SRES. TENIENTES DE ALCALDE

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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL OCHO ============================================================ ASISTENTES : SR. ALCALDE, D. JOSÉ DOMINGO GINER BELTRÁN SRES. TENIENTES DE ALCALDE D. JESÚS RAMÓN CALLARISA BALADA SRES. CONCEJALES Dª. Mª SALOMÉ ALEMÁN BORJA Dª. Mª SULEMA BALADA MARTÍ Dª. ANGELS PUIG QUERALT SECRETARIA Dª. NAGORE CID RUIZ ================================================================= En el salón de sesiones del Ayuntamiento de San Rafael del Río, siendo las veintiuna horas del día veintidós de mayo de dos mil ocho, se reunieron en primera convocatoria, los señores miembros de la Corporación arriba indicados que constituyen un quórum de asistencia de cinco miembros de los siete que tanto de hecho como de derecho la integran y al objeto de celebrar sesión extraordinaria y pública. No asistió el Sr. Teniente de Alcalde, D. Javier Ollé Florida, que excusó su asistencia, ni el Sr. Concejal, D. José Antonio Cervera Martí. Actuó como Secretaria la que lo es de la Corporación y que figura arriba indicada. Así pues, debidamente convocados y notificados los asuntos a tratar, por el Sr. Alcalde se declara abierta la sesión pasando a tratar los puntos comprendidos en el orden del día, tal y como se relacionan a continuación: PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Dada cuenta del acta de la sesión celebrada el día 8 de abril de 2008, es aprobada por unanimidad de sus miembros presentes. SEGUNDO. ACUERDO, EN SU CASO, SOBRE PUNTUACIÓN DE LA PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA DEL SECTOR S.A.P.U.R. DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE SAN RAFAEL DEL RÍO.- Visto el Informe técnico sobre la proposición jurídico-económica de la Alternativa Técnica del Sector S.A.P.U.R. de las Normas Subsidiarias de San Rafael del Río presentada por la mercantil URBAJA CATALUNYA, S.L. emitido por el Arquitecto, D. Emilio Segarra Sancho, en fecha 5 de mayo de 2008, el cual concluye: Por encargo del Ayuntamiento de San Rafael del Río, se redacta el presente informe técnico-urbanístico que contiene la propuesta Jurídico-Económica de puntuación de la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada del Sector S.A.P.U.R. de las Normas Subsidiarias de San Rafael del Río, presentada por URBAJA CATALUNYA, S.L. Sobre la misma ha sido emitido un informe desarrollando el análisis y conclusiones respecto de los distintos documentos que integran la misma. 1

2 1.- CRITERIOS A SEGUIR PARA LA PUNTUACIÓN DE LA ALTERNATIVA TÉCNICA SEGÚN LA LEY URBANÍSTICA VALENCIANA (L.U.V.) Y EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA (R.O.G.T.U.) En el artículo 312 del R.O.G.T.U. se establecen los criterios de puntuación de las Alternativas Técnicas y las Proposiciones Jurídico-Económicas (en referencia a los artículos 135 y de la Ley Urbanística Valenciana) en los siguientes términos: 1. Las Bases Particulares de programación establecerán, ordenarán de forma decreciente según su importancia, y ponderarán los criterios que deban ser aplicados a la hora de puntuar las Alternativas Técnicas y las Proposiciones Jurídico- Económicas, de conformidad con los baremos establecidos en los artículos siguientes. 2. Las Bases Particulares deberán establecer la importancia relativa que en la decisión de adjudicar la condición de Urbanizador tenga la Alternativa Técnica y el instrumento de planeamiento que, en su caso le acompañe, respecto de la Proposición Jurídico-Económica. A estos efectos, los porcentajes en los que las Bases Particulares valoren esa importancia relativa se ajustarán a los siguientes márgenes: a) En caso de programas cuyas Alternativas Técnicas vayan acompañadas de instrumentos de planeamiento que supongan una modificación de la ordenación estructural, la puntuación de la Alternativa Técnica y del instrumento de planeamiento representará entre un 65 y un 75 por ciento de la valoración en relación con la Proposición Jurídico-Económica, que representará entre un 35 y un 25 por ciento. b) En caso de programas cuyas Alternativas Técnicas vayan acompañadas de instrumentos de planeamiento que únicamente contengan ordenación pormenorizada en desarrollo de la ordenación estructural establecida en el planeamiento general, la puntuación de la Alternativa Técnica y del instrumento de planeamiento representará entre un 60 y un 70 por ciento de la valoración en relación con la Proposición Jurídico-Económica, que representará entre un 40 y un 30 por ciento. c) En caso de programas cuyas Alternativas Técnicas consistan en un proyecto de urbanización por pretender el desarrollo de sectores de suelo urbanizable que cuenten con ordenación pormenorizada fijada por el planeamiento general, la puntuación de la Alternativa Técnica representará entre un 40 y un 50 por ciento de la valoración en rela-ción con la Proposición Jurídico-Económica, que representará entre un 60 y un 50 por ciento. 2

3 3. La fijación del concreto porcentaje por las Bases Particulares, se fundamentará en la complejidad del planeamiento a desarrollar, en el uso a implantar y en las demás circunstancias técnicas que sea necesario ponderar. A estos efectos, en programas cuyo uso característico sea el residencial, la importancia relativa de la puntuación de la Alternativa Técnica se situará en la mitad superior de las escalas porcentuales establecidas en el número anterior, mientras que en aquellos programas cuyo uso característico sea el industrial o el terciario se situará en la mitad inferior. 4. El acuerdo por el que se seleccione la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-Económica deberá motivar la decisión, ponderando expresamente la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en las Bases Particulares así como los baremos de puntuación aplicados. Asimismo, se indicarán justificada y detalladamente las razones por las que se entiende mejor una propuesta que las otras. 5. De conformidad con el artículo de la Ley Urbanística Valenciana, los criterios de puntuación y la importancia relativa de las Alternativas Técnicas que vayan acompañadas de planeamiento, serán los siguientes: a) La calidad técnica de la ordenación propuesta. Este criterio representará un 50 por ciento de la valoración de la Alternativa Téc-nica. b) La resolución adecuada de la integración de la actuación en su entorno. c) La mejor estructuración de dotaciones públicas y de espacios libres. Los criterios establecidos en los apartados b) y c) anteriores representarán en conjunto un 20 por ciento de la valoración de la Alternativa Técnica. d) La calidad técnica de las soluciones propuestas para la urbanización. Este criterio representará entre un 5 y un 10 por ciento. e) Número, diseño, ubicación y calidad de las viviendas sometidas a algún régimen de protección que se comprometa a promover el urbanizador. Este criterio representará entre un 5 y un 15 por ciento. f) Inversión en Programas de restauración paisajística o de imagen urbana dentro del ámbito del programa, como objetivos complementarios del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas en los artículos 30 a 35 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Este criterio supondrá entre un 5 y un 10 por ciento del valor total de la Alternativa Técnica. g) Plazo de ejecución del programa de actuación integrada. h) Compromiso de edificación simultánea a la urbanización de los solares resultantes de la Actuación por encima de un mínimo legalmente exigible. i) Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a su cargo por el urbanizador. j) Medios para el control de cada una de las prestaciones que constituyen el objeto del programa. Los criterios establecidos en los apartados g), h), i) y j) anteriores representarán en conjunto entre un 5 y un 10 por ciento de la puntuación total de la Alternativa Técnica. 3

4 En el artículo 313 del R.O.G.T.U. se establecen los criterios de puntuación de las Proposiciones Jurídico-Económicas (en referencia a los artículos 135 y de la Ley Urbanística Valenciana) en los siguientes términos: *1. De conformidad con el artículo de la Ley Urbanística Valenciana, los criterios de puntuación de las Proposiciones Jurídico-Económicas y su importancia relativa, serán los siguientes: a) Menor importe respecto de referencias de cuadros de precios de práctica usual de las cargas de urbanización, expresado en euros por metro cuadrado de edificabilidad. Este criterio representará entre un 25 y un 35 por ciento de la valoración de la Proposición Jurídico-Económica. b) La valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago en especie y la menor proporción de solares o aprovechamiento que deban ser puestos a disposición del urbanizador por medio de reparcelación forzosa como retribución a cuenta de terceros con los que no tenga contrato suficiente. Este criterio representará entre un 20 y un 30 por ciento de la valoración de la Proposición Jurídico-Económica. c) Mayor proporción de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad al cumplimiento de las obligaciones especiales de edificación derivadas de la aprobación del programa representará entre un 35 y un 55 por ciento de la valoración de la Proposición Jurídico-Económica. d) Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas voluntariamente y a su costa por el urbanizador. Este criterio supondrá entre un 5 y un 10 por ciento del valor total de la Proposición Jurídico-Económica. 2. Las Bases Particulares deberán concretar motivadamente los porcentajes de cómputo de cada uno de los criterios de puntuación de la Proposición Jurídico- Económica dentro de los rangos fijados en los párrafos anteriores SEGÚN LAS BASES PARTICULARES DE PROGRAMACIÓN. Las Bases Particulares de Programación establecen respecto a la valoración de la Proposición Jurídico Económica: Menor importe de las cargas de urbanización, expresado en euros por metro cuadrado de edificabilidad: se valorará hasta un máximo de 35 puntos. La valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio a efectos de pago en terreno: se valorará hasta un máximo de 30 puntos Menor proporción de solares o aprovechamiento que deban ser puestos a disposición del Urbanizador por medio de reparcelación forzosa como retribución a cuenta de terceros con los que no tenga contrato suficiente, y mayor proporción de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad al cumplimiento de las obligaciones especiales de edificación derivadas de la aprobación del Programa: se valorará hasta un máximo de 25 puntos. 4

5 Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas voluntariamente y a su costa por el urbanizador: se valorará hasta un máximo de 10 puntos. 2.- SÍNTESIS Y ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN JURÍDICO- ECONÓMICA. ADJUNTAR TABLA EXCEL EN DIN A-3 Se valora en la proposición Jurídico-Económica que se informa el m2 de suelo de origen (sin urbanizar) en 91 /m2 suelo. HOJA RESUMEN DE DATOS ECONÓMICOS (IVA NO INCLUIDO) Parámetros urbanísticos del ámbito Superficie total del ámbito ,00 m2s Superficie total de techo ,00 m2t Repercusión de las obras de urbanización Coste total de Urbanización ,02 Cargas Totales de Urbanización ,41 Repercusión de cargas sobre suelo bruto 57,54 Repercusión de cargas sobre techo 164,40 Repercusión de coste de urbanización sobre techo 134,46 Coeficiente de Retribución del Urbanizador Coeficiente de Canje (en %) 38,74% COMPROMISOS FINANCIEROS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS ASUMIDAS VOLUNTARIAMENTE Y A SU COSTA POR EL URBANIZADOR Red Wi-Fi en todo el municipio de gestión municipal 3.- RESPECTO DE LA PROPUESTA DE FINANCIACIÓN. Según las Bases Particulares para la Programación de la Actuación Integrada del Sector Apto Para Urbanizar Residencial de las Normas Subsidiarias de San Rafael del Río, en lo referente a la Proposición Juridico-Económica, en el apartado h, se indica : h) Financiación: condiciones de financiación ofrecidas por el Urbanizador para el pago de las cuotas de urbanización de aquellos propietarios acogidos a ellas, en su caso, apoyadas por una entidad financiera debidamente registrada 5

6 A este respecto, mediante escrito fechado el 10 de Abril de 2008, Urbaja Catalunya, S.L. comunicó al Ayuntamiento de San Rafael del Río su propuesta financiera del PAI de San Rafael del Río conocido como SAPUR, en los siguientes términos: URBAJA CATALUNYA, S.L. como agente urbanizador ofrece unas condiciones de pago a los diferentes propietarios del ámbito para sufragar los gastos o cuotas de urbanización en un solo pago a 30 días en efectivo o aval bancario canjeable a la aprobación definitiva del SAPUR. Dicha propuesta resulta contradictoria con lo indicado en el artículo 377 del R.O.G.T.U. respecto al cobro de las cuotas de urbanización (en referencia a artículo 163 y de la Ley Urbanística Valencia) que dispone: El cobro de las cuotas de urbanización por parte del Urbanizador se sujetará a las siguientes reglas: 1. El cobro de cuotas de urbanización debe venir precedido por la presentación al Ayuntamiento de las certificaciones parciales de obra emitidas y suscritas por el Director Facultativo de esas obras. 2. El urbanizador, para percibir de los propietarios el pago de sus retribuciones, ha de presentar ante la administración actuante la acreditación de los gastos generales soportados hasta el momento. A tal efecto, será suficiente con que justifique los gastos generales derivados de la contratación de terceros. Por su parte, los gastos generales propios de la estructura interna del Urbanizador serán los que hayan sido aprobados en la Proposición Jurídico-Económica. 3. El Urbanizador puede adelantar al Ayuntamiento propuestas de las cuentas de liquidación provisionales, pero el Ayuntamiento no podrá aprobar su imposición hasta tanto no se verifique la ejecución de la urbanización, mediante la correspondiente certificación o certificaciones de obra. *4. Las cuotas de urbanización se entenderán aprobadas por silencio administrativo transcurrido un mes desde que el urbanizador haya presentado en el Ayuntamiento la documentación completa exigida por la Ley Urbanística Valenciana y este Reglamento. 5. Aprobadas, tácita o expresamente, las cuotas por el Ayuntamiento, el Urbanizador estará legitimado para notificarlas a los propietarios con efectos de liquidación en periodo voluntario. 6. En la liquidación individualizada que el Urbanizador notifique a los propietarios deberá desglosarse la base imponible de la cuota respecto del impuesto o impuestos que, en su caso, se devenguen. A la notificación se acompañará copia de la correspondiente certificación parcial de las obras. 7. El importe final de las cuotas devengado por cuenta de cada parcela, según se define en este Reglamento, se determinará repartiendo las cargas totales del programa o Unidad de Ejecución entre todas las resultantes de la Actuación, en directa proporción a su aprovechamiento objetivo. Idéntico proceder resultará aplicable al pago de las cargas de urbanización por la Administración, a cuenta del excedente de aprovechamiento que se le adjudique. 6

7 Por tanto se considera que no es procedente el ofrecimiento de condiciones de pago a los diferentes propietarios del ámbito para sufragar los gastos o cuotas de urbanización en un solo pago a 30 días a partir de una aprobación definitiva que no se especifica si el la del Plan Parcial o la del Proyecto de Reparcelación u otra. Por tanto a este respecto se informa que procede considerar como no efectuada la propuesta citada de financiación fechada el 10 de Abril de PUNTUACIÓN. Como sólo hay una Alternativa Técnica y una Proposición Jurídico-Económica no procede entrar a justificar diferencias entre Alternativas, por ello se procede a continuación a efectuar una propuesta de puntuación de la única Proposición Jurídico-Económica presentada que es la formulada por Urbaja Catalunya, S.L. Se propone asignar a dicha Proposición Jurídico-Económica : - Menor importe de las cargas de urbanización: 17,5 puntos. - Valoración de los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio a efectos de pago en terrenos: 15 puntos. - Menor proporción de solares o aprovechamiento que deban ser puestos a disposición del Urbanizador por medio de reparcelación forzosa como retribución a cuenta de terceros con los que no tenga contrato suficiente, y mayor proporción de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad al cumplimiento de las obligaciones especiales de edificación derivadas de la aprobación del Programa: 12,5 puntos. - Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas voluntariamente y a su costa por el urbanizador: 5 puntos. De acuerdo con lo anterior la puntuación total de la Proposición Jurídico- Económica presentada por Urbaja Catalunya, S.L. se cuantifica en 50 puntos. 5.- CONCLUSIONES. Se propone puntuar a la Proposición Jurídico Económica presentada por Urbaja Catalunya, S.L. con un total de 50 puntos, y no considerar la propuesta financiera formulada por dicha mercantil en cuanto a condiciones de pago ofrecidas a los propietarios del ámbito para sufragar los gastos o cuotas de urbanización. Considerando una puntuación de 65,5 puntos de la Alternativa Técnica y teniendo en cuenta que la puntuación de la Alternativa Técnica debe representar el 60% de la valoración total y la proposición Jurídico-Económica el 40% de la misma resulta : 65,5 x 0, x 0,4 = 59,3 7

8 Por tanto la valoración total del conjunto de la Alternativa Técnica y de la Proposición Jurídico-Económica resulta de 59,3 puntos sobre 100 y se informa favorablemente el proseguir con el procedimiento para la adjudicación de la condición de agente urbanizador del Sector SAPUR de las Normas Subsidiarias de San Rafael del Río a Urbaja Catalunya, S.L., condicionada a la subsanación de los aspectos de la Alternativa Técnica que fueron detallados en el informe de éste técnico de fecha 28 de Marzo de 2.008, y siempre de forma provisional hasta la aprobación definitiva del planeamiento por parte de la Generalitat Valenciana. El Pleno de la Corporación, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda: PRIMERO. Puntuar la Proposición Jurídico-Económica de la Alternativa Técnica del Sector S.A.P.U.R. de las Normas Subsidiarias de San Rafael del Río presentada por la mercantil URBAJA CATALUNYA, S.L., en el mismo sentido que el informe emitido por el Arquitecto, D. Emilio Segarra Sancho, es decir con un total de 50 puntos. SEGUNDO. Considerando la puntuación de 65,5 puntos dada por el Pleno, en sesión celebrada el pasado 8 de abril de 2008, a la Alternativa Técnica. Teniendo en cuenta que la puntuación de la Alternativa Técnica debe representar el 60% de la valoración total y la proposición Jurídico-Económica el 40% de la misma, resulta una valoración total del conjunto de 59,3 puntos sobre 100. TERCERO. Notificar el presente acto a URBAJA CATALUNYA, S.L. TERCERO. APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO TÉCNICO DE LA OBRA PAVIMENTACIÓN ACERAS 4ª FASE, INCLUIDA EN EL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS PARA Vista la resolución del Pleno de la Diputación Provincial de Castellón de fecha 19 de febrero de 2008 por la que se aprobó definitivamente el Plan Provincial de Obras y Servicios para el año 2008, y vista la inclusión del municipio de San Rafael del Río con la obra PAVIMENTACIÓN ACERAS 4ª FASE nº 153, el Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda: 1) Aprobar el Proyecto técnico redactado por el Arquitecto municipal, D. Joan Peñarroya Codina, con el título antes mencionado y un presupuesto general de , -Euros. 2) Comprometerse a aportar durante la ejecución de las obras el importe de Euros, correspondiente a la aportación municipal. Existiendo consignación presupuestaria en la partida Obras Pavimentación POYS, del Capítulo 6 Inversiones Reales, del Presupuesto General para el ejercicio 2007, actualmente prorrogado por encontrarse pendiente de aprobación el Presupuesto del ejercicio ) Nombrar como Técnico Director de la Obra a D. Joan Peñarroya Codina, y como Director de Ejecución y Coordinador en materia de Seguridad y Salud a D. Joaquín Peñarroya Rayo. 4) Solicitar la delegación de las facultades para contratar la obra. 5) Remitir certificación de este acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a los efectos oportunos. 8

9 CUARTO. ACUERDO, EN SU CASO, SOBRE SOLICITUD DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE EQUIPAMIENTOS, SEÑALIZACIÓN Y MOBILIARIO URBANO EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA EL AÑO Vista la convocatoria de subvenciones para la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana en el 2008, publicada en el DOGV nº 5753, de 30 de abril de 2008, la Corporación, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda: PRIMERO. Solicitar una subvención para la financiación de equipamientos y señalización en San Rafael del Río durante el 2008, con un presupuesto total, IVA incluido, de ,44 euros. SEGUNDO. Comprometerse a aportar aquella parte del importe total de la actuación que no cubra la subvención concedida y no haya sido financiada de otro modo. TERCERO. Comprometerse a dar la adecuada publicidad de la financiación de la actuación a través de esta ayuda. CUARTO. Notificar el presente acto a la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana. QUINTO. ACUERDO, EN SU CASO, SOBRE SOLICITUD DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, ESTUDIOS Y EVENTOS EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CON UNA POBLACIÓN INFERIOR A HABITANTES PARA EL AÑO Vista la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción institucional, estudios y eventos en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana con una población inferior a habitantes en el ejercicio 2008, publicada en el DOGV nº 5753, de 30 de abril de 2008, la Corporación, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda: PRIMERO. Solicitar una subvención para la celebración de eventos culturales y festivos en San Rafael del Río durante el 2008, con un presupuesto total, IVA incluido, de euros. SEGUNDO. Comprometerse a aportar aquella parte del importe total de la actuación que no cubra la subvención concedida y no haya sido financiada de otro modo. TERCERO. Comprometerse a dar la adecuada publicidad de la financiación de la actuación a través de esta ayuda. CUARTO. Notificar el presente acto a la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana. SEXTO. ACUERDO, EN SU CASO, SOBRE DEVOLUCIÓN DE VARIAS FIANZAS DE OBRAS.- Visto el escrito remitido por ROMAR Empresa Constructora del Levante, S.L., con CIF B , solicitando la devolución de la garantía definitiva constituida en su día para garantizar las obligaciones derivadas de la adjudicación de la obra PAVIMENTACIÓN ACERAS CALLE SAN JOSÉ, habiendo transcurrido el correspondiente plazo de garantía, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda: 9

10 Primero. La devolución de la fianza definitiva depositada por la empresa ROMAR Empresa Constructora del Levante, S.L., con CIF B , cuyo importe asciende a 1.485,85 -Euros, en aval bancario emitido por el Banco Pastor S.A., Oficina de Villareal, el 20 de octubre de 2006, e inscrito en el Registro Especial de Avales con el número Segundo. Notificar el presente acto a los interesados. Visto el escrito remitido por ROMAR Empresa Constructora del Levante, S.L., con CIF B , solicitando la devolución de la garantía definitiva constituida en su día para garantizar las obligaciones derivadas de la adjudicación de la obra ACONDICIONAMIENTO CAMINO DE ROSSELL A ULLDECONA, habiendo transcurrido el correspondiente plazo de garantía, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda: Primero. La devolución de la fianza definitiva depositada por la empresa ROMAR Empresa Constructora del Levante, S.L., con CIF B , cuyo importe asciende a 2.400,-Euros, en aval bancario emitido por El Banco Pastor S.A., Oficina de Villarreal, el 18 de noviembre de 2005, e inscrito en el Registro Especial de Avales con el número Segundo. Notificar el presente acto a los interesados. Y no habiendo otros asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión a las veintiuna treinta horas del día veintidós de mayo de dos mil ocho, de todo lo cual se extiende la presente acta autorizada con las firmas del Sr. Alcalde y la Secretaria que certifica. EL ALCALDE LA SECRETARIA Fdo. José Domingo Giner Beltrán 10

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