Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
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- Rubén Coronel Alarcón
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 017 PROYECTO DE LEY: 263 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE PROHÍBE EL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXÓTICOS, EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, EXHIBICIONES, ENTRETENIMIENTOS, INTERACCIÓN CON ESPECTADORES Y SIMILARES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 29 DE JULIO DE PROPONENTE: H.H.D.D. IVÁN PICOTA, SAMIR GOZAINE Y NÉSTOR GUARDIA. COMISIÓN: POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO. Apartado Panamá 4, Panamá
2 jlsam6fea :Naciona{ 1f. (]J. Iván cpjcota (j)iputaefo efe fa CR.gpú6fica TeCéfono: MiJ3: W'ww. asa11l6fea.go6. pa Panamá, 1 de julio de 2015 Honorable Diputado Presidente Asamblea Nacional Ciudad.- Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, específicamente, el artículo 109 Y actuando en mi condición de Diputado de la República, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley Por la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en circos en la República de Panamá, que merece la siguiente, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La utilización de animales en circos es una práctica que cada vez va siendo menos popular debido a que somos más conscientes de los sufrimientos que los animales tienen a fin de que puedan ser entrenados, además de una forma antinatural pues los animales salvajes no están diseñados para vivir en cautiverio, ni para ser amaestrados. Altas temperaturas, deshidratación, golpes, latigazos, hacinamiento, son las formas que toman los entrenamientos a fin de que los animales puedan realizar las maromas que se les ve hacer en el circo, esa es la cara del circo que usualmente el espectador no ve. La actividad circense puede adaptarse para ofrecer al espectador espectáculos civilizados que no involucren el maltrato ni a animales ni a personas, como los que utilizan a trapecistas y artistas en general. Países como México, Colombia, El Salvador, Bolivia, Perú, Canadá, Finlandia, Suiza y Suecia por mencionar algunos, ya han prohibido esta práctica. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 1 de julio de 2015, por el suscrito IV AN PICOTA. Página 1
3 Sumándose a ellos, Panamá prohibió el ingreso al territorio nacional de animales silvestres de cualquier especie u origen que forman parte de circos fijos e itinerantes, espectáculos, exhibiciones, entretenimientos, interacción con espectadores y similares mediante la Resolución No.l49 de 27 de febrero de 2014 expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente, valiosa iniciativa que en su momento gozó del apoyo de importantes organizaciones a favor de la protección de los animales. En este sentido, creemos oportuno elevar a rango de Ley estas disposiciones con el objetivo de agregarle más rango de acción en caso de que se trate de actividades locales, que no involucren un ingreso de dichas especies al territorio nacional por ya encontrarse dentro de éste y darle mejores herramientas a las instituciones que tengan entre sus responsabilidades velar por el cumplimiento de estas normas de protección de los animales. Por lo anterior, pido el apoyo a nuestros colegas Diputados para este Anteproyecto de Ley. H.D. IVÁN PICOTA CIRCUITO 8-7 Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 1 de julio de 2015, por el suscrito IVAN PICOTA. Página 2
4 ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de2015 Por la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en circ.os ~Jo.~e itinerantes, espectáculos públicos, exhibiciones, entretenimientos, interacción con espectadores y similares en la República de Panamá. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se prohíbe el uso de animales silvestres, nativos o exóticos de cualquier especie en circos fijos e itinerantes, espectáculos públicos, exhibiciones, entretenimientos, interacción con espectadores y similares sin importar su denominación a nivel nacional. Artículo 2. Ninguna autoridad nacional o local podrá autorizar estos espectáculos. Artículo 3. Artículo 4. La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Policía Nacional, Alcaldes y Representantes de Corregimiento deberán verificar el cumplimiento de esta normativa. En caso de que la Policía Nacional, Alcaldes o Representantes de Corregimiento detecten alguna infracción a esta norma deberán ponerlo en conocimiento de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANA M) la cual deberá coordinar el mejor mecanismo para remover el animal y ubicarlo en un lugar idóneo para su especie. Artículo 5. Los establecimientos dedicados a la conservación de especies, investigación y estudio, colecciones privadas, zoológicos y acuarios no están regidos por la presente Ley. Artículo 6. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con multas y según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998.
5 Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 1 de julio de 2015 por el Diputado Iván Picota. Circuito 8-7
6 A.saml>lea-NacúJru;c.b C~t:fe,població-n; A~ y DeiarrollotlV. L...w A. 13""..."", /vi. P... ~", TeU{rm.o-: 50' ' Panamá, 14 de octubre de 2015 CPADINOTA Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN Presidente Asamblea Nacional Ciudad Respetado Señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Organico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión de hoy miércoles 14 de octubre del presente, remitimos el Anteproyecto de Ley No. 17 "Por el cual se prohíbe el uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en circos en la República de Panamá", presentad o por los diputados Ivan Picota, Néstor Guardia y Samir Gozaine. Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa s sometida próximamente al primer debate. (~ rt'afacio Justo )lro5t'merul - Cóá'íJo!J'osta{OR / 5-016OJ -4'<11111"',1, rt?!pu6fica de Pa llamá
7 "., I '{. crj. r.-r _~s;: c;r~,-- PROYECTO DE LEY No. De de de , - '--- POR LA CUAL SE PROHÍBE EL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXÓTICOS, EN C IRCOS FIJOS E ITINERA NTES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, EXHIBICIONES, ENTRETENIMIENTOS, INTERACCIÓN CON ES PECTADORES Y S IMILARES EN LA RE PÚBLICA DE PANAMÁ. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se prohíbe el uso de animales sil vestres, nativos o exóticos de cualquier especie en ci rcos fijos e itinerantes, espectáculos púb licos. exh ib iciones, entretenimientos, interacción con espectadores y simi lares sin im portar su denominación a nivel nacional. Artículo 2. Nin guna autorid ad nacional o local podrá autorizar estos espectácul os. Artículo 3. Artículo 4. La Autoridad acional del Ambiente (ANAM), Policía Nacional, Alcaldes y Representantes de Corregimiento deberán verificar el cumplimiento de esta normati va. En caso de que la Policía Nacional, Alcaldes o Representantes de Corregimiento detecten alguna infracción a esta norma deberán ponerlo en conocimiento de la Autorid ad Nacional del Ambiente (ANA M) la cuaj deberá coordinar el mejor mecanismo para remover el ani maj y ubicarlo en un lugar idóneo para su especie. Artículo S. Los establecimientos dedi cados a la conservación de especies, investigación y estudio, coleccio nes privadas, zoológicos y acuari os no están regidos por la presente Ley. Artículo 6. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con multas y según lo establecido en el articul o 114 de la Ley 4 1 de l de j ul io de 1998.
8 Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y deroga todas las di sposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy l de julio de 20 15, por el pleno de la Comision de Población Ambiente y Desarrollo. A"R Pte id "te H.D. ALFREDO PERÉZ Vice-presidente ~ H.D. JAIJE PEDROL.. GABRIEL SOTO Secretario /' ds~,/&p Ii.b.-;I~AN VELARDE H.D. KA TLEEN LEVY Comisionada ~~.d. H.D. MA LA VEGA Comisi nada.d. MARIL YN VALLARINO H.D. NE Comisio ado
9 Informe de Primer Debate que rinde la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, correspondiente al Proyecto de Ley No. 263 " POR LA CUAL SE PROHiBE EL INGRESO Y EL USO DE ANIMALES SILVESTRES EN CIRCOS, EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ", Panamá, 27 de septiembre de Honorable Diputado Rubén de León Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. 5 : 2 0 ~ ( Señor Presidente: La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Proyecto de Ley No. 263 " POR LA CUAL SE PROHiBE EL INGRESO Y EL USO DE ANIMALES SILVESTRES EN CIRCOS, EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.", aprobado en Primer Debate en la sesión de hoy 27 de septiembre de 2016; lo cual hace en los términos que se expresan a continuación. l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El presente proyecto, corresponde al Anteproyecto de Ley No. 17, el cual fue presentado en la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional en fecha de 29 de julio de 2015, por los Honorables Diputados IVAN PICOTA, SAMIR GOZAINE y NESTOR GUARDIA, siendo remitido a la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, en virtud del articulo 64 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, el cual fue prohijado por nuestra Comisión en fecha 14 de octubre de 2015 y, aprobado en sesión ordinaria en Primer Debate el dia de hoy 27 de septiembre de ANTECEDENTES Y OBJETIVOS El presente proyecto tiene como antecedente la Resolución 149 de 27 de febrero de 2014 Por la cual se prohibe ingresar al territorio de la República de Panamá, Animales Silvestres de Cualquier especie u origen que forman parte de circos fijos e intermitentes, espectáculos, exhibiciones, entretenimientos Interacción con espectadores y similares y se dictan otras disposiciones"; Ley 70 de 2012 "De
10 Protección a los animales domésticos", la Ley 24 de 1995 de Vida Silvestre y no menos importante nuestra Constitución Politica de la República de Panamá. La preocupación sobre la protección y utilización de los animales en circos, nace de los sufrimientos que tienen los mismos, toda vez, que puedan ser entrenados de forma antinatural o salvaje, los cuales no están diseñados para vivir en cautiverios, ni mucho menos para ser amaestrados. Como consecuencia, sufren de deshidratación, golpes, latigazos, hacinamientos, estos tipos de tratos no son adecuados. Este Proyecto de Ley tiene como objetivo, prohibir el uso de animales silvestres en circos fijos e itinerantes, a nivel nacional CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO Este proyecto nace de la iniciativa de Diputados de la República de Panamá, que buscan la protección de animales silvestres en circos, en la cual prohíbe su uso en circos en el territorio nacional. Como Diputados de la República, es un compromiso velar por la protección de todos los seres vivos que habitan nuestro planeta, de igual forma, disminuir con la crueldad hacia los animales, toda vez, que son extraídos de su hábitat natural, en la cual los obligan a que se adapten a un ambiente que no les corresponde. Con esta ley no buscamos la eliminación de los circo, si no, que estos tipos de espectáculos evolucionen utilizando talento humano, llámese payaso, trapecista, contorsionistas, entre otros tipos de atractivo para una diversión familiar y así concientizamos a las futuras generaciones a respetar el hábitat natural de cada especie animal. tv. ANALlSIS Y CONSULTA La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, en fecha de 14 de octubre de 2016 realizó la presentación de la iniciativa legislativa en la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo por parte de los proponentes del Proyecto. Luego se da el Prohijamiento del presente Proyecto de Ley, de igual manera para la fecha de 5 de enero de 2016, se enviaron notas a distintas entidades gubernamentales entre ellas Gobiernos Locales (Santiago, Panamá, David, Chorrera, entre otros), Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Mi Ambiente y otros. Recibimos respuestas por parte del
11 Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en la cual ambos ministerios se manifestaron a favor del presente proyecto de Ley. Seguidamente el 27 de septiembre de 2016, se rea lizó la reunión ordinaria, donde se da Primer Debate del Proyecto de Ley, en la cual estuvieron presentes entidades gubernamentales y sociedad civil. V. EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES La reunión, inicia con las palabras de bienvenida del presidente de la comisión. En la cual estuvieron presentes los Diputados H.D. LUIS BARRíA, H.D.S. D1MAS ODA, H.D. GABRIEL SOTO, H.D. ALFREDO PERÉZ. H.D.S. JORGE DUTARY. H.D.S. MAXIMINO MORENO y H.D. JAIME PEDROL. De igual manera el Ministerio de Ambiente, Municipio de Panamá, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, durante el periodo de intervención se mostraron a fa vor de la iniciativa legislativa, propuesta, además los Diputados de la comisión se mostraron a favor del Proyecto de Ley, como también los invitados presentes los cuales llegaron a las siguientes modificaciones: Las modificaciones son las siguientes: Artículo 1: Se modificó parcialmente el articulado, en la cual sintetizamos el objetivo real del proyecto y se establece el ámbito y alcance del mismo. El cual queda así: Artículo 1. Objetivo: Se prohíbe el ingreso y el uso de animales silvestres al territorio de la República de Panamá para circos fijos e itinerantes. Articulo 2: Se modifica el articulo, donde se establece quien debe dar las autorizaciones para que se de la operación de los circos en la República de Panamá. El cual queda asi: Artículo 2. Autorización: Ninguna autoridad nacional o los gobiernos locales podrán autorizar permisos para la entrada, instalación y operación de los circos O espectáculos públicos en la República de Panamá que utilicen animales silvestres. Articulo 3: Eliminación de este articulo, por falta de contenido. Articulo 4: El presente Articulo señala quien es el ente responsable Administrativa y Penal para los infractores. El cual queda así : Artículo 4. Sanción: El Ministerio de Ambiente será el Responsable de aplicar la sanción administrativa
12 correspondiente independiente de la responsabilidad civil o penal en la que incurra. Articulo 5: Se modificó parcialmente este artículo, donde señala la exclusión de lugares o establecimientos dedicados a la conservación, como por ejemplo el Parque Nacional Summit, Mela, Zoológico el Níspero El Valle de Antón, entre otros. El cual queda así : Artículo 5. Exclusión: Se excluyen de la aplicación de la presente Ley: los zoocriaderos, zoológicos de carácter educativo, centro de rescate de vida silvestre, acuarios de educación ambiental e investigación y centro de investigación de la vida animal silvestre, los cuales se regirán por las normas de vida silvestre, en el caso de las exhibiciones de animales de cría en ferias agropecuarias, subastas y concursos se regirán por las normas Agropecuarias. Articulo 6: Se modificó el presente articulo, el cual sintetiza quien será el ente encargado del cumplimiento de la presente Ley. El cual queda asi: Artículo 6. Competencia: La Autoridad Nacional de Aduanas, El Ministerio de Ambiente. el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y los Gobiernos Locales velaran por el cumplimiento de la normativa en coordinación con la Policia Nacional. Artículo 7: Este Artículo señala la vigencia de la presente Ley. Artículo 7. Vigencia : Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Artículo Nuevo1 : este artículo señala quien reglamentara la presente Ley El cual queda asi: Artículo Nuevo 1, La presente Ley sera reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Titulo: El presente título fue modificado, en la cual se le agrega la palabra domesticados, porque pueden ser hijos de animales silvestres que sean domesticados desde recién nacidos, y de igual manera se sintetiza conservando su objetivo. El cual queda así : Titulo: POR LA CUAL SE PROHíBE EL INGRESO Y EL USO DE ANIMALES SILVESTRES EN CIRCO, EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
13 Las modificaciones fueron aprobadas de manera consensuada por los comisionados presentes. RESUELVE 1. Aprobar en Primer Debate el proyecto de Ley No. 263 " POR LA CUAL SE PROHíBE EL INGRESO Y EL USO DE ANIMALES SILVESTRES EN CIRCOS, EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.". 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le de Segundo Debate al Proyecto de Ley No. 263 "POR LA CUAL SE PROHíBE EL INGRESO Y EL USO DE ANIMALES SILVESTRES EN CIRCOS, EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ". POR LA COMISiÓN DE POBLACiÓN AMBIENTE Y DESARROLLO H.D. - ' :R l' H.D. ALFREDO PERÉZ Vice- Presidente f6. I '",!Jd' H.D. KAT EEN LEVY Secretaria g~~ H.D. JAIME PEDROL H.D. MARIO MILLER H.D. GABRIEL SOTO Comisionada 1 t!js' LH0-7.-::: D~. ~E flias{~lo H.D. NELSON JACKSON!comisionado
14 TEXTO UNICO Que contiene las modificaciones introducidas en Primer Debate por la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo al Proyecto de Ley NO.263, " POR LA CUAL SE PROHiBE EL INGRESO Y EL USO DE ANIMALES SILVESTRES EN CIRCOS, EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ". PROYECTO DE LEY NO. (De_de de 2016) " POR LA CUAL SE PROHiBE EL INGRESO Y EL USO DE ANIMALES SILVESTRES EN CIRCOS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Objetivo: Se prohibe el ingreso y el uso de animales silvestres al territorio de la República de Panamá para circos fijos e itinerantes. Artículo 2. Autorización: Ninguna autoridad nacional o los gobiernos locales podrán autorizar permisos para la entrada, Instalación y operación de los circos o espectáculos públicos en la República de Panamá que utilicen animales silvestres. Artículo 3. Sanción: El Ministerio de Ambiente será el Responsable de aplicar la sanción administrativa correspondiente independiente de la responsabilidad civil o penal en la que incurra. Artículo 4. Exclusión: Se excluyen de la aplicación de la presente Ley: los zoocriaderos, zoológicos de carácter educativo, centro de rescate de vida silvestre, acuarios de educación ambiental e investigación y centro de investigación de la vida animal silvestre, los cuales se regirán por las normas de vida silvestre, en el caso de las exhibiciones de animales de cría en ferias agropecuarias, subastas y concursos se regirán por las normas Agropecuarias. Artículo 5. Competencia: La Autoridad Nacional de Aduanas, El Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y los Gobiernos
15 Locales velaran por el cumplimiento de la normativa en coordinación con la Policía Nacional. Artículo 6. Vigencia: Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Articulo 7. Reglamentación La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. COMUNiaUESE y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy 27 de septiembre de 2016, por la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo. POR LA COMISiÓN DE POBLACiÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO Idente H.D. ALFREDO PEREZ foll~p H.D. KATtkEN LEVY Secr~ taria. GABRIEL SOTO ~. H.D. JAIME PEDROL. Ef.IAS CASTILI ~~kc? Comisionada - H.D. NELSON JACKSON H.D. MARIO MILLER
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