ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO. CONTRATO DE AUSPICIO Contrato Núm.

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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO CONTRATO DE AUSPICIO Contrato Núm DE LA PRIMERA PARTE: ECONÓMICO Y COMERCIO (el gubernamental del Estado Libre por el Plan de Reorganización (el "Plan de Reorganización"), Secretario, Hon. Alberto Sacó ejecutivo y vecino de San Juan, COMPARECEN El DEPARTAMENTO DE DESARROLLO "Departamento"), una agencia Asociado de Puerto Rico, creada Núm. 4 de 1994, según enmendado representada en este acto por su Bagué, mayor de edad, casado, Puerto Rico. DE LA SEGUNDA PARTE: OdySEA Hospitality International, INC. (la "Entidad") es una corporación ordinaria organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto por su Presidente, José E. Casanova López, mayor de edad, soltero y vecino de San Juan, Puerto Rico, cuya capacidad representativa ha sido evidenciada por la correspondiente resolución corporativa, la cual se aneja y se hace formar parte integral de este contrato como el Anejo A. EXPONEN POR CUANTO: El Departamento tiene el deber entre otros, de desarrollar e implementar la política pública de desarrollo económico de Puerto Rico, lo que incluye, entre otras funciones, promover y apoyar actividades, foros y otros encuentros públicos y privados que fomenten el desarrollo de una economía estable y sostenible. POR CUANTO: El Departamento, en el ejercicio de su responsabilidad estatutaria, apoya iniciativas y proyectos que ayuden a maximizar la implantación de las iniciativas de desarrollo económico disponibles a través de la Ley , según enmendada, "Ley para Fomentar la Exportación de Servicios", y otras leyes y programas de incentivos. POR CUANTO: La Entidad está Show" en Mónaco, (el "Evento"), con industria de Mega Yates y atraer la de inversión favorable que Puerto extranjero. organizando el "Monaco Yacht el propósito de promover la atención mundial al ambiente Rico ofrece a empresas del POR CUANTO: El Evento se celebrará del 24 al 27 de septiembre de 2014, en el Puerto Hércules de Mónaco y contará con la participación aproximada de 33,000 personas influyentes en la industria de Mega Yates. POR CUANTO: La Entidad está solicitando la aportación económica del Departamento con el fin de sufragar algunos de los gastos relacionados con la celebración del Evento. POR CUANTO: El Departamento está facultado para otorgar este Contrato de conformidad con el Plan de Reorganización y la Ley , la cual crea el Fondo Especial de Ley , el cual se podrá utilizar, entre otros fines, para proveer incentivos especiales para educación y capacitación en áreas relacionadas a servicios para exportación y para contratar profesionales para asistir al Secretario a cumplir con su deber

2 Pág. 2 de promover la Ley , y otras relacionadas con el desarrollo económico. POR TANTO: El Departamento y la Entidad suscriben este Contrato de Auspicio (el "Contrato"), sujeto a las siguientes 1.0 Alcance del Acuerdo CLÁUSULAS Y CONDICIONES El Departamento le concede a la Entidad, en virtud de este Contrato, un auspicio económico para apoyar la celebración del "Monaco Yacht Show". En virtud de dicho auspicio el Departamento recibirá los siguientes beneficios: (a) mención durante todo el Evento como "Especial" o "Partner" del Monaco Yacht Show; (b) publicación del logo del Departamento Evento; auspiciador durante el (c) comparecencia de oficial del DDEC como orador oficial del Evento; (d) un espacio de promoción, en la sala principal de las exposiciones del Captain and Crew Lounge; (e) presencia del logo del Departamento en la entrada expo y escenario principal; (f) Treinta (30) reuniones individuales con representantes de empresas y/o personas influyentes de la industria de mega yates en donde se les presentaran los beneficios que ofrecen las leyes 20 y 22 del 2012 y (f) cien (100) pases de "acceso total" a las conferencias para ser compartida entre las agencias de relaciones públicas del gobierno Los fondos otorgados a la Entidad bajo este Contrato se utilizarán exclusivamente para sufragar los gastos inherentes a producir o contratar productos y servicios necesarios para la celebración del Evento, incluyendo, sin que se entienda como una limitación: montaje de conferencias (contratación o alquiler de equipo audiovisual, videos Y presentaciones); material de promoción; montaje de conferencias; y actividades relacionadas. 2.0 Término del Acuerdo Este Contrato estará en pleno vigor y vigencia a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de Monto del Auspicio El Departamento le ha concedido a la Entidad un auspicio por la suma total de Veintiún mil Quinientos Dólares ($21,500.00) con el objetivo de obtener los beneficios que se disponen en la Cláusula 1.0, arriba, (el "Auspicio"). La cantidad establecida será pagadera con cargo a la partida presupuestaria E (Ley Núm ).

3 Pág Pago del Auspicio 4.1 Dentro de un término máximo de treinta (30) días a partir de la celebración del Evento, la Entidad deberá presentar al Departamento una factura por la suma objeto de este Contrato, la cual deberá estar debidamente certificada bajo pena de nulidad absoluta y deberá venir acompañada de un informe escrito que describa los detalles del Evento y certifique que el dinero solicitado al Departamento será utilizado conforme a lo establecido en este Contrato. El Departamento pagará la suma del Auspicio en un término de treinta (30) días a partir del recibo de la correspondiente factura. 4.2 La Entidad incluirá en sus facturas la siguiente certificación: Los servicios incluidos en esta factura fueron ofrecidos de conformidad a lo dispuesto por la Ley 20 de 17 de enero de 2012, según emendada, "Ley para Fomentar la Exportación de Servicios", es especial por lo dispuesto por el Art. 14 de dicho cuerpo normativo. 4.3 Toda factura deberá contener, además, la siguiente certificación firmada por la persona que comparece a este Contrato a nombre de la Entidad: Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningún servidor público del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio es parte o tiene algún interés en las ganancias o los beneficios producto del contrato objeto de esta factura, y de ser parte o tener interés en las ganancias o los beneficios producto del contrato, ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios o trabajos se han prestado o realizado y no han sido pagados. 4.4 El Departamento evaluará o auditará toda factura sometida antes de autorizar cualquier pago o desembolso. 5.0 Certificaciones Sobre Contratación Gubernamental 5.1 La Entidad reconoce, acepta y garantiza que: (a) Durante los cinco (5) años previos al año en que se formaliza este Contrato rindió sus planillas de contribuciones sobre ingresos y no adeuda contribuciones o suma de dinero alguna a Hacienda; (b) Posee un Certificado de Registro de Comerciantes debidamente expedido por Hacienda; (c) Durante los cinco (5) años previos al año en que se formaliza este Contrato, rindió sus planillas de contribución sobre la propiedad mueble y no adeuda contribuciones sobre la propiedad mueble o inmueble o

4 Pág. 4 suma de dinero alguna al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; (d) Durante los sesenta (60) meses previos al año en que se formaliza este Contrato rindió sus planillas sobre el Impuesto sobre Ventas y Uso - ("IVU") y no adeuda contribuciones o suma de dinero alguna a Hacienda por este concepto; (e) Se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones por seguro de desempleo e incapacidad temporal, y no adeuda suma de dinero alguna al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por concepto de contribuciones de seguro de desempleo e incapacidad temporal; (f) No aparece registrado como patrono en el Programa de Seguro Social para Choferes del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por lo que no adeuda suma de dinero alguna a esa agencia gubernamental por concepto de contribuciones de Seguro Social Choferil; (g) Se encuentra en cumplimiento con la Ley 168 de 12 de agosto de 2000, según enmendada, "Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar Sustento de Personas de Edad Avanzada". (h) Se encuentra en cumplimiento con sus obligaciones, si alguna, como patrono bajo el Programa de la Administración para el Sustento de Menores ("ASUME"), por lo cual cumple con cualquier obligación de retención de nómina exigida por ASUME. (i) Ninguno de sus socios, accionistas, directores, oficiales o empleados recibe remuneración o compensación alguna por servicios prestados mediante nombramiento en algún departamento, agencia, corporación pública o cualquier otro organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (j) Ningún servidor público o director, funcionario o empleado del Departamento o miembro de su unidad familiar (según el término se define en la Ley de Ética Gubernamental y su reglamento) tiene interés pecuniario directo o indirecto en este Contrato, ni en la Entidad, ni algún otro interés que afecte adversamente al Departamento; (k) Ningún servidor público o director, funcionario o empleado del Departamento o miembro de su unidad familiar (según este término se define en la Ley de Ética Gubernamental y su reglamento) o alguna otra persona le solicitó o aceptó, directa o indirectamente, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos o cualquier otra cosa con valor económico como condición para obtener este Contrato, o para realizar los deberes y las responsabilidades de su cargo o empleo, o para de alguna manera influenciar la otorgación de este Contrato; (1) Ninguno de sus socios, accionistas, directores, oficiales o empleados son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de algún

5 Pág. 5 director, funcionario o empleado del Departamento con facultad para influenciar o participar en sus decisiones institucionales o que participó en el proceso mediante el cual se autorizó al Departamento a otorgar este Contrato; (m) Durante los diez (10) años previos al año en que se formaliza este Contrato, la Entidad no se ha declarado culpable ni tiene conocimiento de que sea objeto de investigación en un proceso civil o criminal en el foro federal o estatal o en los tribunales de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América por hechos relacionados con un delito contra el erario, la fe o la función pública, contra el ejercicio gubernamental o que involucre fondos o propiedad pública. Durante la vigencia del Contrato, la Entidad deberá notificar al Departamento sobre (i) cualquier cambio en la certificación antes realizada; o (ii) la conducción de cualquier investigación en la cual esté involucrada la Entidad por la comisión de alguno de los delitos anteriormente especificados. El incumplimiento con este requisito de notificación resultará en la terminación inmediata del Contrato; (n) No tiene conflictos de interés profesionales o personales con el Departamento, ni entrará en relación profesional o personal alguna que genere algún conflicto de interés con el Departamento. Para propósitos de este Contrato, "conflictos de interés" significa tener o representar intereses de cualquier naturaleza que sean adversos al Departamento, o aquellos conflictos de interés reconocidos por la industria o por las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico. La Entidad informará al Departamento sobre cualquier situación de conflicto de intereses o la apariencia de tal conflicto; (o) No mantiene reclamación o procedimiento judicial o administrativo alguno contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus dependencias o corporaciones públicas; (p) No tiene obligación legal de obtener ningún tipo de dispensa o autorización conforme a la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, previo al otorgamiento de este Contrato, o que si tal obligación existe, ha obtenido la dispensa o autorización y la misma está vigente y continuará vigente durante el término del Contrato. Además, certifica que ninguna de las disposiciones de la referida Ley prohíbe el otorgamiento de este Contrato. 5.2 La Entidad reconoce, acepta y garantiza que todos y cada uno de los anteriores reconocimientos, acuerdos y garantías son condiciones esenciales de este Contrato, y de ser incorrectos o incumplidos en todo o en parte, el Departamento podrá anular, cancelar, rescindir o resolver este Contrato, sin notificación previa, y la Entidad deberá devolver al Departamento todo pago recibido en virtud del mismo.

6 Pág DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN 6.1 Previo a la firma del Contrato, y antes de recibir cualquier pago bajo el mismo, la Entidad entregó al Departamento los siguientes documentos: (a) Certificación de Radicación de Planillas por los cinco (5) años previos al año en que se firma este Contrato y Certificación Negativa de Deuda, expedidos por el Departamento de Hacienda; (b) Certificación de Radicación de Planillas de Propiedad Mueble por los cinco (5) años previos al año en que se firma este Contrato y Certificación Negativa de Deuda por Todos los Conceptos expedida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; (c) Certificación Negativa de Deuda por concepto de Seguro por Desempleo y Seguro por Incapacidad y Certificación Negativa de Deuda por concepto de Seguro Social Choferil, ambas expedidas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; (d) Copia del Certificado de Registro de Comerciantes emitido por el Departamento de Hacienda. (e) Certificación de Radicación de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU"), por los pasados sesenta (60). (f) Certificación Negativa de Deuda del IVU. (g) Certificado de Póliza y Certificación Negativa de Deuda del Fondo del Seguro del Estado. (h) Certificación de Estado de cuenta expedido por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). 6.2 La Entidad reconoce y acepta que el Departamento podrá solicitarle cualquier documento que estime adecuado para acreditar su situación contributiva o cualquiera de las certificaciones contenidas en este Contrato o su capacidad o autoridad para hacer negocios en Puerto Rico, u otorgar este Contrato. 7.0 Terminación por Conveniencia, Incumplimiento o Negligencia 7.1 El Contrato podrá ser resuelto por el Departamento, sin causa, mediante notificación escrita enviada a la Entidad con diez (10) días de antelación a la fecha de efectividad de la resolución. 7.2 Si la Entidad (i) no cumple con cualquier obligación, condición, término, acuerdo o cláusula material de este Contrato; (ii) no cumple con cualquier representación, garantía o certificación hecha bajo este Contrato; (iii) es negligente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes bajo este Contrato; o (iv) viola cualquier ley o requisito gubernamental o actúa de manera impropia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes bajo este Contrato, el Departamento podrá dar por terminado este Contrato inmediatamente, sin notificación previa a la Entidad. 8.0 Conservación de Información y Documentos

7 Pág. 7 La Entidad reconoce y acepta la facultad del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el "Contralor") de intervenir o examinar cualquier informe, factura, material o documento relacionado con los servicios prestados bajo este Contrato, y los conservará por un término de seis (6) años desde la fecha de resolución, cancelación, recisión o terminación de este Contrato. 9.0 Cesión de Derechos La Entidad no podrá ceder o de cualquier manera transferir los derechos y obligaciones objeto de este Contrato sin el consentimiento previo escrito del Departamento Relevo de Responsabilidad; Indemnización; Seguro 10.1 La Entidad indemnizará, defenderá y relevará de toda responsabilidad al Departamento, sus subsidiarias, afiliadas, agencias o corporaciones públicas adscritas a quienes les presta servicios bajo este Contrato, directores, oficiales, empleados, agentes, representantes, cesionarios y al Gobierno de Puerto Rico de y por toda pérdida, causa de acción, reclamación, daños, responsabilidad y gastos (incluyendo honorarios de abogado) que surjan como consecuencia de o estén relacionados con el Evento, la concesión del Auspicio a la Entidad o los deberes y obligaciones asumidos por la Entidad bajo este Contrato La Entidad certifica que mantiene una póliza de seguro de responsabilidad profesional que sea suficiente para cubrir cualquier contingencia o reclamación que pueda surgir al amparo del Contrato. Será obligación de la Entidad evidenciar tal cubierta entregando al Departamento una certificación expedida por su compañía de seguro antes de que el Departamento efectúe cualquier pago Notificaciones Cualquier notificación u otra comunicación requerida o permitida bajo este Contrato se hará por escrito, y se entregará a mano por mensajero o se enviará por correo electrónico, facsímil o correo certificado con acuse de recibo a las direcciones que aparecen al final del Contrato Renuncia de Derechos 12.1 Los derechos y remedios bajo este Contrato no serán exclusivos a cualquier derecho o remedio provisto por ley y el ejercicio de cualquier derecho o remedio no se entenderá como una renuncia al ejercicio de cualquier otro derecho o remedio otorgado bajo las disposiciones de este Contrato o por ley La renuncia expresa o implícita de derechos o remedios bajo una disposición específica de este Contrato no se interpretará como una renuncia de derechos o remedios bajo dicha disposición en cualquier otro momento o bajo cualquier otra disposición de este Contrato, o de aquellos derechos o remedios otorgados por ley. La falta de acción respecto al incumplimiento con las obligaciones, condiciones, términos, acuerdos, representaciones,

8 Pág. 8 garantías o certificaciones de este Contrato no se interpretará como una renuncia al derecho de tomar acción en cuanto a tal incumplimiento o cualquier incumplimiento subsiguiente Cualquier pago o desembolso bajo este Contrato no se entenderá como una renuncia al ejercicio de cualquier derecho o remedio otorgado bajo este Contrato o por ley, y la Entidad continuará siendo responsable ante el Departamento por todo daño incurrido por el Departamento como resultado del incumplimiento o la violación por parte de la Entidad de cualquier término, convenio o acuerdo contenido en este Contrato Independencia de Cláusulas Si cualquier cláusula de este Contrato se declara nula, ilegal o inaplicable, de su faz o en su aplicación a cualquier persona o circunstancia, no se afectará la validez o aplicabilidad de las demás, las cuales permanecerán en fuerza y vigor. Sin embargo, si una cláusula que se declara nula, ilegal o inaplicable es esencial a este Contrato, y la nulidad, ilegalidad o inaplicabilidad de tal cláusula imposibilita el cumplimiento con las demás cláusulas de este Contrato, entonces las partes podrán negociar de buena fe nuevas cláusulas satisfactorias a ambas o, mediante determinación de autoridad competente, el Contrato podrá ser resuelto. /\14.0 Selección de Ley; Selección de Foro Este Contrato y los derechos de las partes bajo el mismo se regirán por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, tendrá jurisdicción exclusiva para resolver judicialmente cualquier controversia relacionada con este Contrato Único Acuerdo; Enmiendas Este Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las partes. Las partes podrán enmendar este Contrato en cualquier momento durante su vigencia, pero ninguna enmienda será válida a menos que se haga mediante documento firmado por las partes Registro de la Oficina del Contralor Ninguna prestación o contraprestación bajo este Contrato podrá exigirse hasta tanto éste se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada. Conforme a tal disposición, el Departamento se compromete a presentar el Contrato para registro ante la Oficina del Contralor dentro del término provisto para ello.

9 Pág. 9 EN TESTIMONIO DE LO CUAL, San Juan, Puerto Rico, hoy DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO COMERCIO firmamos el presente Contrato, en de septiembre de ODYSEA HOSPITALITY, INC. Alb o Bacó Bagué cretario Id Patronal: P.O. Box Hato Rey, PR Tel.: (787) E Casanova López Presidente Id Patronal: PO Box 16536, San Juan, PR Tel

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