ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD EN EL TRABAJO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD EN EL TRABAJO"

Transcripción

1

2 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD EN EL TRABAJO

3 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie ENSAYOS JURÍDICOS, Núm. 18 Coordinador editorial: Raúl Márquez Romero Cuidado de la edición: Talia A. López Cárdenas Formación en computadora: D. Javier Mendoza Villegas

4 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD EN EL TRABAJO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO MÉXICO, 2004

5 Primera edición: 2004 DR Universidad Nacional Autónoma de México INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, México, D. F. Impreso y hecho en México ISBN X

6 CONTENIDO Presentación Introducción Metodología Igualdad I. Definición II. Fundamento constitucional de la igualdad 27 III. Normas internacionales IV. Obligatoriedad de las normas internacionales V. Ley Federal del Trabajo Discriminación I. Definición II. Fundamento constitucional de su prohibición III. Normas internacionales sobre discriminación vigentes en México IV. Legislación federal V

7 VI CONTENIDO V. Legislación común VI. Discriminación y segregación práctica.. 45 VII. Igualdad laboral VIII. Causas de violación a los derechos de igualdad Acoso sexual en el trabajo I. Definición II. Definiciones legales Legislación nacional Legislación internacional III. Definición doctrinal IV. Elementos del acoso sexual en el trabajo. 78 V. Propuesta de definición y sanción de acoso u hostigamiento sexual en el trabajo.. 80 VI. Manifestaciones del acoso sexual en el trabajo VII. Clasificación del acoso sexual en el trabajo Por las circunstancias y actitud o comportamiento del agresor Por las consecuencias en la relación de trabajo Por los sujetos Por el sexo de los sujetos

8 CONTENIDO VII 5. De acuerdo con la jerarquía de los sujetos En relación con el lugar en que se produce la conducta hostigadora En relación con el tiempo en que se produce la conducta hostigadora Por la edad de los sujetos VIII. Responsabilidades IX. Efectos en la víctima Efectos psicológicos y físicos Repercusiones para el empleador.. 97 X. Medidas para prevenir, combatir y eliminar el acoso sexual El acoso sexual en la legislación laboral mexicana I. Derecho positivo II. Fundamento legal de la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador Conclusiones sobre el acoso sexual Sugerencias para reformar la Ley Federal del Trabajo en materia de acoso sexual

9 VIII CONTENIDO Maternidad I. Definición II. Función social III. Protección legal de la maternidad IV. Fundamento constitucional Garantías individuales Garantías sociales V. Normas internacionales VI. Ley General de Salud VII. Ley Federal del Trabajo Por la materia Por la fecha en que se producen los derechos Por la función biológica de la maternidad VIII. Ley del Seguro Social IX. Legislación sobre menores Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Ley de los derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal X. Discriminación por maternidad El rechazo a la ocupación de un puesto determinado viola los derechos de igualdad de la mujer

10 CONTENIDO IX 2. El impedimiento de ascensos Despido con motivo del embarazo. 151 XI. Acciones legales en contra de la discriminación por maternidad Conclusiones sobre discriminación por maternidad Sugerencias para reformar la Ley Federal del Trabajo en materia de discriminación por maternidad Anexos I. Texto de las iniciativas de reforma a la LFT en materia de igualdad y hostigamiento sexual II. Propuestas generales para prevenir, combatir y eliminar el acoso sexual en el trabajo III. Propuestas generales para prevenir, combatir y eliminar la discriminación por maternidad IV. Glosario sobre acoso y maternidad V. Recomendaciones generales Bibliografía

11 Acoso sexual y discriminación por maternidad en el trabajo, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se terminó de imprimir el 2 de abril de 2004 en los talleres de J. L. Servicios Gráficos S. A. de C. V. En la edición se utilizó papel cultural de 70 x 95 de 50 Kg. para los interiores y cartulina couché de 162 Kg. para los forros. Tiraje: 1,000 ejemplares.

12 PRESENTACIÓN Esta obra surge por la inquietud de muchas trabajadoras por encontrar un ambiente cordial de trabajo, respetuoso de su dignidad. La resistencia por atender en la agenda legislativa estos graves problemas me indujeron a abordarlos en este libro, que aun cuando muy pequeño, pretende conservar la atención de las reformas legales que se proponen en el mismo como tareas pendientes. Se pretende, por otra parte, informar a las trabajadoras y poner a su alcance los elementos convenientes para su defensa legal; la que también podrá ser útil para trabajadores que se vean hostigados sexualmente en el trabajo. El tema de la maternidad en el trabajo aborda exclusivamente las condiciones de exclusión sin referencias a temas correlativos como sería el de la ampliación de licencias o los derechos del padre en relación con sus responsabilidades familiares. El proceso de la misma obra siempre se acompañó por la inquietud de que se reformara la ley federal del trabajo, lo cual no ocurrió hasta el día de su 1

13 2 PRESENTACIÓN entrega al departamento de publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas y en virtud de que las reformas que se contemplan en el proyecto de la misma, presentado a la H. Cámara de Diputados no resultan significativas para la problemática que se aborda, se anexan junto con otras propuestas que se han presentado en distintos foros como una información complementaria. Lo que sí se publicó fue la Ley Federal para evitar y eliminar la discriminación, la cual, habiendo podido tener un mayor impacto en las relaciones laborales, deja nuevamente indefensa la discriminación laboral como se expresa en el libro. Quiero agradecer a José María Bringas Valdivia su valiosa ayuda para recopilar información y terminar el trabajo, con el reconocimiento a su seriedad en el desempeño de sus funciones como asistente de investigador. Además de reconocer el esfuerzo de quienes tuvieron que vencer esa clase de obstáculos para desempeñar su trabajo con eficiencia para superarse y para ascender, al tiempo de atender sus responsabilidades familiares, quiero dedicar este análisis a las mujeres trabajadoras de mi familia: Arcadia, Clementina, Sylvia, Karla y Fernanda, así como a las mujercitas que un día habrán de desempeñarse en el mundo del trabajo: Sofi y Pau.

14 INTRODUCCIÓN La sociedad mexicana hasta ahora más conservadora que liberal, al igual que en la mayoría de los países latinoamericanos, hace un tardío reconocimiento a los derechos de las mujeres. Con la historia del sufragio se ilustra la situación del feminismo en el país hasta la primera mitad del siglo XX que culmina con la benévola concesión de una cuota de treinta por ciento para ser designadas candidatas a puestos de elección popular. Hay que destacar que en este rubro, si bien no fue reconocida su capacidad para sufragar, sí lo fue para participar en la revolución social de 1910; una participación que continúa cada vez con más intensidad en la economía nacional, y que como constructora de la actual sociedad mexicana cumple un papel preponderante, aún sin el reconocimiento del impacto económico que tiene su labor doméstica como amas de casa. En el mercado formal del trabajo subordinado simplemente considérese el número de maestras de primaria en comparación con el número de maestros que enseñan en las escuelas primarias a lo largo y a lo 3

15 4 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS ancho del país como se advierte en la tabla que se reproduce posteriormente. La función docente fue producto de la feminización de actividades; realidad universal en la sociedad primitiva en que la división de funciones y actividades entre hombres y mujeres se originaban desde la célula familiar basada en las funciones biológicas del sexo. Bien lo explica Emile Durkheim, la división natural del trabajo se regía por la biología y la psicología de cada sexo, 1 pero resulta difícil aceptar la sumisión y la condición de inferioridad manejadas por la sociedad patriarcal hasta marginar a la mujer por considerarse como el sexo débil. Un sexo tan débil, por cierto, que buscó y busca su nivel igualitario en la sociedad, alcanzado ya en una buena parte, por lo menos en la ley, sin pretender la descalificación o la discriminación del hombre en la sociedad. Las estadísticas acerca de las condiciones ocupacionales de las mujeres y las condiciones de trabajo formal o informal, revelan una problemática más o menos común para distintos sectores, no obstante, se ha considerado prudente enfocar la atención de este trabajo a los grupos de trabajadoras en el sector privado, con niveles de menor calificación que au- 1 Durkheim, Emile, La división del trabajo social, Colofón, 1993, p. 273.

16 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 5 menta la precariedad en su remuneración y condiciones en general, además de constituir un grupo vulnerable y numeroso dentro de la clase trabajadora. Las estadísticas reflejan que dos terceras partes de las mujeres ocupadas, aproximadamente, se desempeñan como comerciantes, sobre todo en el comercio al menudeo y en el tercer sector, con una importante presencia en los servicios domésticos, la preparación y venta de alimentos, la educación y la salud. En la industria maquiladora ocupan más del cincuenta por ciento en los puestos con los más bajos niveles de calificación y remuneración. A estos datos debe agregarse el del número de hogares jefaturados por mujeres, cuyos ingresos constituyen el único sostenimiento, que se incrementa cada vez más. No es necesario indagar mucho para cerciorarse de la cuestión discriminatoria practicada en contra de las trabajadoras, que viola sus derechos humanos, fundamentalmente el de igualdad. Si bien es cierto que no es México el único país en que ocurre, también lo es que la política social practicada desde hace varios quinquenios con logros importantes no ha presentado resultados satisfactorios. Los caminos abiertos por las autoridades laborales significan un paso importante en esta batalla por la igualdad laboral, pero en realidad, ésta incumbe a la sociedad íntegra, es decir, a mujeres y varones. Ambos géneros como integrantes de los núcleos so-

17 6 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS ciales han de desarrollarse en niveles igualitarios. Es inútil hablar de democracia en tanto no se diseñen y operen políticas públicas para impulsar la equidad y se resuelvan los problemas de discriminación y segregación. Los cambios en la participación de la mujer han sido impresionantes en las últimas décadas. Su lugar ha crecido mediante el ingreso en las filas de la población económicamente activa, ocurrida por dos razones fundamentales: la necesidad de aportar al sostenimiento familiar tanto en su condición de hijas, como de madres y esposas, así como por su realización como personas. En ambas circunstancias la discriminación y la segregación son patentes, por ello ha debido luchar por alcanzar importantes posiciones independientemente de su capacidad. La aceptación frecuente de ocupaciones en niveles inferiores en categoría y en remuneración, con otras serias desventajas, era necesaria para no ser considerada adversaria del hombre en el trabajo. 2 La siguiente tabla representa el índice de feminización y segregación del trabajo asalariado por ocupación principal, de 1995 a Infra, nota núm. 14.

18 POBLACIÓN OCUPADA POR ENTIDAD FEDERATIVA, SEXO Y OCUPACIÓN PRINCIPAL Y SU DISTRIBUCIÓN SEGÚN SECTOR DE ACTIVIDAD Distribución según sector de actividad Entidad federativa, sexo y ocupación principal Población ocupada 11 Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza 21 Minería 22 electricidad y agua 23 Construcción Industrias manufactureras 43 y 46 Comercio Estados Unidos Mexicanos Profesionistas Técnicos Trabajadores de la educación Trabajadores del arte Funcionarios y directivos

19 Trabajadores agropecuarios Inspectores y supervisores en la industria Artesanos y obreros Operadores de máquinaria fijas Ayudantes, peones y similares Operadores de transporte Jefes y supervisores administrativos Oficinistas Comerciantes y dependientes Trabajadores ambulantes Trabajadores en servicio personales Trabajadores domésticos

20 Trabajadores en protección y vigilancia No especificado Hombres Profesionistas Técnicos Trabajadores de la educación Trabajadores del arte Funcionarios y directivos Trabajadores agropecuarios Inspectores y supervisores en la industria Artesanos y obreros Operadores de máquinaria fija Ayudantes, peones y similares

21 Operadores de transporte Jefes y supervisores administrativo Oficinistas Comerciantes y dependientes Trabajadores ambulantes Trabajadores en servicios personales Trabajadores domésticos Trabajadores en protección y vigilancia No especificado Mujeres Profesionistas Técnicos Trabajadores de la educación

22 Trabajadores del arte Funcinarios y directivos Trabajadores agropecuarios Inspectores y supervisores en la industria Artesanos y obreros Operadores de máquina fija Ayudantes, peones y similares Operadores de transporte Jefes y supervisores administrativo Oficinistas Comerciantes y dependientes Trabajadores ambulantes

23 Trabajadores en servicios personales Trabajadores domésticos Trabajadores en protección y vigilancia No especificado

24 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 13 Los datos mostrados reflejan la incursión de la mujer en la población económicamente activa (PEA), pero en forma paralela está una carrera sinuosa no publicitada a la que se enfrenta día con día. El proceso de cambio en la estructura social ha sido influido por distintas situaciones, una de éstas, con huellas profundas son las guerras mundiales. Al lado de estos fenómenos existe la reciprocidad con factores diversos, ya que si la sociedad abre las puertas de trabajo a las mujeres por condiciones estrictamente económicas, su actividad extra doméstica modifica los esquemas familiares. La fuerza femenina cambia a la sociedad a veces en silencio y otras con más que murmullos; más adelante ocurre con el ruido de la inconformidad (siglo XX) en que ya no se calla el problema de la desigualdad, y exige solucionarlo mediante demostraciones de su capacidad y con protestas de diversa índole. 3 3 Uno de los motores principales en la lucha por la igualdad de la mujer surge con la Primera Conferencia Internacional de la Mujer, celebrada en la ciudad de México en De esta conferencia hasta la reunión de Beijing se han conformado planes y programas diversos en todo el mundo. En Beijing, durante la IV Conferencia en la Declaración y Plataforma de Acción, se expone en el capítulo IV: Objetivos estratégicos y medidas. El grado de acceso de la mujer y el hombre a las estructuras económicas de sus sociedades y sus respectivas oportunidades de ejercer poder en ellas son considerablemente diferentes. La discriminación en los sistemas de educación y capacitación, así como en las prácticas de contratación, remuneración, ascenso y movilidad horizontal, las condiciones de trabajo inflexibles, la falta de acceso a los

25 14 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS La igualdad en todas sus expresiones se coloca en la parte principal de la agenda de la sociedad internacional. Todavía hoy se habla de liberalización de la mujer como término desafiante, ligado a corrientes sociológicas y políticas, expresión continuamente marcada en forma despectiva, cuando en ella radica la esencia del problema, una esencia escondida durante siglos que sólo manifiesta el interés de alcanzar la igualdad. En el trayecto se lucha por concientizar a la sociedad sobre el valor y la función de la mujer como parte de la misma. Hoy en día, por ejemplo, se debate el valor del trabajo doméstico de la mujer, con la finalidad de revalorizar al ama de casa, así como para evidenciar la necesidad de compensarla cuando hay abandono económico del concubinario o del esposo, lo que finalmente conduce a la compensación de valores entre los dos sexos en su función familiar y social. 4 En ese afán de equilibrio debe erra- recursos productivos, la distribución inadecuada de las tareas familiares, junto con la falta o insuficiencia de servicios tales como los de guardería siguen restringiendo el empleo así como las oportunidades económicas, profesionales y de otra índole y la movilidad de las mujeres aumentan los problemas relacionados con su participación en las actividades económicas. CONMUJER-UNICEF, 4-15 septiembre de 1995, pp.134 y Véase Cooper, Jennifer, Las mujeres en la agenda Legislativa de Género: Retos y Perspectivas, Valoración económica del trabajo doméstico. Ponencia presentada en la reunión del Programa Nacional

26 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 15 dicarse la exclusividad de la condición proveedora del padre e inculcar relaciones de mayor responsabilidad y compromiso sentimental como con la madre; por ello se pretende instituir la licencia parental y la equidad en las responsabilidades familiares, entre otras actitudes, como condiciones que deben surgir de normas jurídicas, de normas sociales y conductas orientadas a la equidad, programadas en las primeras etapas de la niñez. En la actualidad son claras las necesidades que deben cubrirse para hacer sociedades igualitarias. La participación de la mano de obra femenina en la economía obedece en primer término, a necesidades de índole económica. A esta circunstancia se puede agregar el cambio provocado por la globalización, los nuevos sistemas de producción, las modificaciones económicas, y en consecuencia los cambios sociales impulsados por la revolución tecnológica que cobra auge a mediados del siglo XX, cuya dinámica acentúa los efectos de desigualdad a partir de las décadas de los años ochenta. Significa que la carrera de la competitividad, los cambios demográficos, la transformación política y de manera especial, la comunicación moderna, sur- de la Mujer, 22 agosto, 2000, México, D. F. Véase también: Navarro, Cecilia, El valor de una esposa. Artículo de FEMPRESS.

27 16 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS ten efectos profundos en los modos de vida, afectando con mayor rapidez a la población urbana en cuanto a su estructura familiar y social. En esta dinámica, la fuerza femenina busca acuciosamente intervenir de la misma manera que la fuerza masculina, sin lograrlo, lo cual se traduce en iniquidad en cuanto a la toma de decisiones políticas. Es frecuente considerar que la conducta masculina ha sido propiciada por las mujeres mismas, quienes como madres educadoras inculcan el sentimiento de masculinidad en sus hijos o educandos. Sin pretender invadir los campos de sociólogos y psicólogos, que serían los competentes para revelar esta posibilidad, puede adelantarse sin temor a la equivocación que si bien existe una parte de veracidad en tal afirmación hay otra que refleja sumisión incondicional, tradición no cuestionada, además del temor al varón por rebelarse en contra de las normas dictadas por él, conductas que en la intimidad familiar podrían desencadenar problemas severos como son la violencia intrafamiliar, el abandono o la separación. Otro gran temor lo constituye la crítica social cuando el hijo varón no es dotado o protegido con las normas de superioridad semejantes a los hombres de la época. Finalmente puede ocurrir que la madre lo piensa para sí como su redentor o futuro protector. Con las hijas, por el contrario, se adoptan fórmulas de solidaridad y se desea prote-

28 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 17 gerlas haciéndolas sumisas por su bien. Estos factores de orden subjetivo son de gran importancia en las condiciones de desigualdad. La historia de la tolerancia, sin embargo, no es sinónimo de aceptación como tampoco justifica la supremacía del varón en ningún orden. Por otro lado, si la discriminación se inicia en el seno de la familia, es en esta célula en la cual ha de iniciarse el trabajo de la cultura por la igualdad; sólo así se proyectará en todos los niveles y en todos los campos de la acción social. Sólo así podrá aumentar y equipararse el número de mujeres en los niveles medios y en los niveles superiores; y sólo con esta paridad podrán operar los cambios convenientes para concretar la equidad de género en este país. Afirma Alain Touraine 5 que la igualdad de los derechos civiles se ha combinado con la desigualdad de las situaciones sociales, con una fuerte dominación de clase y con el ejercicio de un poder sobre la mujer hasta el punto de negarles durante largo tiempo derechos civiles. Es importante considerar que así como tiene relevancia en las estadísticas económicas, su opinión y su intervención lo es también para resolver los problemas sociales, entre ellos el laboral. Siguiendo al mismo autor puede de- 5 Touraine, Alain, Igualdad y diversidad. Las nuevas tareas de la democracia, colección Popular, FCE, 1999, p. 11.

29 18 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS cirse que la desigualdad se ha reducido en virtud de la bienvenida a la productividad femenina y a los impuestos pagados por hombres y por mujeres sin distinción y de las políticas sociales de redistribución. El Estado interviene en la economía actual, aun cuando cada vez en menor escala y las políticas permiten incluir en la agenda nacional, de manera prioritaria, el estudio de la condición de las mujeres enlazada con su necesaria participación económica, lo cual incide poderosamente en las transformaciones sociales. No obstante la importancia de su productividad, ésta ocurre de manera distinta en relación con el hombre como lo demuestra: la tasa más alta de desempleo de mujeres, su ocupación en trabajos inferiores, el limitado acceso a puestos directivos, desigualdad en la remuneración, discriminación y segregación en distintas formas. Las tareas son valoradas de manera distinta a las del varón; participan menos en las actividades sindicales y en el último lustro se advierte su ingreso masivo en las filas del sector informal, marginadas de los beneficios de la seguridad social. Esta situación se agrava ante otras acciones discriminatorias de las cuales suelen ser víctimas constantemente. Las políticas públicas en materia social, en lo laboral, para decirlo más concretamente, requieren el diseño de acciones integrales aplicables desde el ini-

30 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 19 cio de la educación de niñas y niños no sólo de la instrucción para inculcarles la reciprocidad en el respeto a la igualdad y a la diferencia. A través de los menores se multiplica la acción de sensibilización en las propias familias con repercusión gradual en la sociedad en general. Paralelo a esta política debe desarrollarse el marco legal conveniente e instituir estrategias concretas. La política de equidad y género es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, debe estar educada, informada y convencida. En tanto se dan estos presupuestos, la sociedad debe ser orientada primero y coercionada, si es el caso, para actuar con apego a normas de derecho positivo que garanticen y exijan el respeto a los derechos humanos de las mujeres el respeto a las trabajadoras. En este análisis se presenta un breve apartado de propuestas para reformar la Ley Federal del Trabajo que beneficia a la mujer en su condición de trabajadora; se anexan un glosario y una serie de recomendaciones para la divulgación de la problemática.

31 METODOLOGÍA La discriminación por género, abarca temas relacionados con el hostigamiento sexual y la maternidad, concretamente los referidos a la exigencia de la presentación de un certificado de no gravidez anexo a la solicitud de empleo. Estos temas de práctica frecuente representan dos perspectivas de atención urgente y continua para proteger los derechos de la mujer trabajadora, como también lo considera la OIT. Se trata de atender la condición reproductora y de vincularla con la problemática de la discriminación por sexo en el trabajo. Para cumplir con el objetivo se esbozará un planteamiento general con señalamientos conceptuales referentes a las formas usuales de discriminación practicadas por los empleadores, y se harán algunas sugerencias para prevenir y combatir las prácticas desiguales en el ámbito laboral en contra de la mujer. El orden jurídico constitucional y el internacional aplicable, contienen claras disposiciones acerca de la igualdad jurídica de la mujer y del varón. Con este fundamento, de relevancia, cualquier diferen- 21

32 22 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS cia estatuida o pactada debe considerarse nula en derecho. La práctica, en cambio, presenta una faceta distinta y la desigualdad forma parte de lo cotidiano. Es hasta estos últimos años, justamente al fin del siglo, cuando se inician las gestiones a favor del feminismo laboral que debe concretarse de inmediato. Al inculcar la cultura de la igualdad, con el ejemplo familiar cotidiano, se induce a reconocer el valor del trabajo doméstico, la actividad del ama de casa, su productividad y la necesidad de proteger a quienes dedican su vida y su energía para servir a su familia, sin días de descanso, sin horarios, con jornadas ilimitadas, sin gozar vacaciones, sin pagos, sin aguinaldos y sin la seguridad de una jubilación o la vejez protegida. Ningún varón o mujer podrían admitir la igualdad extramuros, en la oficina, en la fábrica o en cualquier centro de trabajo si antes no ha tomado conciencia respecto de sus relaciones familiares. La desigualdad, cualquiera que sea su expresión, es el preámbulo de la discriminación. Al inicio se verán los conceptos de discriminación, igualdad y dignidad y enseguida se analizará el problema del hostigamiento sexual. La discriminación se manifiesta de diversas formas y se practica en función de situaciones biológicas, físicas, ideológicas, sociales u otras. Una forma

33 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 23 generalizada se basa en el sexo y en el género a lo cual se hará referencia con atención en el ámbito laboral. Asimismo se hará una presentación clasificada con el señalamiento del marco legal citando disposiciones concretas en las leyes nacionales y las relativas a la legislación internacional obligatorias en el país. En esta presentación se referirán los argumentos legales, basados en la interpretación, y se señalará la escasa jurisprudencia en estos asuntos. La bibliografía citada, con excepción de los Convenios y Convenciones Internacionales, corresponde a obras publicadas en los últimos cinco años.

34 Igualdad I. Definición II. Fundamento constitucional de la igualdad 27 III. Normas internacionales IV. Obligatoriedad de las normas internacionales

35 IGUALDAD I. DEFINICIÓN Los seres humanos son iguales pero a la vez son diferentes. Descienden del mismo tronco pero se distinguen por el sexo, por rasgos étnicos, por formación cultural, por creencias... Aún así son personas iguales. La igualdad es un derecho humano entendido como la capacidad de toda persona para disfrutar de sus derechos, así como para contraer obligaciones con las limitaciones y excepciones que la ley señale concretamente y que se justifiquen con plenitud. Esta definición de igualdad del tratadista Burgoa Orihuela, contiene acotaciones que conducen a distinguir entre la igualdad absoluta plena y la relativa. Para el autor citado la igualdad es, de acuerdo con la garantía consagrada en la constitución: la posibilidad y capacidad que tiene una persona individualmente considerada de ser titular de derechos y contraer obligaciones que corresponden a otros sujetos numéricamente indeterminados que se en- 25

36 26 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS cuentran en una misma situación jurídica. 6 Las mujeres tanto por su función sexual, como por consideraciones de orden psicológico manifestadas durante la gestación, deben disfrutar de algunos derechos distintos que no se atribuyen a los hombres, sin que por ello se viole el principio de igualdad. La realización de la igualdad plena hace necesario suprimir cualquier privilegio y considerar ciertas diferencias para compensar éstas mismas y evitar la desigualdad. De igual manera puede entenderse que la condición desigual entre personas respecto de ámbitos determinados, el social o el económico por ejemplo, provoca una diferencia en el trato jurídico que debe nivelarse dentro del mismo campo en que se produzca, con instrumentos también jurídicos. Es la nivelación de la desigualdad a través de otras desigualdades sin crear privilegios. La distinción entre la igualdad absoluta y la relativa se puede apreciar en la condición de hombres y mujeres en el ámbito laboral cuando el trabajo se relaciona con las funciones biológicas de cada uno de los sexos, con referencia particular a la procreación y al desempeño de la función social de la maternidad. 6 Burgoa, Orihuela, Las Garantías Individuales, 16a. ed., Porrúa, México, 1982, p. 102.

37 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 27 II. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA IGUALDAD Jurídicamente la persona es sujeto de los mismos derechos y de las mismas obligaciones. Esta igualdad estuvo fundamentada sólo en el artículo 4o. constitucional, que con la última reforma a la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Nación (DOF) el 14 de agosto de 2001, 7 puede considerarse complementada. Ahora, el artículo 1o. de la ley suprema prohibe la discriminación por cualquier motivo. En este sentido el texto se proyecta de manera negativa, como prohibición, sin hacer una declaración formal de igualdad, la que sin duda queda supuesta y entendida. Tal vez una declaración bajo expresión positiva resultara más apropiada, o por lo menos denotara un lenguaje jurídico más elegante. Ciertamente la disposición de que El varón y la mujer son iguales ante la Ley... del articulo 4o. de la Constitución Política (CP) es soporte suficiente de importantes condiciones sobre la igualdad que después se reglamenta en sendos cuerpos legales en 7 Artículo 1o....Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

38 28 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS distintas materias y de manera destacada en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (DOF ). También en diversos instrumentos internacionales ratificados por México, se localizan disposiciones sobre la igualdad, acaso más explicativas y con textos más detallados que las normas constitucionales citadas. En el ámbito laboral, por ejemplo, la norma constitucional contenida en el artículo 123, sólo se refiere a la mujer para proteger la maternidad en la fracción V y para establecer el principio de igualdad salarial en la fracción VII. Estas disposiciones constitucionales debieran bastar para la vigencia y cumplimiento de la igualdad de trato y de condiciones para las mujeres, aunque la realidad muestra condiciones distintas y la práctica entorpece la realización de la igualdad jurídica de sexos. Los derechos de las mujeres trabajadoras derivan del derecho de igualdad garantizado por la ley suprema y pueden considerarse como el conjunto de normas jurídicas enfocadas a la protección de su salud, educación, dignidad y desarrollo, así como a la protección de la maternidad en relación con ella misma y el producto del embarazo. Los derechos laborales en su condición de garantías sociales, protegen y tutelan sus derechos haciéndolos extensivos para el desempeño de las responsabilidades sobre la

39 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 29 crianza de los hijos y la atención a la familia de acuerdo con las costumbres del medio social. III. NORMAS INTERNACIONALES Los derechos de igualdad quedan también prescritos en instrumentos de orden internacional, entre ellos destacan los siguientes: Declaración de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de Carta de la OEA (Organización de Estados Americanos) de Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Convenios adoptados por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en diferentes fechas. El Acuerdo de Cooperación Laboral en América del Norte que tiene una Declaración de Principios (Anexo 1), el cual forma parte del Tratado de Libre Comercio (TLC), como un acuerdo paralelo o complementario de 1993.

40 30 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS IV. OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS INTERNACIONALES El artículo 133 constitucional es el fundamento de los artículos 6o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), confirmando que los convenios y tratados internacionales, ratificados por la Cámara de Senadores, son derecho positivo, que de acuerdo con la tesis jurisprudencial LVII-99 se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal. 8 La LFT consignó tal obligatoriedad en 1970 antes de que la Suprema Corte de Justicia emitiera dicha jurisprudencia. El principio de aplicación de las normas que más favorezca, aplicable en derecho social, se recoge en el artículo 18 LFT. Así, en caso de que las normas internacionales disminuyan los derechos o sus disposiciones sean contrarias a los intereses de los trabajadores, no se aplicarían; y en caso de duda, como lo establece la ley, es obligación acatar la disposición más favorable al trabajador (in dubio pro operario). 8 Artículo 6o., LFT: Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia. Véase tesis: P.LXXVII/99, p. 46.

41 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 31 V. LEY FEDERAL DEL TRABAJO La Ley Federal del trabajo reproduce el derecho a la igualdad de condiciones para trabajadoras y trabajadores. En términos generales en los artículos 3o. y 133 ordena que no puede haber distinciones ni rechazo por ningún motivo o con razón (la ley usa distinto término en ambas disposiciones). 9 Artículo 133, Queda prohibido a los Empleadores: I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo. en el artículo 86 establece en términos generales la igualdad salarial, y en el artículo 164, correspondiente al Título V. Trabajo de Mujeres declara específicamente la igualdad laboral con el siguiente texto: Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres Artículo 3o....No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. 10 Que no se modifica en la iniciativa de reforma a la LFT que presentó el secretario de Trabajo y Previsión Social a la Cámara de Diputados en el mes de diciembre de 2002.

42 Discriminación I. Definición II. Fundamento constitucional de su prohibición III. Normas internacionales sobre discriminación vigentes en México IV. Legislación federal V. Legislación común VI. Discriminación y segregación práctica.. 45 VII. Igualdad laboral VIII. Causas de violación a los derechos de igualdad

43 DISCRIMINACIÓN I. DEFINICIÓN La recientemente expedida y ya citada Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, define la discriminación (para los efectos de esta ley) como: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Mientras la Constitución Política prohibe la discriminación, la ley la define como distinción, exclusión o restricción sin que se use el término de segregación en ninguno de los dos ordenamientos. En ambos coinciden los motivos con excepción de sexo que omite la Constitución y en cuyo lugar 33

44 34 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS habla de género, en tanto que la ley sí lo menciona, pero omite género. Por otra parte el término que usa la Constitución Política sobre capacidades diferentes la ley la trata como discapacidad. Agrega la ley, como un acierto, los motivos de discriminación por: La condición económica, lengua y embarazo. Equipara, innecesariamente la xenofobia y antisemitismo, cuando son dos modalidades de discriminación por motivos étnicos o de origen, y acota las preferencias referidas en la Constitución exclusivamente a las preferencias sexuales. Por discriminar se entiende alterar o modificar la igualdad entre personas sea por reducción, exclusión o restricción. La alteración en las condiciones de igualdad en el trabajo, constituye discriminación laboral en cualquiera de sus modalidades: de oportunidades, de trato, de prestaciones o en el pago y puede basarse en el sexo y en el género así como en la nacionalidad, ideología política, creencia religiosa, origen racial, condición social o cualquier otro atributo que modifique el esquema de igualdad, como ya se presenta en orden a factores genéticos Kurczyn Villalobos, Patricia, Proyecto de Genoma Humano y las Relaciones laborales. Cuadernos del Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Salud y Derechos Humanos, núm. 3, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Véase

45 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 35 La discriminación puede aplicarse tanto para suprimir derechos como para otorgar privilegios (discriminación negativa y positiva). En ambos casos se concretan alteraciones en los derechos sin justificación legal. En materia laboral se discrimina cuando se distingue a un trabajador o a una trabajadora respecto de otros, al limitar el goce o el ejercicio de sus derechos, para negarle licencias o concedérselas con tiempos restringidos o sujetarlas a condiciones no estipuladas en la ley o en los contratos; al negar estímulos o derechos económicos o prestaciones sociales y, en términos generales, al modificar cualquier condición de trabajo sin justificación legal. Hay discriminación sexual cuando hay desigualdades por la sola condición de ser mujer u hombre, aunque no es lo común. La discriminación positiva consiste en cualquier acción para otorgar privilegios de cualquier índole. La discriminación negativa opera a contrario sensu, al negar o incumplir las prestaciones legales o contractuales. En ocasiones la diferencia consiste en privilegiar a otras trabajadoras o trabajadores no para beneficio de éstos sino para causar perjuicio a una tercera persona. Cuando tales acciones u omisiones se motivan con relación al hostigamiento sexual también se constituye la discriminación por sexo.

46 36 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS II. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE SU PROHIBICIÓN La Constitución mexicana, como se dice antes, no contiene disposición expresa sobre discriminación en sentido positivo; sin embargo, su prohibición queda implícita en las normas sobre igualdad, tanto en el capítulo de garantías individuales como en el de las sociales, haciéndolo extensivo al ámbito laboral. El artículo 1o. prohibe la discriminación pero no la define según se menciona antes. El artículo 4o. sólo declara la igualdad jurídica. El artículo 123, en el capítulo de los derechos sociales, garantiza el derecho a la igualdad en el área laboral y se refiere a la mujer para proteger la maternidad (fracción V) y para establecer el principio de igualdad salarial (fracción VII). Pero tampoco hay definiciones. Con estas disposiciones podría bastar el cumplimiento de igualdad jurídica entre los sexos pero la realidad es distinta y en la práctica se entorpece de múltiples y variadas formas. La precaria declaración de igualdad en el texto original del artículo 123 tiene una explicación que se remonta al momento histórico de la discusión y promulgación de la Constitución Política. La condición social y económica de la mujer era distinta. Una sociedad conservadora, tradicionalista, una población mayoritaria bajo la explotación del hacen-

47 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 37 dado (el amo) y del patrón en las escasas fábricas o minas, y las esposas de ambos también sometidas a los rigores de la función biológica y a la autoridad masculina, primero paterna y después conyugal, también por tradición. Sin embargo, es notable que el constituyente prestara atención a la mujer trabajadora con el interés de protegerla y por supuesto puede afirmarse la ausencia del ánimo de desigualdad o discriminación cuando se trataba de una disposición con un gran contenido socialista. El texto constitucional hoy reformado ha corregido esa situación. Sin advertirlo y por supuesto sin expresarlo, el legislador distinguió las condiciones de sexo y género. En la fracción V del citado artículo 123 legisló sobre los derechos de las trabajadoras en relación con la maternidad adelantándose a muchas legislaciones en el mundo y consagró el derecho a prestaciones de vanguardia no legisladas y menos superadas en leyes de muchos países con potencial económico superior al mexicano y con avances mayores en su desarrollo social. Con la fracción II del mismo, buscó la protección social para el sexo débil al prohibirles el trabajo nocturno industrial y en establecimientos comerciales después de las diez de la noche. Evidentemente el ánimo era proteccionista. La igualdad salarial queda plasmada con toda claridad en la fracción VII de dicha disposición.

48 38 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS Por lo anterior, puede entenderse que no hay duda alguna de que el fundamento jurídico de la igualdad laboral es la igualdad constitucionalmente declarada. Cualquier diferencia que afecte los derechos laborales de las mujeres, debe considerarse prohibida, pero es urgente legislar para establecer las disposiciones correlativas sancionadoras de la discriminación. III. NORMAS INTERNACIONALES SOBRE DISCRIMINACIÓN VIGENTES EN MÉXICO A) La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa en el artículo 7o. que: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que inflija esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. B) El convenio núm. 111, de la OIT ratificado por México el 11 de septiembre de 1961, trata el tema de la discriminación en materia de empleo y ocupación en los siguientes términos. Artículo 1o. 1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

49 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 39 a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, religión, sexo, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan y con otros organismos apropiados. 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideras como discriminación. 3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y [ocupación] incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo. C) La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por el gobierno mexicano el 23 de marzo de 1980 también es obligatoria. Esta convención manifiesta en sus Considerandos:

50 40 PATRICIA KURCZYN VILLALOBOS Que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. Esta Convención, basada en las consideraciones de sexo, con referencia exclusiva a la mujer, comprende la discriminación en los mismos términos que los Convenios de la OIT. Respecto del trabajo dice: Parte I Artículo 1o. A los efectos de la presente convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 2o. Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin

51 ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN 41 dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y con tal objeto se comprometen a: c) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; d) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. D) El Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), en su declaración de principios que constituye el anexo I alude a la discriminación en los siguientes términos: 6. Eliminación de la discriminación en el empleo por causa de raza, sexo, religión, edad u otros conceptos, con la salvedad de ciertas excepciones razonables, tales como, en su caso, requisitos o acreditaciones para el empleo, así como prácticas establecidas o reglas que rijan las edades de retiro que se establezcan de buena fe, y medidas especiales de protección o de apoyo a grupos particulares, diseñadas para contrarrestar los efectos de la discriminación. IV. LEGISLACIÓN FEDERAL La ley establece igualdad laboral entre los trabajadores en general y de cierta manera sus pronun-

Igualdad I. Definición II. Fundamento constitucional de la igualdad 27 III. Normas internacionales IV. Obligatoriedad de las normas

Igualdad I. Definición II. Fundamento constitucional de la igualdad 27 III. Normas internacionales IV. Obligatoriedad de las normas Igualdad..................... 25 I. Definición................. 25 II. Fundamento constitucional de la igualdad 27 III. Normas internacionales.......... 29 IV. Obligatoriedad de las normas internacionales....................

Más detalles

1. PRESENTACIÓN 2 2. MARCO NORMATIVO 2 3. POBLACIÓN OBJETIVO 2 4. OFERTA DEL PROGRAMA 2 5. ESPECIFICACIONES DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA 4

1. PRESENTACIÓN 2 2. MARCO NORMATIVO 2 3. POBLACIÓN OBJETIVO 2 4. OFERTA DEL PROGRAMA 2 5. ESPECIFICACIONES DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA 4 ENERO-DICIEMBRE 2016 1 de 5 ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN 2 2. MARCO NORMATIVO 2 3. POBLACIÓN OBJETIVO 2 4. OFERTA DEL PROGRAMA 2 5. ESPECIFICACIONES DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA 4 6. MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA DAR

Más detalles

LA NUEVA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA

LA NUEVA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA LA NUEVA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie: Estudios Jurídicos, Núm. 215 Coordinadora editorial: Elvia Lucía Flores Ávalos Coordinadora asistente: Karla Beatriz

Más detalles

Sartenejas, 13 de febrero de 2017

Sartenejas, 13 de febrero de 2017 Sartenejas, 13 de febrero de 2017 Acerca del pleno derecho de participación de los profesores universitarios asociados a FAPUV en la discusión de la Convención Colectiva Única de Trabajadores Universitarios

Más detalles

Cuarta Visitaduría General. Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Cuarta Visitaduría General. Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social

Más detalles

ANEXOS ANEXO I TEXTO DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA A LA LFT EN MATERIA DE IGUALDAD Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL

ANEXOS ANEXO I TEXTO DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA A LA LFT EN MATERIA DE IGUALDAD Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL ANEXOS ANEXO I TEXTO DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA A LA LFT EN MATERIA DE IGUALDAD Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL Considerando que existen diversas propuestas presentadas a las Cámaras de Diputados y de Senadores

Más detalles

POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD

POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD LA PRESENTE POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN ES APLICABLE A TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN LA SECRETARÍA DE SALUD,

Más detalles

Declaración Universal de Los Derecho Humanos

Declaración Universal de Los Derecho Humanos 0 Declaración Universal de Los Derecho Humanos Artículo 7. Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

Más detalles

"2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente".

2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente. Política de igualdad laboral y no discriminación del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli. Cuautitlán Izcalli, Estado de México a 12 de octubre de 2016. La presente política es aplicable

Más detalles

La Secretaria de Equidad, Género y Derechos Humanos es el área encargada de:

La Secretaria de Equidad, Género y Derechos Humanos es el área encargada de: La Secretaria de Equidad, Género y Derechos Humanos es el área encargada de: Construir un espacio de análisis, reflexión y acción estratégica que pretende impulsar redes y rutas en pro de la equidad e

Más detalles

Porcentaje de población femenina económicamente 1996 la población femenina de 12 y más años, económicamente y 2000.

Porcentaje de población femenina económicamente 1996 la población femenina de 12 y más años, económicamente y 2000. La Encuesta Nacional de Empleo, muestra que en el año de Porcentaje de población femenina económicamente 1996 la población femenina de 12 y más años, económicamente activa, con al menos un hijo o casada

Más detalles

POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA DEL ESTADO DE MÉXICO Página 1 POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA DEL ESTADO DE MÉXICO Convencido de la importancia que tiene el

Más detalles

BREVE VISTAZO A LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN PANAMÁ

BREVE VISTAZO A LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN PANAMÁ BREVE VISTAZO A LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN PANAMÁ La población aproximada de la República de Panamá es 3 millones de habitantes de las cuales el 49.5 % son mujeres. Panamá es un país multiétnico y

Más detalles

PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS ESPECÍFICOS DE PERSONAS MAYORES: DERECHOS O VULNERABILIDAD

PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS ESPECÍFICOS DE PERSONAS MAYORES: DERECHOS O VULNERABILIDAD PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS ESPECÍFICOS DE PERSONAS MAYORES: DERECHOS O VULNERABILIDAD Ana Evelyn Jacir Secretaría de Asuntos Jurídicos 2 Foro Internacionalsobre los Derechos Humanos de las Personas

Más detalles

Buenos Aires, Argentina 30 de noviembre de 2012.

Buenos Aires, Argentina 30 de noviembre de 2012. Buenos Aires, Argentina 30 de noviembre de 2012. DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES ARGENTINA DE LAS MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE IBEROAMÉRICA Por Una Justicia de Género PREAMBULO Nosotras,

Más detalles

Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. Ministerio de Salud 15 de junio de 2017

Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. Ministerio de Salud 15 de junio de 2017 Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres Ministerio de Salud 15 de junio de 2017 Igualdad RAE: Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.

Más detalles

Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio)

Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio) Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio) Este Convenio es la norma internacional del trabajo sobre protección de la maternidad

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0883-2PO1-10 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Más detalles

Discriminación por edad y discriminación múltiple

Discriminación por edad y discriminación múltiple Discriminación por edad y discriminación múltiple Primera reunión de seguimiento de la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores San José de Costa Rica, 3 al 5 de Julio 2013 Alejandro

Más detalles

PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN LIBRE DE DISCRIMINACIÓN QUE GARANTIZA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL USUMACINTA

PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN LIBRE DE DISCRIMINACIÓN QUE GARANTIZA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL USUMACINTA Responsable: L.C.P. Rosa Ana Chán Cámara Requerimiento: 7.2 ISO 9001:2015 No. Versión: 03 Página 1 de 6 PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN LIBRE DE DISCRIMINACIÓN QUE GARANTIZA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Más detalles

LOS CONVENIOS DE LA OIT EN MATERIA DE IGUALDAD

LOS CONVENIOS DE LA OIT EN MATERIA DE IGUALDAD LOS CONVENIOS DE LA OIT EN MATERIA DE IGUALDAD CONVENIOS FUNDAMENTALESS: 100 Y 111. CONVENIOS PRIORITARIOS: 156 Y 183. PROYECTO FSAL. Qué es la OIT?. Es un organismo especializado de las Naciones Unidas

Más detalles

Los principios de. universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los. derechos humanos

Los principios de. universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los. derechos humanos Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos Primera edición: agosto, 2016 ISBN: 978-607-729-248-7 D. R. Comisión Nacional de los Derechos

Más detalles

Derechos Laborales. Reforma Constitucional de Derechos Humanos. Programa Nacional de Derechos Humanos

Derechos Laborales. Reforma Constitucional de Derechos Humanos. Programa Nacional de Derechos Humanos Derechos Laborales Reforma Constitucional de Derechos Humanos Aprobada el 10 de junio de 2011, modifica 11 artículos; entre los cambios relevantes al Artículo 1 destaca lo siguiente: Amplía el catálogo

Más detalles

Juventudes indígenas y discriminación. Diego Antoni Director de Gobernabilidad Democrática PNUD- México

Juventudes indígenas y discriminación. Diego Antoni Director de Gobernabilidad Democrática PNUD- México Juventudes indígenas y discriminación Diego Antoni Director de Gobernabilidad Democrática PNUD- México La realidad de los jóvenes indígenas en América Latina Un joven indígena tiene menos ingresos que

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en

Más detalles

La igualdad de trato y la lucha contra la discriminación. Las ONG y los sindicatos: piezas clave LOGO OND

La igualdad de trato y la lucha contra la discriminación. Las ONG y los sindicatos: piezas clave LOGO OND MARCO LEGISLATIVO ESPAÑOL EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN: NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES Y COMUNITARIAS A. INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES 1.- España ha ratificado casi todos los instrumentos

Más detalles

PLENO ACUERDO NO. CFCE ACUERDO NO. DARH-002/2016

PLENO ACUERDO NO. CFCE ACUERDO NO. DARH-002/2016 Acuerdo por el que se emiten las Políticas de Igualdad Laboral y no Discriminación de la Comisión Federal de Competencia Económica Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil dieciséis. En sesión celebrada

Más detalles

Área Académica: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN. Profesor: Lic. Marco Antonio Arguelles Gutiérrez

Área Académica: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN. Profesor: Lic. Marco Antonio Arguelles Gutiérrez Área Académica: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Tema: Garantías de Igualdad Profesor: Lic. Marco Antonio Arguelles Gutiérrez Alumnos: Fortunato palacios Martínez Mario Eliud Cerecedo Hernández Periodo:

Más detalles

Teoría y dogmática de los derechos fundamentales

Teoría y dogmática de los derechos fundamentales HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ Teoría y dogmática de los derechos fundamentales UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO TEORÍA Y DOGMÁTICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Más detalles

2014, AÑO DEL XL ANIVERSARIO DE LA CONVERSIÓN DE TERRITORIO A ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR

2014, AÑO DEL XL ANIVERSARIO DE LA CONVERSIÓN DE TERRITORIO A ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR HONORABLE ASAMBLEA: La que suscribe, Diputada Edith Aguilar Villavicencio, integrantes de la XIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo

Más detalles

Convención de Belém do Pará

Convención de Belém do Pará 1 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar

Más detalles

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Nota: Fecha de entrada en vigor: 15:06:1960) Lugar: Ginebra Fecha

Más detalles

HONORABLE ASAMBLEA: METODOLOGÍA

HONORABLE ASAMBLEA: METODOLOGÍA HONORABLE ASAMBLEA: A la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública fue turnado el Punto de Acuerdo que exhorta al Gobernador del estado de Zacatecas a implementar

Más detalles

UNIFEM Proyecto REDES (PNUD), Bogotá Dra. Julissa Mantilla Falcón

UNIFEM Proyecto REDES (PNUD), Bogotá Dra. Julissa Mantilla Falcón UNIFEM Proyecto REDES (PNUD), Bogotá 2008 Dra. Julissa Mantilla Falcón Primera Pregunta: Qué son los derechos humanos? Características Básicas Hablar de derechos humanos implica hablar de la dignidad,

Más detalles

63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial

63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial 63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 81ª reunión CIT (24

Más detalles

Marco jurídico internacional contra la discriminación

Marco jurídico internacional contra la discriminación Marco jurídico internacional contra la discriminación El principio de no-discriminación aparece de manera genérica en casi la totalidad de los más importantes instrumentos universales y regionales sobre

Más detalles

Qué es la Agenda Laboral de las Mujeres Trabajadoras?

Qué es la Agenda Laboral de las Mujeres Trabajadoras? 1 Qué es la Agenda Laboral de las Mujeres Trabajadoras? La Agenda Laboral de las Mujeres Trabajadoras, es un instrumento de demanda y de reivindicación, que contiene necesidades concretas basadas en derechos

Más detalles

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1.- Definición Se trata de colorear las viñetas de Mafalda de la Declaración Universal de los Derechos del Niño.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1.- Definición Se trata de colorear las viñetas de Mafalda de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1.- Definición Se trata de colorear las viñetas de Mafalda de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. 2.- Objetivos - Conocer la Declaración de los Derechos

Más detalles

TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA

TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA TRABAJO DIGNO Origen del concepto de Trabajo Digno en Colombia Con la conversión del Estado colombiano en un Estado social de derecho el trabajo pasó a ocupar un lugar

Más detalles

Panorama de la inserción laboral femenina y los desafíos actuales del mundo del trabajo

Panorama de la inserción laboral femenina y los desafíos actuales del mundo del trabajo Panorama de la inserción laboral femenina y los desafíos actuales del mundo del trabajo Benjamín Sáez Presentación preparada para Seminario Desafíos de la Sindicalización Femenina en el Marco de la Reforma

Más detalles

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963 resolución 1904 (XVIII)

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963 resolución 1904 (XVIII) Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963 resolución 1904 (XVIII) La Asamblea General, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en el principio

Más detalles

Honorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional

Honorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional Villahermosa, Tabasco a 12 de mayo de 2016 DIP. JUAN PABLO DE LA FUENTE UTRILLA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. PRESENTE. En mi carácter de Diputada integrante

Más detalles

ENCUESTA METROPOLITANA DE REMUNERACIONES 2003 RESUMEN DE RESULTADOS

ENCUESTA METROPOLITANA DE REMUNERACIONES 2003 RESUMEN DE RESULTADOS ENCUESTA METROPOLITANA DE REMUNERACIONES 2003 RESUMEN DE RESULTADOS Septiembre de 2005 CONTENIDO Características de los establecimientos Escolaridad Edad Feminización y segregación Estado conyugal Antigüedad

Más detalles

Los Derechos Humanos de las Mujeres Migrantes y la Nueva Ley de Migración. 6 y 7 de junio de 2011 Gretchen Kuhner,

Los Derechos Humanos de las Mujeres Migrantes y la Nueva Ley de Migración. 6 y 7 de junio de 2011 Gretchen Kuhner, Los Derechos Humanos de las Mujeres Migrantes y la Nueva Ley de Migración 6 y 7 de junio de 2011 Gretchen Kuhner, gretchenk@imumi.org Objetivos de la presentación 1. Revisar algunos instrumentos de derechos

Más detalles

La división del trabajo

La división del trabajo La división del trabajo En el estado de Oaxaca de los 1.4 millones de personas que desempeñan actividades económicas; 879 mil son hombres y únicamente 513 mil son mujeres. Dentro de este conjunto de población,

Más detalles

QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN?

QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN? QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN? Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, por acción u omisión, con intención o sin ella, que no sea objetiva, racional ni proporcional y que, basada en uno o

Más detalles

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Protocolo al Convenio 29 PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada

Más detalles

JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Porqué un taller sobre juzgar con perspectiva de género? Diagnóstico en 15 Tribunales Superiores de Justicia Importante desconocimiento de los instrumentos internacionales

Más detalles

LOS DERECHOS DEL NIÑO.

LOS DERECHOS DEL NIÑO. LOS DERECHOS DEL NIÑO. TODOS IGUALES El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación

Más detalles

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES conjunto de normas, reglas y principios que regulan las relaciones sociales que la convivencia humana, en cada momento histórico, ha hecho necesarias según las parcelas

Más detalles

Los trabajadores domésticos en el mundo. Estadísticas mundiales y regionales, y alcance de la protección jurídica

Los trabajadores domésticos en el mundo. Estadísticas mundiales y regionales, y alcance de la protección jurídica Los trabajadores domésticos en el mundo. Estadísticas mundiales y regionales, y alcance de la protección jurídica Los trabajadores domésticos trabajan tras las puertas cerradas de los hogares, escapando

Más detalles

PLAN DE IGUALDAD

PLAN DE IGUALDAD PLAN DE IGUALDAD 2017-2021 1. Antecedentes ÍNDICE 2. Resumen de la trayectoria de Atelier en materia de género 3. Definición del Plan de Igualdad 4. Principios del Plan de Igualdad 5. Acciones del Plan

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sen. Raúl Cervantes Andrade Presidente de la Mesa Directiva del del Senador de la República P r e s e n t e Las que suscriben Senadoras Ivonne Liliana Álvarez García, Margarita Flores Sánchez, Lisbeth

Más detalles

POLÍTICA. Derechos fundamentales en las relaciones laborales ÍNDICE

POLÍTICA. Derechos fundamentales en las relaciones laborales ÍNDICE Hoja 1/5 ÍNDICE 1. Objetivo.... 2 2. Alcance...... 2 3. Premisas... 2 Hoja 2/5 1. Objetivo Establecer directrices que deben asegurar los derechos fundamentales en las relaciones laborales de Klabin y con

Más detalles

ESCUELA COMERCIAL CÁMARA DE COMERCIO Temas de estudio para examen de Formación Cívica y Ética 3ro A

ESCUELA COMERCIAL CÁMARA DE COMERCIO Temas de estudio para examen de Formación Cívica y Ética 3ro A ESCUELA COMERCIAL CÁMARA DE COMERCIO Temas de estudio para examen de Formación Cívica y Ética 3ro A ASIGNATURA: Formación Cívica y Ética TURNO: Matutino NOMBRE DEL DOCENTE: PAMELA GARCÍA BORBOLLA CICLO

Más detalles

Planeación, programación y presupuestación

Planeación, programación y presupuestación DOLORES BEATRIZ CHAPOY BONIFAZ Planeación, programación y presupuestación UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie

Más detalles

LA SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR EN MÉXICO

LA SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR EN MÉXICO LA SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR EN MÉXICO DRA. SÉVERINE DURIN, CIESAS NORESTE FORO POR LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR: EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS 29 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2015,

Más detalles

Panel Discriminación por edad y. máximo de dos líneas. públicas en Chile

Panel Discriminación por edad y. máximo de dos líneas. públicas en Chile Panel Discriminación por edad y Titulo discriminación de la presentación múltiple en un máximo de dos líneas Subtitulo de la presentación Una mirada desde en una las línea políticas públicas en Chile Servicio

Más detalles

Condiciones laborales en derecho del trabajo. Sesión 5: Las fuentes del derecho del trabajo

Condiciones laborales en derecho del trabajo. Sesión 5: Las fuentes del derecho del trabajo Condiciones laborales en derecho del trabajo Sesión 5: Las fuentes del derecho del trabajo Contextualización El derecho del trabajo tiene distintas fuentes de origen, porque es el producto de determinados

Más detalles

Foro de Derechos Humanos: avances y retos en México Derechos de las personas con discapacidad

Foro de Derechos Humanos: avances y retos en México Derechos de las personas con discapacidad Foro de Derechos Humanos: avances y retos en México Derechos de las personas con discapacidad ENCUADRE JURÍDICO ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL Reforma constitucional en materia de derechos humanos / junio

Más detalles

por los que Diez motivos

por los que Diez motivos Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura El derecho a la educación para todos Diez motivos por los que la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones

Más detalles

Discriminación I. Definición II. Fundamento constitucional de su prohibición

Discriminación I. Definición II. Fundamento constitucional de su prohibición Discriminación................. 33 I. Definición................. 33 II. Fundamento constitucional de su prohibición................... 36 III. Normas internacionales sobre discriminación vigentes en México.........

Más detalles

Informe sobre el estado de la cuestión

Informe sobre el estado de la cuestión Informe sobre el estado de la cuestión Nombre del país Tarragona, 4 de febrero de 2015 Marco institucional y legal en políticas de igualdad La evolución de la política igualdad y equidad de género en Costa

Más detalles

Economía productiva y reproductiva

Economía productiva y reproductiva Economía productiva y reproductiva Explora las relaciones entre empleo, protección social y maternidad en México en comparación con otros países Objetivo: reflexionar sobre políticas públicas de prestaciones

Más detalles

El acoso sexual en la legislación laboral mexicana

El acoso sexual en la legislación laboral mexicana El acoso sexual en la legislación laboral mexicana..................... 103 I. Derecho positivo............ 103 II. Fundamento legal de la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el

Más detalles

DECLARACIÓN DEL TRÍO DE PRESIDENCIAS SOBRE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Valencia, 26 de marzo de 2010

DECLARACIÓN DEL TRÍO DE PRESIDENCIAS SOBRE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Valencia, 26 de marzo de 2010 DECLARACIÓN DEL TRÍO DE PRESIDENCIAS SOBRE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Valencia, 26 de marzo de 2010 España, Bélgica y Hungría, Trío de Presidencias durante el período de enero de 2010 a junio

Más detalles

En la misma dinámica de cambio a través de la armonización

En la misma dinámica de cambio a través de la armonización Capítulo quinto MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN MÉXICO: HOY En la misma dinámica de cambio a través de la armonización legislativa, así como se llevaron a cabo las reformas constitucionales

Más detalles

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES EN LAS AMÉRICAS CUESTIONARIO INTRODUCCIÓN Objetivos:

Más detalles

DERECHOS DEL NIÑO. Noviembre de 1959 / 1989 / UNICEF + Quino

DERECHOS DEL NIÑO. Noviembre de 1959 / 1989 / UNICEF + Quino DERECHOS DEL NIÑO Noviembre de 1959 / 1989 / UNICEF + Quino Un poco de historia: La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemático, fue la declaración de Ginebra de 1924, redactada por

Más detalles

Anexo 1 Marco normativo y competencial

Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1. Marco normativo y competencial ANEXO 1 El presente Anexo tiene el objetivo de presentar el marco legislativo y competencial para la atención a la infancia

Más detalles

Día internacional de la mujer. Discriminación de género e interseccional

Día internacional de la mujer. Discriminación de género e interseccional Día internacional de la mujer Discriminación de género e interseccional Día internacional de la mujer Discriminación de género e interseccional Las mujeres sufren de discriminación salarial, reciben un

Más detalles

EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO. Rafael Sastre Ibarreche

EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO. Rafael Sastre Ibarreche EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO Rafael Sastre Ibarreche (rsastre@usal.es) Una propuesta de desarrollo Algunas consideraciones generales. El marco normativo Previsiones básicas de la LOIE La distinción

Más detalles

LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN: LA TRANSVERSALIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD

LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN: LA TRANSVERSALIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PRIMERA PARTE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN: LA TRANSVERSALIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD I. PRINCIPIO DE IGUALDAD A) La igualdad como valor, como principio y como derecho. B) Aproximación

Más detalles

La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente. Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social

La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente. Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social La Seguridad Social En el marco del trabajo digno o decente Subsecretaría de Previsión Social Dirección General de Fomento de la Seguridad Social Objetivo Identificar los fundamentos legales de la Seguridad

Más detalles

«CONCEPTOS BASICOS DEL ENFOQUE DE GENERO». Modulo I. Unidad Técnica de Género

«CONCEPTOS BASICOS DEL ENFOQUE DE GENERO». Modulo I. Unidad Técnica de Género Año 2014 «CONCEPTOS BASICOS DEL ENFOQUE DE GENERO». Modulo I Unidad Técnica de Género QUÉ ES GÉNERO? Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales construidas en cada cultura en momento histórico,

Más detalles

Aspectosjurídicos de la licitación pública en México

Aspectosjurídicos de la licitación pública en México JOSÉ PEDRO LÓPEZ-ELÍAS Aspectosjurídicos de la licitación pública en México UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ASPECTOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Más detalles

BOGOTA: CIUDAD PARA LAS MUJERES LAS MUJERES EN EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA CIUDAD

BOGOTA: CIUDAD PARA LAS MUJERES LAS MUJERES EN EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA CIUDAD BOGOTA: CIUDAD PARA LAS MUJERES LAS MUJERES EN EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA CIUDAD Subsecretaria de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual SDP Gerencia de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual IDPAC 2007 1.

Más detalles

Los derechos económicos de las mujeres en los compromisos internacionales de Argentina

Los derechos económicos de las mujeres en los compromisos internacionales de Argentina Los derechos económicos de las mujeres en los compromisos internacionales de Argentina Ana Laura Rodríguez Gustá La autonomía económica es un aspecto central para decidir, en libertad, un proyecto de vida.

Más detalles

EDUJURIDICA S.A.S. Asesores Jurídicos Instituciones Educativas

EDUJURIDICA S.A.S. Asesores Jurídicos Instituciones Educativas 1. 2 DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE DOCENTES DESDE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y EDUCATICA 3 PRINCIPALES FUNDAMENTOS JURÍDICOS DESDE LA CONSTITUCION, LA LEJISLACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA El concepto

Más detalles

Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina ACC

Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina ACC Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina CONTENIDO : Estado, Democracia y Derechos Humanos La globalización neoliberal Los países de la OCDE Colombia en la globalización

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S Nancy de la Sierra Arámburo, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la

Más detalles

Características económicas

Características económicas A nivel nacional por cada 1 personas con discapacidad, sólo 13 logran tener al menos un grado aprobado en la enseñanza media y/o superior, siendo mayor la proporción de hombres que mujeres. En consecuencia

Más detalles

LA EDUCACIÓN ES UN BIEN COMÚN AL QUE TODOS TIENEN DERECHO

LA EDUCACIÓN ES UN BIEN COMÚN AL QUE TODOS TIENEN DERECHO LA EDUCACIÓN ES UN BIEN COMÚN AL QUE TODOS TIENEN DERECHO Derecho de todos a una educación de calidad La educación hace posible el desarrollo de las personas y de las sociedades y el ejercicio de otros

Más detalles

Consejo de Derechos Humanos. Teniendo presente el párrafo 6 de las resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Consejo de Derechos Humanos. Teniendo presente el párrafo 6 de las resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, Consejo de Derechos Humanos Resolución 7/34. Mandato del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia El Consejo de Derechos

Más detalles

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Más detalles

CONMEMORACIÓN DEL SUFRAGIO FEMENINO EN MÉXICO 17 de octubre

CONMEMORACIÓN DEL SUFRAGIO FEMENINO EN MÉXICO 17 de octubre CONMEMORACIÓN DEL SUFRAGIO FEMENINO EN MÉXICO 17 de octubre Cuando una situación es adversa y la esperanza es poca, las determinaciones fuertes son las más seguras. Tito Livio En la actualidad, la participación

Más detalles

Introducción al estudio de la Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación

Introducción al estudio de la Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación Introducción al estudio de la Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación Kirsten-Maria Schapira-F. Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa con Proyecto de Decreto con relación a modificar los artículos 67 fracción XIII y 80 fracciones I, VI, VII y IX, y adicionar la fracción X a este mismo artículo de la Ley Orgánica del Congreso

Más detalles

ESTIMADOS SENADORES: Organización Internacional del Trabajo.

ESTIMADOS SENADORES: Organización Internacional del Trabajo. INTERVENCIÓN DEL SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, EL QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A REALIZAR LAS

Más detalles

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD (Capítulo 1)

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD (Capítulo 1) 1. Debate sobre el preámbulo 9 2. Considerandos del decreto promulgatorio...................... 10 3. Comentario de dicha fundamentación 10 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD (Capítulo 1) 4. Antecedentes de

Más detalles

Acaba con las diferencias salariales entre mujeres y hombres.

Acaba con las diferencias salariales entre mujeres y hombres. Acaba con las diferencias salariales entre mujeres y hombres Resumen Cuáles son las diferencias salariales entre mujeres y hombres? Por qué persisten las diferencias salariales entre mujeres y hombres?

Más detalles

METODOLOGÍA ANTECEDENTES

METODOLOGÍA ANTECEDENTES HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo

Más detalles

N 076 CONSIDERANDO: D E C R E T O:

N 076 CONSIDERANDO: D E C R E T O: REF.: Aprueba Política de prevención y sanción del acoso, violencia y discriminación en la Comunidad Universitaria. N 076 VALDIVIA, 17 de diciembre de 2015 VISTOS: Lo acordado en el Consejo Académico en

Más detalles

Primer Congreso de Inclusión Educativa y Laboral para las Personas con Discapacidad en el Nuevo Milenio 11 al 13 de julio de 2012

Primer Congreso de Inclusión Educativa y Laboral para las Personas con Discapacidad en el Nuevo Milenio 11 al 13 de julio de 2012 Primer Congreso de Inclusión Educativa y Laboral para las Personas con Discapacidad en el Nuevo Milenio 11 al 13 de julio de 2012 LA INCLUSIÓN LABORAL Y EDUCATIVA. PROPUESTAS DESDE EL CONAPRED Ricardo

Más detalles

Derecho de la competencia económica en México

Derecho de la competencia económica en México JORGE WITKER ANGÉLICA VARELA Derecho de la competencia económica en México UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO DERECHO DE LA COMPETENCIA ECONÓMICA EN MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie

Más detalles

1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.

1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. Así, puede hacerse referencia, en primer término, a la declaración de ginebra, adoptada por la asamblea de la sociedad de naciones el 24 de septiembre de 1924, en la que se establecen los siguientes principios:

Más detalles

Economía productiva y reproductiva en México: un llamado a la conciliación. Lourdes Colinas Suárez CEPAL México

Economía productiva y reproductiva en México: un llamado a la conciliación. Lourdes Colinas Suárez CEPAL México Economía productiva y reproductiva en México: un llamado a la conciliación Lourdes Colinas Suárez CEPAL México El conflicto... Martínez y Camacho, 2005 Una historia de desencuentros Ausencia de un Estado

Más detalles

POLÍTICA DE RESPETO Y PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

POLÍTICA DE RESPETO Y PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS POLÍTICA DE RESPETO Y Aprobada, Noviembre 21 de 2016 1. Motivación ISAGEN, coherente con su convicción de que las empresas son grupos humanos que existen para satisfacer necesidades y expectativas de otros

Más detalles

Economía productiva y reproductiva en México: un llamado a la conciliación. Lourdes Colinas Suárez CEPAL México

Economía productiva y reproductiva en México: un llamado a la conciliación. Lourdes Colinas Suárez CEPAL México Economía productiva y reproductiva en México: un llamado a la conciliación Lourdes Colinas Suárez CEPAL México Trabajo Y placer?! El conflicto... Martínez y Camacho, 2005 Trabajo Trabajo Trabajo Economía

Más detalles