REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO ESTABLECIDO DE PÁNUCO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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1 RICARDO GARCÍA ESCALANTE, Presidente del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ejercicio A sus habitantes sabed: Que el Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo Número Dieciséis, de fecha 18 de Noviembre del año 2014, de conformidad con lo dispuesto el Artículo Ciento Quince (115), fracción Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el Artículo Setenta y Uno (71) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Artículo Treinta y cinco (35), fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre vigente en el Estado, aprobó por Mayoría el siguiente REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO ESTABLECIDO DE PÁNUCO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TITULO PRIMERO Del Régimen y Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales. CAPITULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de interés público, y obligatorias para todo el municipio de Pánuco, Veracruz y, tienen por objeto reglamentar el funcionamiento del comercio en general. Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por: I.- Comercio: La actividad consistente en la compra y venta de cualquier objeto con fines de lucro, independientemente de la naturaleza de las personas físicas o morales que lo realicen y que su práctica se haga en forma permanente o eventual. II.- Comerciante: La persona física o moral que realice actos de comercio temporal o permanente dentro del municipio. III.- Prestador de servicios: La persona física o moral que a través de un trabajo intelectual, manual o material, cuida intereses o satisface necesidades del público. IV.- Establecimiento comercial: El lugar en donde se desarrolla sus actividades una negociación o empresa comercial dedicada a la venta o alquiler de satisfactores o servicios de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento. V.- Comerciante establecido: El que ejecuta habitualmente actos de comercio en un establecimiento comercial fijo, e instalado en propiedad privada. VI.- Giro: El tipo de actividad mercantil que se desarrolla en un establecimiento. VII.- Permiso: La autorización temporal que cumplidos los requisitos administrativos establecidos en este reglamento, emite el ayuntamiento para que una persona física o moral pueda realizar una actividad comercial que requiera autorización. 1

2 VIII.- Declaración de apertura o empadronamiento: A la manifestación que deberá hacerse ante la dirección de comercio para el inicio de actividades de los establecimientos comerciales que no requieran de permiso municipal. IX.- Ayuntamiento: Cuerpo edilicio que gobierna y administra un municipio. X.- Comisión edilicia: El edil o la comisión edilicia, que se encuentra encargada de la vigilancia y supervisión del ramo, en los asuntos de mero trámite. XI.- Dirección de comercio: Es la dependencia encargada de regular el funcionamiento del comercio en general. XII.- Reglamento: el presente ordenamiento. Artículo 3.- Corresponde al ayuntamiento establecer las bases para: I.- Fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales. II.- Ordenar suspensión de actividades, en fechas u horas determinadas de los establecimientos comerciales que operen algunos giros especialmente regulados, con el objeto de vigilar que no se altere el orden y la seguridad pública. El acuerdo respectivo deberá darse a conocer a través de los medios de comunicación. Artículo 4.- La comisión edilicia, supervisara que la dirección de comercio de cumplimiento a los acuerdos que el ayuntamiento determine sobre todo lo concerniente a los giros comerciales, materia de este reglamento, tales como el que solo en los domingos y Días Feriados se permitirá al comercio establecido exhibir sus mercancías en la parte exterior de sus negocios. Artículo 5.- Para efectos del artículo anterior, la dirección de comercio con sus respectivas coordinaciones, será la encargada de ejecutar las disposiciones emitidas por el ayuntamiento, bajo la supervisión del edil que forma parte esta comisión, de acuerdo a las siguientes funciones: I.- Expedir permiso municipal en los términos del presente ordenamiento, tratándose de permisos para establecimientos que deseen vender bebidas alcohólicas será con visto bueno del edil o la comisión edilicia. II.- Recibir las declaraciones y apertura de los establecimientos comerciales y de prestaciones de servicio que no requieran de permiso para su funcionamiento. III.- Establecer un padrón debidamente foliado de establecimientos comerciales y de prestación de servicios. IV.- Llevar a cabo las inspecciones y visitas a que se refiere el presente reglamento. V.- Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento, solicitando a la tesorería la ejecución de las multas. VI.- Girar copia al edil o la comisión edilicia, de las sanciones aplicadas a los infractores. VII.- Substanciar la cancelación del permiso. VIII.- Ejecutar la resolución emitida por la sindicatura que corresponda, cuando se haya interpuesto el recurso administrativo y de inconformidad. IX.- Las demás que señale el reglamento u otras disposiciones aplicables. Artículo 6.- Las disposiciones de este ordenamiento regulan al comercio establecido. 2

3 Artículo 7.- Queda estrictamente prohibida la compra venta y almacenamiento de artículos pirotécnicos dentro del territorio municipal, la persona que se sorprenda, se hará acreedora a las sanciones que marca este reglamento y a lo dispuesto por la ley federal de armas de fuego y explosivos. Artículo 8.- Lo no previsto en este reglamento, se resolverá aplicando supletoriamente las leyes de la materia, los ordenamientos municipales y el derecho común. TITULO SEGUNDO De los Establecimientos Comerciales CAPITULO I De las Condiciones para su Funcionamiento Artículo 9.- Para el funcionamiento de los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas dentro de este municipio, se requiere permiso que expedirá el ayuntamiento a través de la dirección de comercio, contando siempre con el visto bueno de él edil o la comisión edilicia, en los términos que indica el Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas y Combate al Abuso del Alcohol del Municipio de Pánuco. Artículo 10.- Para los establecimientos comerciales que requieran permiso de funcionamiento, se deberá presentar ante la Tesorería Municipal la manifestación de inicio, de continuación y la suspensión de operaciones en su caso. Artículo 11.- Los establecimientos comerciales que puedan deteriorar el medio ambiente o afectar el equilibrio ecológico, deberán contar previamente a la solicitud de permiso, con la manifestación del impacto ambiental, que le sea extendido por el departamento de ecología del ayuntamiento, en los términos de la ley del equilibrio ecológico del estado y del reglamento municipal para la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales. Artículo 12.- para efectos del artículo anterior, los establecimientos comerciales y de servicio que en su funcionamiento emitan o generen ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, humos, polvos o gases, deberán cumplir con las normas técnicas establecidas en el reglamento municipal para la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales. Se establece también que si en la solicitud de funcionamiento se requiere de la fijación o colocación de anuncios en la misma solicitud de permiso, se formulara la petición de instalación de anuncios para que en un solo acto, previa satisfacción de los requisitos reglamentarios, se otorgue la autorización correspondiente. Artículo 13.- Para la autorización de anuncios comerciales. I.- Se entiende por anuncios comerciales o publicidad todo medio que proporcione información, orientación o identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento con fines de venta de bienes o servicios, en tanto se realice, ubique 3

4 o desarrolle en la vía pública del municipio o tenga efectos sobre esta, repercutiendo en la imagen urbana. II.- La expedición de licencias, permisos o autorizaciones será anual o eventual. III.- Tales permisos o autorizaciones se extenderán en forma coordinada, dirección de comercio y dirección de ecología. IV.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Artículo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los promotores de eventos, propietarios o administradores de marcas o negocios anunciados. En el caso de la publicidad móvil en altavoz, será responsable solidario aquel que preste dicho servicio de publicidad. V.- No causaran los derechos previstos en este Artículo la colocación de anuncios, o cualquier acto publicitarios realizado con fines de asistencia o beneficencia pública; la publicidad de partidos políticos y de asociaciones religiosas; la publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de la negociación, siempre y cuando se realice en el propio establecimiento. Artículo 14.- Los propietarios administradores o dependientes de los establecimientos comerciales, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Exhibir en un lugar visible del establecimiento el permiso o empadronamiento para el funcionamiento o copia certificada por él. II.- Exhibir cuando se requiera para su funcionamiento la autorización sanitaria. III.- Contar con los dispositivos de seguridad necesaria. IV.- Cumplir con las disposiciones que emanen del ayuntamiento en general para regular cada giro; y con lo que señalan los ordenamientos municipales y leyes respectivas. Artículo 15.- Se prohíbe a los propietarios, administradores o dependientes de los establecimientos comerciales en general: I.- Vender solventes, como thinner, cemento, aguarrás, similares o análogos, bebidas embriagantes, pinturas en aerosol y cigarros a menores de edad. II.- Utilizar la vía pública para la exhibición de los productos con los que comercian, así como la presentación o realización de las actividades propias del giro del que se trate salvo autorización expresa del ayuntamiento. III.- Los establecimientos que expenden revistas y en general toda clase de publicaciones deberán observar las disposiciones emitidas por la dirección general de gobernación, respecto a que no deberán exhibir abiertamente revistas y calendarios pornográficos al público ni venderlas a menores de 18 años. IV.- Los establecimientos comerciales denominados club de video que se dedican a rentar material fílmico, deberán respetar los lineamientos señalados por la dirección general de gobernación que consiste en no tener a la vista del público en general aquellas películas que contengan pornografía, ni dar en renta este material a menores de 18 años. Artículo 16.- Los aparatos y/o juegos mecánicos, electromecánicos, electrónicos y de video instalados en los establecimientos comerciales, requieren autorización del 4

5 ayuntamiento el cual será otorgado a través de la dirección de comercio, con el visto bueno de él edil o la comisión edilicia para su funcionamiento, sujetándose a los siguientes requisitos: I.- En caso de juegos mecánicos a) Se hará un pago en tesorería, tomando en cuenta el criterio del director de comercio con la aprobación de la comisión edilicia a su cargo; dependiendo el número de ellos. II.- En los casos de aparatos electromecánicos, a) Aquellas que funcionen en locales cerrados, deberán tener entre si una distancia mínima de 90 centímetros para que el usuario la utilice cómodamente y se garantice su seguridad y la de los espectadores. b) Aquellos que se instalen en circos, ferias, kermeses y eventos similares, deberán mantener entre ellos una distancia prudente y requerirán para su funcionamiento de la autorización del ayuntamiento. c) deberán someterse a pruebas de resistencia, a fin de asegurar su funcionamiento adecuado para lo cual la coordinación de protección civil, hará una revisión y dará el visto bueno. Artículo 17.- Las personas que cuenten con el permiso municipal para el funcionamiento de los giros a que se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Solicitar a la dirección de comercio la autorización de sus tarifas, las que deberán tener el visto bueno de él edil o la comisión edilicia. II.- Tener a la vista del público la tarifa autorizada y duración del funcionamiento de las maquinas o aparatos y el horario de los establecimientos. III.- Prohibir que se fume en el interior del local y que se ingieran bebidas alcohólicas; y: IV.- Cuidar que el ruido generado por los motores que mueven la maquinaria para el funcionamiento de los juegos electromecánicos no rebase los límites máximos permitidos por el reglamento municipal para la conservación de los recursos naturales, con la finalidad de no causar molestias a las personas que viven cerca, acatando al efecto las disposiciones de la autoridad competente. V.- Colaborar económicamente con la dirección de comercio a través de sus colaboradores (cobradores) con la cantidad de $2.00 diarios por maquina o aparato, no importando que se encuentre en un local especial, dentro del mercado o tiendas. TITULO TERCERO CAPÍTULO I Del Funcionamiento de los Permisos y del inicio de Operaciones. Artículo 18.- Los interesados en obtener del ayuntamiento los empadronamientos o permisos correspondientes para la operación de establecimientos comerciales deberán presentar solicitud por escrito con los siguientes datos y documentos. I.- Nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes y nacionalidad del solicitante, si es extranjero, deberá comprobar que está autorizado por la secretaria de gobernación para dedicarse a la actividad respectiva, si se trata de persona moral o 5

6 representante legal, acompañara con testimonio o copia de la escritura constitutiva y el documento que acredite su personalidad. II.- Ubicación del local donde pretende establecerse. III.- Clase de giro, nombre y denominación del mismo. IV.- Autorización sanitaria en el que se requiera. V.- En el caso de que la solicitud no se acompañe de todos los requisitos o que de la vista resulte que no se cumplieron las condiciones manifestadas en la solicitud, el ayuntamiento a través de la dirección de comercio, concederá un plazo hasta de 15 días naturales para que los interesados cumplan con los mismos, en caso contrario, se cancelara la solicitud respectiva. VI.- El permiso deberá revalidarse anualmente, aun cuando haya sido expedido por administración municipal distinta de la que se entra en funciones y para tal efecto los interesados deberán presentar solicitud acompañada del permiso original y dos copias fotostáticas del mismo, durante el trámite de revalidación deberá de quedar copia del permiso en el establecimiento correspondiente, así como comprobante de la solicitud de dicha revalidación. VII.- Cuando se realice el traspaso de algún establecimiento comercial, el adquiriente deberá solicitar permiso a su nombre al ayuntamiento, presentando al efecto el documento traslativo de dominio y el permiso otorgado al titular anterior, cuando la dirección de comercio haya recibido la solicitud y documentación respectiva, evaluara si es viable que se reanude o no el permiso dependiendo del giro que se trate, dando el visto bueno la comisión edilicia. Artículo 19.- Para el inicio de operaciones de un establecimiento comercial de los que se encuentran comprendidos dentro del giro señalado en el artículo 16, estos deberán contar con la aprobación por escrito del 75% de los jefes de familia que habiten en ambas aceras, y se observaran las siguientes disposiciones. I.- Una vez que se haya concedido el permiso para apertura, el interesado tendrá un plazo de 180 días naturales para iniciar sus operaciones, de igual manera cuando por no convenir a sus intereses, los propietarios decidan cerrar su establecimiento, contaran con el mismo plazo para reiniciar sus operaciones, de no ser así, la dirección de comercio, con el conocimiento de la comisión edilicia, cancelara el permiso correspondiente. II.- Si el interesado por razones particulares decide cerrar temporalmente su establecimiento comercial, comprendido dentro del giro señalado en el artículo 16; deberá presentar ante la dirección de comercio una suspensión temporal. III.- Aun cuando el interesado tenga un permiso de suspensión temporal del establecimiento comercial comprendido dentro del giro señalado, en el artículo 16, deberá cubrir económicamente los derechos por refrendos anuales que se calcularan a razón del diez por ciento del costo de la licencia, como lo aprueba el código hacendario municipal, de lo contrario será dado de baja automáticamente. De los establecimientos de hospedaje Artículo 20.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por establecimiento de hospedaje a los que proporcionen al público albergue mediante el pago de un 6

7 precio determinado, se consideran establecimientos de hospedaje los hoteles, apartamentos amueblados, desarrollo con sistema de tiempo compartido, campos para casas móviles, casas de huéspedes y albergues. Artículo 21.- Los hoteles, moteles, apartamentos amueblados, casas de huéspedes desarrollos de tiempo compartido, etc., deberán estar ubicados en edificios construidos o adaptados especialmente para proporcionar servicios de alojamiento. Artículo 22.- Los establecimientos de hospedaje con servicios complementarios autorizados, deberán contar con los locales que formen parte de la construcción destinada al giro correspondiente, separados por muros, canceles o mamparas o desniveles construidos o instalados de tal modo que se eviten molestias a los huéspedes en sus habitaciones. Artículo 23.- En el caso de hoteles y moteles, el permiso correspondiente para el servicio de bar, autoriza también la prestación en las habitaciones de auto servicio de bar, incluido el permiso autorizado, con el mismo horario establecido para los bares y cantinas. Artículo 24.- Los titulares de los permisos de funcionamiento de los establecimientos comerciales que presten servicio de hospedaje, tendrán las siguientes obligaciones. a) Exhibir en lugar visible, para el público y en carácter legible, la tarifa de hospedaje, horario de vencimiento, la de los servicios complementarios autorizados y el aviso de que cuenta con caja de seguridad para la guarda de valores. b) Llevar el control de llegadas y salidas de huéspedes, con anotación en libros o tarjetas de registro de sus nombres, ocupación, origen, procedencia y lugar de residencia. c) Colocar en cada una de las habitaciones en un lugar visible, un ejemplar del reglamento interno del establecimiento sobre la prestación de los servicios. d) Denunciar ante las autoridades competentes a los responsables de faltas administrativas o de presuntos delitos cometidos en el interior del establecimiento. e) Dar aviso al ministerio público cuando alguna persona fallezca dentro del establecimiento. f) Solicitar en caso de urgencia, los servicios médicos públicos o particulares para la atención de los huéspedes, e informar a la autoridad sanitaria cuando se trate de enfermedades contagiosas. g) Garantizar la seguridad de los valores que se entreguen para su guarda en la caja del establecimiento. h) Cumplir con las normas establecidas en la ley federal de turismo y sus disposiciones reglamentarias. i) Mantener limpios camas, ropas de cama, pisos, muebles y servicios sanitarios. j) Dar aviso por escrito al ayuntamiento de la suspensión de actividades del establecimiento, indicando las causas que lo motiven así como el tiempo probable que dura dicha suspensión. 7

8 De los baños y albercas públicas: Artículo 25.- En los baños se podrán proporcionar servicios de regaderas, vapor, sauna, masaje, peluquería y otros servicios, otorgados en los términos del reglamento. Artículo 26.- Los baños públicos deberán tener comunicación directa a la vía público, con excepción de aquellos que funcionen en anexos a hoteles, clubes o centros sociales deportivos, escolares u otros centros de reunión que presten esta clase de servicios. Artículo 27.- Los titulares de los permisos de funcionamiento de baños públicos deberán de acreditar que su personal cuente con la autorización sanitaria correspondiente conforme a las disposiciones en la ley de salud para el estado de Veracruz. Artículo 28.- Los titulares de los permisos de funcionamiento de baños públicos tendrán las siguientes obligaciones. a) impedir el acceso al uso de los servicios a las personas que presenten síntomas evidentes de ebriedad o de intoxicación por el uso de drogas y de enfermedades contagiosas. b) prohibir que se introduzcan bebidas alcohólicas en el interior del establecimiento. c) contar con el área de vestidores, casilleros y sanitarios para los usuarios, así como extremar las medidas de aseo. d) extremar las medidas de higiene. e) tener a disposición del público cajas de seguridad en buen estado para garantizar custodia de valores. f) tener a la vista del público recomendaciones para el uso racional del agua. Artículo 29.- Los departamentos, aéreas o vestidores para el servicio de baño colectivo, deberán estar separados para hombres y mujeres y, atendidos por empleados del sexo que corresponda. Los propietarios, administradores o encargados de baños públicos, no permitirán que dentro de las instalaciones se practique la prostitución. El establecimiento que se sorprenda consintiendo esta situación se hará acreedor a una sanción señalada en este ordenamiento, sin eximir de la responsabilidad en que incurran por este hecho, y de las sanciones que impone la ley respectiva. Albercas Públicas Artículo 30.- Las albercas públicas, durante el tiempo que presten el servicio, deberán tener un sistema de vigilancia a cargo de guardavidas para el rescate personal y equipo que constara de oxígeno y bomba portátil, para prestar auxilio para aquellos usuarios que resulten accidentados. Artículo 31.- Los propietarios, administradores o, encargados de albercas públicas, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere este reglamento para el 8

9 comercio en general. Artículo 32.- Las albercas públicas deberán contar con equipo adecuado de purificación y recirculación del agua, con vestidores, regaderas para agua fría y caliente, sanitarios para hombres y mujeres por separado, instalaciones que deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y funcionamiento, así mismo deberán señalar las profundidades de la alberca en forma visible. Artículo 33.- En los establecimientos que operan albercas públicas, podrán prestar servicio de vapor, sauna, masaje, peluquería y otros servicios, debiendo obtenerse la correspondiente anuencia de baño público. Artículo 34.- Los establecimientos que se dediquen a la actividad de dar masajes, deberán solicitar el permiso correspondiente al ayuntamiento a través de la dirección de comercio, con el visto bueno de la comisión respectiva. Artículo 35.- A efectos del artículo anterior dichos establecimientos para el inicio de operaciones, tendrán que acreditar ante la dirección de comercio que cuentan por lo menos con una persona con conocimientos quiroprácticos, así como las instalaciones apropiadas para esa actividad, dando su visto bueno la comisión edilicia. Artículo 36.- Los propietarios de los establecimientos antes mencionados, no permitirán que en dichas negociaciones se ejerza la prostitución, ni que se consuman bebidas alcohólicas. Los establecimientos que sean sorprendidos violando estas disposiciones, serán sancionados en términos del presente reglamento sin perjuicio de las sanciones que impongan otras leyes sobre la materia. De los Establecimientos Deportivos y de Entretenimiento de los Clubes o Centros Deportivos y Escuelas de Deportes. Artículo 37.- Los clubes o centros deportivos son los establecimientos que cuentan con las instalaciones para la práctica de diversos deportes, en dichos establecimientos se pondrán servicios complementarios, los que se harán constar en el permiso de funcionamiento principal, siempre y cuando se trate de giros que para su operación también lo requieran. Artículo 38.- Los titulares de los permisos de funcionamiento de clubes o centros deportivos deberán acreditar que su personal cuenta con la autorización sanitaria correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la ley de salud para el estado de Veracruz. Artículo 39.- Los clubes o centros deportivos podrán organizar espectáculos, justas o torneos deportivos en los que el público pague por asistir debiendo en este caso contar con el permiso del ayuntamiento. Artículo 40.- Los titulares de los permisos de funcionamiento para los clubes o 9

10 centros deportivos tendrán las siguientes obligaciones. a) colaborar en las medidas de sus posibilidades con los programas deportivos del municipio de rio blanco. b) contar con un número de profesores instructores y entrenadores suficientes y debidamente capacitados para cada uno de los servicios deportivos que preste. c) exhibir en un lugar visible al público los reglamentos internos del establecimiento. d) contar con las instalaciones adecuadas para los servicios que ofrece. Artículo 41.- Los establecimientos donde se imparta educación deportiva en cualquiera de sus modalidades, deberán registrarse de manera previa a la obtención de su permiso de funcionamiento ante la comisión de fomento al deporte del ayuntamiento, la que expedirá una constancia que a su vez deberá presentar ante la dirección de comercio. Artículo 42.- Los responsables de los establecimientos en donde se impartan clases de deportes en los que existe contacto corporal, tales como karate, kung fu, taekwondo-do, judo y cualquier otro tipo de artes marciales, deberá presentar semestralmente ante la comisión de fomento al deporte una relación con los nombres, huellas dactiloscópicas y domicilios de los alumnos que hayan obtenido de cinta marrón en adelante, o cualquier otro tipo de reconocimiento, además los establecimientos deberán contar con equipos protectores cuando así lo ordenen los reglamentos respectivos. Artículo 43.- Sera causa de cancelación de permiso de funcionamiento de las escuelas de deporte, la pérdida de su registro ante la comisión de fomento al deporte del ayuntamiento. Salones de Billar Artículo 44.- En los salones de billar se podrán practicar como actividades complementarias los juegos de ajedrez, domino, damas, tenis de mesa y todos los juegos considerados de mesa y de salón permitidos por la ley. Artículo 45.- Las escuelas, academias y clubes donde se practican el billar, se sujetan a las disposiciones de este ordenamiento. A los de billar únicamente las personas mayores de 18 años. Artículo 46.- En el caso de celebración de torneos, los titulares de los permisos deberán recabar si se cobran cuotas, el correspondiente permiso del ayuntamiento. En cuanto a la denominación del establecimiento, se procurara redactarla en español. Las solicitudes que por parte del interesado, implementada con los documentos que acompañe, tendrán un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción, procediendo a través de las inspecciones o evaluaciones practicadas por el ayuntamiento a través de la dirección de comercio para dar inicio de operaciones y en el caso de no cumplir con lo ordenado en este reglamento, se le dará un término para implementar los 10

11 requerimientos necesarios hasta llevar satisfactoriamente las condiciones exigidas. Integrado el expediente se resolverá según proceda dentro del término de 10 días, si la resolución es favorable previo al pago de los derechos correspondientes, se expedirá al interesado el permiso solicitado, si no es favorable, se le hará saber por escrito fundado y motivado de la negativa. El permiso otorgado tiene carácter personal y será intransferible entre particulares salvo que exista autorización expresa del ayuntamiento. Cuando se realice la cesión o traspaso de algún establecimiento comercial, el adquiriente deberá solicitar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado, la expedición del permiso a su nombre, presentando al efecto el documento traslativo de dominio y el permiso respectivo. el ayuntamiento a través de la dirección de comercio y con el visto bueno de él edil o la comisión edilicia una vez que se haya recibido la solicitud y la documentación respectiva autorizara en su caso previo cumplimiento a este requerimiento, en un plazo no mayor de 15 días hábiles dicha cesión o traspaso. Artículo 47.- Los permisos que se hayan otorgado conforme al reglamento, dejaran de surtir sus efectos cuando el titular no inicie la operación del establecimiento comercial en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición del permiso, o bien, deje de ejercer las actividades amparadas en la misma durante un lapso de 180 días naturales sin causa justificada en ambos casos. Artículo 48.- Para la concesión de un permiso para operar en una sola ocasión o en un mismo acto o giro que requiera permiso, se deberá formular solicitud por escrito con los datos y documentos que señala este reglamento por cada caso específico. Artículo 49.- Para la concesión de un permiso para operar en una sola ocasión o por un solo evento un giro requiere permiso, se deberá formular la solicitud por escrito con los datos de la persona interesada, el giro del comercio, el lugar donde se va a realizar y si es con fines de lucro o evento de beneficencia. Del Inicio de Operaciones Artículo 50.- La declaración de apertura de los establecimientos comerciales y los prestadores de servicio que no requieran de permiso para su funcionamiento, se hará en forma previa al inicio de actividades, en los formatos que al efecto proporcione el ayuntamiento a través de la dirección de comercio y en los que el interesado deberá manifestar los siguientes casos: I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante, si es extranjero, los datos de la autorización de la secretaria de gobernación que le permita dedicarse a la actividad por la que declara la apertura, si se trata de persona moral, los datos de la escritura constitutiva de la sociedad y de otra personalidad del representante, en ambos casos también el número del registro federal del contribuyente. II.- Localización del establecimiento por el que declara la apertura. III.- Clase de giro o giros y razón social o denominación del mismo. IV.- La manifestación de que cuenta con la autorización sanitaria en su caso. V.- Los prestadores de servicios que requieran autorización del estado para ejercer el 11

12 mismo, deberán exhibir copia de la autorización otorgada por la autoridad competente, la declaración de apertura deberá hacerse bajo protesta de decir verdad y señalando el compromiso de cumplir con las disposiciones del reglamento. Artículo 51.- La declaración de apertura se presentara en el ayuntamiento a través de la dirección de comercio por duplicado, correspondiendo el original al ayuntamiento y la copia al declarante, la que se le devolverá debidamente sellada. Artículo 52.- Cualquier traspaso o modificación de domicilio del establecimiento o tipo de actividad que se realice, se deberá dar aviso a la dirección de comercio dentro de los 10 días hábiles siguientes al que se produzca, excepto cuando se trate de establecimientos que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas, donde primero deberá satisfacer los requisitos señalados en el Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas y Combate al Abuso del Alcohol de Pánuco Artículo 53.- El propietario o administrador del establecimiento deberá dar aviso a la dirección de comercio del cierre del establecimiento. Artículo 54.- La declaración de apertura autorizara al interesado a realizar exclusivamente el giro o giros declarados, mismos que deberán estar dentro de los usos permitidos en el presente reglamento. I.- Todos los giros que comprende este reglamento, se sujetaran a las disposiciones del reglamento de protección civil, estatal y municipal. TITULO CUARTO CAPITULO I De las Inspecciones Artículo 55.- La dirección de comercio ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que corresponda asignando dichas laborales al personal respectivo y aplicara las sanciones que en este reglamento se establecen, sin perjuicio de las facultades que confiere a otras dependencias federales y locales aplicables en la materia. El edil o la comisión edilicia, también podrá realizar inspecciones, en el momento que desee, con la finalidad de corroborar que los establecimientos están dando cumplimiento a lo establecido en el presente ordenamiento. Artículo 56.- Las inspecciones se sujetaran a las siguientes bases: I.- El inspector deberá contar con orden por escrito que contendrá la fecha, ubicación del establecimiento comercial por inspeccionar, así como su nombre, razón social o denominación del mismo, el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre del inspector, con excepción a lo anterior, los inspectores podrán levantar las actas y/o requerimientos y supervisión en los casos de inspección de rutina que se presenten en el momento. II.- El inspector deberá identificarse ante el titular del permiso correspondiente, propietario, administrador o encargado del establecimiento en su caso, con la 12

13 credencial vigente que para tal efecto expida el ayuntamiento. III.- Los inspectores practicaran la visita dentro de las 24 horas siguientes a la expedición de la orden. IV.- En toda visita se levantara un acta y/o requerimiento en las que se expresara lugar, fecha y nombre de la persona con las que se entiende la diligencia, así como las incidencias del resultado de las mismas, el acta y/o requerimiento deberá ser firmada por el inspector y por la persona con quien se entendió la diligencia y dos testigos, si el visitado se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta y/o requerimiento, sin que estas circunstancias altere el valor probatorio del documento, si el visitado no está de acuerdo con lo notificado podrá manifestarlo en uso de la voz que se le dé en el levantamiento del acta y/o requerimiento respectivo a su inconformidad, en forma breve y sucinta pudiendo ampliar en el recurso respectivo. V.- El inspector comunicara al visitado si existen omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación a su cargo ordenada en este reglamento, haciendo constar en el requerimiento que cuenta con cinco días hábiles para presentar por escrito ante la dirección de comercio su inconformidad y exhibir las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. VI.- El original del acta y/o requerimiento quedara en poder de la persona con quien se entendió la diligencia y la copia se entregara a la dependencia oficial. Artículo 57.- El inspector que no cumpla con las funciones encomendadas en los términos de este reglamento, será cesado de su cargo. Artículo 58.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V del Artículo 56 la dirección de comercio analizara los requerimientos y dentro del término de cinco días hábiles considerando la gravedad de la infracción, si existen reincidencias las circunstancias que hayan concurrido, las pruebas y alegatos formulados, en su caso, dictara la resolución que proceda notificándola personalmente al visitado. CAPITULO II De las Sanciones Artículo 59.- La violación a las disposiciones del presente ordenamiento cometidas por los establecimientos comerciales que no requieren del permiso para su funcionamiento, por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el mismo, o en su caso de incurrir en las prohibiciones señaladas en el propio reglamento se sancionaran indistintamente con: I.- Amonestación II.- Multa de 30 a 360 veces el salario mínimo general de la zona vigente en este municipio al momento de la contravención; o, III.- Clausura temporal o definitiva Artículo 60.- Procederá la clausura del establecimiento comercial que realice actividades sin haber presentado la manifestación del inicio de operaciones aun en los casos que no requieran permiso de funcionamiento. 13

14 Artículo 61.- A los establecimientos comerciales que requieren permiso municipal que violen las normas contenidas en el presente reglamento por el incumplimiento de las obligaciones contempladas, o el incurrir en las prohibiciones señaladas en el propio reglamento, se les aplicaran indistintamente las siguientes sanciones: I.- Amonestación. II.- Multa de 5 a 360 veces el salario mínimo vigente en este municipio al momento de la contravención. III.- Clausura temporal o definitiva del establecimiento. IV.- Cancelación del permiso municipal Artículo 62.- Las sanciones descritas en el presente ordenamiento, se aplicaran por conducto del director de comercio, con el visto bueno de él edil o la comisión edilicia. Las multas se harán efectivas por conducto de la tesorería municipal, apegándose al procedimiento de ejecución correspondiente. Para el cumplimiento de las sanciones, podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública. Artículo 63.- Para determinar las sanciones, la autoridad competente tomara en cuenta la naturaleza o gravedad de la infracción cometida, los perjuicios que se causen a la sociedad con la falta, la solvencia económica del infractor y si este es reincidente. Artículo 64.- Los permisos municipales, no conceden a sus titulares derechos permanentes ni definitivos en tal virtud, se podrá cualquier momento dictar su revocación o cancelación, cuando exista contravención al presente reglamento o a otras disposiciones legales, sin derecho a devolución de cantidad alguna, debiendo oír en defensa al interesado. Artículo 65.- Son motivos de clausura temporal, hasta por 90 días: I.- La falta de revalidación de permiso dentro del término que prevé este reglamento. II.- La comisión de hechos delictuosos en el interior del establecimiento comercial. III.- No respetar los horarios establecidos en el presente reglamento. IV.- La violación reiterada de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento V.- Expender bebidas alcohólicas, tabaco o solventes a menores de edad, y: VI.- Los demás que restablecen otras leyes o reglamentos. Artículo 66.- Son motivos de clausura definitiva. I.- Carecer del permiso para el funcionamiento de los establecimientos comerciales o giros que lo requieran. II.- La cancelación del permiso municipal; III.- Explotar el giro en actividad distinta de la que ampara el permiso; IV.- Los demás que establecen las leyes o reglamentos. Artículo 67.- En los casos de reincidencia se aplicara hasta el doble del máximo de la sanción correspondiente y si persisten las mismas faltas, se sancionara con la 14

15 cancelación del permiso o clausura del establecimiento. Artículo 69.- Son causas para cancelar permisos municipales: I.- No iniciar las operaciones sin causa justificada en un plazo de 180 días naturales a partir de la fecha de expedición del permiso y suspender operaciones del negocio correspondiente por un tiempo mayor a 180 días naturales.; II.- Proporcionar datos falsos en la solicitud del permiso; III.- Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas con violación a lo establecido en el Reglamento Para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas y Combate al Abuso del Alcohol de Pánuco; IV.- Cambiar de domicilio el giro o ceder los derechos sin autorización correspondiente; V.- La comisión de faltas graves contra la moral o las buenas costumbres dentro del establecimiento; VI.- La negativa de enterar al erario municipal los tributos que señala la ley. VII.- La violación de normas, acuerdos y circulares municipales; VIII.- La inconformidad en el funcionamiento del establecimiento, del 75% de los jefes de familia que habiten en ambas aceras del lugar donde se encuentra; IX.- No acudir ante la dirección de comercio a tramitar la revalidación anual de su permiso para dar cumplimiento a lo establecido en este ordenamiento. X.- La violación reiterada de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, entendiéndose por reiteración la acumulación de tres faltas al reglamento indistintamente; y: XI.- Las demás que establecen las leyes y reglamentos respectivos. Procedimientos para la Cancelación de Permisos Artículo 70.- El procedimiento de cancelación de permisos se iniciara en los casos que establece este reglamento, citando al titular de los derechos que otorga el permiso mediante notificación personal en que se le harán saber las causas que han originado la instauración del procedimiento, requiriéndolo para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere convenientes dentro de los cinco días hábiles a la siguiente notificación. En la cedula de notificación se expresa el lugar, día y hora en que se verificara la audiencia de pruebas y alegatos. Artículo 71.- Son admisibles todas las pruebas a excepción de la de posiciones y aquellas que vayan en contra de la moral y el derecho, las cuales deberán relacionarse directamente con las causas que originan el procedimiento. Artículo 72.- En la audiencia a que se refieren los artículos anteriores, se desahogaran las pruebas ofrecidas y una vez concluida la recepción las partes alegaran lo que a su derecho convenga, en caso de que el titular de los derechos no comparezca sin causa justificada, se tendrá por cierta las imputaciones que se le han hecho. 15

16 Artículo 73.- Concluido el desahogo de pruebas y formulados los alegatos, en su caso, la autoridad municipal dentro de los diez días hábiles siguientes dictara la resolución que corresponda, debidamente motivada y fundada, misma que notificara personalmente al interesado. En caso de que proceda la cancelación, se ordenara la clausura del establecimiento. De las Notificaciones Artículo 74.- Las notificaciones a las que alude este reglamento, serán de carácter personal. Artículo 75.- Las notificaciones personales, deberán hacerse: I.- Al titular del permiso o administrador de la negociación en caso de establecimientos que no requieran de permiso para su funcionamiento. Artículo 76.- Cuando las personas a quien se debe hacerse la notificación no se encontraren, se le dejara citatorio para que estén presentes a una hora determinada del día hábil siguiente, apercibiéndolas que de no encontrarse, se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente. Artículo 77.- Si habiendo dejado citatorio, el interesado no se encuentra presente en la fecha y hora indicada, se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente o con el vecino más próximo del local. Del Recurso de Inconformidad Artículo 78.- Contra las resoluciones definitivas que dicte la autoridad municipal, con motivo de la aplicación de este reglamento y disposiciones que dé el emanen, procede el recurso de inconformidad. Artículo 79.- La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la Sindicatura, dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto que se declara y se suspenderán los efectos de la resolución, cuando estos no se hayan consumado y no se altere el orden público o el interés social. Artículo 80.- En el escrito de inconformidad se expresaran, nombre y domicilio de quien promueve, los agravios que considere se le causan, la resolución impugnada, la autoridad que se haya dictado el acto reclamado. En el mismo escrito deberán ofrecerse las pruebas y alegatos, especificando los puntos sobre los que deban versar mismos que en ningún caso serán extraños a la cuestión debatida. Artículo 81.- Admitido el recurso interpuesto, se señalara el día y hora para la celebración de una audiencia en la que se oirá en defensa al interesado y se desahogaran las pruebas ofrecidas, levantándose al término de la misma acta suscrita por los que en ella hayan intervenido. Artículo 82.- La Sindicatura dictara la resolución que corresponda en un plazo de 7 16

17 días hábiles misma que deberá de notificar a el interesado personalmente, dando aviso a la comisión edilicia. Si transcurrido el plazo no ha dictado la resolución que corresponda, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en sentido favorable al recurrente. TRANSITORIOS Artículo Primero.- Publíquese el presente Reglamento para el Funcionamiento del Comercio Establecido en el Municipio de Pánuco, Veracruz, en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal, con Fundamento en el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Municipio Libre vigente en los 212 municipios del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; para que surta sus efectos tres días después de su publicación. Artículo Segundo.- Se abroga el anterior Reglamento para el Funcionamiento del Comercio Establecido en el Municipio de Pánuco, del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente reglamento. Artículo Cuarto. Lo no previsto por el presente reglamento será resuelto por el Ayuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo. D a d o en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal de la Ciudad de Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los Tres días del mes de Diciembre del año LIC. RICARDO GARCÍA ESCALANTE Presidente del Honorable Ayuntamiento LIC. JUAN CARLOS BADILLO DÁVILA Secretario del Honorable Ayuntamiento 17

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