Cc. Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara Presente.

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1 Cc. Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara Presente. Los que suscribimos, Salvador Caro Cabrera, Juan Carlos Anguiano Orozco y María Candelaria Ochoa Ávalos regidores de la Fracción Edilicia del Partido Movimiento Ciudadano, en uso de la facultad que nos confieren los artículos 41 fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 76, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. Sometemos a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, que tiene por objeto se solicite al C. Presidente Municipal instruya a la Sindicatura, a fin de que entregue a este H. Ayuntamiento una relación pormenorizada de los juicios laborales incoados en contra de esta Municipalidad durante la Administración Pública inmediata anterior y el total de los existentes, de conformidad con los siguientes Antecedentes: 1. Las relaciones de trabajo entre los servidores públicos de los ayuntamientos y éstos se deben desarrollar en apego irrestricto a las disposiciones legales aplicables, por una parte para garantizar el óptimo cumplimiento de las actividades que a los primeros les son asignadas y por otra para cumplir a cabalidad con la ejecución de las funciones y la prestación de los servicios públicos a cargo de aquellos. 2. Sin embargo, cuando algún servidor público incumple con las obligaciones de hacer o no hacer que la normatividad le confiere, el ayuntamiento tiene la 1

2 responsabilidad de disciplinarlo y en su caso, cesarlo, no sin antes haberle instaurado los procedimientos previstos en las leyes, para garantizar la observancia de los derechos constitucionales de audiencia y defensa, y debido proceso de que goza todo servidor público. 3. Por otra parte, también es cierto que las relaciones de trabajo entre los servidores públicos y las instituciones gubernamentales, pueden terminar por razones diversas al incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de los primeros, mismas que se encuentran previstas en la propia ley y que de igual forma refieren a procedimientos administrativos específicos para su debida ejecución. 4. Sin embargo, se tiene conocimiento que durante la Administración Pública de Guadalajara inmediata anterior, fueron cesados de sus cargos decenas de servidores públicos sin que la municipalidad hubiese cumplido con las disposiciones legales de la materia, lo que resulta no solo en la violación de los derechos de los trabajadores, sino en la consecuente pérdida de los juicios laborales correspondientes y por ello en el irresponsable quebranto de los recursos públicos. 5. Lo apuntado en el párrafo que antecede, tiene que terminar cuanto antes, independientemente de la responsabilidad que en su caso deberá fincarse en contra de los servidores públicos que resulten responsables. 6. No puede, ni debe perderse de vista que los ayuntamientos no son agencias de contratación, propiedad de los institutos políticos, ni mecanismos para pagar favores a personas o grupos. Por lo que de inmediato, debe ponerse fin a que por intereses de grupos, o por aspectos subjetivos como las preferencias religiosas, 2

3 políticas o de naturaleza análoga, se sigan despidiendo injustificadamente a servidores públicos con años de experiencia, dedicación, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus actividades, pues ello también impacta de forma directa en la calidad de la actividad administrativa y en la prestación de los servicios públicos a cargo de los Municipios, situación que en la actualidad representa un cáncer que padecen las instituciones gubernamentales mexicanas, en detrimento directo de la calidad de vida de la población gobernada por éstas. 7. Ante tal situación, resulta imprescindible conocer a profundidad el número de juicios laborales incoados en contra de esta Municipalidad durante la Administración Pública inmediata anterior y el total de los existentes, debiendo contener los elementos mínimos siguientes: a) Nombre del actor, puesto y funciones que desempeñaba; b) Fecha de inicio del procedimiento administrativo para determinar el cese y nombre y cargo de los servidores públicos que lo desahogaron; c) Fecha y causa de la baja; d) Estado procesal del juicio y monto estimado en caso de laudo desfavorable; y e) En su caso, nombre del abogado o denominación del despacho encargado de la defensa del Ayuntamiento, debiendo adjuntar copia del contrato de prestación de servicios profesionales respectivo. Consideraciones: I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115, fracción II que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y que manejarán su patrimonio conforme a la ley; 3

4 II. Que la propia Carta Magna, también en su artículo 115, fracción VIII, último párrafo, establece que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de dicha Constitución y las disposiciones reglamentarias de aquella; III. Que la propia Constitución Política local dispone en su artículo 73 que el municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propios; y en su fracción II prevé que los ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, regidores y síndicos electos popularmente, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia; IV. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 77, dispone que los ayuntamientos estarán facultados para expedir y aplicar, conforme a las bases normativas que establezcan las leyes, los reglamentos, las normas que regulen la prestación de los servicios públicos, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; y en su fracción IV establece específicamente que tiene la facultad para expedir y aplicar los reglamentos que normen la creación y supresión de los empleos públicos municipales y las condiciones y relaciones de trabajo entre el municipio y sus servidores públicos; V. Que la misma Constitución Política del Estado de Jalisco dispone en su artículo 85, fracción I que son obligaciones de los ayuntamientos difundir, cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de competencia, las leyes que expidan el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado; 4

5 VI. VII. VIII. IX. Que la multicitada Constitución Política dispone en su artículo 86, último párrafo que corresponde al síndico la representación jurídica del municipio, acatando en todos los casos las decisiones del Ayuntamiento; Que la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 37, fracción II reitera la obligación de los ayuntamientos de aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; Que la legislación descrita en el párrafo inmediato anterior, estipula en su artículo 48, fracción III que corresponde al Presidente Municipal nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación o remoción no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento, de acuerdo al reglamento respectivo; Que el artículo 50, fracción XXX del Reglamento de la Administración Pública de Guadalajara dispone que a la Secretaría de Administración le corresponde entre otras atribuciones la de sustanciar el procedimiento laboral administrativo, previsto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos aplicables; X. Que el mismo artículo 50, último párrafo señala que la Secretaría de Administración se auxilia con la Dirección de Recursos Humanos, de la que dependen la Unidad Departamental de Desarrollo de Personal, la Unidad Departamental de Administración y Control de Personal, la Unidad Departamental de Relaciones Laborales y Procedimientos de Responsabilidad, y la Unidad Departamental de Administración y Evaluación Salarial; 5

6 XI. XII. XIII. Que en el artículo 63, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara se establece que el Síndico es el encargado de proteger y defender los intereses jurídicos municipales; y en su fracción I señala que debe ejercitar las acciones judiciales que competan al municipio, así como representarlo en las controversias o litigios de carácter administrativo, fiscal, laboral, civil, mercantil, agrario y otros en los que sea parte; Que el Ordenamiento municipal indicado en el punto inmediato anterior, dispone en su artículo 65 que a la Dirección de lo Jurídico Contencioso de la Dirección Jurídica Municipal, corresponde el trámite de todos los asuntos de carácter litigioso en que el Municipio de Guadalajara sea parte; y en su fracción IV establece que le compete llevar a cabo las acciones que le indique el Síndico; la tramitación de las denuncias y querellas penales, de los incidentes de devolución y de otorgamiento del perdón, así como para la defensa de los intereses municipales; Que dicho Reglamento municipal, en su artículo 67 prevé que a la Dirección de Control de Procesos de la Dirección Jurídica Municipal, le corresponde llevar el control de los expedientes de cualquier naturaleza que se tramiten en cualquiera de las áreas de la Sindicatura, con el objeto de dar un seguimiento preciso, exacto y continuo de cada uno de los expedientes cuyo trámite esté en proceso; y en su fracción VII señala que debe informar al Síndico la localización y el estado de cada trámite, expediente y asunto de la Sindicatura cada que el Síndico así lo requiera; XIV. Que el Estado y todas las instituciones públicas deben estar al servicio del pueblo y que el Ayuntamiento, al ser la instancia gubernamental con relación más directa con la sociedad, debe velar en todo momento por el beneficio de ésta; 6

7 XV. XVI. Que en base a lo anterior, el Ayuntamiento tiene la obligación de garantizar que en el ejercicio de su actividad se observe irrestrictamente la ley y se procure invariablemente el bienestar y prosperidad de la población, teniendo como fin último servir a ésta; y Que por lo anterior, resulta indispensable conocer a detalle el número de juicios laborales incoados en contra de esta Municipalidad durante la Administración Pública inmediata anterior y el total de los existentes, debiendo contener los elementos mínimos siguientes: I. Nombre del actor, puesto y funciones que desempeñaba; II. Fecha de inicio del procedimiento administrativo para determinar el cese y nombre y cargo de los servidores públicos que lo desahogaron; III. Fecha y causa de la baja; IV. Estado procesal del juicio y monto estimado en caso de laudo desfavorable; y V. En su caso, nombre del abogado o denominación del despacho encargado de la defensa del Ayuntamiento, debiendo adjuntar copia del contrato de prestación de servicios profesionales respectivo. De igual forma, se vuelve de suma importancia conocer la fecha de la sesión de Ayuntamiento en la que se autorizó la contratación de abogados o despachos de éstos para atender dichos juicios laborales; así como las razones y fundamentos de derecho en que se hayan sustentado. Así de lo precedentemente considerado y con fundamento en los artículos 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41, fracción 7

8 II de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76, fracción II; 81, fracción I y 82, penúltimo párrafo del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se pone a consideración el siguiente Acuerdo: Primero. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Sindicatura para que en un término no mayor a quince días hábiles contados a partir del de aprobación del presente acuerdo, entregue a este H. Ayuntamiento una relación pormenorizada de los juicios laborales incoados en contra de esta Municipalidad durante la Administración Pública inmediata anterior y el total de los existentes al día de entrega de la información solicitada, debiendo contener los elementos mínimos siguientes: a) Nombre del actor, puesto y funciones que desempeñaba; b) Fecha de inicio del procedimiento administrativo para determinar el cese y nombre y cargo de los servidores públicos que lo desahogaron; c) Fecha y causa de la baja; d) Estado procesal del juicio y monto estimado en caso de laudo desfavorable; y e) En su caso, nombre del abogado o denominación del despacho encargado de la defensa del Ayuntamiento, debiendo adjuntar copia del contrato de prestación de servicios profesionales respectivo. Segundo. Se pide a este Órgano de Gobierno, instruya al Secretario General para que le dé cuenta de la fecha de la sesión en la que se autorizó la contratación de abogados o despachos de ellos para atender los juicios laborales; así como las razones y fundamentos de derecho en que se hayan sustentado, y en su caso, el 8

9 monto autorizado para ello; debiendo entregar copia de la versión estenográfica de dicha reunión de Ayuntamiento. Tercero. Se faculta a los Cc. Presidente Municipal y al Secretario General a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento de Guadalajara, a 1 de octubre del 2012 Regidores Salvador Caro Cabrera Juan Carlos Anguiano Orozco María Candelaria Ochoa Ávalos 9

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