CAPÍTULO III DESCANSOS, FERIADOS Y PERMISOS

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1 CAPÍTULO III DESCANSOS, FERIADOS Y PERMISOS 2010

2 DESCANSOS, FERIADOS Y PERMISOS Contenido del Capítulo III 1. Descansos 1.1 Descanso dentro de la Jornada 1.2 Descanso Semanal 2. Feriados 2.1 Feriado Básico 2.2 Feriado Progresivo 2.3 Feriado Colectivo 2.4 Determinación del Feriado Proporcional 2.5 Trabajadores sin elección para uso de feriado 2.6 La Remuneración Íntegra 3. Permisos 3.1 Permisos sobre protección a la maternidad 3.2 Permiso para asumir carga cívica 3.3 Permiso por nacimientos y muertes

3 1. DESCANSOS 1.1 Descanso dentro de la Jornada Concepto y Regla General [CT art. 34 ] La Jornada de trabajo se dividirá en dos partes dejando entre ellas, a lo menos, media hora para colación No es imputable a la jornada diaria de trabajo Excepciones a la Regla General: Trabajos de proceso continuo Ante duda, resuelve la DT, reclamable ante los JLT Jornada parcial Tiempo para colación no inferior a media hora ni superior a una hora [CT art 40 bis A inc II] Si la jornada parcial comprende un reducido número de horas, no es obligatorio interrumpirla para colación porque no existiría un desgaste de fuerzas que deba reponerse [DT Dictamen Nº 339/27, de ]

4 1. DESCANSOS 1.1 Descanso dentro de la Jornada Registro de entrada y salida a colación Si bien el CT no exige al trabajador registrar la hora de salida y de regreso de colación, no existe impedimento jurídico para que el empleador los exija vía reglamento interno de la empresa [DT Dictamen Nº 1.006/51, de ]

5 1. DESCANSOS 1.2 Descanso semanal Regla general [CT art 35]: los días domingo y festivos Existe aplicación especial para días sandwich [CT art 35 bis] Comienza a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminará a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo. [CT art 36]

6 1. DESCANSOS 1.2 Descanso semanal Excepciones al descanso dominical: [CT art. 38] 1. faenas impostergables debidas a fuerza mayor o caso fortuito 2. los trabajos que exijan desempeñarse en forma continua 3. trabajos que deban realizarse en épocas determinadas 4. trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa 5. labores a bordo de naves 6. las faenas portuarias, y 7. las actividades del comercio y de servicios que atiendan directamente al público

7 1. DESCANSOS 1.2 Descanso semanal Reglas aplicables a las Excepciones [CT art 38] 1. Otorgar en compensación un día de descanso a la semana por el domingo o festivo que se hubiese laborado. Este descanso puede ser común para todos los trabajadores o por turnos 2. En los casos 2 (proceso contínuo) y 7 (comercio), al menos dos días del mes deberán otorgarse en día domingo, salvo que: contrato a plazo de 30 o menos días jornada ordinaria no superior a 20 horas semanales contrato de trabajo exclusivo para sábados, domingos y festivos 3. Acumulación de descansos Si bien el día descanso semanal es irrenunciable ( el séptimo día ), en aquellas semanas en que exista más de un descanso (ej. feriados) el trabajador puede negociar este exceso de dias de descanso en cuanto a su distribución ( guardar el dia ) o remuneración ( trabajarlo )

8 2. FERIADOS 2.1 Feriado Básico Generalmente conocido como Vacaciones o Feriado Legal [CT art 67] Requisito: tener más de un año de servicio 15 días hábiles (3 semanas, pues día sábado se considera inhábil), con derecho a remuneración íntegra Excepciones: En caso de los trabajadores en regiones XII, XI y Provincia de Palena (X región) tienen feriado anual de 20 días hábiles Trabajadores que al o al tenían feriado superior a 15 dias hábiles, conservan ese derecho [art 2º transitorio del DFL 1/94]

9 2. FERIADOS 2.1 Feriado Básico Debe ser continuo a lo menos por 10 días hábiles [CT art 70] El exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse Es acumulable [CT art 70] Por acuerdo de las partes hasta por dos períodos consecutivos No puede compensarse en dinero [CT art 73] Salvo al momento de término de contrato, respecto a feriados acumulados y feriado proporcional Se concede de preferencia en primavera o verano considerandose las necesidades del servicio En términos prácticos es el trabajador el que propone las fechas, y el empleador la autoriza o deniega

10 2. FERIADOS 2.2 Feriado Progresivo Consiste en un aumento del feriado básico en función de los años de servicio del trabajador [CT art 68] Debe contarse a lo menos con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, contínuos o no Aumenta en razón de un día por cada tres nuevos años de trabajo por sobre los diez años ya señalados; El feriado progresivo es negociable Sólo pueden invocarse 10 años de trabajo para empleadores anteriores

11 2. FERIADOS 2.3 Feriado Colectivo Es una facultad del empleador consistente en conceder el feriado a los trabajadores en forma colectiva a todos los dependientes de la empresa o de una sección de ésta [CT art 76] Condiciones El empleador debe cerrar la empresa o sección durante dicho periodo Cierre por un mínimo de 15 días hábiles Se otorga a todos los trabajadores de la empresa o sección cerrada aquellos que no cumplen requisito de 1 años de servicio tendrán derecho al feriado colectivo, como anticipo

12 2. FERIADOS 2.4 Determinación de Feriado Proporcional Es una compensación económica al trabajador cuando su contrato termina antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado básico equivale a una proporción de la remuneración íntegra, calculada sobre el tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que se enteró la última anualidad, y el término de sus funciones [CT art 73 inc II, III y IV]

13 2. FERIADOS 2.5 Trabajadores sin elección para uso de feriado No tendrán derecho a feriado los dependientes de empresas o establecimientos que dejan de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que la interrupción no sea inferior al feriado que les correspondiese y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de las remuneraciones establecidas en el Código. [CT art 74] Se subentiende que el período de no funcionamiento reemplaza al feriado Ej: personal de un colegio

14 2. FERIADOS 2.6 La remuneración íntegra Corresponde a todo tipo de remuneración recibida por el trabajador, sea fija, variable o mixta, y también, a toda otra remuneración o beneficio [CT art 71 y 72] Cualquier reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones que se produzca durante el feriado deberán considerarse en el pago de la remuneración íntegra Este concepto pretende impidir que el trabajador con renta mixta (sueldo fijo más variable) vea disminuidos sus ingresos al hacer uso del feriado y, que por tal razón, prefiera no hacer uso de su derecho

15 2. FERIADOS 2.6 La remuneración íntegra Otras consideraciones respecto a la remuneración íntegra Licencia Médica para un trabajador con remuneración mixta que estuvo acogido a licencia médica, la remuneración íntegra estará constituida por su sueldo más el promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres meses laborados anteriores al período de licencia médica. [DT Dictamen Nº 2.994/171, de ] Asignaciones por Movilizacion, Colacion y Pérdida de caja la remuneración íntegra no comprende las asignaciones por pérdida de caja, colación y movilización. [Dictamen Nº 3.402/196, de ]

16 3. PERMISOS 3.1 Permiso sobre protección a la maternidad Establecidos en [CT Título II, Libro II De la protección a la maternidad, y afines] a) Descanso pre y post natal [CT art 195] Aplica seis semanas antes del parto, y doce semanas después del parto La muerte de la madre en el parto o durante el post natal, transfiere al padre este permiso. Permisos pre y post natales suplementarios [CT art 196] Enfermedad de la madre durante el embarazo Parto después de las seis semanas del comienzo del prenatal Enfermedad de la madre como consecuencia del alumbramiento No procede aumentar el descanso post natal por producirse parto múltiple [CT Dictamen Nº 5.552, de ]

17 3. PERMISOS 3.1 Permiso sobre protección a la maternidad b) Enfermedad de niño menor de 1 año [CT art 199] Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave la madre trabajadora tendrá derecho a permiso y subsidio por el tiempo que determine el servicio médico correspondiente. Podrá reemplazar en este derecho el padre trabajador, a elección de la madre Se extienden estos beneficios, al trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, por tuición judicial o el cuidado personal como medida de protección Este derecho se extiende al cónyuge, igual que el caso anterior

18 3. PERMISOS 3.1 Permiso sobre protección a la maternidad c) Enfermedad grave de menor de 18 [CT art 199 bis inc I] Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte Por 10 jornadas de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas o parciales El trabajador deberá acordar con el empleador la forma de restituir este tiempo De estos permisos podrán gozar tanto la madre como el padre, a elección de ésta

19 3. PERMISOS 3.1 Permiso sobre protección a la maternidad d) Tuición Judicial de Menor La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas.

20 3. PERMISOS 3.1 Permiso sobre protección a la maternidad e) Alimentación hijo Menor de 2 años [art 206 CT] Las madres tendrán derecho a disponer, a lo menos de 1 hora al día para dar alimento a sus hijos. Este tiempo se considerará efectivamente trabajado para el pago de la remuneración, cualquiera sea el sistema de retribución. ANTES: Sólo era exigible cuando el menor hace uso de la sala cuna a la que esta obligado a mantener el empleador y no cuando permanece en su hogar u otro sitio. [DT Dictamen Nº 5.255/356, de ]

21 3. PERMISOS 3.1 Permiso sobre protección a la maternidad AHORA: Se ejerce de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo El permiso le es aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. Las trabajadoras con jornada parcial tienen derecho a la totalidad del permiso [DT Dictamen Nº 5.255/356, de ]

22 3. PERMISOS 3.1 Permiso sobre protección a la maternidad f) 5 días para el padre en caso de nacimiento del hijo. Se utiliza al momento del parto: días corridos Después del parto: puede distribuirlo dentro del primer mes, desde la fecha del nacimiento. También se le otorga al que obtenga la adopción de un hijo, contados desde la respectiva sentencia.

23 3. PERMISOS 3.2 Permiso para asumir carga cívica a) El trabajador conserva su empleo, sin remuneración mientras cumple servicio militar o forma parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción [CT art 158] Por llamados inferiores a 30 días, tiene derecho a remuneración b) El empleador debe otorgar hasta dos horas de permiso para que los trabajadores puedan sufragar, y para que actúen como vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados ante la Junta Electoral, sin descuento de remuneraciones [ley Nº art 155 y 156] Además el empleador debe conceder permiso a los trabajadores para que se inscriban en las Juntas de Inscripción Electoral

24 3. PERMISOS 3.3 Permiso por nacimientos y muertes a) Caso muerte hijo o cónyuge: 7 días. [CT art 66]. Adquiere fuero por un mes, salvo contrato plazo u obra fuero dura ese período. b) Caso muerte hijo en período de gestación o muerte padre o madre del trabajador: 3 días [CT art 66] Ambos, días corridos, pagado, independiente del tiempo de servicio Ambos, se hacen efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. Salvo, el de gestación que se hace efectivo desde el momento que se acredita la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal. c) Caso nacimiento hijo: el padre tiene derecho a un permiso pagado de cinco días, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, (y en este caso será de días corridos), o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. También se otorga al padre que adopta un hijo, contados desde la respectiva sentencia definitiva [CT art 195 inciso II]

25 3. PERMISOS 3.3 Permiso por nacimientos y muertes Otras consideraciones [DT Dictamen Nº 3827/103] Debe hacerse efectivo en aquellos días en que se encuentra distribuida la jornada laboral. No se consideran los días en que le corresponde hacer uso de su descanso semanal Se entenderá que si el padre opta por tomar los días en forma continua, deberá ser sin interrupciones, salvo las que derivan de la existencia de días de descanso semanal Si el padre opta por distribuir los días dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, puede hacerlo en forma continua o fraccionada No se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples El padre que adopta sólo tiene derecho a los 5 días de permiso pagado en los mismos términos que el padre biológico (en forma continua desde la sentencia de adopción o en forma continua o fraccionada dentro del primer mes)

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