Registro Civil e Identificación
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- Ángel Crespo Carrizo
- hace 7 años
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1 Registro Civil e Identificación P r e s e n t e en t o d a tu v i d a M i n i s t e r i o de J u s t i c i a DN ORD. N 0847 ANT: Su Oficio N de MAT: Informa SANTIAGO, 1? O Me refiero al oficio citado en el antecedente, emanado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados de Chile, mediante el cual requiere a este Servicio, remitir la resolución que habría dictado este Servicio, en orden a permitir identificar en la cédula de identidad la localidad de origen del solicitante, e informar "si todos los matrimonios celebrados en el país se encuentran incorporados en la base de datos informatizada" y "en el evento que no se encuentren todos incorporados, desde qué fecha se ha efectuado dicha incorporación", Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente Respecto de lo requerido en la letra a) de su oficio del antecedente, adjunto remito la Resolución Exenta N 166 de fecha 21 de julio de 2014 que "Modifica Resolución Exenta N 861 de 2013 que Señala Características y Fija menciones de la Cédula de Identidad Electrónica que emita el Servicio de Registro Civil e Identificación". En cuanto a lo solicitado en la letra b) del oficio en referencia, en primer lugar resulta conveniente y necesario precisar que, este Servicio desde que fue creado en el año 1884, tiene a su cargo el Registro de Nacimiento y de Defunción, en los cuales se registran estos hechos vitales ocurridos en Chile. Asimismo le corresponde llevar el Registro de Matrimonio, en el cual se registran todos los actos de esta naturaleza que se celebren dentro del territorio nacional. Éstos son registros físicos, conformados materialmente de libros foliados y empastados, a partir del año 1982, en que se implementara una base de datos computacional, como soporte electrónico de los mismos, que se archivan por Oficina, por tipo de registro, por meses y por años. En efecto, la base de datos electrónica es el resultado de un proceso de reingeniería implementado en este Servicio a partir del año 1982, para alcanzar mayor calidad, eficiencia y control de los procesos administrativos, y aunque el actual sistema computacional por el hecho de estar conectado a la Red del Servicio, posibilita la emisión de toda clase certificados, esta característica no altera la naturaleza de los registros que mantiene este Servicio, los que siguen siendo físicos y no electrónicos o virtuales. AL SEÑOR JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA ABOGADO SECRETARIO COMISIÓN CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA CÁMARA DE DIPUTADOS PRESENTE CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL Catedral 1772, 3er Piso, Santiago. Fono:(56-2) (56-2) Cail center ilregistro Civil e
2 Servicio de Registro Civil e Identificación - DIRECCIÓN NACIONAL Entre los años 1884 y 1944 por regla general los registros son solamente físicos; los matrimonios celebrados durante este período no se encuentran asociados a los Run de los contrayentes, dado que ese número de enrolamiento nacional, no se utilizaba, de manera que, para ubicar una inscripción comprendida en los años recién citados, se hace imprescindible proporcionar los datos de la inscripción, esto es número, año y Circunscripción. Excepcionalmente en la base de datos electrónica se encuentran ingresados matrimonios celebrados entre los años 1884 y 1944, pero esta situación se produce como consecuencia de otros procesos administrativos, tales como solicitudes de rectificación administrativa de partidas de descendientes de los cónyuges, petición de posesiones efectivas en que se requiere acreditar las filiaciones invocadas, acciones judiciales de filiación, de reconocimiento de estado civil por posesión notoria, solicitudes de bono por hijo, etc., las que han tenido como consecuencia la actualización de datos y el ingreso a la base de datos electrónica de matrimonios celebrados antes del año 1945, toda vez que los procesos actuales, exigen que su tramitación se efectúe a través de la base de datos, sin perjuicio de que el registro físico contendrá evidencia material de cualquier alteración que en ellos deba realizarse. En el año 1981, se implemento un proyecto especial de digitalización de inscripciones de años anteriores, cuya puesta en marcha significó la digitalización y el ingreso masivo a la base de datos electrónica de las inscripciones de matrimonio registradas entre los años 1945 y 1981, No obstante, debido a situaciones excepcionales, como la destrucción o el deterioro de los libros, la inconsistencia o la inexistencia de datos, es posible que haya matrimonios celebrados en esta época, que no hayan sido digitalizados. En estos caso no es posible la emisión de certificados electrónicos, sin embargo, por regla general se mantiene el registro físico, hecho que posibilita la entrega de fotocopias legalizadas de la inscripción, si se solicita. A partir del año 1982, el proceso de reingeniería determinó que en primera instancia los hechos vitales y los matrimonios, se registrasen manualmente, para luego ser digitalizados e ingresados a la base de datos electrónica, asociados con los Run de las personas, de modo que por regla general, a partir del año 1982 los matrimonios están ingresados a la base de datos, ligados a los Run de los contrayentes. Desde el año 2005 es posible establecer que se encuentran ingresados a la plataforma computacional que opera este Servicio, los matrimonios celebrados en Chile, en que a lo menos uno de los contrayentes tenga asignado Run. En efecto, junto con la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Civil N , se implemento el actual sistema informático que permite al Oficial Civil que celebra un matrimonio, ingresar directamente a la plataforma computacional los datos correspondientes a través de un formulario electrónico (M-1), e inmediatamente generar el registro físico de dicho matrimonio. El Formulario M-1 una vez ingresado a la base de datos electrónica se imprime y es firmado por los contrayentes, testigos y Oficial Civil que lo celebra, en dos ejemplares, creándose de esta forma el Registro A y el B del respectivo matrimonio. CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL Catedral 1772, 3er Piso, Santiago. Fono:(56-2) (56-2) Cali center URegistro Civil e Identificación RegCiviLChile
3 Servicio de Registro Civil e Identificación - DIRECCIÓN NACIONAL Finalmente, se hace presente que a la fecha se encuentran ingresadas a la base de datos partidas de matrimonio, de las cuales, 31 corresponden al año 1885, y que al hacer una revisión de los registros de matrimonio ingresados se puede detectar que hay inscripciones cuyo ingreso se encuentra pendiente, especialmente los que corresponden a matrimonios celebrados en el extranjero, los cuales se inscriben en el Registro X o NER, según se trate de chilenos, o de extranjeros residentes o nacionalizados. Saluda atentamente a usted, 'TERESA ALANIS ZULETA Directora Nacional (S) -Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -Ministerio de Justicia -Dirección Nacional -Subdirección de Estudios y Desarrollo -Subdepartamento de Registro Civil PROV. DN. N 2977 N REF.DN CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL Catedral 1772, Ser Piso, Santiago. Fono:(56-2) (56-2) Cali center URegistro Civil e Identificación ; l@regcivilchile
4 Rastro Civil e Identificación Pre"5on$j? -u n» Hütfa (\f. vida : e F l' o de J w s t ii c 1 a MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N 861 DE 2013 QUE SEÑALA CARACTERÍSTICAS Y FIJA MENCIONES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ELECTRÓNICA QUE EMITA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, Hoy se resolvió lo que sigue: VISTOS; Lo dispuesto en el DFL 1/19,653, que aprueba el texto refundido, coordinado y'sistematizado de la Ley N 18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 1, 4 número 4, 7 letra n) y u), y Título II, Párrafos 6 "De las Circunscripciones" y 7 "De l.as Oficinas de Registro Civil e Identificación", de la Ley N , Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley N 4.808, sobre Registro Civil; en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, DFL N 2128, de 1930; lo dispuesto en la Resolución Exenta N 861, de 29 de agosto de 2013; en la Resolución Exenta N 873, de 1 de octubre de 2013, ambas de la dirección nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación; y la Resolución N de 2008, de la Contraloría* General -de la República, CONSIDERANDO: 1* Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con su Ley Orgánica, velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vítales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Le corresponderá, también, llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende, 2, Que, son funciones del Servicio establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad. Asimismo, le corresponde a su Director Nacional, determinar las menciones que deberán contener los registros, formularios y los documentos de identidad que utilice el Servicio para el cumplimiento de sus funciones. Fijar el formato de los mismos y adoptar los procedimientos y medidas que le aseguren su inviolabilidad. 3, Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación, a contar del 1 de septiembre de 2013, fecha de emisión de la nueva cédula de identidad electrónica, homologó - en este'documento - el campo lugar de nacimiento a la comuna, por tratarse de la unidad básica político administrativa más pequeña existente en el país, haciendo además concordante este dato- con el registrado en el pasaporte electrónico, de manera tal de registrar en la cédula de identidad, que también se utiliza como documento de viaje,.y en el pasaporte, la comuna correspondiente a> ta circunscripción de nacimiento, cuyo registro en este último documento data del año 2002, datí'do cumplimiento a la normativa de la Organización de Aviación Civil. Internacional, '?'. 20H 4. Que, hay personas que no se sienten identificadas con el nombre de su comuna de nacimiento y es imperioso atender su pretensión legítima de replicar la idea de identidad, con un lugar determinado de nacimiento.
5 Servicio de Registro Civil e Identificación - DIRECCIÓN NACIONAL 2 5, Que, el artículo 3 de la Ley N sobre Registro Civil, establece que en el libro de los nacimientos se inscribirán; tfn 1 Los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna'3 6* Que, el artículo 111 del Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, DFL N 2128, de 1930, señala que los nacimientos ocurridos en Chile, deberán inscribirse en las Oficina de Registro Civil e Identificación, que corresponda a la circunscripción donde se produjo el parto, 7. Que, la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en lo que interesa, dispone: "Cada región estará dividida terrítoríalmente en circunscripciones. Habrá una circunscripción en cada comuna del país. El Director Nacional podrá, en casos calificados, subdividir una comuna en dos o más circunscripciones o reunir dos o más comunas en una misma circunscripción/' 8. Que, a su vez, la Ley -Orgánica de esta institución, en lo pertinente, expresa: "En cada Circunscripción habrá una dependencia del Servicio que se denominará "Oficina de Registro Civil e Identificación", que tendrá su sede en la localidad en que tenga su asiento el Municipio respectivo, o en aquella que el Director Nacional determine, cuando la comuna esté dividida en más de una circunscripción o una circunscripción comprenda más de una comuna. Cada Oficina de Registro Civil e Identificación llevará, además, la denominación de la ciudad o localidad en donde tenga su sede o el nombre de la comuna que corresponda a su circunscripción," 9. Que, todas las Oficinas de Registro Civil y las comunas del país, se encuentran codificadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y por el Servicio, lo cual facilita el registro y mantiene la integridad de los datos a registrarse en el Sistema de Identificación. 10. Que, es factible incorporar el dato de la circunscripción de nacimiento junto al actual campo de la cédula de identidad, "lugar de nacimiento" donde se registra la comuna, lo que permitirá a las personas mantener la vinculación con su lugar de origen, aun cuando se trate de una circunscripción que haya sido eliminada, 11* Que, el espacio disponible para el rubro profesión, en la cédula de identidad, cuenta con dos líneas y que, mediante Resolución Exenta N 873 de 1 de octubre de 2013, se modificó la Resolución N 861 de 2013, que señala características y fija menciones de la cédula de identidad electrónica, en consecuencia debe corregirse el rubro profesión y ordenarse la correlatividad de los Datos Opcionales del reverso de la cédula de identidad electrónica. 12» Que, en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente, RESUELVO: 1, MODIFÍCASE la Resolución Exenta N 861, de 29 de agosto de 2013, de la dirección nacional del Servicio que señala características y fija menciones de la cédula de identidad electrónica del siguiente modo: MODIFÍCASE, las letras b) y c) de la sección 2.2 Zona de datos opcionales (reverso) de la cédula de identidad nacional electrónica, de manera de registrar en el rubro de la letra b): "Lugar de nacimiento" la circunscripción de nacimiento y la comuna correspondiente. En el evento que, el nombre de la circunscripción sea CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN
6 Servicio de Registro Civil e Identificación - DIRECCIÓN NACIONAL coincidente con el nombre de la comuna, se registrará sólo la comuna; y registrar en el rubro de la letra c); "Profesión con un máximo de tres", sólo un máximo de dos, quedando en consecuencia ia sección 2,2 Zona de datos opcionales de la siguiente manera: "2,2 Zona de Datos Opcionales (reverso) a. Código de respuesta rápida (código QR) b. Lugar de nacimiento: circunscripción de nacimiento y la comuna correspondiente. En el evento que, el nombre de la circunscripción sea coincídente con el nombre de ia comuna, se registrará sólo una vez, c. Profesión con un máximo de dos d. Impresión dactilar plana digitalizada de pulgar derecho, por defecto o texto "SIN IMPRESIÓN", según corresponda e. Código de lote de producción, personalizado en forma vertical y en relieve 2, Efectúense las coordinaciones técnicas y administrativas que corresponda, para la implementación de la presente modificación de la Zona de Datos Opcionales (reverso) de la cédula de identidad electrónica. BLIQUESE DÍA GALLARDO LATSAGUE íi Directora Nacional (TyP) CGL Distribu - Dirección i - Subdireccidf - Departamento de Desarrollo de las Personas -Auditoría interna AMPARO BERENGUER BERENGUER JEFE DEPARTA MENTÓ CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN
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