UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL EMBARGO IMPUESTO A CUBA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ABOGADO

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1 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO EL EMBARGO IMPUESTO A CUBA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Freire Terán Lenin Andrés TUTOR: Mtro. Ángel Giovany Lucio Vásquez QUITO, Marzo i

2 Dedicatoria A mis padres por infundirme el sentido de Justicia; a mis maestros por enseñarme el Derecho para alcanzarla y a todos quienes que me acompañaron en mi vida académica. Lenin Andrés Freire Terán ii

3 Agradecimientos A la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho; por prepararme para el duro reto de la vida profesional. Lenin Andrés Freire Terán iii

4 Declaratoria de Originalidad Quito D.M., a 09 de marzo de 2016 Yo, Lenin Andrés Freire Terán, portador de la cédula de ciudadanía No , en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente declaro que el Proyecto de Investigación titulado: El Embargo impuesto a Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica según el Derecho Internacional Público, es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes. Lenin Andrés Freire Terán C.C Telf: andresfreiret@gmail.com iv

5 Autorización de la Autoría Intelectual Yo, Lenin Andrés Freire Terán, en calidad de autor del Proyecto de Investigación titulado: El Embargo impuesto a Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica según el Derecho Internacional Público ; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación. Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento. Quito D.M., a 09 de marzo de 2015 Lenin Andrés Freire Terán C.C Telf: andresfreiret@gmail.com v

6 Aprobación del Tutor vi

7 Aprobación del Tribunal de Grado Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el informe de investigación sobre: El embargo impuesto a cuba por los Estados Unidos de Norteamérica según el derecho internacional público ; trabajo realizado por el señor estudiante Lenin Andrés Freire Terán, egresado de la Carrera de Derecho. Quito, Marzo del Para constancia firman: TRIBUNAL DE GRADO F... N. F... F.. N. N. vii

8 Índice de Contenido Dedicatoria... ii Agradecimientos... iii Declaratoria de Originalidad... iv Autorización de la Autoría Intelectual... v Aprobación del Tutor... vi Aprobación del Tribunal de Grado... vii Índice de Contenido... viii Resumen... xii Abstract... xiii INTRODUCCIÓN... 1 CAPÍTULO I PROBLEMA... 4 Planteamiento del problema... 4 Formulación del problema... 4 Preguntas directrices... 5 Objetivos... 6 General... 6 Específicos Justificación... 7 CAPÍTULO II FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA... 8 Antecedentes históricos de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos... 8 Período colonial de Cuba... 9 La Guerra de los Diez Años Guerra Hispano Estadounidense La República Neo-Colonialista: Ocupación Estadounidense de Cuba La Revolución y el cambio en Cuba Inicios del Embargo El Embargo y el Derecho Internacional Público Bloqueo o Embargo? El Embargo El Bloqueo viii

9 Diferencias entre embargo y Bloqueo Visión ideológica de Estados Unidos de América y Cuba Disputa geopolítica de Estados Unidos de América y Cuba Argumentos Jurídicos que respaldan el Embargo y su indecencia en la República de Cuba Legislación cubana contra los activos norteamericanos en la Isla: La Reforma Agraria Normativa Norteamericana que sustenta el Embargo Ley de Comercio con el Enemigo (1917) Ley de Asistencia al Extranjero Regulaciones al Control de los Activos Cubanos Ley para la Democracia en Cuba (Ley Torricelli ) Ley para la Solidaridad, Democracia y Libertad Cubana (Ley Helms-Burton 1996) Los Principios de No Intervención, Igualdad e Independencia del Derecho Internacional: Cómo son violentados por el Embargo? Principio de No-Intervención Principio de Igualdad soberana de los Estados Principio de Independencia Posiciones de la Comunidad Internacional ante el Embargo de Estados Unidos de Norteamérica a Cuba Posición de la Organización de las Naciones Unidas Posición de la Organización de Estados Americanos Posición de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños Posición de la Unión de Naciones Suramericanas El Embargo en la Actualidad Procedimiento para el levantamiento del Embargo impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica a la República de Cuba El Órgano Legislativo Estadounidense Procedimiento Legislativo Estadounidense Levantamiento del Embargo y la Ley Helms-Burton Idea a defender Caracterización de las variables Variable Independiente ix

10 Variable Dependiente Definición Términos Básicos Caracterización de la propuesta CAPÍTULO III METODOLOGÍA Determinación de los métodos a utilizar Histórico-Lógico: Método Inductivo Deductivo Exegético Hipotético-Deductivo Diseños de la investigación Investigativo-descriptivo Operacionalización de las variables Variable independiente: Cuadro Variable Dependiente: Cuadro Población y Muestra Técnicas e instrumentos de la investigación Validez y confiabilidad de los instrumentos Técnicas de procesamiento y análisis de datos CAPÍTULO IV ASPECTOS ADMINISTRATIVOS - ANALISIS E INTRPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS Encuesta Preguntas de la Encuesta Análisis e interpretación de los resultados Preguntas CAPÍTULO V - CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones Recomendaciones CAPÍTULO VI PROPUESTA Jornadas Académicas: El Embargo Económico impuesto por Estados Unidos a Cuba Datos Informativos Localización: Beneficiarios: Antecedentes de la Propuesta x

11 Justificación Objetivos Objetivo General Objetivos Específicos Resultados Esperados Desarrollo de la Propuesta Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos Presupuesto y financiamiento Fundamentación Jurídica de la Propuesta Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta Conclusiones Recomendaciones Referencias Bibliográficas ANEXOS xi

12 TEMA: El Embargo impuesto a Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica según el Derecho Internacional Público Autor: Freire Terán Lenin Andrés Tutor: Mtro. Ángel Giovany Lucio Vásquez Resumen El Embargo impuesto a Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica es un conjunto de medidas que pretenden limitar actos económicos, comerciales y financieros de terceros estados con la República de Cuba con el fin de obligarla, mediante éste método, a adoptar posiciones geopolíticas e ideológicas en favor de los intereses de la principal potencia mundial. Los intereses norteamericanos sobre Cuba no son recientes sino que datan desde la época cuando la Isla fue colonia Española, y se extendieron hasta la actualidad debido a su estratégica posición en el Mar Caribe, para asegurar un posible control norteamericano del principal punto de interés comercial del hemisferio occidental: el Canal de Panamá. A raíz del triunfo de la Revolución Cubana y con las medidas impuestas inicialmente por el gobierno revolucionario sobre bienes de propiedad de norteamericanos en Cuba, Estados Unidos impone sistemáticamente varios cuerpos normativos, en los que se contienen múltiples medidas que limitan las relaciones comerciales de Cuba con su país y con terceros. Estas sanciones limitan a ciudadanos norteamericanos y a tercero estados el ejercicio de conductas que directa o indirectamente beneficien a Cuba. El presente trabajo analiza éstas medidas y su concordancia con los principios más importantes del Derecho Internacional Público con el fin de establecer si tienen validez, según la normativa internacional. PALABRAS CLAVE: EMBARGO ECONÓMICO / BLOQUEO / RELACIONES CUBA Y ESTADOS UNIDOS / LIMITACIONES COMERCIALES. xii

13 TITLE: "The embargo imposed on Cuba by the United States under public international law" Author: Lenin Andrés Freire Terán Tutor: Mtro. Ángel Giovany Lucio Vásquez Abstract Embargo imposed on Cuba by the United States of America is a set of measures to restrain economic, commercial and financial transsactions of the Republic of Cuba with others, intended to enforce geographic and ideological positions in behalf of interest of the main world power. United States interest on Cuba are nor recent but go back to the epoch when the island was Spanish colony, and until nowadays, due to its strategic position in the Caribbean Sea, and intended to assure a possible control by the United States of the main interesting commercial point of the occidental hemisphere, the Panama Canal. From the victory of the Cuban Revolution and the measures initially imposed by the revolutionary government, on goods owned by North American citizens in Cuba the United States has systematically imposed several regulatory bodies, containing several measures to limit commercial relations with Cuba with United States and thirds. Such sanctions restrain United States citizens and citizens from others states from exercising actions or behaviors that directly or indirectly benefit Cuba. The current work analyzes measures and alignment with the most important principals of the public international law, in order to establish validity, in accordance to the international regulatory bodies. KEYWORDS: ECONOMIC EMBARGO / BLOCKING, CUBA-US RELATIONS, COMMERCIAL RESTRICTIONS. xiii

14 INTRODUCCIÓN El proceso evolutivo del embargo a la República de Cuba por parte de los Estados Unidos de Norteamérica se constituye un acto de coerción, que se define como la presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta (Real Academia Española, 2001, pág. para a través del cual, ejercer presión de carácter económico, con la finalidad de no permitir la implementación del sistema comunista en la Isla, y que consecuentemente, ha impacto de manera trascendental los intereses de las multinacionales americanas en este territorio. Un acto unilateral se define como: La acción que un sujeto del Derecho Internacional emprende de forma unilateral y que tiene consecuencia jurídica. Por ejemplo, el reconocimiento de un Estado o de un Gobierno, la declaración de neutralidad, la terminación de un tratado o el abandono del mismo, la declaración sobre la incorporación de un territorio, la renuncia o la intención expresa de renunciar a un derecho, la ruptura de relaciones diplomáticas, el ultimátum, la declaración de guerra, la declaración sobre el cese de la guerra, la capitulación, la protesta, etc. Además, plantea que en el plano jurídico, el acto unilateral es solamente la expresión de la voluntad de un Estado vinculada por el Derecho Internacional, a consecuencias jurídicas, es decir, que tiene significado de hecho jurídico. (Diccionario de Derecho Internacional, 1988). Este acto unilateral, emprendido por los Estados Unidos establece una consecuencia legal que se enmarca en la responsabilidad del Estado según el Derecho Internacional. Los actuales argumentos para el mantenimiento del embargo son las presuntas violaciones a los Derechos Humanos por parte del Gobierno de Cuba (Human Rigths Watch, 2014), sin 1

15 embargo los verdaderos motivos son de origen geopolítico 1 y estratégico 2. Este conjunto de medidas unilaterales forman parte de una normativa interna de Estados Unidos, que legitiman las acciones de este gobierno en torno al embargo. El presente sistema normativo y su aplicación, el cual ha sido tratado por la comunidad internacional, tanto a nivel mundial (Organización de las Naciones Unidas, 2006) como regional (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, 2015), y que en su gran mayoría condenan las medidas impuestas y sugieren que se tomen acciones a fin de normalizar las relaciones políticas y comerciales entre estos dos países. En los próximos capítulos, éste estudio analizará el Embargo impuesto a la República de Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica a la luz del derecho internacional público: El CAPÍTULO I; EL PROBLEMA, contiene planteamiento de problema, la formulación del problema, la justificación, los objetivos: general y específicos. El CAPÍTULO II; MARCO TEÓRICO, contiene temas tales como: los antecedentes históricos investigativos, las fundamentaciones; el marco conceptual, hipótesis y señalamiento de variables. El CAPÍTULO III; METODOLOGÍA, contiene la determinación de los métodos a utilizar, el diseño de la investigación; población y muestra o diseño experimental, la operacionalización de variables, las técnicas e instrumentos de la investigación; Validez y confiabilidad de os instrumentos, y las técnicas de procesamiento y análisis de datos. 1 Según Ives Lacoste la geopolítica es estudio de la rivalidad de poderes sobre un territorio a través de representaciones. 2 Por cuanto al llevar Cuba una ideología comunista en un territorio controlado y plenamente influenciado por los Estados Unidos, priva a dicha nación del control total del Mar Caribe, de gran importancia por encontrarse ahí el Canal de Panamá, principal ruta de comercio marítimo del continente. 2

16 El CAPITULO IV; ANALISIS E INTRPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS, encuesta, preguntas de la encuesta y el análisis e interpretación de datos. El CAPITULO V, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, contiene las conclusiones; recomendaciones. CAPÍTULO VI, PROPUESTA, contiene el título de la propuesta de solución a ser implementada, además de datos informativos, objetivos de la propuesta, desarrollo, y las conclusiones y recomendaciones de la propuesta. Finalmente se encuentran la BIBLIOGRAFÍA y los ANEXOS. 3

17 CAPÍTULO I PROBLEMA Planteamiento del problema Dentro de la siguiente investigación analizaremos el embargo económico impuesto a Cuba por parte de los Estados Unidos de Norteamérica y su apego a las normas y principios del derecho internacional. El embargo económico, comercial y financiero contra Cuba a la luz del derecho internacional ha sido tratado a profundidad pero no de forma imparcial en un estudio académico; y, al no implicar mayor afectación a terceros estados que no son influenciados de una forma trascendente por este conjunto de medidas, en su relación con la principal potencia dominante, ha valido la pena realizar un trabajo investigativo de tal característica. Este estudio nos ayudará a discernir, con un criterio eminentemente jurídico, la condición del Embargo ante las normas y principios de derecho internacional y la validez del mismo. La determinación de la legalidad de las restricciones comerciales a Cuba es importante por cuanto, al encontrarnos en un entorno en el cual todos los estados se interrelacionan de forma directa e indirecta, podemos determinar la validez del Embargo y formarnos un criterio fundamentado según el derecho internacional. Formulación del problema Con las consideraciones en a las relaciones entre los Estados Unidos de Norteamérica y la República de Cuba, es necesario formular el problema de la siguiente manera: 4

18 El embargo impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica a la República de Cuba es un conjunto de medidas atentatorias contra los principios establecidos en el derecho internacional? Preguntas directrices Las medidas políticas, económicas y financieras, llamadas embargo, y tomadas por Estados Unidos de Norteamérica en contra de la República de Cuba, atentan contra el derecho internacional? Cuáles son los principales principios del derecho internacional violentados con las medidas que conforman el embargo impuesto por Estados Unidos de Norteamérica a Cuba? 5

19 Objetivos General Determinar si las medidas políticas, económicas y financieras tomadas por Estados Unidos de Norteamérica contra Cuba, son válidas según el derecho internacional, mediante el estudio de la principal normativa que lo sustenta, para determinar su validez. Específicos. Puntualizar los principales principios del derecho internacional violentados con las medidas que conforman el embargo impuesto por Estados Unidos de Norteamérica a Cuba, según los principios de no intervención, igualdad soberana de los estados e independencia para determinar su validez. Identificar las disposiciones jurídicas de Estados Unidos de Norteamérica que sustentan el Embargo hacia Cuba y que violentan los principales principios del derecho internacional, con el análisis de ésta normativa para determinar su validez. 6

20 Justificación El tema de investigación es de interés, por cuanto se trata de un análisis de circunstancias jurídicas que no han sido tratadas de una forma eminentemente objetiva, sino en la mayoría de los casos, bajo tendencias ideológicas, las que si bien nos ofrecen una percepción del problema, no nos llevan a un conocimiento académico de los hechos en estudio. Los problemas tratados a continuación traen consigo un gran impacto social dentro de los Estados directamente involucrados y sus ciudadanos, y también en las relaciones internacionales de terceros estados ajenos al conflicto; ya que debido a la alta influencia económica que trae implícita la relación entre los estados directamente involucrados, implicaría para los terceros estados que tomen una posición clara dentro del conflicto, grandes efectos económicos y comerciales. Esta investigación beneficiará a la comunidad académica por cuanto, al tratarse de un tema interesante, de actualidad y muy debatido a nivel ideológico constituye un aporte valioso, porque al analizarse sin apasionamientos permite la mayor apreciación de los aspectos que nos llevan a la construcción de una verdad científica. 7

21 CAPÍTULO II FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Antecedentes históricos de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos La relación entre Estados Unidos y Cuba, desde los de cada una de ambas naciones, se han visto bien marcados sus puntos de vista contradictorios en torno a sus visiones políticas. Directamente impulsado por la gran producción azucarera y la cercanía entre sus costas, los Estados Unidos desde antes de constituirse un estado federado, han incluido a la isla de Cuba dentro de sus planes expansionistas. Benjamin Franklin, ( ) ya recomendaba a Inglaterra en la época de las trece colonias la toma de la Isla de Cuba. En 1783, ( ), Jhon Adams propugnaba la anexión de Cuba y Puerto Rico basado en consideraciones estrictamente económicas de Estados Unidos. Thomas Jefferson, ( ) defendía la idea de que la confederación angloamericana iba a ser el nido desde donde se poblaría toda américa, la del norte y la del sur. (Soto Pipper & Palacios Barrera, 2008, pág. 5). Por su parte, Cuba, siempre se ha encontrado en permanentes conflictos con las potencias dominantes de la época 3. Para su estudio analizaremos la historia de Cuba en tres etapas: El Período Colonia de Cuba, la Guerra Hispano-Estadounidense y Ocupación Estadounidense de Cuba, la Revolución Cubana y el Inicio del Embargo. 3 Durante la etapa colonial hubieron un sin número de revueltas y sublevaciones, que pretendían la independencia cubana del Reino de España. 8

22 Período colonial de Cuba A partir de la segunda llegada de Colón a América, en donde recorrió el sur cubano, la Isla vivió la etapa más larga de su historia siendo colonia del Reino de España desde los años a Una vez que concluyó el proceso de conquista y colonización, la economía cubana evolucionó de manera lenta, al no poseer reservas de oro o metales preciosos, la Isla sufrió un despoblamiento debido a la expansión hacia México y La Florida. Los españoles que se quedaron, fueron adaptándose rápidamente al entorno cubano y a mediados del siglo XVI, una nueva generación de pobladores ya nacidos en Cuba, desarrollaron para la Isla, como principal fuente económica, la ganadería que pronto sería desplazada por la agricultura comercial. El tabaco y la caña de azúcar fueron cultivos especializados que los españoles pronto aprendieron a cultivar y a procesar de la forma elemental de los aborígenes, lo que no exigía grandes extensiones de tierra ni mayores desembolsos de capital. El auge de una economía basada en la agricultura desarrolló las haciendas y convirtió a los hacendados en el grupo social de mayor poder y capacidad de presión política. A pesar del progreso alcanzado, la vida era muy difícil para los habitantes de Cuba. A Las inclemencias del clima y al aislamiento de ciertas villas ubicadas en el interior de la Isla se añadía la escases de productos que no fueran de primerísima necesidad. Acceder a educación era casi imposible para una persona que no fuera acaudalada, la vivienda era construida de tablas y contadas edificaciones comenzaban a construirse en piedra o 4 El militar español Diego Velázquez fundó la primera villa de Cuba (Nuestra Señora de Asunción de Baracoa) a fines de 1510 o principios de 1511, desde donde iniciaría la expansión. 9

23 mampostería, el mobiliario era precario y revelaba las duras condiciones de vida que debían afrontar los cubanos en este período. Cuba fue un enorme centro de comercio de personas.la mano de obra de las plantaciones fue aportada casi en su generalidad por esclavos. Debido a la dureza del clima y las condiciones de vida a la que eran sometidos, el promedio de vida de trabajo de un esclavo era de 20 años, así mismo la abolición de la esclavitud en Inglaterra y Francia fueron razones por las cuales el precio que se pagaba por un esclavo era más alto en la Isla. Este aspecto cambió durante la colonia. La población insular evolucionó como se detalla a continuación: Cuadro No. 1 Población de Cuba: 1774 a 1887 Años Blancos Negros y mulatos libres Esclavos Total Fuentes: Elaborado a partir de la información de los censos y cuadros estadísticos correspondientes a los años señalados (López Civeira, Loyola Vega, & Silva León, 2006, pág. 36). En el año 1774 el porcentaje esclavos dentro la población cubana fue de 25,83% y en el año de 1862 dicho porcentaje subió a 27,45%. En el año 1887 fue abolida la esclavitud en Cuba. De estos hechos se desprende la importancia de Cuba como centro de comercio de esclavos de la época. 10

24 La isla presentó grandes convulsiones sociales que incluyen sublevaciones de esclavos y un sin número de acciones independentistas por parte de los criollos con el afán de contar con un estado libre, impulsado por factores como el alto grado de explotación colonialista que España ejercía sobre Cuba y la conciencia abolicionista creciente en América (Colectivo D. A., 2013). Estos conflictos sociales junto a las influencias de la Revolución de Septiembre en España 5, generaron inestabilidad en la Península y los focos revolucionarios independentistas nacientes en América Latina y el Caribe, desencadenaron el inicio de la Guerra de los 10 Años bajo la frase célebre de José Martí la Patria Libre (López Civeira, Loyola Vega, & Silva León, 2006, pág. 56). La Guerra de los Diez Años 6 En la década de 1860 se habían agudizado al máximo los conflictos entre la Colonia y la Metrópoli ante lo cual se desató un proceso Revolucionario en Cuba de carácter anticolonialista, antiesclavista y de liberación nacional. Entre los motivos por los cuales estalló la Guerra de los Diez Años están la desigualdad de desarrollo de la parte oriental y occidental de la Isla, siendo la occidental la más desarrollada, la imposición de altos impuestos sin consultar a los cubanos, la utilización de los fondos extraídos de Cuba para fines muy diferentes a su desarrollo; así mismo, causas políticas como la inexistencia de libertad de prensa, la ilegalidad de formar partidos políticos y prohibición a los cubanos de reunirse si no era con la supervisión de un jefe militar fueron algunos de los motivos que detonarían la Guerra Grande. La insurrección independentista comenzó formalmente el 10 de octubre de 1868 con el Grito de Yara emitido por el hacendado Carlos Manuel de Céspedes en su propiedad, un 5 Levantamiento contra la Reina Isabel II. Primer intento de establecer un régimen político democrático en España. 6 También conocida como la Guerra de Cuba o la Guerra Grande. 11

25 pequeño ingenio llamado La Demajagua, liberando a sus esclavos y dando a conocer el Manifiesto de la Junta Revolucionaria de la Isla de Cuba 7 en el cual se plasmaban los ideales y los fines del movimiento revolucionario cubano. El logro militar más representativo de éste conflicto fue la toma de Bayamo por parte de los insurgentes, ciudad que posteriormente incendiarían. Los generales españoles utilizaron la política de la tierra quemada 8 para dejar sin recursos a la guerrilla insurgente. Céspedes y sus tropas respondieron con la misma política y se ordenó la destrucción de las plantaciones de caña, medida que a pesar de que contemplaba la indemnización gradual a los propietarios, fue rechazada por los azucareros del occidente de Cuba y la burguesía de La Habana de origen español (Fontana, 2007, págs ). Las victorias del Ejército Libertador junto con sus crecientes necesidades apuntaban ya a la necesidad del establecimiento de un Estado nacional insurrecto, que aportaría una muy necesaria unidad dentro de las tropas y pobladores. Para lograr este fin se convocó los días 10 y 11 de abril de 1869 a la Asamblea de Guáimaro. Mediante este acto se estableció un Estado en Armas que dividía su mando: el civil, con un ejecutivo con muy limitadas funciones y un legislativo todo poderoso; y el militar. Esta Asamblea dio como resultado una constitución democrático-burguesa (Carta de Guáimaro) en la que se dio un paso fundamental en la abolición de la esclavitud estableciendo en su artículo 24 referente a la libertad para todos los habitantes de la Isla, aunque mediante el Reglamento de Libertos dicha disposición se vio limitada en su aplicación para el esclavo común. Las claras discrepancias de los sectores occidentales de Cuba con el Estado en Armas, la emigración de sus combatientes a Norteamérica, el poco apoyo de las demás naciones 7 También se le conoce como el Manifiesto del 10 de Octubre. 8 Tierra quemada o tierra arrasada, es una táctica miliar consistente en destruir cualquier cosa que pudiera ser de utilidad al enemigo cuando una fuerza avanza a través de un territorio o se retira del mismo (Bernabeu, 2014, pág. 2) 12

26 latinoamericanas y sobre todo las claras diferencias al momento de gobernar entre el Ejército y el Gobierno Civil, y el regionalismo dentro del mismo Ejército, desilusionaron a los combatientes que decidieron suspender las hostilidades. El Ejecutivo del Estado en Armas solicitó una tregua a las autoridades españolas y, faltos de convencimiento, la Cámara de Representantes se auto disolvió para no ir en contra de la Constitución de Guáimaro que prohibía al gobierno convenios que no contemplaran la independencia. El 10 de febrero de 1878 se hizo válido el documento del Pacto de Zanjón en donde los guerrilleros independentistas cubanos aceptaban las siguientes condiciones: Libertad de prensa y reunión siempre que no se utilizara para atacar a España. Libertad únicamente para esclavos militantes en filas independentistas. Formar partidos políticos que no luchen contra el poder español. Reconocer al Gobierno Español como máxima autoridad de Cuba. Capitulación incondicional de las fuerzas cubanas ante el Ejército Español. Tras el primer estallido, la llamada Guerra Chiquita (1879), llevó nuevamente a los cubanos al campo de batalla en los territorios orientales y villareños, pero pudo ser sofocada después de algunos meses por su escasa organización y débil coherencia política. A finales de este período, fue José Martí, letrado en España y Estados Unidos y con fuertes influencias independentistas desde la adolescencia, quien lideró la rebelión en contra de España unificando a grupos políticos internos y contando con el apoyo de un gran número de cubanos emigrados a Estados Unidos que compartían su tendencia. Contando con el apoyo requerido, Martí preparó un ejército para desencadenar la Guerra Necesaria que estallaría el 24 de febrero de 1895 (López Civeira, Loyola Vega, & Silva León, 2006). 13

27 Guerra Hispano Estadounidense La primera declaración de interés por parte de Estados Unidos hacia Cuba que se realiza de forma oficial, según Colectivo D.A. (2013) se da por el interés prestado a la Revolución por Estados Unidos: el desarrollo de la Revolución en Cuba, visto con creciente simpatía por el pueblo norteamericano, hace que el 19 de abril ambas Cámaras del Congreso Estadounidense aprueben la Resolución Conjunta mediante la cual el gobierno de Washington intervenía en el conflicto (pág. 29). Con esta decisión tomada por su órgano legislativo, Los Estados Unidos intervinieron en el conflicto del cual se retirarían solamente en el momento en que existieran las garantías suficientes de un gobierno estable para Cuba. En el año 1898 se produce un hecho trascendental: la explosión del acorazado Maine. Este hecho que sirve para convencer a la opinión pública de que Estados Unidos debía entrar directamente como parte en la guerra contra España. Ante este acontecimiento Estados Unidos reconocen la independencia de Cuba, pero no acepta a sus instituciones. La guerra se desarrolla en alianza con las tropas revolucionarias cubanas y con esta colaboración se procede al desembarco de fuerzas norteamericanas en la parte sur occidental de la Isla. En esta ubicación se llevaron a cabo acciones bélicas contra el puerto de Santiago de Cuba, con lo que se bloqueó a las fuerzas navales españolas con lo cual fueron forzadas a rendirse. A pesar de la colaboración de las tropas cubanas en la guerra, los jefes cubanos son excluidos de los actos de rendición y las fuerzas cubanas revolucionarias son impedidas de entrar a la ciudad. (Guerra, 2011). Esta guerra llega oficialmente a su fin con la firma del Tratado de París 9 (1898) en el cual se establece: 9 Su nombre oficial es Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y el Reino de España. Firmado en París el 10 de diciembre de Recomendada por el Senado su ratificación, el 6 de febrero de Ratificado por el Presidente, el 6 de febrero de Ratificado por Su Majestad, la Reina Regente de España, 14

28 ARTÍCULO I: España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas. Es mediante este instrumento internacional que España renuncia a la soberanía y propiedad de Cuba, pero al mismo tiempo inicia una etapa indeterminada en la que dejó de ser colonia, sin embargo no se llegaba a concretar en qué momento sería independiente (López Civeira, Loyola Vega, & Silva León, 2006). Es así que Cuba se inicia un período de transición en la que Estados Unidos estaría bajo el control de la Isla. La República Neo-Colonialista: Ocupación Estadounidense de Cuba Cuba pasa a ser posesión de Estados Unidos de forma oficial el 1 de enero de 1899, y aunque existían organismos que desempeñaban funciones de gobierno: la Asamblea General de Representantes y el General Máximo Gómez, Comandante en Jefe del Ejército Libertador, por discrepancias, debido a licenciar a dicha institución militar, ambos organismos terminaron por desaparecer lo que dejó acéfalas a las fuerzas independentistas cubanas; hecho con el cual la administración de la Isla quedó en manos de una intervención militar norteamericana que duraría hasta Durante la intervención militar, las intenciones estadounidenses de anexión de Cuba a su territorio se manifestaron inicialmente con la idea de una ocupación militar prolongada en la Isla; la cual, ante el rechazo de la población cubana, se fue transformando de a poco a poco en la voluntad de americanizar la isla, promoviendo la inmigración y el establecimiento de sistemas públicos (sistema judicial, servicios de salud y educación, etc.) el 19 de marzo de Canjeadas las ratificaciones en Washington, el 11 de abril de Proclamado en Washington el 11 de abril de

29 al estilo norteamericano para lograr una transformación social. (Colectivo D.A., 2013). Así mismo se prepararon y obtuvieron condiciones económicas con las cuales los empresarios y exportadores azucareros cubanos no pudieron lidiar; y ante este hecho, magnates americanos pudieron adquirir tierras a buen precio. Tras la intervención militar, entre 1902 y 1925, Cuba tuvo cinco presidentes, los mismos que gobernaron bajo una fuerte influencia estadounidense: Período Presidente Tomás Estrada Palma Charles Magoon (segunda intervención 10 ) José Miguel Gómez Mario García Menocal Alfredo Zayas (López Civeira, Loyola Vega, & Silva León, 2006, pág. 110) Posteriormente, una clara opción que podía concretar las intenciones y planes de anexión, es el establecimiento de una república en Cuba, la cual, según el sentir de los norteamericanos, sería incapaz de auto gobernarse terminaría por solicitar por si misma su anexión a los Estados Unidos. 10 El aparato político-administrativo-militar se pondría en funcionamiento con el gobierno de Estrada Palma, durante el cual se fundó el Partido Moderado como partido de gobierno. Dicho partido impulsó la reelección estradista ( ). Ante la imposición moderada, los liberales acudieron a la violencia en la llamada Guerrita de Agosto, en Los sucesos de 1906 pusieron en evidencia la endeblez de las instituciones creadas. Las partes en pugna actuaron con la misma intransigencia, pero coincidieron en buscar la solución en los Estados Unidos. ( ) Se produjo entonces la segunda intervención norteamericana. (López Civeira, Loyola Vega, & Silva León, 2006, pág. 120). 16

30 La Revolución y el cambio en Cuba La realidad socio-histórica de Cuba con la larga Dominación Colonial Española y la de los Estados Unidos de Norteamérica, generó el anhelo libertad y de autodeterminación de su pueblo. En los círculos universitarios de la Habana tenían claramente definido que el cambio sería posible únicamente con la revolución. La enmienda Platt, es un reglamento que Cuba debía obedecer para conservar su independencia; suministrando tierras para carboneras o estaciones navales ubicadas de acuerdo a las preferencias de EE.UU. que tenía el derecho de intervenir de acuerdo a sus necesidades. Naciendo así el Principio Neocolonial de los Estados Unidos. Fulgencio Batista sargento ascendido a coronel. Jefe supremo del Ejército logró el poder entre golpes militares recurrentes, candidaturas presidenciales alcanzadas y fallidas; convertido en hombre de confianza de los Estados Unidos. Controló el gobierno cubano. Se anticipó a asumir el poder mediante un golpe militar en 1952 iniciando su último período de gobierno con un régimen dictatorial, ante lo cual suspendió la Constitución de 1940 y disolvió los partidos políticos. Con el 47% de las tierras cultivadas en posesión de compañías estadounidenses, la tasa de analfabetismo alcanzaba un 23% de la población. La vanguardia de la oposición popular a Batista la constituían los universitarios de la Habana, uno de ellos Fidel Castro. EL azote al pueblo cubano era insostenible. La extrema pobreza en el campo, la burguesía del azúcar y del tabaco que pasaba un gran descenso en las ventas. Los 30 años de gobiernos autoritarios y la intensa explotación estadounidense del territorio cubano para turismo, prostitución y casinos, fueron las causas que indujeron al pueblo a seguir a los nuevos revolucionarios. 17

31 Fue la de Revolución Rusa de 1917, con vigente influencia, en Cuba las ideas comunistas e indujo a que se produzcan lo procesos revolucionarios Monopartidistas, con autoridad centralizada, propiciando una verdad cultural e intelectual difundida oficialmente determinada por la autoridad política, sus economías de planificación central y la personalidad de sus dirigentes magnificada a un grado extremo, con organizaron procesos públicos de purgas contra los opositores. La opresión de más de seis décadas hizo que Fidel Castro Ruz con un grupo de revolucionarios ataque al Cuartel Moncada, fallando en el intento fue encarcelado y luego indultado. Estuvo exiliado en México en donde organizó a la guerrilla para retornar a Cuba y emprender la Lucha Armada. El 25 de noviembre de 1956, Castro zarpó de México hacia Cuba, en el yate Granma con 82 guerrilleros del Movimiento 26 de Julio, estaban ahí Raúl Castro, el argentino Ernesto Che Guevara y demás revolucionarios que encallaron en Playa Las Coloradas, al oriente de Cuba llegando después de la fecha prevista por las tropas revolucionarias que los esperaban en Santiago de Cuba. El desembarco retrasado hizo que el ejército ataque. Dispersos y perseguidos sufrieron una derrota inicial en Alegría de Pío. Más de 20 hombres se internaron en la Sierra Maestra. El gobierno de Batista publicó la falsa noticia de la muerte de Fidel Castro y los expedicionarios, pero en las siguientes semanas cambia la situación. La primera acción guerrillera dirigida por Fidel Castro ataca y toma el pequeño destacamento militar de La Plata. El New York Times publica una entrevista realizada a Castro en la Sierra Maestra, produciendo en la opinión pública gran simpatía hacia los guerrilleros. Se da el Combate de 18

32 El Uvero primera acción abierta de la guerrilla del M Fidel Castro firma el Manifiesto de Sierra Maestra 11. Se crea columna del Ejército Rebelde llamada Nº 4 al mando del Che Guevara. Se produce reacción popular que vuelca a la opinión pública contra el régimen de Batista. La Base Naval de Cienfuegos se subleva. Las células del Movimiento 26 de julio se ramifican en ciudades y pueblos importantes realizando acciones de protesta, sabotajes y ajusticiamientos en todo lo largo de la isla Fidel Castro crea tres columnas para que actúen en la zona oriental de Sierra Maestra; Raúl Castro y Camilo Cienfuegos abren un Segundo Frente instalándose en la Sierra Cristal al norte de Santiago. La Huelga general revolucionaria convocada por el Movimiento 26 de Julio mal planificada y sin apoyo, sofoca el gobierno. Las tropas de Batista en la Sierra Maestra intentan destruir la Guerrilla Castrista, enfrentándose en El Jigue y Santo Domingo. Luego los rebeldes se limitan a los macizos del Pico Turquino, el Hombrito, la Bayamesa y Malverde. El ejército se retira con numerosas bajas seguidas de cerca por la contraofensiva rebelde que ya posee más territorio. Batista retira el ataque a la Sierra Maestra, su régimen se debilita. Fidel y Raúl Castro en el Oriente controlan la región y atacan a Santiago de Cuba. El Che Guevara y Camilo Cienfuegos son enviados a atacar a la ciudad de Santa Clara, facilitando el camino hacia La Habana. Las columnas del Che Guevara y Camilo Cienfuegos van al Occidente cubano por zonas pantanosas de la costa sur de Camagüey y Sancti Spíritus hasta legar a las montañas del Escambray. El Movimiento 26 de Julio coordina acciones con fuerzas guerrilleras de la región y organizan el apoyo logístico. En el oriente los rebeldes cercan las principales ciudades. Se produce Batalla de Guisa. El gobierno intenta arremeter sobre las posiciones guerrilleras en Escambray. 11 El manifiesto de Sierra Maestra, establece que con el triunfo de la Revolución se instauraría la democracia llamando a elecciones, hecho que no se concretó. 19

33 Comandados por el Che Guevara y Camilo Cienfuegos atacan regimientos de la zona central de la Isla, para de debilitar a las tropas gubernamentales. A fines de diciembre de 1958, la caída de la dictadura de Batista parecía inevitable. Las milicias al mando del Che Guevara iniciaron el ataque decisivo contra la ciudad de Santa Clara, último reducto antes de La Habana. El 31 de diciembre tropas rebeldes tomaron el tren blindado enviado por el gobierno para fortificar la ciudad. Batista huye hacia Santo Domingo, República Dominicana, quedando el país acéfalo a cargo del General Cantillo. Éste intentó organizar una Junta Militar y posteriormente otra Junta. La maniobra fue rechazada por Fidel Castro que llamó a Huelga General con la consigna "Revolución SÍ; golpe de Estado NO" y ordenó a los comandantes Che Guevara y Camilo Cienfuegos, continuar el avance desde Santa Clara hacia La Habana a tomar posiciones claves de la capital. Ya el 1 Enero de 1959, en la madrugada tropas del Segundo Frente Nacional del Escambray comandadas por Gutiérrez Menoyo, entraron a La Habana. Tomando momentáneamente a Radio Reloj y el Palacio de Gobierno El mismo día, Fidel Castro ingresó triunfante a Santiago de Cuba declarándola Capital Provisional, proclamando al magistrado Manuel Urrutia Lleó, Presidente de la Nación. Por el momento, el gobierno de Estados Unidos reconoció al gobierno revolucionario. Al día siguiente 2 de Enero. Comandados por Camilo Cienfuegos y el Che Guevara, las tropas del Movimiento 26 de Julio, tomaron sin resistencia el regimiento de Campo Columbia y la Fortaleza de San Carlos de la Cabaña. Cienfuegos quitó del mando al Coronel Barquín y detuvo al General Cantillo. Poco después las tropas del Directorio Revolucionario, comandados de Faure Chomón, ocuparon el Palacio Presidencial, originando una crisis entre las fuerzas revolucionarias. 20

34 A partir de ese momento el poder quedó definitivamente en las fuerzas revolucionarias. Históricamente se toma como fecha del triunfo de la Revolución el 1 de Enero de Las transformaciones socio-político-económicas y la permanente confrontación con los Estados Unidos de Norte América, han hecho que la Potencia aplique medidas de fuerte aislamiento. Inicios del Embargo El embargo de Estados Unidos a Cuba empieza en 1960 como una respuesta a la Reforma Agraria y la nacionalización de las empresas estadounidenses que Fidel Castro impone en su gobierno. Las primeras acciones norteamericanas del embargo son tomadas en 1961 por Dwight Eisenhower siendo estas: la terminación de las relaciones diplomáticas con Cuba y la reducción de la cuota del azúcar. En 1962 John F. Kennedy, como presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, dicta la proclama presidencial 3447 con lo que se entiende constituido el embargo a Cuba. En el mismo año se prohíbe la importación de todos los productos elaborados parcialmente o en su totalidad en Cuba y cualquier tipo de asistencia a la Isla bajo el amparo de la ley de Comercio con el Enemigo. Éste decreto es promulgado como ley para que cualquier otro país que preste cualquier tipo de colaboración a la República de Cuba tratándose de un gobierno comunista, desista de ayudar (Thomas, 2004, pág. 1280). En 1963, los Estados Unidos de Norteamérica, mediante las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, prohíben que las embarcaciones transporten cargas provenientes de gobiernos de terceros estados hacia Cuba. En 1966 el congreso estadounidense emite una resolución que prohíbe el embarque de alimentos a cualquier país que venta productos 21

35 estratégicos a Cuba (Pérez Jiménez, 1999, pág. 35). Éstas medidas son reforzadas y renovadas por cada presidente de los Estados Unidos en su respectivo mandato. Ronald Reagan, por ejemplo, en 1982 limita los viajes a Cuba a ciudadanos norteamericanos, siendo posible solamente para aquellas personas que visiten a familiares cercanos, o realicen actividades periodísticas o relacionadas, con lo que se cortó la mayor parte de turismo de la Isla para la época. Durante el año 1983 da un tratamiento especial a la República de Cuba excluyéndola de la sección 212 del Título II de la Ley de Recuperación Económica para el Caribe que libera de impuestos a la mayoría de las importaciones de países caribeños excluyendo a Cuba de éstos beneficios. En 1985, se enmiendan las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos para autorizar únicamente de una copia de cualquier publicación de Cuba, Vietnam, Corea del Norte o Kampuchea (CubavsBloqueo, 2013). A finales de 1985 (23 de diciembre) se aprueba la Ley de Seguridad Alimentaria la cual en su Título IX Azúcar, sección 902 dispone que los países importadores de azúcar deben garantizar, mediante una verificación que no han importado azúcar Cubano para reexportar a Estados Unidos, bajo la sanción de ser excluidos del sistema de cuotas de importación de azúcar. El 20 de julio de 1989 el Senado de los Estados Unidos aprueba una Enmienda, presentada por el senador republicano Connie Mack que prohíbe a firmas subsidiarias de compañías estadounidenses establecidas en terceros países comerciar con Cuba. Esto en vista del crecimiento de los negocios internacionales de Cuba a pesar de las medidas tomadas hasta esa fecha. 22

36 El Embargo y el Derecho Internacional Público Bloqueo o Embargo? En las últimas décadas ambos términos se han utilizado indistintamente para referirse a un conjunto de medidas, no solamente navales sino también de carácter económico, financiero y diplomático enfocadas privar al adversario de medios de resistencia. Estas medidas, muchas veces no afectan únicamente a los involucrados en el conflicto sino a individuos o estados ajenos al mismo. El Embargo El Diccionario de la Real Academia Española (2012), en lo que nos corresponde, define al embargo como: 1. Prohibición del comercio y transporte de armas u otros efectos útiles para la guerra decretada por un gobierno 2. Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente. Yáñez Rodríguez (1996) define al embargo como: la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación así como la ruptura de las relaciones diplomáticas (pág. 109). El artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas menciona ciertas medidas de aplicación para la sanción a un agresor o perturbador de la paz: El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y 23

37 otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. (Organización de las Naciones Unidas, 1945). Según Álvarez-Maldonado Muela (1996): Estas sanciones pueden ir acompañadas con otras prohibiciones que afecten a su economía y como consecuencia socaven su capacidad de resistencia obligándole de esas forma a deponer su actitud (pág. 52). Esto nos abre la posibilidad de que el embargo, en la práctica, no se encuadre únicamente en la suspensión de relaciones comerciales sino también en prohibiciones unilaterales que desgasten la capacidad de resistencia del adversario para de esta forma conseguir un cambio de posición dentro de una situación determinada. Las medidas que un estado puede implementar como bloqueo son un boicot financiero y comercial (Álvarez-Maldonado Muela, El bloqueo, el embargo y la Política Internacional, 1996) que puede incluir en primer lugar el impedimento de otorgar créditos o la congelación de activos en el extranjero de compañías privadas o estatales o de los activos internos de los ciudadanos del estado sancionado; así mismo, la suspensión de todas las importaciones al país sancionado o la no adquisición de los productos que exporta, a pesar de la afectación a tercero estados no implicados en el conflicto. El Bloqueo El bloqueo es un término militar de origen germánico ( blockhaus ) que significa aislar a determinado lugar con finalidades bélicas (Álvarez-Maldonado Muela, El bloqueo, el embargo y la Política Internacional, 1996). El bloqueo está definido por Rousseau (Rouseau, 1957) como la medida por la cual un beligerante prohíbe toda comunicación entre la alta mar y el litoral enemigo, bajo sanción de detener y capturar a los barcos que la contravengan. Azcárraga (citado por Jáudenes Lameiro, 1996) conceptúa al bloqueo como: ruptura de toda comunicación, o la 24

38 interrupción mantenida por fuerzas navales, del tráfico marítimo entre las costas o los puertos y plazas del enemigo y el exterior. De las definiciones citades podemos observar que tienen como características principales lo siguuiente a) El uso de la fuerza b) El carácter naval, c) La existencia de un estado de guerra, d) La imposición del bloqueo de uno de los beligerantes frente a costas del enemigo. e) La interrupción del tráfico marítimo. Diferencias entre embargo y Bloqueo La diferencia fundamental es la condición pacífica del embargo frente a un acto de hostilidad como es el bloqueo. El embargo es, según lo antes expuesto es una medida de presión para conseguir que el estado embargado adopte determinada posición sin necesidad de emplear la fuerza. Podemos considerar al embargo una medida económica antes que bélica. Las medidas impuestas a los Estados Unidos por Cuba, si bien generan grandes efectos (casi en su totalidad negativos) dentro de los aspectos diplomáticos, económicos y sociales de Cuba, carecen del uso de la fuerza bélica dentro de sus acciones, por cuanto podemos concluir que el conjunto de acciones tomadas por los Estados Unidos de Norteamérica en contra la República de Cuba se constituyen en un Embargo y no en un bloqueo como comúnmente se suele denominar. 25

39 Visión ideológica de Estados Unidos de América y Cuba La esencia del conflicto entre los dos países es el factor ideológico marcado principalmente por las corrientes político-económicas socialista y capitalista. El socialismo es un sistema de organización social y económica basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes (Casado, 2009). Este sistema busca atribuir la administración de los bienes naturales o hechos por el hombre a la sociedad y no a los individuos, para que un ingreso nacional pueda ser distribuido con igualdad entre las personas. El capitalismo, por su parte, es uno de los más importantes sistemas socio-económicos aplicado en casi la totalidad de los Estados hasta la actualidad. Ossorio (1982) define al capitalismo como: Orden económico individualista que organiza técnicamente la producción por medio de la división del trabajo caracterizada en la producción creciente de mercancías y que adquiere su significado económico-social con el predominio de la empresa (pág. 141). Este sistema se caracteriza porque el capital o la riqueza son propiedad particular de algún individuo; generalmente el dueño de los medios de producción. Así mismo el trabajo tiene como fin conseguir una recompensa material dentro de un medio de libre competencia. En lo que nos corresponde, desde los mismos inicios de la vida de ambas naciones en se defendieron principios diferentes, pero fue a finales de la Segunda Guerra Mundial, que las potencias triunfadoras, Estados Unidos de Norteamérica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, polarizaron al mundo obligando a todos los estados a acogerse a una determinada doctrina política y económica, siendo éstas el socialismo y capitalismo. 26

40 Cuba adoptó el sistema socialista mientras que los Estados Unidos fortalecieron y difundieron el capitalismo, especialmente en América y Europa Occidental. El gobierno revolucionario de Cuba, por su posición tomada durante la Guerra Fría de respaldo a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas quienes adoptaban un sistema socialista opuesto al norteamericano, y por la cercanía de Cuba con las costas surorientales de los Estados Unidos consiguió ser considerada como una amenaza por el gobierno norteamericano. Esta diferencia ideológica es la que lleva a ambos estados a adoptar políticas internas e internacionales distintas que desembocan en el embargo mantenido hasta nuestros días. Disputa geopolítica de Estados Unidos de América y Cuba. Si bien el aspecto ideológico juega un papel fundamental dentro del embargo, el conflicto entre los Estados Unidos de Norteamérica y Cuba también es sostenido por un interés geopolítico de la Potencia sobre la Isla. Cuba, actualmente se configura como una zona de interés norteamericano por diversas razones. Entre ellas están el interés histórico por tratarse de una zona geográfica cercana a los Estados Unidos en donde siempre dicha nación a tratado de ejercer influencia, por ser la Isla de mayor importancia ideológica dentro del mar Caribe y sobre todo por encontrarse en una posición estratégica en función de la localización del Canal de Panamá, punto de alta importancia dentro del comercio mundial. Con la polarización mundial generada por la Guerra Fría 12 ( ) y la identificación por parte de los Estados Unidos del comunismo como su enemigo internacional, la potencia se enfocó en Centroamérica, zona en donde se generaron focos guerrilleros comunistas, en 12 Disputa ideológica, económica, social, tecnológica, armamentística y de supremacía militar originada por las diferencias entre los bloques occidental-capitalista y oriental-comunista. Nunca llegó a desarrollarse un enfrentamiento armado. 27

41 su campaña de mantenimiento de la libertad para prestar ayuda militar a países como El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Honduras, etc. En estos países, los Estados Unidos establecieron bases militares aduciendo cooperación para el mantenimiento de la democracia. Cuba, por su influencia ideológica es considerada como un símbolo de la resistencia comunista en El Caribe y que podría agravar los conflictos internos centroamericanos perjudicando los intereses estadounidenses en la zona. Presencia Militar Estadounidense en el Mar Caribe 1. Comando Sur de EUA. Florida 2. Base militar. Islas Caimán. 3. Base radar de Guantánamo. Cuba. 4. Base militar sub-sede del Comando Sur. Puerto Rico. 5. Bélice 6. Participación directa en el ejército guatemalteco por parte de los EUA. 7. Base militar de Comalapsa. 8. Base Radar Soto-Cano. Honduras. 9. Base militar de Liberia. Costa Rica 10. Bases del Canal de Panamá. Participación directa de los EUA. 11. Base militar de Aruba-Curaçao. Antillas Holandesas. Tomado de: En la actualidad Cuba es muy importante geopolíticamente por el valor que en la región tiene la relación de América Latina y El Caribe con Rusia (Cabrisas, 2015), que a pesar de haber flexibilizado enormemente sus lineamientos ideológicos desde la caída de la Unión Soviética, todavía es una de las potencias que rige la economía mundial. 28

42 El tamaño e influencia de Cuba y su ubicación geográfica, siendo la isla más grande del Mar Caribe hacen de ella un punto estratégico dentro del control del territorio que rodean al Canal de Panamá, punto de enorme interés norteamericano, por ser el principal paso marítimo comercial del hemisferio occidental. Cuba proporcionaría una ubicación valiosa para el control militar de la zona y por ende de los navíos mercantes que circulen por el Canal. En el año fiscal 2015, por el Canal de Panamá transitaron millones de toneladas, lo cual generó a Panamá un ingreso de 2610,2 millones de dólares y un excedente al presupuesto del Estado Panameño de 966 millones de dólares (Tasón, 2015). Argumentos Jurídicos que respaldan el Embargo y su indecencia en la República de Cuba Legislación cubana contra los activos norteamericanos en la Isla: La Reforma Agraria. El predomino del azúcar en la producción agrícola cubana creció durante la Primera Guerra Mundial por la baja de la producción de azúcar de remolacha en Europa. Generó como consecuencias para Cuba la transformación de los pequeños ingenios en gigantescos latifundios azucarero, lo que fue financiado, en su gran mayoría, por capitales norteamericanos. Éste hecho concentró la propiedad de la tierra y la industria cubana en unas pocas manos extranjeras. Además, Cuba se convirtió en un país monoproductor enfocado a la exportación y por tanto susceptible a las variaciones de los precios del azúcar en el mercado mundial; y, por el ciclo de cultivo de la caña de azúcar, con altos índices de desempleo estacional (Rodríguez Beruff, 1970). 29

43 VOLUMEN DE LA PRODUCCIÓN DE AZUCAR EN CUBA ( ) Promedio para el período Volumen en miles de toneladas métricas Valores en millones de pesos cubanos FUENTE: Anuario azucarero de Cuba, (Rodríguez Beruff, 1970, págs ) Luego del triunfo de la Revolución Cubana, el 17 de Mayo de 1959 Fidel Castro expidió la Ley de Reforma Agraria y se crea para Cuba el Instituto Nacional de Reforma Agraria que se convertiría en uno de los más importantes organismos del Estado Cubano. Fue entonces que se abrió un proceso de expropiaciones, nacionalizaciones y confiscación de bienes que afectaron a la clase alta, incluyéndose varios ciudadanos norteamericanos y 30

44 empresas multinacionales estadounidenses, lo que afectó a intereses de Estados Unidos de Norteamérica. LOS PRINCIPALES LATIFUNDIOS AZUCAREROS Norteamericanos Superficie en hectáreas Cuban Atlantic Sugar Co Cuban American Sugar Co American Sugar Ref. Co United Fruit Company West Indies Sugar Co Vertientes-Camaguey Sugar Co Manatí Sugar Co Francisco Sugar Co The Cuba Company Punta Alegre Sugar Co Cuban Trading Co Guantánamo Sugar Co Central Soledad Total: 13 principales latifundios azucareros norteamericanos FUENTE: Anuario azucarero de Cuba, (Rodríguez Beruff, 1970, pág. 214) La Ley de Reforma Agraria tuvo como principales características: El máximo de extensión de tierra que podía tener una persona natural o jurídica sería de 30 caballerías Caballería fue una medida utilizada en las colonias españolas. En Cuba equivalía a ,38m 2. 31

45 Las tierras de dominio privado, dentro del máximo de 30 caballerías, serán objeto de expropiación cuando estén afectadas por contratos con colonos, sub colonos, arrendatarios, sub arrendatarios, aparceros u ocupadas por precaristas. La propiedad sólo podrá ser adquirida o heredada por ciudadanos cubanos o sociedades formadas por cubanos. Las tierras expropiadas serán otorgadas a particulares en extensiones no mayores a dos caballerías o indivisas a cooperativas agrícolas. De acuerdo con la Ley, todos los afectados serían indemnizados en Bonos de la Reforma Agraria redimibles en 20 años, aunque en efecto estos pagos no se harían nunca. La Ley de Reforma Agraria fue complementada con otros cuerpos normativos y modificaciones a disposiciones que fortalecerían el espíritu de la ley principal: Ley de Recuperación de Bienes Malversados; Ley de Nacionalización 851; Ley de Nacionalización 890; Modificaciones al artículo 24 de la Ley de Reforma Agraria. La primera tierra expropiada, sin embargo, no lo fue en virtud de las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria sino en virtud de una ley anterior, del 13 de febrero de 1959, que disponía que la confiscación de los bienes ilícitamente adquiridos. Esta era la Ley de Recuperación de Bienes Malversados. Durante 1959 se expropiaron los latifundios ganaderos. En 1960 se aumentó el ritmo de expropiación y en julio 6, bajo la ley 851, se 32

46 expropiaron hectáreas pertenecientes a los latifundios azucareros norteamericanos. Tres meses después tocó el turno a los latifundios cañeros nacionales. La Ley 890 de octubre de 1960 ordenaba la nacionalización de los latifundios restantes, nacionales o extranjeros, pasando hectáreas al gobierno. La ley 851 y 890 fueron complementarias a la Ley de Reforma Agraria y fue por éstas normas complementarias que se expropiaron los bienes, incluidos los norteamericanos. Según Rodríguez Beruff (1970): Las expropiaciones que se realizaron en virtud de la Ley de Reforma Agraria sólo representaron el 27% del total de hectáreas que para principios de 1961 habían sido expropiadas. (pág. 218). Al momento de Cuba establecer normativa que expropiaba y confiscaba grandes extensiones de tierra pertenecientes a los grandes latifundios de la Isla, tomando en cuenta que los mayores poseedores de tierra sobre Cuba para la época fueron multinacionales estadounidenses, se afectaron directamente los intereses económicos de los Estados Unidos de Norteamérica, acción que se constituye en uno de los principales motivos materiales que marcó el inicio del conflicto y la implementación del embargo económico, financiero y comercial sobre la República de Cuba como represalia norteamericana contra tales acciones. Normativa Norteamericana que sustenta el Embargo 33

47 El Embargo, a través de las décadas se ha ampliado progresivamente para tratarse en la actualidad de un conjunto muy complejo de normas de diferente jerarquía, siendo las principales las siguientes: Ley de Comercio con el Enemigo; Ley de Cooperación Internacional; Regulaciones al Control de Activos Cubanos; Ley para la Democracia en Cuba o Ley Torricelli; y, Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubana o Ley Helms-Burton. Ley de Comercio con el Enemigo (1917) La Ley de Comercio con el Enemigo fue establecida en 1917 por los Estados Unidos de Norteamérica como una medida para tiempo de guerra. Fue dictada para permitir al presidente controlar el comercio de propiedades que involucren a un país nacional o extranjero durante la guerra o emergencia nacional, declarada por el ejecutivo (Trading with the Enemy Act, 1917). Fue el presidente Kennedy quién aplicó la Ley de Comercio con el Enemigo apoyándose por el precedente sentado durante la administración de Harry Truman, cuando declaró emergencia nacional, requisito indispensable para su aplicación, debido al peligro que consideraba hacia los Estados Unidos la agresión comunista y el movimiento comunista internacional (Pardo Martínez & Valdés Lobán, 2006, pág. 5). La sección 5 (b) delega al Presidente la posibilidad de aplicar sanciones económicas en tiempo de guerra o en cualquier período en que exista una emergencia nacional; y, a su vez, prohíbe el comercio con el enemigo y con sus aliados. También prohíbe cualquier 34

48 transacción comercial o financiera relativa a viajes y transporte en relación con el país para el cuál se aplica. Desde 1978 todos los presidentes de los Estados Unidos de Norteamérica han ampliado en virtud de la Ley de Comercio con el Enemigo, durante períodos de un año, el estado de emergencia nacional, requisito para sostener ciertas sanciones respecto de Cuba por considerarlas de interés de los Estados Unidos. Cabe destacar que la declaración de estado de emergencia de Truman no fue con respecto de Cuba, sino por motivo de la Guerra de Corea. Al momento Cuba es el único país para el cual está vigente esta legislación, ya que en el 2008 fue suspendida para Corea del Norte. Ley de Asistencia al Extranjero El embargo, propiamente dicho inició el 4 de septiembre de 1961 con la aplicación de la Ley de Asistencia al Extranjero. Posteriormente se introdujeron enmiendas. La sección 2370 estableció la prohibición a toda asistencia al Estado Cubano y la autorización para que el Presidente de los Estados Unidos mantuviera el embargo total sobre el comercio entre ambos países. El presidente John F. Kennedy mediante la proclamación presidencial 3447 (Kennedy, Proclamación Presidencial, 1962) y amparado en la sección 120 de la Ley de Cooperación Internacional prohibió la importación a Estados Unidos de todos los bienes de origen cubano y bienes importados desde o a través de Cuba y todas las exportaciones de Estados Unidos a Cuba (Ley de Cooperación Internacional, 1961). 35

49 La sección 2370 (f) justifica estas medidas definiendo a Cuba como un país comunista, motivo suficiente para negársele todo tipo de asistencia, salvo los casos siguientes: Que la ayuda sea vital para la seguridad nacional de Estados Unidos, Que el país receptor de la ayuda no se encuentra controlado por la conspiración comunista internacional; Que la asistencia proveerá la independencia del país receptor en relación con el comunismo internacional; y, El concurso es importante para el interés nacional de Estados Unidos. (Pardo Martínez & Valdés Lobán, 2006, págs. 4-5) La misma Sección 2370 (f) en su epígrafe segundo da al Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica la facultad para eliminar la aplicación de esta norma e informar al Congreso, ya sea por los intereses de Estados Unidos o por considerar, entre otros factores, que el país en cuestión ha dado evidencias de un establecimiento de un sistema democrático genuino en reconocimiento de los derechos humanos. (Cornell University Law School, 1961) La proclamación no establece condiciones ni límites de tiempo para el embargo y todavía se encuentra vigente, sin embargo, los efectos de esta ley se han visto reforzados con nueva legislación. Regulaciones al Control de los Activos Cubanos 36

50 La Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 y su sección 5 (b) facultaron al gobierno estadounidense la emisión de las Regulaciones al Control de los Activos Cubanos, que tenían por objeto aislar económicamente al gobierno cubano y privarlo de dólares estadounidenses (Kennedy, Proclamation Embargo on All Trade with Cuba, 1962). Las sanciones congelan todos los activos cubanos en los Estados Unidos de Norteamérica y delegan al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos la regulación de todas las transacciones comerciales a Cuba. Las Regulaciones al Control de Activos Cubanos también prohíben en su Sección (a) la exportación directa o indirecta de productos y servicios estadounidenses a Cuba, y la importación de mercancías cubanas, siendo específicamente: 1. Las mercancías de origen cubano; 2. Las mercancías que se han encontrado o han sido transportadas a través o desde Cuba 3. Las mercancías derivadas o hechas en todo o en parte o productos cultivados, producidos o fabricados en Cuba. (Cornell University Law School, 1963). Los viajes a Cuba no estaban prohibidos, sin embargo estaban prohibidas todas las transacciones relativas a alimentos, alojamiento, transporte, artículos de uso personal y la venta de boletos de avión a Estados Unidos. (Cornell University Law School, 1963). Según Amnistía Internacional (2010): Las CACR (Regulaciones a los activos Cubanos) establecen castigos penales que oscilan entre 10 años de prisión, multas a empresas hasta un millón de dólares estadounidenses y multas individuales de hasta dólares. También pueden imponerse castigos civiles hasta dólares estadounidenses (pág. 9). 37

51 Éstas Regulaciones se han modificado en las últimas décadas. Las restricciones a los viajes se flexibilizaron durante la Presidencia de Jimmy Carter y se volvieron a endurecer durante el mandato de George W. Bush. (Amnistía Internacional, 2010, pág. 9) Ley para la Democracia en Cuba (Ley Torricelli ) La Ley para la Democracia Cubana, más conocida como Ley Torricelli fue creada en 1992, y tomó como sustento de éste andamiaje jurídico ya no la seguridad nacional sino la violación de derechos humanos y la falta de democracia en Cuba. El Presidente George H. Bush firmó la entrada en vigor en el momento en que la República de Cuba se encontraba expuesta por la pérdida del apoyo de su principal aliado, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas; sin embargo, según Amnistía Internacional que cita al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (2010): trata de conseguir una transición pacífica a la democracia y la reanudación del crecimiento económico de Cuba mediante la aplicación cuidadosa de sanciones contra el gobierno de Castro y el apoyo al pueblo cubano (pág. 9). La Ley Torricelli en su sección 6003 declara su objetivo, siendo este: alentar a los gobiernos de otros países que mantienen relaciones comerciales con Cuba a restringir sus actividades de comercio y crédito (Ley para la Democracia en Cuba, 1992). Evidentemente este cuerpo normativo limita la cooperación internacional con la República de Cuba, ya que impone sanciones a los países que presten ayuda a la Isla. La sanción se refiere a declarar a cualquier estado que contravenga esta disposición no apto para beneficiarse de cualquier programa de reducción o condonación de deudas mantenidas con Estados Unidos, así como para cualquier tipo de beneficio arancelario en casos de sostener comercio con el país norteamericano. 38

52 A los ciudadanos estadounidenses se les prohíbe viajar a Cuba y enviar remesas a dicho país, permitiéndose únicamente aquellas que tengan por destino el financiamiento de viajes de cubanos a los Estados Unidos. Dentro de las principales limitaciones al comercio, también están la negativa a las filiales de empresas estadounidenses establecer relaciones comerciales de cualquier tipo con Cuba, así como la prohibición de 180 días de cargar o descargar en territorio estadounidense a cualquier nave que haya entrado a Cuba para comerciar productos y servicios. En torno a exportación hacia Cuba de medicinas y suministros médicos, según la sección 6004 de la Ley Torricelli no están restringidas, sin embargo solamente pueden exportarse a Cuba desde los Estados Unidos de Norteamérica o desde alguna filial de una empresa estadounidense en el exterior bajo algunos requisitos, siendo estos los establecidos en la sección 6004 subsección d) los siguientes: 1) Verificaciones sobre el terreno A. Salvo lo establecido en el subapartado B), las exportaciones realizadas en virtud de la subsección C) de esta sección sólo se podrán realizar si el presidente determina que el gobierno de Estados Unidos puede verificar, mediante inspecciones sobre el terreno y otros medios adecuados, que el artículo exportado va a utilizarse para los propósitos para los que se ha destinado y sólo para uso y beneficio del pueblo cubano. B. El subapartado A) no se aplica a las donaciones de medicinas a organizaciones no gubernamentales en Cuba para fines humanitarios. (Ley para la Democracia en Cuba, 1992) 39

53 En lo referente a alimentos la sección 6004, subsección b) establece: Nada en esta o cualquier otra Ley prohibirá las donaciones de alimentos a organizaciones no gubernamentales o personas en Cuba (Ley para la Democracia en Cuba, 1992). La sección 6006 de la Ley para la Democracia en Cuba (Ley Torricelli) establece: Se pondrán a disposición de Cuba alimentos, medicinas y suministros médicos para fines humanitarios en virtud de la Ley de Cooperación Internacional de 1961 [22 U.S.C et seq.] y la Ley de Asistencia y Desarrollo del Comercio Agrícola de 1954 [7 U.S.C et seq.] si el presidente determina y certifica ante el Comité de Exterior de la Cámara de Representantes y ante el Comité de Exterior del Senado que el gobierno en el poder en Cuba: (1) se ha comprometido públicamente a celebrar elecciones libres y justas para establecer un nuevo gobierno en el plazo de 6 meses y está procediendo a aplicar esa decisión; (2) se ha comprometido públicamente a respetar, y está respetando, los derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos; (3) no está proporcionando armas ni fondos a ningún grupo, de ningún otro país, que busque el derrocamiento violento del gobierno de dicho país. (Ley para la Democracia en Cuba, 1992) Al condicionar la ayuda humanitaria a un hecho completamente opuesto a las políticas de gobierno implementadas por Cuba, los Estados Unidos de Norteamérica bloquean cualquier tipo de ayuda humanitaria, sometiéndola a decisiones de corte eminentemente político persiguiendo los intereses del gobierno de Washington. La Ley Torricelli es considerada como uno de los instrumentos jurídicos más agresivos en contra del sistema Socialista de la República de Cuba, ya que por el momento histórico en el cual Cuba se encontraba vulnerable por la desintegración de su principal aliado 40

54 comercial, pretendió ocasionar un colapso económico de la Isla para, en consecuencia, terminar con la caída del gobierno Castrista en Cuba. Ley para la Solidaridad, Democracia y Libertad Cubana (Ley Helms-Burton 1996) La Ley para la Solidaridad y Libertad Cubana entró en vigencia en marzo de 1996 cuando el presidente Bill Clinton firmó la entrada en vigor de la misma. Es conocida como la Ley Helms-Burton por el nombre de los dos congresistas republicanos que la impulsaron. Es una ley bastante amplia, ya que contiene 35 secciones y en cada una de ellas se contienen numerosas subsecciones; así mismo, está dividida en cuatro títulos: Título I, Fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el gobierno de Castro; Título II Ayuda a una Cuba libre e independiente; Título III, Protección a los derechos de propiedad de los nacionales estadounidenses; Título IV, Exclusión de determinados extranjeros. Esta Ley codificó todas las normas de diferentes jerarquías emitidas desde 1962 con relación al embargo y las elevó a rango de ley y, por tanto, todas las facultades que la anterior normativa le daban al presidente en torno a levantar o reforzar el embargo pasaban al Congreso de los Estados Unidos. El Título I reafirma las disposiciones de la Ley Torricelli, en especial en lo referente a las sanciones a las empresas extranjeras que comercien con Cuba. El Segundo Título establece principalmente las condiciones para el levantamiento del embargo y las políticas estadounidenses para la transición hacia un gobierno democrático en Cuba. Una importante característica de esta Ley es que la sección 203 (C) establece como vigencia para todas las prohibiciones, la proclamación por parte del Presidente de los Estados 41

55 Unidos de que en Cuba existe un nuevo gobierno democráticamente electo (Ley para la Solidaridad, Democracia y Libertad Cubana, 1996). La sección 206 (c) establece que para que un gobierno sea considerado electo democráticamente, éste debe demostrar significativas acciones para devolver a los ciudadanos estadounidenses las propiedades expropiadas por el gobierno cubano o con la aportación de una compensación absoluta a este hecho (Ley para la Solidaridad, Democracia y Libertad Cubana, 1996). En su sección 205 se abre la posibilidad de suspensión temporal de las medidas por parte del Ejecutivo siempre que se demuestre la existencia de un gobierno de transición que esté contribuyendo al establecimiento de un gobierno democráticamente electo. Las condiciones que se establecen para una suspensión temporal, es un gobierno de transición que: a) Haya legalizado toda su actividad política. b) Haya liberado a todo prisionero político, y haya permitido la investigación de las prisiones cubanas por parte de las organizaciones internacionales de derechos humanos debidamente constituidas. c) Haya disuelto el actual Departamento de Estados de Seguridad en el Ministerio del Interior de Cuba, incluyendo los Comités para la Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuesta Inmediata. d) Haya proclamado públicamente obligarse a organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno. (Ley para la Solidaridad, Democracia y Libertad Cubana, 1996). El Título III de la Ley Helms-Burton referente a Protección de los derechos de propiedad de los nacionales estadounidenses faculta a los ciudadanos de dicho país a demandar a las empresas extranjeras que ellos consideren que se han beneficiado de invertir en bienes 42

56 nacionalizados en Cuba. Esta disposición claramente pretende impedir la inversión extranjera en la República de Cuba; sin embargo, éste título se ha suspendido desde su aprobación en el Congreso. Como lo expresa Amnistía Internacional (2010): El presidente Bill Clinton suspendió por primera vez durante seis meses la posibilidad de emprender acciones legales contra empresas extranjeras. Desde entonces, los presidentes estadounidenses, incluido Barack Obama, han ido dictando exenciones que posponen la vigencia del título III durante seis meses cada vez (pág. 11). El Título IV de Exclusión de determinados extranjeros excluye de los Estados Unidos a las personas que trafiquen con propiedades confiscadas, esto es a las personas que hayan comerciado con propiedades que pertenecieron en alguna época a ciudadanos estadounidenses, incluye a los directivos y empleados (y sus familiares) de empresas extranjeras que inviertan en Cuba en dichos bines (Amnistía Internacional, 2010, pág. 12). La Ley Helms-Burton constituye el instrumento jurídico más que más agudiza las medidas económicas en contra de Cuba hasta la actualidad, especialmente creando un habiente hostil para quien comercie con la Isla y pretenda llevar también relaciones comerciales con los Estados Unidos. Además codifica y eleva a rango de ley las disposiciones que se encontraban dispersas y que contenían sanciones en contra de Cuba. Los Principios de No Intervención, Igualdad e Independencia del Derecho Internacional: Cómo son violentados por el Embargo? En torno a los principios generales del derecho, el Artículo 38, numeral 1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece: 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: 43

57 a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59. (Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, 1945). El artículo citado da a los principios generales del derecho la calidad de fuente principal de derecho internacional, al igual que los tratados y la costumbre. El texto del artículo no establece una jerarquía de normas a pesar de citar a los principios en tercer lugar, sin embargo varios autores los califican como fuente supletoria de derecho internacional. También el mismo literal c. Del artículo ya citado establece que los principios generales del derecho deben ser reconocidos por las naciones civilizadas. Ante ello, Endara (2002) expresa: el Art. 38 se está refiriendo a aquellos principios de derecho interno reconocidos por diversos estados como los relativos a la prescripción, a la cosa juzgada, la irretroactividad de la ley, etc. (pág. 77). La corriente ius-naturalista del derecho internacional señalan que los principio son una fuente superior, parte del derecho natural, que son reconocidos por la conciencia de todos los estados; sin embargo estos son reconocidos como una fuente autónoma y no auxiliar del derecho internacional (Endara, 2002). 44

58 Los principios generales del derecho, por su carácter universal, son una fuente normativa primigenia que por sí misma es imperativa y de obligatorio cumplimiento, se encuentren o no recogidas en un tratad, como por ejemplo el principio de igualdad, independencia, no intervención, libertad de los mares, continuidad, etc. En el aspecto material, los principios generales del derecho han sido aplicados especialmente en los proceso arbitrales y muy poco por la Corte Internacional de Justicia (Endara, 2002, pág. 77). A continuación analizaremos cómo y en qué aspectos de la normativa que sustenta el embargo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica a la República de Cuba, se ven violentados los principales principios del derecho internacional público. Principio de No-Intervención Es uno de los principios fundamentales del derecho internacional público. La no intervención según Ossorio (1982) es la Abstención por parte de un Estado de injerir en los asuntos de otro u otros. Representa este concepto el acto negativo de la intervención que es el positivo (pág. 622). Según Gamboa Serazzi (1992): Por No Intervención tenemos que entender la no injerencia en los asunto internos y externos de un Estado por un tercer sujeto Internacional que no esté expresamente facultado por los Organismos Internacionales respectivos y de acuerdo a las normas del Derecho de Gentes (pág. 80). Para un correcto entendimiento de éste principio es necesario definir y analizar a la intervención internacional: 45

59 Puede decirse, en términos generales que por intervención se entiende a la injerencia de una nación en los asuntos internos de otra y que puede tener lugar en tiempos de paz, sea por razones económicas, sea por motivos políticos, o en tiempo de guerra, o bien utilizando una nación sus ejércitos para influir en los asuntos de otra o, sencillamente, para decidirlos (Ossorio, 1982, pág. 513). La intervención es como tal una intromisión de un estado en un asunto que no es propio del mismo, y al que le corresponderían las actuaciones de uno o varios estados diferentes, lo que relacionaremos con la forma en que el Embargo interviene con los asuntos internos del Estado Cubano. Éste concepto no limita la intervención a un estado de guerra, manifestando que puede producirse en tiempos de paz, caso en el cual se enmarcan las medidas del embargo de los Estados Unidos de Norteamérica en contra de la República de Cuba. Dentro del conflicto, a pesar de las tensas relaciones, en la actualidad no existe una declaratoria de guerra vigente entre ambos estados. La intervención tiene como finalidad la influencia o la capacidad de decidir de un estado sobre los asuntos de otro. El principio de no intervención está plasmado en diferentes tratados internacionales, uno de los más importantes la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2, párrafo 7, expresa: Las Naciones Unidas no pueden intervenir en los asuntos esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados ni obligar a los miembros a someter dichos asuntos a los procedimientos de arreglo establecidos en la Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de medidas coercitivas por la Organización en aquellos casos en que el Consejo de Seguridad determina la existencia de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, de conformidad con el capítulo 7º de la Carta. (Organización de las Naciones Unidas, 1945). 46

60 También la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948 establece en el artículo 15: Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo en los asuntos interno o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen. (Organización de los Estados Americanos, 1948). La forma de redacción de ambos instrumentos internacionales se puede prestar a distintas interpretaciones. De esta forma, en amparo del principio de No Intervención, se han establecido regímenes contrarios a la democracia; así mismo, otros estados han intervenido abierta y directamente en los asuntos de otros estados, violando directamente las disposiciones de la Carta. La Resolución 2625 de la Organización de las Naciones Unidas establece en su parte pertinente: Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional. ( )Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden ( ). Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema 47

61 político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado ( ). (Organización de las Naciones Unidas, 1970) El Embargo impuesto a Cuba por parte de los Estados Unidos de América viola de muchas formas este principio fundamental del derecho internacional, especialmente en los aspectos detallados en la Resolución 2625 de la Organización de las Naciones Unidas ya citada. La intervención que realiza los Estados Unidos a través del Embargo sobre Cuba es indirecta por cuanto sus medidas buscan generar efectos colaterales sobre el Estado Caribeño. Las sanciones buscan afectar a Cuba aplicándolas dentro de territorio norteamericano: Por ejemplo, cualquier mercancía fabricada con materia prima cubana, procedente o transportada por Cuba, así como quien la transporte, sufren duras sanciones oscilando entre multas de dólares para personas, un millón de dólares para empresas y prisión de hasta 10 años (Amnistía Internacional, 2010). Éstas medidas y sanciones son de carácter internas estadounidenses, sin embargo surten efectos en la economía y relaciones comerciales cubanas, por cuanto podemos catalogarlas como una intervención indirecta. La intervención estadounidense sobre Cuba, si bien no es armada, atenta contra sus elementos económicos y políticos. Las medidas comerciales impuestas a la Isla claramente producen efectos adversos en la economía de Cuba, pero así mismo, la normativa que sustenta el embargo contiene disposiciones que buscan generar inestabilidad en el gobierno cubano. Ésta situación se demuestra con el texto de la sección 203(c) de la Ley Torricelli en el que establece que las sanciones cesarán con la elección de un nuevo gobierno democráticamente electo. La misma Ley para la Solidaridad, Democracia y Libertad Cubana o Ley Torricelli, no conforme con la intervención en un aspecto político propio de la República de Cuba, determina en su sección 205 las condiciones a cumplirse por el gobierno cubano para considerar que está contribuyendo al establecimiento de la democracia, a lo 48

62 cual, por tener sus efectos en una estado diferente, dicha norma recae en el carácter de extraterritorial y atenta directamente contra la soberanía de Cuba. La Resolución 2625 de la Organización de las Naciones Unidas es clara en que Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos (Organización de las Naciones Unidas, 1970). Las medidas contenidas en la Ley de Comercio con el Enemigo y las Regulaciones al Control de los Activos Cubanos limitan enormemente las transacciones propias de los viajes a Cuba, prohíben el ingreso de mercaderías cubanas y que hayan transitado por territorio cubano, las sanciones comerciales a los extranjeros que comercien con Cuba y quieran hacerlo con Estados Unidos, pretenden categóricamente aislar económicamente al gobierno cubano y privarlo de dólares estadounidenses (Kennedy, Proclamation Embargo on All Trade with Cuba, 1962). De igual Forma la Ley Torricelli en su sección 6003 es una clara evidencia de las intenciones estadounidenses de alentar a los gobiernos de otros países que mantienen relaciones comerciales con Cuba a restringir sus actividades de comercio y crédito (Ley para la Democracia en Cuba, 1992). En su conjunto las medidas tomadas en el por los Estados Unidos en contra de la República de Cuba que hemos analizado, interfieren en los asuntos internos de dicho Estado con el afán de establecer un sistema económico, político y social lo cual es una violación al Derecho Internacional. Principio de Igualdad soberana de los Estados El principio de igualdad soberana de los Estados es definido como: El derecho que tienen todos los Estados de actuar en las mismas condiciones y con las mismas facultades en el orden internacional (Endara, 2002, pág. 173). 49

63 Este concepto da a todos los Estados la misma condición con el simple hecho de ser Estados, teniendo iguales facultades, deberes y obligaciones dentro de las relaciones internacionales. Así mismo Herdegen (2005) manifiesta sobre el principio de igualdad: Todos los estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico social, político o de otra índole (pág. 245). Este concepto además añade a lo ya dicho que la igualdad de los Estados persiste a pesar de las diferencias entre los sistemas y modelos económicos o políticos, o cualquier otro tipo de discrepancia entre los sujetos de derecho internacional. El principio de Igualdad mantenido por la doctrina es reconocido por el derecho positivo, así el artículo 2 parágrafo 1 de la Carta de las Naciones Unidas en la que establece: La organización está basada en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros (Organización de las Naciones Unidas, 1945). El artículo 10 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala: Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional (Organización de los Estados Americanos, 1948). A pesar de lo dispuesto en los instrumentos internacionales citados anteriormente, la realidad internacional nos demuestra la imposibilidad de que los estados, cada uno con diferente poder político, se sujeten a una igualdad que le restaría justamente ese poder; es así, que el Capítulo 5 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Organización 50

64 de las Naciones Unidas, 1945) otorga incluso el derecho a veto a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, los cuales son cinco Estados calificados como Grandes Potencias, entre ellos los Estados Unidos de Norteamérica. La Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970 Distingue la Igualdad de los Estados entre igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos; e, igualdad soberana de los Estados. La igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos está definida como: En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta (Organización de las Naciones Unidas, 1970). Este concepto está íntimamente ligado al Principio de No intervención; sin embargo, la igualdad radica en que todos los estados están obligados al respeto igualitario de la libre determinación por tener el otro Estado la misma calidad. Este respeto debe hacerse sin miramientos de circunstancia política, desarrollo económico, social o cultural. Así mismo, la igualdad soberana de los Estados está comprendida, en particular, por seis elementos que constan en: Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. En particular la igualdad soberana comprende los elementos siguientes: 51

65 a) los Estados son iguales jurídicamente; b) cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía; c) cada Estados tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados; d) la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables; e) cada Estado tiene derecho a elegir y a llevar delante libremente sus sistema político, social económico y cultural; f) cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados. (Organización de las Naciones Unidas, 1970). En lo referente al Embargo, tanto los Estados Unidos de Norteamérica como Cuba tienen la condición Estados y por tanto sujetos de derecho internacional, así mismo cuentan con los elementos constitutivos (tradicionales) del Estado que son población, territorio y soberanía. Los Estados Unidos de Norteamérica rompen la condición de igualdad en el respeto hacia el otro Estado a través del embargo hacia Cuba, con la imposición de medidas sancionatorias en función de su posición política e ideológica e diferente a la estadounidense y a la de los demás países de la región. La Ley de Comercio con el Enemigo, por la ideológica de la República de Cuba le da a la misma la categoría de amenaza a la seguridad nacional, calificación que la habilita, dentro de la legislación norteamericana, para ser objeto de sanciones. La capacidad comercial, social, geopolítica y militar cubana no se compara con el poderío de los Estados Unidos en estas áreas, y por tanto no constituye una amenaza para la seguridad del país norteamericano, lo que no hace al estado caribeño merecedor de la condición que acarree a un trato desigual a como lo harían los Estados Unidos con otro Estado. 52

66 La afectación más importante al principio de Igualdad de los Estados, de la cual es víctima la República de Cuba con el Embargo, es la limitación a los beneficios que le otorga el Derecho Internacional Humanitario por su sola condición de ser Estado. La Ley de Asistencia al Extranjero promulgada por los Estados Unidos en 1961, condiciona la ayuda humanitaria a Cuba a un cambio de corriente económica y política y al posicionamiento de la Isla de adhesión a la ideología norteamericana. Los parámetros para la recepción de ayudas que establece la Ley de Asistencia al Extranjero, inclusive condiciona a Cuba a la instauración de un nuevo gobierno para volver a recibir un trato igual al que reciben otros Estados de la región, lo que atenta directamente contra el Derecho Internacional. La Ley para la Democracia en Cuba o Ley Torricelli en su texto permite la ayuda humanitaria médica de Organizaciones No Gubernamentales a Cuba; sin embargo, nuevamente condiciona la ayuda humanitaria a circunstancias de un claro interés político como la certificación del Ejecutivo y Legislativo Estadounidense de la celebración de elecciones para un nuevo gobierno, a análisis subjetivos norteamericanos sobre temas de derechos humanos en Cuba (para lo cual sus ciudadanos están impedidos de viajar) y a cuestiones eminentemente propias de la soberanía cubana como la ayuda militar que el gobierno caribeño preste a otros estados. En el aspecto comercial, las sanciones impuestas a terceros estados que comercien con Cuba mediante la Ley Torricelli y reafirmadas por la Ley Helms-Burton, que se refieren a la exclusión de beneficios arancelarios a todos los estados y socios que tengan cualquier tipo de actividad comercial con Cuba, crean una condición desigual a la Isla, así como a sus socios. 53

67 Las sanciones dejan a Cuba en una desigual posición de aislamiento que la priva de los socios comerciales con los que contaría cualquier otro Estado. La enorme capacidad e influencia económica de los Estados Unidos no se compara con la poca influencia de Cuba en la economía mundial, generando en cualquier Estado que pretenda comerciar con Cuba, la difícil decisión de preferir realizar actos de comercio con la principal potencia económica mundial o comerciar con un país con poca capacidad financiera y de débil economía y capacidad de mercado a escala global como es Cuba. Por su parte, a los Estados que comercien con Cuba, se los sanciona con la eliminación de preferencias arancelarias o con el pago de multas o limitaciones en el ingreso de productos. Por tal ambiente comercial y, en función de sus intereses, terceros Estados preferirán negociar y comercializar sus productos con los Estados Unidos, dejando a Cuba muy pocos socios comerciales, convirtiendo a la Isla en un destino de comercio poco atractivo a nivel mundial. Estas medidas en conjunto ponen a Cuba en una posición de desigualdad a otros Estados, a pesar de tener la misma condición dentro de la comunidad internacional. Principio de Independencia La Independencia es uno de los principios básicos con el cual se ha organizado el Orden Internacional. El principio de independencia está íntimamente ligado con la soberanía, como elemento constitutivo de los Estados. Grocio (1984), manifiesta y define a la soberanía de la siguiente manera: He aquí en lo que consiste el poder civil (potestas civil). Se le llama soberano (summa potestas) cuando sus actos son independientes de cualquier otro poder superior, de suerte que no pueden ser anulados por ninguna voluntad humana. Digo por ninguna otra voluntad humana, puesto que hay que exceptuar aquí al soberano mismo, que es libre de 54

68 cambiar su voluntad, así como el que le sucede en todos sus derechos y que, por consiguiente, tiene el mismo poder y no otro (pág. 120). El concepto de Grocio relaciona estrechamente a la soberanía con la independencia, siendo la soberanía la calidad que tiene un ente para actuar libre de cualquier poder superior que lo influya, por tanto la libertad en la toma de decisiones se constituye en una manifestación de su carácter de soberano. De igual manera Guerrero Gonzáles (1986) precisa a la soberanía como: La soberanía es una característica muy propia del poder del Estado y consiste en dar órdenes que, por su carácter, son definitivas para hacer sentir su poder en el orden interno del Estado; a la vez, es una forma de reafirmar su independencia frente a otros Estados (pág. 504). Este concepto ratifica lo dicho por Grocio en el carácter de definitiva de sus decisiones, pero también distingue dos tipos de soberanía según el ámbito de aplicación de la misma, siendo estas soberanía interna y externa. La soberanía en el ámbito interno se manifiesta por el poder (de un estado) de gobernarse a sí mismo, de ejercer el control de su territorio y su población (Endara, 2002, pág. 144). Cada vez que un estado toma decisiones para controlar a su población dentro de su territorio ejerce su soberanía interna; por ejemplo, cuando se emite una ley, se está regulando determinada conducta de los ciudadanos y por tanto el Estado hace sentir su poder internamente. El ámbito externo de la soberanía, en cambio, se manifiesta a través de la independencia. La soberanía no admite la injerencia de otro en sus asuntos internos ni en las relaciones con los demás Estados (Endara, 2002, pág. 144). Es así que podemos decir que la independencia es la imposibilidad de que un Estado esté subordinado a otro, por lo tanto la independencia es la soberanía que ejerce dicho Estado en el ámbito exterior. 55

69 Con estos antecedentes, el principio de Independencia se define como: El derecho fundamental por el cual cada Estado es libre o tiene la facultad de organizarse política y jurídicamente, gobernarse, etc., como a bien tenga, en el ámbito interno y de llevar sus relaciones con los demás sujetos de derecho internacional de acuerdo con sus propias convicciones, necesidades y conveniencias, sin recibir instrucciones ni intervención de otro Estado u organismo internacional (Endara, 2002, pág. 171). Es importante recalcar en el principio de Independencia, que los Estados pueden llevar sus relaciones con otros estados u organismos internacionales como a bien tuvieran, sin ningún tipo de intervención; sin embargo, dichas relaciones deben sujetarse estrictamente a las normas establecidas en el derecho internacional, sean tratados, jurisprudencia internacional, costumbre internacional, doctrina, etc. El derecho de Independencia ha sido recogido en varias normas positivas, siendo la más importante el Artículo 2, párrafo 7 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas: Ninguna disposición de esta carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero éste principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. (Organización de las Naciones Unidas, 1945). Con la evolución del Derecho Internacional también ha evolucionado el principio de independencia. En la actualidad la independencia ya no es absoluta. Los Estados han cedido voluntariamente parte de su libertad y su soberanía para otorgar determinados poderes y facultades a ciertos organismos internacionales, como lo es la Organización de las Naciones Unidas, con el objeto de regular las relaciones internacionales y mantener una convivencia pacífica internacional. Esta cesión de soberanía no significa en ningún momento la pérdida 56

70 de independencia, por cuanto, así como cede ciertas libertades adquiere determinados beneficios dentro del orden internacional; ante esto, la misma Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece medidas a aplicarse en circunstancias en donde se comprometa la paz internacional. El principio de Independencia también es recogido por la Carta de la Organización de Estados Americanos en su artículo 3 literal b), que dice: Art. 3.- b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía, e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional (Organización de los Estados Americanos, 1948). En el artículo 3 de este instrumento internacional podemos observar que los Estados, sin perder su independencia, se someten al cumplimiento de las obligaciones que emanan de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, con lo que se ratifica lo ya citado en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Las medidas que forman parte del embargo de Estados Unidos a Cuba transgreden directamente a la independencia propia del estado cubano. La Ley de Comercio con el Enemigo, que si bien es anterior al conflicto entre los estados norteamericano y caribeño, es la norma principal, en términos generales, para violentar la independencia de Cuba y otras naciones a las que se les pueda aplicar la parte esencial de la norma. En la sección 5(b) se delega al Presidente se los Estados Unidos a imponer sanciones económicas ante la existencia de una emergencia nacional. La Ley de Comercio con el Enemigo es la que de forma inicial sostiene las medidas del embargo. Otra norma atentatoria contra la Independencia cubana es la Ley de Asistencia al Extranjero. Si bien la sección 120 prohíbe la importación de bienes de origen cubano a lo 57

71 cual no podemos considerar un acto atentatorio contra la economía cubana; sin embargo, la sección 2370 (f) establece como requisito para el levantamiento de dicha sanción asuntos de interés eminentemente cubanos, que según el principio de independencia, no corresponden al interés de los Estados Unidos de Norteamérica y se encuentran bajo soberanía interna exclusiva de Cuba. Entre éstas disposiciones se establece como requisito que la asistencia proveerá la independencia del país receptor en relación con el comunismo internacional. Los sistemas políticos y económicos adoptados por Cuba y las relaciones internacionales que sostenga con otros Estados (comunistas o no) son de jurisdicción interna cubana y sus relaciones exteriores son manifestaciones de su soberanía externa, es por tal motivo que la sección 2370 (f) transgrede directamente el Artículo 2, párrafo 7 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y artículo 3 literal b) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. La Ley para la Democracia en Cuba, o más conocida como ley Torricelli, debido al senador estadounidense que la propuso, es otro cuerpo normativo con el cual se atenta directamente contra el principio de Independencia recogido por los instrumentos internacionales. La misma Ley en sección 6003 determina como su fin interferir con las relaciones comerciales de Cuba con otros Estados. Establecer sanciones a toda nación que realice actos comerciales y presten ayuda a Cuba claramente interfiere con la soberanía externa cubana y por ende es una medida atentatoria contra el Derecho Internacional. Una de las disposiciones que transgreden el derecho internacional a través del principio de independencia es la sección 6006, que condiciona la ayuda humanitaria a Cuba a la elección de un nuevo gobierno, circunstancia que se encuentra bajo jurisdicción Cubana. Si bien los Estados Unidos son libres destinar la ayuda que brindan a quienes considere pertinente, ésta norma pretende surtir efectos en un aspecto exclusivo de soberanía cubana. 58

72 La Ley Helms-Burton es probablemente la ley que más violenta el principio de independencia de Cuba. Ya que, como se dijo anteriormente, codifica las disposiciones emitidas y además las eleva a rango de Ley, por cuando vuelve mucho más complejo el levantamiento de cada una de ellas, ya que para ser retiradas requieren la derogatoria de las normas que la sustenten por parte del órgano legislativo estadounidense y no solamente de la voluntad del Presidente de los Estados Unidos. La Ley Helms Burton es el instrumento que sella el bloqueo dificultando su levantamiento, de esta manera imposibilita a Cuba la exportación de productos ni la importación de ningún tipo de mercancía, el comercio con filiales de compañías norteamericanas en terceros países, deja en a Cuba en la imposibilidad de recibir a turistas estadounidenses, la imposibilidad de usar el dólar en las transacciones financieras en el exterior y la prohibición de que naves y aeronaves cubanas ingresen en territorio norteamericano. Es por los motivos antes señalados que la Independencia, a pesar de tratarse de un principio básico para el mantenimiento del Orden Internacional, se ve violentado por cada una de las normas jurídicas estadounidenses que sustentan el embargo. Posiciones de la Comunidad Internacional ante el Embargo de Estados Unidos de Norteamérica a Cuba El Embargo impuesto a Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica ha sido objeto de críticas por parte de la gran mayoría de las Organismos Internacionales los mismos que en diferentes ocasiones lo han condenado y se han pronunciado a favor de su levantamiento. 59

73 Posición de la Organización de las Naciones Unidas La Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo primer período de sesiones exhortó a todos los estados a que se abstuvieran de emitir legislación que atente contra la Carta de las Naciones Unidas y en general contra las normas del Derecho Internacional. El 8 de noviembre de 2006 se aprobó la Resolución 61/11 - Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba. Esta resolución considera que es necesario fomentar el respeto estricto a los propósitos y principios declarados en la Carta de las Naciones Unidas; y, así mismo reafirma, entre otros, los principios de igualdad soberana de los Estados, no intervención y o injerencia en los asuntos internos, libertad de comercio, etc. Así mismo la misma Asamblea declara su preocupación por que continúan promulgándose normas atentatorias contra la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional mencionados anteriormente, poniendo especial énfasis en la Ley Helms-Burton promulgada el 12 de Marzo de 1996 y considerado que la misma tiene efectos territoriales que afectan a la soberanía de otros Estados, a los intereses legítimos de entidades o personas bajos su jurisdicción y a la libertad de comercio y navegación (Organización de las Naciones Unidas, 2006, pág. 1). La Resolución 61/11. Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba, en su parte resolutiva establece en lo pertinente: 2. Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la presente resolución en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 60

74 y el derecho internacional, que, entre otras cosas, reafirman la libertad de comercio y navegación; 3. Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto; 4. Pide al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y lo presente a la Asamblea General en su sexagésimo segundo período de sesiones. (Organización de las Naciones Unidas, 2006, pág. 2) De lo resuelto, luego de reiterar el exhorto a todos los Estados para que dejen de promulgar leyes atentatorias al Derecho Internacional e instar a los estados a tomar las medidas necesarias tomar las medidas para derogar y dejar sin efecto dicha legislación, solicita al Secretario General preparar un informe sobre el cumplimiento de la Resolución 61/11. Cabe destacar que ésta no fue la única resolución que tenía por objeto poner fin al embargo; también se aprobaron las resoluciones 47/19, de 24 de noviembre de 1992, 48/16, de 3 de noviembre de 1993, 49/9, de 26 de octubre de 1994, 50/10, de 2 de noviembre de 1995, 51/17, de 12 de noviembre de 1996, 52/10, de 5 de noviembre de 1997, 53/4, de 14 de octubre de 1998, 54/21, de 9 de noviembre de 1999, 55/20, de 9 de noviembre de 2000, 56/9, de 27 de noviembre de 2001, 57/11, de 12 de noviembre de 2002, 58/7, de 4 de noviembre de 2003, 59/11, de 28 de octubre de 2004, y 60/12, de 8 de noviembre de 2005; sin embargo, a pesar de lo resuelto en todas estas ocasiones por la Asamblea General de las Naciones 61

75 Unidas, se han continuado aplicando las medidas que económicas en contra de Cuba (Organización de las Naciones Unidas, 2006). Posición de la Organización de Estados Americanos La Organización de Estados Americanos inicialmente expulsó a la República de Cuba de la Organización; posteriormente dicha resolución fue dejada sin efecto; sin embargo, Cuba rechazó reintegrase a la OEA. En la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de Estados Americanos, celebrada en Punta del Este, Uruguay, del 22 al 31 de Enero de 1962, el Consejo de la Organización de Estados Americanos declaró: Que el actual gobierno de Cuba, como consecuencia de sus actos reiterados, se ha colocado voluntariamente fuera del sistema Interamericano (Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 1961, pág. 14).Por tal consideración, resolvió expulsar a Cuba, por considerar al marxismo-leninismo incompatible con el Sistema Interamericano; y Que esta incompatibilidad excluye al actual Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano (Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 1961, pág. 15). En el 2009 durante el Trigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones celebrado en San Pedro Sula, Honduras, del 2 al 4 de junio de 2009, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó el 3 de junio de 2009 la Resolución sobre Cuba AG/2438 en la que deja sin efecto la Resolución VI de 31 de enero de 1962; así mismo declaró que la participación de Cuba en la Organización de Estados Americanos será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de la República de Cuba, de conformidad con las prácticas, los propósitos y los principios de la OEA (Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, 2009, pág. 12). 62

76 Hasta el presente, la República de Cuba no ha dado pasos significativos para reingresar a la Organización de los Estados Americanos. Posición de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños En la III Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, llevada a cabo en Belén, Costa Rica, el 29 de enero de 2015, los Jefes de Estado de los países miembros rechazan enérgicamente el Embargo de los Estados Unidos en contra de Cuba. En los artículos de la Declaración Especial sobre el tema, se determinan los aspectos por los cuales el Embargo es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho Internacional, siendo estos la Ley Helms Burton y sus efectos extraterritoriales y el recrudecimiento del aspecto extraterritorial del bloqueo con las transacciones internacionales financieras de Cuba (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, 2015). Así mismo la CELAC se congratula con el anuncio de restablecimiento de relaciones entre ambos países y recuerda las resoluciones emitidas a partir del año 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las cuales la gran mayoría de los miembros de la Comunidad Internacional instan a los Estados de Unidos de Norteamérica el retiro del embargo. La CELAC, en la III Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, expresan su rechazo en contra de las medidas económicas aplicadas por los Estados Unidos de Norteamérica en contra de Cuba, declaran que esta medida es contraria al Derecho Internacional y solicitan a los Estados Unidos de Norteamérica el levantamiento de las mismas. 63

77 Posición de la Unión de Naciones Suramericanas El reciente acercamiento diplomático entre los Estados Unidos de Norteamérica y Cuba fueron motivo para que el Presidente Pro Témpore de la Unión de Naciones Suramericanas, exprese su simpatía ante el proceso de restablecimiento de relaciones entre ambos países: Es un paso histórico muy importante ( ). Pero no hay que olvidar que los grandes temas están todavía por resolver: concretamente el del embargo y el de la base de Guantánamo. Nuestro papel (como UNASUR) en este sentido es limitado. Pero miramos con mucha simpatía el proceso cubano y el regreso de Cuba al seno de la unidad de naciones americanas. Es un hijo pródigo que regresa a su casa. La diferencia es que aquí el hijo no se fue, sino que lo sacaron. (Samper, 2015, pág. 2). La UNASUR, en un comunicado oficial califica como positivo el restablecimiento de las relaciones diplomáticas y también cita lo dicho por el Secretario General, Ex Presidente Ernesto Samper: Tal vez ha llegado el momento de pensar en un relanzamiento de las relaciones hemisféricas con Estados Unidos, en la medida en que sus autoridades abandonen el lenguaje unilateral de las sanciones, las descertificaciones y condicionamientos crediticios y acepten crear espacios de común interés para el presente y futuro de nuestros pueblos. UNASUR estará al servicio de esa posibilidad (Unión de Naciones Suramericanas, 2014). La UNASUR no ha condenado oficialmente las medidas económicas impuestas a Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica; no obstante, se ha concretado a calificar de positivos los avances del restablecimiento de las relaciones diplomáticas. 64

78 El Embargo en la Actualidad En la actualidad es evidente el restablecimiento progresivo de las relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos de Norteamérica y la República de Cuba, que a pesar de no eliminar gran parte las medidas impuestas, dan pasos importante para el levantamiento total del embargo. Los primeros pasos para el restablecimiento de relaciones diplomáticas se dieron el 13 de abril del año 2009 cuando el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Barack Obama, levanto las restricciones de viajes y envíos de remesas a la República de Cuba y facilitó las comunicaciones hacia la Isla, pero instando al gobierno castrista a no interferir en las relaciones familiares de sus conciudadanos, hecho ante el cual, el presidente cubano Raúl Castro se mostró dispuesto a discutir acerca de democracia, libertad y derechos humanos en igualdad de condiciones. El cambio de consideración de Estados Unidos hacia Cuba hizo posible que se realicen acciones que acerquen a ambas naciones, entre éstas se encuentran la autorización a ciudadanos estadounidenses al envío de remeses sin límites a los cubanos y la participación en actividades de capacitación empresarial, proyectos de desarrollo y microfinanzas desde el 16 de enero del año Así mismo el 13 de febrero de 2015 el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica elaboraron una lista importable de bienes y servicios producidos por empresarios cubanos independientes (Department of Commerce, 2015). Esta medida tiene como objetivo fomentar a futuro un intercambio comercial y de esta forma apoyar a los empresarios privados cubanos. Durante la VII Cumbre de las Américas, los mandatarios de ambas naciones se estrecharon las manos por primera vez en 50 años, anunciando el progresivo 65

79 restablecimiento de las relaciones diplomáticas con miras al levantamiento del embargo. Este hecho dio paso a que el Presidente Obama envíe al Congreso de los Estados Unidos las certificaciones que se requieren para retirar a Cuba de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo, en la cual constaba desde marzo de El 29 de mayo de 2015 Cuba sale oficialmente de la lista de países patrocinadores del terrorismo y en acto seguido, el 1 de junio de 2015 los Estados Unidos de Norteamérica y Cuba anuncian el restablecimiento de sus relaciones diplomáticas. Las relaciones diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos se restablecen con la apertura de embajadas en La Habana y Washington respectivamente el 20 de junio de El restablecimiento de las relaciones diplomáticas, si bien es un gran avance dentro del contexto del conflicto, no representa el fin del embargo ya que a iniciativa del Presidente Obama de restablecimiento de las relaciones comerciales se ve supeditada al respaldo del Congreso, que, hasta la presente fecha, en su gran mayoría apoyan la continuidad de las medidas, pero a pesar de estas condiciones, ambos Estados se muestran muy interesados en llegar a una normalización de relaciones comerciales que sería de beneficio mutuo. Procedimiento para el levantamiento del Embargo impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica a la República de Cuba Las medidas impuestas desde el año 1969 a través de los diferentes cuerpos normativos estadounidenses, y posteriormente codificados por la Ley Helms-Burton no pueden ser levantados hasta que se cumplan las condiciones que se declaran en la misma ley o hasta que la Ley para la Solidaridad, Democracia y Libertad Cubana sea derogada por el Legislativo Estadounidense. 66

80 El Órgano Legislativo Estadounidense La función Legislativa Estadounidense está representada por el Congreso de los Estados Unidos. El Congreso es un órgano bicameral compuesto por la Cámara de Representantes y el Senado. El Congreso sesiona formalmente todo el año. La Cámara de Representantes, también conocida como la Cámara Baja, a pesar de que en ninguna parte de la Constitución de los Estados Unidos se le denomina así, está compuesta por 435 miembros que se reeligen cada dos años. El número de escaños asignados a cada Estado se determina en función de la Población. Su máxima autoridad es conocida como Vocero. La Cámara de Representantes se caracteriza por su cercanía con el Pueblo y por reflejar sus deseos en la elaboración de las leyes, es por tal motivo que sus reglas de funcionamiento favorecen a las mayorías. El Senado, por su parte, es llamado la Cámara Alta y está compuesto por dos representantes de cada estado, independientemente de su población. Sus miembros se eligen para períodos de 6 años, renovándose un tercio de los miembros cada dos años, siendo su representante el Presidente del Senado. Su estructura pretende hacer al Senado un órgano más colegial que político, para forzar la deliberación y analizar profundamente la opinión pública haciendo que los criterios de la minoría sean escuchados para servir de límite a posibles precipitaciones de las mayorías. El carácter bicameral del Congreso pretende generar un conflicto entre ambas cámaras y es por esta estructura, a más de procedimiento legislativo, que se vuelve difícil que una ley sea promulgada y fácil que el proyecto sea bloqueado durante el proceso. Procedimiento Legislativo Estadounidense Para que un proyecto llegue a convertirse en ley en los Estados Unidos debe ser sometido a un complejo proceso que consta de varias etapas, siendo estas: la presentación, la remisión 67

81 a los comités de la Cámara de Representantes y del Senado, la discusión en pleno en cada una de ellas, la reconciliación de diferencias mediante las enmiendas entre cámaras o los comités de conferencias y la acción presidencial. Un proyecto de ley solamente puede ser presentado por un congresista, sin embargo éstos pueden recibir borradores de los electores, de la academia, de grupos sociales, del Presidente de los Estados Unidos, etc. Este proyecto puede ser presentado por los mismos congresistas a su nombre o a pedido. Cuando un proyecto se presenta a pedido se puede considerar como una cortesía del congresista, sin que esto signifique necesariamente que esté de acuerdo con el contenido del proyecto de ley. Una vez el proyecto de ley es presentado por un congresista, éste se remite a uno de los 20 comités en cada una de las cámaras en función de su asunto. El Comité decide en base a precedentes, que son decisiones anteriores sobre casos similares. Para decidir usualmente se realizan audiencias públicas a las cuales asisten expertos en los temas a tratarse o cualquier ciudadano común, luego de las audiencias se sostiene una sesión de revisión en la cual se realizaran ediciones, añadiduras o reemplazo del texto por uno nuevo. Realizada la discusión, el comité puede informarlo al pleno de la cámara correspondiente o descartarlo con lo cual el proyecto queda desechado. Para ambas circunstancias se requiere el voto mayoritario de los miembros del comité. Una vez que el proyecto ha sido informado al pleno de la cámara éste debe ser presentado por los líderes de del partido de mayoría y esperar un tiempo considerable para que sea puesto a consideración de los miembros, lo cual depende de las agendas legislativas y el grado de importancia o connotación social que posea el proyecto de ley. Ya en el pleno, el debate se realiza independientemente en cada una de las cámaras. En la Cámara de Representantes, debido a la cantidad de miembros, los congresistas cuentan 68

82 con un tiempo limitado mientras que en el Senado, debido a su naturaleza deliberativa, los congresistas pueden hablar tanto como les plazca. En el pleno en ambas cámaras se realizan tantas enmiendas como sean necesarias hasta obtener un texto final. Antes de la reconciliación de diferencias entre cámaras, ambas pueden aprobar proyectos legislativos simultáneamente, o en su defecto la primera en aprobarlo envía a la otra cámara su propuesta completa. La segunda cámara discute su propio proyecto de ley pero lo aprueba como si fuera una gran enmienda que sustituye la versión de la primera cámara. Una vez que ambas cámaras han aprobado un mismo proyecto de ley, las diferencias entre ambos deben ser reconciliadas por los métodos de enmienda entre cámaras o mediante los comités de negociación. La enmienda entre cámaras consiste en que los proyectos de ley debatidos son enviados de una cámara a otra hasta que alcanza una versión aceptable en ambas cámaras. Solamente se permiten dos rondas de enmiendas en cada cámara. Los comités de conferencias, por su parte, son el método más conocido de reconciliación de diferencias. El nombramiento de los conferencistas corresponde al Vocero de la Cámara de Representantes y al Presidente del Senado. Conformado el comité de conferencias éste tiene total libertad y flexibilidad para actuar contando con pocas restricciones: sólo pueden tratar los temas en los que estén en desacuerdo ambas cámaras y mantenerse dentro de los límites definidos por los proyectos de ley de la Cámara de Representantes y el Senado. Cuando se ha llegado a un acuerdo sobre el texto final del proyecto y con el voto favorable de la mayoría de conferencistas, se elabora un informe de conferencias que contiene además del texto final, la explicación de cómo se pretende llegar a un acuerdo entre ambas cámaras. El informe final debe ser aprobado por voto mayoritario de cada una de las cámaras y se elaborará la versión oficial del proyecto de ley en el cual el Vocero de la Cámara de Representantes y el Presidente del Senado firman para dar fe de que la versión oficial es la aprobada por cada una de sus cámaras, antes de ser enviada al Presidente. 69

83 Cuando el proyecto de ley ha sido presentado al Presidente de los Estados Unidos como Ley de Congreso, el primer mandatario tiene 10 días desde la fecha de recepción para promulgar, vetar, promulgar sin firma o aplicar el veto de bolsillo a la Ley de Congreso. En la Promulgación, el presidente mediante su firma manifiesta su aprobación del documento que se convierte en Ley. Con el Veto de la ley el presidente devuelve al Congreso el proyecto de ley junto con un mensaje explicando los motivos por lo la vetó. La Cámara de Representantes y el Senado si cuentan con el tiempo restante de dicho congreso (cada congreso dura un año), programará una sesión para anular el veto, para lo cual requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros de cada cámara, con lo cual el proyecto se convertirá en ley a pesar del veto presidencial. La promulgación sin firma consiste en que si el Presidente no firma el proyecto en los 10 días de plazo, pero el Congreso se encuentra todavía en sesión, éste se convierte en Ley sin firma. Esta alternativa es utilizada cuando el Presidente no quiere asociarse directamente al proyecto de ley o si conoce que no cuenta con los suficientes votos en el Congreso para sostener su veto. El Veto de bolsillo se produce cuando el Presidente no ha realizado ninguna acción dentro de su plazo de 10 días y el Congreso ya no está en sesión. En este escenario se considera muerto el proyecto de ley por cuanto el Congreso se encuentra en receso y no puede anular el veto. Cuando Una Ley ha sido Promulgada se envía a la Oficina de Registro Federal, para ser incorporada en el United States Statute at Large, que es la fuente oficial de las leyes de los Estados Unidos y posteriormente para ser incluida en el Código de los Estados Unidos. 70

84 Levantamiento del Embargo y la Ley Helms-Burton El levantamiento del Embargo impuestos a la República de Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica no es una tarea sencilla. Las medidas que se han implementado en contra de Cuba en las diferentes administraciones presidenciales estadounidenses desde 1961 han sido de diferente rango dentro de la jerarquía normativa estadounidense, desde regulaciones y decretos emitidos por el ejecutivo hasta leyes promulgadas por el Congreso. El Embargo, al tratarse de un complejo sistema jurídico en donde sus disposiciones se encuentran dispersas y tienen diferentes jerarquías, requiere para su levantamiento de diferentes acciones para derogar estas medidas. Los actos normativos de carácter ejecutivo, de la misma forma que se emiten, pueden ser suprimidos por el Presidente de los Estados Unidos, es así que se han levantado medidas relacionadas con las restricciones de viajes, envío de remesas, ciertos aranceles, así como establecer el diálogo en el gobierno y el reinicio de las relaciones diplomáticas. En cambio, las medidas que conforman el embargo que fueron elevadas a jerarquía de ley únicamente pueden ser levantadas derogando su base legal con una ley posterior. Para que el embargo sea levantado en su totalidad deben derogarse las leyes que lo sustentan mediante otra ley, lo que significa que un proyecto debe someterse al complicado procedimiento legislativo de los Estados Unidos de Norteamérica para lo cual debe contar con el apoyo de la mayoría congresista influida por diversas corrientes ideológicas, políticas y económicas. 71

85 El Presidente de los Estados ha realizado una serie de acciones para el acercamiento entre ambas naciones hasta el punto de restablecer las relaciones diplomáticas rotas desde el 3 de diciembre de 1961, pero si bien este hecho es un símbolo de aproximación entre los dos Estados, lo que verdaderamente conviene a ambos países es la normalización de las relaciones comerciales que únicamente se puede lograr derogando las leyes que lo respaldan. Idea a defender En esta investigación se plantea la siguiente idea a defender: El embargo impuesto a Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica según el Derecho Internacional Público no es válido, por cuanto dichas medidas violentan algunos de los principios fundamentales de la materia, y afecta directamente a los intereses cubanos y a su desarrollo económico y social. 72

86 Caracterización de las variables Las variables, según su relación de causalidad, son divididas por la doctrina como: dependientes e independientes. Esto se interpreta de forma que la variable dependiente, como su nombre lo dice, dependa del valor de la variable independiente. Es decir, los valores de la variable dependiente pueden variar de acuerdo a los valores que arroje las variable independiente. La variable independiente determina a la variable dependiente. Podemos señalar que la variable dependiente refiere a la causa del problema, mientras que las variables independientes nos hablaran de los efectos que acarrea la variable dependiente. En el presente caso las variables se establecen de la siguiente manera: Variable Independiente El Embargo impuesto a Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica Variable Dependiente La vulneración de los principales principios del Derecho internacional Público. 73

87 Definición Términos Básicos Para desarrollar el presente proyecto de investigación, se utilizarán términos jurídicos relacionados con el derecho internacional, los mismos que se tomarán en cuenta por su trascendencia en el tema estudiado. Embargo.- Conjunto de medidas de carácter diplomático, económico y financiero encaminadas a quebrantar la capacidad de resistencia del oponente. Medidas que no solo afectan a los implicados en el litigio sino muchas veces a los ajenos al mismo. (Alvarez Maldonado-Muela, 1996, pág. 45). Bloqueo.- Interrupción, mantenida por fuerzas navales del tráfico marítimo de una costa enemiga (de un puerto, de otra plaza, de la desembocadura de un río, de todo un litoral) con los países neutrales. (Ossorio, 1982, pág. 119). Sujeto de derecho internacional.- Se consideran sujetos de derecho internacional a aquellas entidades que son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones internacionales (Endara, 2002, pág. 137). No necesariamente son los estados los únicos sujetos de derecho internacional puesto que también se consideran como tal los organismos internacionales y otras entidades con personalidad internacional. Acto unilateral de un sujeto de derecho internacional.- La acción que un sujeto del Derecho Internacional emprende de forma unilateral y que tiene consecuencia jurídica. (Endara, 2002, pág. 137). Economía.- Ahorro o aprovechamiento del dinero y de otros bienes, del trabajo y de las energías de toda índole, del tiempo y de cualquier otro elemento que redunde en beneficio individual o de la sociedad. (Ossorio, 1982, pág. 351). 74

88 Comercio.- Actividad lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza. (Ossorio, 1982, pág. 178). Financiero.- Concerniente a la hacienda pública, a las operaciones bursátiles, al tráfico bancario y a los grandes negocios industriales o mercantiles; es decir, a cuantas actividades se fundan en el manejo efectivo de sumas grandes de dinero o en el manejo efectivo de sumas grandes de dinero o en la útil ficción de crédito, en cuantía incluso fabulosa. (Ossorio, 1982, pág. 418) 75

89 Caracterización de la propuesta El embargo de Estados Unidos en contra de Cuba es un conjunto de medidas económicas, financieras y comerciales enfocadas al debilitamiento del modelo socialista de Cuba, sin embargo se considera que estas acciones son atentatorias contra el derecho internacional público y generan una afectación directa a los ciudadanos de ambas naciones. Las medidas económicas impuestas no se han realizado en un acto único; sino, éstas se han presentado de forma progresiva en función del gobierno norteamericano de turno y de las condiciones geopolíticas de la época. Es así que cada una de las restricciones se ha venido implementado de diferentes formas, siendo en decretos, proclamas, y demás actos internos, que posteriormente se transformaron en leyes para apuntalar las bases jurídicas internas de los actos unilaterales estadounidenses. Estas acciones legislativas si bien son de carácter interno, surten efectos a nivel externo y por tanto se enmarcan dentro de las esferas del derecho internacional, y en tal virtud, violan principios fundamentales, tales como la independencia, la igualdad y la no intervención. La independencia se ve gravemente afectada por cuanto los Estados Unidos pretenden establecer un sistema de gobierno fuera de su territorio. La República de Cuba, independientemente de los hechos que se produjeren en ella y como cualquier otro estado, es capaz de autogobernarse y de organizarse política y jurídicamente sin ningún tipo de injerencia externa. El carácter ideológico de su sistema de gobierno, ateniéndonos estrictamente al principio de independencia, debe ser respetado por la comunidad internacional y así mismo ésta debe actuar de forma independiente a las relaciones que tenga la Isla con cualquier otro estado. Un acto pasa a la competencia del derecho internacional cuando sus efectos superan los límites territoriales del estado que los emitió. La totalidad de las medidas impuestas en contra 76

90 de Cuba no solamente limitan el comercio entre estos dos estados sino que ponen a la Isla en una situación de desigualdad jurídica en relación a terceros estados, direccionando trabas y dificultando, casi hasta el punto de imposibilitar, las escasas relaciones comerciales que todavía existen. La no intervención es uno de los pilares fundamentales que sostienen a la compleja estructura de las relaciones internacionales. Ningún Estado puede interferir en las decisiones que se enmarquen dentro de la jurisdicción interna de otro Estado. Contrariamente los Estados Unidos, a más de cuestionar las decisiones, han tomado acciones y medidas coactivas que surten sus efectos a la economía y calidad de vida de los ciudadanos cubanos. El derecho internacional tiene como fin la convivencia entre estados (Endara, 2002), y esta se lleva a cabo a través del respeto a los principios fundamentales, que se materializan en tratados; es así que, al no existir una correcta convivencia entre ambos estados debido a la existencia del embargo, podemos afirmar que es viola plenamente el derecho internacional. 77

91 CAPÍTULO III METODOLOGÍA Determinación de los métodos a utilizar Histórico-Lógico: Mediante este método hemos reproducido de forma cronológica los hechos fundamentales que dieron origen a la institución jurídica objeto de estudio. Este método exclusivamente se lo aplica para examinar los hechos del pasado y que, mediante un razonamiento sistemático se relaciona con cada uno de los hechos tempo-espaciales (Altamirano Santillán & Burbano Mejía, 2001, pág. 58). Dentro de la presente investigación es fundamental analizar los hechos históricos que dieron origen al embargo hacia Cuba. El Embargo no se implementó repentinamente sino se instauró de forma progresiva en función de los hechos que se presentaron, pudiendo evidenciar varios niveles de severidad de las políticas impuestas por los Estados Unidos de Norteamérica según el gobierno de turno. Método Inductivo Deductivo El método inductivo que se ha utilizado en al presente investigación permite el tránsito de los particular a lo general (Altamirano Santillán & Burbano Mejía, 2001, pág. 60). Consiste en la observación de las partes de un todo para posteriormente conjugarlos y construir una conclusión única. Éste método va de la mano con el método deductivo, el cual consiste en el procedimiento contrario por el cual se parte de lo general para descubrir las características particulares del tema investigado. En el campo jurídico este método es fundamental para el tránsito del 78

92 conocimiento empírico al teórico y permite fundamentar los principales resultados del nivel teórico (Altamirano Santillán & Burbano Mejía, 2001, pág. 60). En el tema estudiado este método es de gran apoyo. La utilización de ambos métodos está presente en todo momento; el método inductivo cuando analizamos los temas que constituyen el todo de la investigación para determinar los principales principios del derecho internacional vulnerados con el embargo; pero, así mismo el método deductivo se encuentra presente, ya que partimos de ideas generales que las trasladamos a puntos particulares de la investigación para el entendimiento del tema en su conjunto y para llegar a una conclusión con el rigor requerido para que tenga validez científica. Exegético El método exegético nunca puede ausentarse en una investigación de carácter jurídico. Este método es una interpretación al cuerpo normativo objeto de estudio y análisis. Este método consiste en la forma de explicar literalmente la norma, interpretar el contenido, exponer el sentido y alcance de la letra de la ley (Altamirano Santillán & Burbano Mejía, 2001, pág. 63). El Embargo económico de Estados Unidos a Cuba se ha materializado a través de cuerpos normativos internos de los Estados Unidos. Cada una de las medidas, a pesar de tener un carácter interno, tiene graves repercusiones sobre la Isla por lo que es indispensable un análisis detallado de cada una de las normas norteamericanas que forman la estructura jurídica del embargo. Hipotético-Deductivo Este método sirve para la hacer posible el surgimiento de nuevos conocimientos científicos a través de otros existentes anteriormente. Estos conocimientos preexistentes son 79

93 sometidos a deducciones para llegar a conclusiones. Altamirano Santillán & Burbano Mejía (2001) dicen sobre este método: permite adelantar y corroborar con nuevas hipótesis ( ) el método hipotético-deductivo es el que imprime un carácter sistematizador, integrador y coherente al conjunto de principios, leyes y conceptos que forman una teoría científica (pág. 61). Dentro de la presente investigación es indispensable tomar en cuenta el aporte de tratadistas que han estudiado todos los aspectos del Embargo, es así que, partiendo de ese conocimiento y realizando nuevas observaciones, inferencias y deducciones podremos llegar a la obtención de nuevos contenidos que enriquezcan la bibliografía referente al tema. 80

94 Diseños de la investigación Investigativo-descriptivo. La investigación tiene un diseño investigativo descriptivo por cuanto el presente trabajo selecciona y busca explicaciones de posibles causas del fenómeno y las condiciones que existen en el tiempo presente, planteándose problemas reales, objetivos concretos, válidos y delimitados, en donde se utiliza la valoración interpretación y análisis de la información. A fin de cumplir con la finalidad del presente proyecto, nos fundamentamos en las estadísticas con las cuales se realiza el análisis cualitativo-cuantitativo del tema tratado. 81

95 Operacionalización de las variables Variable independiente: Cuadro 2 VARIABLE INDEPENDIENTE Conceptualización Dimensiones Indicadores Ítems Básicos Técnicas e Instrumento Embargo Bloques geopolíticos Interés histórico de Estados Unidos sobre Cuba Cree usted que existe el interés geopolítico Estados Unidos de Norteamérica hacia Cuba desde mucho antes de la Revolución Cubana? Técnica: Encuesta y Entrevista. Capitalismo y Socialismo Considera usted que las ideologías políticas y económicas han influido en el Embargo de Estados Unidos hacia Cuba? Instrumento: Cuestionario Interés actual de Estados Unidos sobre Cuba Según la realidad geopolítica actual, Cree usted que la República de Cuba es uno de los principales puntos de interés dentro de los intereses geopolíticos internacionales de los Estados Unidos de Norteamérica? Acuerdos Bilaterales y Multilaterales de Comercio Legislación cubana e intereses norteamericanos en Cuba Legislación Estadounidense que instituyó y reforzó el Embargo contra Cuba. Considera que Cuba tiene legislación que perjudique a intereses norteamericanos? Cree que la Legislación estadounidense desincentiva las relaciones internacionales con la isla y refuerza el embargo? Elaborado por: Andrés Freire 82

96 Variable Dependiente: Cuadro 3 VARIABLE DEPENDIENTE Conceptualización Dimensiones Indicadores Ítems Básicos Instrumentos Principios del derecho Derecho Principio de Igualdad Se puede considerar a Cuba en estado de igualdad con otro estado en lo relacionado a las Técnica: Encuesta internacional Internacional relaciones internacionales política y económica? Instrumento: vulnerados Público Cuestionario Principio de Independencia Cuba es libre de tomar decisiones internas como a bien tenga y lleva sus relaciones con los demás sujetos de derecho internacional de acuerdo con sus propias convicciones? Principio de No Intervención Los Estados Unidos de Norteamérica se abstienen y evitan a toda costa intervenir en asuntos eminentemente Cubanos? Cooperación e La Comunidad Internacional con respecto al Cree usted que el embargo de Estados Unidos de Norteamérica hacia la República de Integración con Embargo Cuba cuenta con el apoyo de la comunidad internacional? Cuba Elaborado por: Andrés Freire Terán 83

97 Población y Muestra La presente investigación será aplicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a una población compuesta por profesionales del derecho registrados en el Colegio de Abogados de Pichincha. Por el tamaño de la Población se aplica la fórmula de muestreo: n = N E 2 (N 1) + 1 n = ,1 2 ( ) + 1 n = ,01 (14759) + 1 n = , n = ,59 n = 99,33 n = 99 Luego de aplicada la fórmula tenemos como resultado, que para obtener resultados confiables dentro de esta investigación la muestra debe ser de 99 profesionales del derecho. Técnicas e instrumentos de la investigación La técnica a utilizar en la presente investigación será el estudio bibliográfico y la encuesta realizada a profesionales del Derecho, con el fin de determinar los factores doctrinarios, jurídicos, culturales y prácticos que determinen la ilegalidad del Embargo contra Cuba en la 84

98 Provincia de Pichincha en la ciudad de Quito. Una vez aplicada la formula a una población de abogados n = E N 2 (N 1)+1 tenemos como muestra 99 integrantes. Validez y confiabilidad de los instrumentos La validez del instrumento de investigación ha sido confirmada por el expertos en derecho internacional, es decir, que este reactivo mide lo que realmente se espera medir. La confiabilidad del instrumento es la característica que al ser administrado en iguales circunstancias, siempre arrojarán los mismos resultados, que nos llevan a determinar la validez del Embargo de Estados Unidos hacia Cuba según el Derecho Internacional Público. Técnicas de procesamiento y análisis de datos Las técnicas que se utilizarán para procesar la información recopilada de las encuestas serán las siguientes: Tabulación de datos. Porcentualización de datos. Interpretación de los resultados. Elaboración de conclusiones Elaboración de recomendaciones. 85

99 CAPÍTULO IV ASPECTOS ADMINISTRATIVOS - ANALISIS E INTRPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS Encuesta La encuesta fue aplicada a una muestra de 100 abogados de un universo de profesionales del derecho registrados en el Colegio de Abogados de Pichincha. Las preguntas de la encuesta fueron elaboradas con el fin de determinar los si el embargo económico impuesto a Cuba por parte de los Estados Unidos de Norteamérica es válido según el Derecho Internacional Público en base a los conocimientos técnicos de un profesional del Derecho. Preguntas de la Encuesta UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÌTICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO ENCUESTA DIRIGIDA A DOCTORES EN JURISPRUDENCIA Y ABOGADOS AFILIADOS AL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA Estimado profesional del Derecho: Con la finalidad de conocer la importancia del Embargo Impuesto a Cuba por los Estados Unidos de Norteamérica Según El Derecho Internacional Público; le solicito muy comedidamente, se digne contestar el presente cuestionario de una manera confiable. Los resultados ayudarán a la elaboración de una propuesta de beneficio académico. Instrucción: Sírvase colocar una X en la opción de respuesta que con la cual Usted esté de acuerdo. 1. Cree usted que existe el interés geopolítico Estados Unidos de Norteamérica hacia Cuba desde mucho antes de la Revolución Cubana? Si Tal vez No 2. Considera usted que las ideologías políticas y económicas han influido en el Embargo de Estados Unidos hacia Cuba? Si Tal vez No 86

100 3. Según la realidad geopolítica actual, Cree usted que la República de Cuba es uno de los principales puntos de interés dentro de los intereses geopolíticos internacionales de los Estados Unidos de Norteamérica? Si Tal vez No 4. Considera que Cuba tiene legislación que perjudique a intereses norteamericanos? Si Tal vez No 5. Cree que la Legislación estadounidense desincentiva las relaciones internacionales de terceros estados con la isla y refuerza el embargo? Si Tal vez No 6. Se puede considerar a Cuba en estado de igualdad con otro estado en lo relacionado a las relaciones internacionales política y económica? Si Tal vez No 7. Cuba es libre de tomar decisiones internas como a bien tenga y lleva sus relaciones con los demás sujetos de derecho internacional de acuerdo con sus propias convicciones?? Si Tal vez No 8. Los Estados Unidos de Norteamérica se abstienen y evitan a toda costa intervenir en asuntos eminentemente Cubanos? Si Tal vez No 9. Cree usted que el embargo de Estados Unidos de Norteamérica hacia la República de Cuba cuenta con el apoyo de la comunidad internacional? Si Tal vez No 10. Cree usted que el embargo de Estados Unidos de Norteamérica hacia la República de Cuba atentan contra los principios del Derecho Internacional Público? Si Tal vez No Gracias por su colaboración 87

101 Análisis e interpretación de los resultados Luego de aplicarse el instrumento de investigación descrito en los títulos precedentes, con el objeto de dar respuestas a las interrogantes planteadas en los Ítems Básicos desarrollados en la Operacionalización de las Variables y sobre todo con el objeto de cumplir con los objetivos tanto general como especifico del presente trabajo investigativo, se presenta en forma organizada y sistemática los resultados que arrojó la aplicación de la Encuesta. La exposición de los resultados se la realizara por cada uno de los indicadores (pregunta por pregunta), después de la descripción grafica de los resultados cuantitativos de los resultados obtenidos de la aplicación del instrumento de investigación. 88

102 Preguntas 1. Cree usted que existe el interés geopolítico de Estados Unidos de Norteamérica hacia Cuba desde mucho antes de la Revolución Cubana? Pregunta 1 Sí Tal vez No CREE USTED QUE EXISTE EL INTERÉS GEOPOLÍTICO DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA HACIA CUBA DESDE MUCHO ANTES DE LA REVOLUCIÓN CUBANA? No 8% Tal vez 25% si 67% Análisis cuantitativo Del 100% de los encuestados: un 67% sí considera que existe un interés geopolítico de los Estados Unidos de Norteamérica desde mucho antes de la Revolución Cubana, un 25% cree que tal vez y un 8% considera que no ha existido interés por parte de Estados Unidos. Análisis cualitativo De los investigados más de la mitad cree que sí existe un interés geopolítico por parte de los Estados Unidos de Norteamérica hacia Cuba desde antes de la Revolución Cubana, una cuarta parte manifiesta que tal vez y casi una décima parte cree que no ha existido dicho interés. 89

103 2. Considera usted que las ideologías políticas y económicas han influido en el Embargo de Estados Unidos hacia Cuba? Pregunta 2 Sí Tal vez No CONSIDERA USTED QUE LAS IDEOLOGÍAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS HAN INFLUIDO EN EL EMBARGO DE ESTADOS UNIDOS HACIA CUBA? No 9% Tal vez 27% si 64% Análisis cuantitativo Del 100% de los encuestados, un 64% sí considera que las ideologías políticas y económicas han influido en el Embargo de Estados Unidos hacia Cuba, un 27% no tiene un criterio definido y un 9% tiene la certeza de que no existe influencia. Análisis cualitativo Más de la mitad de los encuestados sí considera que las ideologías políticas y económicas han influido en el Embargo de Estados Unidos hacia Cuba, un poco más de la cuarta parte no tienen un criterio definido y casi una décima parte cree que no existe influencia. 90

104 3. Según la realidad geopolítica actual, Cree usted que la República de Cuba es uno de los principales puntos de interés dentro de los intereses geopolíticos internacionales de los Estados Unidos de Norteamérica? Pregunta 3 Sí Tal vez No SEGÚN LA REALIDAD GEOPOLÍTICA ACTUAL, CREE USTED QUE LA REPÚBLICA DE CUBA ES UNO DE LOS PRINCIPALES PUNTOS DE INTERÉS DENTRO DE LOS INTERESES GEOPOLÍTICOS INTERNACIONALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA? No 11% Tal vez 27% si 62% Análisis cuantitativo Del 100% de los encuestados el 62% considera que según la realidad geopolítica actual, la República de Cuba es uno de los principales puntos de interés dentro de los intereses geopolíticos internacionales de los Estados Unidos de Norteamérica; el 27% no está seguro de tal condición y el 11% cree que no es uno de los principales puntos de interés. Análisis cualitativo Más de la mitad de los encuestados aseguran que Cuba si es uno de los principales puntos de interés geopolítico internacional para Cuba más de la cuarta parte duda en compartir ese criterio y más de la décima parte no comparte ese criterio. 91

105 4. Considera que Cuba tiene legislación que perjudique a intereses norteamericanos? Pregunta 4 Sí Tal vez No CONSIDERA QUE CUBA TIENE LEGISLACIÓN QUE PERJUDIQUE A INTERESES NORTEAMERICANOS? si 22% No 50% Tal vez 28% Análisis cuantitativo Del 100% de los encuestados, el 50% considera que Cuba no tiene legislación que perjudique a intereses norteamericanos, el 28% manifiesta que tal vez y el 22% dice que existe legislación cubana que sí perjudica a intereses norteamericanos. Análisis cualitativo La mitad de los investigados cree que Cuba no tiene una legislación que perjudique a los intereses de los Estados Unidos; más de una cuarta parte piensa que tal vez y menos de la cuarta parte establece que sí tiene una legislación perjudicial a los norteamericanos 92

106 5. Cree que la Legislación estadounidense desincentiva las relaciones internacionales de terceros estados con Cuba y refuerza el embargo? Pregunta 5 Sí Tal vez No CREE QUE LA LEGISLACIÓN ESTADOUNIDENSE DESINCENTIVA LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE TERCEROS ESTADOS CON CUBAY REFUERZA EL EMBARGO? No 9% Tal vez 18% si 73% Análisis cuantitativo Del 100% de encuestados el 73% manifiesta que la legislación estadounidense sí desincentiva las relaciones internacionales de terceros Estados con Cuba y refuerza el Embargo; el 18% cree que tal vez y el 7% cree que no desincentivan. Análisis cualitativo De los investigados casi las tres cuartas partes sí creen que la legislación estadounidense desincentiva las relaciones internacionales de terceros estados con Cuba y refuerza el Embargo; casi una quinta parte piensa que tal vez y casi una décima parte considera que no. 93

107 6. Se puede considerar a Cuba en estado de igualdad con otro estado en lo relacionado a las relaciones internacionales política y económica? Pregunta 6 Sí Tal vez No SE PUEDE CONSIDERAR A CUBA EN ESTADO DE IGUALDAD CON OTRO ESTADO EN LO RELACIONADO A LAS RELACIONES INTERNACIONALES POLÍTICA Y ECONÓMICA? si 28% No 55% Tal vez 17% Análisis cuantitativo Del 100% de encuestados, el 55% no considera a Cuba un Estado en igualdad con otros Estados en lo referente a las relaciones políticas y económicas; el 28% dice sí y el 17% cree que tal vez. Análisis cualitativo Más de la mitad no consideran a Cuba un Estado en igualdad de condiciones con otro Estado en referencia a las relaciones internacionales políticas y económicas; más de la cuarta parte piensan que sí y menos de la quinta parte cree que tal vez. 94

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