REGLAMENTO DE COMEDOR ESCOLAR
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- Eduardo Cuenca Rey
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1 REGLAMENTO DE COMEDOR ESCOLAR
2 REGLAMENTO DE COMEDOR ESCOLAR ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO. El comedor escolar del Colegio ECHEYDE es un servicio complementario que establece la entidad titular del centro como instrumento educativo y de servicio a las familias, de carácter voluntario. La utilización por los alumnos del servicio de comedor escolar se regirá por las normas contempladas en el presente reglamento. ARTICULO 2. OBJETIVOS DEL SERVICIO DE COMEDOR El comedor escolar es un servicio educativo complementario que atiende a los siguientes objetivos: 2.1. Educación para la Salud: Fomentar y desarrollar hábitos personales de higiene y buena alimentación como base de una correcta Educación para la Salud. Poner en práctica normas higiénicas y sanitarias estudiadas en clase, adquiriendo hábitos de higiene personal antes, durante y después de las comidas. Mantener un comportamiento correcto en la mesa. Iniciarse en hábitos alimentarios saludables apropiados a su edad. Adquirir y poner en práctica hábitos relacionados con las normas de educación básicas en la mesa. Interesar a las familias en los beneficios que puedan obtenerse de una colaboración conjunta con los Responsables del Comedor, tanto en lo referido a su educación nutricional como al desarrollo de hábitos saludables. Concienciar a la familia en los patrones de conducta adquiridos en el comedor del Centro Educativo y la importancia de continuar con los mismos en su hogar Educación para la Convivencia: Adquirir y poner en práctica hábitos de convivencia y cooperación en las tareas comunes. Despertar en los alumnos el espíritu de cooperación, implicándolos, según sus posibilidades, en tareas de servicio de Comedor: poner y retirar el servicio, ayudar a los más pequeños Fomentar el compañerismo y las actitudes de respeto y tolerancia hacia todos los miembros de la Comunidad Escolar. Lograr un ambiente sin mucho ruido, evitando gritos y dialogando de forma distendida. Cuidar y respetar los locales, mobiliarios, enseres y utensilios de uso común Educación para el Ocio: Crear hábitos y proporcionar estrategias para la utilización correcta del tiempo libre. Planificar actividades de ocio y tiempo libre, que contribuyan al desarrollo armónico de la personalidad y al fomento de la participación, el compañerismo, el respeto, y la tolerancia. ARTÍCULO 3. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL COMEDOR. 1.- La utilización del servicio complementario de comedor escolar supone la aceptación por parte de los usuarios del presente reglamento. 2.- Los precios del servicio de comedor escolar serán aprobados por el Consejo Escolar a propuesta del titular del centro. Calculado el precio de octubre a mayo dividido en 8 mensualidades, septiembre
3 y junio se tratan en función de días lectivos de esos meses. 3.- Es requisito necesario para continuar recibiendo este servicio, el estar al corriente en el pago de los recibos, en caso contrario causará baja. 4.-El servicio de comedor escolar comenzará el primer día lectivo de septiembre y finalizará el día último día lectivo del mes de junio, de acuerdo con lo establecido en el calendario escolar que aprueba cada año la administración educativa. 5.- Pueden acogerse al servicio de comedor escolar el alumnado matriculado en el centro que así lo solicite, pero, una vez dado de baja de este servicio no podrá darse de alta durante el mismo año académico. 6.- El Centro se reserva el derecho a ofertar plaza según su disponibilidad o por no poder elaborar dietas prescritas por un facultativo. 7.-Tendrán preferencia a una plaza en este servicio los alumnos de actividades extraescolares. 8.- La inscripción en el servicio de comedor escolar se formalizará cumplimentando la documentación que se establece en el artículo 4º de este reglamento. 9.- El Centro puede dar de baja al usuario de este servicio por motivos de comportamiento El horario del servicio de comedor se extenderá desde la h a h, dentro del cual se establecerán los turnos necesarios para el buen funcionamiento del servicio Menús. El servicio de comedor escolar ofertará un único menú, con las únicas excepciones señaladas en el artículo 7º de este reglamento El servicio de comedor será prestado por el titular del centro. ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y BAJAS. LÍMITE DE PLAZAS. a) INSCRIPCIÓN Todos los alumnos que deseen utilizar el servicio de comedor escolar deben solicitarlo por escrito en el impreso que se les facilitará en la secretaria del centro, en el plazo que se indica. b) CRITERIOS PREFERENCIALES DE INSCRIPCIÓN Dado el tamaño de las instalaciones hay un número máximo de usuarios del servicio de comedor. En el supuesto de que las solicitudes superen el límite máximo de plazas disponibles, la admisión al comedor se regirá por los siguientes los criterios preferenciales: 1º. Alumnado con actividades extraescolares en el centro. 2º. Alumnado con hermanos en el comedor. 3º. Alumnado del servicio durante el curso anterior. 4º. Alumnado con padre y madre trabajadores fuera del hogar. 5º. Alumnado pertenecientes a familia numerosa 6º. Orden de inscripción en el servicio c) BAJAS Y MODIFICACIONES. Las bajas y modificaciones de la utilización del servicio deberán comunicarse en la secretaria del centro antes del día 15 del mes anterior a aquel en el que van a surtir efecto. En caso contrario se abonará la mensualidad correspondiente íntegra en las mismas
4 condiciones que el mes anterior. Las bajas y modificaciones en el servicio se formalizarán en el correspondiente documento de baja o modificación, que se facilitará en la Secretaría del centro. d) SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA AL COMEDOR POR RAZONES SANITARIAS Los alumnos se abstendrán de utilizar el servicio de comedor escolar (temporalmente) en caso de padecer alguna enfermedad que pueda extenderse a los demás usuarios (varicela, gripe, etc.). ARTÍCULO 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES DE LOS ALUMNOS USUARIOS. 1. Obligaciones de los padres, madres o tutores. A) Cooperar en el adecuado cumplimiento de las normas establecidas, respetando el presente reglamento. B) Fomentar en sus hijos o pupilos actitudes de colaboración, solidaridad y convivencia. C) Estar al corriente de los pagos de cuotas, y efectuar el mismo mediante el sistema establecido por la titularidad del centro. D) Recoger con puntualidad a sus hijos o pupilos los días que son de jornada continua E) Comunicar al Centro, por escrito, las posibles alergias alimentarías, régimen especial por razón dietética o motivos religiosos y cualquier otra incidencia que pueda afectar a la correcta prestación del servicio. Cuando realice el alta en el comedor F) Comunicar con antelación suficiente las asistencias al comedor, en el caso de asistencia esporádica; y, las inasistencias al mismo, en el caso de asistencia regular. 2. Derecho. Los padres, madres o tutores de los alumnos usuarios tienen derecho a conocer con la debida antelación los menús que se servirán en el comedor. ARTÍCULO 6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS 1. A todos los usuarios del comedor escolar les asisten los siguientes derechos: A) Recibir el menú escolar en las condiciones establecidas en este reglamento B) Los alumnos usuarios del comedor estarán atendidos por personal del centro. 2, Deberes de los usuarios del comedor A) Comportarse de forma educada, respetando las instalaciones, a los demás usuarios y atendiendo las recomendaciones de las cuidadoras/es de comedor. B) Respetar las normas básicas de convivencia y observar una conducta correcta en la mesa C) Los usuarios del comedor no podrán abandonar el recinto escolar durante el período que media entre la sesión de clases de la mañana y la de la tarde, salvo autorización expresa y
5 escrita de sus padres en sentido contrario. 3. REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN EL COMEDOR ESCOLAR A) La comida transcurrirá en un clima de orden y tranquilidad. Las conversaciones que se desarrollen durante ella se realizarán en un tono habitual y sin gritos. B) A los alumnos de Educación Infantil les servirán la comida y ayudarán los monitores. Los alumnos a partir de 1º curso de primaria recogerán su comida devolverán las bandejas una vez finalizada la comida, encargándose de recoger todos los utensilios que se han utilizado durante la comida, y clasificándolos si así se determina. C) Los alumnos a partir del 1º curso de primaria tendrán la obligación de colaborar en el servicio y orden de su mesa. D) No se manipulará la comida con las manos ni se tirará al suelo, y los alumnos se comportarán en la mesa con corrección. E) Todos los alumnos/as consumirán la comida de cada uno de los platos no pudiendo levantarse de su sitio y abandonar la mesa sin la revisión del cuidador/a. F) Los alumnos no podrán tirar las sobras sin la previa revisión por parte de los cuidadores. G) No está permitido salir con alimentos del comedor. H) Los alumnos tratarán con educación al personal del comedor, así como al personal docente que participe en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor. I) Los alumnos deberán respetar las normas higiénicas básicas: lavarse las manos antes y después de la comida, y realizar el cepillado de dientes tras su finalización. J) Los alumnos están obligados a cuidar el material y las dependencias del centro, y los enseres del comedor. ARTÍCULO 7. MENÚS OFERTADOS EN EL COMEDOR ESCOLAR. 1. El comedor escolar ofertará un único menú para todos los alumnos y alumnas usuarios del servicio de comedor escolar. La existencia de un menú único deberá ser comunicada a las familias en el momento de inscripción en el servicio de comedor. 2. Se establecen las siguientes excepciones al citado menú único: a) Dietas blandas por molestias gastrointestinales temporales: Para alumnos y alumnas con problemas gastrointestinales transitorios, bajo prescripción médica y avisando con la antelación debida en la Secretaria del Centro (antes de las 10:00 horas). b) Alumnos y alumnas con alergias leves: Podrán hacer uso normal del comedor. Consumiendo el menú establecido para todos los alumnos y alumnas usuarios del servicio, excepto los días en los que el menú incluya alguno de los componentes al que son alérgicos, en cuyo caso dispondrán de un menú especial adaptado a esa intolerancia o alergia. Deben presentar el pertinente certificado médico en la Secretaría del Centro al apuntar al alumno o alumna al servicio de comedor. Para el supuesto de intolerancia al gluten, el Centro garantizará menús alternativos. c) Alumnos y alumnas que no consumen determinados alimentos por razones religiosas: Podrán hacer uso normal del comedor, consumiendo el menú establecido para todos los alumnos y alumnas usuarios del servicio, excepto los días en los que el menú incluya algún alimento que no puedan consumir por razones religiosas, en cuyo caso se facilitará un menú alternativo. En el
6 momento de inscribir al alumno o alumna en el servicio de comedor, el padre, madre o tutor legal deberá dejar constancia escrita de dicha circunstancia. d) Alumnos y alumnas alérgicos a determinados alimentos o que padezcan intolerancias que puedan afectar gravemente a su salud, o cualquier enfermedad o trastorno importante que precise de una alimentación específica: La aceptación de este alumnado en el servicio de comedor se podrá hacer tras la aceptación escrita de la familia del alumno o alumna del abono de un suplemento específico, derivado del coste adicional exigido por las condiciones de preparación y conservación del menú específico requerido por este alumno. ARTÍCULO 8. ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL COMEDOR. Una vez conocido un problema sanitario en un alumno o alumna usuario del comedor que requiera la administración de medicamentos antes, durante o inmediatamente después de las comidas, el padre/madre/tutor o tutora lo comunicará por escrito a la Dirección del centro, acompañando el escrito firmado por padre, madre o tutor/a del correspondiente certificado médico en el que conste tanto el problema de salud como la dosis a suministrar y la forma de hacerlo. Cualquier medicación que el alumno o alumna deba tomar mientras se encuentre en el comedor escolar deberá ser entregada por el padre/madre/tutor legal a los responsables del comedor. La familia será responsable del control de la vigencia del medicamento y de su no caducidad, así como de su correcta reposición en tiempo y forma. El medicamento irá acompañado de un escrito donde los padres autorizan al responsable del comedor a administrar el medicamento a su hijo/a, indicando de forma clara la dosis y la hora de administración, y eximiendo al responsable del comedor de cualquier responsabilidad derivada de la administración del mismo. Sólo se administrará al alumno o alumna la medicación que corresponda, si se ha seguido el procedimiento descrito en los párrafos anteriores. La nota escrita y firmada, con correcta y suficiente identificación del padre/madre/tutor o tutora, hijo/a, irá acompañada del certificado médico antes indicado. Si un alumno/a lleva al comedor un medicamento le será retirado inmediatamente por el responsable del comedor, quien se pondrá en comunicación con el padre/madre/tutor o tutora del alumno o alumna, no administrándosele al alumno o alumna la medicación retirada de no haberse seguido el procedimiento indicado. ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES 1) Se considera infracción el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento y en el Reglamento de Régimen Interior. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves. a) Son infracciones leves: o o Desobedecer levemente las indicaciones de los monitores. Entrar o salir del comedor de manera desordenada.
7 o Cambiarse de mesa sin permiso de los monitores. o Levantarse del sitio sin causa justificada. o Hacer ruido o gritar. o Entrar al comedor con objetos no permitidos. o Faltar al respeto levemente a otros alumnos. b) Son infracciones graves: o Desobedecer gravemente las indicaciones de los monitores. o Incumplir de manera reiterada los horarios del comedor. o Salir del comedor sin permiso de los monitores. o Entrar en la cocina. o Faltar al respeto, en las dependencias del comedor, a profesores, a monitores, al personal de cocina o a otros alumnos. o Deteriorar a propósito el material propio del comedor. o Tirar intencionadamente comida al suelo o a otros compañeros. o Acudir al comedor sin haber asistido a clase ese mismo día. o Salir del Centro sin permiso durante el horario de comedor. o Los actos de indisciplina que perturben gravemente el normal desenvolvimiento de las actividades de comedor. o Reiteración de 4 faltas leves en el plazo de 30 días naturales. c) Son infracciones muy graves: o Deteriorar intencionada y gravemente las dependencias del comedor o el material del comedor. o Realizar actuaciones perjudiciales para la salud. o Cualquier conducta que suponga una agresión grave física o psicológica a profesores, a monitores, al personal de cocina o a otros alumnos. o El incumplimiento de una sanción por falta grave. o La comisión de dos o más faltas graves en un plazo de 30 días naturales. 2) Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el presente Reglamento son las siguientes: a) Frente a las infracciones leves: - Amonestación verbal al alumno. - Separación temporal de su grupo de referencia o de su mesa de comedor e integración en otro grupo o mesa. - Realización de tareas de comedor relacionadas con la falta cometida.
8 Estas sanciones podrán ser impuestas por el profesor encargado del comedor. b) Frente a las infracciones graves: - Cualquiera de las contempladas para las infracciones leves. - Amonestación por escrito al alumno, con comunicación a sus padres o tutores. - Separación permanente de su grupo de referencia o de su mesa de comedor. - Separación de los restantes alumnos, durante un periodo no superior a 5 días. - Expulsión temporal del comedor durante un periodo no superior a 5 días. - Reparación de los daños causados o pago de los mismos Estas sanciones serán impuestas por la dirección del Centro y serán comunicadas a los padres o tutores, salvo que se trate de alguna de las previstas para las infracciones leves, que serán impuestas por el encargado del comedor y no requerirán comunicación a los padres o tutores. c) Frente a las infracciones muy graves: - Cualquiera de las contempladas para las infracciones graves. - Expulsión temporal del servicio de comedor, de 6 días a 1 mes. - Expulsión definitiva del servicio de comedor. Corresponde la imposición de estas sanciones al director del Centro, previa audiencia de los padres o tutores. ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES Disposiciones generales: 1. Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos que no sean tipificados como infracciones en el presente Reglamento o en el Reglamento de Régimen Interior del Centro. 2. En todo caso, las correcciones tendrán carácter educativo y reparador. 3. Las sanciones aplicadas a los alumnos infractores en ningún caso podrán perjudicar a su escolarización, ni se privará a los alumnos de la ración completa de comida que está establecida en el menú. 4. No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física o a su dignidad. 5. La imposición de las correcciones respectará la proporcionalidad con la conducta del alumno 6. En el procedimiento sancionador deberá tenerse en cuenta la edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares o sociales, tanto para decidir la imposición o no de la sanción, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción Imposición de las sanciones a) La imposición de las sanciones previstas para las infracciones leves no requieren de la tramitación de ningún procedimiento.
9 b) La imposición de las sanciones previstas para las infracciones graves, en tanto no consistan en las medidas correctoras previstas para las infracciones leves, tan sólo precisan de la comunicación a los padres o tutores de la imposición de las sanción, que, en el caso de la expulsión temporal del comedor, habrá de hacerse con carácter previo a su efectividad. c) Para la imposición de las sanciones previstas para las infracciones muy graves se seguirá el procedimiento descrito en las normas de Convivencia del Centro Registro de incidencias: Existirá un libro de registro de incidencias relacionadas con el comedor escolar, bajo la custodia de la Jefatura de Estudios, en el que quedarán anotadas las infracciones cometidas por los alumnos y las sanciones impuestas. En ningún caso quedarán anotadas las incidencias relativas a expedientes que no finalicen con la imposición de sanción Las sanciones prescribirán al finalizar el curso escolar. ARTÍCULO 11. ACTUACIONES ANTE EL IMPAGO DE RECIBOS 1.- Si la forma de pago del servicio de comedor es mediante domiciliación bancaria y se produce la devolución de un recibo domiciliado, la secretaría lo comunicará a los padres o tutores del alumno para que, en el plazo de 5 días, hagan efectivo el abono del recibo devuelto. Los gastos derivados de la devolución de recibos impagados serán a cargo de los obligados al abono de esos recibos 2.-Se apercibirá a los responsables del pago de que, si no se lleva a cabo el abono dentro del plazo conferido, se dará de baja al alumno en el servicio de comedor. 3.- Salvo que existan causas justificativas que motiven el retraso, el impago de un recibo será causa para dar de baja el servicio a partir del transcurso del quinto día posterior a la comunicación del impago. 4.- Aquel alumno que, por impago de algún recibo del servicio de comedor, sea dado de baja, podrá volver a utilizar el servicio una vez haya hecho efectivas las cantidades adeudadas hasta ese momento. 5.- No podrá ser usuario del comedor el alumno o alumna que al inicio del mismo tuviese impagados recibos del curso o cursos anteriores. ARTÍCULO 12. DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE CUOTAS 1. Las altas y bajas del servicio se formalizarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 b) de este Reglamento. Si la comunicación de la baja voluntaria se produce una vez iniciado el mes en el que se cesa voluntariamente en la utilización del servicio, las cuotas devengadas correspondientes a ese mes no serán devueltas en ningún caso. 2. Una baja no será efectiva en tanto el Centro no reciba esa información y, por tanto, seguirán devengándose cuotas por el servicio de comedor. 3. En ningún caso serán devueltas las cuotas ya abonadas, en el supuesto de que la suspensión del servicio de comedor lo sea por sanción impuesta como corrección por la
10 comisión de una infracción prevista en el presente Reglamento o en el Reglamento de Régimen Interior del Centro. Del mismo modo, en tanto persista la suspensión por sanción y salvo el supuesto de expulsión definitiva del servicio de comedor, las cuotas seguirán devengándose en su totalidad.
11 ARTÍCULO 13. APROBACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO. 1. El presente reglamento fue aprobado por la entidad titular del centro con fecha 06 de junio de La modificación del presente reglamento tendrá lugar con fecha del inicio del curso siguiente a aquel en el que tuviera lugar la modificación, salvo razones justificadas que serán puestas en conocimiento de la comunidad educativa.
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