Micronegocio Protegido GNP. Condiciones Generales

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1 Micronegocio Protegido GNP Condiciones Generales 2014

2 Contenido I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- Definiciones Bienes cubiertos en las coberturas de Incendio Todo Riesgo Coberturas I. Daños al Inmueble por Incendio Todo Riesgo A. Daños al Inmueble y Contenidos básica B. Terremoto y Erupción Volcánica del Inmueble y sus Contenidos C. Riesgos Hidrometeorológicos del Inmueble y sus Contenidos D. Bienes a la Intemperie II. Daños a los Contenidos del Inmueble por Incendio Todo Riesgo A. Daños a los Contenidos básica III. IV. Pérdidas Consecuenciales A. Remoción de escombros B. Gastos extraordinarios C. Pérdidas Consecuenciales Incendio para Industrias D. Pérdidas Consecuenciales Incendio para Comercios E. Pérdidas Consecuenciales Terremoto y Erupción Volcánica F. Pérdidas Consecuenciales Riesgos Hidrometeorológicos Rotura de Cristales A. Rotura Accidental de Cristales V. Anuncios A. Anuncios VI. VII. VIII. IX. Robo A. Robo de Contenidos B. Robo de Dinero y/o Valores C. Robo a Comensales Responsabilidad Civil A. Responsabilidad Civil Propietario B. Responsabilidad Civil Arrendatario C. Carga y Descarga D. Productos en México E. Talleres Automotrices Maquinaria, Equipo Electrónico y Equipo Móvil A. Maquinaria y Equipo Electrónico B. Equipo Móvil Calderas A. Calderas Exclusiones generales Estipulaciones de la póliza de seguro Procedimiento en caso de siniestro

3 Preliminar Grupo Nacional Provincial, S.A.B. (quien en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de esta póliza durante la vigencia establecida, los bienes y/o responsabilidades indicados contra los riesgos que más adelante se definen y que figuran con suma asegurada o, en su caso, con la anotación de amparado en la carátula de la misma. La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza con suma asegurada o, en su caso, con la anotación de "amparado", con conocimiento de que puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si se desea, una o varias de las coberturas accesorias. Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en el capítulo de Coberturas. Queda entendido y convenido que este seguro no constituye un Seguro Obligatorio de los que hace referencia el artículo 150 bis y la fracción V del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; por lo que el límite de responsabilidad máximo de la Compañía será el que se establezca en la Carátula de la Póliza, de conformidad con el artículo 86 de la misma Ley. Aceptación del Contrato Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Cualquier modificación al contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Alcance geográfico La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de la República Mexicana.

4 I. Definiciones Para efectos del presente contrato se entiende por: 1. Alarma central Alarma que consiste en sensores pasivos infrarrojos, contactos magnéticos, sensores de rotura de cristales y/o cinta foil, sirena exterior, luz estroboscópica, el cual puede operar con una batería recargable que soporte la operación total del sistema por al menos 24 horas. El sistema se encuentra conectado a una central de la empresa que instaló, da servicio y mantenimiento a esa instalación, cuya característica principal es transmitir el aviso de alarma. 2. Alcantarillado Red de canales subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar. 3. Asegurado Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos por la presente póliza. Esta persona aparece en la carátula de la póliza. 4. Avalanchas de lodo Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias. 5. Bajada de agua pluvial Conducto instalado desde la cubierta de un inmueble hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales. 6. Beneficiario Persona física y/o moral titular de los derechos indemnizatorios. 7. Beneficiario Preferente Persona física o moral que, previo acuerdo con la compañía y a solicitud del contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda por los riesgos amparados hasta la suma asegurada sobre cualquier otra persona. 8. Bien Inmueble El inmueble de construcción maciza listo para su ocupación destinada a cumplir con el funcionamiento del giro indicado en la Carátula de la Póliza y que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros, sin considerar patios, jardines, y/o cualquier área a la intemperie. 9. Bien mueble Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros. 10. Caldera o generador de vapor Un recipiente cerrado en el cual se calienta o se evapora agua u otro líquido por medio de calor generado por cualquier proceso de combustión o electricidad. Se considera parte integrante de la caldera o generador de vapor, el horno u hogar y todos los equipos auxiliares o complementarios del ciclo de vapor. En caso de calderas tipo paquete igneotubulares o acuotubulares, se considera parte de las mismas a todos los dispositivos y equipos auxiliares cuando estos cumplan con las normas técnicas y se encuentren montados sobre el cuerpo o estructura de la caldera. Por definición, se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación y la caldera y a la tubería de salida de vapor de las calderas hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.

5 11. Caja fuerte Caja de seguridad construida de placa de acero, de espesor mínimo de 6 milímetros o 1/4 de pulgada, dotada con cerradura de combinación mecánica, eléctrica o electrónica y deberá estar empotrada o anclada al inmueble en caso de tener un peso muerto menor a 50 kilogramos. De no cumplir con estas características, no será considerada como caja fuerte. 12. Carátula de la póliza Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes. 13. Cimientos Parte de un inmueble bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo. 14. Coaseguro Es el segundo gasto a cargo del Asegurado y es el porcentaje aplicado al monto total de cada y toda pérdida derivada de un siniestro indemnizable, después de descontar el deducible. Dicho porcentaje quedará a cargo del Asegurado. 15. Condiciones generales Es el conjunto de principios básicos que establece La Compañía de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del contrato de seguro. 16. Construcción maciza Las edificaciones que contemplen en su construcción: a) Muros: de piedra, tabique, tabicón, block de concreto, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones de vidrio block. O cualquier otro material resistente al fuego cuando menos por dos horas. b) Entrepisos: de bóveda metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón de hierro o cemento armando. c) Techos: de tabique, bovedillas, siporex, placas de materiales aglutinados resistentes al fuego cuando menos por dos horas, losa acero, tridilosa, metal desplegado, hormigón, o mezcla con espesor mínimo de 2 1/2 centímetros, de concreto, láminas metálicas o de asbesto cemento, cristales sobre armazón metálico, asbesto y tejas de barro, pizarra o asbesto cemento. d) Estructura: de acero estructural, de concreto armado, a base de muros de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de "nave industrial", aquellos inmuebles que contemplen: a) Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos. b) Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra. c) Estructura: de Madera 17. Contratante Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado. 18. Contrato de Seguro Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía, se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La póliza y las versiones de la misma, la solicitud, el clausulado general y las condiciones específicas forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el

6 Contratante y la Compañía. 19. Deducible Es el primer gasto a cargo del Asegurado y es la cantidad o porcentaje establecido en la póliza, para cada cobertura, cuyo importe ha de superarse para que se pague en toda y cada reclamación. Si el importe de la reclamación es inferior a la cantidad estipulada como deducible, su costo correrá por completo a cargo del Asegurado; si es superior, la Compañía sólo indemnizará por el exceso de aquel. 20. Depósitos o corrientes artificiales de agua Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales de ríos, ríos entubados y vertederos a cielo abierto. 21. Depósitos o corrientes naturales de agua Los que provienen de afluentes, ríos, manantiales, riachuelos o arroyos, aguas contenidas en lagos o lagunas. 22. Depreciación física Reducción del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste y/o uso. 23. Desaparición o extravío Es la pérdida de un bien cuando al haberse depositado en un sitio especifico y, posteriormente, al ser buscado en dicho sitio ya no se encuentra, sin existir huellas de violencia que expliquen su desaparición. 24. DSMGVDF Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. 25. Inmueble terminado El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas, muros y techos. 26. Golpe de mar Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones. 27. Granizo Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas. 28. Helada Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia. 29. Huracán Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para este propósito. 30. Inundación

7 El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales. 31. Inundación por lluvia El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos: i) que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), el cual se podrá consultar en la página de Internet medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o ii) que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea. 32. Local El espacio interior limitado por muros macizos y techo cubierto, donde se encuentren los bienes asegurados. No se entenderá como local los aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del negocio del Asegurado. Vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio común, o bien, de acceso al público. 33. Marejada Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos. 34. Mercancía Existencia de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta. 35. Muros de contención Elementos constructivos que cumplen la función de confinamiento y para retener el terreno, soportando, por lo general, los esfuerzos horizontales producidos por el empuje, trabajando también como cimentaciones, sin estar ligados a la estructura de un inmueble. 36. Nevada Precipitación de cristales de hielo en forma de copos. 37. Objetos raros Se consideran objetos raros los bienes de difícil o imposible reposición, armas y colecciones. 38. Período de restauración Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza. 39. Póliza Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes. 40. Presión Fuerza ejercida sobre cada unidad de superficie de las paredes del recipiente o contenedor de un fluido, provocado por la tendencia natural de los gases a expandirse o por el trabajo mecánico realizado por una bomba, compresor o por la gravedad sobre una masa líquida o gaseosa.

8 41. Recipiente sujeto a presión con fogón Recipiente cerrado que trabaja normalmente a una presión mayor a la atmosférica y calentado en forma directa por fuego. 42. Recipiente sujeto a presión sin fogón Aquel que trabaja normalmente a una presión mayor a la atmosférica pero que no es calentado normalmente por fuego o gases provenientes de combustión. 43. Robo Apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella. 44. Valor de reposición La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma capacidad y clase, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hubiere, sin considerar depreciación física por uso. 45. Valor real a) En inmuebles, la cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso. b) En mercancías y producto terminado, el precio corriente en plaza. c) En muebles, maquinaria y equipo, el valor nuevo de otro de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad, deduciendo la depreciación por uso. 46. Versión Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro que conserva el mismo número de póliza, y refleja las condiciones actuales del contrato de seguro. 47. Vientos tempestuosos Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la escala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con los organismos oficialmente autorizados para este propósito.

9 II. Bienes cubiertos en las coberturas de Incendio Todo Riesgo A. Inmueble Sin exceder de la suma asegurada contratada para esta Sección, quedará cubierta en ésta, la construcción material del inmueble especificado en la carátula de la póliza de esta ubicación, sus dependencias, construcciones anexas en la misma ubicación, bardas, rejas, instalaciones fijas para los servicios de agua, saneamiento y alumbrado, antenas parabólicas, maquinaria propia del inmueble que se encuentre fija y que forme parte integral del inmueble y demás aditamentos definitivamente fijos al mismo que no se encuentren expresamente excluidos. Adicionalmente en esta sección, quedan cubiertos: a) albercas, b) bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie. Bienes Excluidos Adicional a lo estipulado en las Exclusiones Generales de esta póliza, en ningún caso la Compañía se hará responsable por pérdidas y/o daños causados a: a) Inmuebles o estructuras en proceso de construcción o reconstrucción mientras no queden terminados sus techos, paredes, puertas o ventanas exteriores o que en cualquier forma presenten alguna falta de protección contra los elementos de la naturaleza. b) Pisos exteriores, cimientos y muros de contención que se encuentren debajo del nivel del suelo. c) Terrenos incluyendo relleno, drenaje o alcantarillado bajo el nivel del suelo. d) Frescos o murales de decoración o de ornamentación que estén pintados o que formen parte del inmueble o construcciones aseguradas. e) Plantas, siembras, cultivos en pie, bosques y árboles. f) Calderas, tuberías, aparatos y recipientes que se encuentren usualmente sujetos a presión, cuando sufran daño por su propia explosión. B. Contenidos Sin exceder de la suma asegurada contratada para esta Sección, quedará cubierto el mobiliario y equipo propio del negocio Asegurado, así como todos los bienes propiedad del Asegurado o en custodia o consignación, que se encuentren dentro de la ubicación especificada en la carátula de la póliza, por los que el Asegurado sea considerado legalmente responsable, mientras no se encuentren expresamente excluidos. En esta sección quedan amparados los anuncios instalados adecuadamente y en perfecto funcionamiento que sean propiedad del Asegurado. Exclusiones: Adicional a lo estipulado en las Exclusiones Generales de esta póliza, en ningún caso la Compañía se hará responsable por pérdidas y/o daños causados a: a) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada. b) Objetos raros o de arte cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación. c) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.

10 d) Animales, aves y peces. e) Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos y aguas freáticas. f) Títulos, obligaciones, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio y documentos de cualquier clase. g) Registros de información de cualquier tipo y descripción. h) Vehículos de cualquier tipo. i) Plantas, siembras, cultivos en pie, bosques y árboles.

11 III. COBERTURAS I Daños al Inmueble por Incendio Todo Riesgo A. Daños al Inmueble Básica Riesgos cubiertos: Los bienes especificados en el capítulo II Bienes Cubiertos en las coberturas de Incendio Todo Riesgo la presente Póliza y sin exceder de la suma asegurada asignada para cada una de ellas en el Detalle de Coberturas, quedan cubiertos contra pérdidas o daños directamente causados por: "Cualquier evento que se presente de una manera accidental, súbita e imprevista y que no forme parte de los riesgos o bienes excluidos de esta Cobertura." Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. Los riesgos de Incendio, impacto de rayo y explosión de estas coberturas operan sin la aplicación de deducible. Coaseguro: Esta cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro. Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá al valor de reposición que tengan los bienes afectados que constituyen la propiedad del inmueble y los contenidos al momento del siniestro, teniendo como límite máximo la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza. Riesgos excluidos: Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales, la Compañía no tendrá responsabilidad alguna con respecto a las pérdidas o daños originados por: a) La rotura accidental de los cristales. b) Robo, rapiña, saqueos y desaparición. c) Depreciación, demora o pérdida de mercado. d) Cualquier daño consecuencial resultante de la paralización o entorpecimiento de labores. e) Caída de árboles por cortes o talas llevadas a cabo por el Asegurado. f) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos por su propio funcionamiento que se encuentren dentro del predio Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de los conductos adecuados. g) Colisión de vehículos propiedad del Asegurado. h) Explosión, ruptura o reventamiento de Calderas de cualquier tipo. i) Cualquier evento de carácter Hidrometeorológico. (Para esta póliza se entiende por Riesgos Hidrometeorológicos; huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalancha de lodo y golpe de mar). j) Terremoto, erupción volcánica y maremoto. k) Insuficiencia de drenaje exterior (público) cuando tal insuficiencia sea originada por lluvias no extraordinarias en la zona.

12 l) Falta de mantenimiento. m) Errores en la construcción y fallas de la misma. n) Movimientos naturales del terreno y/o asentamientos. o) Cualquier daño ocasionado a maquinaria y equipos electrónicos a excepción de los riesgos de incendio, impacto de rayo, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio. p) Retroceso de agua en alcantarillado y/o falta e insuficiencia de drenaje en los predios del Asegurado. q) Contaminación: Esta póliza no ampara perjuicios y/o daños causados por contaminación. Sin embargo, si los bienes asegurados sufrieren daños materiales directos causados por algún riesgo amparado que provocara contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos. No obstante, el seguro no incluye los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire, aguas). B. Terremoto y Erupción Volcánica del Inmueble y sus Contenidos Bienes y Riesgos cubiertos: Los bienes cubiertos descritos en Bienes Cubiertos en las coberturas de Incendio Todo Riesgo, quedarán cubiertos hasta por la suma asegurada asignada en cada una de ellas en la carátula de la póliza, contra daños materiales causados directamente por Terremoto y Erupción Volcánica. Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al inmueble o inmuebles afectados o para otros fines en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro. Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un sólo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inmueble o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más inmuebles o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos. En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y al ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor. Coaseguro: Esta cobertura opera con la aplicación de un coaseguro a cargo del Asegurado. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los deducibles aplicables) al porcentaje estipulado en la carátula de la póliza. Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá al valor de reposición que tengan los bienes afectados que constituyen la propiedad del inmueble y los contenidos al momento del siniestro, teniendo como límite máximo la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza.

13 Exclusiones Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza, las coberturas de Terremoto y Erupción Volcánica del inmueble y sus contenidos en ningún caso ampara: a) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del inmueble o inmuebles o construcciones que expresamente estén asegurados. b) Pérdidas Consecuenciales de cualquier tipo. c) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes. d) A cualquier clase de frescos o murales que como motivos de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del inmueble o inmuebles o construcciones aseguradas. e) Suelos y terrenos. f) Inmuebles, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos. g) Daños causados directamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica. h) Daños causados por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara esta cobertura. i) Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos. C. Riesgos Hidrometeorológicos del Inmueble y sus Contenidos Bienes y Riesgos cubiertos: Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere esta cobertura y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por: avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inmueble o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más inmuebles o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos. En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor. Coaseguro: Esta cobertura opera con la aplicación de un coaseguro a cargo del Asegurado. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los deducibles aplicables) al porcentaje estipulado en la carátula de la póliza.

14 Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá al valor de reposición que tengan los bienes afectados que constituyen la propiedad del inmueble y los contenidos al momento del siniestro, teniendo como límite máximo la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza. Integración de reclamaciones por un evento Hidrometeorológico: Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período de hasta 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula Riesgos cubiertos de esta cobertura, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula Riesgos cubiertos de esta cobertura o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula. Bienes Excluidos Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales las coberturas de Riesgos Hidrometeorológicos del Inmueble y sus Contenidos, en ningún caso amparan: a) Bienes muebles a la intemperie. b) Inmuebles terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos inmuebles no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos inmuebles. c) Contenidos y Existencias de los bienes mencionados en Bienes a la intemperie a menos que los inmuebles sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por esta cobertura, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia. d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, céspedes, jardines. e) Inmuebles o construcciones con muros y/o techos de lonas de plástico y/o textil. f) Animales. g) Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos, aguas freáticas. h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado. i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes. j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas. k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua. l) Daños a la playa o pérdida de playa. m) Campos de golf.

15 n) Líneas de transmisión y/o distribución. o) Inmuebles en proceso de demolición. p) Inmuebles en construcción al momento de la contratación de la póliza. q) Inmuebles en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores. r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa o costa y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor. s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado. Riesgos Excluidos: Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales las coberturas de Riesgos Hidrometeorológicos del Inmueble y sus Contenidos, en ningún caso cubren pérdidas o daños causados por: a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones: De aguas subterráneas o freáticas. Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos. Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención. Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes. Por falta de mantenimiento. Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos. b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los inmuebles o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los inmuebles hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o del granizo o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia. c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales. d) El retroceso de agua en alcantarillado, y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado. e) La acción natural de la marea. f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro. g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo esta cobertura a las instalaciones aseguradas. h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea

16 de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los inmuebles y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta. i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado. j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro. k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas). l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico. m) Rapiña, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico. D. Bienes a la Intemperie Riesgos cubiertos: Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere esta cobertura y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia de esta cobertura quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por: avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos. Bienes cubiertos: a) Inmuebles terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos inmuebles hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. b) Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de inmuebles que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados. c) Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de inmuebles o dentro de inmuebles que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como: Albercas. Anuncios y rótulos. Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado. Elementos decorativos de áreas exteriores. Instalaciones y/o canchas deportivas. Luminarias. Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.

17 Palapas y pérgolas. Sistemas de riego, incluyendo sus redes de tuberías. Torres y antenas de transmisión y/o recepción. Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos d) Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inmueble o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más inmuebles o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos. En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor. Coaseguro: Esta cobertura opera con la aplicación de un coaseguro a cargo del Asegurado. El monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto de coaseguro será el que resulte de aplicar al valor total del daño indemnizable (descontando el monto de los deducibles aplicables) al porcentaje estipulado en la carátula de la póliza. Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad para la Compañía corresponderá al valor de reposición que tengan los bienes afectados cubiertos por esta cobertura, teniendo como límite máximo la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza. Bienes Excluidos: Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales la cobertura de Bienes a la Intemperie en ningún caso ampara los Bienes Excluidos de la cobertura Riesgos Hidrometeorológicos del Inmueble y sus Contenidos con excepción del inciso a) y c). Riesgos Excluidos: Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales la cobertura de Bienes a la Intemperie en ningún caso ampara los Riesgos Excluidos de la cobertura Riesgos Hidrometeorológicos del Inmueble y sus Contenidos. II Daños a los Contenidos del Inmueble por Incendio Todo Riesgo A. Daños a los Contenidos básica Aplican los mismos Riesgos, Deducibles, Coaseguros, Límites Máximos de Responsabilidad y Riesgos Excluidos establecidos en la cobertura Daños al Inmueble por Incendio Todo Riesgo. Valor indemnizable aplicable a las secciones I Daños al Inmueble por Incendio Todo Riesgo y II Daños a los Contenidos del Inmueble por Incendio Todo Riesgo La Compañía, en caso de siniestro que afecten bienes, podrá optar por reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor de los mismos. Para todos los bienes, salvo lo que se indica a continuación, la Indemnización se determinará de acuerdo a la pérdida

18 sufrida, tomando como base de valuación el valor real de los bienes al momento de la firma del convenio de valorización de pérdida, con límite en la suma asegurada contratada. Para inmueble, la indemnización será a valor de reposición. En caso de daño a las Mercancías por alguno de los riesgos contratados para Daños a los Contenidos del Inmueble por Incendio Todo Riesgo, la indemnización será a Precio de costo más 10% como margen de utilidad. Para Mobiliario y Maquinaria Asegurado en Daños a los Contenidos del Inmueble por Incendio Todo Riesgo (excluyendo Equipo Electrónico) con antigüedad no mayor a 5 años, la base de valuación será el valor de Reposición.

19 III Pérdidas Consecuenciales A. Remoción de Escombros Alcance de cobertura: Adicionalmente a los daños directos que pueden ocasionar los riesgos cubiertos, esta cobertura se extiende a cubrir hasta la suma asegurada indicada en el Detalle de Coberturas, en caso de siniestro indemnizable por Daños al Inmueble por Incendio Todo Riesgo y Daños a los Contenidos del Inmueble por Incendio Todo Riesgo, los gastos que sean necesarios para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción. Deducible: Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. Coaseguro: Esta cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro. Límite máximo de responsabilidad: El límite máximo de responsabilidad de la Compañía se establece en la carátula de esta póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos y conceptos que se amparan en esta cobertura. Exclusiones: Adicional a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza la cobertura de Remoción de Escombros en ningún caso ampara: a) La cobertura no surtirá efecto, cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados en esta póliza. b) Cuando sea por orden de autoridad o decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en la póliza. B. Gastos Extraordinarios Alcance de la cobertura: Esta cobertura ampara el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro indemnizable que dañe o destruya el inmueble y/ o los contenidos asegurados bajo lo estipulado en Daños al Inmueble por Incendio Todo Riesgo y Daños a los Contenidos del Inmueble por Incendio Todo Riesgo, con las operaciones normales de la empresa asegurada. Lo anterior siempre y cuando dichas operaciones hayan sido paralizadas o entorpecidas por cualquiera de los riesgos contratados en esta póliza. La Compañía será responsable de reembolsar, previa comprobación, el importe de los gastos extraordinarios efectuados para la reanudación de las actividades de la empresa durante el período de tiempo necesario que, para efectos de este seguro, se denomina "período de restauración", pero sin exceder en ningún caso los límites de suma asegurada fijados en el Detalle de Coberturas de esta Póliza y por un período de restauración máximo de 3 meses. Esta Cobertura se extiende a cubrir, de acuerdo a los límites y condiciones antes expuestos, los gastos y/o pérdidas en que incurra el Asegurado, durante un período que no excederá de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un siniestro derivado de los riesgos asegurados, el acceso a los predios asegurados sea prohibido por orden de autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Deducible: Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

20 Coaseguro: Esta cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro. Límite máximo de responsabilidad: El límite máximo de responsabilidad de la Compañía se establece en la carátula de esta póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos y conceptos que se amparan en esta cobertura. Obligaciones del asegurado: El Asegurado asume la obligación de reanudar total o parcialmente las operaciones del negocio, con la prontitud y diligencia debida, para reducir o evitar hasta el máximo posible, cualquier pérdida resultante de la interrupción de sus actividades. Dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Compañía. Exclusiones: Además de lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza y de las Exclusiones particulares aplicables a Daños al Inmueble Básica y Daños a los Contenidos Básica, esta cobertura en ningún momento cubrirá pago o aumento de pérdida alguna derivada de gastos resultantes de: a) La aplicación de cualquier Ley Municipal, Estatal o Federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de inmuebles o estructuras. b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato, arrendamiento o concesión. c) El costo de construcción, reconstrucción, reparación, o reposición de los bienes asegurados en esta Póliza. d) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados. e) La interferencia en el predio asegurado por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes de la empresa asegurada. f) Pérdida de mercado. Asimismo, la Compañía no será responsable de indemnizar los gastos extraordinarios en los siguientes casos: a) Si antes o después de un siniestro el Asegurado suspendiera voluntariamente las operaciones del negocio objeto de este seguro, con el fin de no volverlas a reanudar. b) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio objeto de estas condiciones por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Sección. c) Si el negocio asegurado es clausurado por orden de autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, durante un período

21 consecutivo de 20 días o más, por causas ajenas a cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Sección. d) Si el negocio Asegurado se entregara a un liquidador o síndico ya sea por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado. e) Si el Asegurado se opusiera a que la Compañía efectuase la revisión de su contabilidad al ajustar una pérdida. C. Perdidas Consecuenciales Incendio para Industrias Alcance de Cobertura: La Compañía indemnizará al Asegurado por la pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por Daños al Inmueble básica y Daños a los Contenidos básica de Coberturas, con excepción de Terremoto y Erupción Volcánica, Riesgos Hidrometeorológicos y Bienes a la Intemperie. Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. La Compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta póliza, ejercitando el Asegurado la debida diligencia y prontitud para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente inmediatamente antes del siniestro. Gastos para reducir pérdidas: Esta cobertura ampara también los gastos en que sea necesario incurrir con el propósito de reducir la pérdida (con excepción de gastos para extinguir incendios), así como gastos en exceso de lo normal que pudieran ser necesarios para reponer productos terminados utilizados por el Asegurado para reducir la pérdida bajo esta cobertura, pero en ningún caso dichos gastos podrán ser mayores que la reducción en la pérdida así obtenida. Interrupción por órdenes de autoridad: Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos aquí asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades. La cobertura continuará a partir de que las autoridades desalojen el predio y hasta que se restauren las actividades habituales considerando llevar a cabo las acciones necesarias descritas en el segundo párrafo de esta cobertura, salvo lo dispuesto en el numeral 3, inciso b) de las exclusiones estipuladas en esta sección. Definición de Ganancias Brutas Para efectos de esta cobertura se entiende por Ganancias Brutas la cantidad resultante, al deducir de los ingresos que se citan, los egresos que se mencionan, como sigue: Ingresos: a) Valor total de la Producción a precio neto de venta. b) Valor total de la Mercancía a precio neto de venta. c) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado. d) Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado. Egresos: a) Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el Inciso a) de Ingresos. b) Costo de la Mercancía incluyendo material de empaque correspondiente. c) Costo de materias primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado. d) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen prestándose a pesar del siniestro.

22 e) Valor de servicios proporcionados por terceros al Asegurado que no continúen bajo contrato pero que, de no haber ocurrido el siniestro, se hubiesen contratado. Ningún otro costo podrá ser deducido al terminar las Ganancias Brutas. En caso de siniestro, la indemnización se determinará tomando en cuenta las ganancias obtenidas anteriormente a la fecha del siniestro y la ganancias previsibles de no haber ocurrido el siniestro. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada de la cobertura establecido en la carátula de la póliza. Coaseguro: Esta cobertura opera con la aplicación de un coaseguro a cargo del Asegurado Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa las ganancias brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza. En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas reales bajo esta cobertura, con límite en la suma asegurada. Periodo de espera: La responsabilidad de la Compañía por esta cobertura se inicia después de haber transcurrido el número de días consecutivos de calendario indicados en la carátula de la póliza, contados a partir de la fecha en que se inicie la interrupción o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado. Reanudación de operaciones: Es condición de este seguro que el Asegurado deberá reducir la pérdida resultante de la paralización o entorpecimiento del negocio mediante: a) La reanudación parcial o total de la operación en las propiedades físicas del Asegurado, se encuentren dañadas o no. b) El uso de otras propiedades ubicadas en predios del Asegurado o en cualquier otro. c) Por el uso de existencias como materias primas, productos en proceso o terminados. La reducción así obtenida será considerada al determinar la cantidad indemnizable. Exclusiones: Adicional a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza, la cobertura de Pérdidas consecuenciales Incendio para Industrias en ningún caso cubre: 1. Daño o destrucción de artículos. 2. Aumento en las pérdidas que pueda ser ocasionado por cualquier ley estatal o local, o legislación relativa a construcción o reparación de inmuebles; por suspensión o cancelación de cualquier convenio, licencia, contrato u orden; por aumento en la pérdida causado por la interferencia de huelguistas u otras personas que tomen parte en la reconstrucción, reparación o restauración, o en la reanudación o continuación del negocio. 3. Asimismo, la Compañía no será responsable de la pérdida pecuniaria sufrida por el Asegurado en los siguientes casos:

23 a) Si después de un siniestro el Asegurado suspende voluntariamente el negocio para no reanudarlo. b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte días o más. c) Si el negocio se entrega a un liquidador o síndico, ya sea por orden judicial, por acuerdo entre acreedores o por voluntad del Asegurado. d) Si el Asegurado no tiene al corriente todos los libros que legalmente debe llevar, o si no tiene dichos libros debidamente protegidos y en lugar seguro y que por ello se deterioren, se pierdan o se extravíen. e) Si el Asegurado se opusiere a que la Compañía revise su contabilidad al ajustar el siniestro. f) Si se descubre en cualquier momento de la vigencia de la póliza que hay discrepancias notables, no justificadas por la operación normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad. 4. Si el asegurado no proporciona a las Autoridades correspondientes la información que éstas le soliciten con la finalidad de esclarecer las causas del siniestro. D. Pérdidas Consecuenciales Incendio para Comercios Alcance de Cobertura: Bajo la presente cobertura se ampara la pérdida exclusivamente pecuniaria sufrida por el Asegurado causada por la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño por los riesgos contratados en Daños al Inmueble por Incendio Todo Riesgo y Daños a los Contenidos del Inmueble por Incendio Todo Riesgo de esta póliza, con excepción de Terremoto y Erupción Volcánica y Riesgos Hidrometeorológicos, a inmuebles o muebles, útiles, enseres o equipo contenido en ellos que constituyen la negociación comercial propiedad del Asegurado, hasta por la suma indicada en la carátula de la póliza. El periodo de indemnización amparado por esta cobertura en ningún caso excederá de 6 meses. En caso de pérdida indemnizable, la Compañía responderá por la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales, y solamente por el tiempo que, sin exceder del período contratado, se necesita para reconstruir, reparar o reponer, con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de las cosas arriba descritas que hubieren sido dañadas o destruidas. Dicho período comenzará desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta póliza. Sin embargo, queda entendido y convenido que la indemnización máxima de la Compañía no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado y resultante de dicha interrupción de actividades comerciales. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente, con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro. Existencias: Esta cobertura se hace extensiva a comprender dentro del período de indemnización, el tiempo que fuere indispensable, sin exceder de 30 (treinta) días consecutivos, para reponer o restaurar, ejercitando el Asegurado la debida diligencia y prontitud, cualquier existencia que hubiere resultado destruida o dañada al ocurrir el siniestro. La reposición y/o restauración, para propósitos de esta cobertura, no podrán realizarse en una condición superior a la que existía al momento del siniestro. Interrupción del negocio por autoridades: La Compañía será responsable por la pérdida pecuniaria sufrida por el Asegurado por interrupción de negocios por un período no mayor de dos semanas, debido a que las autoridades prohíban el acceso a predios de Asegurado por haber ocurrido un incendio en las inmediaciones de dichos locales. La cobertura continuará a partir de que las autoridades desalojen el predio y hasta que se restauren las actividades habituales considerando llevar a cabo las acciones necesarias descritas en el tercer párrafo de esta cobertura. Definición de ingresos:

24 Queda entendido y convenido que la palabra ingresos queda definida como las ventas netas totales más cualquier otro ingreso derivado de la operación normal del comercio menos: a) El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque. b) El costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela, y c) El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado). No se deducirán otros costos. En caso de siniestro, los ingresos se determinarán tomando en cuenta la experiencia pasada del comercio antes del siniestro y la experiencia futura previsible de no haber ocurrido el siniestro. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada de la cobertura establecido en la carátula de la póliza. Coaseguro: Esta cobertura opera con la aplicación de un coaseguro a cargo del Asegurado Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza. Periodo de espera: La responsabilidad de la Compañía por esta cobertura se inicia después de haber transcurrido el número de días consecutivos de calendario indicados en la carátula de la póliza, contados a partir de la fecha en que se inicie la interrupción o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado. Reanudación del negocio: Si el Asegurado reanuda parcial o totalmente sus actividades, haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos, y de esta manera puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Compañía. Recomendaciones para el asegurado: a) Tener un inventario completo, general y detallado, de su negocio por lo menos una vez cada año dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior. A menos de que el Asegurado tenga en la fecha de principio de esta póliza un inventario de esta naturaleza, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado, se levantará un inventario como se describe dentro de los treinta días de la fecha de principio de vigencia de este seguro. b) Mantener en el curso regular de su negocio, desde la fecha de inicio de esta póliza en adelante, un juego de libros que muestre, claramente y en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito. c) El término registro completo de operaciones efectuadas incluye en el citado juego de libros, una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumentan a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyen legalmente ni compras ni ventas. d) Conservar y cuidar todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta póliza, y conservar y cuidar todos los libros que en ese momento tenga, mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior. e) Conservar y cuidar todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta póliza, que contengan un registro de operaciones efectuadas. Se recomienda que los libros e inventarios mencionados, sean conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche o en todo tiempo mientras el inmueble o inmuebles mencionados en esta póliza no estén efectivamente abiertos para negocios o, a falta de ésta, el Asegurado

25 guarde tales libros e inventarios en algún lugar seguro, no expuesto a un riesgo que pudiera destruir los inmuebles mencionados. El hecho de que la Compañía solicite o reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere la presente cláusula, no constituirá admisión de responsabilidad alguna o la procedencia del siniestro, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere esta póliza. Exclusiones: Adicional a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza, la cobertura de Pérdidas consecuenciales Incendio para comercios en ningún caso cubre: a) Cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de inmuebles. b) Cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debido a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades comerciales. Asimismo, la Compañía no será responsable de la pérdida pecuniaria resultante de un siniestro de daño material en los siguientes casos: a) Si el Asegurado decide voluntariamente no reanudar las operaciones del negocio asegurado. b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 (veinte) o más días. c) Si el Asegurado no tiene al corriente todos los libros que legalmente debe llevar, o si no tiene dichos libros debidamente protegidos y en lugar seguro y que por ello se deterioren, se pierdan o se extravíen. d) Si el Asegurado se opone a que la Compañía revise su contabilidad al ajustar el siniestro. e) Si se descubre en cualquier momento de la vigencia de la póliza que hay discrepancias notables, no justificadas por la operación normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad. E. Pérdidas Consecuenciales Terremoto y Erupción Volcánica Alcance de cobertura Esta cobertura ampara la pérdida pecuniaria efectiva de salarios y/o gastos fijos del negocio asegurado proveniente de la interrupción de operaciones por daños a los inmuebles, maquinaria, mercancías, productos terminados, equipo y materias primas, contenidos en ellos, como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica. El período de indemnización amparado en ningún caso excederá 6 meses. La Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza es destruida o dañada por terremoto y/o erupción volcánica que ocurra durante la vigencia de esta póliza, y las operaciones del negocio fueran interrumpidas o entorpecidas a causa de dicho terremoto y/o erupción volcánica, ésta será responsable, como más adelante se

26 expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización, pero sin exceder del límite establecido en la carátula de la póliza. Se entenderá por pérdida efectiva los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante la suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida en que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro, y sobre jornales de los obreros empleados por el Asegurado en el negocio cubierto bajo la presente póliza, siempre que tales jornales tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio. Adicionalmente, esta cobertura ampara los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida amparada bajo esta póliza, sin exceder de la cantidad en que efectivamente quede por este medio reducida la pérdida cubierta. Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de las pérdidas por la paralización o interrupción de su negocio, deberá tenerse en cuenta la experiencia del último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no suceder éste. Productos en proceso de elaboración: Esta cobertura, con sujeción a todas sus condiciones y dentro de la suma asegurada por la misma, incluirá, al ser necesario, el tiempo que se requiera, pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, ejercitando el Asegurado la debida diligencia y prontitud, para reemplazar o reponer cualesquier productos en proceso de elaboración que hubieren sido dañados o destruidos mientras se encontraban dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaban al tiempo de ocurrir el siniestro. Materias Primas: Si la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por terremoto y/o erupción volcánica, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada al tiempo durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubieran hecho posible las operaciones del negocio. Deducible: Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible Coaseguro: Esta cobertura opera con la aplicación de un coaseguro a cargo del Asegurado Límite máximo de responsabilidad La responsabilidad de la Compañía bajo esta cobertura no excederá de la cantidad establecida en la carátula de la póliza. Periodo de espera: La responsabilidad de la Compañía por esta cobertura se inicia después de haber transcurrido el número de días consecutivos de calendario indicados en la carátula de la póliza, contados a partir de la fecha en que se inicie la interrupción o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado. Reanudación de operaciones y uso de otras propiedades Es obligación del Asegurado reanudar parcial o totalmente sus actividades, haciendo uso, en caso necesario y posible, de otras propiedades, equipos o abastecimientos, y de esta manera reducir la pérdida amparada bajo la presente cobertura y tal reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Compañía. Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes o de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, deberán utilizarse para poner su negocio en condiciones de continuar o reanudar operaciones. El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periodo de indemnización y esta reducción aprovechará la Compañía. Exclusiones: Adicional a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza, la cobertura de Pérdidas consecuenciales Terremoto y Erupción Volcánica en ningún caso cubre: a) Cualquier pérdida que sea resultado de cualquier mandato o ley que reglamente la construcción o reparación de inmuebles, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de

27 arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial. b) La pérdida pecuniaria resultante de un siniestro de daño material en los siguientes casos: Si el Asegurado decide voluntariamente no reanudar las operaciones del negocio asegurado. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 (veinte) o más días. Si se entrega a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.28 Si cesan los intereses del Asegurado en el negocio por causa distinta a su muerte. Si se opusiera el Asegurado a que la Compañía revise su contabilidad al ajustar el siniestro. Si se descubriere en cualquier momento de la vigencia del contrato que hay discrepancias notables, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad. F. Pérdidas Consecuenciales Riesgos Hidrometeorológicos Alcance de Cobertura La presente cobertura ampara la pérdida pecuniaria real y efectiva en sueldos, salarios y/o gastos fijos de la negociación asegurada, que necesariamente continúen y se sigan erogando, directamente resultante de la necesaria interrupción de la operación del negocio a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes asegurados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos bajo la cobertura de Riesgos Hidrometeorológicos del Inmueble y sus Contenidos. También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. El periodo máximo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá de 6 meses. La Compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta póliza, ejercitando el Asegurado la debida diligencia y prontitud para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente inmediatamente antes del siniestro. El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida. Para efectos de indemnización de la presente cobertura el asegurado otorga a la compañía la autorización de revisar libros o registros de contabilidad, así como la documentación oficial. La Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza fuere destruida o dañada por alguno de los riesgos contratados bajo la cobertura de Riesgos Hidrometeorológicos del Inmueble y sus Contenidos, que ocurriere durante la vigencia de esta póliza y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización, por: Primero. Los gastos fijos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en el Detalle de Coberturas de la presente póliza. Segundo. Los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del

28 negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro. Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para la determinación de la indemnización, se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que hubiera habido de no suceder éste. Interrupción por autoridad civil: Dentro del periodo de indemnización contratado, esta cobertura ampara la pérdida consecuencial real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando, como resultado directo de la afectación por los riesgos amparados en los bienes del Asegurado o en predios colindantes, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles. Definiciones: Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes: a. Gastos Fijos.- Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro b. Límite(s) Máximo(s) de Responsabilidad.- En singular o en plural, la(s) suma(s) asegurada(s) máxima(s) a indemnizar en caso de siniestro por los conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura seleccionado, pueden considerarse como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien contemplarse como un solo límite único y combinado en un solo valor para estos dos conceptos. Los límites máximos de responsabilidad en ningún caso podrán ser mayores al Importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos. c. Periodo de Indemnización.- Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura. d. Sueldos y Salarios.- Remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecido mediante un contrato laboral o de servicio entre el Asegurado y el o los trabajadores, así como las prestaciones previstas ya sea en la ley asociadas al sueldo o salario como las cuotas por seguridad social, las del Infonavit, el SAR, etc. o bien las previstas en el contrato colectivo de trabajo. e. Importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.- El monto que el Asegurado ha declarado a la contratación de la póliza como valor de referencia sobre los montos que representan anualmente los sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura contratado, pueden venir señalados como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien como un solo valor para estos dos conceptos. Deducible: Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. Coaseguro: Esta cobertura opera con la aplicación de un coaseguro a cargo del Asegurado. Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza. Periodo de espera: La responsabilidad de la Compañía por esta cobertura se inicia después de haber transcurrido el número de días consecutivos de calendario indicados en la carátula de la póliza, contados a partir de la fecha en que se inicie la interrupción o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado. Reanudación de operaciones y uso de otras propiedades: Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible,

29 otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato. Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones. Recomendaciones para el asegurado: 1. Mantener en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio esta cobertura en adelante, un juego de libros o registros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito. 2. Conservar y cuidar todos los libros o registros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior. Se recomienda que los libros e inventarios mencionados, sean conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche o en todo tiempo mientras el inmueble o inmuebles mencionados en esta póliza no estén efectivamente abiertos para negocios o, a falta de ésta, el Asegurado guarde tales libros e inventarios en algún lugar seguro, no expuesto a un riesgo que pudiera destruir los inmuebles mencionados. El hecho de que la Compañía solicite o reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere la presente cláusula, no constituirá admisión de responsabilidad alguna o la procedencia del siniestro, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere esta póliza. Exclusiones: Adicional a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza, la cobertura de Pérdidas consecuenciales Riesgos Hidrometeorológicos en ningún caso cubre: a) Pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato o ley que reglamente la construcción o reparación de inmuebles, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial. b) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro. c) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días. d) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.

30 IV Rotura de Cristales A. Rotura Accidental de Cristales Alcance de la cobertura: Esta sección cubre hasta el límite de la suma asegurada contratada para ésta, las pérdidas o daños materiales y la instalación de los cristales con espesor mínimo de 4 mm así como domos (incluyendo el costo de su colocación), que se encuentren debidamente instalados y que formen parte del inmueble señalado en la carátula de esta póliza y de sus contenidos, causados por rotura accidental, incluyendo el valor del decorado del cristal (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos y análogos) y sus marcos. Asimismo se cubren los cristales pertenecientes a los contenidos como espejos, cubiertas y lunas. Indemnización: En caso de cristales de importación, la indemnización corresponderá al valor de reposición de cristales con características similares de fabricación nacional. Deducible: Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. Coaseguro: Esta cobertura opera con la aplicación de un coaseguro a cargo del Asegurado. Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza. Exclusiones: Adicional a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza, la cobertura de Rotura Accidental de Cristales en ningún caso cubrirá daños o pérdidas causados por: a) Remoción del cristal y mientras no quede debidamente colocado. b) Raspaduras u otros defectos superficiales de los cristales asegurados. c) Vandalismo.

31 V Anuncios A. Anuncios Bienes Cubiertos: La presente sección ampara los bienes que están en posesión legal del Asegurado y que a continuación se mencionan: Anuncios espectaculares Marquesinas Anuncios de neón Otros anuncios publicitarios Riesgos Cubiertos: Quedan amparados los bienes materia del seguro, incluyendo el costo de su instalación, siempre que se encuentren instalados adecuadamente de conformidad con la normatividad de la materia, y en perfecto funcionamiento, por las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de: a) Rotura, debido a causas accidentales. b) Incendio, rayo y/o explosión. c) Terremoto y/o erupción volcánica. d) Huracán, granizo y otros fenómenos atmosféricos. e) Huelgas, disturbios obreros o alborotos populares. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. Coaseguro: Esta cobertura opera con la aplicación de un coaseguro a cargo del Asegurado. Límite máximo de responsabilidad: El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno y todos los siniestros que ocurran durante la vigencia de la póliza, es la suma asegurada indicada en el Detalle de Coberturas de la póliza. Exclusiones: Adicional a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza, la cobertura de Anuncios en ningún caso en cubrirá daños o pérdidas causados por: a) Desórdenes eléctricos por corto circuito que ocurran en el bien materia del seguro, a menos que ocasionen incendio y/o explosión del mismo. b) Reparaciones, alteraciones, mejoras y pintura externa en los bienes materia del seguro y/o del inmueble donde se encuentran instalados. c) Demolición del inmueble donde se encuentran los bienes materia del seguro. d) Destrucción, remoción o desmantelamiento de los bienes materia del seguro por actos de la autoridad y/o actos en los que el Asegurado otorgue su consentimiento. e) La remoción y/o limpieza de los escombros o restos del bien materia del seguro.

32 VI Robo A. Robo de Contenidos Bienes Cubiertos: El presente seguro ampara los bienes que a continuación se mencionan, que sean propiedad del Asegurado o bajo contratos de arrendamiento o comodato y que estén directamente relacionados con las actividades del negocio asegurado: a) Mercancías. b) Maquinaria, equipo y herramientas, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo de oficina. c) Equipo electrónico de oficina en uso para fines operativos y/o administrativos. d) Quedan cubiertos los objetos raros y de arte con valor menor o igual a 100 DSMGVDF por pieza o juego, y siempre que se trate de objetos utilizados por el Asegurado para la decoración del local asegurado. Riesgos cubiertos: Quedan amparados los bienes materia del seguro mientras se encuentren dentro del local asegurado, contra los riesgos que a continuación se mencionan: a) Robo con violencia dentro de la ubicación. Daño o pérdida a consecuencia directa del robo perpetrado, o intento de éste, por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local donde se encuentran los bienes amparados, dejen señales visibles de violencia por donde penetró o penetraron. b) Asalto dentro de la ubicación. Daño o pérdida por el intento de asalto o robo por asalto, usando fuerza o violencia, física o moral, sobre las personas encargadas del manejo de los bienes amparados dentro del local asegurado, durante el tiempo en que éste permanezca abierto al público y/o dentro de su horario normal de labores. c) Asimismo, quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles a consecuencia directa del robo perpetrado o intento de éste, exceptuando los daños por incendio o explosión del local. Valuación en caso de pérdida indemnizable: En caso de pérdida indemnizable, la presente póliza opera a primer riesgo, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar los daños amparados hasta el monto de la suma asegurada contratada, sin exceder del: a) Costo de adquisición y/o fabricación de las mercancías. b) Valor Real para maquinaria y herramientas, mobiliario, artículos y equipos electrónicos de oficina, necesarios y utilizados con relación al giro del negocio asegurado. c) Valor de Reposición en caso de daños materiales a bienes inmuebles. d) Valor Comercial al momento del siniestro de los objetos raros o de arte. B. Robo de Dinero y/o Valores Bienes Cubiertos La presente cobertura ampara los bienes propiedad del Asegurado, que estén directamente relacionados con las actividades del negocio asegurado y que a continuación se mencionan: a) Dinero en efectivo, en metálico o billete de banco. b) Valores u otros documentos negociables tales como, pero no limitado a: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, vouchers, vales de despensa, vales de restaurantes, vales de gasolina. Quedan amparadas las acumulaciones extraordinarias de dinero, tales como, pero no limitadas a: nóminas, pagos periódicos, aguinaldos, fondos de ahorro y reparto de utilidades, desde el momento que el Asegurado los hubiere recibido del banco o servicio especializado de transporte de dinero y/o valores, hasta que hubieren sido entregados a los empleados beneficiarios. Estas acumulaciones estarán topadas a 500 DSMGVDF. No obstante lo anterior, este seguro no ampara Dinero y/o Valores en tránsito a bordo de vehículos

33 destinados al cobro y reparto de mercancías. Riesgos cubiertos: Quedan amparados los bienes materia del seguro, conforme a los límites especificados en la Cláusula "Límite Máximo de Responsabilidad", de las Condiciones Aplicables tanto para el Robo de Contenidos como a Robo de Dinero y/o Valores, contra los riesgos que a continuación se mencionan: a) Daños o pérdidas por el intento de robo o robo perpetrado por cualquier persona o personas, que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local donde se encuentran los bienes amparados, y que se dejen señales visibles de violencia por el lugar donde penetró o penetraron, así como sobre la caja fuerte, caja registradora, caja recolectora o el lugar del que se sustrajeron los bienes. b) Daños o pérdidas por el intento de asalto o robo por asalto, usando fuerza o violencia física o moral sobre las personas encargadas del manejo de los bienes amparados dentro del local asegurado durante el tiempo en que éste permanezca abierto al público y/o dentro de su horario normal de labores. c) Pérdida causada por incendio o explosión del local asegurado. d) Daños o pérdidas por el intento de asalto o robo por asalto, usando fuerza o violencia física o moral sobre las personas encargadas de los bienes amparados cuando éstos se encuentren en tránsito dentro del horario comprendido entre las 8:30 y las 20:00 hrs. e) Pérdida o robo causada por incendio, explosión, colisión o volcadura del vehículo en el cual son transportados. f) Pérdida o robo directamente atribuible a enfermedad repentina o causada por un accidente que produzca pérdida del conocimiento, lesión corporal o la muerte de las personas encargadas del manejo de los bienes materia del seguro. Queda entendido y convenido que los bienes materia del seguro, cuando estén en tránsito fuera del local asegurado, quedarán cubiertos siempre y cuando el traslado lo realice el Asegurado, un socio, director, accionista o cualquier persona siempre y cuando presente algún documento de relación laborable comprobable o de prestación de servicios. Es indispensable que para que se brinde esta cobertura, el traslado se deberá realizar en forma directa y sin escalas. Recomendaciones al asegurado con respecto a Dinero y/o Valores a) Realizar cortes de caja periódicos para evitar acumulaciones de valores fuera de la caja de seguridad. b) Contar con servicio de recolección de valores especializado. c) Pago de las nóminas, reparto de utilidades, aguinaldo y en general cualquier beneficio a empleados por medio de depósitos en tarjetas de débito. d) Los cobros que se realicen de los proveedores y clientes, que sean de preferencia por medio de cheques cruzados en lugar de dinero en efectivo. e) Cancelar con sello los vouchers y/o vales al momento de recibirlos y guardarlos bajo llave. Valuación en caso de pérdida indemnizable: Tratándose de dinero, cuando la suma asegurada se haya contratado en moneda extranjera, la Compañía indemnizará al Asegurado al tipo de cambio vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México en la fecha de siniestro, en los términos de la Ley Monetaria. Tratándose de valores, la Compañía no será responsable por una suma superior al valor real en efectivo que dichos valores tengan al concluir las operaciones de negocios el día inmediatamente anterior a aquél en que la pérdida haya sido descubierta. Para el caso de títulos de crédito, la pérdida a cargo de la Compañía se limita al costo que representen los gastos judiciales y de reimpresión, así como los honorarios de peritos y abogados que intervengan para lograr la anulación de los títulos extraviados y su reposición por nuevos, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo. Condiciones aplicables tanto para el Robo de Contenidos como a Robo de Dinero y/o Valores Deducible El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta

34 póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. Coaseguro Esta cobertura opera con la aplicación de un coaseguro a cargo del Asegurado Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno y todos los siniestros que ocurran durante la vigencia de la póliza, para todas y cada una de las coberturas, es la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza, sin exceder de los siguientes sublímites por evento: a) Robo de Contenidos: la suma asegurada, misma que se especifique en la carátula de la póliza de cada ubicación amparada bajo esta póliza. b) Dinero y/o Valores DENTRO del local asegurado: 50% de la suma asegurada de la cobertura Robo de Contenidos, con máximo de: b.1) b.2) b.3) Hasta el sublímite contratado, cuando los bienes se encuentren depositados dentro de caja fuerte cerrada y con la combinación activada. el equivalente a 350 DSMGVDF, cuando los bienes se encuentren dentro de caja fuerte sin la combinación activada, o en cajas registradoras o colectoras custodiadas. el equivalente a 200 DSMGVDF cuando el dinero se encuentre fuera de cualquier caja y por cada cajero, cobrador o pagador, o cualquier otro empleado del Asegurado que se encuentre en operación cuando los bienes se encuentren en poder de éstos. c) Dinero y/o Valores FUERA del local asegurado: 20% de la suma asegurada de la cobertura Robo de Contenidos con máximo de: c.1) c.2) c.3) Obligaciones del asegurado: Hasta el sublímite contratado, cuando el traslado lo hagan mínimo dos personas, haciendo el recorrido completo juntos y utilizando como medio de transporte un solo vehículo particular. El equivalente a 700 DSMGVDF, cuando el traslado lo hagan mínimo dos personas, haciendo el recorrido completo juntos y en medio de transporte diferente a un vehículo particular. El equivalente a 350 DSMGVDF, cuando el traslado lo haga una persona, independientemente del medio de transporte que utilice. a) Si en la carátula de la póliza, se menciona que el local está protegido con una alarma central, entonces el Asegurado se obliga a: a.1) a.2) a.3) a.4) Mantener la alarma en perfectas condiciones de funcionamiento las 24 horas, los 365 días del año. Contar con contrato vigente de servicio con la central de alarmas. Tener activada la alarma en horas inhábiles y/o cuando el negocio se encuentre desocupado. Mantenerla, durante toda la vigencia de la póliza, en perfectas condiciones de operación y servicio. En caso contrario, si ocurriera un siniestro, quedará a cargo del Asegurado un deducible de 30% de la pérdida con mínimo de 100 DSMGVDF. Las condiciones establecidas en este inciso a), no son aplicables para la cobertura de "Dinero y/o Valores Fuera del Local Asegurado". b) El Asegurado se obliga a efectuar depósitos bancarios todos los días hábiles, a menos que pruebe no tener acceso diario a sucursales bancarias o servicio especializado de recolección, en cuyo caso deberá depositar con una periodicidad máxima de tres días hábiles o, en dado caso que no se cumpla lo anterior, el monto máximo de acumulación de dinero y valores es de 500 DSMGVDF. De no observar esta condición, la responsabilidad de la Compañía será la que corresponda asumiendo que se hubieran efectuado dichos depósitos. Requisitos para el pago de la indemnización: En cada reclamación que proceda, el pago de la indemnización quedará sujeto a las siguientes condiciones:

35 El Asegurado deberá presentar registros contables, facturas o avalúos de los objetos asegurados que permitan determinar con exactitud la pérdida; en caso de avalúos, éstos deberán proceder de valuadores autorizados por la Compañía. En caso de los daños materiales cubiertos por esta póliza, es requisito indispensable presentar el bien dañado. La Compañía podrá optar por sustituir, reparar o pagar el bien en los términos de la cláusula "Valuación en caso de la pérdida indemnizable de la cobertura de Robo de contenidos en la parte referida a Dinero y Valores. Exclusiones: Además de lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales, la cobertura de Robo de Contenidos así como la de Robo de Dinero y/o Valores en ningún caso cubrirán: a) Cuando el siniestro tenga su origen en el robo perpetrado por: b.1) b.2) Huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero o estudiantil, motines, alborotos populares o vandalismo. Personas que aprovechen la ocurrencia de una catástrofe meteorológica, terremoto y erupción volcánica, reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva. b) A consecuencia de robo en el que intervengan personas de las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable; personas con las que el Asegurado tuviera alguna relación laboral; personas que desarrollen alguna función en favor del Asegurado o por cualquier beneficiario, causahabiente del Asegurado o por los apoderados de cualesquiera de ellos. c) Robos derivados de cualquier acto fraudulento, peculado, malversación de fondos, o cualquier acto deshonesto o criminal del Asegurado, socios, directores, ejecutivos o empleados del mismo, ya sea que actúen por sí solos o en colusión con otras personas. d) Por robo sin violencia, desaparición o extravío. e) Robos derivados de errores contables. f) Por robo sin señales visibles de violencia sobre el inmueble, caja registradora o lugar del que se sustrajeron los bienes materia del seguro. g) Por robos causados a los cheques expedidos por el Asegurado, empleados o funcionarios bajo coacción física o moral, así como documentos falsificados. h) Robos causados a dinero en efectivo retirado de cajeros automáticos y/o instituciones bancarias, por el Asegurado, empleados o funcionarios bajo coacción física o moral. i) Robos causados a bienes que se encuentren en tránsito fuera del local asegurado en horario diferente al comprendido entre las 8:30 y las 20:00 Hrs. j) Robos causados a dinero y/o valores propiedad del Asegurado mientras se encuentre en ubicación diferente a la del domicilio amparado. k) Cuando la responsabilidad del traslado de dinero y/o valores recayere en un tercero que no presente algún documento de relación laboral o

36 prestación de servicios comprobable. l) Por pérdida de dinero en máquinas de autoservicio o entretenimiento. m) Por extorsión, conforme al Artículo 390 del Código Penal Federal ("Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial"). Esta exclusión no opera en caso de robo por asalto. n) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares a la intemperie; en aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local asegurado, así como bienes en vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares comunes de acceso al público. C. Robo a Comensales Bienes Cubiertos: El presente seguro ampara los bienes propiedad de los clientes y/o empleados del Asegurado, que a continuación se mencionan: a) Dinero en efectivo, en metálico o billete de banco. El monto máximo por cliente o empleado será de 25 DSMGVDF b) Artículos personales tales como pero no limitados a: ropa y accesorios, bolsas, carteras, relojes, binoculares, anteojos, plumas estilográficas, lapiceros, artículos y aparatos electrónicos, artículos y aparatos fotográficos o de video, artículos y aparatos deportivos, artículos y aparatos ortopédicos y prótesis. En caso de siniestro, se aplicará depreciación por años de uso. Riesgos cubiertos: Artículo Años de uso ó más Eléctricos 7.5% 15% 22.5% 30% Electrónicos 7.5% 15% 22.5% 30% Muebles 7.5% 15% 22.5% 30% Ropa 12.5% 25% 37.5% 50% Otros 7.5% 15% 22.5% 30% Quedan amparados los bienes materia de esta cobertura, conforme a los límites especificados en la carátula de la póliza, contra los riesgos que a continuación se mencionan, siempre y cuando estos objetos sean portados por los clientes y/o empleados al momento de realizarse el siniestro: a) Pérdidas por el intento de asalto o robo por asalto, usando fuerza o violencia física o moral sobre los clientes o empleados del Asegurado durante el horario en que el local permanezca abierto al público y/o dentro de su horario normal de labores siempre y cuando ocurra en el interior del inmueble asegurado. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. Coaseguro: Esta cobertura opera con la aplicación de un coaseguro a cargo del Asegurado Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.

37 Valuación en caso de pérdida indemnizable: Tratándose de dinero, cuando la suma asegurada se haya contratado en moneda extranjera, la Compañía indemnizará al Asegurado al tipo de cambio vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México en la fecha de siniestro, en los términos de la Ley Monetaria. En el caso de los artículos personales, el límite máximo de la Compañía será el valor real de los bienes robados. En caso de indemnización se deberá tomar en cuenta la suma asegurada de la cobertura así como el sublímite por cliente o empleado establecidos en la carátula de la póliza. Exclusiones: Adicional a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza, la cobertura de Robo a Comensales en ningún caso cubrirá daños o pérdidas causados por: a) Robo sin violencia y/o extravío, rapiña y saqueos. b) Por el mal uso de cheques y tarjetas de crédito o débito que hagan los ladrones. c) Robo de valores u otros documentos negociables tales como, pero no limitado a: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, vouchers, vales de despensa, vales de restaurantes, vales de gasolina.

38 VII Responsabilidad Civil A. Responsabilidad Civil Propietario Materia de la Cobertura La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por lo que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro. Alcance de la Cobertura a) La obligación de la compañía comprende: 1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta cobertura. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta cobertura. Esta cobertura incluye, entre otros: 2.1 El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la compañía asuma bajo esta póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal. 2.2 El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. 2.3 El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones. b) Delimitación del Alcance de la Cobertura 1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía en esta sección, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza, es la suma asegurada indicada en el Detalle de Coberturas. 2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie. 3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso a) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta cobertura. Responsabilidades Cubiertas: El presente seguro ampara la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del giro del negocio asegurado, bajo los términos y coberturas que a continuación se especifican. Actividades e inmuebles dentro del predio asegurado Dentro del marco de las condiciones de la póliza, está asegurada la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de su actividad relacionada con el giro que se menciona en la carátula de la póliza y siempre que dichos daños se ocasionen dentro de los predios en posesión legal del Asegurado; amparándose, además, responsabilidades derivadas de su participación en ferias y exposiciones, de la realización de excursiones y actos festivos organizados para su personal, así como de instalaciones de propaganda fuera de sus inmuebles. También está asegurada la responsabilidad civil objetiva del Asegurado por daños a terceros, derivada de la posesión legal y uso de inmuebles, instalaciones y aparatos utilizados para la actividad descrita en la carátula de la póliza. En lo no modificado expresamente por esta cobertura, quedan plenamente vigentes las demás condiciones, términos y exclusiones del seguro. A continuación se listan algunas responsabilidades aseguradas en la presente cobertura: a) Inmuebles: Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, inmuebles o locales, que sean utilizados para la actividad especificada en la carátula de la póliza. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura de responsabilidad civil arrendatario.

39 b) Tenencia y uso de instalaciones: Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones comprendidas en los terrenos, inmuebles o locales mencionados en la póliza, derivada de la posesión y mantenimiento de: 1. Instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo. 2. Áreas de estacionamiento de vehículos y gasolineras a su servicio. Para asegurar daños a vehículos ajenos en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garage o estacionamiento de automóviles. 3. Instalaciones de sanidad y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 4. Instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarmas y similares). 5. Instalaciones sociales a su servicio (dormitorios, comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, clubes, bibliotecas, y similares). 6. Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles. 7. Ascensores, escaleras eléctricas y montacargas. 8. Material ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro de sus inmuebles. c) Actividades del Asegurado y de su personal: 1. Derivada de la responsabilidad civil legal personal de empleados y trabajadores en el desempeño de sus funciones o trabajos. 2. Por uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. 3. Para asegurar la responsabilidad personal de los participantes en las actividades deportivas, se requiere seguro adicional de responsabilidad civil personal o familiar. 4. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal. 5. Derivada de su participación en ferias y exposiciones. Actividades Fuera del Inmueble del Asegurado 1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a Terceros, derivada de la ejecución de la actividad relacionada con el giro que se menciona en la carátula de la póliza y cuando dichos daños sean ocasionados fuera de los predios en posesión legal del Asegurado. 2. La presente cobertura no tiene por objeto cubrir responsabilidades contractuales o profesionales en el desempeño de obras y/o trabajos, así como responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones y, en sí, cualquier daño causado por contratistas. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. Coaseguro: Esta cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro. Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza. B. Responsabilidad Civil Arrendatario Si el Asegurado se ha declarado como arrendatario del inmueble que ocupa, en adición a los términos y condiciones del punto Responsabilidades Cubiertas de esta sección, la póliza se extenderá a cubrir la responsabilidad civil que resulte al Asegurado por daños al inmueble, cuya ubicación se menciona en la carátula de la Póliza, que mantenga bajo contrato de arrendamiento, siempre y cuando tales daños provengan de incendio o explosión y de los cuales resulte legalmente responsable. Esta cobertura no es aplicable a ningún incendio o explosión que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.

40 Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. Coaseguro: Esta cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro. Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza. Exclusiones: Adicional a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza, la cobertura de Responsabilidad Civil Propietario y Responsabilidad Civil Arrendatario en ningún caso cubrirá daños o pérdidas causados por: a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades. b) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados. c) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos. d) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros: 1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, o por disposición de autoridad. 2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas). En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades. Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo. e) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas o morales mencionadas como Asegurados en esta póliza. f) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva. g) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.

41 h) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes. i) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos. j) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios. k) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos. l) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente. m) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él. En caso de ser el Asegurado una persona moral; responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por su cónyuge o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior. n) Responsabilidades por daños causados por: 1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo. 2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas. o) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de Derecho o de hecho. p) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes. q) Responsabilidad imputable al Asegurado por pérdidas financieras. r) Responsabilidad imputable al Asegurado por la muerte o menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de dichos terceros cuando la víctima incurra en culpa grave o negligencia inexcusable. s) Responsabilidades imputables al Asegurado por daño a bienes propiedad de personas que dependan civilmente de él, socios, empleados o trabajadores a su servicio. t) Responsabilidades imputables al Asegurado por lesiones causadas a personas que dependan civilmente de él, socios, empleados o trabajadores a su servicio. u) Indemnización imputable al Asegurado con carácter de multa, sanción

42 administrativa o como castigo ejemplar por los daños causados. v) Responsabilidades derivadas de caso fortuito, entendiéndose como tal todo acontecimiento proveniente de la naturaleza ajeno a la voluntad del hombre, por ejemplo: rayo, erupción volcánica, terremoto, meteorito, eclipse, huracán. w) Responsabilidades Contractuales o Profesionales. x) Toda reclamación que tenga o represente el carácter de multa, de una pena o de un castigo, como aquellas llamadas por daños punitivos (punitive damages), daños por venganza (vindictive damages), daños ejemplares (exemplary damages), u otras con terminología parecida. C. Carga y descarga Riesgos cubiertos La responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a vehículos terrestres propiedad y/o en posesión de Terceros con su consentimiento, ocasionados por grúas, cabrías, montacargas, o similares, durante las operaciones de carga y descarga. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. Coaseguro: Esta cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro. Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza. D. Productos en México Riesgos cubiertos Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a Terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por él durante la vigencia de la póliza siempre que los daños se produjeran también dentro de dicha vigencia. a) Bajo la presente sólo quedarán amparadas las responsabilidades derivadas de errores, fallas o defectos de fabricación de todo o parte del producto del Asegurado exclusivamente cuando, como consecuencia de ello, se causen directamente lesiones o muerte a personas o daños materiales a bienes de Terceros. b) En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos fabricados o entregados durante la vigencia de la póliza. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. Coaseguro: Esta cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro. Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.

43 Exclusiones: Adicional a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza, la cobertura de Productos en México en ningún caso cubrirá daños o pérdidas causados por: a) Daños que sufran los propios productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado. b) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro de mercado, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos del Asegurado. c) Daños ocasionados por productos en fases de experimentación y/o aquellos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes. d) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos. e) Daños derivados de la fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes ni de embarcaciones o de sus partes. f) Daños genéticos a personas o animales. g) Daños a productos de Terceros a consecuencia de la unión, mezcla y/o transformación con los productos del Asegurado. h) Pérdidas financieras puras originadas por la garantía de calidad o ineficacia, fracaso o falla del producto (o cualquier parte de éste) para cumplir con el propósito para el que fue diseñado o elaborado, o para realizar lo especificado, garantizado o avalado por el fabricante. i) Gastos que el Asegurado esté obligado a pagar a causa de la destrucción de los productos defectuosos y/o su remoción. j) Responsabilidades por pérdidas, daños a bienes o personas o cualquier otro daño que, directamente deriven o tengan relación con las operaciones de internet. Esta exclusión no es aplicable a los daños a bienes o personas que deriven de cualquier material que el fabricante haya publicado como soporte de su producto, incluyendo entre otras cosas, las instrucciones de uso del producto o las medidas de precaución o advertencias y cuyo material se encuentre también publicado en el Sitio del fabricante. Se excluyen asimismo los daños a bienes o personas que deriven de otras recomendaciones o información que se encuentre(n) en el Sitio y que se utilice(n) con el fin de atraer clientes. E. Talleres Automotrices Riesgos cubiertos Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de Terceros que le hubiesen sido entregados al Asegurado para su revisión, verificación, reparación, pintura, lubricación, lavado o cualquier otro servicio de mantenimiento en el taller, cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza siempre y cuando tales daños sean dentro del local del Asegurado y como consecuencia directa de:

44 a) Incendio o explosión que sufran los vehículos, siempre que sean a consecuencia de incendio o explosión del local. b) Colisiones o vuelcos dentro del local especificado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado. c) Robo total del vehículo que el Asegurado tenga bajo su custodia, así como pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de su robo total. d) Rotura de cristales. En el caso de cristales blindados se aplicará el doble del deducible indicado en el Detalle de coberturas de la póliza para este concepto. No se considerará como cristal blindado aquel que cuenta con películas de seguridad. Bases para valuación e indemnización de daños: a) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula relativa a las Procedimiento en Caso de Siniestro de las Condiciones Generales de la Póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños. b) El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al él no se pueda llevar a cabo la valuación. c) La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes las 72 horas para la realización de la valuación del daño por parte de la Compañía. d) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, y a solicitud del Tercero afectado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total. e) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la Compañía. f) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad lo que costaría adquirir un vehículo con las mismas características de la unidad siniestrada y en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del siniestro. El valor comercial equivale al valor de venta al público (que ya incluye el IVA e impuestos que correspondan) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del vehículo dañado en la fecha del siniestro de acuerdo al promedio que se obtenga de la EBC. Gastos de traslado de vehículos: En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la Compañía en donde vayan a repararse. Salvamentos: La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial no descrito en la factura original del vehículo, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. Coaseguro: Esta cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro. Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.

45 Exclusiones: Adicional a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales de esta póliza, la cobertura de Talleres automotrices en ningún caso cubrirá daños o pérdidas causados por: a) Daños al vehículo en custodia cuando el servicio no se preste en un local cerrado o bardeado, con acceso controlado y se cuente con registro e identificación de entrada y salida de cada vehículo. b) Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia para conducir, expedida por la autoridad competente. c) Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministre a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos. d) Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por persona que en ese momento, se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia graves. e) Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentren dentro de los vehículos, aun cuando sean a consecuencia de su robo total o cuando hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores. f) Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por ponchadura. g) Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión. En ese caso la Compañía responderá por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas. h) Abuso de confianza, fraude o robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado. i) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza. j) Cuando el Asegurado permita la salida de vehículos del taller, sin boleto de control de acceso y salida.

46 VIII Maquinaria, Equipo Electrónico y Equipo Móvil A. Maquinaria y Equipo Electrónico Bienes cubiertos: En esta sección queda cubierta la Maquinaria y Equipo Electrónico propiedad del Asegurado, que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento, que sea propia del giro de la ubicación y mientras se encuentre dentro de la ubicación descrita en la póliza. Riesgos cubiertos: Los bienes cubiertos por esta sección, quedan amparados hasta el límite de la suma asegurada contratada para esta cobertura, contra pérdidas o daños causado directamente por cualquier riesgo siempre y cuando éste sea súbito e imprevisto y que no se mencione como excluido. A manera de ejemplo podemos citar los siguientes: a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado. b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arco voltaico, y otros efectos similares. c) Errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos. d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. e) Rotura debida a fuerza centrífuga. f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. Coaseguro: Esta cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro. Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza. Bienes Excluidos: Adicional a lo establecido en el capítulo de Exclusiones Generales, en ningún caso la Compañía se hará responsable por daños y/o pérdidas de: a) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación. b) Bandas de transmisión, cadenas, cables, llantas de hule, muelles, matrices, dados, troqueles, rodillos, herramientas cambiables, filtros, fieltros, telas, refractarios, revestimientos. c) Bulbos, fusibles, sellos, cintas, vidrio y peltre, objetos de vidrio, porcelana o cerámica. d) Válvulas, discos de seguridad, diafragmas, juntas, empaques. e) Equipos obsoletos (aquellos que se han dejado de fabricar) o en desuso. Riesgos Excluidos: Adicional a lo establecido en el capítulo de Exclusiones Generales, en ningún caso la Compañía será responsable por daños o pérdidas ocasionadas por: a) Fenómenos de la naturaleza. b) Incendio, impacto directo de rayo, extinción de incendio, derrumbes o

47 remoción de escombros. c) Robo con o sin violencia, asalto, huelgas, tumultos, conmoción civil. d) Defectos existentes al iniciarse el seguro de los cuales tenga conocimiento el Asegurado. e) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes. f) Cualquier gasto incurrido con el fin de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fuesen causados por pérdidas o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados. g) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados. h) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo. i) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies, acabados, pulidos, barnizados o superficies pintadas. j) Falsa programación o inserción de la misma. k) Fugas, deformaciones graduales, evoluciones de imperfecciones. l) Falta de mantenimiento. m) La falta de cumplimiento en las especificaciones de instalación y uso del equipo. Valuación en caso de pérdida: Pérdida Parcial: Cuando el costo de reparación sea menor al valor real del bien, la pérdida se considera parcial y la reclamación deberá contener los gastos que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes momentos antes de ocurrir el siniestro. Pérdida Total: Cuando el costo de reparación sea mayor o igual al valor real del bien, la pérdida se considera total y la reclamación deberá comprender el valor real de los bienes menos el valor de salvamento si lo hay. El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición a nuevo de otro bien de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad la depreciación por uso correspondiente. Si los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente hasta en tanto la reparación se haga en forma definitiva. Para la maquinaria (excluyendo equipo electrónico) con antigüedad no mayor a 5 años, la base de valuación será el valor de Reposición, equipos con más de 5 años de antigüedad la base de valuación será el valor real. Reparación: Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Tabla de depreciación aplicable a maquinaria y equipo electrónico: En caso de siniestro indemnizable para determinar el monto de la indemnización, el valor real será calculado utilizando la tabla de depreciación siguiente: Equipo electrónico Vida Útil Depreciación máxima Valor de rescate Depreciación anual

48 Celulares, lap-top, computadoras, impresoras, equipos de radiocomunicación, fax, palm, videoproyectores, escáner 4 años 70% 30% 17.50% Copiadoras 10 años 70% 30% 7% Conmutadores 10 años 70% 30% 7% Equipo médico 8 años 70% 30% 8.75% Equipo científico 8 años 70% 30% 8.75% Rotura de maquinaria Dependiendo de las características del equipo, se revisan bitácoras de mantenimiento e información de vida útil con el fabricante 8 años 70% 30% 8.75% B. Equipo Móvil Riesgos cubiertos: Los equipos móviles o portátiles quedarán cubiertos por esta cobertura contra pérdidas y daños materiales causados directamente por cualquier riesgo siempre que éste sea súbito e imprevisto y que no se mencione en las exclusiones. Esta cobertura opera para equipos que se encuentren dentro o fuera de los predios señalados en la carátula de la póliza Se extiende a cubrir, por ejemplo: a) Impericia, descuido o sabotaje. b) Rotura debida a fuerza centrífuga. c) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. Algunos ejemplos de bienes cubiertos son: teléfonos celulares, lap tops, tablets, impresoras. Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. Coaseguro: Esta cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro. Límite máximo de responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza. Exclusiones: Adicional a lo establecido en el capítulo de Exclusiones Generales, en ningún caso la Compañía será responsable por: a) Robo con o sin violencia y/o asalto b) Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, helada, granizo, maremoto, inundación,

49 desbordamiento, enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de tierra o rocas. c) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de incendio e impacto directo de rayo. d) Huelgas, tumultos y conmoción civil. e) Defectos existentes al iniciarse el seguro de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus administradores o la persona o personas responsables de la dirección técnica. f) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados. g) Cualquier gasto incurrido con el fin de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueren causados por pérdidas o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados. h) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento. i) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo. j) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.

50 IX Calderas A. Calderas Bienes y Riesgos Cubiertos: Calderas y recipientes amparados bajo la presente cobertura quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados, pasado las pruebas iniciales y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la póliza, ya sea que estén operando o no, o que hayan sido desarmados, reparados y rearmados. Calderas y recipientes sujetos a presión con fogón: Bajo esta sección quedarán cubiertos contra los daños materiales causados por: a) La rotura súbita e imprevista de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otra sustancia dentro de las mismas. b) La explosión súbita e imprevista de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente, o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea, siempre que se esté utilizando el combustible para el cual se diseñó el equipo. c) La deformación súbita e imprevista de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión (mayor o menor a la atmosférica) dentro de los mismos y que inmediatamente impida o haga inseguro su uso. d) El agrietamiento de cualquier parte de fierro, cobre, bronce o cualquier otro material fundido en calderas de baja presión (hasta 1.05 kg/cm 2 en vapor y 2.10 kg/cm 2 en agua), siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido. e) La quemadura (cambio de sus propiedades fisicoquímicas y el consecuente deterioro de su resistencia mecánica y capacidad de trabajo) por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente, y que inmediatamente impida o haga inseguro su uso. Recipientes sujetos a presión sin fogón: Bajo esta sección quedarán cubiertos contra los daños materiales causados por: a) La rotura del recipiente o cualquiera de sus partes complementarias que ocurra en forma súbita e imprevista, provocada por la presión de vapor, aire, gas o líquido que contenga el recipiente. b) La deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes, provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido en el contenido o por vacío en el interior del recipiente. c) El agrietamiento en forma súbita e imprevista de cualquier parte de un recipiente que sea de fierro, bronce o cualquier otro metal fundido, si este agrietamiento permite la fuga del fluido contenido. Tanto en recipientes con fogón o sin él, las tuberías de entrada o salida, sus empaques, guarniciones y válvulas se consideran que no forman parte del equipo o recipiente. Pérdida parcial: En los casos de pérdida parcial, entendiéndose como tal aquella cuyo costo de la reparación resulte menor que el valor real del bien dañado, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: a) El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay. Sin embargo, la Compañía no responderá por daños ocasionados a los bienes objeto de la reparación durante su transporte, pero pagará el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar, para cubrir dichos bienes durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde ese taller al predio del Asegurado. b) Cuando tal reparación o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación más un porcentaje (de hasta un 30%) fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos fijos generales de dicho taller. c) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que sean parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito. d) El costo de reacondicionamiento y las modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. e) En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. f) El deducible establecido en esta póliza se aplicará a toda indemnización por pérdidas parciales.

51 Pérdida Total: En caso de la destrucción total del bien asegurado, o si los gastos de reparación igualan o exceden el valor real que el mismo tenía antes del accidente, la pérdida se considerará como total y la Compañía indemnizará el valor real del bien asegurado, deduciendo el valor del salvamento, (si lo hay), y el deducible pactado. El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición a nuevo al momento del siniestro, la depreciación correspondiente de acuerdo a la edad de los bienes y al estado de conservación de los mismos antes del siniestro. La Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor del salvamento (si lo hay). En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total. Tabla de depreciación aplicable a calderas y recipientes sujetos a presión: En caso de siniestro indemnizable, para determinar el monto de la indemnización, el valor real será calculado utilizando la tabla de depreciación que se menciona a continuación. Calderas y recipientes sujetos a presión Vida útil (años) Depreciación (%) Valor rescate (%) 15 años 70% 30% 4.67% Depreciación Máxima Anual (%) Deducible: El monto de deducible aplicable a cada reclamación corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la carátula de la presente póliza. Coaseguro: Esta cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro. Límite máximo de responsabilidad: La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos el deducible respectivo. Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con las Cláusulas Pérdida Parcial y Pérdida Total de esta sección y hay demora en el ajuste debido a la voluntad del Asegurado y, entre las fechas del siniestro y del pago los precios, de material y mano de obra aumentan, la Compañía indemnizará el daño calculado a costos en la fecha en que se hubiera convenido en pagar en efectivo, siendo por cuenta del Asegurado la diferencia, más el importe del deducible especificado en la carátula de la póliza. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo según elija. Recomendaciones para el Asegurado: a) Cada año (durante toda la vigencia de la póliza), el Asegurado hará revisar por un experto todas las calderas y recipientes sujetos a presión asegurados en su totalidad y, en su caso, los reacondicionará. Además, escribirá un reporte haciendo constar el estado en que se encontraron dichos equipos y las medidas adoptadas para evitar la progresión o repetición de las anomalías detectadas. b) El Asegurado, a solicitud de la Compañía, pondrá a su disposición copia de dichos reportes en el momento en que la misma los requiera. c) No sobrecargar habitual o intencionalmente los equipos asegurados ni utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos. d) No operar las calderas o los recipientes a una presión mayor que la que resulte de aplicar los reglamentos y códigos vigentes. e) Cumplir con los respectivos reglamentos legales, técnicos y administrativos, así como con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos.

52 Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando hayan influido directamente en la realización del siniestro. Exclusiones: Adicional a lo estipulado en el capítulo de Exclusiones Generales, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños ocasionados a: a) Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas. b) Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones, fusibles y juntas. c) Ventiladores de tiro inducido o tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas. d) Transportadores y alimentadores de combustible sólido. e) Bombas alimentadoras de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado. f) Pulverizadores de carbón. g) Recipientes o equipos que no sean metálicos. h) Hornos de cualquier tipo, excepto los integrados a las calderas o generadores de vapor Adicionalmente, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños ocasionados por: a) Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe en su nombre en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica. b) Defectos existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este seguro. c) Incendio, cualquiera que sea su causa, ya sea que ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos. d) Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión. e) Huelgas, tumultos y conmoción civil y los actos de autoridad para la represión de estas manifestaciones. f) Fenómenos de la naturaleza, tales como pero no limitados a, terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas. g) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones. h) Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos los equipos asegurados, que tengan su origen en uno o varios de los supuestos del inciso g) de esta cláusula. i) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente al de diseño o indicado por el fabricante, a menos que el Asegurado haya dado

53 aviso de ello a la Compañía, por escrito, con diez días de anticipación y ésta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito. j) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva. k) Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada en la especificación anexa a esta póliza o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acordes con su operación normal. l) Caída de chimeneas. m) Fallas electromecánicas en equipos asegurados que se dañen por su propia operación o por influencias extrañas. n) Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de: 1. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura. 2. Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración. 3. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros. 4. Cualquier otra consecuencia indirecta de la realización de un riesgo. 5. Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor de los bienes asegurados. 6. Los gastos erogados por el Asegurado, (en forma adicional a los gastos extraordinarios, y como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta póliza), por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía. o) Escape de contenidos o daños a los propios contenidos de las calderas o recipientes. p) Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta póliza. q) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra propiedad del Asegurado o de terceros.

54 IV Exclusiones Generales En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de: 1. Dolo, mala fe o culpa grave del Asegurado, sus beneficiarios o causahabientes o de los apoderados de cualesquiera de ellos. Esta exclusión aplicará siempre y cuando tales actos sean atribuibles directamente al Asegurado, sus administradores o personas responsables de la Dirección. 2. Destrucción de bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad. 3. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de bienes por autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. 4. Daños causados por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones, de hecho o derecho. 5. Pérdidas, daños, responsabilidad o gastos causados por: a) Terrorismo y/o b) Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de Terrorismo y/o c) Cualquier daño consecuencial derivado de un acto de Terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza: a) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector en la economía, o bien, b) Las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, cosas o servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo. 6. Daños causados por reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva. 7. Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del suelo, tales

55 como hundimientos, desplazamiento y asentamientos normales, no repentinos. 8. Daños causados por filtraciones de agua y humedades sean o no subterráneas. (Esta exclusión no es aplicable a la Sección VII, Responsabilidad Civil en actividades e inmuebles). 9. Daños causados por fallas o deficiencias en el suministro público de gas, agua o energía eléctrica (no se considerará como fallo del suministro público de energía eléctrica las sobretensiones originadas por la caída de rayo en las líneas o fenómenos inducidos de electricidad atmosférica). Esta exclusión no aplica para la cobertura de Maquinaria y Equipo Electrónico. 10. Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras. 11. Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado. 12. Pérdidas o daños a bienes cubiertos que sean a consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien, a la sedimentación gradual de impurezas en el interior de tuberías. 13. Por robo en el cual intervengan personas de las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable. 14. Por robo sin violencia, y/o pérdida o extravío. Se entenderá por robo sin violencia, aquél que no deje señales visibles del exterior al interior del inmueble en el lugar por donde se penetró. 15. Reclamaciones provenientes por pérdidas causadas como consecuencia de daños, fallas, alteraciones, disminución en la funcionalidad, disponibilidad de operación y/o errores de diseño de sistemas de cómputo, circuitos integrados (o dispositivos similares de cualquier tipo) o componentes del sistema de cómputo (hardware); sistemas operativos, bases de datos, almacenes de información, programas (software), sean o no propiedad del asegurado o que estén bajo su posesión, a menos que dichas pérdidas se hayan producido como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos cubiertos en la presente póliza. 16. Reclamaciones por: 1. Responsabilidades derivadas de daños personales o materiales causados por la inhalación o ingestión de, el contacto con, la exposición a, la existencia o presencia de cualquier fungi o bacteria encima o dentro de inmuebles o estructuras, incluyendo sus contenidos, independientemente si cualquier otra causa, evento, material o producto haya contribuido simultánea o subsecuentemente al daño. 2. Cualquier pérdida, coste o gasto surgiendo de la recogida, prueba, monitoreo, limpieza, derriba, contención, tratamiento, desintoxicación, neutralización, saneamiento o eliminación de, o en cualquier forma respondiendo a o por dictaminando los efectos de fungi o bacteria del Asegurado o cualquier otra persona o entidad. "Fungi" significa cualquier tipo o forma de fungus, incluyendo moho o mildeu, y cualquier micotoxina, espora, huella o producto derivado manufacturado o

56 soltado por fungi.

57 V Estipulaciones de la póliza de seguro 1. Cobertura a Primer Riesgo Absoluto El presente seguro opera a Primer Riesgo Absoluto en todas sus coberturas, por lo que al momento de ocurrir un siniestro indemnizable que afecte cualesquiera de las coberturas contratadas, la Compañía indemnizará hasta el monto de la pérdida determinada mediante el proceso de ajuste, teniendo como máximo, la Suma Asegurada contratada en la cobertura o coberturas afectadas y que se especifican en la carátula de la póliza. Primer Riesgos Absoluto significa que en ningún caso la Compañía aplicará Proporción Indemnizable respecto al valor real de los bienes amparados. 2. Suma Asegurada La Suma Asegurada de cada sección ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. La presente estipulación será aplicable a cada una de las coberturas por separado. Artículo 86 de la Ley Sobre el contrato de Seguro: En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente. 3. Valor indemnizable La Compañía, en caso de siniestro que afecten bienes, podrá optar por reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo la indemnización correspondiente. 4. Disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de las coberturas de esta póliza que se vea afectada por siniestro, por lo que las indemnizaciones por siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la Suma Asegurada restante, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima adicional que corresponda. La presente estipulación será aplicable a cada una de ellas por separado. 5. Multicláusula Alcance: Esta Cláusula ampara los bienes cubiertos en la Póliza, a consecuencia de los siguientes conceptos: a) Variación en el valor de los bienes de origen nacional: La Compañía conviene en aumentar, de manera automática, la suma asegurada contratada, en la misma proporción en que se incremente a valor real, los bienes nacionales a partir del inicio de la vigencia de esta Póliza. b) Variación en el valor de los Bienes de Origen Extranjero: La Compañía conviene en aumentar automáticamente la suma asegurada contratada, en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes extranjeros a consecuencia de las variaciones en la cotización del dólar, al tipo de cambio para solventar obligaciones adquiridas en moneda extranjera publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de que se realice el pago. c) Adquisición de Bienes Contenidos en los Predios del Asegurado: La Compañía acepta cubrir, de manera automática, los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes, iguales o similares a los cubiertos por esta Póliza - comprados o alquilados y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la póliza. En este caso, la Compañía aumentará la suma asegurada por ubicación hasta el 5% adicional, amparando así de manera automática los nuevos bienes. Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado deberá solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada, lo que implica el pago de la prima correspondiente. La multicláusula no es aplicable a las Coberturas de Responsabilidad Civil y Robo. En caso de siniestro: Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base para los puntos a) y b) de Alcance de este numeral 5. Multicláusula, la cantidad originalmente asegurada más la correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro teniendo como límite máximo el porcentaje indicado en la carátula de la póliza 6. Versión de la Póliza Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán

58 en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda. La vigencia de este contrato es la que se indica en la póliza, la cual, a petición del contratante o asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga. Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. 7. Principio y terminación de vigencia La vigencia de esta póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva versión de dicha póliza. 8. Terminación anticipada del contrato No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima neta que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente: Periodo Porcentaje de prima neta anual Hasta 10 días 10% Hasta 1 mes 20% Hasta 1 ½ meses 25% Hasta 2 meses 30% Hasta 3 meses 40% Hasta 4 meses 50% Hasta 5 meses 60% Hasta 6 meses 70% Hasta 7 meses 75% Hasta 8 meses 80% Hasta 9 meses 85% Hasta 10 meses 90% Hasta 11 meses 95% Para la cobertura de Riesgos Hidrometeorológicos, no obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual): Periodo Porcentaje de prima neta anual Hasta 1 mes 35% Hasta 2 meses 50% Hasta 3 meses 65% Hasta 4 meses 80% Hasta 5 meses 95% Más de 5 meses 100%

59 Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. 9. Moneda Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, serán liquidadas en moneda nacional y en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. Sin embargo, las partes podrán acordar que el pago de las primas, así como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza se liquiden conforme a la moneda establecida en la carátula de la póliza. 10. Prima La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento estipulada a la fecha de expedición de la póliza. Lo anterior en los términos del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a la letra dice: "Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. ". Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. En caso de indemnización por causa de siniestro, la Compañía podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente del periodo de seguro contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente. 11. Inspección La Compañía podrá en todo momento inspeccionar los bienes asegurados, para fines de apreciación del riesgo. Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes. 12. Agravación del riesgo El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho si el Asegurado omite el aviso o si él provoca dicha agravación y ésta influye en la realización del siniestro, en términos en lo establecido por los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo. Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el inmueble o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro. En los casos de dolo o mala fe en la Agravación del Riesgo, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente. 13. Mejoras y adaptaciones Estarán cubiertas bajo esta póliza las obras realizadas por el Asegurado para: reformar, adaptar o mejorar el inmueble

60 por él ocupado, descrito en la carátula. Mejoras y adaptaciones consistentes en marquesinas, terrazas cubiertas, techos falsos, tapices, lambrines, madera adherida en techo o pared y demás mejoras y reformas para acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar inmuebles, locales y anexos para su explotación industrial. Este concepto solamente operará para aquellos inmuebles que no le pertenecen al Asegurado y que han sido tomados por él en arrendamiento. 14. Lugar de pago de indemnización La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula Procedimiento en Caso de Siniestro de esta póliza. 15. Interés Moratorio Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por mora calculado de acuerdo con lo dispuesto en artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros: "Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil días de salario, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente". 16. Subrogación de derechos La Compaña se subrogará en términos de lo descrito por el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro:

61 Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. 17. Extinción de las obligaciones de la Compañía Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: Prima, Otros Seguros, Agravación del riesgo, Subrogación de derechos y Procedimiento en caso de siniestro. Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del contratante y/o Asegurado o representante de éstos declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en los artículos 47 y 70 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato". Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado". Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario". Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro". Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior". 18. Otros seguros Cuando el Asegurado contrate con varias compañías pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía los nombres de las otras compañías de seguros, así como las sumas aseguradas. La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito. Los contratos de seguros de que trata el primer párrafo, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado, de forma proporcional a la suma asegurada contratada en cada uno de ellos. La empresa que pague conforme al párrafo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas. 19. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.

62 La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en la misma. Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. 20. Comunicaciones Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la póliza. Si la compañía cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al contratante, asegurado, o a sus causahabientes. Los requerimientos y comunicaciones que la compañía deba hacer al contratante, asegurado, causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la compañía. 21. Competencia En caso de controversia, el asegurado podrá hacer valer sus derechos ante cualquier de las siguientes instancias: a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP, o o a sus b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del asegurado, éste podrá hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del asegurado acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales. En el supuesto de que el asegurado así lo determine, podrá hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la póliza. 22. Arbitraje En caso de ser notificado de la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, el reclamante podrá optar por acudir ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo, a un arbitraje privado. La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia. El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la Compañía. 23. Modificaciones Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por la Aseguradora, no podrá solicitar modificaciones. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 24. Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

63 VI Procedimiento en caso de siniestro 1. Medidas que puede tomar la compañía en caso de siniestro En caso de siniestro que afecte a los bienes asegurados y/o responsabilidades y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización, la Compañía podrá hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes, en el lugar donde se encuentren, para determinar la magnitud del siniestro. 2. Procedimiento en caso de siniestro 1. Al tener conocimiento de un siniestro producido por algunos de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tendrá la obligación de: a) ejecutar todos los actos que tiendan a evitar la agravación o disminuir el daño. b) si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. c) Mantener las evidencias del siniestro y conservar las partes dañadas o defectuosas hasta que un representante de la Compañía haga la inspección ocular del siniestro y dé las instrucciones pertinentes. Si en un plazo no mayor a 5 días naturales a partir de la fecha de reporte a la Aseguradora, el representante de la Compañía no se presenta, el Asegurado quedará liberado de esta obligación. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 2. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la Compañía a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cesó uno u otro. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. Si así fuere solicitado por la Compañía, el Asegurado otorgará en el momento que se le requiera, poder suficiente en favor de ella o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado, la defensa o arreglo de cualquier reclamación, o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra terceros. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios, y otra cualquiera contra terceros, comprometiéndose el Asegurado a proporcionar todos los informes o ayuda que sea necesaria. Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad. 3. El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; la Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y con lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. 4. El Asegurado deberá entregar a la Compañía los documentos siguientes: a) Carta reclamación del Asegurado a esta Compañía, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los hechos, cómo acontecieron y las posibles causas que los originaron. b) Copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público o documento que acredite el reporte a una autoridad, y/o de las actuaciones judiciales levantadas y/o parte de Bomberos, según sea el caso. c) En caso de riesgos que afecten bienes: relación de objetos reclamados con cantidad, descripción y valor de cada uno de ellos; presupuesto de reparación de los daños. d) Cualquier otra información que la Compañía pudiera solicitarle. 5. Extinción de las obligaciones de la Compañía. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, o si con el mismo propósito no se remite a tiempo a la Compañía la documentación e información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

64 Si el daño a los bienes asegurados fuera causado por terceras personas, el Asegurado (en cumplimiento de lo aquí estipulado) se abstendrá de cualquier arreglo con ellas, respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía. 3. Cláusula aplicable a las coberturas de Responsabilidad Civil a) Aviso de reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier perdida o perdidas que pudieran dar origen a una reclamación. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, tan pronto como cese dicha circunstancia. b) Defensa: Una vez que la Compañía haya recibido el comunicado y los documentos relacionados con la reclamación, avisos de reclamación o demandas, ésta tendrá un término de 48 horas para notificar por escrito al Asegurado si es su decisión asumir la defensa del asunto; transcurrido este término sin que la Compañía haya hecho ninguna manifestación por escrito, se entenderá que ésta no asume la defensa del caso y el asegurado quedará en libertad para actuar en términos de los siguientes párrafos. c) Si la Compañía no asumió la defensa, convendrá con el Asegurado y con los Abogados que él contrate la estrategia de su defensa y el costo de la misma, expensándolo hasta por la cantidad que se obligó a pagar por ese concepto. Además, la Compañía tendrá en todo momento, la facultad de supervisar el procedimiento cuando así lo considere conveniente. d) Independientemente de quien haya asumido la dirección del proceso y del resultado obtenido al final de éste, la Compañía responderá únicamente hasta el límite de la Suma Asegurada contratada. e) En todo procedimiento que se inicie en contra del Asegurado con motivo de una responsabilidad cubierta por este seguro, éste se obliga: I.- Cuando sea él quien asuma la defensa del proceso a: 1. Ejercitar y hacer valer, con toda diligencia, las acciones y defensas que le corresponden en Derecho. 2. Comparecer a todos los actos y diligencias judiciales dentro del procedimiento de acuerdo con lo que la ley establece. 3. Permitir en todo momento que la Compañía tenga acceso al expediente. II.- Cuando sea la Compañía quien asuma la defensa del proceso el Asegurado se obliga a: 1. Otorgar poderes a favor de los abogados que la Compañía designe, cuando ésta asuma la dirección del proceso, para que lo represente en el procedimiento. 2. Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía, cuando ésta asuma la dirección del proceso para su defensa. 3. Abstenerse de llegar a acuerdos sin el consentimiento de la Compañía Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a los gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite. f) En caso de incumplimiento por parte del Asegurado en las disposiciones de los incisos anteriores, las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho. g) Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios promociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin aparentar una responsabilidad que, de otro modo, seria inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilado al reconocimiento de una responsabilidad. h) Beneficiario del seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro. i) Reembolso: Si el Tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.

65 j) Subrogación: la Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra Terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado. Sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse, para estos efectos, también como Asegurado, no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda. 4. Salvamento Si la Compañía lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal, laboral o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado En ningún caso la compañía estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los restos de los bienes asegurados, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía. 5. Peritaje Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la diferencia será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, este nombramiento deberá ser por escrito. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará, en un plazo de 10 días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra, por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar a su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito, del perito tercero o ambos, si fuera necesario. El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito o de los peritos o del perito tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o el Poder Judicial) para que lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada uno cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que esta cláusula se refiere, no implica aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. 6. Participación del asegurado Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, quedará a cargo del Asegurado una participación en la indemnización (deducible y/o coaseguro), misma que se especifica en el Detalle de Coberturas de la póliza. En el supuesto de que esta participación se establezca en función a DSMGVDF u otro factor de conversión, la Compañía lo aplicará basada en la fecha de ocurrencia del siniestro. La indemnización será calculada descontando a la perdida indemnizable, en primer término el deducible correspondiente, a continuación la reducción que fuera procedente por la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable y al final restando la participación por coaseguro. 7. Beneficiario preferente Queda entendido y convenido que en caso de especificarse en la carátula de la póliza un beneficiario preferente, este seguro le atribuye el derecho a la indemnización como tercero y beneficiario de la siguiente forma: 1- Coberturas: Daños al Inmueble por Incendio Todo Riesgo y Daños a los Contenidos del Inmueble por Incendio Todo Riesgo, "Pérdidas Consecuenciales", "Rotura de Cristales", "Anuncios", "Robo", "Maquinaria, Equipo Electrónico y Equipo Móvil" y "Calderas" a) La póliza quedará totalmente cancelada por falta de pago de la misma, en términos de lo que establece el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si el asegurado o contratante deja de pagar cualquier prima bajo esta póliza, el (los) beneficiario(s) preferente(s) podrá(n) pagar dicha prima. El (los) beneficiario(s) preferente(s) deberá(n) notificar a la Compañía, las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, de acuerdo con la cláusula Agravación del Riesgo de la

66 presente póliza siempre y cuando tenga conocimiento del seguro. Se conviene también que, en este caso, el (los) beneficiario(s) podrá(n) pagar cualquier prima adicional requerida, si el asegurado deja de hacerlo. b) La protección otorgada al (a los) beneficiario(s), bajo los términos pactados en esta cláusula, se limita a los riesgos cubiertos en la presente póliza. c) Si el asegurado dejase de presentar la comprobación de perdida dentro del periodo previsto por las condiciones de la póliza, el (los) beneficiario(s) lo hará(n) dentro de los sesenta (60) días siguientes a la conclusión de dicho periodo, en la forma y manera que queda previsto en la misma. La Compañía se reserva el derecho a cancelar esta póliza y los endosos anexos a la misma en cualquier momento, según queda previsto en este texto y en dicho caso la notificación se hará a la dirección que aparece en la carátula de la póliza. En este caso, es obligación del asegurado dar aviso al (a los) beneficiario(s) sobre la cancelación. Se estipula que la indemnización será el valor del daño hasta el monto insoluto del crédito si es que existiere y con límite en la suma asegurada, por motivo del acto jurídico del que se desprende el interés del beneficiario. 2- Cobertura de "Responsabilidad Civil" De acuerdo al artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el presente contrato de seguro de responsabilidad civil atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro. En caso de que se estipule en la carátula de la póliza un beneficiario preferente que resulte ser un tercero dañado por el asegurado y exista cobertura expresa en la presente póliza, este tercero será considerado como beneficiario del seguro. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número de fecha

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