REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO IMPULSO PYME AUTOMOTRIZ
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- Esteban Martín Rivas
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1 REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO IMPULSO PYME AUTOMOTRIZ Objetivo 1.- El Fondo IMPULSO PYME AUTOMOTRIZ tiene como objetivo general contribuir a que las industrias de la rama automotriz incrementen sus capacidades, e impulsen su desarrollo mediante la capacitación del capital humano, la certificación de capacidades productivas y humanas, así como la adquisición de maquinaria y equipo para la industria. Definiciones 2.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: I. El Fondo: Fondo IMPULSO PYME AUTOMOTRIZ II. Apoyos: Los apoyos económicos e incentivos no retornables que el Gobierno Estatal otorga a quienes resulten Beneficiarios por conducto del Fondo Progreso. III. Beneficiarios: La población objetivo cuyos proyectos sean aprobados por el Consejo Directivo del Fondo y a la que se hayan entregado los apoyos correspondientes; IV. Consejo Directivo: El Comité de Financiamiento del Fondo Progreso; V. Convocatoria: Documento que establece los requisitos, el procedimiento y vigencia para la presentación de solicitudes de apoyo del Fondo; VI. Criterios de Selección: Características de los Proyectos que corresponden a los objetivos del Fondo y a los mecanismos establecidos para alcanzarlos, que por lo tanto los hacen susceptibles de recibir apoyo; VII. Empresa: Unidad de control y decisión que utiliza diferentes insumos para producir bienes o servicios; VIII. Población Objetivo: Son las empresas de capital 100% mexicano, instaladas y con operación en el Estado de Aguascalientes, pertenecientes a la cadena productiva del ramo automotriz, tales como fabricantes de maquinaria y equipo automotriz, autopartes, eléctrica, electrónica, etc., que requieren incrementar sus capacidades. IX. Proyecto: Conjunto de acciones que lleva a cabo la población objetivo, para las cuales solicita apoyos del Fondo;
2 X. Solicitante: Personas morales que presentan proyecto al Fondo. XI. Fondo Progreso: El Banco Mercantil del Norte, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, División Fiduciaria, en su calidad de institución fiduciaria del Fideicomiso número denominado como Fondo de Financiamiento para el Progreso de Aguascalientes. XII. OFISA: La empresa de participación Estatal Mayoritaria denominada Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes S. A. de C. V., la cual tiene como uno de sus objetos la administración del Fondo Progreso mediante el personal administrativo que tiene a su cargo. Presupuesto destinado al Fondo 3.- Los apoyos del Fondo se aplicarán bajo los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad, eficiencia y temporalidad, así como factibilidad e impacto socioeconómico del proyecto, procurando en todo momento que sea canalizado a través de medios eficaces y eficientes. 4.- El total de recursos destinados al Fondo es de $40 000, (Cuarenta millones de pesos 00/100 m.n.). 5.- El Fondo preverá acciones, para evitar la duplicidad en el otorgamiento de los apoyos. Características de los Apoyos 6.- El Fondo otorgará los apoyos observando las siguientes disposiciones: I. Todos los apoyos otorgados serán a través del reembolso, es decir, las empresas beneficiadas tendrán que cubrir el costo total del proyecto, y posteriormente se les reembolsará el porcentaje respectivo, presentando la factura correspondiente. II. Los tipos, porcentajes y montos de apoyo máximos por concepto serán los que se indican a continuación: TIPO DE APOYO PORCENTAJE MONTO MÁXIMO CAPACITACIÓN 50% $100, m.n. CERTIFICACIÓN 50% $100, m.n. MAQUINARIA Y EQUIPO 50% $1 000, m.n.
3 III. Todas las erogaciones efectuadas deberán estar directamente relacionadas con el objetivo del Fondo; IV. Todas las erogaciones con cargo a los apoyos serán posteriores a la fecha de la entrega de la carta de apoyo por parte del Consejo Directivo, por lo que no se apoyarán proyectos que hayan sido pagados antes de la fecha de expedición de dicha carta. V. No se apoyará la adquisición de maquinaria y equipo, si se presenta como comprobante de venta una re-facturación. Lo anterior se exceptúa si la maquinaria y el equipo tuvieran menos de un año de vida. VI. No se apoyarán gastos relacionados con capital de trabajo, vehículos e infraestructura. Requisitos de Elegibilidad 7.- Serán elegibles para acceder a los Apoyos del Fondo, sin discriminación alguna, los solicitantes que reúnan los requisitos siguientes: I. Estar legalmente constituido conforme a la legislación mexicana. Sólo serán elegibles personas morales con capital 100% mexicano, que estén instaladas y que operen dentro del Estado de Aguascalientes. II. Pertenecer a la cadena productiva de la industria automotriz o bien presentar una carta de intención de proveeduría o una carta de compra de un cliente de la cadena productiva de la industria automotriz. III. Para las solicitudes de apoyos para la adquisición de maquinaria y equipo, se requerirá que la empresa solicitante, sea proveedora de empresas OEM, TIER 1 o TIER 2, por lo que será necesario adjuntar a la solicitud una carta de proveedor en dónde se establezca una orden de compra, número de parte y el número de proveedor. Para solicitudes de apoyo de capacitación o certificación, podrá la empresa solicitante ser proveedora hasta de empresas TIER 3. IV. Que acredite al menos 12 meses de estar realizando la actividad que le da el carácter de población objetivo; V. Carta compromiso con la cual se comprometen a generar nuevos empleos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de ser apoyados. Este requisito aplicará únicamente en el caso de que se solicite apoyo para la adquisición de maquinaria y equipo y de acuerdo a la siguiente tabla:
4 MONTO DE APOYO EN MAQUINARIA Y EQUIPO NUMERO DE NUEVOS EMPLEOS QUE SE DEBEN GENERAR De $1.00 a $200, De $200, a $400, De $400, a $600, De $600, a $800, De $800, a $1 000, VI. Estén al corriente de sus obligaciones fiscales. VII. No estén recibiendo apoyos de otros programas estatales y/o federales que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos, exceptuando apoyos para capacitación y certificación; VIII. No haber recibido recursos por parte del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), en cédula que incluyera maquinaria o equipo para la empresa solicitante en particular, en los últimos tres años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud del presente fondo. La disposición anterior no aplica a cédulas de proyectos con más de una empresa beneficiada. IX. Anexar a su solicitud de apoyo la documentación solicitada en las convocatorias respectivas, incluyendo un documento en dónde se explique la situación actual de la empresa, la justificación de la solicitud del apoyo y los beneficios que se esperan obtener con el apoyo. X. Cuando las cotizaciones que se presenten estén en dólares, el tipo de cambio se fijará el día en que se presente la solicitud, tomando como base de referencia el tipo de cambio a la venta de la página del Banco de México, para lo cual se firmará el formato respectivo. 8.- No se otorgarán apoyos a servidores públicos de la OFISA, de la Secretaría de Desarrollo Económico. Tampoco a cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civiles de los servidores públicos que participen formalmente en el comité de evaluación y/o autorización de los apoyos; así como a personas morales que tengan en sus consejos directivos empresariales, socios o miembros que se encuentren en la misma situación y las demás personas que al efecto se refieran en la legislación estatal aplicable en materia de responsabilidad de los servidores públicos. Criterios de Selección 9.- Los criterios de selección con los que el Consejo Directivo aprobará los proyectos presentados, serán los siguientes:
5 I. Que el proyecto comprenda por lo menos dos de los tres tipos de apoyo señalados en la tabla descrita en la regla 6, sin que la suma de los tipos de apoyo pueda rebasar la cantidad de 1 000, (Un millón de pesos 00/100 m.n.) II. Que el proyecto contribuya a la formación especializada del capital humano en las áreas que, de acuerdo con los diagnósticos de las industrias se requieran, para lo cual se requerirá: a) Que la capacitación sea implementada por Institución de educación superior pública o Centro de investigación público. b) En caso de las capacitaciones tendientes a certificar, que la capacitación sea implementada por cualquier centro o institución pública o privada; o bien por el organismo certificador. III. Que el proyecto contribuya a incrementar el capital humano certificado en capacidades especializadas que facilite la realización de actividades productivas de mayor valor agregado, para lo cual se requerirá que la certificación sea realizada por consultoras autorizadas; IV. Que el proyecto contribuya a incrementar el número de empresas certificadas en procesos especializados que facilite la realización de actividades productivas de mayor valor agregado, para lo cual se requerirá que la certificación sea realizada por consultoras autorizadas; V. Que el proyecto contribuya a incrementar los activos fijos de las empresas, adquiriendo maquinaria y equipo. Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios 10.- Los Beneficiarios tendrán los siguientes derechos: I. Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos; II. Recibir con oportunidad los apoyos para la realización de los proyectos aprobados por el Consejo Directivo; 11.- Son obligaciones de los beneficiarios: I. Firmar el convenio respectivo con el Fondo Progreso previo al otorgamiento de los apoyos del Fondo; II. Suscribir un pagaré en favor del Fondo Progreso previo al otorgamiento de los Apoyos del Fondo, para garantizar la debida aplicación de los recursos al proyecto apoyado;
6 III. Disponer de una cuenta bancaria a nombre de la empresa beneficiada para recibir los recursos que les hayan sido otorgados; IV. Cumplir con los tiempos, indicadores, entregables, compromisos y lineamientos generales y particulares del Proyecto aprobado por el Consejo Directivo; V. Conservar los documentos originales, conforme a las disposiciones fiscales vigentes, que comprueben el ejercicio y gasto de dichos apoyos; VI. Aceptar y facilitar la realización de visitas de evaluación, supervisión e inspección que realizará el personal que designe el Gobierno del Estado, con el fin de evaluar el proyecto aprobado por el Consejo Directivo y el cumplimiento de las obligaciones del Beneficiario. VII. En general, cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Integración del Consejo Directivo 12.- El Consejo Directivo será el Comité de Financiamiento del Fondo Progreso y su operación dentro del Fondo se realizará de la misma forma en que normalmente lo hace en el Fondo Progreso Respecto al Fondo, son facultades y obligaciones del Consejo Directivo: I. Aprobar, en su caso los proyectos a ser apoyados; II. Aprobar la(s) convocatoria(s) para la presentación de solicitudes de Apoyos del Fondo; III. Evaluar la conclusión de los Proyectos y resolver lo conducente; IV. Resolver sobre asuntos relacionados con la administración y operación del Fondo; V. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Fondo. Instancia Normativa 14.- La instancia normativa del Fondo será el Gobierno del Estado de Aguascalientes por conducto del Comité de Financiamiento del Fondo Progreso Lo no previsto en las presentes Reglas de Operación será resuelto por el Comité de Financiamiento del Fondo Progreso, de conformidad con la legislación aplicable, los fines del contrato de Fideicomiso y las reglas de operación La interpretación para efectos administrativos de las presentes Reglas, estará a cargo del Comité de Financiamiento del Fondo Progreso.
7 Operación 17.- Para acceder a los apoyos del Fondo, los solicitantes deberán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Económico la solicitud de apoyo, la cual deberá ser acompañada con la documentación que acredite el cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad establecidos en las Reglas 7 y 8 de este instrumento Una vez que la solicitud de apoyo cumpla con todos los requisitos establecidos, se considerará como formalmente presentada, por lo que se le asignará un número de folio y se sellará estableciendo fecha y hora de recepción Con la solicitud de apoyo completa, la Secretaría de Desarrollo Económico realizará una pre-evaluación de los proyectos y se enviará al Consejo Directivo con las observaciones pertinentes de cada proyecto, quien emitirá la resolución que corresponda, a más tardar en 14 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud Una vez aprobada la solicitud, se emitirá la carta de apoyo, por lo que el Beneficiario dentro de los 7 días naturales siguientes a la notificación de la aprobación, deberá firmar un convenio en donde se comprometa a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en las presentes reglas de operación, apercibido de que si no comparece en dicho término, se le tendrá por desechada su solicitud sin responsabilidad alguna para el Fondo, los miembros del Consejo Directivo u otras instancias que intervengan en el proceso, debiendo informarse de dicha situación al Consejo Directivo Firmado el convenio y entregada la carta de apoyo, el beneficiario contará con 2 meses para contratar o adquirir la capacitación, certificación, maquinaria o equipo objetos del apoyo, por lo que deberá exhibir dentro de ese término las facturas correspondientes. Una vez transcurrido ese término sin que el beneficiario haya presentado las facturas, se desechará su solicitud El Fondo Progreso tendrá un plazo de 14 días naturales para la entrega de los recursos, una vez que el Beneficiario haya exhibido las facturas correspondientes, y de haber firmado un pagaré por el monto total de la capacitación o certificación contratada o por la maquinaria y equipo adquirido Una vez que se le hayan entregado los recursos al beneficiario, éste deberá permitir al personal que designe el Gobierno del Estado, inspeccionar físicamente la existencia de la maquinaria y equipo que se haya adquirido. Los beneficiarios deberán tomar las fotografías pertinentes, que acrediten que se hayan efectuado las capacitaciones o el proceso de certificación. Asimismo contará con el término de tres meses para acreditar los nuevos empleos creados con las altas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Cuando se haya acreditado la debida aplicación de los recursos entregados al beneficiario, según lo señalado en el punto anterior, se devolverá el pagaré al beneficiario y se archivará como concluido el proyecto, previa autorización del Consejo Directivo.
8 25.- En caso de que se incumpla con lo establecido en el punto anterior, el Fondo Progreso tendrá la facultad de iniciar las acciones sancionadoras correspondientes, e iniciar las gestiones para la recuperación de los recursos entregados al beneficiario Cuando los recursos autorizados al Fondo se hayan agotado y la convocatoria se encuentre vigente, se hará del conocimiento de los interesados, a través de un Aviso en el Periódico Oficial del Estado, en las oficinas de la OFISA y en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, señalando que la recepción de las solicitudes de apoyo será suspendida El presente Fondo sólo se apoyará a las empresas que presenten sus solicitudes hasta el día 11 de Diciembre del presente año, pudiéndose pagar en el ejercicio del año 2016, los proyectos aprobados hasta la fecha límite de la convocatoria. Sanciones 28.- El Consejo Directivo podrá cancelar los Apoyos otorgados a los Beneficiarios y solicitar el correspondiente reintegro de los recursos, cuando incurran en lo siguiente: I. Incumplan cualquier obligación o disposición prevista en las presentes Reglas de Operación, o los demás instrumentos jurídicos que suscriban para el otorgamiento de los Apoyos; II. No acepten la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así se les solicite, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento a las presentes reglas de operación. III. Presenten información o documentación falsa sobre la aplicación de los recursos y los finiquitos de los tipos de apoyo aprobados, y IV. Exista reincidencia en cualquiera de las conductas anteriormente señaladas o las acciones u omisiones en que incurra el Beneficiario sean tales que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos del Proyecto o del Fondo. En su caso, el monto del reintegro total o parcial será determinado por el Consejo Directivo dependiendo la gravedad del incumplimiento Cuando el beneficiario incumpla parcialmente con la obligación de la generación de empleos, el reintegro se aplicará en proporción a la siguiente tabla: EMPLEOS QUE DEBIERON DE HABERSE GENERADO EMPLEOS QUE SE GENERARON PORCENTAJE DE REINTEGRO %
9 Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del Fondo podrá requerir al Beneficiario para que, dentro del plazo que se determine, subsane las omisiones o irregularidades detectadas En todo caso El Fondo Progreso se reserva el derecho a ejercer la acción legal pertinente, así como realizar el cobro de los recursos en caso de incumplimiento. La cancelación de los Apoyos será sin responsabilidad alguna para el Fondo Progreso por los gastos o erogaciones en que el Beneficiario haya incurrido. Transparencia 32.- Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentarán las siguientes acciones: I. La OFISA publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de Internet del Fondo Progreso y de la Secretaría de Desarrollo Económico, las presentes reglas de operación, así como las convocatorias para la presentación de solicitudes de apoyo del Fondo, previa autorización del Consejo Directivo; II. La OFISA llevará a cabo labores de difusión y promoción a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, organismos empresariales, entre otros.
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