislador ha querido preservar mediante la disposición transitoria que invocan; TERCERO: Que, al analizar el asunto planteado a través de este procedimiento cautelar, resulta necesario consignar que los funcionarios públicos se rigen por un régimen normativo integral, constituido por el Estatuto Administrativo, que se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N 29 de 2004, donde se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , en cuyo artículo 1 se indica que Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo ; A su vez, el artículo 93 de dicho cuerpo legal señala que Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa ; Por su parte, el Código del Trabajo, en su artículo 1, excluye de su ámbito de aplicación al Fisco, Municipalidades, empresas, entidades e instituciones cuyos funcionarios y trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, como asimismo a las personas cuyas actividades están regidas por leyes especiales; CUARTO: Que del tenor de las citadas disposiciones podemos dejar asentada la premisa que, encontrándose reguladas en el Estatuto Administrativo las remuneraciones y asignaciones que pueden percibir los funcionarios de los servicios afectos a sus normas -cuyo es el caso de los recurrentes- en materia remuneratoria no cabe aplicar las disposiciones del Código del Trabajo. Lo anterior implica que existiendo un estatuto jurídico especial que rige a los funcionarios de la Administración Pública, en que la naturaleza del vínculo que une al funcionario con el Estado pertenece al ámbito del derecho público, no resulta admisible configurar la existencia de un contrato de trabajo entre la Administración y el funcionario 2674RevistadeDerechoNro20.indd 141 6/7/09 11:38:03
4 142 ADMINISTRATIVO como tampoco un contrato administrativo de prestación de servicios, puesto que ni en la generación de este vínculo que el nombramiento hace nacer ni en toda la regulación de la calidad de funcionario, media la existencia de un acuerdo de voluntades entre la Administración y ese particular; QUINTO: Que, el sistema de remuneraciones del sector público se encuentra establecido sobre bases diferentes de las que rigen en el sector privado, puesto que en aquél no puede darse la libertad contractual propia de esta última área ni se aplican los principios del derecho laboral contractual, sino que corresponde a la ley establecer las remuneraciones y cualquier otra asignación adicional que pueden percibir los funcionarios públicos por los servicios que presten; SEXTO: Que el concepto de remuneración, se define en el artículo 3 letra e) de la ley estatutaria como cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras. De lo señalado se desprende, que la remuneración es un concepto genérico comprensivo de cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función; SÉPTIMO: Que, no obstante el concepto de asignación no se encuentra definido por el legislador, es dable colegir que son tales aquellos emolumentos pagados al funcionario público en forma habitual y permanente en razón del cargo o función. Así, entre la remuneración y las asignaciones existe una relación de género a especie, conforme lo evidencian la naturaleza de dichos estipendios y el tenor literal del artículo 3 letra e) referido, que cita a las asignaciones como integradoras de la remuneración; OCTAVO: Que, en efecto, en el sistema de remuneraciones del sector público las respectivas asignaciones constituyen beneficios específicos, regulados por el legislador en forma previa a la incorporación de un funcionario al sistema público. Estas características no permiten acordar a las partes el pago de las asignaciones que estimen conveniente, toda vez que ellas deben ser fijadas por ley, que es el único fundamento que puede tener el gasto que efectúe la autoridad por estos conceptos; 2674RevistadeDerechoNro20.indd 142 6/7/09 11:38:03
5 JURISPRUDENCIA 143 NOVENO: Que es menester tener en consideración, a este respecto, que el Estatuto Administrativo, luego de señalar en su artículo 93 que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establece la ley, dispone en el artículo 98 que dichos funcionarios tendrán derecho a las siguientes asignaciones: a) pérdida de caja; b) movilización; c) horas extraordinarias; d) cambio de residencia; e) viático y f) otras asignaciones contempladas en leyes especiales; DÉCIMO: Que, como puede advertirse, la asignación de colación o alimentación no figura en el listado genérico de aquéllas que, según la señalada norma del Estatuto Administrativo, tienen derecho a percibir los funcionarios públicos. Por otra parte, no existe disposición legal específica que reconozca semejante forma de estipendio a favor de los trabajadores que plantean el presente recurso, desde que, como aparece de autos, la entrega de vales de colación con que eran beneficiados tenía su origen en la época en que ellos se desempeñaban en los Servicios de Salud, donde semejante prestación obedecía a una práctica habitual, favorecida por la existencia de infraestructura adecuada para proporcionar alimentación a los funcionarios; práctica que, sin embargo, no se fundamentaba en algún texto legal que expresamente consagrara la existencia de una asignación de alimentación o colación; UNDÉCIMO: Que, acorde con lo expuesto precedentemente, al no ser un derecho estatutario ni tampoco constituir una parte integrante de sus remuneraciones la entrega de vales de colación, no se infringe el aludido artículo 22 transitorio en su literal j) de la Ley N en que se sustenta, en esencia, esta acción constitucional, toda vez que el acto impugnado no ha podido entonces disminuir dichas remuneraciones ni modificado los derechos estatutarios que sólo en el marco de la normativa citada se les puede dar; DUODÉCIMO: Que, en esas condiciones, la recurrida al proceder de la forma en que lo hizo, buscó ajustar su actuar a la legalidad, ya que no existía norma legal que instituyera como un derecho de los funcionarios el pago de vales de colación o autorizara a la autoridad administrativa para así disponerlo, de manera que no se le puede reprochar haber obrado en forma ilegal ni arbitraria. 2674RevistadeDerechoNro20.indd 143 6/7/09 11:38:03
6 144 ADMINISTRATIVO En conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de ocho de julio último, escrita a fojas 55, y se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 7. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Oyarzún. Rol N Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro señor Carreño por estar en comisión de servicios y el Abogado Integrante señor Gómez por estar ausente. Santiago, 29 de septiembre de Autorizado por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer. 2674RevistadeDerechoNro20.indd 144 6/7/09 11:38:03
DERECHO ADMINISTRATIVO. Corte Suprema Thunderbird IEG S.A. con Superintendencia de Casinos 8 de agosto de 2007
82 ADMINISTRATIVO JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Thunderbird IEG S.A. con Superintendencia de Casinos 8 de agosto de 2007 RECURSO PLANTEADO: Recurso de protección. DOCTRINA:
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detalles1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado
Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1; Decreto con Fuerza de Ley 1-2010 Fecha Publicación :10-11-2010 Fecha Promulgación :11-08-2010 Organismo Título :MINISTERIO DE JUSTICIA :FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS
Más detallesCONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo V SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
Más detallesEn la sentencia en alzada se eliminan los. considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente:
1 Santiago, cuatro de abril de dos mil doce. Vistos: En la sentencia en alzada se eliminan los considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE
Más detallesTexto completo de la Sentencia 1. Santiago, seis de enero de dos mil nueve. Vistos:
Texto completo de la Sentencia 1 Santiago, seis de enero de dos mil nueve. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, en autos rol Nº 17.934 07, don Luis Gonzalo Sáenz Diez Soto
Más detallesÁreas del Derecho : Derecho Constitucional; Derecho de Familia Derecho de Familia;
Tribunal :Corte Suprema Fecha :31/12/2007 Rol :6888-2007 Partes :Matías Anguita Calderón con Juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago Ministros :Domingo Hernández Emparanza; Fernando Castro Alamos;
Más detallesRESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053-2010 (Junio 8 de 2010) Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central El Rector de la Universidad Central en uso de
Más detallesINSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED
INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición
Más detallesGrupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 02 - Entidades
Más detallesSantiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamentos segundo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
Más detallesASPECTOS RELEVANTES DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
ASPECTOS RELEVANTES DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO CONCEPTO DE ESTATUTO Y NATURALEZA DEL VÍNCULO La noción de función pública está íntimamente
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO
PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores. La resolución administrativa por la que se autoriza un contrato de honorarios celebrado por
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Más detallesBOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con
Más detallesSUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Resolución de la Marina Mercante 21 Registro Oficial 478 de 01-dic.-2008 Ultima modificación: 02-oct.-2009 Estado: Vigente EL CONSEJO NACIONAL DE
Más detallesRecurso de Protección acogido. Despido injustificado de funcionario a contrata 1
Fundación Jaime Guzmán E. Proyecto Local Nº 65 Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia Recurso de Protección acogido. Despido injustificado de funcionario a contrata 1 Introducción: Se advierte que
Más detallesREGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO
SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Resolución Administrativa SSC- 003/2002 28 de enero de 2002 REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD
Más detallesFUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:
Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación
Más detallesREGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR
REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y
Más detallesPLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesel art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
Más detallesORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).
1 ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). V I S T O S: El licenciado Mario Ruiz, actuando en nombre
Más detallesPRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN. Hernán Fonseca Castillo Jefe de la División de Toma de Razón y Registro
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN Hernán Fonseca Castillo Jefe de la División de Toma de Razón y Registro I) Introducción Análisis de algunas disposiciones legales que rigen la relación
Más detallesTEMA. Visto las presentes actuaciones, iniciadas por un escribano, se informa lo siguiente:
INFORME Nº 042-11 TEMA Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Donación: hecho imponible. Cargo de constituir usufructo. Acto oneroso. DIRECTOR EJECUTIVO Visto las presentes actuaciones, iniciadas
Más detallesJURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO PREVISIONAL
161 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO PREVISIONAL Schaffahauser Camposano, Francisco y otros con Fisco de Chile y Caja de Previsión de la Defensa Nacional Corte Suprema 14 de abril de 2008 RECURSO PLANTEADO:
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
Más detallesVISTO la Actuación Nº, caratulada:, y, CONSIDERANDO:
BUENOS AIRES, VISTO la Actuación Nº, caratulada:, y, CONSIDERANDO: Que un grupo de docentes que se desempeñan en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) bajo la categoría Ayudante Estudiantil, solicitan
Más detallesSistema de Remuneraciones
Página 1 de 7 Sistema de Remuneraciones En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, existen dos regímenes definidos: servidores sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público y trabajadores amparados
Más detallesLA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,
LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------
Más detallesACUERDO No.010 NOVIEMBRE 29 DE 2015
ACUERDO No.010 NOVIEMBRE 29 DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MISTRATÒ RISARALDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2016. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Más detallesSe reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
1 Santiago, nueve de octubre de dos mil trece. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesPartes: ESSBIO S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Corte Suprema Reclamación de multa administrativa. Principio de impugnación de los actos administrativos. Derecho de opción del particular para impugnar el acto administrativo en sede judicial o en sede
Más detallesUniversidad Nacional de Lanús 042/11
Lanús, 31 de marzo de 2011. VISTO, el expediente Nº 431/11 correspondiente a la 1º Reunión del año 2011 del Consejo Superior, y el expediente Nº 1910/10 de fecha 20 de agosto de 2010, y, CONSIDERANDO:
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detalles6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:
TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su
Más detallesQue, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de
Santiago, doce de diciembre de dos mil doce. Autos. Vistos: Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de
Más detallesInforme 6/07, de 2 de julio de 2007 Legislación aplicable a la actividad contractual desarrollada por el Consorcio de Transportes de Mallorca.
Informe 6/07, de 2 de julio de 2007 Legislación aplicable a la actividad contractual desarrollada por el Consorcio de Transportes de Mallorca. Antecedentes Por la Secretaria General, por vacante, la Directora
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR OFICINA DE ADMINISTRACION REQUISITOS PARA OTORGAR BENEFICIOS LABORALES 1. PROCEDIMIENTO DE SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A) Por fallecimiento del Titular d) Acta o Partida
Más detallesCONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
Más detallesC O N S I D E R A N D O
JGE90/2002 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE AUTORIZA UN INCREMENTO DEL DIECISEIS POR CIENTO A LAS PLAZAS DE HONORARIOS PERMANENTES DE AUXILIAR TECNICO B, AUXILIAR TECNICO C, AUXILIAR
Más detallesDETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO
DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO El cálculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración anual deben llevar a cabo al finalizar su ejercicio
Más detallesAbril 2015. www.pwc.cl
Abril 2015 www.pwc.cl Jurisprudencia Judicial 1. Plazo de prescripción de los derechos laborales. Distinción El Código del Trabajo establece que la prescripción de los derechos laborales que se encuentran
Más detallesRESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General
Más detallesEdición Nº 01 marzo 2010
Edición Nº 01 marzo 2010 Grupo de Trabajo para el Fomento de la Ética en el IMARPE El Grupo de Trabajo para el Fomento de la Ética en el IMARPE, fue designado mediante Resolución Directoral DE Nº 171 2009,
Más detallesLeyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:
Leyes Sociales: Las leyes sociales son aquellos aportes que práctica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detallesSantiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto
1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.
Más detallesEstatuto Básico del Empleado Público
Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
Más detallesPrimeras Jornadas de Derecho Administrativo Militar 2009
Primeras Jornadas de Derecho Administrativo Militar 2009 Régimen de Bienes según el DFL N 130, 1953, del Ministerio de Hacienda Gabriela Gardais Ondarza RÉGIMEN DE BIENES CONTENIDO Extensión del criterio
Más detallesTEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL
TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Más detallesPROCEDIMIENTO DIFUSIÓN DE CONCURSOS DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL
PROCEDIMIENTO DIFUSIÓN DE CONCURSOS DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado 1. OBJETIVO Establecer una metodología para difundir los distintos tipos de
Más detallesMANUAL DEL PROCESO DE COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA SUBPROCESO SUBCOORDINACIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO
PÁGINA: 1 de 7 ELABORADO POR: Coordinación General de Planificación Institucional REVISADO Y APROBADO POR: Priscila Kon, Subcoordinadora Nacional de Talento Humano, (e). FECHA: Noviembre 2012 FECHA: Noviembre
Más detallesSantiago, nueve de junio de dos mil quince. VISTO: En estos autos Rol N 5120-2010, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, en juicio
1 Santiago, nueve de junio de dos mil quince. VISTO: En estos autos Rol N 5120-2010, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, en juicio ordinario caratulado Sepúlveda Clarkson Olga Cecilia con
Más detallesQue por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Decreto 974/2008 Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables,
Más detallesPanamá, 21 de febrero de 2003.
C-No.39 Panamá, 21 de febrero de 2003. Su Excelencia Temistocles Rosas R. Viceministro Interior de Comercio e Industrias E. S. D. Señor Ministro: Conforme a nuestras atribuciones constitucionales y legales
Más detallesCURSO ADMINISTRACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LA ESCALA ÚNICA DE SUELDOS, NIVEL AVANZADO.
CURSO ADMINISTRACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LA ESCALA ÚNICA DE SUELDOS, NIVEL AVANZADO. El presente Programa, contiene todos los elementos relativos al curso de Administración de las remuneraciones de
Más detallesMinisterio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO
GOBIERNO DEL ESTADO ACUERDO DE AJUSTE DE TARIFAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE URBANO Y SUBURBANO ( CAMIONES URBANOS ) ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador
Más detallesMANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,
Más detallesCERTIFICO. B) Que los Socios aceptaron por unanimidad el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta.
D., Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, S.L., con facultad para certificar a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil, CERTIFICO Que
Más detallesSentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5
Sentencia de interés Se aplica la exención del art. 7 h) de la LIRPF a las prestaciones por maternidad percibidas el INSS. PÁG.2 Sentencia de interés Los Ayuntamientos tienen la facultad de aplicar a los
Más detallesCONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 02/2004
CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 02/2004 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto
Más detallesCUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal?
CUESTIONARIO 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal? 2. Como se clasifica los dependientes fundamento legal? 3. Que entiende por Agentes de Comercio? 4. Indique si los
Más detallesSra. Superintendenta de Servicios Sanitarios. Eduardo Hid Abuauad Abujatum, Gerente General y en dicha
EN LO PRINCIPAL: Solicita otorgamiento de concesión sanitaria que indica; EN EL OTROSI PRIMERO: Acompaña documentos; EN EL OTROSI SEGUNDO: Boleta de garantía; EN EL OTROSI TERCERO: Personería. Sra. Superintendenta
Más detallesPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ -
DECRETO N ). 05:/ - Asunción, JJ de A eh U.tt~e. de 2015 VISTO: La demanda promovida por la aseguradora italiana SACE S.p.A. contra la República del Paraguay, ante la Corte Federal del Distrito de Columbia,
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Don' 54f1 DeCRETO NUMERO be 2011 25FEB201l Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5,7,48 Y 50 de la Ley 1429 de 2010 f EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Conclusión de la obra o faena. se transforma en indefinido si el trabajador continua prestando
Más detallesCONVENIO ENTRE EL FONDO DE POBLACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA OBSERVATORIO DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ
CONVENIO ENTRE EL FONDO DE POBLACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA OBSERVATORIO DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ En Montevideo, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez,
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas e Instituto de Gestión de Servicios
Más detallesGOVERN DE LES ILLES BALEARS Conselleria d Economia, Hisenda i Innovació Junta Consultiva de Contractació Administrativa
INFORME 6/05, DE 29 DE JUNIO DE 2005. SERVICIOS PROFESIONALES DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL CONSELL DE MALLORCA. ÁMBITO DE APLICACIÓN A ESTOS CONTRATOS DE LA LEGISLACION
Más detallesSUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.203, mediante el cual se declara una Insubsistencia al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por la cantidad que
Más detallesSISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD
PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...
Más detallesEspecialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.
TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de
Más detallesCorte Suprema de Justicia de la Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre
Más detallesACUERDO No. 017 (29 de Julio de 2009)
ACUERDO No. 017 (29 de Julio de 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El Consejo Directivo de la Corporación Unificada
Más detallesEjecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;
LINEAMIENTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL RECIBAN EL APOYO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO
Más detalleslas organizaciones sindicales y empresariales estructura
REAL DECRETO 416/2015, DE 29 DE MAYO, SOBRE DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN PARA LA CEC Y TODAS LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES RESUMEN
Más detallesCUARTA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN REGIMEN TEMPORAL DE: 2 OFICIALES DE ALBAÑILERIA. 1 OFICIAL PINTOR. 1 PEON PINTOR. 1 PEON JARDINERO. 3 PEONES CON EXPERIENCIA
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesc) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.
REAL DECRETO 578/ 2001, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (B.O.E. 22/06/01). El Texto Refundido de
Más detallesCOPIAPÓ, CONSIDERANDO:
REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA INTENDENTE RESOLUCIÓN EXENTA FNDR No 19. o/ COPIAPÓ, 2 5 JUN 2013 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley NO 19.175, Orgánica Constitucional
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesRequisitos para ser Operador en MexDer
Requisitos para ser Operador en MexDer Market Data Reglas (6) VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos
Más detallesDAJ-127-C-12 6 de noviembre del 2012
DAJ-127-C-12 6 de noviembre del 2012 Señor Carlos Jiménez Saborío Director Dirección Regional de Aguirre Teléfono 2777-0412 ext. 218 Fax: 2777-0901 ext. 219 carlos.jimenez.saborio.@mep.go.cr Estimado señor:
Más detalles1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1);
Regulan algunos alcances de los Artículos 10 y 11 de la Ley N 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios DECRETO SUPREMO N 028-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de
Más detalles1. De acuerdo al cronograma planteado de la licitación, es posible reconsiderar las fechas propuestas
11-20007.1-30 Bogotá, D.C. Señores ASOCIACIÓN DAMAS COMUNITARIAS Y OTROS Ciudad Asunto: rad 040289 del 9 de diciembre de 2009 Cordial saludo: Con el fin de dar respuesta a las observaciones presentadas
Más detallesLA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA
LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01- 2015, establece
Más detallesACUERDO METROPOLITANO N 005. (Agosto 20 de 2013)
ACUERDO METROPOLITANO N 005 (Agosto 20 de 2013) Por el cual se declaran los Hechos Metropolitanos HM- Identificados en el Área Metropolitana del Valle del Cacique Upar; los cuales serán objetos de coordinación,
Más detallesOBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Más detallesRESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 042/97 ASUNTO:ADMINISTRACION - REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE VIATICOS DEL BCB. La Ley 1670 de 31 de octubre de 1995.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 042/97 ASUNTO:ADMINISTRACION - REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE VIATICOS DEL BCB. VISTOS: La Ley 1670 de 31 de octubre de 1995. El Artículo 8, inciso b) de la Ley 1178 de 20
Más detallesEn cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, ACCIONA, S.A. comunica lo siguiente
COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Madrid, 10 de mayo de 2016 Muy Sres. nuestros: En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, ACCIONA, S.A.
Más detalles