Se prohíbe el uso para fines distintos de los previstos, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Madrid.

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1 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Educación y Juventud PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOCENTE EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DENOMINADO: GESTIÓN DE LAS TRECE ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE ORDINARIO. PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la gestión del servicio público docente en la modalidad de concesión de las trece Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid, cuyos planos, capacidades y regulaciones específicas se detallan en los diferentes Anexos que acompañan a estos Pliegos: Anexo I Planos Anexo II Estructura de las Enseñanzas Anexo II A ( Estructura de las Enseñanzas de Música) Anexo II B (Estructura de las Enseñanzas de Danza) Anexo III Inventario Anexo IV Relación no nominal de los profesionales Anexo V Precios Públicos. Anexo VI Propuesta de actividades complementarias. Se prohíbe el uso para fines distintos de los previstos, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Madrid. Descripción de las instalaciones objeto del contrato de las Escuelas de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid Se adjuntan anexos I y III Total capacidad máxima: El número de plazas es de No se podrá superar esta capacidad salvo que por razones de interés público el Ayuntamiento de Madrid considere conveniente modificar la misma. LOTE 1 ZONA A EMM Maestro Barbieri plazas EMM Agata Villaverde plazas EMM Villa de Vallecas plazas EMM Carabanchel plazas TOTAL plazas 1

2 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Educación y Juventud Lote 2 ZONA B EMM Nicolás Salmerón EMM Antonio Machado EMM Vicálvaro EMM Retiro EMM Almudena Cano TOTAL plazas LOTE 3 ZONA C EMM C. Alonso Bernaola EMM M.Vázquez Montalbán..400 EMM Federico Chueca EMM El Capricho TOTAL plazas Así mismo, la entidad adjudicataria podrá realizar actividades complementarias de carácter lúdico-musical dirigidas tanto a alumnos matriculados en las Escuelas de Música como a otros usuarios. Estas actividades se realizarán fuera del horario lectivo y/o el calendario escolar, en los términos establecidos en el Anexo VI a este Pliego. En ningún caso el Ayuntamiento de Madrid aportará medios adicionales ni cantidad alguna para actividades complementarias. SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DOCENTE Regímenes y Niveles de las Enseñanzas y Materias a impartir La gestión del servicio público docente en las Escuelas que engloban la Red de Escuelas Municipales de Música deberá ajustarse a la estructura de las enseñanzas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid en el Anexo II, A y B. Personal: profesorado y requisitos de las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid En función de las distintas materias, asignaturas desarrolladas en el Anexo II A y B y capacidades de las Escuelas, que se recogen en el apartado anterior, las empresas licitadoras deberán aportar la plantilla necesaria para la gestión del proyecto que presenten, para el lote al que liciten. Los profesores de música deberán estar en posesión del título de profesor o titulación superior del Plan de 1966, o titulación superior LOGSE que deberá ser acreditada mediante el título, si bien en caso de no estar expedido éste, bastará con que se acredite la solicitud de expedición del mismo en el que 2

3 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Educación y Juventud conste que ha superado con éxito las asignaturas que correspondan a ésta titulación; en caso de que el título esté expedido en el extranjero, deberá estar homologado por el órgano competente, exceptuando los especialistas que desarrollen el programa para alumnos con necesidades educativas especiales. El profesorado de danza: Los profesores deberán estar en posesión: a) Título superior en danza según LOGSE, debiendo acreditarlo mediante el título, si bien en caso de no estar expedido éste, bastará con que se acredite la solicitud de expedición del mismo en el que conste que ha superado con éxito las asignaturas que correspondan a esta titulación; en caso de que el título esté expedido en el extranjero, deberá ser homologado por el órgano competente. b) Titulaciones anteriores a LOGSE que hayan iniciado el procedimiento establecido en la Orden 1082/2006 de 6 de abril y que estén realizando los módulos de formación. La empresa deberá designar, un Director de cada Escuela y un Coordinador por cada zona, que deberán estar en posesión de la misma titulación que el profesorado, así como personal administrativo, de oficina, de limpieza y conserje. El nombramiento de los Directores de las Escuelas y del Coordinador de cada una de las zonas, se realizará por el adjudicatario/os con el conocimiento de la Dirección General de Educación y Juventud. Asimismo la empresa/s que resulten adjudicatarias deberán designar un sustituto en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director o Coordinador que deberá estar en posesión de la misma titulación que los anteriores. El Coordinador o persona delegada por la empresa deberá velar por el cumplimiento de las directrices emitidas por la Dirección General de Educación y Juventud, según consta en sus funciones en la normativa específica establecida por el Ayuntamiento de Madrid. La entidad adjudicataria deberá establecer el personal de apoyo que se precise tanto en horario lectivo como en fines de semana y otras festividades si su programación de actividades así lo requiere. El personal ( Director de Escuela, Coordinador, Profesorado, y Personal administrativo de oficina, de limpieza y conserje) destinado por la Empresa adjudicataria para la ejecución del contrato, estará sometido al poder de dirección y organización de la misma en lo que respecta a retribuciones, a horarios, instrucciones etc. y a todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de Contratación, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. Asimismo, el adjudicatario aportará los medios materiales a los trabajadores para la realización del servicio. 3

4 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Educación y Juventud Destinatarios El servicio público docente que ofrecen las Escuelas de Música que engloban la Red de Escuelas Municipales de Música, irá dirigido a la población empadronada en el término municipal de Madrid, desde los cuatro años y sin límite de edad. Admisión de alumnos La admisión de alumnos se realizará de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos por la Dirección General de Educación y Juventud y publicándose cada curso escolar durante el mes de mayo. Horario El horario de la Escuela de Música será de 16:30 horas a 21:30 horas, de lunes a viernes. El adjudicatario podrá ampliar ese horario previa autorización de la Dirección General de Educación y Juventud, siempre y cuando no se modifiquen los aspectos económicos del contrato. Protección de datos La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de 4

5 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Educación y Juventud seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación 5

6 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Educación y Juventud con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación la persona que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. Coste del Servicio La compensación económica por la prestación del servicio público docente en las Escuelas Municipales de Música y Danza, la percibirá el contratista o contratistas que resulte adjudicatario por dos vías: 1. El precio a abonar por la Administración. 2. Precios públicos a abonar por los usuarios. 1.- Precio a abonar por la Administración. La cuantía total a abonar por el Ayuntamiento de Madrid por la gestión del Servicio Público Docente en cada uno de los lotes en que se divide el objeto del contrato será: - Lote nº 1 Zona A: ,11 IVA exento. - Lote nº 2 Zona B: ,55 IVA exento. - Lote nº 3 Zona C: ,09 IVA exento. Lote nº 1 Zona A ( Escuelas Municipales de Música y Danza de Carabanchel, Maestro Barbieri, Ágata- Villaverde y Villa de Vallecas) Importe total: ,11 IVA exento. AÑO PRESUPUESTARIO IMPORTE PARTIDA DENOMINACIÓN PRESUPUESTARIA 2009 (4 meses) ,77 001/085/42202/22799 Otros trabajos realizados por otras empresas 2010 (11 meses) ,38 001/085/42202/22799 Otros trabajos realizados por otras empresas 2011 (11 meses) ,38 001/085/42202/22799 Otros trabajos realizados por otras empresas 2012 (7 meses) ,58 001/085/42202/22799 Otros trabajos realizados por otras empresas 6

7 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Educación y Juventud Lote nº 2: Zona B (Escuelas Municipales de Música y Danza de Nicolas Salmerón, Antonio Machado, Vicálvaro, Retiro y Almudena Cano) Importe total ,55 IVA exento AÑO PRESUPUESTARIO IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN 2009 (4 meses) 2010 (11meses) , ,52 01/085/422.02/ /085/422.02/ Otros trabajos realizados por otras empresas 2011(11 meses) ,52 01/085/422.02/ (7 meses) ,87 01/085/422.02/ Lote nº 3 Zona C ( Escuelas Municipales de Música y Danza de Carmelo Alonso Bernaola, Manuel Vázquez Montalván, Federico Chueca y El Capricho) Importe total: ,09 IVA exento AÑO PRESUPUESTARIO IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN 2009 (4 meses) 2010 (11meses) , ,02 001/085/422.02/ /085/422.02/ Otros trabajos realizados por otras empresas 2011(11 meses) ,02 001/085/422.02/ (7 meses) ,85 001/085/422.02/ Cálculo del coste del contrato Partiendo del precio a abonar por la Administración en los anteriores contratos de gestión de Servicio Público Docente en las Escuelas de Música de la Red y teniendo en cuenta que la entidad adjudicataria asumirá la vigilancia de las Escuelas, se establece que el precio del contrato en las Escuelas Municipales de Música y Danza es de 926,79 alumno/año que se compone del ingreso por precio público actual/alumno/año (326,94 ) más el precio a abonar por el Ayuntamiento (599,85 ) Precios públicos a abonar por los usuarios 7

8 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Educación y Juventud Los precios públicos a abonar por los usuarios, serán los recogidos en el Anexo V al Pliego de Prescripciones Técnicas. La actividad objeto del presente contrato está exenta de IVA en base a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 37 de 28 de diciembre de Presupuesto base de licitación ,75 IVA exento. Cofinanciación: NO Aportación del Ayuntamiento de Madrid: ,75 Anualidad Importe , , , ,30 Obligaciones del concesionario del servicio 1.- Las señaladas en el artículo 256 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público 2.- La gestión del servicio público docente de las Escuelas Municipales de Música y Danza incluidas en el lote que resulte adjudicatario el licitador, con la debida eficacia y diligencia, en el plazo total de duración de la concesión y su prorroga, si la hubiera, con la continuidad y en las condiciones convenidas Ejercer la gestión por sí sin que pueda cederla a terceros, sin la autorización expresa de la Dirección General de Educación y Juventud y con los requisitos establecidos en el art.209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 4.- El adjudicatario está obligado a mantener en todo momento el 100% de la plantilla ofertada, realizando las sustituciones que fueran necesarias. En este caso, el personal que sustituya deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el apartado denominado: Profesorado: personal del presente pliego. 5.- Solicitar autorización al órgano de contratación del Ayuntamiento de Madrid para realizar cambios en las actividades complementarias de carácter lúdico-musical siempre que estén incluidas en el Anexo VI a este Pliego, así como en los precios correspondientes a estas actividades. La modificación de los precios que en su caso se apruebe, entrará en vigor al inicio del curso escolar. 8

9 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Educación y Juventud 6.- Conservar el inmueble, instalaciones y equipamiento de la escuela inventariados, en perfecto estado, al objeto de entregar a la finalización del contrato al Ayuntamiento de Madrid, los bienes en las condiciones precisas para que puedan seguir cumpliendo la finalidad para la que están destinados, si bien será la Administración concedente quien corra con los gastos de mantenimiento, conservación de las instalaciones cedidas y su equipamiento, art.259 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. 7.- No enajenar ni gravar bienes afectos a la concesión que deban revertir al Ayuntamiento de Madrid al término del contrato, ni destinarlas a un uso distinto del previsto, debiendo conservarlos en buen estado. 8.- Revertir, a la finalización del contrato en perfecto estado de conservación y funcionamiento, tanto la instalación de la Escuela como los demás bienes afectos a la concesión y propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9.- Prestar el servicio durante los años de duración de la concesión en el horario previsto en este Pliego, salvo que el Ayuntamiento de Madrid, autorice un cierre temporal La empresa/s que resulte adjudicataria/s deberá correr con la bonificación, establecida en la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas, desarrollada en el RD. 1621/2005, de 30 de diciembre, en el pago del precio público tratándose de familias numerosas Asumirá los gastos de conserjería/vigilancia, limpieza de las instalaciones y mantenimiento de los contenedores higiénicos, gastos de suministro de papel higiénico, de bobinas de papel, secamanos, de dispensadores de jabón, y de todo el material preciso para las labores de secretaria y administración, así como la reposición y reparación del pequeño material instrumental Poner en funcionamiento la Gestión del Servicio tal y como aparecen detallados en este Pliego Observar con los usuarios del servicio una conducta de respeto y consideración, así como el respeto suficiente a los demás usuarios Obligación de presentar junto con la factura mensualmente una Memoria de la Gestión del Servicio Facilitar cuanta documentación de carácter económico o contable sea requerida por el Ayuntamiento, a fin de mantener el equilibrio económico de la concesión Aportar toda la documentación que le requiera el Ayuntamiento de Madrid para la justificación de la gestión económica realizada durante el periodo que se le solicite, documentación relativa al personal de las Escuelas de Música y Danza (incluyendo titulación, tipos de contratos y salarios) así como cualquier otra documentación referida a la prestación del servicio. En particular deberán presentar la siguiente documentación a la finalización de cada curso escolar: 9

10 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Educación y Juventud - Estados económicos financieros independientes, relacionados con el objeto del contrato. Incluirán: a) balance de situación b) cuenta de pérdidas y ganancias c) cuadro de financiación d) memoria económica La memoria económica debe incluir al menos información referente a los siguientes conceptos: Subvenciones corrientes y de capital recibidas Desglose de los ingresos por tipo de uso. Deben incluir los obtenidos por precios públicos y los obtenidos por actividades complementarias, debiendo desglosarse el importe correspondiente a cada una de las actividades complementarias propuestas. Detalles de créditos y préstamos, con indicación de las garantías y vencimientos. - Auditoria de los estados económicos-financieros, en el supuesto de que con arreglo a la legislación vigente el adjudicatario estuviera obligado a auditar sus cuentas, que deberá realizarse obligatoriamente mediante auditor independiente, con cargo al adjudicatario. - Propuesta del presupuesto del curso siguiente. - Cuenta de resultados A efectos de un adecuado control de las facturaciones, la entidad adjudicataria deberá abrir una cuenta corriente separada que recoja los ingresos por precios públicos abonados por los alumnos. La facturación deberá ir acompañada de una relación firmada por la empresa adjudicataria en el que figuren las cantidades abonadas por cada uno de los usuarios, junto con el extracto bancario correspondiente que justifique las cantidades abonadas Hojas de reclamaciones. El contratista se obliga a tenerlas en todo momento a disposición de los usuarios. De las reclamaciones que se presenten el contratista remitirá en los 5 días hábiles siguientes un ejemplar, con un informe a la Dirección General de Juventud y Educación El adjudicatario deberá obtener la autorización de la Dirección General de Educación y Juventud para realizar y modificar la organización de los eventos programados Elaborar, implantar, mantener y revisar los Planes de Autoprotección de las Escuelas Municipales de Música y Danza, así como asumir la formación del personal de emergencia, la organización de recursos y la realización de simulacros periódicos de evacuación de acuerdo con la normativa vigente en la materia. 10

11 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Educación y Juventud 21.- Obligación de presentar a la Dirección General de Educación y Juventud, las faltas de asistencia de los profesores, con la periodicidad que se establezca, indicando el motivo y el profesor sustituto que deberá reunir la titulación exigida en este Pliego Respetar la cláusula de Protección de datos establecida en este pliego Trasladar a la Dirección General de Educación y Juventud las solicitudes de cesión de uso de las salas de la Escuela de Música y Danza a otras Administraciones públicas, Entidades o Asociaciones Incluir los logotipos municipales en toda la documentación e información que aporten las Escuelas Municipales de Música y Danza Participar en las actividades musicales y de danza que considere necesario el Ayuntamiento de Madrid. Derechos del Concesionario del servicio El concesionario tendrá derecho a recibir el edificio/os e instalaciones del lote que le haya sido adjudicado, así como el mobiliario y demás enseres. Ser mantenido en la posesión de los mismos mientras dure la concesión y siempre que no incurra en causa de resolución de la misma de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre de contratos del sector público. Derechos de la Administración La fijación de los precios públicos. La elaboración de las directrices de promoción y gestión del servicio. Inspeccionar las instalaciones, funcionamiento y calidad de los servicios cuantas veces crea necesario. Como fruto de éstas investigaciones e informes podrán ser modificadas por razón de interés público y para atender a causas imprevistas, las características de los servicios a prestar, indemnizando al contratista, si fuere el caso, según la legislación vigente. Obligaciones de la Administración Hacer entrega al concesionario de las instalaciones, mobiliario y equipamiento según inventario y mantenerlo en la posesión mientras dure la concesión. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le origine la asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por motivos de interés público. Realizar las obras de mejora que estime oportunas. Correr con los gastos de mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento de las Escuelas durante el período de vigencia del contrato, así como los gastos de suministro de energía eléctrica, agua, calefacción y teléfono. 11

12 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES Dirección General de Educación y Juventud Supervisión de los trabajos El Ayuntamiento de Madrid se reserva la facultad de supervisión que estime necesaria para comprobar el cumplimiento del proyecto presentado. Además podrá realizar los controles, encuestas y estudios necesarios para garantizar la calidad y el buen funcionamiento del Servicio, pudiendo por razones de interés público, modificar el servicio o llegado el caso rescatar la concesión o suprimir el servicio. En todo caso serán causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 262 de la L.C.S.P. Madrid 1 de abril de LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS LA SUBDIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD Fdo.: Dolores Abad Rodríguez Fdo.: Milagros de la Cruz Potenciano 12

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27 ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DISTRITO DE CARABANCHEL 27

28 ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DISTRITO CARABANCHEL 28

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31 ANEXO II A ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA y DANZA (MÚSICA) 31

32 Í N D I C E INTRODUCCIÓN ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS...4 CUADRO RESUMEN DE ETAPAS, CURSOS Y ASIGNATURAS PRIMERA ETAPA: MÚSICA Y MOVIMIENTO SEGUNDA ETAPA TERCERA ETAPA OBJETIVOS GENERALES PRIMERA ETAPA: MÚSICA Y MOVIMIENTO SEGUNDA ETAPA TERCERA ETAPA ASIGNATURAS QUE SE IMPARTEN ASIGNATURAS TEÓRICAS ASIGNATURAS INSTRUMENTALES ESCOLARIDAD Y ADMISIÓN ASIGNATURAS TEÓRICAS ASIGNATURAS INSTRUMENTALES CRITERIOS DE PROMOCIÓN EVALUACIÓN ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

33 INTRODUCCIÓN Las Escuelas de Música y Danza son centros de enseñanza de régimen especial cuya finalidad es ofrecer una formación práctica dirigida a aficionados de cualquier edad, sin perjuicio de su función de orientación a estudios profesionales de quienes demuestren una especial vocación y capacidad. Al tratarse de un tipo de centros que imparten enseñanza no reglada, la formación que ofrecen nunca conduce a la obtención de títulos con validez académica o profesional. La Orden de 30 de julio de 1992 (BOE de 22 de agosto), por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza, estableció las orientaciones metodológicas básicas para que estos centros de enseñanza no reglada organizaran su oferta docente en cuatro ámbitos formativos: Música y Movimiento, Práctica Instrumental, Formación Musical Complementaria y Actividades instrumentales y vocales de conjunto. Asimismo, la actual Ley de Educación, de 3 de mayo de 2006, mantiene las características atribuidas a este tipo de enseñanzas. La estructuración última de estas enseñanzas corresponde, no obstante, a cada una de las Corporaciones Locales titulares de este tipo de centros. El plan de formación de las Escuelas del Ayuntamiento de Madrid está integrado por diez cursos distribuidos en tres etapas, para cuya superación es posible emplear un máximo de 13 años. No obstante, finalizada esta formación, los alumnos pueden permanecer en la Escuela a través de su participación en las agrupaciones vocales e instrumentales del centro. Exponemos a continuación el desarrollo de la Estructura de las enseñanzas vigente en todos los centros de la Red de Escuelas Municipales de Música del Ayuntamiento de Madrid. 1. ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS De 4 a 7 años PRIMERA ETAPA: MUSICA Y MOVIMIENTO Primer Ciclo: Iniciación Musical Curso 1 (4 años al 31 del XII) Curso 2 (5 años al 31 del XII) 33

34 Segundo Ciclo: Formación Básica Curso 1 (6 años al 31 del XII) Curso 2 (7 años al 31 del XII) A partir de 8 años SEGUNDA ETAPA Curso 1º Curso 2º Curso 3º Curso 4º TERCERA ETAPA Curso 5º Curso 6º 6 º A 6º B (Orientación Profesional) 34

35 CUADRO RESUMEN DE ETAPAS, CURSOS, ASIGNATURAS, NÚMERO DE ALUMNOS, HORAS LECTIVAS Y DURACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID ETAPAS CURSOS ASIGNATURAS Nº ALM. HORAS LECTIVAS SEMA- NALES DURACIÓN 1 1º INICIACIÓN MUSICAL año 1ª ETAPA MÚSICA Y MOVIMIENTO 2 2º INICIACIÓN MUSICAL año 3 1º FORMACIÓN BÁSICA año 4 2º FORMACIÓN BÁSICA año 2ª ETAPA FORMACIÓN MUSICAL 15 2 FORMACIÓN INSTRUMENTAL 3 1 FORMACIÓN MUSICAL 15 2 FORMACIÓN INSTRUMENTAL 3 1 FORMACIÓN MUSICAL 15 2 FORMACIÓN INSTRUMENTAL 3 1 FORMACIÓN MUSICAL 15 2 FORMACIÓN INSTRUMENTAL 3 1 Mínimo 1 año Máximo 3 años Mínimo 1 año Máximo 3 años FORMACIÓN MUSICAL FORMACIÓN INSTRUMENTAL 2/1 1/30 minutos AGRUPACIÓN (OBLIGATORIA) 1, 2 ó 3 FORMACIÓN MUSICAL ª ETAPA 6 A FORMACIÓN INSTRUMENTAL 2/1 1 h/30 minutos Mínimo 1 año Máximo 3 años AGRUPACIÓN (OBLIGATORIA) 1, 2 ó 3 6 B Orientación profesional FORMACIÓN MUSICAL 15 2 FORMACIÓN INSTRUMENTAL 1 45 minutos AGRUPACIÓN (OBLIGATORIA) 1, 2 ó 3 35

36 PRIMERA ETAPA: MÚSICA Y MOVIMIENTO La edad mínima de acceso es de 4 años a 31 del XII. Esta etapa consta de cuatro cursos organizados en dos ciclos de dos cursos cada uno: Ciclo 1. Iniciación musical: Tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva con grupos integrados por un máximo de 12 alumnos. Ciclo 2. Formación Básica: Tendrá una frecuencia semanal de 2 horas lectivas con grupos integrados por un máximo de 15 alumnos. SEGUNDA ETAPA Esta etapa consta de cuatro cursos. La edad mínima de acceso es de 8 años a 31 del XII. Los alumnos cursarán, en los cuatro cursos, las siguientes asignaturas: Formación Musical: Tendrá una frecuencia semanal de 2 horas lectivas con grupos integrados por un máximo de 15 alumnos. Formación Instrumental: Tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva con grupos integrados por un máximo de 3 alumnos. En la medida de lo posible, se procurará que los grupos estén formados por alumnos de edades homogéneas. Los alumnos que estudian alguno de los cursos de la Segunda Etapa podrán además integrarse en las distintas agrupaciones instrumentales y vocales si disponen del nivel adecuado, a criterio del profesor. La clase de Agrupación tendrá una frecuencia semanal de 1, 2 ó 3 horas lectivas, en función de sus características. TERCERA ETAPA Esta etapa consta de dos cursos, quinto y sexto. Los alumnos matriculados en quinto cursarán, obligatoriamente, las siguientes asignaturas: Formación Musical: Tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva con grupos integrados por un máximo de 15 alumnos. Formación Instrumental: Tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva con grupos integrados por 2 alumnos o se podrá plantear como una clase individual de media hora lectiva según el criterio del profesorado. Agrupación: Tendrá una frecuencia semanal de 1, 2 ó 3 horas lectivas, en función de sus características. Los alumnos que estudien alguna especialidad instrumental que no pueda incorporarse a las agrupaciones existentes, deberán integrarse en otras creadas al efecto. 36

37 En el sexto curso del Plan de formación se ofrece al alumnado la posibilidad de elegir entre dos itinerarios educativos diferentes. El primer itinerario, 6º A, supone una continuidad del curso anterior. El segundo, integrado por el curso 6º B, pretende atender a aquellos alumnos que desean acceder a estudios de carácter profesional. - TERCERA ETAPA. 6º CURSO, ITINERARIO A: Formación Musical: Tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva con grupos integrados por un máximo de 15 alumnos. Formación Instrumental: Tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva con grupos integrados por 2 alumnos o se podrá plantear como una clase individual de media hora lectiva según el criterio del profesorado. Agrupación: Tendrá una frecuencia semanal de 1, 2 ó 3 horas lectivas, en función de sus características. Los alumnos que estudien alguna especialidad instrumental que no pueda incorporarse a las agrupaciones existentes, deberán integrarse en otras creadas al efecto. -TERCERA ETAPA. 6º CURSO, ITINERARIO B (ORIENTACIÓN PROFESIONAL): Formación Musical: Tendrá una frecuencia semanal de 2 horas lectivas con grupos integrados por un máximo de 15 alumnos. La segunda hora de clase podrá organizarse, en función de la disponibilidad de cada centro, en otra Escuela de la zona, para así garantizar la creación de grupos homogéneos, integrados por alumnos interesados en acceder a estudios de carácter profesional. Formación Instrumental: Tendrá una frecuencia semanal de 45 minutos lectivos de clase individual. Agrupación: Tendrá una frecuencia semanal de 1, 2 ó 3 horas lectivas, en función de sus características. Los alumnos que estudien alguna especialidad instrumental que no pueda incorporarse a las agrupaciones existentes, deberán integrarse en otras creadas al efecto. Los alumnos que finalicen los estudios correspondientes al sexto curso podrán continuar en el centro, sin límite de tiempo, a través de su permanencia en alguna de las agrupaciones vocales e instrumentales en las que estuviera integrado. 2. OBJETIVOS GENERALES 37

38 2.1 PRIMERA ETAPA: MÚSICA Y MOVIMIENTO - Apreciar y utilizar la música como medio de disfrute y expresión. - Desarrollar las capacidades expresivas y creativas a través del componente lúdico y de la relación con los demás. - Valorar la importancia del silencio para la existencia de la música. - Conocer el propio cuerpo y utilizar la voz y el movimiento como medio de expresión y de sensibilización musical. - Iniciar el desarrollo de la percepción auditiva y de la improvisación musical. - Descubrir, reconocer y diferenciar las diferentes cualidades del sonido y aprender a representarlas mediante grafías convencionales y no convencionales. - Comenzar a adquirir de forma progresiva la interiorización del pulso y asimilar pequeños diseños rítmicos y melódicos con el fin de desarrollar la memoria musical comprensiva. - Reconocer los diferentes instrumentos visual y auditivamente y comprender la información proporcionada por el centro para facilitar la elección del instrumento que va a cursar. - Conocer las diferentes opciones para continuar la práctica de la música y de la danza. - Despertar actitudes de convivencia y respeto hacia los demás participando en actividades de grupo SEGUNDA ETAPA - Valorar la música como lenguaje universal de comunicación entre las personas. - Comprender el fenómeno musical en sus múltiples aspectos históricos, estéticos y sociales para propiciar la adquisición de una cultura musical básica. - Desarrollar la percepción auditiva. - Avanzar en el conocimiento del lenguaje y de la teoría musical. - Analizar obras de diferentes géneros, formas y estilos con el fin de propiciar su interpretación de memoria. - Adquirir las habilidades técnicas básicas necesarias para la interpretación del instrumento elegido. - Desarrollar la sensibilidad y creatividad musical a través de la interpretación. - Tomar contacto con las agrupaciones musicales habituándose a escuchar las distintas voces y timbres, y concienciándose del enriquecimiento que se produce con las aportaciones de los demás. 38

39 - Conocer las diferentes posibilidades que ofrece la música, como afición o como actividad profesional. - Conseguir unas técnicas de estudio que propicien la eficacia del trabajo individual, así como una adecuada interpretación en público TERCERA ETAPA - Progresar en la comprensión de la música a través del análisis de sus elementos en obras de diferentes formas, géneros y estilos. - Profundizar en el conocimiento del lenguaje y de la teoría musical. - Desarrollar la capacidad creativa a través de la improvisación. - Perfeccionar la técnica instrumental para gozar de autonomía propia en la interpretación. - Integrarse en agrupaciones vocales e instrumentales para su formación musical integral aplicando los conocimientos adquiridos en la disciplina instrumental a una situación de conjunto. - Comprender la función comunicativa de la interpretación musical a través de la participación en actuaciones públicas, tanto individuales como de conjunto. - Alcanzar la competencia necesaria para participar en las pruebas de acceso a enseñanzas profesionales, en aquellos casos en que se considere oportuno. - Desarrollar hábitos de esfuerzo, responsabilidad y organización en el estudio, mostrando interés por el trabajo bien hecho, valorando el trabajo personal y aceptando las críticas. 3. ASIGNATURAS QUE SE IMPARTEN 3.1. ASIGNATURAS TEÓRICAS: a) Música y Movimiento (Ciclos de Iniciación Musical y Formación Básica) b) Formación Musical (Complementaria a la Práctica Instrumental) 3.2. ASIGNATURAS INSTRUMENTALES: a) Formación Instrumental (clase específica de especialidad instrumental) b) Agrupaciones o Actividades instrumentales y vocales de conjunto a) Formación Instrumental. Las especialidades instrumentales que se imparten en las Escuelas Municipales de Música del Ayuntamiento de Madrid son las siguientes: 39

40 Instrumentos de cuerda: Violín, viola, violoncello, contrabajo, arpa, guitarra, bandurria y laúd. Instrumentos de viento: Flauta travesera, oboe, clarinete, fagot, saxofón, trompa, trompeta, trombón, bombardino y tuba. Instrumentos de música moderna: batería, guitarra y bajo eléctrico. Otros: Percusión, piano, acordeón y canto. b) Agrupaciones o Actividades instrumentales y vocales de conjunto Dentro de las Agrupaciones o Actividades instrumentales y vocales de conjunto, distinguimos las propias de cada escuela, formadas por alumnos de un mismo centro o de varios de la misma zona, y las Intercentros, integradas por alumnos pertenecientes a distintas escuelas de la Red. 4. ESCOLARIDAD Y ADMISIÓN 4.1. ASIGNATURAS TEÓRICAS a) Música y Movimiento El ingreso en la Primera Etapa, Música y Movimiento, es posible para los alumnos entre 4 y 7 años de edad. b) Formación Musical El ingreso en Formación Musical es posible para los alumnos a partir de 8 años de edad y dependerá de: Si han cursado Música y Movimiento, en cuyo caso el ingreso será automático efectuada la pertinente reinscripción. Si son alumnos nuevos y no poseen ningún conocimiento musical serán inscritos en el primer curso de Formación Musical. Si los candidatos poseen algún conocimiento musical ingresarán en el curso que corresponda tras la demostración de su nivel a través de certificación académica o de la realización de una prueba ASIGNATURAS INSTRUMENTALES a) Formación Instrumental El ingreso en esta asignatura es posible para los alumnos a partir de los 8 años de edad y dependerá de: Si han cursado Música y Movimiento el ingreso será automático efectuada la pertinente reinscripción. 40

41 Si son alumnos nuevos y no poseen ningún conocimiento musical, serán inscritos en el primer curso de Formación Instrumental. Si los candidatos poseen algún conocimiento musical ingresarán en el curso que corresponda tras la demostración de su nivel a través de certificación académica o de la realización de una prueba. b) Agrupaciones o Actividades instrumentales y vocales de conjunto El ingreso en esta asignatura posee carácter voluntario para los alumnos que estudian los dos últimos cursos de la Segunda Etapa. En cualquier caso, tendrá que estar recomendado por el profesorado del centro cuando se estime oportuno por motivos de nivel. El ingreso será sin embargo obligatorio cuando los alumnos estudien cualquiera de los cursos de la Tercera Etapa. 5. CRITERIOS DE PROMOCIÓN PRIMERA ETAPA: MÚSICA Y MOVIMIENTO Durante esta primera etapa todos los alumnos promocionarán automáticamente de curso y ciclo por motivos de edad. SEGUNDA Y TERCERA ETAPA En las asignaturas de Formación Musical e Instrumental los alumnos promocionarán de curso siempre que superen los objetivos propuestos para el mismo. 6. EVALUACIÓN La evaluación será continua. En la Primera Etapa, Música y Movimiento, el paso de un curso a otro será automático por motivos de edad. En la Segunda y Tercera Etapa, el paso de un curso a otro será propuesto por el profesor del alumno. Los alumnos podrán dedicar 3 años para superar los dos primeros cursos de cada etapa y otros 3 para superar los dos últimos. Esto es, los alumnos podrán repetir una primera vez mientras estudian los dos primeros cursos y una segunda vez mientras estudian los dos últimos cursos de cada etapa. No obstante, si algún alumno, dadas sus características y de forma excepcional, precisara de un año más para la superación de alguno de los cursos, el Claustro podrá permitir su permanencia en el nivel por un año más. 41

42 Los alumnos podrán disponer de una exención de asistencia a las clases de Formación Musical previa demostración de sus conocimientos a través de certificación académica o de la realización de una prueba de nivel. Los alumnos podrán solicitar un documento en el que consten los estudios realizados en el centro cuando finalice o abandone sus estudios en la Escuela de Música. 7. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (A.N.E.E.): La admisión de A.N.E.E. estará condicionada a la evaluación que realice el responsable del grupo dirigido a este tipo de alumnado. Para realizarla, podrá solicitar los informes médicos y psicopedagógicos que indiquen el tipo de trastorno que presenta el alumno y así determinar la posibilidad de incluirlo en los grupos destinados a A.N.E.E. El tiempo máximo de permanencia en estos grupos será de 4 años. El alumno que por sus características, y siempre a criterio del responsable del grupo, pueda incorporarse a la estructura de las enseñanzas de la escuela, será matriculado en el primer curso de la 2ª etapa. Se crearán agrupaciones específicas para A.N.E.E. con 1 hora semanal de ensayo. A estas agrupaciones podrán asistir tanto alumnos que estén matriculados en la Escuela, como aquellos que hayan cumplido los 4 años máximos de permanencia y deseen prolongar la práctica en conjunto. 42

43 ANEXO II B ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA (DANZA) 43

44 44

45 Í N D I C E INTRODUCCIÓN ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS...4 CUADRO RESUMEN DE ETAPAS, CURSOS Y ASIGNATURAS DANZA PARA NIÑOS/AS (DE 4 A 14 AÑOS) DANZA PARA JÓVENES Y ADULTOS (a partir de 15 años) OBJETIVOS GENERALES PRIMERA ETAPA: MÚSICA Y MOVIMIENTO SEGUNDA ETAPA TERCERA ETAPA ASIGNATURAS QUE SE IMPARTEN ASIGNATURAS TEÓRICAS ASIGNATURAS PRÁCTICAS ESCOLARIDAD Y ADMISIÓN ASIGNATURAS TEÓRICAS ASIGNATURAS PRÁCTICAS CRITERIOS DE PROMOCIÓN EVALUACIÓN ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

46 INTRODUCCIÓN Las Escuelas de Música y Danza son centros de enseñanza de régimen especial cuya finalidad es ofrecer una formación práctica dirigida a aficionados de cualquier edad, sin perjuicio de su función de orientación a estudios profesionales de quienes demuestren una especial vocación y capacidad. Al tratarse de un tipo de centros que imparten enseñanza no reglada, la formación que ofrecen nunca conduce a la obtención de títulos con validez académica o profesional. La Orden de 30 de julio de 1992 (BOE de 22 de agosto), por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza, estableció las orientaciones metodológicas básicas para que estos centros de enseñanza no reglada organizaran su oferta docente en los siguientes ámbitos formativos: Música y Movimiento y Danza, que podrá referirse a las diferentes formas de la danza escénica o popular. Asimismo, la actual Ley de Educación, de 3 de mayo de 2006, mantiene las características atribuidas a este tipo de enseñanzas. La estructuración última de estas enseñanzas corresponde, no obstante, a cada una de las Corporaciones Locales titulares de este tipo de centros. El plan de formación de las Escuelas del Ayuntamiento de Madrid está integrado por diez cursos distribuidos en tres etapas, para cuya superación es posible emplear un máximo de 13 años. No obstante, finalizada esta formación, los alumnos pueden permanecer en la Escuela a través de su participación en las agrupaciones de danza del centro. Exponemos a continuación el desarrollo de la Estructura de las enseñanzas de danza de la Red de Escuelas Municipales de Música del Ayuntamiento de Madrid. 46

47 2. ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS De 4 a 7 años PRIMERA ETAPA: MUSICA Y MOVIMIENTO Primer Ciclo: Iniciación Musical Curso 1 (4 años al 31 del XII) Curso 2 (5 años al 31 del XII) Segundo Ciclo: Formación Básica Curso 1 (6 años al 31 del XII) Curso 2 (7 años al 31 del XII) De 8 a 14 años SEGUNDA ETAPA Curso 1º Curso 2º Curso 3º Curso 4º TERCERA ETAPA Curso 5º Curso 6º De 15 años en adelante SEGUNDA ETAPA Curso 1º Curso 2º Curso 3º 47

48 Curso 4º TERCERA ETAPA Curso 5º Curso 6º CUADRO RESUMEN ETAPAS, CICLOS, CURSOS, ASIGNATURAS, NÚMERO DE ALUMNOS, HORAS LECTIVAS Y DURACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE DANZA DANZA PARA NIÑOS/AS (DE 4 A 14 AÑOS) ETAPAS CURSOS ASIGNATURAS 1ª ETAPA 1º y 2º Nº ALM. HORAS LECTIVAS SEMANALES DURACIÓN INICIACIÓN MUSICAL año MÚSICA Y MOVIMIENTO 2ª ETAPA 3º y 4º FORMACIÓN BÁSICA DANZA año 1º y 2º 3º y 4º FORMACIÓN MUSICAL 12 1 DANZA CLÁSICA Y DANZA ESPAÑOLA FORMACIÓN MUSICAL 12 1 DANZA CLÁSICA Y DANZA ESPAÑOLA Mínimo 1 año Máximo 3 años Mínimo 1 año Máximo 3 años FORMACIÓN MUSICAL (OPTATIVA) ª ETAPA 5º y 6º DANZA CLÁSICA ó DANZA ESPAÑOLA ó DANZA CONTEMPORÁNEA 12 2 Mínimo 1 año Máximo 3 años AGRUPACIÓN (OBLIGATORIA) 1, 2 ó 3 DANZA PARA JÓVENES Y ADULTOS (A PARTIR DE 15 AÑOS) ETAPA CURSOS ASIGNATURAS Nº ALM. HORAS LECTIVAS SEMANALES DURACIÓN 1ª ETAPA FORMACIÓN MUSICAL º Y 2º DANZA ESPAÑOLA ó DANZA CONTEMPORÁNEA 12 2 FORMACIÓN MUSICAL º Y 4º DANZA ESPAÑOLA ó DANZA CONTEMPORÁNEA 12 2 Mínimo 1 año Máximo 3 años Mínimo 1 año Máximo 3 años 48

49 2ª ETAPA 5º Y 6º FORMACIÓN MUSICAL (OPTATIVA) DANZA ESPAÑOLA ó DANZA CONTEMPORÁNEA Mínimo 1 año Máximo 3 años AGRUPACIÓN (OBLIGATORIA) 1, 2 ó DANZA PARA NIÑOS/AS (DE 4 A 14 AÑOS): Está dividida en tres etapas: PRIMERA ETAPA: MÚSICA Y MOVIMIENTO La edad mínima de acceso es de 4 años al 31 del XII. Esta etapa está divida en dos ciclos de dos cursos cada uno: Ciclo 1º: Iniciación musical: tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva, en grupos de hasta 12 alumnos. Ciclo 2º: Formación básica para la danza: tendrá una frecuencia semanal de 2 horas lectivas con grupos de hasta 12 alumnos. SEGUNDA ETAPA: La edad mínima de acceso es de 8 años a 31 del XII. Esta etapa consta de cuatro cursos en cada uno de los cuales los alumnos cursarán las siguientes asignaturas: Formación musical: Tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva, en grupos de hasta 12 alumnos. Danza clásica: Tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva, en grupos de 12 alumnos. Danza española: Tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva, en grupos de 12 alumnos. En la medida de lo posible, se procurará que los grupos estén formados por alumnos de edades homogéneas. TERCERA ETAPA: 49

50 Esta etapa consta de dos cursos: quinto y sexto. Los alumnos cursarán las siguientes asignaturas: Formación musical: será una asignatura optativa, no obligatoria. Tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva, en grupos de 12 alumnos. Asignatura de Danza: Podrá elegir entre las siguientes especialidades: Danza clásica: tendrá una frecuencia semanal de 2 horas lectivas, en grupos de 12 alumnos. ó Danza española: tendrá una frecuencia semanal de 2 horas lectivas, en grupos de 12. ó Danza contemporánea: tendrá una frecuencia semanal de 2 horas lectivas en grupos de 12 alumnos. Agrupación: Tendrá una frecuencia semanal de 1, 2 ó 3 horas lectivas, en función de sus características 1.2. DANZA PARA JÓVENES Y ADULTOS (a partir de 15 años) La edad mínima de acceso es de 15 años a 31 del XII. Está dividida en dos etapas: PRIMERA ETAPA: Consta de cuatro cursos y los alumnos cursarán las siguientes asignaturas: Formación musical: Tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva, en grupos de hasta 12 alumnos. Asignatura de Danza: Podrá elegir entre las siguientes especialidades: Danza española: tendrá una frecuencia semanal de 2 horas lectivas, en grupos de 12. ó Danza contemporánea: tendrá una frecuencia semanal de 2 horas lectivas en grupos de 12 alumnos. SEGUNDA ETAPA: Consta de dos cursos, quinto y sexto. Los alumnos cursarán las siguientes asignaturas: Formación musical: será una asignatura optativa, no obligatoria. Tendrá una frecuencia semanal de 1 hora lectiva, en grupos de 12 alumnos. Asignatura de Danza: Podrá elegir entre las siguientes especialidades: Danza española: tendrá una frecuencia semanal de 2 horas lectivas, en grupos de 12. ó 50

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