ESTATUTOS DE LA FEDERACION MADRILEÑA DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS (FEMAS)

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1 ESTATUTOS DE LA FEDERACION MADRILEÑA DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS (FEMAS) ÍNDICE CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, OBJETIVOS Y ÁMBITO. 3 CAPÍTULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.. 4 CAPÍTULO III LA ASAMBLEA GENERAL... 8 CAPÍTULO IV SOCIOS 9 CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.. 12 CAPÍTULO VI DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. 13 CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN.. 14 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE ASOCIACIONES DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, OBJETIVOS Y ÁMBITO: Artículo 1º. Con la denominación de FEDERACIÓN MADRILEÑA DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS, acrónimo FEMAS, se constituye una FEDERACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, 22 de Marzo de 2002, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. Se declara apartidista, asindicalista y aconfesional y no persigue fines de lucro. Artículo 2º. Esta Federación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3º. La presente Federación tiene como fines: 1.- Coordinar las Federaciones o Asociaciones que se hayan constituido para defender los intereses de los que, habiendo sido trabajadores por cuenta ajena o de aquellos con una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de medidas empresariales de reestructuración de plantillas o expedientes de regulación de empleo u otras causas, quedando en situación de prejubilación, desvinculación o jubilación.

2 2.- Promover, impulsar y realizar cualquier acción o actividad encaminada a la defensa de los intereses de estos colectivos y de sus asociados, con absoluta independencia de organizaciones políticas o sindicales. 3.- Establecer, entre las organizaciones de la Federación, los cauces de comunicación adecuados que permitan el trasvase de experiencias e información entre las distintas organizaciones. 4.- Conseguir el reconocimiento legal de la situación del prejubilado. 5.- Ostentar la representación institucional ante cualquier tipo de Administración u otras entidades y organismos de carácter estatal o autonómico. Artículo 4º. Para el cumplimiento de dichos fines se realizarán las siguientes actividades: Representar, defender y promocionar los intereses económicos, sociales y culturales de sus asociados. Participar activamente en la solución de los problemas específicos de sus asociados. Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Federación, para el cumplimiento de sus fines, podrá: Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos. Artículo 5º. La Federación establece el domicilio social en C/. Montera nº 34, 1º, despacho 3, DP Madrid, y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades será la Comunidad de Madrid. CAPÍTULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN. La Junta Directiva Artículo 6º. La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán personales y gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente. 2

3 La Asamblea General elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y a continuación seis Vocales, todos los cuales tendrán voz y voto. Artículo 7º. El cese en el cargo podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito razonado a la Junta Directiva. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Baja como miembro de una Federación o Asociación o de la propia Asociación a la que representa. d) Falta de asistencia a tres reuniones consecutivas de la Junta Directiva o seis alternas, sin justificación. e) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 8º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca el nombramiento y la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9º. La Junta Directiva se reunirá cuando lo determine el Presidente, al menos una vez al mes o siempre que lo soliciten, como mínimo, cuatro miembros de la misma. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. La convocatoria con los asuntos a tratar, lugar, día y hora de la reunión, será cursada por el Secretario o persona en quién delegue la Junta Directiva. En cualquier caso será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o personas que los sustituyan. Los acuerdos de la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos, aplicándose la misma norma que para los adoptados por la Asamblea General. Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General y serán: 1. Ostentar y ejercer la representación de la Federación ante las Autoridades, Tribunales y Entidades, tanto públicas como privadas. 2. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económico-administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos actos y contratos. 3. Interpretar y hacer cumplir los presentes Estatutos y las normas y acuerdos aprobados por la Asamblea General. 3

4 4. Establecer el importe de las cuotas que los miembros de la Federación tengan que satisfacer, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General. 5. Proponer a la Asamblea General Extraordinaria las posibles modificaciones de Estatutos. 6. Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, Entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y ayudas. 7. Administrar los fondos de la Federación, formalizar la Memoria, Cuentas y Balances de cada ejercicio económico y someterlos a la Asamblea General Ordinaria. Asimismo, le compete proponer el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos a la Asamblea General Ordinaria y aplicarlo una vez aprobado. 8. Abrir cuentas, depósitos, etc. en Establecimientos de Crédito y Ahorro y disponer de los fondos en ellos existentes. 9. Crear o autorizar la constitución de grupos de trabajo para alcanzar del modo más eficaz los fines de la Federación y autorizar los actos que dichos grupos proyecten realizar, nombrando asimismo el vocal de la propia junta que se haya de encargar de cada grupo, y a quién corresponderá rendir informe periódico de las actuaciones a la Junta Directiva. 10. Resolver las consultas que se formulen por cualquier miembro federado y apoyar, en su caso, sus peticiones ante las autoridades de cualquier clase, grado, o jurisdicción. 11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General Ordinaria. 12. Resolver sobre la admisión de nuevas organizaciones y sobre su cese conforme al procedimiento establecido. 13. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación. 14. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo. También podrá nombrar uno o diversos mandatarios para ejercer las funciones que la Junta les confíe, con las facultades oportunamente conferidas en cada caso. De cada sesión de la Junta Directiva, el Secretario levantará acta, debiendo figurar en la misma los asistentes, los acuerdos adoptados, y el resultado de las votaciones celebradas. Las actas figurarán en el Libro correspondiente, firmadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se dará lectura al acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique. El Presidente Artículo 11. El Presidente será designado por la Asamblea General entre las candidaturas que se hayan presentado. 4

5 En el caso de no existir ninguna candidatura para el cargo, la Asamblea General, mediante votación, designará la Asociación/Federación que representará la Presidencia, la cual no podrá hacer dejación de su elección si no es por razonamientos motivados y aprobados por la Asamblea. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Federación. Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes: a. Representar legalmente a la Federación ante toda clase de Organismos públicos y privados. b. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, dirigir las deliberaciones de unas y otras, y decidir con voto de calidad en caso de empate de votaciones. c. Proponer el plan de actividades de la Federación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. d. Ordenar los pagos y disposiciones de efectivo mancomunadamente con el Tesorero y autorizar con su firma documentos, certificaciones, actas y correspondencia. e. Suscribir contratos a nombre de la Federación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinarias y especiales, aceptar donativos, legados, herencias, ayudas y subvenciones, y ejercitar acciones u oponer excepciones. f. Abrir, cancelar y disponer a nombre de la Federación, cuentas corrientes, de ahorro y depósitos de toda clase de Establecimientos de Créditos y Ahorro, en la forma que la Junta Directiva determine. g. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre. h. Nombrar asesores de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto. i. Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas expresamente por la Asamblea General o por la Junta Directiva. El Vicepresidente Artículo 12. El Vicepresidente será designado por la Asamblea General extraordinaria. Sus funciones serán, ejercer indistinta y solidariamente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, todas las facultades a éste reconocidas en los presentes Estatutos, así como sustituir al Presidente en aquellos casos en que éste delegue sus funciones. El Secretario Artículo 13. El Secretario será designado por la Asamblea General Extraordinaria. Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los Libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la 5

6 documentación de la Entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como la presentación de las Cuentas Anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Federaciones y Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de miembros de las Juntas Directivas y cambios de domicilio social. También podrá asumir las funciones de Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio del cargo del Presidente y del Vicepresidente. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente o Vicepresidente. El Tesorero Artículo 14. El Tesorero será nombrado por la Asamblea General Extraordinaria y sus funciones serán: a) La custodia y control de los recursos de la Federación. b) Controlar el Libro de Cuotas ocupándose de que los recibos se giren en las fechas acordadas. c) Comunicar a la Junta Directiva los miembros morosos y proponer los procedimientos de cobro que deban emplearse en cada caso. d) Colaborar en la rendición de cuentas y en la preparación del Balance y del Presupuesto anual e) Llevar el Libro de Caja, firmar los recibos y otros documentos de Tesorería y pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, previo visado por el Presidente. f) Cuantas tareas le sean encomendadas por los órganos rectores o atribuidas por estos Estatutos. g) G) Ordenar los pagos y disposiciones de efectivo mancomunadamente con el Presidente. Los Vocales: Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y, asimismo, las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende. Artículo 16. En caso de ausencia del Vicepresidente, Tesorero o Secretario, será sustituido por el Vocal de la Junta Directiva que designe el Presidente. 6

7 Las vacantes que se pudieran producir en miembros de la Junta Directiva durante el mandato de la misma serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. No obstante la Junta Directiva podrá designar provisionalmente hasta su ratificación por la Asamblea General a un miembro de ésta que represente a la misma Asociación o Federación que el cesado. CAPÍTULO III LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General de la Federación estará integrada por los representantes de todas las Asociaciones y Federaciones miembros, en la proporción de dos representantes de cada organización federada (siendo uno de ellos el Presidente de la misma o persona que en cada caso éste designe, y la segunda la elegida por las Juntas Directivas respectivas). Es el órgano de expresión de la voluntad de éstas y el órgano supremo de gobierno de la Federación. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. 1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio a fin de aprobar la Memoria de Gestión de la Junta Directiva, el Estado de Cuentas correspondiente al año anterior, de Ingresos y Gastos y el Balance del ejercicio anterior, así como el proyecto de presupuestos que regirá el ejercicio económico siguiente, sometiéndolo a su aprobación. También son competencias de la Asamblea General Ordinaria: 1) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Federación cumplir sus fines 2) Controlar la actividad de la Junta Directiva. 3) Aprobar o rechazar, en su caso, las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los gastos que hayan de cubrirse con estas últimas, según propuesta de la Junta Directiva. 4) La aprobación del inventario anual de bienes, conforme a valoración detallada que de ellos haga la Junta Directiva. 2. De la Asamblea General Extraordinaria. Toda Asamblea General que no sea de las señaladas en el apartado anterior, tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria. 7

8 La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde el Presidente, o la Junta Directiva por mayoría, cuando lo soliciten un número de miembros de la misma o cuándo lo soliciten al menos la mitad más uno de las organizaciones federadas. En estos dos últimos casos, la petición se hará por escrito razonado dirigido al Presidente. Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1) Nombramiento del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. 2) La modificación de los Estatutos de la Federación, sin perjuicio de los trámites legales ulteriores 3) La disolución y liquidación de la Federación. 4) La admisión, cese o separación de las organizaciones asociadas, a propuesta de la Junta Directiva. 5) La disposición y enajenación de bienes. 6) La solicitud de declaración de utilidad pública. 7) Los acuerdos para constituir nuevas organizaciones o integrarse en otras ya existentes. 8) Cuantas sean precisas para la gestión común, y que no correspondan a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva. Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad más una de las Federaciones o Asociaciones y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Artículo 21. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes o representados con excepción de los siguientes acuerdos: a. Modificación de los Estatutos. b. Disolución de la Federación c. Admisión y expulsión de Federaciones o Asociaciones d. Acuerdos para constituir una Confederación o integrarse en ella e. Disposición o enajenación de bienes. Para estos casos se requerirá los dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas. No serán computables, a estos efectos, los votos en blanco ni las abstenciones. 8

9 Artículo 22 Cada organización federada, a través de su Presidente o representante en la Asamblea, dispondrá, en la Asamblea, de un número de votos en función del número de miembros asociados de cada Organización, acreditados ante el Secretario de la Federación Madrileña de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas, por el Secretario de cada Organización a fecha de primero de enero de cada año. Corresponde a cada Organización federada un mínimo de votos según la siguiente distribución: Por un número de miembros asociados inferior a 500, un voto Por un número de asociados entre 501 y 1000, dos votos. Por un número de asociados superiores a 1001, tres votos. CAPÍTULO IV SOCIOS Artículo 23. Pueden ser miembros de la Federación, aquellas organizaciones que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes: Que los fines sociales perseguidos sean procurar ayuda a sus asociados, así como defender sus derechos e intereses. Que estén legalizadas por la autoridad competente. Que estén interesadas en los fines perseguidos por la Federación. Que a la fecha de solicitud de ingreso en la Federación acrediten, mediante certificado expedido por el Secretario de la nueva organización con el visto bueno de su Presidente, el número de asociados con los que cuentan. Artículo 24. Las organizaciones asociadas serán de las siguientes clases: Fundadoras: que serán las que participen en el acto de constitución de la Federación. De número: que serán las que ingresen después de la constitución de la Federación. Artículo 25. Las Federaciones o Asociaciones que deseen pertenecer a la presente Federación, deberán aportar los documentos siguientes: a. Solicitud dirigida al Presidente de la Federación. b. Copia de los Estatutos por los que se rige su Federación o Asociación. c. Certificación del Organismo competente, acreditativa de la inscripción en el Registro de Asociaciones/Federaciones. d. Certificación del acuerdo donde conste la voluntad de asociarse y de cumplir los Estatutos de la Federación. e. Certificación acreditativa del número de socios. 9

10 De la documentación presentada, se dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o denegación. Derechos y deberes de las asociadas Artículo 26. Toda organización miembro tiene derecho a: 1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de la fecha de adopción de los mismos. 2. Conocer, en cualquier momento, los Estatutos, el Estado de Cuentas de Ingresos y Gastos y el desarrollo de la actividad de ésta así como conocer la identidad de los demás miembros de la Federación. 3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros. 4. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Federación, siendo elector y elegible para los mismos. 5. Figurar en el fichero de Asociadas previsto en la legislación vigente y hacer uso del logotipo de la Federación si lo hubiere, como miembro asociado a la misma. 6. Poseer un ejemplar de los Estatutos, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos. 7. Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de las federadas (local social, bibliotecas...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. 8. Todo socio tiene derecho a defenderse, presentando sus alegaciones por escrito, antes de que se adopten contra él medidas disciplinarias. Artículo 27. Toda organización miembro tiene la obligación de: a. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas u otras aportaciones, que se establezcan por la Junta Directiva o por la Asamblea General, dentro de los plazos temporales establecidos por éstas. c. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. Régimen sancionador Artículo 28. Las Organizaciones federadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. 10

11 Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos por tiempo que se acuerde en la Junta Directiva, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 29 al 33, ambos inclusive. A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Asamblea General Extraordinaria, y deberá ir precedida de la audiencia del representante de la organización afectada por la sanción, conforme al procedimiento establecido. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30. Pérdida de la condición de asociada Artículo 29. La condición de asociada se perderá en los casos siguientes: 1. Por disolución de la Organización. 2. Por separación voluntaria, solicitando su baja por escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva de la Federación, al que se acompañará certificado del acuerdo adoptado por el órgano directivo de la organización solicitante. 3. Por haber sido suspendidas por la autoridad judicial. 4. Por la inobservancia reiterada de las Leyes vigentes en materia de Federaciones o Asociaciones, o de los preceptos contenidos en estos Estatutos. 5. Por no cumplir suficientemente los fines de la Federación. 6. Por separación motivada por sanción, acordada por la Junta Directiva, por incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. 7. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer sus cuotas periódicas durante, al menos, un ejercicio. 8. Por incompatibilidad parcial, mediata o indirecta, entre los fines, objetivos y actividades con los propios de la Federación. En todo caso, la baja o pérdida de la condición de federada quedará siempre condicionada al cumplimiento de las obligaciones que la Federación hubiera contraído con anterioridad a la baja en la misma. Artículo 30. En caso de incurrir una Federada en las circunstancias aludidas en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente 11

12 sancionador en la forma prevista en el artículo 29, o bien expediente de separación. En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará a la interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de ocho días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el quórum de la mitad más uno de los componentes de la misma, pasándose para su aprobación y ejecución a la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 31. El acuerdo de separación será notificado a la interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre y que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que la inculpada sea suspendida en sus derechos como federada y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. Artículo 32. El acuerdo de separación, que será siempre razonado, deberá ser comunicado a la interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos. Artículo 33. Al comunicar a una federada su separación de la Federación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 34. No se cuenta con patrimonio inicial, si bien se constituye con la provisión de fondos de cien euros aportados por cada una de las organizaciones fundadoras. Artículo 35. Los recursos económicos previstos por la Federación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes: 12

13 a. Las cuotas iniciales, periódicas o extraordinarias, que señale la Junta Directiva. b. Las cuotas anuales que apruebe la Junta Directiva o la Asamblea General, que deberá ser satisfecha por cada organización con relación al número de socios que integran cada una de ellas y a tenor de la tabla siguiente: Por los primeros 250 asociados De 251 a 500 asociados De 501 a 1000 asociados De 1001 a 2000 Mas de 2001 Cuota por asociado x nº de asociados 90% de cuota de asociado x nº de asociados en este rango 80% de cuota de asociado x nº de asociados en este rango 70% de cuota de asociado x nº de asociados en este rango 60% de cuota de asociado x nº de asociados en este rango A tal efecto, el Secretario de cada Organización, dentro del primer mes de cada año natural, emitirá Certificación del número de socios con el que cuenta la respectiva Organización al primero de enero del año en curso. El pago de la cuota anual por asociado será determinado por la Junta Directiva. c. Los productos de los bienes y derechos que le corresponden, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. d. Los ingresos que obtenga la Federación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. Artículo 36. El ejercicio asociativo y económico anual y su cierre tendrán lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO VI DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Artículo 37. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva por acuerdo de ésta cuando lo solicite la mitad más uno de las asociadas inscritas. En cualquier caso, la Junta Directiva redactará el proyecto de modificación siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado. Artículo

14 Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o redactará un nuevo proyecto en su caso. En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos. Artículo 39. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos a fin de que puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con quince días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 40. La Federación se disolverá: a. Por voluntad de las Federaciones o Asociaciones miembros, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. b. Por las causas determinadas en el artículo 39º del Código Civil. c. Por sentencia judicial. Artículo 41. En caso de disolverse la Federación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cuatro miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las asociadas y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a la entidad benéfica Lucha contra el cáncer. Disposición adicional En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias. 14

15 Disposiciones finales. PRIMERA. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre. SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con o previsto en el capítulo sexto anterior. TERCERA. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos. En Madrid, a 24 de octubre de

16 DILIGENCIA para hacer constar que los estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en el Acuerdo Fundacional que las Asociaciones firmantes celebraron con este fin el día DILIGENCIA D. José Remón Fernández, con D.N.I A, secretario de la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS (FEMAS), con número de Registro Nacional 2276, certifico que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria (para el traslado del expediente del Ministerio del Interior a la Comunidad de Madrid), celebrada el 3 de abril de Fdo.: EL SECRETARIO D. José Remón Fernández Vº Bº EL PRESIDENTE D. José Domingo Carrillo Verdún 16

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