TRAFICO, VEHICULOS, DOCUMENTACION E I.T.V.

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1 TRAFICO, VEHICULOS, DOCUMENTACION E I.T.V.

2 DEFINICIONES DE los DISTINTOS TIPOS DE VEHÍCULOS CAMIÓN: automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería con un máximo de nueve plazas, incluido el conductor. FURGÓN O FURGONETA: automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de nueve plazas, incluido el conductor. TRACTOCAMIÓN: automóvil concebido y construido para realizar, principalmente el arrastre de un semirremolque. REMOLQUE: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. SEMIRREMOLQUE: vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole parte una parte sustancial de su masa. VEHÍCULO ARTICULADO: conjunto de vehículos constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque. TREN DE CARRETERA: conjunto de vehículos constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque. Página 1 de 18

3 CLASIFICACIÓN DE LOS TRANSPORTES: a) Por su naturaleza: -Transportes públicos, que son los que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica y en cumplimiento de un contrato mercantil de transporte. -Transportes privados, que son los que se llevan a cabo por cuenta propia, para satisfacer necesidades particulares o sean complementarios de otras actividades empresariales. -Transportes oficiales, que son los realizados en vehículos de titularidad de una Administración Pública para atender al ejercicio de sus funciones y siempre que no ocurran en competencia con otros de titularidad privada. b) Por su objeto: -Transportes de viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y de equipajes. A su vez, los transportes de viajeros se subdividen en transportes regulares (que son los que se efectúan con arreglo a itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados, bien sean permanentes o temporales, de uso general o de uso especial) y transportes discrecionales ( que son aquellos transportes ocasionales realizados sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido ). -Transportes de mercancías, cuando estén destinados a efectuar los desplazamientos de cualesquiera objetos, bienes comerciables, animales o cosas. Los transportes de mercancías tendrán en todo caso la consideración de discrecionales. - Transportes mixtos, cuando estén dedicados al desplazamiento conjunto de personas y mercancías en vehículos acondicionados para tal fin. c) Por su ámbito: -Transportes interiores, que son los que discurren íntegramente dentro del territorio del Estado español y son efectuados por personas o empresas residenciadas en España. -Transportes internacionales, que son aquellos cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de estados extranjeros con independencia de que sus titulares estén o no residenciados en España. -Transportes de cabotaje, que son los realizados íntegramente dentro del territorio español por personas o empresas residenciadas en países extranjeros. Página 2 de 18

4 -Transportes urbanos, que son los que discurren íntegramente por suelo urbano o están exclusivamente dedicados a comunicar núcleos urbanos dentro de un mismo término municipal. -Transportes interurbanos, que son los que discurren por más de un término municipal. d) Por su objeto y régimen jurídico: -Transportes ordinarios, que son los que no están sometidos a normas administrativas especiales. -Transportes especiales, que son los que por razón de su peligrosidad, urgencia o repercusión social u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales. En todo caso tendrán la consideración de especiales los transportes sanitarios, funerarios, de mercancías peligrosas, de alimentos perecederos. Página 3 de 18

5 TARJETAS DE TRANSPORTE - Referidas a empresa: ASC (Arrendamiento de vehículos sin conductor) OT (Operador de transporte de mercancías) VDN (Transporte público discrecional de viajeros en autobús Nacional ) VDC (Transporte público discrecional de viajeros en autobús Comarcal) VDL (Transporte público discrecional de viajeros en autobús local) VPCN (Transporte privado complementario de viajeros en autobús nacional ) -Referidas a vehículo concreto: MDLN (Transporte público de mercancías en vehículo ligero nacional) MDPN (Transporte público de mercancías en vehículo pesado nacional) MDPL (Transporte público de mercancías en vehículo pesado local) MPCN (Transporte privado complementario de mercancías nacional) VF (Transporte funerario privado complementario nacional) VS (Transporte sanitario en ambulancia público nacional) VSPC (Transporte sanitario en ambulancia privado complementario nacional) VT (Transporte público de viajeros en autotaxi nacional) VTC (Arrendamiento de vehículos con conductores) XD (Transporte mixto público) XPC (Transporte mixto privado complementario) Página 4 de 18

6 CLASIFICACIÓN DE MATERIAS PELIGROSAS 1. Materias y objetos explosivos. 2. Gases. 3. Materias líquidas inflamables. 4.1 Materias sólidas inflamables. 4.2 Materias sujetas a inflamación espontánea. 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables. 5.1 Materias comburentes. 5.2 Peróxidos orgánicos. 6.1 Materias tóxicas. 6.2 Materias infecciosas 7. Materias radiactivas. 8. Materias corrosivas 9. Materias y objetos peligrosos diverso Página 5 de 18

7 TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS - Permiso De circulación del vehículo. - Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo. - Seguro de responsabilidad civil ilimitada. - Si es regular: Concesión de la Administración pública (si fuera de uso general) o la autorización especial (uso especial) - Libro de ruta (transporte interurbano de viajeros). Si pertenecen a la Consejería de Transportes se sustituye por hojas de ruta. - Libro de reclamaciones. - Seguro obligatorio de viajeros. - Discos diagramas (si está obligado) - Contrato de arrendamiento si es un vehículo alquilado. Autorización de transporte discrecional o de servicio privado complementario. AUTOTAXI - Permiso de circulación del vehículo. - Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. - Licencia municipal. - Placa con el nº de licencia municipal y no de plazas. - Si es servicio interurbano, autorización VT. - Permiso municipal del conductor. - Libro de reclamaciones. - Ejemplar del Reglamento Nacional del Transporte Urbano e interurbano de viajeros. - Callejero de la ciudad. - Talonario de recibos autorizados por la entidad local. Ejemplar oficial de la tarifa vigente. Página 6 de 18

8 TRANSPORTE SANITARIO - Permiso de circulación del vehículo. - Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. - Autorización de Transporte (excepto servicio sanitario oficial ) - Certificación Técnico Sanitario en vigor (si no la tiene vigente no tiene validez la Autorización de Transporte. - Libro de reclamaciones. - Registro de solicitudes y prestaciones de servicios. TRANSPORTE FUNERARIO - Permiso de circulación del vehículo. - Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo. - Tarjeta de transporte VF. - La documentación propia del transporte privado complementario de mercancías para vehículos ligeros. TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS - Permiso de circulación del vehículo. - Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo. - Tarjeta de Transporte MDP (vehíc. Pesados) o MDL ( vehíc. Ligeros) - Contrato. - Carta de porte. - Facturas. - Albaranes. VEHÍCULOS PRIVADOS DE MENOS DE 9 PLAZAS - Permiso de circulación. - Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. - Seguro de responsabilidad Civil. MERCANCÍAS PERECEDERAS - Permiso de circulación del vehículo. - Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo. - Tarjeta de Transporte MDO o MDL - Placa de certificación de conformidad ( A TP ) - Certificado de conformidad pata los vehículos especiales destinados al Página 7 de 18

9 transporte de mercancías perecederas. ( TMP ) Certificado de conformidad para vehículos isotermos, refrigerantes frigoríficos o caloríficos. VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CONDUCTOR - Permiso de circulación. - Tarjeta de Inspección Técnica de vehículos. - Copia del contrato de arrendamiento. - Hoja de ruta debidamente cumplimentada. Autorización de transporte referida al vehículo. - Libro de reclamaciones y rótulo poniéndolo a disposición. VEHÍCULOS DE ALQUILER SIN CONDUCTOR - Permiso de circulación del vehículo. - Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo. - Copia del contrato - Tarjeta de Transporte (si está obligado por características del transporte). Si es vehículo ligero y por menos de un mes, sólo fotocopia de la Tarjeta. TRANSPORTE ESCOLAR a) Si son de más de 9 plazas: - Permiso de circulación del vehículo. - Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo. - Tarjeta VD (transporte discrecional. ) - Autorización de Transporte discrecional. b) Si son de menos de 9 plazas: - Permiso de Circulación del Vehículo. - Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo. - Tarjeta de VT ( si es privado, no ) - Autorización de transporte regular de uso especial. MERCANCÍAS PELIGROSAS a) Respecto al conductor: - Permiso de conducción de acuerdo con el vehículo que lleva. - Certificación de formación del conductor. - Instrucciones escritas para el conductor. Página 8 de 18

10 b) Respecto al vehículo: - Permiso de circulación del vehículo. - Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo. - Tarjeta de transporte. - Certificado especial ADR ( en caso de cisternas de + de litros o transportes de explosivos) c) Respecto a la carga: - Carta de porte. - Certificación del expedidor. - Certificado de arrumazón del contenedor ( si va a ser embarcado) - Guía de circulación de explosivos ( sólo para éstos) - Ficha de intervención ( normas en accidentes) - Paneles naranjas. - Número de identificación de peligro. - Número ONU ( o identificación de la materia peligrosa. REMOLQUES a) Si no sobrepasan los 750 kg no necesitan llevar ningún tipo de documentación suplementaria a la del vehículo que los remolca. b) Si exceden los 750 kg deberán llevar: - Permiso de circulación del remolque - Tarjeta de Inspección Técnica del remolque. - Seguro de responsabilidad civil del remolque. Página 9 de 18

11 CONCEPTO RGTº CEE RGTº CE 3820/85 561/06 Máximo 90 horas en el Igual Conducción bisemanal periodo de 2 semanas consecutivas 9 horas máximo Periodo de conducción 10 horas dos Igual diario Conducción máxima ininterrumpida veces por semana 4 horas y 30 Igual minutos Después de Después de 4:30 h de 4:30 h de conducción, deberá Interrupción / Pausa conducción, realizar una pausa de al deberá realizar menos 45 minutos una interrupción de al menos 45 minutos Interrupción/Pausa fraccionada Podrá sustituirse dicha Sólo se permite el interrupción por interrupciones fraccionamiento de la de al menos 15 min. cada una, pausa en dos periodos intercaladas en :el período de y por este orden: conducción o situadas 1 uno de 15 min. inmediatamente después del 2 uno de 30 min. mismo Descanso diario normal Descanso diario reducido Descanso diario fraccionado 11 horas consecutivas 11 horas consecutivas en cada en cada periodo de 34 periodo de 34 horas horas desde el final del descanso anterior Podrá reducirse a un Podrá reducirse a un mínimo mínimo de 9 h de19 h consecutivas 3 veces por consecutivas 3 veces semana como máximo en dos descansos semanal Se podrá tomar éste en dos o tres periodos separados durante Se podrá tomar éste en dos periodos separados Página 10 de 18

12 las 24 h, si bien uno de durante las 24 h, si bien dichos periodos deberá ser de 8 el 1º de dichos periodos h consecutivas por lo menos. En deberá ser de 3 h tal caso, la duración máxima consecutivas y el 2º de del descanso se prolongará a 129 h consecutivas. En tal h (8+4),( ),(8+2+2) caso, la duración máximo del descanso se prolongará a 12 h (3+9) Durante cada período de 30 h. En el cual haya por lo menos dos conductores a bordo de un Descanso diario de dos vehículo, estos deberán gozar conductores de un descanso diario de 8 h. consecutivas por lo menos Cada acortamiento se compensará con un tiempo de descanso equivalente tomado Compensación por los descansos en conjunto antes del final de la Suprimido diarios reducidos semana siguiente y deberá adscribirse a otro descanso de 8 h. Por lo menos Durante cada periodo de 30 h. En el cual haya lo menos dos conductores a bordo de un vehículo, estos deberán gozar de un descanso diario de 9 h. consecutivas por lo menos Descanso de un conductor que acompañe a un vehículo transportado en un transbordador o en tren. Podrá interrumpirse una sola vez sin exceder de una hora. El conductor deberá tener acceso a una cama o litera. El descanso diario se aumentará en 2 horas. E1 descanso diario normal podrá interrumpirse dos veces como máximo sin que excedan en total de una hora. El conductor deberá tener acceso a un cama o litera. Descanso semanal normal Descanso semanal educido Después de un máximo de 6 periodos de conducción diario deberá realizarse un descanso semanal de 45 horas Se podrá reducir a 36 h consecutivas si se toma en el Después de 6 periodos de 24 horas desde el final del anterior descanso semanal, deberá realizarse un descanso semanal de 45 horas. Se podrá reducir a 24 h. Página 11 de 18 En el transcurso de dos

13 domicilio del vehículo o del conductor, o a 24 h si se toma en lugar distinto de los anteriores. semanas consecutivas el conductor tendrá que tornar 2 descansos normales o un descanso normal y uno reducido. Descanso semanal normal Después de 6 periodos de 24 horas desde el Después de un máximo de 6 final del anterior periodos de conducción diario descanso semanal, deberá realizarse un descanso deberá realizarse un semanal de 45 horas descanso semanal de 45 horas. Descanso semanal educido Se podrá reducir a 36 h consecutivas si se toma en el domicilio del vehículo o del conductor, o a 24 h si se toma len lugar distinto de los anteriores. Se podrá reducir a 24 h. En el transcurso de dos semanas consecutivas el 'conductor tendrá que tornar 2 descansos normales o un descanso normal y uno reducido. Cada acortamiento se compensará con un tiempo de descanso equivalente tomado en conjunto antes del final de la Compensación por los descansos semanales reducidos. tercera semana siguiente a aquélla de que se trate y deberá adscribirse a otro descanso de 8 h por lo menos Cada acortamiento se compensará con un tiempo de descanso equivalente tomado en conjunto antes de final de la tercera semana siguiente a aquélla de que se trate y deberá adscribirse a otro descanso de 9 h por lo menos. Lugares de descanso El descanso diario podrá tomarse en un vehículo siempre que éste disponga de litera y se encuentre parado Los periodos de descanso diarios y semanales reducidos, podrán tomarse en el vehículo siempre que éste se encuentre adecuadamente equipado para el descanso y esté estacionado Desplazamientos para hacerse cargo de un vehículo con No regulado. Cualquier tiempo utilizado en viajar a un Página 12 de 18

14 tacógrafo. lugar para hacerse cargo de un vehículo, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre en el lugar de domicilio del conductor o de la empresa, no se considerará como descanso o pausa, excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera. Desplazamientos conduciendo un vehículo sin tacógrado para hacerse cargo de otro vehículo con tacógrafo No regulado.. Se considera "otros trabajos" el tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo exento de tacógrafo hasta o desde un vehículo obligado a utilizar tacógrafo, cuando dicho vehículo no se encuentre en el domicilio del conductor,o de la empresa. OBLIGATORIEDAD DEL USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD: El conductor y los pasajeros de los turismos. En Vehículos con masa máxima autorizada de hasta Kg En Motocicletas, motocicletas con sidecar, cuatriciclos, vehículos de tres ruedas, cuando están dotados de estructura de protección. En vehículos destinados para el transporte de personas de más de 9 plazas incluido el conductor, los pasajeros de más de 3 años de edad. Página 13 de 18

15 En autocares y en general en vehículos de más de 9 plazas destinados al transporte de personas es obligatorio el uso de cinturón de seguridad siempre que estos dispongan de él. Los autocares de nueva matriculación, desde octubre de 2006 deberán informar a los pasajeros de la obligación de circular con cinturón por medios audiovisuales o por letreros o pictogramas colocados en lugar visible en cada asiento. Además en el transporte escolar, los asientos enfrentados a pasillo sólo podrán ser ocupados por personas de menos de 16 años si tienen cinturón de seguridad. Ahora, todos los niños de cualquier edad ocupan plaza a efectos de cómputo de número de personas que transporta un vehículo. Todas las mujeres embarazadas están obligadas a llevar puesto el cinturón de seguridad reglamentario. Los taxis, cuando circulan en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, pueden transportar a personas cuya estatura no alcance 1.35 metros sin utilizar un dispositivo de retención homologado a su talla y peso, siempre y cuando ocupen un asiento trasero. Los conductores de estos vehículos, pueden circular sin cinturón de seguridad en ciudad, cuando estén de servicio. En asientos delanteros queda prohibido: Circular con menores de 12 años, salvo que utilicen dispositivos homologados. Excepcionalmente cuando su estatura sea igualo superior a 135 cm, los menores de 12 años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad. En los asientos traseros: Las personas que no alcancen la estatura de 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de seguridad homologado y adaptado a su talla y peso. Los pasajeros de más de 3 años de edad cuya estatura no alcance los 135 c, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, instalados en los vehículos de más de 9 plazas, incluido el conductor, que sean adecuados a su talla y peso. En los vehículos turismos, en vehículos con masa máxima autorizada de Kg, para transporte de mercancías o personas y en vehículos destinados al transporte de mercancías y vehículos mixtos, no podrán viajar niños menores de 3 años si no van provistos de dispositivos de seguridad. Página 14 de 18

16 EXENCIONES AL CINTURÓN DE SEGURIDAD: Los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o estacionamiento. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la Autoridad y si está expedido por cualquier Estado miembro de la U. E. será válido con una traducción oficial. Los conductores de autotaxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano podrán transportar personas cuya estatura no alcance los 135 cm sin utilizar dispositivos de retención, siempre que ocupen plaza en los asientos traseros. El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad al conductor o pasajeros sólo exigible a los vehículos que en el momento de su matriculación era obligatorio el llevar instalado los dispositivos de retención. Los conductores y pasajeros de motocicletas, con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, ciclomotores y vehículos especiales tipo quad deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologado. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS. Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos queda modificado como se dispone a continuación:. Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos: 1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia: a. Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. Página 15 de 18

17 b. Ciclomotores de dos ruedas. Hasta tres años: exento. De más de tres años: bienal. c. Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a y b, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda. Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual. d. Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor. Hasta cinco años: anual. De más de cinco años: Semestral. e. Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros. Hasta dos años: exento. De dos a cinco años: anual. De más de cinco años: semestral. Página 16 de 18

18 f. Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor. Hasta cinco años: anual. De más de cinco años: semestral. g. Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA <= 3,5Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5Tm). Hasta dos años: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral. h. Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5Tm. Hasta diez años: anual. De más de diez años: semestral. i. Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg. Hasta seis años: exento. De más de seis años: bienal. j. Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas. Hasta ocho años: exento. De ocho a dieciséis años: bienal. De más de dieciséis años: anual. Página 17 de 18

19 k. Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria a utoprop ulsa da, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h. Hasta cuatro años: exento. De cuatro a diez años: bienal. De más de diez años: anual. l. Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes. Hasta cuatro años: exento. De cuatro a seis años: bienal. De más de seis años: anual. Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones periódicas en las condiciones que señale el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida el propietario, exceptuando a los vehículos de colección, que se someterán a inspección técnica periódica según las frecuencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en este artículo. La antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación. En el caso de vehículos ya matriculados con anterioridad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el permiso de circulación del vehículo o documento equivalente. En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate. Página 18 de 18

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