EL PRINCIPIO CASSIS-DE -DIJON EN SUIZA
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- Celia Ojeda Domínguez
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1 EL PRINCIPIO CASSIS-DE -DIJON EN SUIZA TODO PRODUCTO LEGALMENTE FABRICADO Y COMERCIALIZADO EN UN ESTADO MIEMBRO, DEBE SER ADMITIDO EN EL MERCADO DE CUALQUIER OTRO ESTADO MIEMBRO Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 20 de Febrero de 1979 Índice 1. El Caso Cassis Aplicación en la Unión Europea El Principio del Cassis de Dijon en Suiza Fuentes..4
2 1. El Caso Cassis La Créme de Cassis de Dijon es un licor dulce de origen francés, cuya comercialización fue prohibida en Alemania a finales de los años 70. El importador -el grupo Alemán de Köln Rewe-Zentrale AG - pretendía ofertar este producto entre las bebidas alcohólicas en su cadena de supermercados. Las autoridades alemanas prohibieron la importación de dicho producto, porque el contenido alcohólico de la Créme de Cassis era inferior a la prescrita por la ley alemana un mínimo de 25%, mientras que la Créme de Cassis contiene un 20%- para comercializarla como bebida espirituosa. Seguidamente, el importador recurrió el caso, alegando que la prohibición de las autoridades alemanas iba en contra del artículo 28 del tratado de Roma. El Tribunal sostuvo que ya que ese licor se estaba produciendo y vendiendo lícitamente en Francia, la legislación alemana estaba interponiendo una restricción a la libre circulación de mercancías a un Estado perteneciente a la CEE, precursora de la actual UE. Se pueden interponer restricciones a la libre circulación de mercancías en la UE (ver apartado 2 de este informe) pero éstas tienen que estar justificadas como opuestas al interés general. De hecho, que el contenido alcohólico de una bebida, sea inferior a lo permitido por una legislación nacional, no puede afectar negativamente al interés público. Finalmente, el 20 de Febrero de 1979, el Tribunal de Justicia de las -entonces- Comunidades Europeas (TJCE) falló a favor del grupo Rewe, emitiendo el siguiente veredicto: Todo producto legalmente fabricado y comercializado en un Estado miembro, de conformidad con la reglamentación y los procedimientos de fabricación leales y tradicionales de este país, debe ser admitido en el mercado de cualquier otro Estado miembro. Esta sentencia pasaría a la posteridad como El principio del Cassis-de-Dijon. Hasta el 1 de Julio de 2010, año en el que dicho el principio entró en vigor el la Confederación Helvética, el principio del Cassis-de-Dijon se reservaba exclusivamente para los miembros de la UE. 1
3 2. Aplicación en la Unión Europea El resultado más claro de este principio fue la creación de la obligación del reconocimiento mutuo de las diversas reglamentaciones vigentes en los diferentes países miembros de la UE, mientras no haya armonización. Se redefinió así el concepto de mercado interior europeo; un espacio sin fronteras, en dónde la libre circulación de mercancías estaría garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado CE. No obstante, existe un artículo -el nº30 (ahora nº36)- dentro del Tratado que permite a los Estados Miembros adoptar medidas restrictivas cuantitativas, cuando éstas estén justificadas mediante algún tipo de interés general no económico que pueda afectar de manera negativa al interés público: moralidad pública, orden público, seguridad pública, protección de la salud y la vida de las personas y los animales, conservación de la flora, protección de los patrimonios nacionales y protección de la propiedad industrial y comercial. El Tribunal de Justicia controla, evidentemente, la utilización de la posibilidad de exención. Además para evitar la posible aparición de nuevos obstáculos, una directiva de 1983 (reemplazada en la actualidad por la Directiva 98/34 de 22 de junio de1998) obliga a los Estados Miembros a informar a la Comisión sobre todos los proyectos de normas técnicas que pudiesen llevarse a cabo. En el caso del Cassis-de-Dijon, el Tribunal determinó que se estaban aplicando medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas aún no discriminando un producto extranjero a favor de uno nacional, sino por el hecho de imponer a un producto extranjero una costosa adaptación. Es decir, que la ausencia de una armonización comunitaria de las reglamentaciones, no justifica la obstaculización de la libre circulación de mercancías en la UE. El caso creó Jurisprudencia, llegando a formar parte activa de la Ley Europea. Dicho fallo ha sido utilizado en reiteradas ocasiones por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en la emisión de sentencias en otros casos similares: Resoluciones del TJCE Fecha Sentencia "Keck y Mithouard" Sentencia "Fresas" Sentencia "Foie Gras" Así como en otros casos posteriores del TJCE como: Sentencias del TJCE Canal Satélite Digital, S.L. contra la Administración General del Estado Fecha Eugen Schmidberger, Internationale Transporte und Planzüge contra Republik Österreich Comisión contra Francia
4 3. El Principio del Cassis de Dijon en Suiza El 08 de Octubre de 2004, la actual Ministra de Economía, la Sra. Doris Leuthard, presentó al Consejo Nacional una propuesta para la aceptación del principio del Cassis de Dijon para la importación de bienes en Suiza. Así, todos los productos aceptados en la Unión Europea pasarían automáticamente a estar permitidos también en la Confederación y de esta manera se romperían las duras trabas impuestas al comercio exterior con sus principales socios comerciales, los países miembros de la UE. Durante dicha sesión se expuso que si se asumía el principio del Cassis de Dijon en Suiza, el nivel de precios en Suiza bajaría considerablemente (se estima que los precios son, de media, hasta 20% superiores a los de sus países vecinos). No obstante, el Consejo Nacional quiso primero sondear cuales serían los efectos que podría tener un acuerdo de libre comercio con la UE. Se estudiaron medidas flanqueadoras de cómo se podrían amortiguar los posibles efectos en Suiza, derivados de la liberalización como, por ejemplo, un incremento en las ayudas prestadas a los agricultores. A finales de Junio de 2008, Doris Leuthard solicitó al Parlamento la revisión de la Ley Federal sobre las trabas técnicas al comercio exterior: - Cuando los productos sean aceptados en la UE, entonces también habran de serlo en Suiza en un futuro. Sólamente se listaban 19 excepciones, frente a las restricciones entonces vigentes que afectaban al 52% de las importaciones. Se estimó que el Consejo Federal ahorraría en torno a 2 Millones de Francos anualmente. Sin embargo, esta medida fue altamente criticada por considerar que dicho ahorro, conllevaría hipotéticamente a una disminución en la producción nacional suiza, así como a un incremento considerable del paro nacional -unido al consecuente incremento en las ayudas al desempleo- y en último lugar, que los ingresos producidos por la recaudación impositiva, se viesen reducidos notablemente. Finalmente, el 29 de Abril de 2009 el Consejo Nacional Suizo decidió asumir el Principio del Cassis-de- Dijon. Los partidos que votaron a favor y compusieron la mayoría- fueron los democristianos, liberales y socialistas, que argumentaban que la asunción de la ley aumentaría el poder adquisitivo y aliviaría la economía suiza. En contra, se posicionaron los Verdes y el SVP, que por su parte argumentaban que si se permitía la entrada de productos procedentes de otras partes del mundo, acabarían por desplazar a los productos suizos fuera del mercado y que a su vez permitiría que en Suiza entrasen bienes producidos bajo malas condiciones. Ante la decisión del Consejo Nacional, los Verdes y el SVP junto a los agricultores, lanzaron una iniciativa para convocar un referéndum que quedó fustrada, pues no consiguieron las firmas necesarias para que éste se pudiese llevar a cabo dentro de la fecha límite estipulada del 1 de Octubre de La ley para la aceptación del principio del Cassis-de-Dijon, y el consecuente facilitamiento de las exportaciones europeas a Suiza, entró en vigor el 1 de Julio de
5 4. FUENTES Por orden cronológico: Pág. Web del Parlamento Suizo- Nationalrat Herbstsession Siebzehnte Sitzung SECO- Nota informativa: Weitere Abbau von technischen Handelshemmissen geplant Agroterra.com- Artículo: Fin de las barreras arancelarias al queso entre Suiza y la UE NZZ Online- Artículo: Was ist das Cassis-de-Dijon-Prinzip? Pág. Web del Parlamento Europeo- La libre circulación de mercancías. 4
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