REGLAMENTO CEREMONIAL Y PROTOCOLO
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- Héctor Olivera Martin
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1 REGLAMENTO CEREMONIAL Y PROTOCOLO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.) Aspectos Generales Todos los Actos protocolares que realice la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat, en el Palacio de las Academia Nacionales o en sus dependencias, y/o sean patrocinadas u organizadas por la Academia o por sus entes adscritos, deberán regirse por este Reglamento de Ceremonial y Protocolo. CAPITULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 2.) Definiciones A los efectos de este Reglamento se entenderá por: Ceremonial: El conjunto de reglas que se establecen para determinar el desarrollo de sesiones especiales y actos solemnes que hayan sido programados por la Academia o sus entes adscritos, con el objeto de conmemorar, celebrar o realizar algún evento. Invitaciones: La forma de informar a una persona u organización, el deseo que se haga presente en un determinado acto, evento o reunión. Hay 2 tipos de Invitaciones: a) las que requieren respuesta debido entre otros a la solemnidad del acto o por la necesidad de conocer el número de asistentes y b) las que no requieren respuesta. Protocolo: La determinación de la precedencia, el tratamiento o la equivalencia entre Directivos, Autoridades y Representantes de diversos sectores, invitados y asistentes a un determinado acto de la Academia, según el ceremonial previsto. Para los efectos de la Academia, se podría considerar los otros siguientes tipos de protocolo según los actos: Protocolo Civil, Diplomático, Militar, Eclesiástico y Académico. Invitados: Para los actos de la Academia se considerarán 3 tipos de invitados: 1
2 Invitados de Honor: personalidades que deberán ubicarse en el Presidium en el lugar especialmente destinado a ello, y que requerirán un tratamiento y consideración protocolar muy especial, en cuanto a recepción, conducción, instalación, información y otros. Invitados Especiales: personalidades que no debiéndose ubicar en el Presidium, lo estarán en un sitio preferencial, y que requerirán un tratamiento y consideración protocolar especial en cuanto a conducción e instalación. Invitados: personalidades que ocuparán cualquier puesto disponible, sentados o en función de su arribo al lugar del acto. Puntualidad: Los actos de la Academia deberán desarrollarse con total puntualidad, debiendo llegar los invitados con al menos 20 minutos antes del inicio del acto, para su debida ubicación. Una vez iniciado el acto no se podrá subir al Presidium. CAPITULO III ÓRGANOS DE LA ACADEMIA Artículo 3.) Órganos de la Academia Por mandato de la Ley de creación de la Academia y sus Reglamentos, los órganos de la Academia son los siguientes: La Junta de Individuos de Número (JIN), el Comité Directivo (CD) y la Comisión Calificadora de Candidatos Académicos (CCCA), creados por Ley. La Comisión electoral (CEL), las Comisiones Especiales (CE) y el Director General (DG), creados por la Junta de Individuos de Número. Artículo 4.) Precedencia del Comité Directivo Para la ubicación y otras circunstancias que pudiesen presentarse en cuanto al Comité Directivo, deberá tomarse en consideración: El Presidente quien presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Individuos de Número y las del Comité Directivo, se sentará en el asiento más cercano al centro de la mesa del Presidium o de la reunión, el Vice-Presidente, se ubicará a la derecha del Presidente, el Secretario de ubicará a la izquierda del Presidente, el Tesorero se ubicará a la derecha del Vice-Presidente y el Bibliotecario se ubicará a la izquierda del Secretario. Artículo 5.) Precedencia de la Junta de Individuos de Número Para la ubicación y otras circunstancias que pudiesen presentarse en cuanto a la Junta de Individuos de Número, deberá tomarse en consideración: la numeración del sillón del cual se es titular, la antigüedad en la Academia y la edad. 2
3 Artículo 6.) Los invitados de honor que deban ser ubicados en el Presidium, se ubicarán en orden de importancia, entre los miembros del Comité Directivo, de derecha a izquierda del Presidente, quien ocupará el centro. Si hubiera más de 2, se irán alternando con los otros Directivos. Artículo 7.) En las reuniones ordinarias de la Junta de Individuos de Número, los académicos ocuparán su correspondiente sillón, salvo el Presidente quien ocupa el puesto más cercano al centro de la mesa y a partir de ese puesto, los sillones se ubicarán: los pares a la derecha y los impares a la izquierda, de menor a mayor. Artículo 8.) El Director General se ubicará detrás del Presidente o del Secretario, si es convocado a la reunión y si procede. Artículo 9.) En las reuniones informales de trabajo, los académicos se sentarán donde deseen, siempre presidiendo el Presidente de la Academia o quien haga sus veces. CAPITULO IV PRECEDENCIA Artículo 10.) Precedencia en los Actos Protocolares Para los efectos del ceremonial y protocolo de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat, se considera como: al lugar de quien preside, al sitio ubicado mas cerca del centro del presidium o mesa de reunión y lugar de honor, el sitio ubicado inmediatamente a la derecha de quien preside. Artículo 11.) La ubicación del resto de personalidades será de forma alternada, primero derecha y luego izquierda, y así sucesivamente, desde el sitio de quien preside, en función del rango, representación, numeración, antigüedad, o cualquier otro criterio que previamente se establezca por parte de los organizadores del acto. Artículo 12.) En el acto protocolar de la Academia que se realice en otra Institución y ésta organiza el acto, la máxima autoridad de esa Institución le corresponderá presidirlo. 3
4 Artículo 13.) Todos los actos solemnes de la Academia serán presididos por su Presidente, salvo que al mismo asista el Presidente de la República, quien ocupará el puesto de honor y a su derecha se ubicará el Presidente de la Academia. Artículo 14.) Representantes de Poderes Públicos Si a un acto solemne asisten altos representantes de los poderes públicos, éstos se ubicarán, en lugar preferente, en primera fila, en el siguiente orden: Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y Presidentes de otros poderes nacionales, estadales y municipales. Artículo 15.) Presidentes de otras Academias Nacionales Los Presidentes de Academias Nacionales, serán ubicados en orden de antigüedad de las mismas. Artículo 16.) Rectores Los Rectores de Universidades serán ubicados en el siguiente orden: Universidades nacionales autónomas: UCV, ULA, LUZ, USB, UDO, UC y otras; y Universidades privadas: UCAB, UNIMET, USM y otras. Lo mismo se aplicará para los Decanos de Ingeniería, Arquitectura y Agronomía. Artículo 17.) Ministros y otras Autoridades Los Ministros, Embajadores, Autoridades Eclesiásticas y Militares, se regirán por sus correspondientes Protocolos. CAPITULO V COMITÉ DE RECEPCIÓN Artículo 18.) Comité de Recepción En los actos en los cuales asistan invitados de honor e invitados especiales, se designará un Comité de Recepción, para la recepción y despedida de los mismos, integrado por de 1 a 3 Individuos de Número. Artículo 19.) Para presentar, dirigir la palabra o recibir algún reconocimiento a nombre de la Academia, cuando no lo haga el Presidente o el Vice-Presidente en su lugar, se apelará al criterio de la antigüedad de los académicos, entre otros. 4
5 CAPITULO VI SÍMBOLOS DE LA ACADEMIA Artículo 20.) La medalla de la Academia La medalla de la Academia, deberá ser portada en los actos solemnes de la misma, o cuando lo acuerde el Comité Directivo. La medalla deberá ser portada con traje formal y con corbata. Parágrafo 1. En los actos de otras Academias y en actos solemnes de graduación o actos especiales de universidades reconocidas, podrá portarse la medalla de la Academia. Artículo 21.) La medalla del Premio de la Academia. Quienes hayan recibido un premio de la Academia y su correspondiente medalla, podrán portarla en los actos solemnes de la misma. CAPITULO VI ACTOS ESPECIALES DE LA ACADEMIA Artículo 22.) Ofrendas florales La ofrenda floral que se haga el día de la Academia y o en otra fecha importante, deberán ser presentada por el Comité Directivo, el cual podrá hacerse acompañar por otros Individuos de Número. Parágrafo 1 Las ofrendas florales sólo se presentarán en el Panteón Nacional, en la Plaza Bolívar o en el monumento del Ingeniero Antonio José de Sucre o en actos funerarios de Académicos. Parágrafo 2 Las ofrendas florales se harán en función de las disponibilidades presupuestarias. Artículo 23.) Fallecimiento de académicos En caso de fallecimiento de académicos, se pondrá un aviso de prensa, se preparará un comunicado para los familiares y se designará una comisión para hacer entrega de ello; se podrá presentar una ofrenda floral. Parágrafo 1 En caso de fallecimiento de familiares de Individuos de Número, Miembros Honorarios y Miembros Correspondientes, se enviará un acuerdo de pésame de la Academia. Parágrafo 2 En un día cercano al aniversario de la Academia se realizará un oficio religioso en conmemoración de los académicos fallecidos. 5
6 Artículo 24.) Fotos de ex-presidentes La colocación de fotos de ex Presidentes de la Academia, se hará durante los actos del día de la Academia. Artículo 25.) Placas de miembros fallecidos La colocación de placa del miembro fallecido se realizará durante los actos del día de la Academia. Artículo 26.) Recepciones Sociales Para la celebración de actos sociales de la Academia, se preparará un programa a ser ejecutado por el Comité Directivo, teniendo en cuenta entre otros: la hora de inicio y la de terminación, vestimenta requerida, las medidas de seguridad, personal de apoyo para el protocolo y la logística necesaria. Artículo 27.) Comidas formales Para la celebración de comidas formales, las sillas deberán estar identificadas, teniéndose en cuenta lo establecido en este Reglamento en cuanto a la ubicación y prelación de los asistentes. Parágrafo 1. Cónyuges Los cónyuges gozan del mismo tratamiento que los académicos en cuanto a protocolo. CAPITULO VII DISCURSOS Artículo 28.) Discursos en actos solemnes Los discursos en los actos solemnes deben ser limitados en su número, concretos y de acuerdo con el motivo del acto. Los discursos se determinarán por módulos de discurso de 3 minutos cada uno, teniéndose una extensión máxima de 7 módulos, o sea, 21 minutos. Parágrafo 1. En los actos solemnes habrá un máximo de 3 oradores. Parágrafo 2. Los discursos en actos solemnes deberán ser de carácter académico, en tono concordante con la majestad de la institución y con la solemnidad del acto. CAPITULO VIII TRATO A LOS ACADÉMICOS Artículo 29.) Trato debido a los Académicos. En los actos, reuniones y gestiones de la Académica, los académicos recibirán el trato de académico y a continuación su apellido. 6
7 Parágrafo 1. Quienes ocupen un cargo directivo en la Academia recibirán el trato del cargo que le corresponda y a continuación su apellido. Parágrafo 2. Los ex-presidentes de la Academia recibirán el trato de Presidente. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 30.) Normas Operativas Para mayor abundamiento la Academia podrá elaborar unas normas de operación del presente Reglamento de Ceremonial y Protocolo. Artículo 31.) Lo no previsto. Instancias de decisión Lo no previsto en este reglamento, ni en las normas de operación del mismo, será resuelto por el Comité Directivo o la Junta de Individuos de Número de la Academia. Aprobado en la reunión JIN Nº 116/07 del
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