UNIVERSIDAD DE SONORA

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1 UNIVERSIDAD DE SONORA LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA LICENCIATURA EN DERECHO Objetivo general. Consolidar la formación profesional de los estudiantes de Derecho a través de modalidades de aprendizaje que le permiten desarrollar competencias profesionales en contextos profesionales vinculados estrechamente con su formación, como recurso didáctico que integre los conocimientos, habilidades y aptitudes adquiridos en el aula. En atención al artículo segundo transitorio del reglamento general de Prácticas Profesionales de la Universidad de sonora se presenta el Reglamento que marca los lineamientos generales para la realización de prácticas profesionales en la Licenciatura en Derecho de la División de Ciencias Sociales de la Universidad de Sonora, como sigue: CAPITULO PRIMERO: Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases y lineamientos generales para la realización de prácticas profesionales de los alumnos que cursan estudios de Licenciatura en Derecho de la Universidad de Sonora. ARTÍCULO 2. Con base en la siguiente normatividad: - Artículo 51 Fracción IV y Artículo 45 de la Ley 4 de la Ley Orgánica de la Universidad de Sonora y los demás aplicables; - Artículos 19, 82 y 84 del Reglamento Escolar vigente de Universidad de Sonora y los demás aplicables; - Artículo 8 del Reglamento General de Prácticas Profesionales de la Universidad de Sonora y los demás aplicables; - Artículo 9 Fracción XIV y los demás aplicables de los Criterios para la Formulación de Planes y Programas de Estudio de Universidad de Sonora. Considerando además los Lineamientos Generales para un Modelo Curricular de la Universidad de Sonora artículos 8, 13, 17, 20 y todos los que correspondan a prácticas profesionales, se elabora los presentes Lineamientos de Prácticas Profesionales para la Licenciatura en Derecho determinando las normas para la realización y acreditación de la actividad académica denominada Prácticas Profesionales. ARTÍCULO 3. Las prácticas profesionales son obligatorias, y deberán satisfacer al menos el equivalente en horas al 5% del total de créditos del plan de estudios del programa de la Licenciatura en Derecho. ARTICULO 4. La práctica profesional para los estudiantes de la Licenciatura en Derecho son los espacios de aprendizaje destinados para la Práctica de Intervención Jurídica I (7547) y II (7551) y Práctica de Evaluación Jurídica (7556). La duración mínima de la práctica profesional para los estudiantes de Derecho serán las actividades realizadas en los 3 espacios educativos arriba indicados y que se irán cursando conforme lo que establece el plan de estudios y conforme a los períodos de

2 102 horas para la Práctica de Intervención Jurídica I, 102 horas para la Práctica de Intervención Jurídica II y de 119 horas para la Práctica de Evaluación Jurídica. Dichos espacios no están sujetos a Evaluación con Derecho de Pasante ni a cursarse en períodos especiales, de conformidad con lo previsto con el artículo 10 y demás relativos y aplicables del Reglamento escolar vigente. ARTÍCULO 5. La práctica profesional debe ser un espacio de aprendizaje en el entorno de la actividad jurídica en la comunidad local, regional, nacional e internacional, que además permita al estudiante poner en ejecución y validar los saberes teórico-practicos adquiridos durante su trayectoria escolar. Las actividades de prácticas profesionales de la Licenciatura en Derecho deberán: - Aplicar y dar continuidad a los elementos formadores del plan de estudios, fortaleciendo las competencias, funciones y habilidades intelectuales de estudio, la búsqueda y manejo de información, responsabilidad social y ética profesional, entre otros, - Aplicar los conocimientos adquiridos en etapas previas en la resolución de problemas propios de la disciplina o la profesión desde una perspectiva disciplinaria e interdisciplinaria, - Realizar actividades prácticas que integren las habilidades y competencias desarrolladas, así como los aprendizajes adquiridos en las diferentes asignaturas del plan de estudios. CAPITULO SEGUNDO: De la conceptualización y fundamentación de la práctica profesional. ARTÍCULO 6. Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por: Prácticas profesionales: El conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional del estudiante, en las que además de formarlo en el medio profesional donde habrá de desenvolverse, le da la oportunidad, como practicante, de aplicar los conocimientos y habilidades generales y básicas proporcionados por el plan de estudios de la licenciatura en Derecho en una entidad del sector público, social o privado que recibe el nombre de Unidad receptora y con la supervisión y asesoría del tutor o profesor asignado al espacio educativo de las prácticas profesionales. Practicante: El alumno que realiza actividades de prácticas profesionales en una unidad receptora, para dar cumplimiento a los objetivos previstos en los presentes lineamientos, y que está asignado e inscrito a uno de los programas de prácticas profesionales registrados y aprobados por la División de Ciencias Sociales; Unidad receptora: La entidad del sector público, social o privado (empresas pequeña, mediana, grande, o bien organizaciones gubernamentales y no gubernamentales), en donde el alumno sea aceptado para llevar a cabo su práctica profesional, de acuerdo a lo establecido por estos lineamientos. Coordinador de las prácticas profesionales del departamento de Derecho: El profesor del Departamento de Derecho, que tiene bajo su responsabilidad la coordinación de los procesos de supervisión, evaluación y acreditación de las prácticas profesionales. Tutor de prácticas profesionales: El profesor de tiempo completo del Departamento de Derecho asignado y designado por el jefe del departamento, que tiene bajo su encargo: atender a un grupo de practicantes, inscritos formalmente en el programa de prácticas profesionales del departamento de

3 Derecho de la División de ciencias Sociales a través de los espacios de Prácticas de: Intervención Jurídica I y II; y Evaluación Jurídica. Programa de prácticas profesionales: Conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional del estudiante de la Licenciatura en Derecho calendarizado y aprobado por el H. Consejo Divisional de Ciencias Sociales a propuesta de la Comisión Académica de Prácticas Profesionales de la Licenciatura en Derecho. Comisión Académica de Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho: Órgano académico especial del Departamento de Derecho, encargado de revisar, aprobar, y calendarizar las solicitudes y los contenidos de los programas presentados por las unidades receptoras, alumnos, tutores o profesores, jefe de departamento, y/o coordinador de prácticas para la realización de prácticas profesionales de los estudiantes de la Licenciatura en Derecho. Esta comisión estará integrada por: el Coordinador Divisional de Práctica Profesional, quién la presidirá, convocará y ejecutará sus acuerdos, el Jefe del Departamento, coordinador del programa educativo y el coordinador de prácticas profesionales de la Licenciatura en Derecho. ARTÍCULO 7. Las prácticas profesionales se efectuarán en un ambiente profesional que le permita al practicante consolidar su formación según el plan de estudios de la licenciatura en Derecho facilitando su integración al campo profesional. ARTICULO 8. Las prácticas profesionales se conciben como una actividad curricular, propia de la extensión, investigación y docencia jurídica, que permite al estudiante confrontar, mejorar e incrementar sus recursos teórico-prácticos con los procesos judiciales, extrajudiciales, administrativos, productivos y de servicios de las empresas y organizaciones de los diferentes sectores de la sociedad. ARTÍCULO 9. Las prácticas profesionales no imponen una remuneración económica, ni su actividad supone una relación laboral, sin embargo, la unidad receptora podrá otorgar becas o estímulos económicos al practicante, como reconocimiento a su desempeño; asimismo se acepta que el estudiante sea empleado formal en la unidad receptora. CAPITULO TERCERO: De los fines de las prácticas profesionales de la Licenciatura en Derecho. ARTÍCULO 10. Las prácticas profesionales tienen los objetivos siguientes: I. Contribuir a la formación integral del alumno a través de la combinación de conocimientos teóricos adquiridos en el aula con aspectos prácticos de la realidad profesional. II. Coadyuvar en la formación del alumno con el fin de desarrollar habilidades y competencias para identificar la dimensión jurídica; aplicar procedimientos y estrategias para obtener información concerniente a un problema jurídico; diagnosticar la problemática jurídica determinando las características particulares del problema; intervenir y planear proyectos de intervención jurídica; y evaluar la intervención jurídica, determinando la correspondencia entre el proceder jurídico y la norma con sus implicaciones en actividades de la vida profesional. III. Generar información pertinente para la actualización del plan de estudio de la licenciatura en Derecho. IV. Fortalecer y consolidar la vinculación del Departamento de Derecho con el entorno social,

4 productivo y de servicios. V. Desarrollar valores profesionales, humanísticos, éticos y morales que permitan coadyuvar a la formación integral del estudiante de la Licenciatura en Derecho. VI. Facilitar la inserción funcional del egresado de la Licenciatura en Derecho al mercado laboral. CAPITULO CUARTO: De las Instancias que intervienen. ARTÍCULO 11. El Departamento de Derecho será responsable de coordinar la planeación, organización, supervisión, seguimiento, evaluación y acreditación de la realización de las prácticas profesionales del programa de Licenciatura en Derecho, con aprobación del Consejo Divisional de Ciencias Sociales y de conformidad con las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos y demás reglamentos afines de la Universidad de Sonora. Para apoyar estas actividades se nombrará al coordinador del Programa de prácticas profesionales. ARTICULO 12. El coordinador del Programa de Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho será un profesor de tiempo completo, preferentemente indeterminado designado por el Jefe de Departamento o Director de la División de Ciencias Sociales. ARTICULO 13. El coordinador de las Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho observará y hará cumplir las disposiciones de los presentes lineamientos e implementará las acciones necesarias para organizar los procesos de asignación, prestación, supervisión, evaluación y acreditación de las prácticas profesionales de la Licenciatura en Derecho y en estricto apego a lo establecido por el Consejo Divisional de Ciencias Sociales y demás reglamentación universitaria; teniendo a su cargo las funciones siguientes: I. Establecer vínculos con las entidades públicas, sociales y privadas, con el fin de promover la formulación de programas de prácticas profesionales de los estudiantes de la Licenciatura en Derecho. II. Apoyarse en la Dirección de Vinculación correspondiente de la Universidad de Sonora y en el Consejo Divisional de Ciencias Sociales para formular los convenios interinstitucionales con los diversos sectores de la comunidad, con el fin de promover prácticas profesionales de los estudiantes de la Licenciatura en Derecho. III. Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas actividades y proyectos de prácticas profesionales de los estudiantes de la Licenciatura en Derecho en Coordinación con los tutores o profesores de prácticas profesionales IV. Proponer criterios específicos para el registro, evaluación y acreditación de los programas de prácticas profesionales del departamento de Derecho; V. Planear y diseñar estrategias que permitan la operatividad de los programas de prácticas profesionales para estudiantes de la Licenciatura en Derecho de acuerdo a la reglamentación universitaria y lo acordado por el Consejo Divisional de Ciencias Sociales. VI. Constituir y mantener actualizado el padrón de unidades receptoras del Departamento de Derecho, con sus respectivos programas de prácticas profesionales a efecto de ponerlos a disposición de los alumnos que las realizaran y de los profesores o tutores de las prácticas profesionales. VII. Informar a los tutores o profesores de prácticas profesionales, unidades receptoras y

5 estudiantes los procedimientos establecidos para la realización de las prácticas profesionales; VIII. Atender las solicitudes de registro de programas de prácticas profesionales para estudiantes de la Licenciatura en Derecho que presenten las unidades receptoras, los profesores o tutores y los alumnos del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora. IX. Publicar adjunto a los horarios para reinscripción de cada semestre la oferta de programas para las prácticas profesionales que ofrecen las unidades receptoras a los estudiantes de la Licenciatura en Derecho. X. Mantener comunicación constante con las unidades receptoras, practicantes y tutores o profesores del Departamento de Derecho que participan en los programas; XI. Vigilar la realización; así como facilitar la evaluación y acreditación de las prácticas profesionales de los estudiantes de la Licenciatura en Derecho. XII. Presentar informes semestralmente ante la jefatura del departamento de Derecho y ante el Consejo Divisional de Ciencias Sociales XIII. Acreditar, en su caso, las prácticas profesionales de los estudiantes mediante notificación expresa y por escrito del profesor o tutor asignado. XIV. Las demás que le sean encomendadas expresamente por la Jefatura del Departamento de Derecho y por el Consejo Divisional. ARTICULO 14. El coordinador del programa de prácticas profesionales de la licenciatura en Derecho, tiene como función el de establecer vínculos con las entidades públicas, sociales y privadas, con el fin de promover la formulación de programas de prácticas profesionales para los estudiantes de la licenciatura en Derecho, debiendo informar que la formulación de propuestas de programas de prácticas profesionales deben conjuntar actividades y quehaceres propios a la formación profesional del estudiante. Asimismo, la práctica profesional ofrece la oportunidad de confrontar conocimientos y habilidades generales y básicas proporcionados por el plan de estudios con los procesos productivos y de servicios de las empresas y organizaciones de los diferentes sectores de la sociedad. ARTÍCULO 15. La propuesta de programa de actividades de prácticas profesionales a realizar en la unidad receptora deberá contener lo siguiente: I. Datos de la unidad receptora de estudiantes: 1. Nombre de la unidad receptora 2. Nombre completo del titular de la misma, dirección, teléfono(s), fax y correo electrónico 3. Datos del área o departamento al cual se le asignarán directamente los estudiantes de Práctica Profesional. 4. Datos del Responsable del programa al que los estudiantes estarán asignados. II. Características Generales del Programa de actividades a desarrollar. 1. Los programas que para prácticas profesionales presenten la unidades receptoras para su registro podrán ser de tres tipos: a) Nuevo: Cuando se solicita por primera vez y nunca se ha implementado. b) Continuo: Cuando ya ha sido solicitado en anteriores períodos escolares c) Especial: Cuando por las características del mismo pueden ser llevados a cabo en un tiempo menor, inclusive, en fines de semana, pero con un número no menor de 119 horas de realización por período. 2. Nombre del programa. 3. Periodo de realización de la práctica profesional y horario propuesto. III. Características del estudiante(s) solicitado(s): 1. Número de estudiantes solicitados

6 2. Perfiles requeridos en el o los estudiantes. IV. Justificación del programa: Anotar la razón de ser, relevancia e impacto para la dependencia, de acuerdo a los artículos 6 fracciones I y II, del Reglamento General para Prácticas Profesionales de la Universidad de Sonora y 10 fracciones I y II del presente reglamento. V. Recursos materiales: Mencionar con qué recursos físicos se cuenta para la realización del programa y el cumplimiento de sus objetivos; especificar si hay algún tipo de remuneración económica o beca ofrecida para los estudiantes. VI. Plan de trabajo: Para ser aceptado el programa es necesario que el Plan de trabajo contenga: Objetivos, actividades a realizar, metas o productos esperados, indicadores de desempeño y Sistema de evaluación; Las actividades del practicante deben de estar de acuerdo con el perfil profesional del licenciado en derecho establecido en el Perfil Curricular del apartado 7.2 del documento que contiene el Plan de Estudio de la Licenciatura en Derecho, en caso contrario el programa será rechazado. Una vez recibidas las solicitudes de registro de programas de prácticas profesionales que se presenten en tiempo y forma deberá asegurarse que cumplan con los puntos arriba indicados. ARTICULO 16. El procedimiento de las solicitudes de registro de proyectos para la realización de prácticas profesionales para estudiantes de la Licenciatura en Derecho es el siguiente: a) Las solicitudes de registro de programas para prácticas profesionales que exhiban las unidades receptoras, estudiantes y docentes, se entregará al coordinador de las prácticas profesionales del departamento de Derecho. b) El coordinador de las prácticas profesionales del Departamento de Derecho con base en las competencias y funciones a desarrollar en cada programa presentado para su registro, los ubicará de acuerdo al nivel de complejidad de las competencias a desarrollar en los espacios educativos, a saber: Práctica de Intervención I y II; y Práctica de Evaluación. c) Una vez definido el nivel de complejidad considerando la factibilidad del proyecto, el coordinador lo presentará para su evaluación correspondiente a la Comisión Académica de Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho. El resultado de la evaluación de los proyectos se entregará al coordinador de prácticas profesionales Divisional para que lo someta a aprobación del Consejo Divisional de Ciencias Sociales. d) El resultado se notificará a las unidades receptoras, profesores y estudiantes que hayan registrado proyectos para la realización de prácticas profesionales a través del coordinador de prácticas profesionales del Departamento de Derecho, su aprobación e implementación. e) Una vez notificadas las unidades receptoras el Coordinador Divisional deberá enviar el dictamen al Jefe del Departamento para su programación e incluirlo en la oferta de horarios al estudiante. ARTICULO 17. En caso de que el resultado de la evaluación del proyecto no sea aprobado por la Comisión Académica de Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho, la notificación deberá contener las razones por las cuales no se reunieron los requisitos que se solicitan en el artículo 15 de los presentes lineamientos. Pudiendo presentarlo en otro momento, atendiendo las observaciones.

7 ARTICULO 18. Para asegurar el cumplimiento efectivo de la realización de las prácticas profesionales, el jefe del departamento de Derecho asignará a profesores de tiempo completo, quienes fungirán como tutores de prácticas profesionales para el estudiante, apoyados permanentemente por el responsable de prácticas profesionales del departamento de Derecho. ARTICULO 19. El tutor de las prácticas profesionales o profesor adscrito a los espacios educativos recibirá su nombramiento de tutor de manos del Jefe del Departamento con fundamento en el artículo 5 del Reglamento General de Prácticas Profesionales del la Universidad de Sonora ARTICULO 20. El tutor de las prácticas profesionales o profesor adscrito a los espacios educativos en los que se desarrollan las prácticas profesionales de la licenciatura en Derecho tendrá las siguientes funciones: I. Atender a un grupo de 15 estudiantes que se inscribieron formalmente para realizar su práctica profesional en el espacio educativo en el que fue adscrito. II. Asesorar a los alumnos con relación a los objetivos y procedimientos para realizar sus prácticas profesionales. III. Asegurar que las actividades a realizar por el estudiante se efectúen de acuerdo al programa de prácticas profesionales cumpliendo con los objetivos de los espacios educativos aprobados de acuerdo a estos lineamientos. IV. Evaluar, calificar y acreditar al estudiante de acuerdo a lo que establece el Reglamento Escolar vigente. V. Presentar al estudiante en la unidad receptora a la que haya sido asignado. VI. Acordar las tareas específicas que llevará a cabo el estudiante de acuerdo al programa de prácticas profesionales aprobado, en coordinación con la unidad receptora. VII. Apoyar al coordinador de práctica profesional del Departamento de Derecho en la integración del expediente de cada alumno, donde se incluirán los reportes e informes presentados. VIII. IX. Recibir los reportes parciales e informe final de los estudiantes Revisar y validar los reportes parciales de avance y el informe final, con una entrevista que se llevará a cabo en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su recepción, para que el estudiante continúe normalmente con la realización de sus actividades de prácticas profesionales. X. Hacer las observaciones por escrito, si existieran, dentro de 5 días hábiles de presentados los reportes parciales y el informe final, en caso contrario el profesor o tutor podrá omitirlas. XI. XII. XIII. XIV. Dar seguimiento y supervisión a la realización de las prácticas profesionales de los estudiantes de su grupo, comunicándose periódicamente con la unidad receptora y con el estudiante. Presentar un plan de trabajo y calendarización de supervisión y seguimiento de la práctica profesional que realicen sus estudiantes al coordinador de prácticas profesionales de la licenciatura en Derecho, dentro de los primeros 5 días hábiles, de iniciada la práctica profesional. Analizar y resolver los problemas e inconformidades que presenten los practicantes y en su caso, canalizarlos al responsable de prácticas profesionales de la licenciatura en Derecho, para que de ser necesario, canalizarlos a la Comisión Académica de Práctica Profesional de la Licenciatura en Derecho. Remitir al coordinador de las prácticas profesionales de la licenciatura en Derecho los reportes parciales para incluirse en el expediente del estudiante, en el caso de los espacios

8 XV. XVI. educativos Intervención Jurídica I y II, en el caso de la Práctica de Evaluación Jurídica una vez aprobado el reporte final. Remitir al coordinador de las prácticas profesionales de la Licenciatura en Derecho el informe final para incluirse en el expediente del estudiante junto con los demás reportes; en el caso de la Práctica de Evaluación Jurídica. Para que a su vez el expediente completo sea remitido a la Comisión Académica de Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho para la autorización de su acreditación Acreditar y evaluar al estudiante con base en: i. Los informes parciales rendidos por el estudiante avalados por la Unidad Receptora, ii. El informe final que rinda la Unidad receptora, iii. En el informe final que rinda el estudiante. y iv. En la entrevista final. ARTÍCULO 21. El ejercicio de las prácticas profesionales, estará sujeto a los siguientes procesos: I. Inscripción: que implica el proceso de elección y alta de la materia en el proceso de reinscripción que semestralmente implementa de manera electrónica la dirección de servicios escolares de la Unison, haciendo simultáneamente la entrega del Registro para la práctica profesional al encargado de Prácticas profesionales del Departamento de Derecho. II. Asignación: Una vez inscrito, el tutor o profesor de las Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho asignará al estudiante a una Unidad receptora. El tutor o profesor recibirá de manos del Coordinador de prácticas del Departamento de Derecho las unidades receptoras con el número de practicantes correspondientes a su espacio de aprendizaje y en ellas podrá asignar a los estudiantes inscritos. III. Realización: Son las actividades que el estudiante lleva a cabo en una unidad receptora y que están incluidas en un programa de prácticas profesionales registradas y aprobadas ante la Comisión Académica de Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho, realizadas por un estudiante para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el programa del espacio educativo. IV. Supervisión: Es la actividad permanente que realiza el tutor o profesor, de verificación en el cumplimiento de metas y actividades propuestas en los programas de prácticas profesionales aprobados, establecidos y asignados entre la unidad receptora y la unidad académica. V. Evaluación: Es la actividad permanente, realizada por el tutor y el responsable de la unidad receptora de valoración o estimación en el desempeño de actividades del estudiante durante el seguimiento de las prácticas profesionales para efectos de su acreditación. VI. Acreditación: Consiste en el reconocimiento de que la actividad ya sea parcial o total, ha cumplido con los objetivos de los programas de las prácticas profesionales y satisfechos los requisitos establecidos. ARTÍCULO 22. Para el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo anterior, la Comisión Académica de Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho elaborará y someterá a aprobación los lineamientos y directrices que regirán los procesos de realización de las prácticas profesionales de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación universitaria y el documento que contiene el Plan de Estudios.

9 CAPÍTULO QUINTO: De la Asignación, Realización y Acreditación de las Prácticas Profesionales ARTÍCULO 23. Los alumnos de la Licenciatura en Derecho podrán iniciar sus prácticas profesionales cuando hayan cubierto los requisitos establecidos en el plan de estudios para cursar la Práctica de Intervención Jurídica I, el 100% de los créditos del Eje de formación común y 104 de los 136 créditos del Eje de formación básica. ARTÍCULO 24. El coordinador de Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho recibirá las solicitudes de registro de manos de los estudiantes durante la semana de reinscripción. Cada tutor o profesor designado ubicará a los estudiantes de acuerdo a los programas de prácticas profesionales que se hayan asignado al grupo en el que el estudiante se inscribió. ARTICULO 25. El coordinador de Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho recibirá la programación académica de los espacios de Práctica de Intervención Jurídica I y II y Práctica de Evaluación con el nombre de los tutores o profesores asignados a cada espacio de manos del Jefe del Departamento de Derecho. ARTÍCULO 26. El coordinador de Prácticas profesionales del Departamento de Derecho asignará a cada espacio educativo cuyo contenido es la realización de las prácticas profesionales, uno o varios programas presentados por las Unidades Receptoras y que hayan sido aprobados por la Comisión Académica del Departamento de Derecho, atendiendo a las actividades a realizar y el perfil solicitado. ARTÍCULO 27. Las prácticas profesionales se podrán realizar en una o más unidades receptoras; también podrán realizarse en la misma unidad o unidades receptoras donde el alumno haya efectuado su servicio social; incluso en la institución o empresa de trabajo del estudiante; siempre que el programa haya sido aprobado por la Comisión Académica del Departamento de Derecho. ARTÍCULO 28. Cuando por causas no imputables al practicante se suspenda su participación en un programa, el tutor o profesor de prácticas profesionales podrá solicitar al coordinador de prácticas profesionales del Departamento de Derecho la asignación del estudiante en otra Unidad Receptora, sin perjuicio de su calificación y/o acreditación de las horas que ya se haya trabajado. ARTICULO 29. El profesor o tutor de las prácticas profesionales dará seguimiento a las actividades que los estudiantes realizarán de acuerdo al programa de prácticas asignado. El tutor o profesor podrá acreditar el cumplimiento de la práctica profesional, a los estudiantes que demuestren haber realizado las actividades y logrado los objetivos de los programas asignados para cada espacio educativo Práctica de Intervención Jurídica I y II y Práctica de Evaluación Jurídica. La evaluación de la práctica de Intervención Jurídica I se hará con base en los siguientes instrumentos: Dos reportes parciales que el estudiante presentará al profesor o tutor; el primero al concluir las primeras 34 horas de práctica y el segundo al concluir 68 horas de práctica (incluye las primeras 34). Informe oficial expedido por la unidad receptora del área de trabajo donde se especifique el tiempo y las actividades realizadas, que el estudiante deberá entregar al profesor o tutor al concluir 102 horas de práctica.

10 Informe final elaborado por el estudiante donde narre las actividades llevadas a cabo durante el período de práctica. Este informe deberá ser entregado al profesor o tutor al concluir 102 horas de práctica (incluye las primeras 68). Entrevista final con el profesor o tutor, donde, éste, podrá hacer preguntas relacionadas con los reportes parciales, el informe oficial y el Informe final, como aseguramiento del aprendizaje esperado y objetivos alcanzados en la realización de la práctica, y base de la calificación y/o acreditación que emitirá. Entrevista que deberá llevarse a cabo después de la entrega de los informes oficial y final. La evaluación de la práctica de Intervención Jurídica II se hará con base en los siguientes instrumentos: Dos reportes parciales que el estudiante presentará al profesor o tutor; el primero al concluir las primeras 34 horas de práctica y el segundo al concluir 68 horas de práctica (incluye las primeras 34). Informe oficial expedido por la unidad receptora del área de trabajo donde se especifique el tiempo y las actividades realizadas, que el estudiante deberá entregar al profesor o tutor al concluir 102 horas de práctica. Informe final elaborado por el estudiante donde narre las actividades llevadas a cabo durante el período de práctica. Este informe deberá ser entregado al profesor o tutor al concluir 102 horas de práctica (incluye las primeras 68). Entrevista final con el profesor o tutor, donde, éste, podrá hacer preguntas relacionadas con los reportes parciales, el informe oficial y el Informe final, como aseguramiento del aprendizaje esperado y objetivos alcanzados en la realización de la práctica, y base de la calificación y/o acreditación que emitirá. Entrevista que deberá llevarse a cabo después de la entrega de los informes oficial y final. La evaluación de la práctica de Evaluación Jurídica se hará con base en los siguientes instrumentos: Dos reportes parciales que el estudiante presentará al profesor o tutor; el primero al concluir las primeras 40 horas de práctica y el segundo al concluir 80 horas de práctica (incluye las primeras 40). Informe oficial expedido por la unidad receptora del área de trabajo donde se especifique el tiempo y las actividades realizadas, que el estudiante deberá entregar al profesor o tutor al concluir 119 horas de práctica. Informe final elaborado por el estudiante donde narre las actividades llevadas a cabo durante el período de práctica. Este informe deberá ser entregado al profesor o tutor al concluir 119 horas de práctica (incluye las primeras 80). Entrevista final con el profesor o tutor, donde, éste, podrá hacer preguntas relacionadas con los reportes parciales, el informe oficial y el Informe final, como aseguramiento del aprendizaje esperado y objetivos alcanzados en la realización de la práctica, y base de la calificación y/o acreditación que emitirá. Entrevista que deberá llevarse a cabo después de la entrega de los informes oficial y final. ARTÍCULO 30. El tiempo efectivo de la práctica profesional estará en función de 102 horas para cada práctica: Prácticas de Intervención Jurídica I y II; y de 119 horas para la Práctica de Evaluación Jurídica, sumando un total de 323 horas para la acreditación de la práctica profesional de los estudiantes de la Licenciatura en Derecho.

11 ARTÍCULO 31. Para acreditar la realización de las prácticas profesionales, se requiere: I. Que las actividades realizadas por el estudiante sea congruente con su programa de práctica profesional a que corresponda y hayan sido informadas en tiempo y forma mediante los siguientes documentos: Reportes parciales, e informes: oficial y final II. Que la unidad receptora firme y selle de aprobados los reportes parciales e informe final de las actividades realizadas por el practicante, de acuerdo a lo establecido en el programa aprobado. III. Los Reportes parciales deberán incluir: ˇ Nombre del programa de práctica profesional, la clave (en su caso), y nombre y clave del espacio educativo en el que se realiza ˇ Nombre del alumno y expediente ˇ Departamento académico y programa de licenciatura ˇ Unidad Receptora ˇ Período de realización de la Práctica Profesional y período reportado. ˇ Objetivo general, metodología, actividades realizadas en relación al logro de las metas e indicadores de desempeño. ˇ Nombre del Profesor o tutor de Práctica Profesional. IV. Que la unidad receptora firme y selle de aprobado el Informe final de las actividades realizadas por el practicante, de acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo. V. El Informe final debe incluir: ˇ Nombre del programa de práctica profesional, la clave (en su caso), y nombre y clave del espacio educativo en el que se realiza ˇ Nombre del alumno y expediente; ˇ Departamento académico y que corresponde a la Licenciatura en Derecho ˇ Unidad Receptora ˇ ˇ Período de realización de la Práctica Profesional. Objetivo general, metodología (procedimientos para lograr los objetivos), actividades realizadas y resultados obtenidos (deben estar relacionadas con los fines de formación del plan de estudios correspondiente); ˇ Metas logradas, e indicadores de desempeño ˇ Experiencia profesional y personal (Aprendizajes en el área disciplinaria y personal). ˇ Bibliografía ˇ Nombre del profesor o tutor de práctica profesional VI. El responsable por la unidad receptora llenará el formato de desempeño de las actividades del practicante en el formato establecido para ello, posteriormente el profesor o tutor de la práctica, establecerá la calificación y/o acreditación correspondiente ARTÍCULO 32. De acuerdo al artículo 59 del reglamento escolar vigente, el practicante podrá solicitar su baja voluntaria dentro de los primeros 45 días naturales contados a partir inicio del período escolar; pero está obligado a notificar por escrito a su tutor o profesor de práctica y al responsable de la unidad receptora; tal como lo establece el artículo 37 del Reglamento escolar el alumno tendrá derecho a dos bajas voluntarias. ARTÍCULO 33. Si durante el desarrollo de las prácticas profesionales el estudiante suspende sus

12 actividades de forma injustificada (por causas ajenas a la unidad receptora o al Departamento de Derecho), se le tratará como lo establece en el reglamento escolar universitario. ARTÍCULO 34. Cuando un alumno no acredite el espacio de práctica profesional en el que se haya inscrito en tercera inscripción (ocurrida por bajas voluntarias a que tiene derecho) se estará a lo que establece el artículo 72 del Reglamento Escolar vigente. CAPÍTULO SEXTO: De los Derechos y Obligaciones de los practicantes ARTÍCULO 35. El alumno podrá consultar con la Coordinadora de Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho el padrón de unidades receptoras donde se pueden realizar las prácticas profesionales o bien proponer alguna otra de acuerdo a su perfil y nivel de competencia a desarrollar en la práctica profesional, efectuando el trámite correspondiente para su aprobación y registro. ARTÍCULO 36. Además de los señalados en el Reglamento Escolar de la Universidad de Sonora, son derechos de los practicantes de la Licenciatura en Derecho: I. Recibir información del programa de prácticas profesionales al que haya sido asignado por el profesor o tutor. II. Recibir tutoría y asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de sus prácticas profesionales por el profesor o tutor. III. Realizar actividades acordes con su perfil profesional y nivel de competencia a desarrollar en la práctica, durante el desarrollo de sus prácticas profesionales. IV. Realizar su práctica profesional en su lugar de trabajo, previa aprobación del programa, conforme lo establecen estos lineamientos. V. Contar, por parte de la unidad receptora, con los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo de sus actividades. VI. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional por parte de todo el personal que interviene en el proceso, incluyendo al personal de la Unidad Receptora, coordinador de las prácticas profesionales del Departamento de Derecho y profesor o tutor de prácticas profesionales. VII. Percibir de los estímulos que, en su caso, le otorgue la unidad receptora con motivo de la realización de sus prácticas profesionales. VIII. Ser informado en caso de cambios en las condiciones y actividades dentro del programa de práctica profesional en el que se haya inscrito y de común acuerdo con el practicante, ser reasignado a otro programa de práctica profesional aprobada. IX. Solicitar la baja del espacio educativo cuyo contenido sea la realización de la práctica profesional, por circunstancias plenamente justificadas según lo establece el reglamento Escolar vigente y notificar por escrito de ello al coordinador de prácticas profesionales del Departamento de Derecho, al profesor o tutor y al responsable de la Unidad Receptora. X. Recibir la acreditación de las horas correspondientes por las actividades realizadas durante el desarrollo de la práctica profesional, en caso de que la realización se vea interrumpida temporalmente por la dependencia receptora o por otra causa justificada. XI. Recibir una constancia, expedida por el Coordinador de las prácticas profesionales del Departamento de Derecho, en la que se exponga con claridad la empresa o empresas receptoras, las funciones que se desempeñaron y el tiempo en horas que se ejercieron, así como su equivalencia en créditos. XII. Las demás que señalen la normatividad universitaria aplicable. XIII. Obtener la carta de pasante y/o título profesional.

13 ARTÍCULO 37. Además de los señalados en el reglamento escolar de la Universidad de Sonora, son obligaciones de los practicantes de la Licenciatura en Derecho: I. Cumplir con las disposiciones y directrices de estos lineamientos internos para la realización de las prácticas profesionales del programa para la Licenciatura en Derecho de la División de Ciencias Sociales, así como con los acuerdos y convenios que se suscriban para tal efecto. II. Solicitar la inscripción en los espacios educativos cuyo contenido es la realización de prácticas profesionales. III. Solicitar la asignación en los programas presentados por las unidades receptoras, estudiantes y profesores debidamente aprobados por la Comisión Académica de Prácticas Profesionales de la Licenciatura en Derecho y que hayan sido ofrecidas en el espacio educativo inscrito. IV. Iniciar la práctica en los períodos y espacios de aprendizaje establecidos, cumpliendo con los trámites administrativos para la asignación, realización y acreditación de las prácticas profesionales. V. Presentarse al lugar donde realizará su práctica profesional, una vez llevada a cabo su inscripción en la dirección de servicios escolares, y de ser registrado en el programa de práctica profesional aprobada. VI. Acatar las disposiciones y los reglamentos de las unidades receptoras donde preste su práctica profesional, cumpliendo con dedicación, esmero y disciplina las actividades que le sean encomendadas por la unidad receptora, en tiempo y forma conforme al plan de trabajo. VII. Presentar constancia médica o comprobante conducente, en su caso, para justificar su ausencia o retraso en la unidad receptora. VIII. Hacer uso adecuado de los materiales, útiles y equipo que se le confíe para el desarrollo de sus actividades. IX. Manifestar un alto sentido de disposición, responsabilidad, respeto, honradez y profesionalismo en las actividades encomendadas, enalteciendo la imagen de la Universidad de Sonora, de la División de Ciencias Sociales y del Departamento de Derecho. X. Participar en cursos de capacitación o adiestramiento, cuando el programa aprobado así lo requiera. XI. Asistir a los eventos en apoyo a los proyectos y programas de prácticas profesionales que convoquen las autoridades del Departamento de Derecho. XII. Ofrecer un trato digno y conducirse con respeto y profesionalismo con todo el personal que interviene en el proceso, incluyendo al personal de la Unidad Receptora, coordinador de prácticas profesionales del Departamento de Derecho y profesor o tutor de prácticas. XIII. Informar por escrito y oportunamente a su profesor o tutor de prácticas profesionales las irregularidades que se cometan en su perjuicio al realizar las actividades de prácticas profesionales; XIV. Elaborar y entregar al responsable de prácticas profesionales de la unidad receptora los reportes parciales del avance y los informes finales de las actividades del programa de prácticas debidamente firmados y sellados. XV. Presentar y acreditar los reportes parciales de avance e informes finales de la realización de la práctica profesional firmado por el responsable de la unidad receptora, al profesor o tutor de la práctica profesional. Si es necesario también presentará los trabajos especiales o investigación que el profesor o tutor de prácticas profesionales le haya encomendado realizar como complemento de su formación profesional, y de su programa de prácticas profesionales.

14 En caso de no presentarse los reportes parciales o la evaluación de ellos no fuese satisfactoria, se tendrá por reprobado y/o no acreditado el espacio educativo correspondiente. XVI. Presentarse con el profesor o tutor de prácticas profesionales a la entrevista final que señala estos lineamientos en los artículos 20 y 29. XVII. Una vez concluida su práctica profesional, cumplir con todos los trámites administrativos para su acreditación, y XVIII. Las demás que señalen la normatividad universitaria, el programa de prácticas profesionales y el convenio respectivo. CAPITULO SÉPTIMO: De los derechos y obligaciones de las Unidades Receptoras ARTÍCULO 38. Las unidades receptoras tendrán los siguientes derechos: I. Recibir información acerca de los procedimientos para incorporar a estudiantes de la licenciatura en derecho en calidad de practicantes en la institución, dependencia o despacho que lo solicite. II. Recibir atención sobre las solicitudes de estudiantes universitarios de la Licenciatura en Derecho para la realización de prácticas profesionales; particularmente la evaluación y seguimiento de las solicitudes y registro de programas de prácticas profesionales que presenten al coordinador de prácticas profesionales de la división de ciencias sociales o del departamento de derecho. III. Recibir información de la trayectoria escolar del estudiante (currícula académica y laboral), que ha sido asignado. IV. Que el practicante acate las disposiciones y los reglamentos de las unidades receptoras donde presta su práctica profesional, cumpliendo con dedicación, esmero y disciplina las actividades que le sean encomendadas, en tiempo y forma, conforme al plan de trabajo. V. Mantener comunicación constante con los profesores o tutores de prácticas profesionales correspondientes y en su caso, con los coordinadores de prácticas profesionales: divisional y del departamento. VI. Aceptar o rechazar por escrito, fundada, y justificadamente a los practicantes de la licenciatura en derecho de acuerdo al programa correspondiente. VII. Presentar ante el coordinador de prácticas profesionales: Divisional y/o del Departamento de Derecho los problemas o inconformidades con respecto al desempeño de practicantes o del proceso de realización de la práctica profesional. Por lo que el coordinador divisional de Prácticas profesionales en conjunto con el resto de los miembros de la Comisión Académica para las prácticas profesionales del Departamento de Derecho analizará y resolverá en tiempo y forma las inquietudes de la unidad receptora. ARTÍCULO 39. Las unidades receptoras tendrán bajo su responsabilidad el cumplimiento de las siguientes obligaciones: I. Atender en tiempo y forma las convocatorias realizadas por el departamento de derecho; así como observar los períodos de los procesos de presentación y registro de programas para prácticas profesionales en los términos que señalan estos lineamientos. II. Conocer el plan de estudios y el perfil de egreso de los estudiantes de la Licenciatura en Derecho. III. Presentar ante el coordinador de Prácticas profesionales de la división de ciencias sociales o del Departamento de Derecho solicitud del registro de programa de prácticas profesionales conforme establecen los artículos 13 y 15 de los presentes lineamientos.

15 IV. Supervisar el desempeño de los practicantes e informar, del mismo, a los profesores o tutores para efectos de la evaluación correspondiente. V. Contar con un responsable del programa, que se haga cargo de supervisar y apoyar el cumplimiento de las actividades de los practicantes. VI. Notificar con oportunidad al profesor o tutor de práctica profesional correspondiente y en su caso, al coordinador de prácticas profesionales del Departamento de Derecho los cambios de responsable del programa de prácticas profesionales. VII. Colaborar con el profesor o tutor de práctica profesional que corresponda, en la supervisión y evaluación y/o acreditación del programa; así como, proporcionar la información que éste requiera.; VIII. Proporcionar oportunamente al practicante los instrumentos y apoyo necesarios para el desarrollo de las actividades contenidas en el programa. IX. Ofrecer a todo el personal que interviene en el proceso, principalmente al practicante un trato digno, de consideración, respeto y profesionalismo. X. Asignar las tareas al practicante de conformidad con el perfil profesional y con el programa aprobado, en coordinación con el profesor o tutor de prácticas profesionales. XI. Informar oportunamente al profesor o tutor de la práctica profesional y en su caso, al coordinador de la práctica profesional del Departamento de Derecho las irregularidades cometidas por el practicante en el desempeño de sus actividades. XII. Expedir, con la periodicidad que determine la Comisión Académica para las prácticas profesionales del Departamento de Derecho y estos lineamientos, los reportes de desempeño en los formatos que para tal efecto se produzcan. XIII. Firmar los reportes parciales e informes finales para la acreditación de la práctica profesional del estudiante, siempre y cuando, la conclusión de las actividades del programa cumplan los objetivos para los que fueron creados. XIV. Las demás obligaciones establecidas en estos lineamientos y en el reglamento general para prácticas profesionales de la Universidad de Sonora, así como los que resulten de los acuerdos realizados con la Universidad de Sonora, División de Ciencias Sociales y Departamento de Derecho. CAPÍTULO OCTAVO: De las Sanciones ARTÍCULO 40. Las partes que incumplan las disposiciones de estos lineamientos y/o alguno de los lineamientos y directrices internos de la División de Ciencias Sociales y Departamento de Derecho, de la Universidad de Sonora que deriven de él, serán sancionadas, de acuerdo con la gravedad de la infracción, por la Comisión Académica de Prácticas Profesionales del Departamento de Derecho y/o el Órgano de la División de Ciencias Sociales que corresponda. ARTÍCULO 41. Las sanciones que podrán imponerse, en los casos en que no estén señaladas expresamente en el correspondiente programa de prácticas profesionales, serán las siguientes: A los practicantes: I. Amonestación verbal. II. Amonestación por escrito. III. Suspensión de las actividades del programa de prácticas profesionales asignadas. IV. Cancelación de la asignación y en consecuencia no acreditación y/o reprobación de la actividad de Práctica Profesional. V. Otras consideradas dentro del Reglamento Escolar de la Universidad de Sonora.

16 A las unidades receptoras: De acuerdo a lo estipulado en el convenio correspondiente y en caso de no estar estipuladas expresamente serán las siguientes: I. Llamado de atención sobre irregularidades observadas en el desarrollo del programa. II. Suspensión temporal de registro como unidad receptora; III. Cancelación definitiva del registro como unidad receptora. ARTICULO 42. El estudiante de la Licenciatura en Derecho practicante será suspendido mediante notificación por escrito de la Comisión Académica de Prácticas profesionales del Departamento de Derecho por un período escolar, sin computársele el trabajo realizado a la fecha, cuando ocurran algunas de las siguientes faltas: I. Realizar actos que violen los presentes lineamientos. II. Incumplir con lo establecido en el programa de prácticas profesionales. III. Abandonar sin justificación el programa. IV. Cuando incurra en falsear los informes o reportes de actividades mensual o final. V. Cuando no cumpla con la entrega de informes o reportes de actividades mensual o final en los períodos establecidos para ello. VI. Llevar a cabo actividades, durante la realización de su práctica profesional, que pongan en entredicho la imagen de la Universidad de Sonora y el programa de prácticas profesionales universitario. El practicante podrá apelar ante el Consejo Divisional de Ciencias Sociales cuando considere que la sanción es improcedente, debiendo presentar todos los argumentos por escrito que justifiquen su apelación en un término no mayor de 15 días hábiles a la notificación de la sanción. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO: Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del ciclo para convocatoria de unidades receptoras. ARTÍCULO SEGUNDO: Se implementará primero en el espacio educativo de Práctica de Intervención Jurídica I, a partir del inicio del semestre de ARTÍCULO TERCERO: A partir del inicio del semestre , se implementará en la Práctica de Intervención Jurídica I y se agregará su implementación en la Práctica de Intervención Jurídica II. ARTÍCULO CUARTO: A partir del inicio del semestre , se implementará en la Práctica de Intervención Jurídica I, Práctica de Intervención Jurídica II y se agregará su implementación en la Práctica de Evaluación Jurídica. Junio 24 de Elaborado por los profesores: Rodrigo Abril López Carmen Hortensia Arvizu Ibarra.

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