Antecedentes de hecho

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1 Resolución de 29 de marzo de 2011 de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Keraben Grupo, S.A. la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos cerámicos y de atomización de arcillas y cogeneración ubicadas en la Carretera N-340, Km. 44,3 en el término municipal de Nules (Castellón), quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con número de referencia 302/AAI/CV. Vistos los documentos obrantes en el expediente 004/09 IPPC, instruido a instancia de la empresa Keraben, S.A. (Centro 2), con el fin de obtener la autorización ambiental integrada con motivo de una modificación sustancial de sus instalaciones de fabricación de productos cerámicos y de atomización de arcillas y cogeneración, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 29 de mayo de 2008 se otorgó por Resolución de la Dirección general para el cambio climático la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos de Keraben 1, S.A., en el término municipal de Nules (Castellón), quedando inscrita en el Registro de instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número /AAI/CV. Segundo. Con fecha 29 de julio de 2008 se otorgó por Resolución de la Dirección general de calidad ambiental la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de pavimentos y revestimientos cerámicos de Keraben 2, S.A., en el término municipal de Nules (Castellón), quedando inscrita en el Registro de instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número /AAI/CV. Tercero. Con fecha 18 de diciembre de 2008, D. Evaristo Muñoz Martí, en representación de la empresa Keraben, S.A., con CIF A y domicilio en la Carretera N-340, km.44,5 en el término municipal de Nules (Castellón), presenta en el Registro de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en Castellón, solicitud de autorización ambiental integrada para las instalaciones de Keraben 3, dedicadas a la cogeneración de energía eléctrica y térmica. Cuarto. Con fecha 13 de enero de 2009, la Dirección Territorial de Castellón remite la documentación relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada para una actividad de cogeneración de energía eléctrica y térmica, presentada por la empresa Keraben 3, S.A. Aunque la potencia térmica instalada total es de 44,93 MW, y estaría incluida en el Anexo II de la Ley 2/2006, de 5 de mayo de prevención de la contaminación y calidad ambiental, Keraben 3 se encuentra ubicada dentro de las instalaciones de Keraben 2, separada de Keraben 1 por un camino y está conectada con dichas instalaciones, mediante la conducción de gases calientes residuales hasta sus atomizadores. Asimismo, las tres instalaciones comparten titular, ubicación y una relación de índole técnica, por lo que se considera que la actividad desarrollada por Keraben 3 es una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada otorgada a Keraben 2, S.A. Quinto. Con fecha 31 de marzo de 2009, una vez admitida a trámite la solicitud, la Conselleria remite el expediente a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que

2 deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada, con el fin de que informen sobre la idoneidad de la documentación que acompaña la solicitud. Sexto. Con fecha 29 de mayo de 2009, el Ayuntamiento de Nules emite informe favorable en cuanto a las competencias municipales (calor, vibraciones y olores) y desfavorable en materia de acústica. Séptimo. Con fecha 6 de julio de 2009 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (nº 6.050). Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto, en esta Conselleria ni en el Ayuntamiento de Nules, constando en el expediente certificado de la información pública. Octavo. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todas aquellas Administraciones Públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Noveno. Con fecha 18 de agosto de 2009, Keraben 1, S.A., solicita una modificación consistente en la sustitución de maquinaria obsoleta por maquinaria nueva. La citada modificación es calificada como no sustancial con fecha 4 de diciembre de La autorización ambiental integrada de Keraben 1, S.A., quedará modificada en los siguientes términos: - Se dan de baja dos focos de emisiones, el foco nº 4 correspondiente al filtro de vía húmeda del molino continuo y el foco nº 25 correspondiente al secadero de piezas pulidas. - Se dan de alta el foco nº 33 correspondiente al secadero de piezas esmaltadas, el foco nº 34 correspondiente al filtro de mangas de la limpieza de aspiración de prensas y el foco nº 35 correspondiente al filtro de mangas correspondiente a la aspiración del molino continuo. - Se eliminan las referencias a acopios a la intemperie, dado que con fecha 29 de julio de 2008, Keraben 1, presentó un certificado de la eliminación del acopio exterior de arcilla, tal como se indicaba en la autorización ambiental integrada nº /AAI/CV. Décimo. Con la misma fecha Keraben 2, solicita una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada al dar de baja algunos equipos obsoletos e instalar otros que los sustituyen. Los citados cambios se recogen en la tabla de focos que se incluyen en esta resolución. Undécimo. Con fecha 26 de octubre de 2009 el Director General para el Cambio Climático emite una resolución por la que se establecen los valores límite de emisión para óxidos de azufre (SO 2 ) y fluoruros (HF) a aplicar a las empresas de fabricación de revestimientos y pavimentos cerámicos sometidas a autorización ambiental integrada, que se ha considerado en la presente resolución. Duodécimo. Con fechas 28 de octubre de 2009 y 20 de noviembre, se requiere a la empresa la presentación de documentación complementaria, a consecuencia de los informes recabados, aportándose con fechas 27 de noviembre y 21 de diciembre de Decimotercero. Con fecha 25 de noviembre de 2009, Keraben, S.A. comunica que en fecha 7 de octubre de 2009, las empresas Keraben, Metropol Cerámica, Keratrim y Kanban se fusionaron y

3 que tras la fusión pasa a denominarse Keraben Grupo, S.A. con CIF A , por lo que solicita el cambio de titularidad. Consta en el expediente la escritura de fusión de las sociedades, los poderes de representación y el cambio de denominación y CIF. Dado que Keraben 1, S.A., dispone de autorización ambiental integrada, y por la presente resolución se otorga nueva autorización ambiental integrada a Keraben 2, S.L., al realizar una modificación sustancial de sus instalaciones, se incluyen en esta autorización, los condicionantes de la autorización ambiental integrada nº /AAI/CV (correspondiente a Keraben 1, S.A.) por tratarse de dos instalaciones con el mismo titular y ubicación. Decimocuarto. Con fecha 11 de mayo de 2010, KERABEN GRUPO, S.A., presenta escrito en la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el que solicita que se proceda a la fusión administrativa de los expedientes de autorización ambiental integrada de las instalaciones Keraben 1 y Keraben 2 en uno solo, ya que están en la misma ubicación y entre ambos centros existe flujo de materia prima, energía, agua y personal. Decimoquinto. Constan en el expediente el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Nules y los informes del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico y del Servicio de Residuos Industriales. Decimosexto. Con fecha 21 de febrero de 2011, la Dirección general de gestión del medio natural emite la Resolución complementaria a las Declaraciones de Impacto Ambiental emitidas para los expedientes 2/1995-AIA, 219/2007-AIA y 220/2007-AIA, otorgadas a Keraben 1, Keraben 2 y Keraben 3, siendo de aplicación los condicionantes establecidos en las mismas y los que se establezcan en las autorizaciones pertinentes. Decimoséptimo. Con fecha 22 de febrero de 2011 se realiza el trámite de audiencia al interesado. Decimooctavo. Con fecha 22 de febrero de 2011, la Comisión de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución del Expte. 004/09 IPPC de solicitud de Autorización Ambiental Integrada, promovido por Keraben Grupo, S.A. Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunitat Valenciana la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, las actividades que aparecen en el Anejo 1 de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada. La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 3.5 del Anejo 1 de la Ley 2/2006. Segundo. La tramitación del expediente se ha realizado según lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en los artículos 27 y siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo de prevención de la contaminación y calidad ambiental. Tercero. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con el

4 artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Por otro lado, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, corresponde a la Dirección General para el Cambio Climático, ejercer las competencias en materia de intervención administrativa ambiental de actividades. Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno del Jefe de Área de Calidad Ambiental, en uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Resuelvo Primero. Conceder a KERABEN GRUPO, S.A. (Centro 1 y Centro 2) con CIF A , la autorización ambiental integrada para sus instalaciones de fabricación de revestimientos y pavimentos cerámicos y de atomizado de arcillas (Centros 1 y 2) y de cogeneración (Centro 2), a desarrollar en el establecimiento situado en la Ctra. N-340, Km.44,5, en Nules (Castellón), referente a los Proyectos para la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de azulejos, de los Centros 1 y 2, de noviembre de 2006 y el Proyecto Básico para solicitud de Autorización Ambiental Integrada en industria de cogeneración de energía eléctrica y térmica de fecha 17 de diciembre de 2008, suscritos por D. Marcelo Nebot García quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones IPPC de la Comunidad Valenciana con el número 302/AAI/CV, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: COORDENADAS UTM CENTRO 1: COORDENADAS UTM CENTRO 2: UTM (X) UTM (Y) HUSO UTM (X) UTM (Y) HUSO Emisiones atmosféricas 1.1. Emisiones canalizadas Se incluyen en la presente autorización los focos de emisión de la planta, la nomenclatura de los cuales será utilizada de ahora en adelante para el mejor control y comunicación de las emisiones:

5 FOCOS KERABEN 1: FOCO DESCRIPCIÓN ORIGEN FOCO 1 Atomizador (ID.20) Atomizado de arcilla 2 Atomizador 5000 (ID.249) Atomizado de arcilla 3 FM Aspiración Molino de bolas (ID.45) Aspiración molino de bolas 5 Secadero 1 (ID.36 A) Secado piezas prensadas 6 Secadero 2 (ID.36 B) Secado piezas prensadas 7 Secadero 3 (ID.36 C) Secado piezas prensadas 8 Secadero 5 (ID.40) Secado piezas prensadas 9 Secadero 4 (ID.265) Secado piezas prensadas 10 Horno 1 (ID.95 A) Horneado 11 Horno 1 (chimenea enfriamiento) (ID.95 B) Horneado 12 Secadero túnel de boxes, SB1 (ID.92) Secado piezas esmaltadas 13 Horno 2 (ID.88 A) Horneado 14 Horno 2 (chimenea enfriamiento) (ID.88 B) Horneado 15 Secadero túnel de boxes, SB2 (ID.84) Secado piezas esmaltadas 16 Horno 3 (ID.179 A) Horneado 17 Horno 3 (chimenea enfriamiento) (ID.179 B) Horneado 18 Secadero túnel de boxes, SB3 (ID.215) Secado piezas esmaltadas 19 FM Aspiración Prensas 1, 2 y 3 (ID.44) Prensado 20 FM Aspiración zona Silos LB (ID.43) Prensado 21 FVH Aspiración Esmaltadoras 1,2,3,4 y 5 (ID.52) Esmaltado 22 Secadero 7 (ID.195) Secado piezas prensadas (Porcelánico) 23 Secadero Línea de Pruebas (ID.198) Secado piezas prensadas (Porcelánico) 24 Secadero 8 (ID.220) Secado piezas prensadas (Porcelánico) 26 Secadero 6 (ID.445) Secado piezas prensadas (Porcelánico) 27 Horno 4 (ID.205 B) Horneado (Porcelánico) 28 Horno 4 (chimenea enfriamiento) (ID.205 A) Horneado (Porcelánico) 29 FM Aspiración Prensas 6, 7 y 8 (ID.191) Aspiración materias primas y prensado (Porcelánico) 30 FM Aspiración Esmaltadora Línea de Pulido (ID.253) Aspiración esmaltado (Porcelánico) 31 FVH Aspiración Esmaltadoras 6, 7 y 8 (ID.227) Aspiración esmaltado (Porcelánico) 32 FM Aspiración Prensas 4 y 5 (ID.353) Aspiración prensado y secado (Porcelánico) 33 Secadero túnel de boxes, SB4 (ID.504) Secado piezas esmaltadas 34 FM Aspiración de limpieza (zona prensas 6,7,8) (ID.470) Aspiración prensas (limpieza) 35 FM Aspiración Molino continuo (ID.459) Aspiración molino continuo

6 FOCOS KERABEN 2: Foco Descripción Origen foco 1 Atomizador 8200 (ID.170) Atomizado de arcilla 2 Atomizador (ID.172) Atomizado de arcilla 3 FM Aspiración Molienda de arcillas (ID.203,206) Aspiración molino de bolas 11 FM Aspiración Esmaltadoras y Molienda (ID.69) Esmaltación 16 Secadero 1 (ID.372) Secado piezas prensadas 17 Secadero 4 (ID.451,452) Secado piezas prensadas 18 Secadero Horno 3 (ID.279 A) Secado piezas esmaltadas 19 Horno 3 (ID.279 B) Horneado 20 Horno 3 (chimenea de enfriamiento) (ID.279 C) Horneado 21 Secadero Horno 4 (ID.393 A) Secado piezas esmaltadas 22 Horno 4 (ID.393 B) Horneado 23 Horno 4 (chimenea enfriamiento) (ID.393 C) Horneado 24 FM Aspiración Prensas 1, 2, 3, 4 y Silos (ID.133) Aspiración prensas 25 FVH Aspiración Esmaltadoras 2, 3, 4, 5 y 6 (ID.375) Aspiración líneas esmaltado 30 FM Aspiración Prensas 5, 6 y Silos (ID.294) Aspiración prensas 32 FM Aspiración de limpieza (zona silos de prensas) (ID.383) Aspiración prensado 33 Secadero 2 (ID.459 A) Secado piezas prensadas 34 Secadero 3 (ID.459 B) Secado piezas prensadas 35 FM Aspiración zona atomizadores y carga de camiones (ID.453) Aspiración atomizadores y carga de silos 36 Horno 2 (ID.524 A) Horneado 37 Horno 2 (chimenea de enfriamiento) (ID.524 B) Horneado 38 Secadero horizontal 5 (ID.464 A) Secado piezas prensadas 39 Secadero horizontal 6 (ID.464 B) Secado piezas prensadas 40 Secadero túnel de boxes, SB2 (ID.521) Secado piezas prensadas 41 Secadero túnel de boxes, SB4 (ID.531) Secado piezas prensadas 42 FM Aspiración Línea Rectificado (ID.566) Aspiración recitificado 43 Turbina nº 1 Cogeneración 44 Turbina nº 2 Cogeneración 45 Turbina nº 3 Cogeneración Los valores límite de emisión para focos canalizados y la periodicidad de controles por ECMCA serán los siguientes: ORIGEN FOCO CONTAMINANTE LÍMITES PERIODICIDAD Q< Nm 3 /h: Trienal Corrientes de Partículas 30 mg/nm Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: Bienal aspiración Q> Nm 3 /h: Anual NO x (expresado como NO 2 ) 250 mg/nm 3 Hornos (4) SO mg/nm 3 (3) Fluoruros (1) (en gases y partículas) (expresados como HF) 10 mg/nm 3 (7) Q< Nm 3 /h: Bienal Q> Nm 3 /h: Anual Partículas 30 mg/nm 3 Partículas (5) 30 mg/nm 3 Q< Nm 3 /h: Trienal Secaderos NO x (expresado como NO 2 ) 250 mg/nm Nm 3 /h<q< Nm 3 /h: Bienal SO mg/nm 3 (3) Q> Nm 3 /h: Anual Cogeneración Atomización NO x (expresado como NO 2 ) 800 mg/nm 3 Trienal Partículas (2) 30 mg/nm 3 SO mg/nm 3 (3) NO x (expresado como NO 2 ) 250 mg/nm 3 Anual Partículas (6) 30 mg/nm 3 SO mg/nm 3 (3)

7 (1) Para los focos origen en hornos cuyo caudal de gases sea inferior a Nm 3 /h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/nm 3, siempre y cuando el caudal másico de dicho contaminante sea inferior a 0,1 Kg/h. (2) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de emisión directa de turbinas y motores de cogeneración que usen gas natural como combustible. (3) En los casos en que se prevea la superación de este valor por el uso de determinadas materias primas o combustibles, se deberá entregar a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda un estudio técnico justificativo que incluya balances de masa y una propuesta de valor límite. (4) Quedan excluidos de medición de contaminantes los focos de evacuación del aire de enfriamiento de los hornos de cocción de baldosas. (5) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de presecado y secado de piezas cerámicas (crudas o cocidas) que utilicen como combustible gas natural o propano, que en el control de la puesta en marcha de la instalación, en condiciones habituales de operación y sin utilizar ningún tipo de depuración, hayan obtenido una emisión inferior a 10 mg/nm 3 de partículas. (6) Para focos de origen en atomizadores que tengan en la actualidad sistemas correctores de vía húmeda instalados, el límite de partículas a cumplir será 50 mg/nm 3 hasta el 30 de octubre de A partir de esa fecha se deberá cumplir con el límite de 30 mg/nm 3. (7) Para el contaminante flúor en los hornos de cocción se establece el siguiente plan de adaptación: Año VLE fluoruros (en gases) (expresado como HF - en mg/nm 3 ) Se deberá llevar a cabo un Plan de Acción que permita caracterizar de forma representativa los niveles de emisión de cloro y plomo de los focos que evacuan gases procedentes de hornos de cocción Control de emisiones atmosféricas Sistemas de depuración de partículas Deberán disponer de sistemas correctores de depuración de partículas al menos los focos que evacuen corrientes de gases provenientes de material pulverulento. El correcto funcionamiento de estos sistemas correctores se asegurará mediante el control y registro en continuo de, al menos, un parámetro de operación del sistema a opción de la empresa entre los técnicamente reconocidos o fundamentados, como la pérdida de carga del sistema de depuración, la concentración de partículas en la corriente gaseosa, o cualquier otro debidamente justificado. La representatividad y calibración de dicho parámetro deberá ser verificada por entidades colaboradoras de la administración en materia de calidad ambiental y estar a disposición de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme Condiciones de toma de muestras y expresión de resultados a) Puntos de toma de muestra: Los focos canalizados, deberán tener la situación, disposición, dimensión y accesos correspondientes de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En particular, las características y distribución de los focos emisores a la atmósfera será tal que garantice una correcta dispersión de los contaminantes emitidos. Más concretamente, su altura no solamente deberá cumplir lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 1976, sino que se recomienda que ésta sea tal que, a una distancia equivalente a diez veces la altura del punto de vertido de un foco, no existan otras estructuras de altura superior a la del propio foco menos dos metros que produzcan un apantallamiento que dificulte la dispersión, justificando técnicamente la influencia del efecto down-wash (turbulencia o rebufo). b) Preferiblemente, la temperatura de los gases en el punto de muestreo será menor de 200ºC.

8 c) Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones, registrando los parámetros que las determinen, y cubrirán todas las diferentes tipologías o grupos de productos que se fabriquen en cada instalación. d) Las concentraciones medidas siempre estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kpa y 273,16 K), para los gases de combustión en base seca y un contenido de oxígeno del 18% de O 2. e) Las medidas de flúor se realizarán con sondas de material resistente al ataque ácido, acordes con la norma ISO : Control emisiones de partículas por fuentes difusas La empresa ha eliminado los acopios de arcillas a la intemperie y se han habilitado los graneros, de manera que todo el parque de almacenamiento está protegido por naves cubiertas Almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos a) El almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará preferentemente en naves cerradas y en depresión. b) Cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en las fábricas (cintas transportadoras, cangilones, etc.). c) Todas las operaciones indicadas a continuación se llevarán a cabo en naves cerradas dotadas de sistemas de aspiración con depuración posterior: Operaciones de carga y trituración de materias primas a granel. Operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado. Operaciones de almacenamiento del material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y de finos Transporte de materiales pulverulentos El transporte de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: a) Reducción de la resuspensión de polvo debida a la circulación interna de vehículos. Para ello se pavimentarán los circuitos adecuados, se mantendrán limpias las zonas de circulación y se limitará la velocidad en las mismas. b) Control a la entrada y salida del complejo de que los camiones van cubiertos y cerrados para evitar derrames y reboses. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos o cerrados. c) Instalación de sistemas de limpieza vía húmeda para los bajos y neumáticos de los camiones a la salida en las empresas, empleando sistemas de presión cuando sea necesario. No se permitirá la salida de la instalación a los vehículos que no hayan procedido a limpiar los bajos y neumáticos en el sistema de vía húmeda correspondiente. 2. Ruido Se adoptarán las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, y en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

9 En particular, los límites sonoros establecidos en la Ley 7/2002 para zonas de uso industrial son: DIURNO NOCTURNO 70 db(a) 60 db(a) En el plazo de seis meses desde que se otorgue la presente autorización y al menos cada cinco años, se deberá realizar una auditoría acústica que incluya todas las instalaciones de Keraben Grupo, S.A. (Centro 1 y 2), con objeto de comprobar que no se superan los niveles sonoros en los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el perímetro de la instalación. Para ello se realizarán medidas del nivel de ruido en un número de puntos representativos del perímetro, tanto con la actividad en funcionamiento como parada (nivel de fondo). Dicha auditoría deberá ser realizada por una entidad colaboradora en materia de contaminación acústica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro. El titular deberá disponer del Libro de Control, que estará constituido por los certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes completos de las mismas. 3. Aguas residuales y pluviales Las aguas residuales industriales se manejan, en función de su origen, en dos tratamientos de depuración, uno para aguas residuales procedentes de las operaciones de limpieza de fábrica y otro para las operaciones del mecanizado de piezas. Las aguas residuales procedentes de las operaciones de limpieza se recogen en balsas de homogeneización, donde posteriormente una parte son bombeadas y reutilizadas para el proceso de atomización de la arcilla, y otra parte es clarificada para su reutilización en los procesos de limpieza. Para el tratamiento de las aguas residuales procedentes de las operaciones de mecanizado de piezas (corte y pulido) se dispone de planta específica de depuración y recuperación de aguas. Las aguas son clarificadas y reutilizadas en el mismo proceso. 3.2 Aguas residuales sanitarias Las aguas sanitarias se conducen mediante una red de colectores por gravedad o bombeo según los tramos, hasta una balsa de decantación estanca situada en Keraben 1. En la balsa se produce un proceso de decantación en tres etapas, obteniéndose un agua clarificada que se añade a las aguas residuales industriales y se reaprovecha en el proceso productivo. Los lodos se retiran por gestor autorizado a EDAR. 3.3 Aguas pluviales Las aguas pluviales que proceden de escorrentía se vierten a la balsa de pluviales impermeable y estanca, evitando el vertido directo a dominio público hidráulico de las mismas. Queda prohibido con carácter general toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y en particular, la acumulación de residuos sólidos,

10 escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno; o efectuar acciones sobre medio físico o biológico afecto al agua, que constituya o pueda constituir una degradación del mismo, por todo ello las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al Dominio Público Hidráulico, en su caso. La línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no dispondrán de ningún sistema de alivio capaz de generar vertido continuo o discontinuo, ni directo ni indirecto a dominio público hidráulico. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio), queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, incoándose, en su caso, expediente sancionador por infracción tipificada en la letra f) del artículo de la citada ley. Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al dominio público hidráulico, en su caso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y en la disposición final primera de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, el marco competencial establecido con la autorización ambiental integrada no altera las competencias que la Confederación Hidrográfica del Júcar tiene atribuidas en relación con el control, la inspección y la vigilancia del dominio público hidráulico ni en particular la potestad sancionadora. 4. Protección del suelo y de las aguas subterráneas Queda prohibido el vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la calidad de las aguas sin contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno. Deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados. 5. Residuos La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, y al

11 Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/ Producción de residuos Se autoriza a KERABEN GRUPO, S.A., CENTRO 1, para la producción de los residuos peligrosos siguientes, siempre que su capacidad de generación anual sea del orden de magnitud de la que a continuación se detalla y la producción de producto acabado en las instalaciones del centro productivo detallado en el Anexo I sea la siguiente: Capacidad de producción Unidad Cantidad Arcilla atomizada para gres rojo Tm Revestimiento de monococción, rojo esmaltado m Revestimiento de monococción, gres porcelánico esmaltado m Revestimiento de monococción, gres porcelánico m Tipo residuo Origen Cantidad (Kg/año) Codificación. Lista Europea de Residuos Aceites hidráulicos minerales no clorados atomización) prensado-secado * mantenimiento y limpieza Aceites lubricantes Mantenimiento y limpieza * Ceras y grasas usadas Molienda y atomización, mantenimiento y limpieza * Envases de plástico que han contenido Preparación de esmaltes, esmaltado, sustancias peligrosas clasificación, laboratorios, mantenimiento * Envases de papel que han contenido sustancias peligrosas Preparación de esmaltes, mantenimiento * Envases de metal que han contenido sustancias peligrosas Mantenimiento * Mangas filtrantes Mantenimiento * Absorbentes contaminados Prensado, secado, mantenimiento * Atomización, Prensado- secado, Trapos contaminados Esmaltación, mecanizado, laboratorios, * mantenimiento Atomización, Prensado- secado, Sólidos contaminados Esmaltación, mecanizado, laboratorios, * mantenimiento Filtros aceite de automoción Mantenimiento * Filtros aceite Mantenimiento, Prensado * Otros disolventes y mezclas de disolventes Mantenimiento * Aerosoles Mantenimiento * Baterías usadas Mantenimiento * Polvo con restos mercuriales Laboratorios * Agua con nitratos mercuriales Laboratorios * Pilas botón General fábrica * Residuos sanitarios General fábrica * Productos cerámicos caducados Preparación y aplicación de esmaltes * Telas de pantalla Preparación y aplicación de esmaltes * Envases de vidrio que han contenido sustancias peligrosas Laboratorios * Reactivos de laboratorio caducados Laboratorios *

12 Asimismo, se proyecta generar los siguientes residuos no peligrosos: Tipo residuo Suspensiones acuosas Rechazo de tamices Residuos mezclados de la construcción Partículas y polvo Tiesto crudo esmaltado y no esmaltado Tiesto cocido Origen atomización) Preparación y aplicación de esmaltes atomización) atomización) General fábrica y oficinas atomización), prensado, secado, aspiración Prensado, secado, preparación de esmaltes, cocción, laboratorios Hornos, clasificación, mecanizado piezas, laboratorios Cantidad (Kg/año) Codificación Lista Europea de Residuos Correas, caucho Mantenimiento y limpieza Preparación y aplicación de esmaltes, Envases de papel y cartón clasificación, almacén y muestras general fábrica y oficinas Envases de plástico atomización) Preparación y aplicación de esmaltes, clasificación, almacén y muestras Envases de madera Clasificación, almacén y muestras Chatarra Mantenimiento y limpieza Cartuchos de tinta Oficinas y general fábrica 100 ud Tóners de impresora Oficinas y general fábrica 200 ud Equipos electrónicos Oficinas y general fábrica Pilas alcalinas Oficinas y general fábrica Revestimiento y refractarios Cocción Lodos de corte y pulido Mantenimiento y limpieza Lodos de filtro prensa Mantenimiento y limpieza Fibra de vidrio Hornos Se autoriza a KERABEN GRUPO, S.A., CENTRO 2, para la producción de los residuos peligrosos siguientes, siempre que su capacidad de generación anual sea del orden de magnitud de la que a continuación se detalla y la producción de producto acabado en las instalaciones del centro productivo detallado en el Anexo I sea la siguiente: Capacidad de producción Unidad Cantidad Arcilla atomizada para porosa roja, para venta a terceros Tm Revestimiento de pasta roja o blanca esmaltado m Pavimento, gres rojo esmaltado m

13 Tipo residuo Origen Cantidad (Kg/año) Codificación. Lista Europea de Residuos Aceites hidráulicos minerales no clorados atomización) prensado-secado * mantenimiento y limpieza Aceites sintéticos de motor, de transmisión Mantenimiento y limpieza mecánica y lubricantes * Aceites minerales no clorados de motor Mantenimiento y limpieza * Ceras y grasas usadas atomización) mantenimiento y * limpieza Preparación y aplicación de Envases de plástico que han contenido esmaltes, clasificación, laboratorios, sustancias peligrosas mantenimiento y limpieza Almacén * y muestras Envases de papel que han contenido Preparación y aplicación de sustancias peligrosas esmaltes, mantenimiento y limpieza * Mangas filtrantes Mantenimiento y limpieza * Envases de metal que han contenido sustancias peligrosas Mantenimiento y limpieza * Absorbentes contaminados Prensado, secado, mantenimiento y limpieza * atomización) Prensado, secado, Trapos contaminados Preparación y aplicación de * esmaltes, laboratorio mantenimiento y limpieza Sólidos contaminados atomización) Prensado, secado, * mantenimiento y limpieza Filtros aceite (automoción) Mantenimiento y limpieza * Filtros aceite Mantenimiento y limpieza, Prensado * Otros disolventes y mezclas de disolventes Mantenimiento y limpieza * Solución de fijado Laboratorios * Aerosoles Mantenimiento y limpieza * Baterías usadas Mantenimiento y limpieza * Polvo con restos mercuriales Laboratorios * Pilas botón Mantenimiento y limpieza * Revelador fotográfico Laboratorios * Productos cerámicos caducados Preparación y aplicación de esmaltes * Telas de pantalla Preparación y aplicación de esmaltes * Asimismo, se proyecta generar los siguientes residuos no peligrosos:

14 Tipo residuo Suspensiones acuosas Rechazo de tamices Residuos mezclados de la construcción Partículas y polvo Tiesto crudo esmaltado y no esmaltado Tiesto cocido Origen atomización) Preparación y aplicación de esmaltes atomización) atomización) General fábrica y oficinas atomización) Presecado-secado Prensado-secado, preparación y aplicación de esmaltes, cocción, laboratorios Hornos, clasificación, laboratorios, Almacén y muestras Cantidad (Kg/año) Codificación. Lista Europea de Residuos Correas, caucho Mantenimiento y limpieza Preparación y aplicación de esmaltes, Envases de papel y cartón clasificación, almacén y muestras, general fábrica y oficinas Envases de plástico atomización) Preparación y aplicación de esmaltes, clasificación, almacén y muestras Envases de madera Clasificación, almacén y muestras Chatarra Mantenimiento y limpieza Cartuchos de tinta Oficinas y general fábrica 100 ud Tóners de impresora Oficinas y general fábrica 200 ud Equipos electrónicos Oficinas y general fábrica Pilas alcalinas Oficinas y general fábrica Revestimiento y refractarios Cocción Fibra de vidrio Hornos Filtros de aire Mantenimiento y Limpieza Deberá presentar en el plazo de seis meses, copia compulsada de los documentos de aceptación de los residuos peligrosos y no peligrosos incluidos en la tabla, debidamente actualizados, con la nueva denominación social. Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, e inferior a un año cuando el destino final sea la eliminación o dos años cuando el destino final sea la valorización en el caso de no peligrosos, tras el cual deben ser entregados a gestor autorizado. Este almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo la zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria. Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido líquido puedan generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de recogida de posibles derrames, que deben tener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla, en caso de derrame, suponga aumento de su peligrosidad o dificulte su gestión.

15 Se contará con la adecuada cantidad de absorbente no inflamable para solventar los posibles derrames accidentales durante la manipulación de los diversos residuos líquidos. El absorbente contaminado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso en función de la naturaleza del contaminante recogido. El envasado y etiquetado de los residuos será conforme a lo expuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Asimismo dispondrá de un registro donde conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen y fecha de generación y entrega a gestor autorizado, así como el número de documento de control y seguimiento utilizado, en su caso, y el gestor al que se entrega el residuo. Entregará los residuos peligrosos y no peligrosos a gestores que dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de estos residuos. Cada cuatro años se deberá elaborar un Plan de Prevención y Reducción de Residuos que se presentará en la Dirección General para el Cambio Climático. Anualmente cumplimentará la declaración anual de productor de residuos peligrosos, que será remitida a la Dirección General para el Cambio Climático antes del 1 de marzo de cada año. En dicha declaración se especificarán los residuos generados en la Factoría I y en la Factoría II, detallándose las cantidades de residuos producidas en cada uno de los procesos autorizados en las mismas, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes que se hayan podido producir, todo ello relativo al año objeto de la declaración Gestión de residuos Se autoriza a Keraben Grupo S.A., Centro I, para realizar la operación de valorización R5 (reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas), de los siguientes residuos no peligrosos, siempre que su capacidad de tratamiento anual sea del orden de magnitud de la que a continuación se detalla: Código LER Tipo de residuo Cantidad (Kg/año) Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos Residuos de preparación de mezclas antes de la cocción Residuo sólido resultante de la depuración de las tomas de aspiración Se autoriza a Keraben Grupo, S.A., Centro II, para realizar la operación de valorización R5 (reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas), de los siguientes residuos no peligrosos, siempre que su capacidad de tratamiento anual sea del orden de magnitud de la que a continuación se detalla: Código LER Tipo de residuo Cantidad (Kg/año) Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos Residuos de preparación de mezclas antes de la cocción Residuo sólido resultante de la depuración de las tomas de aspiración

16 En cuanto a la actividad de gestión de residuos no peligrosos, la empresa llevará un Registro documental en el que figuren cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida y medio de transporte de los residuos. Asimismo, cumplimentará la memoria anual como gestor de residuos no peligrosos, que será remitida a la Dirección General para el Cambio Climático antes del 1 de marzo de cada año. En dicha memoria se especificará el origen y cantidad de los residuos gestionados, la producción anual de arcilla, las características del almacenamiento previo a su gestión, cantidad y naturaleza de los residuos resultantes del proceso, así como las incidencias relevantes que se hayan podido producir, todo ello relativo al año objeto de la declaración. 6. Declaración de Impacto Ambiental Se cumplirán las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de fecha 21 de febrero de Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático. Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente. En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al Ayuntamiento y a la Dirección General para el Cambio Climático un informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes: Causas del incidente. Hora en que se produjo y duración del mismo. Características de la emisión o vertido. Medidas correctoras adoptadas. Hora y forma en que se comunicó el suceso. En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Según la misma, el titular de la actividad está obligado a comunicar de forma inmediata a la Dirección general para el cambio climático, la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños.

17 Asimismo la actividad deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004. Por otra parte, cuando se determine el cese de alguna de las unidades, se procederá al desmantelamiento, sellado y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno. 8. Otras condiciones Antes del 1 de marzo de cada año deberá notificar a la Dirección General para el Cambio Climático de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, los datos sobre las emisiones de la instalación relativos al año anterior, específicamente los que figuran en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el Reglamento para el desarrollo de la citada Ley. La industria y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución. Se cumplirán todas las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. Segundo. La autorización ambiental integrada nº /AAI/CV de fecha 28 de mayo de 2008, concedida para las instalaciones relativas a Keraben 1, S.A., quedará extinguida una vez sea otorgada la presente autorización ambiental integrada. Tercero. La Autorización Ambiental Integrada se renovará, en los aspectos medioambientales, en el plazo máximo de 8 años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada. Cuarto. El titular deberá obtener la autorización de inicio de la actividad por parte de esta

18 Conselleria, sin perjuicio de la necesidad de obtención de las licencias de obras que resulten necesarias de conformidad con la normativa municipal. En todo caso, el titular dispone de un plazo máximo de tres años para presentar a la Dirección general para el Cambio Climático la solicitud de autorización de inicio, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Certificación visada del técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado, y al resto de documentación técnica presentada. Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad. Informe y certificado emitidos por una entidad colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento del contenido de la autorización ambiental integrada. Quinto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en el momento en que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, previa audiencia del interesado. Sexto. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 16/2002, deberá: 1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada. 2. Comunicar a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente. 3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Séptimo. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Conselleria de Territorio y Vivienda en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Valencia, 29 de marzo de 2011 El director general para el cambio climático Jorge Lamparero Lázaro

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