CEDULA DE CAPITALIZACIÓN DE CUOTA ÚNICA A 60 MESES (CDC INVERSIÓN) CONDICIONES Y PRIVILEGIOS DEL CONTRATO ADVERTENCIA PARA EL SUSCRIPTOR

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1 CEDULA DE CAPITALIZACIÓN DE CUOTA ÚNICA A 60 MESES (CDC INVERSIÓN) CONDICIONES Y PRIVILEGIOS DEL CONTRATO ADVERTENCIA PARA EL SUSCRIPTOR Mediante el presente contrato el SUSCRIPTOR se compromete a entregar a AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. una suma de dinero al inicio del plan para el período inicial y unas determinadas cuotas mensuales durante el período final, que se destinan a la constitución del ahorro propiamente dicho. El Suscriptor no sufragará ninguno de los diferentes gastos en que incurre la Capitalizadora por la expedición del título, tales como papelería, comisiones, administración etc., por lo que la cantidad de dinero a devolver siempre resultaré superior a la suma de las cuotas pagadas, siendo obligación de la compañía entregar al Suscriptor el saldo neto a que tenga derecho, conforme a las condiciones del título. Los pagos sólo podrán efectuarse con cheque girado a favor de AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A., con cruce restrictivo. AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. no asume responsabilidad alguna por pagos que no hayan sido efectuados en esta forma. INTERÉS TÉCNICO. Durante el período inicial del plan, AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. fijará periódicamente la tasa de Interés técnico aplicable a los títulos expedidos en cada mensualidad con opciones de rescisión anticipada trimestral y semestral. Dicha tasa será publicada en un periódico de amplia circulación nacional, a más tardar el último día hábil del mes anterior a su vigencia. Para el primer período de rescisión anticipada y desde el momento de la suscripción AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. reconocerá a los títulos con opción de rescisión anticipada trimestral y semestral, la tasa de interés técnico indicada en este título; si la opción de rescisión anticipada del título es anual,la tasa de interés técnico aplicable seré equivalente a la tasa promedio de variaciones de doce (12) meses del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos doce (12) meses anteriores al mes del cálculo, incrementada geométricamente en un factor fijo que AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. establecerá mensualmente y el cual será publicado en un periódico de amplia circulación nacional, a más tardar el último día hábil del mes anterior a su vigencia.

2 Si en el título se proveen plazos para rescisión anticipada y el Suscriptor no hace uso de este derecho dentro de los siete (7) días calendario siguientes al vencimiento de dichos plazos, el interés técnico que AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. reconocerá en adelante, será el que haya fijado para el mes en que se inicie una nueva opción trimestral de rescisión anticipada, el cual seré publicado a más tardar el último día del mes anterior a su vigencia, en un periódico de amplia circulación nacional. La nueva tasa de interés se reconocerá sobre el valor de la cuota con que se inicie el nuevo plazo trimestral de rescisión anticipada. SI el suscriptor hace uso de su derecho de rescisión anticipada dentro de los siete (7) días siguientes al vencimiento de su plazo, los días transcurridos entre dicha fecha de vencimiento y el momento de la rescisión anticipada no generarán intereses para el Suscriptor. Durante el período final del plan, esto es durante los meses cincuenta y cinco (55) a sesenta (60), AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. reconocerá siempre y en todos los casos una tasa de interés técnico equivalente al 6% efectivo anual. AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. recibe notificaciones en la Carrera 7a. No Piso 7o. de Santafé de Bogotá D.C.

3 CONDICIONES GENERALES 1. OBJETO DEL CONTRATO. Mediante este contrato el Suscriptor se compromete a entregar a AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A., quien en adelante se denominará AXA COLPATRIA, al inicio del plan y para el primer período, la cuota única que se indica en este título y unas determinadas cuotas mensuales durante el período final del plan, y AXA COLPATRIA se compromete a su vez a reconocer al Suscriptor los beneficios que adelante se expresan, a pagar el correspondiente premio del sorteo si este título resultare favorecido en algunos de los sorteos mensuales, y a pagarle a su vencimiento el saldo neto a que tenga derecho. 2. PERÍODOS. Para efectos del presente contrato se consideran dos períodos. El período inicial que comprende los primeros cincuenta y cuatro (54) meses contados desde la fecha de suscripción del título y, el período final desde el mes cincuenta y cinco (55) hasta el mes sesenta (60), contados desde la misma fecha de suscripción del título. 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Este contrato de capitalización solamente se entenderá perfeccionado una vez AXA COLPATRIA haya recibido efectivamente el valor de la cuota única del período inicial. El pago sólo podrá efectuarse con cheque girado a favor de AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A., con cruce restrictivo. AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A. no asume responsabilidad alguna por pagos que no hayan sido efectuados en esta forma. El título no producirá ningún efecto si el pago de la cuota única se efectúa con cheque que por cualquier causa resulte impagado por el banco girado. 4. CUOTA ÚNICA. La cuota única del período inicial es la indicada en este título, que en ningún caso podrá ser inferior a la que AXA COLPATRIA defina periódicamente como cuota mínima, ni superior a veinte (20) veces el valor de la misma, y deberá pagarse al momento de la suscripción del título. El valor de la cuota para el segundo y para los posteriores plazos de rescisión anticipada que se convengan, será igual a la cuota del último plazo de rescisión anticipada más los intereses devengados, descontando los anticipos hechos, sin que en ningún caso dicha cuota pueda ser inferior a la que AXA COLPATRIA haya definido como cuota mínima. SI el pago de la cuota única del período inicial se efectúa entre el día veintitrés (23) del mes y el día siete (7) del mes siguiente, el título se considera como de Primera Emisión, en tanto que si el pago de la cuota única del período inicial se efectúa entre el día ocho (8) del mes y el día veintidós (22) del mismo mes, el título se considera como de Segunda Emisión.

4 5. CUOTAS MENSUALES. Durante el período final del plan, el Suscriptor se compromete a entregar mensualmente a AXA COLPATRIA una cuota equivalente a veces el valor de rescate alcanzado al final del mes cincuenta y cuatro (54), contado a partir de la fecha de suscripción del título. El pago de estas cuotas mensuales deberá efectuarse hasta el día siete (7) de cada mes calendario si el título es de Primera Emisión, o hasta el día veintidos (22) si es de Segunda Emisión, en cualquiera de las oficinas de AXA COLPATRIA o en las entidades que ésta autorice, y siempre contra entrega de un recibo oficial impreso y firmado por el respectivo cajero. Cuando los días siete (7) o veintidós (22) sean sábado, domingo o festivo, el plazo para el pago se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Los recibos no tendrán ninguna validez si el pago se efectúa con cheque que por cualquier causa resulte impagado por el banco girado. El no pago oportuno de las cuotas mensuales hará que el título pierda el derecho a participar en el sorteo mensual. 6. RESCISIÓN ANTICIPADA. Durante el período inicial del plan, el Suscriptor podrá rescindir anticipadamente el título solamente al vencimiento de los plazos trimestrales, semestrales o anuales que para este efecto hayan sido convenidos en el título y/o en el formulario de novedades del mismo, en cuyo caso AXA COLPATRIA le pagará el valor de rescate alcanzado hasta ese momento. Las rescisiones sólo podrán efectuarse dentro de los siete (7) días calendario siguientes al vencimiento de dichos plazos; transcurridos estos siete (7) días sin haber ejercido el derecho de rescisión anticipada, el título sólo podrá rescindirse anticipadamente al vencimiento del siguiente trimestre, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el límite de cincuenta y cuatro (54) meses contados desde la suscripción del título. Por tanto, el último plazo para la rescisión anticipada, debe terminar en el mes cincuenta y cuatro (54) o antes, en lapsos equivalentes a trimestre, semestre o año. Durante el período final el título puede ser rescindido en cualquier momento. 7. INTERÉS TÉCNICO. Durante el período inicial del plan AXA COLPATRIA fijará periódicamente la tasa de interés técnico aplicable a los títulos expedidos en cada mensualidad con opciones de rescisión anticipada trimestral y semestral. Dicha tasa será publicada en un periódico de amplia circulación nacional, a más tardar el último día hábil del mes anterior a su vigencia. Para el primer período de rescisión anticipada y desde el momento de la suscripción AXA COLPATRIA reconocerá a los títulos con opción de rescisión anticipada trimestral y semestral, la tasa de interés técnico indicada en este título; si la opción de rescisión anticipada del título es anual, la tasa de interés técnico aplicable será equivalente a la tasa promedio de variaciones de doce (12) meses del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos doce (12) meses anteriores al mes del cálculo, incrementada geométricamente en un factor fijo que AXA COLPATRIA establecerá mensualmente y el cual será publicado en un periódico de amplia circulación nacional, a más tardar el último día hábil del mes anterior a su vigencia.

5 Si en el título se preveen plazos para rescisión anticipada y el Suscriptor no hace uso de este derecho dentro de los siete (7) días calendario siguientes al vencimiento de dichos plazos, el interés técnico que AXA COLPATRIA reconocerá en adelante, será el que haya fijado para el mes en que se Inicie una nueva opción trimestral de rescisión anticipada, el cual será publicado a mas tardar el último día del mes anterior a su vigencia, en un periódico de amplia circulación nacional. La nueva tasa de interés se reconocerá sobre el valor de la cuota con que se inicie el nuevo plazo trimestral de rescisión anticipada. SI el suscriptor hace uso de su derecho de rescisión anticipada dentro de los siete (7) días siguientes al vencimiento de su plazo, los días transcurridos entre dicha fecha de vencimiento y el momento de la rescisión anticipada no generarán Intereses para el Suscriptor. Durante el período final del plan, esto es durante los meses cincuenta y cinco (55) a sesenta (60), AXA COLPATRIA reconocerá siempre y en todos los casos una tasa de interés técnico equivalente al 6% efectivo anual. 8. VALOR DE RESCISIÓN. Al vencimiento de este título, o en caso de rescisión anticipada, el Suscriptor tendrá derecho a recibir la suma de dinero que le corresponda de acuerdo con las condiciones de este contrato. 9. SORTEOS MENSUALES. AXA COLPATRIA efectuará un sorteo mensual, en el cual este título tendrá una (1) posibilidad entre diez mil (10.000) de resultar favorecido. Si durante el período inicial resultare favorecido este título en alguno de los sorteos mensuales, AXA COLPATRIA pagará al Suscriptor un premio igual a cinco (5) veces el valor de la cuota con que se inició el plazo de rescisión anticipada (trimestre, semestre o año) en el que resultó favorecido. Durante el período final el sorteo se efectuará exclusivamente entre los títulos que se encuentren al día en el pago de las cuotas mensuales, y el premio de sorteo será igual a cinco (5) veces el valor de la cuota mensual de dicho período. Los sorteos se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al primero (1.) o al dieciséis (16) de cada mes, según la emisión de este título fuere Primera o Segunda, en la oficina principal de AXA COLPATRIA o en el lugar que ésta designe, siempre con la presencia de un funcionario de la Revisoría Fiscal de AXA COLPATRIA. 10. PRÉSTAMO A FAVORECIDOS EN SORTEOS. Si este título resulta favorecido con el premio mayor de uno cualquiera de los sorteos mensuales, el Suscriptor tendrá derecho a un préstamo hipotecario hasta por una suma no superior al doble del valor del sorteo, sin exceder los cupos individuales e institucionales de crédito legalmente establecidos, previa solicitud escrita presentada a AXA COLPATRIA dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del respectivo sorteo.

6 11. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS. Los prestamos mencionados en la condición anterior tendrán un plazo de cinco (5) años con amortización mensual; la tasa de interés será igual a la más alta cobrada por los bancos hipotecarios del país al momento de otorgarse el préstamo y deberá garantizarse con hipoteca de primer grado sobre un inmueble de propiedad de alguno de los SUSCRIPTORES a satisfacción de AXA COLPATRIA. La cuantía del préstamo dependerá de la capacidad de pago del SUSCRIPTOR, sin que en ningún caso pueda exceder del (50%) del valor comercial del inmueble que lo garantice. Para conservar el derecho al préstamo el SUSCRIPTOR entregará a AXA COLPATRIA, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, los documentos que se le exijan para el estudio de la garantía ofrecida (Certificado laboral vigente, certificado de tradición y libertad de inmueble, escritura pública de los últimos 10 años, promesa de compraventa de inmueble y avalúo del inmueble), y deberá hacerlo efectivo a más tardar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. El incumplimiento de cualquiera de los plazos señalados acarreará la pérdida del derecho del préstamo. 12. ANTICIPOS. Al vencimiento de los plazos previstos para las rescisiones anticipadas, y solamente al vencimiento de estos plazos, el Suscriptor podrá efectuar anticipos sobre los valores de rescate, sin que en ningún caso la cuota con se inicia el siguiente período de rescisión anticipada, pueda ser inferior a la que AXA COLPATRIA haya definido como cuota mínima. 13. REHABILITACIÓN. Es un derecho que presta AXA COLPATRIA para aquellos SUSCRIPTORES que se encuentren atrasados en el pago de una o más cuotas mensuales del período final, y mientras no haya vencido este plazo. En dicho evento, el SUSCRIPTOR podrá utilizar el servicio de rehabilitación mediante el pago de una (1) cuota. En tal caso, la rehabilitación modifica automáticamente la fecha de vencimiento del título en el mismo número de meses no pagados oportunamente con lo cual el título se reactiva, adquiriendo nuevamente el derecho a participar en el siguiente sorteo, siempre y cuando el pago de la cuota se realice dentro de las fechas límites de cada emisión definidas en la cláusula 5 CUOTAS MENSUALES. SI el SUSCRIPTOR no desea que se modifique la fecha de vencimiento del título, deberá pagar en el mismo momento todas las cuotas atrasadas, más la cuota del mes en curso. SI este pago se realiza dentro de las fechas límites de cada emisión definidas en la cláusula 5 CUOTAS MENSUALES adquiere el derecho a participar en el siguiente sorteo por el pago oportuno de la cuota del mes en curso. Si al momento de la rehabilitación el SUSCRIPTOR paga más de una cuota, pero menos que el total de cuotas citadas en el párrafo anterior, se entenderá que rehabilita el título con una de ellas y las restantes se tendrán como cuotas pagadas anticipadamente. En los casos de rehabilitación claramente ha existido un atraso en el pago de una o más cuotas, hecho que no se desaparece con la simple rehabilitación y por lo tanto mantiene su carácter de incumplimiento de la cláusula 8 de VALOR DE RESCISIÓN, y por ende

7 su valor de rescisión puede ser Inferior al proyectado originalmente sobre el supuesto del pago regular y oportuno de todas las cuotas convenidas. 14. TRANSFERENCIAS Y NOVEDADES: Solamente quienes figuren inscritos en AXA COLPATRIA como Suscriptores del título, podrán ejercer los derechos y privilegios del mismo. Para transferir válidamente el título es indispensable que quienes figuren como Suscriptores así lo soliciten por escrito y presenten el original del título. Las transferencias y demás novedades de que sea objeto el título solamente producirán efecto respecto de AXA COLPATRIA, desde la fecha en que se verifique la inscripción o el registro de las mismas. El registro de transferencias y demás novedades podrá efectuarse en cualquier sucursal de AXA COLPATRIA o en las oficinas que esta autorice. En caso de pérdida, destrucción o hurto del título el Suscriptor deberá avisar inmediatamente y por escrito a AXA COLPATRIA. La expedición de duplicados anulará el título original y los duplicados anteriores. 15. CADUCIDAD. Las acciones derivadas de este contrato no caducan y podrán ejercerse mientras no opere la prescripción de los derechos emanados de él. 16. PRESCRIPCIÓN. Los derechos emanados de este título, prescriben en un término de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del último período de rescisión anticipada pactado. 17. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. Conforme a las disposiciones legales sobre el particular, el SUSCRIPTOR se obliga a actualizar anualmente la información suministrada para la suscripción del título.

8 ANEXO Transcribimos a continuación las principales disposiciones de la Circular Básica Jurídica, en relación con los sorteos de capitalización: 2. SORTEOS DE CAPITALIZACIÓN. 2.1 CONFORMACIÓN DE GRUPOS. Para determinar el número de grupos en un sorteo se dividirá el número de suscriptores que han de participar entre el tamaño del grupo (1200, 1000, 900 etc.). Si el cuociente es exacto, el número de grupos coincidirá con el número de títulos que deben resultar favorecidos. Si existe residuo en esta división, el número de grupos será igual al cuociente entero más uno y el número de títulos favorecidos será igual al número entero de cuociente más la probabilidad de que salga favorecido un suscriptor en el grupo incompleto. 2.2 ELABORACIÓN DE LAS LISTAS DE LOS SUSCRIPTORES QUE HAN DE PARTICIPAR EN EL SORTEO. Las listas de los suscriptores que han de participar en el sorteo podrán elaborarse utilizando cualquier orden que, en todo caso, conforme al tamaño del grupo, garantice la aleatoriedad e igualdad de posibilidades de participación a cada uno de los integrantes del grupo. Las listas deberán estar a disposición de los suscriptores tres (3) días hábiles antes del sorteo, para su examen. 2.3 DERECHO A PARTICIPAR EN EL SORTEO. Los suscriptores tendrán derecho a que la compañía les demuestre su participación en el sorteo. El suscriptor que habiendo satisfecho sus cuotas en la oportunidad determinada en el contrato, no figurare en las listas de uno o más sorteos, tendrá derecho a participar en el siguiente con un número de posiciones en un mismo grupo igual al de los sorteos en que ha dejado de tomar parte. 2.4 INFORMACIÓN A LOS SUSCRIPTORES FAVORECIDOS: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización del sorteo, las sociedades de capitalización deberán informar a los suscriptores favorecidos sobre dicha circunstancia, mediante comunicación escrita enviada al domicilio que para el efecto se registre en la compañía, sin perjuicio de la utilización de mecanismos adicionales de amplia difusión. 2.5 PARTICIPACIÓN DE TÍTULOS RESCINDIDOS. Cuando al rescindir un título se advierta que éste ha dejado de participar en uno o más sorteos a que tenía derecho, se resarcirá al suscriptor con la devolución del costo de los sorteos correspondientes, adicionados los intereses generados por los

9 mismos desde la fecha de pago de la cuota hasta la cancelación del valor de rescate, calculados a la tasa fijada por la Capitalizadora para préstamos con garantía del título. No obstante, previa estipulación contractual, la devolución podrá sustituirse con la participación del suscriptor en el sorteo que se realice con mayor proximidad a la fecha en que se detectó la situación, con un número de posiciones en el mismo grupo igual al de los sorteos que ha dejado de tomar parte, sin que esta alternativa implique la prórroga del título ni la causación de cuotas a cargo del suscriptor. En todo caso, en el evento en que no se efectúe el sorteo en las condiciones previstas, deberá hacerse efectiva la devolución en los términos igualmente establecidos. 2.6 TÍTULOS CADUCADOS, RESCINDIDOS O EN MORA. Si efectuado un sorteo resulta favorecido un título caducado, rescindido o en mora, se considerará favorecido el título vigente que tenga la posición posterior, o la anterior en caso de no encontrarse títulos vigentes con posiciones posteriores, en forma tal que siempre resulte favorecido uno de los suscriptores del grupo. 2.7 TÍTULOS CANCELADOS ANTES DEL SORTEO. El suscriptor que pague oportunamente la cuota y cancele su título antes del sorteo, no podrá participar en éste; no obstante, el valor de rescisión se le computará sobre las cuotas pagadas hasta la fecha de ésta, sin descontar la cuota del sorteo en que no participó.

10 La siguiente tabla muestra el valor acumulado, según período y tasa de interés, por cada cien mil pesos invertidos. Estos valores de rescate han sido calculados a manera de ejemplo bajo el supuesto de que la tasa de interés indicada, permanece constante durante todos los meses del plan y comparable con una variación anual promedio del IPC de 6%.

11 MES CUOTA INTERES RECONOCIDO VALOR DE RESCATE TRIMESTRE SEMESTRE AÑO TRIMESTRE SEMESTRE AÑO

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