DOCUMENTO BÁSICO DECRETO FORAL REGULADOR DE LA RENTA BÁSICA
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- Catalina Maestre Toro
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1 DOCUMENTO BÁSICO DECRETO FORAL REGULADOR DE LA RENTA BÁSICA Marzo 2010
2 Este documento se podrá consultar en la página web del Departamento El periodo de aportaciones pueden remitir por correo electrónico a la siguiente dirección: sincorso@navarra.es. 2
3 1. Concepto de Renta Básica. La prestación de Renta Básica es una ayuda económica periódica destinada a cubrir las necesidades esenciales y a fomentar la incorporación social de las unidades familiares en situación de exclusión social o riesgo de estarlo. Se trata de una prestación garantizada por la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General dentro del área de atención a personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria a cualquier otro tipo de recurso y prestación social prevista en la legislación vigente, que deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud. 2. Definiciones. 1. Unidad familiar: la formada por la persona solicitante, y en su caso, su cónyuge o pareja estable y parientes por consaguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero, que convivan en el mismo domicilio. 2. Núcleo familiar: es aquél formado por dos o más personas que incluye a la persona solicitante con o sin cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad y en su caso, sus hijos e hijas convivientes. Se considerarán también integrantes del núcleo familiar los/las menores a su cargo en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial. 3. Exclusión social: situación consolidada resultante de la interacción de un conjunto de factores que provocan en quien la padece la desvinculación de la vida social mayoritaria. 4. Riesgo de exclusión social: situación en la que existe una alta probabilidad de que uno o varios factores exclusógenos produzcan, si no se corrigen, una situación de exclusión social. 5. Factores exclusógenos: aquellos que producen la pérdida significativa de participación en la vida social mayoritaria, por situación de pobreza extrema, falta de vivienda digna, carencia o precariedad del trabajo, deficiente formación básica, problemas derivados de la falta de salud, pérdida de apoyos afectivos y familiares, conflictos en las relaciones interpersonales o irregularidad en la situación jurídica. 6. Exclusión social transitoria: se entenderá, a efectos del Decreto Foral, que se encuentran en esta situación las personas que: 3
4 a) atraviesan una situación de exclusión social coyuntural originada principalmente por la pérdida de empleo, que provoca carencia de medios económicos de subsistencia y consiguiente riesgo de afectación a otros factores. b) presentan temporalmente indicadores de exclusión social motivados por factores coyunturales reversibles, pero que exigen la activación de recursos para la inserción por medio del empleo. 7. Exclusión social permanente: se entenderá, a efectos del Decreto Foral, que se encuentran en esta situación las personas en las que se dan factores exclusógenos que evidencian dificultades irreversibles de reinserción social a través del trabajo, necesitando apoyo económico continuado por las Administraciones Públicas, para la realización de itinerarios de inserción social. 3. Beneficiarias de la prestación de Renta Básica. Serán beneficiarias las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral para una Carta de Derechos Sociales, en la Ley Foral de Servicios Sociales y en la Cartera de Servicios Sociales. Cada unidad familiar sólo podrá percibir una renta básica. Se establece como excepción el hecho de que en una unidad familiar convivan dos o más núcleos familiares con menores, siempre que la relación de parentesco sea de primer grado por consanguinidad y que los núcleos familiares que surjan no provengan de una relación de convivencia estable Cuando dos o más unidades familiares convivan en el mismo domicilio, aun sin relación de parentesco, sólo se podrá percibir en conjunto una cantidad que no podrá superar una vez y media la que correspondería a una unidad familiar que contara con igual número de miembros que el número de convivientes con derecho a renta básica. 4. Importe de la Renta Básica. Será el establecido en la Ley Foral para una Carta de Derechos Sociales y en la Cartera de Servicios Sociales. 5. Recursos económicos computables. Se computarán la suma total de los ingresos mensuales por trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas. En el caso de actividad laboral irregular se estimarán de acuerdo a módulos establecidos por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales. Asimismo, se computarán como ingresos el valor patrimonial y los rendimientos derivados de éste. 4
5 Se exceptuarán: Ingresos: a) Ayudas económicas de carácter finalista, entendiéndose por tales las ayudas extraordinarias de emergencia social y cualesquiera otras que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de la unidad familiar. b) Pensiones o prestaciones análogas de personas ajenas al núcleo familiar de la persona solicitante o de hijos e hijas a cargo de ésta hasta una cuantía equivalente al 35% del SMI. En el supuesto que confluyan en una persona varias pensiones, se aplicará esta excepción únicamente a la pensión de mayor cuantía. Se asimilan a estos efectos las ayudas para cuidados en el entorno familiar de personas dependientes. c) Prestaciones de la Seguridad Social por hijo/a a cargo. d) Prestaciones económicas concedidas por la Dirección General competente en materia de infancia para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores. e) Ingresos procedentes de actividades laborales por cuenta propia o ajena, correspondiente a la persona solicitante o a otros miembros de la unidad familiar, hasta una cuantía equivalente al 35% del SMI, durante un máximo de 6 meses en un periodo de 24 meses a contar a partir de la aplicación de esta exención, siempre que, previo a esta exención, la Unidad Familiar tuviera derecho a percibir Renta Básica. f) Las gratificaciones que se perciban por la asistencia a centros Ocupacionales de Inserción cuando sean inferiores al 50% del SMI mensual. g) Los ingresos de los/las menores de 18 años que formen parte de la unidad familiar, cuando estos ingresos provengan de su participación en un programa de incorporación sociolaboral promovido por organismos públicos. Patrimonio: a) Bienes muebles con que cuente la Unidad Familiar por valor de hasta el 50% del SMI anual. b) Bienes muebles que sean necesarios para dar cumplimiento al proceso de incorporación recogido en el Acuerdo de Incorporación Social y/o Sociolaboral. c) Vivienda habitual. 5
6 6. Requisitos generales de acceso a la prestación de renta básica. Serán los establecidos en la Ley Foral para una Carta de Derechos Sociales y en la Cartera de Servicios Sociales. 7. Requisitos excepcionales de acceso a la prestación de renta básica. Se exceptuará el requisito de residencia cuando existan situaciones de extrema necesidad en la que las personas solicitantes tengan menores a su cargo con necesidad de atención permanente y carezcan de apoyos familiares para incorporarse al trabajo, siempre que hayan agotado todos los recursos disponibles para facilitar esa incorporación o cuando las personas no tengan apoyos familiares y estén afectadas por situaciones sanitarias graves y sobrevenidas que impidan la incorporación laboral. En estos casos el requisito de residencia será de 6 meses. Se exceptuará el requisito de tener más de 25 años cuando las personas formen una unidad familiar independiente y estén en un proyecto de incorporación sociolaboral, o cuando estas personas tengan menores a su cargo formando una unidad familiar independiente, o cuando, teniendo entre 18 y 25 años, procedan de programas de protección de menores. Se exceptuará también a las personas con discapacidad en los términos establecidos en la Ley Foral para una Carta de Derechos Sociales. 8. Obligaciones de las personas beneficiarias de renta básica. a) Destinar la renta básica a la finalidad para la que ha sido otorgada. b) Administrar responsablemente los recursos disponibles. c) Garantizar la escolarización, asistencia y permanencia de los/las menores en la escuela. d) Facilitar datos veraces sobre la situación personal y familiar y comunicar los cambios de situación. e) Firmar el Acuerdo de Incorporación y cumplirlo. f) Mantenerse disponibles para el empleo y no rechazar puestos de trabajo, salvo que se trate de personas en situación de exclusión social permanente o en el caso de la excepción prevista para residencia cuando hay menores. g) Comparecer una vez al mes ante el Servicio Social de Base al que pertenezca la unidad familiar solicitante, debiendo dejarse constancia escrita de dicha comparecencia. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la extinción de la renta básica, al reintegro, en su caso, y a las sanciones previstas en la Ley Foral de Servicios Sociales. 6
7 La falta de remisión del Acuerdo de Incorporación en tres meses desde que se realice la solicitud de prestación de Renta Básica se considerará un incumplimiento que da lugar a extinción y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. 9. Periodo de percepción. En los casos de personas en situación de exclusión social transitoria, el periodo será de 6 meses prorrogable por periodos iguales de tiempo hasta un máximo de 24 meses. En los casos de personas en situación de exclusión social permanente, el periodo será de 12 meses prorrogable por periodos iguales de tiempo. A partir de los 24 meses se realizará por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales. Será necesario aportar un nuevo Acuerdo de Incorporación Social o Sociolaboral. 10. Informe social Se elaborará por el/la trabajador/a social del servicio social de base al que pertenezca la unidad familiar solicitante. El informe social deberá realizarse en un modelo normalizado y contendrá información sobre la convivencia, la situación de exclusión social o riesgo, con su calificación como transitoria o permanente, debidamente motivada, y las actuaciones llevadas a cabo con esa unidad familiar hasta el momento de su elaboración. La calificación deberá ser ratificada por el Departamento competente en materia de servicios sociales. 11. Acuerdo de Incorporación. Se realizará por los Servicios Sociales de Base y, en su caso, por los Equipos de Incorporación Sociolaboral, con la intervención necesaria de las personas mayores de edad pertenecientes a la unidad familiar. También podrán intervenir en su elaboración y ejecución las entidades de iniciativa social que trabajan en el sector de la intervención social y sociolaboral, previa solicitud de los servicios sociales de base. Las personas calificadas en situación de exclusión social transitoria deberán suscribir un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral y las personas en situación de exclusión social permanente un Acuerdo de Incorporación Social. 7
8 El contenido del Acuerdo de Incorporación social deberá incluir una o varias acciones de la siguiente naturaleza, según el criterio profesional del Trabajador/a Social del Servicio Social de Base: a) Acciones encaminadas al desarrollo de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana. b) Acciones que permitan la adquisición y desarrollo de habilidades y hábitos previos para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos. c) Acciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, en especial en casos en que se prescriba un tratamiento médico especializado, rehabilitación psicosocial o se requieran acciones específicas de desintoxicación y deshabituación. d) Acciones dirigidas al mantenimiento de conductas adecuadas a la convivencia ciudadana. e) La participación en actividades de desarrollo comunitario. f) La asistencia a Centros Ocupacionales. g) Otras acciones que faciliten la incorporación social y prevengan la exclusión. El contenido del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral deberá incluir acciones de la naturaleza del Acuerdo de Incorporación Social y además, una o varias de la siguiente, según el criterio profesional del Trabajador/a Social del Servicio Social de Base: a) Actividades específicas de formación, reglada o no, que permitan adecuar el nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral. b) Acciones de búsqueda activa de empleo. c) Cualesquiera otras acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo. 12. Solicitud de acceso a la prestación. Se realizará necesariamente a través del Servicio Social de Base al que pertenezca la unidad familiar de la persona solicitante, a través de un modelo normalizado. Irá acompañado de: 8
9 a) Documentación imprescindible: el modelo normalizado de solicitud, fotocopia del documento de identificación personal de la persona solicitante y todos los miembros de la unidad familiar, fotocopia del libro de familia, certificado de empadronamiento y certificado de convivencia. b) Documentación necesaria: en función de las características de la unidad familiar, convenio regulador o sentencia de separación o divorcio, acciones legales iniciadas por impago de pensiones, justificación documental de ingresos actuales y de los 6 últimos meses, declaración responsable de actividad irregular laboral y justificación de haber solicitado otras prestaciones y subsidios. 13. Tramitación. Se realizará, en primera instancia por el Servicio Social de Base al que pertenezca la unidad familiar de la persona solicitante, quien remitirá toda la documentación imprescindible y necesaria al Departamento competente en materia de servicios sociales, junto con el informe social en el plazo máximo de 1 mes desde la solicitud. Una vez recibida por éste toda la documentación, el Departamento será el competente para la tramitación quien, de observar la falta de algún documento o necesitar aclaraciones mediante documentación complementaria, requerirá su subsanación, otorgando un plazo para ello de 15 días. El plazo para resolver será de 45 días. Este plazo se computará desde la entrada de la solicitud con toda la documentación imprescindible y necesaria en el Departamento, junto con el informe social conforme a lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales se podrá establecer un procedimiento abreviado para personas en situación de exclusión social coyuntural, válido únicamente para periodos en que la situación económica global así lo aconseje, en el que podrá excepcionarse la presentación de determinada documentación. 14. Devengo y abono. La prestación de renta básica se devengará desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que la solicitud esté completa, es decir, con toda la documentación imprescindible y necesaria y el informe social. No se tendrá en cuenta, a estos efectos, la documentación complementaria para las aclaraciones que se requieran. 9
10 El abono de la prestación se realizará a mes vencido, y tendrá en cuenta la existencia de anticipos por entidades públicas o de iniciativa social. También podrá realizarse, previa autorización expresa de la persona solicitante, a las entidades públicas o de iniciativa social que participen en el proceso de incorporación sociolaboral de ésta. 15. Modificación. Dará lugar a modificación la variación de las circunstancias económicas o de miembros de la unidad familiar, pudiendo asimismo modificarse la titularidad de la prestación por fallecimiento o ingreso de la persona titular por un tiempo superior al previsto para la prestación en una institución sanitaria, social o penitenciaria o por otras causas, previa propuesta motivada del Servicio Social de Base. 10
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