Permiso Post Natal Parental

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1 Permiso Post Natal Parental El permiso Postnatal Parental, básicamente supone la extensión del permiso post natal, de 12 a 24 o a 30 semanas, según la modalidad en que se haga uso de éste, todo con las consideraciones que se señalan más adelante. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Entre los aspectos de la ley, que se estima importante destacar, se cuenta: 1. Las funcionarias, tienen derecho a un permiso post natal parental de 12 semanas, a continuación del período post natal (Artículo 1º número 3 inciso primero). Durante este período, recibirán un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, con un tope de 66 U.F. 2. Debe tenerse presente, que la funcionaria podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso post natal, en la modalidad de media jornada. En este caso, el permiso post natal parental se extenderá a 18 semanas (Artículo 1º número 3 inciso segundo). Es importante tener presente que la funcionaria deberá informar su determinación de optar por esta modalidad, dando aviso mediante una comunicación por escrito, o correo electrónico, ante la Unidad de Personal, o unidad que cumpla dicha función, con al menos 30 días de anticipación al término de su correspondiente período post natal. De no dar cumplimiento a esta obligación, la funcionaria deberá ejercer su permiso post natal parental, en jornada completa, accediendo a un máximo de 12 semanas. Copia de dicha comunicación, debidamente recepcionada, deberá hacérsele entrega a la interesada o interesado. En el caso del post natal a media jornada, la funcionaria percibirá (o funcionario, si procediere) el 50% del subsidio que le hubiere correspondido en caso de hacerlo en jornada completa, y a lo menos el 50% de los estipendios fijos de acuerdo a su remuneración mensual, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho, las que serán de cargo de su empleador. Cabe agregar que, cuando se haga uso de esta modalidad de post natal parental, el subsidio correspondiente (50%) será compatible con el que se pueda originar por una licencia (en cuyo caso si deberá ser emitida por el facultativo correspondiente, y presentada al servicio) por enfermedad, o accidente común, en virtud de la Ley Nº , o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo (enfermedad grave del hijo menor de un año), en tal caso dicha compatibilidad se traduce en que es la Institución de Salud correspondiente la que deberá enterar al servicio el 50% del subsidio restante,. En ningún caso, por aplicación de esto último, el funcionario podrá recibir un monto superior al monto del subsidio que habría percibido, de optar por el post natal parental en jornada completa (Artículo 2º número 4, incisos segundo, tercero, cuarto y quinto). 3. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso post natal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. En todo caso, las primeras 6 semanas siempre son de uso de la madre (Artículo 1º número 3 inciso noveno).

2 Debe tenerse presente, sin perjuicio del número de semanas que la madre indique, que el padre deberá utilizar éstas siempre en el período final del permiso. En este último caso, el monto del subsidio se calculará sobre la base de las remuneraciones del padre. 4. En caso que el padre haga uso del permiso post natal parental, deberá informar a su empleador, en este caso a la unidad de personal o quien haga sus veces, mediante comunicación por escrito, o correo electrónico, con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso. Copia de esa carta, debidamente recepcionada por su empleador, deberá ser remitida al empleador de la madre. Cuando el padre que hará uso de este beneficio sea funcionario Junji, se sugiere a los encargados de la Sub dirección de personas, solicitar, acompañar a dicha comunicación por escrito o correo electrónico, una carta simple en la que la madre manifieste su deseo de ceder al padre, parte de su permiso post natal parental. 5. Es importante tener presente que el subsidio derivado del permiso post natal parental, es financiado con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1982 (Artículo 1º número 3 inciso décimo primero). Entre las implicancias de esta última disposición legal, se concluye que, para hacer uso del permiso post natal parental, no se requiere la emisión de una nueva licencia médica, bastando con aquella que respaldó el descanso post natal. 6. Si la funcionaria o funcionario, tiene a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado por resolución judicial, tendrá derecho al permiso post natal parental, en los mismos términos establecidos en el artículo 197 bis del Código del Trabajo (Artículo 1º número 5 inciso primero). En este caso, a la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse, necesariamente, una declaración jurada de tener bajo su tuición, o cuidado personal, al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor. 7. Es importante agregar que, el fuero maternal no sufre variación, pues la Ley Nº establece que, durante el período de embarazo, y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso post natal parental, la funcionaria gozará de dicho fuero (Artículo 1º número 6 inciso primero). Cuando el padre haga uso del beneficio del post natal parental, en los términos que establece la ley, tendrá fuero laboral por un período equivalente al doble del tiempo en que tome tal permiso, a contar de los 10 días anteriores al comienzo del mismo, sin poder exceder los tres meses. En el caso de funcionarios o funcionarias, solteros, viudos o casados, a quienes se le haya conferido la adopción de un hijo, en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº , el fuero durará un año, y se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, haya conferido la adopción u otorgado la tuición en los términos establecidos en la referida ley. 8. Es importante tener en cuenta, además, que si por ignorancia del estado de embarazo, o del cuidado personal, o tuición de un menor, se hubiere dispuesto el término del nombramiento, la medida deberá quedar sin efecto, y la funcionaria o funcionario (tratándose de tuición o adopción), volverá a su trabajo, bastando para ello la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o copia autorizada de la resolución del tribunal, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, y si durante dicho tiempo no tuviera derecho a subsidio (Artículo 1º número 6 inciso cuarto).

3 Este derecho deberá hacerse efectivo dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido (aplica Dictámen Nº 03259/2011). 9. No procede el pago de subsidio por aplicación del artículo 199 del Código del Trabajo, esto es el permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, mientras se encuentre haciendo uso de permiso post natal parental (Artículo 2º, número 4 inciso primero). 10. La Ley Nº señala además, en relación a las cotizaciones, que cuando las funcionarias o funcionarios, según corresponda, se reincorporen al trabajo, en virtud de lo señalado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo (en media jornada, en cuyo caso el post natal parental se extiende a 18 semanas), deberán ser efectuadas sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada, 11. Las y los funcionarios, sin perjuicio de la modalidad en que hagan uso del descanso post natal parental, continuarán percibiendo la asignación de zona a que se refiere el Decreto Ley Nº 249, del año 1973, y sus normas complementarias, así como las bonificaciones especiales que benefician a zonas extremas del país. El pago de estas remuneraciones, corresponderá a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Artículo sexto inciso final, y artículo 7º incisos primero y segundo). 12. Debe tenerse presente además, que las y los funcionarios del sector público, en materia de protección a la maternidad, por expresa disposición de la Ley, poseen exactamente los mismos beneficios que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo (Artículo 6º Ley Nº ). 13. En el caso de las funcionarias públicas no es necesario enviar copia de carta en que informan que harán uso del beneficio del post natal parental en media jornada, a la Inspección del Trabajo, bastando la comunicación al departamento de personal, o a la unidad que haga sus veces. (Artículo primero transitorio inciso cuarto). 14. No se necesita licencia para la extensión, basta con la licencia utilizada para el postnatal de las primeras 12 semanas. 15. Todas las mujeres tienen libertad para elegir la mejor forma de ejercer este derecho pudiendo optar a: a) 12 semanas con permiso completo, con 100% subsidio con tope de 66UF. b) 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente. 16. En el caso de aquellas funcionarias que hagan uso del descanso de post natal parental en media jornada el beneficio de amamantamiento, se mantiene exactamente en los mismos términos, pues por expresa disposición del artículo 40 Bis b, del Código del Trabajo, los trabajadores a tiempo parcial, gozarán de todos los demás derechos que contempla dicho cuerpo legal, para los trabajadores a tiempo completo. Por otra parte, la CGR ha señalado, a través de los dictámenes Nºs /2004 y /2011, entre otros, que el artículo 206 del Código del Trabajo, al consagrar el derecho de las servidoras de disponer a lo menos de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, no distingue el tipo de jornada, ya sea completa o parcial que realice la empleada titular del mencionado beneficio. 17. Si durante el ejercicio del postnatal parental en media jornada, el hijo se enferma gravemente, la madre tiene derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año por la media jornada que trabaja. El medio subsidio parental podrá coexistir con el permiso por enfermedad grave correspondiente, por un máximo de 12 semanas. Al término de este periodo, expira el posnatal parental. 18. Para el traspaso del beneficio al padre, la madre tiene que avisar a su empleador 30 días antes que termine el postnatal. El padre tiene que dar al menos 10 días de aviso a su empleador antes de ejercerlo, mandando copia al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

4 a) Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa. b) Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre. El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial. 19. No pueden, padre y madre, tomar en forma paralela el descanso post natal parental en media jornada, pues la ley señala al respecto que podrán gozar de éste, cualquiera de ellos (no ambos al mismo tiempo) a elección de la madre, y por el número de semanas que ésta indique, pero sólo a partir de la séptima semana, debiendo ubicarse las semanas que utilice el padre, siempre en el período final del permiso. 20. La funcionaria que hace uso del descanso de post natal parental por media jornada, puede ser reemplazada, no existe impedimento alguno para ello. No obstante se debe tener presente que, tratándose de profesionales que sirvan el reemplazo, pierden el derecho a percibir la asignación profesional, pues para que puedan percibirla, deben desempeñarse a jornada completa. 21. Para el respaldo del reemplazo de las funcionarias que están haciendo uso del post natal parental bastará con la dictación de una Resolución Exenta, en que se le confiera a la interesada, el referido derecho, adjuntando y formando parte integrante de la misma, tanto la copia de la licencia médica correspondiente al post natal, como una copia de la carta aviso de la interesada, comunicando la modalidad en que hará uso del beneficio, cuando corresponda. 22. Para dictar la resolución que autoriza el post natal parental en media jornada, se debe adjuntar la carta de la funcionaria, y también copia de licencias, dictando una Resolución Exenta, en que se le confiera a la interesada, el referido derecho, adjuntando y formando parte integrante de la misma, tanto copia de la licencia médica correspondiente al post natal, como una copia de la carta aviso de la interesada, comunicando la modalidad en que hará uso del beneficio. Se recomienda que se adjunte, también, copia del certificado de nacimiento del menor que da origen al permiso. 23. Una vez iniciado el descanso del post natal parental, no puede la funcionaria modificar su modalidad, cambiando de jornada completa a media jornada, o viceversa, pues la ley ha establecido expresamente, que la funcionaria deberá elegir la modalidad en que hará uso de tal beneficio, el que de ser en media jornada, deberá informar con, a lo menos, 30 días de anticipación. Así, podrá optar por 12 semanas con permiso completo, con 100% subsidio con un tope de 66 UF, o bien 18 semanas a media jornada, con un 50% del subsidio correspondiente. 24. El padre va a tener un fuero que lo protege del despido de su trabajo por el doble del período de posnatal que se tome, contados desde los 10 anteriores al inicio del permiso. Ejemplo, si se toma un mes, tiene dos meses de fuero. Si se toma un mes y medio, tendrá 3 meses de fuero. 25. Para avisar al empleador, 30 días antes de comenzar el postnatal parental, la trabajadora deberá enviar aviso de su decisión de cómo ejercerá su derecho de posnatal parental. De no informar nada, se entenderá que hará uso de su derecho a utilizar el posnatal parental por 12 semanas completas.

5 En caso de que informe que hará uso de su derecho a trabajar en media jornada por 18 semanas, el empleador estará obligado a recibirla, con excepción de aquellos trabajos en que, dadas las características propias de este, impida un retorno a media jornada sin producir menoscabo. Durante el ejercicio a media jornada de su posnatal parental la madre tendrá derecho a una remuneración cuyo piso será el 50% de la remuneración promedio que la mujer recibía antes del prenatal. 26. En el caso de madres de niños prematuros que hayan nacido antes de la 33ª semana de gestación o pesen menos de gramos al nacer, se les dan 6 semanas adicionales de postnatal. 27. A las madres que hayan tenido un parto múltiple, se les conceden 7 días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional. En caso de prematuros y múltiples se aplica el permiso que sea mayor. 28. Los padres de hijos adoptados menores de 6 meses gozan tanto del periodo de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales. Para los mayores de 6 meses y menores de 18 años, se concede al adoptante el periodo de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio. 29. Las cotizaciones durante todo el permiso maternal (pre y postnatal y postnatal parental) las paga el Estado, por el total de las remuneraciones. El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financia con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982.

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