Ajuntament de Cocentaina
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- Antonio Torres Miguélez
- hace 9 años
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1 EDICTO La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28/04/2016 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar las bases para la creación de una nueva bolsa de trabajo de MONITOR/A DEPORTIVO/VA, que se adjuntan como ANEXO al presente acuerdo. SEGUNDO.- De acuerdo con las bases aprobadas, estas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Una vez publicadas por parte de la Alcaldía se efectuará la correspondiente convocatoria pública, que se publicará según disponen dichas bases. TERCERO.- Contra las presentes bases, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la alcaldesa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación. Sin perjuicio de interponer cualquier otro que considero oportuno. BASES QUE HAN DE REGIR LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS PARA EL AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA. Primera.- del objeto de la convocatoria. 1.- Es el objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS (grupo C2) para futuras contrataciones, según las necesidades del Ayuntamiento, con carácter de personal laboral y de duración determinada. 2.- Las necesidades a cubrir son las asignadas a los puestos de trabajo de MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS y en concreto la formación de los participantes en las escuelas deportivas municipales y/o otras actividades organizadas por el Ayuntamiento en materia deportiva, en relación a las siguientes disciplinas o especialidades: - NATACION - PATINAJE - FUTBOL-FUTBOL SALA - TENIS - GIMNASIA RITMICA - BALONCESTO - AQUAFITNESS - VOLEIBOL - ATLETISMO - CLASES DIRIGIDAS DE SALA (Pilates, Aerobic, Gimnasia de mantenimiento, Crossfit...) 3.- Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en la sede electrónica municipal y en el BOP de Alicante. Tanto la convocatoria como el resto de anuncios se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la sede electrónica municipal (
2 A efectos informativos tanto las bases, como la convocatoria y todos los anuncios referentes a este proceso se publicaran también en la pagina web municipal ( en el apartado de de oposiciones y bolsas de trabajo del tablón de anuncios. Segunda.- De las condiciones de los aspirantes. 1.- Para participar en esta bolsa de trabajo será necesario: a) Tener nacionalidad española o ser ciudadano de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por ser puestos de trabajo de carácter laboral además de los anteriores, podrán participar las demás personas extranjeras que tengan su residencia legal en España y que dispongan de documentación acreditativa de la autorización para acceder sin limitaciones al mercado laboral, todo ello en los términos previstos en el art. 57 del RD Legislativo 5/2015, Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de título de Formación Profesional o Ciclos Formativos de grado medio en el área de deportes, equivalente y/o superior. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Quienes tengan la condición de discapacitados, deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido, por un equipo multiprofesional competente. En otro caso no serán admitidos a esta bolsa de trabajo. Todo ello con respeto a lo establecido en el artículo 37 del R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) No estar afectado por incompatibilidad o incapacidad alguna para prestar servicios en esta Administración Pública de conformidad con lo establecido en las leyes. Tercera.- De las solicitudes. 1.- Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Sra. Alcaldesa- Presidenta de la Corporación, pudiendo utilizar el modelo de instancia que figura en el anexo II, que será facilitado a las personas interesadas que así lo deseen en la oficina de información y registro de este ayuntamiento, sita en plaza de la villa, 1 y en la sede electrónica municipal ( en el apartado CIUDADANOS - EMPLEO. En dicha solicitud se indicará claramente a cual o cuales disciplinas o especialidades se opta, de las indicadas en el articulo 1.2, en consonancia con los méritos y formación acreditados y presentados. Se puede optar por una o varias especialidades. 2.- La presentación de solicitudes deberá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cocentaina (SIC o registro electrónico) en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Corporación y el apartado TABLON de anuncios de la sede electrónica municipal (
3 Cuarta.- De la admisión de los aspirantes. 1.- Para ser admitido a la bolsa de trabajo bastará que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes, acompañando: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de extranjeros. b) Fotocopia compulsada de las titulaciones acreditativas. c) Los originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos objeto de la baremación (anexo I). d) Dictamen de aptitud a que se refiere la base 2-1-d), para el caso de discapacitados. 2.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en el apartado TABLON de anuncios de la sede electrónica municipal ( durante 5 días naturales a efectos de reclamaciones y/o subsanaciones. Transcurrido este plazo, y una vez resueltas las posibles reclamaciones, se dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se expondrá en el mencionado tablón de anuncios en el apartado TABLON de anuncios de la sede electrónica municipal. Quinta.- Comisión de valoración. De acuerdo con el estatuto básico del empleado público (RDL 5/2015), estará compuesto por cinco vocales, con sus respectivos suplentes, designados por la Alcaldesa de la Corporación. Todos los miembros de las comisiones de valoración deberán cumplir con los requisitos de titulación igual o superior a la requerida para las plazas a cubrir, así como pertenecer al mismo o superior grupo o categoría profesional. Al menos la mitad más uno de los miembros de la comisión deberán tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso. En la designación de la comisión se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Por resolución de la alcaldía se designará al presidente y al secretario de la comisión de entre los vocales, así como a sus suplentes. La Alcaldesa podrá designar como secretario de la comisión a un funcionario de la Corporación, debidamente capacitado, y a su suplente, que no sea vocal de la comisión. En este caso el secretario limitará sus funciones a levantar el acta y notificar los acuerdos de la comisión, sin tener voz ni voto. La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad de los miembros, titulares o suplentes. Por resolución de la Alcaldía se fijará la composición de la comisión y el lugar, la fecha y la hora de celebración de la fase I del procedimiento selectivo. Los sucesivos anuncios sólo se publicarán en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web municipal. Sexta.- Del procedimiento selectivo.
4 Constará de las siguientes fases: a) Fase I: (obligatoria y eliminatoria), que consistirá en un supuesto práctico o una prueba práctica a determinar por la comisión de valoración sobre los deportes o especialidades que figuran en el punto 1.2 de estas bases, con el fin de apreciar el grado de conocimiento de los aspirantes en las distintas especialidades deportivas. Esta prueba se calificara de apto o no apto, a criterio de la comisión de valoración. Los aspirantes que junto con la solicitud presenten la titulación (original o fotocopia compulsada), de entrenador, monitor y/o instructor mínimo exigido por la respectiva federación deportiva de cada especialidad o especialidades a las que opte, quedará exento de realizar esta prueba con la calificación de apto, pasando a la fase II. Esta convalidación será a criterio de la comisión de baremación. b) Fase II: que constará de una valoración de los méritos que se realizará de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de estas bases, a continuación de la prueba anterior. Séptima.- Calificaciones. 1.- La puntuación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de las dos fases. Una vez asignada la puntuación a los aspirantes, la comisión hará público en el tablón de anuncios y en la página web el resultado de las mismas, ordenadas de mayor a menor puntuación. En el caso de igualdad en la puntuación, esta se resolverá con los siguientes criterios: a).- Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo (experiencia o tiempo de servicios) b).- Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo (titulaciones) c).- Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo (cursos) d).- Por sorteo 2.- La lista provisional de esta bolsa estará expuesta durante un plazo de 5 días naturales a efectos de reclamaciones, transcurrido el cual y previa resolución de las alegaciones se elevará a definitiva, por Decreto de Alcaldía. Este orden es el que regirá para la formalización de futuras contrataciones. Para entrar a formar parte de la bolsa de trabajo será necesario obtener una puntuación mínima de 1 punto. La aprobación de esta bolsa y su entrada en vigor, dejará sin efectos y derogará todas las bolsas existentes de monitores deportivos. 3.-Las contrataciones que se efectúen en base a esta bolsa respetaran por un lado el orden de inclusión en la misma y por otro la especialidad o especialidades acreditadas, de acuerdo con el siguiente sistema y en función de las necesidades concretas a cubrir: - Si las funciones asignadas a la plaza a cubrir tienen relación directa con una de las especialidades o exigen la acreditación de una formación o titulación especifica de un deporte o especialidad, corresponderá la contratación de la primera persona por orden de inclusión en la bolsa que haya optado y acreditado dicha especialidad y así sucesivamente. - Si las funciones asignadas a la plaza a cubrir no tienen relación directa con una de las especialidades ni exigen la acreditación de una formación o titulación especifica (por ejemplo monitor para clases de mini-deporte o multi-deporte) corresponderá la contratación
5 a la primera persona por orden de inclusión de esta bolsa que se esta convocando, sea cual sea la especialidad o especialidades en las que este inscrito. Octava.- De las incidencias. La comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. En todo lo no previsto en las presentes bases, tendrán carácter supletorio en primer lugar el reglamento de las normas de constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Cocentaina (BOP 16/10/2009) y en segundo lugar las bases generales de selección de personal del Ayuntamiento de Cocentaina (BOP 31/10/2007) y el resto de normativa vigente en materia de selección de personal de las corporaciones locales. Novena.- La presentación de las instancias supone el estar de acuerdo con todo lo reflejado en estas Bases, y en lo referente al funcionamiento de la bolsa, se estará a lo dispuesto en el reglamento de las normas de constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo, del Ayuntamiento de Cocentaina. Contra las presentes bases, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación. Sin perjuicio de interponer cualquier otro que considere oportuno ANEXO I BAREMO GENERAL DE MERITOS: 1.- Experiencia o tiempo de servicio: - Por cada mes servicios prestados en Ayuntamientos en la misma categoría a la que se opta: 0,40 puntos. - Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría en la que se opta: 0,20 puntos. - Por cada mes de servicios prestados en instituciones o empresas privadas en la misma categoría en la que se opta: 0,10 puntos. En caso de que el periodo de trabajo sea inferior al mes, se calculará a prorrata de la puntuación correspondiente, calculándose el mes como de 30 días. Si los servicios acreditados fueran a tiempo parcial (horas/semana o horas/mes), inferiores a la jornada a tiempo completo (37,5 horas semana), la puntuación por mes se reducirá proporcionalmente a las horas contratadas. Este apartado se justificara por: - Certificado de servicios prestados en caso de administraciones públicas. - Informe de vida laboral (seguridad social) y originales o fotocopias compulsadas del contrato de trabajo o de otros documentos donde se pueda comprobar fehacientemente las fechas de inicio y final de la relación contractual y la categoría ocupada, en caso de empresas o instituciones privadas.
6 Se entenderá por la categoría que se opta, el puesto que se pretende cubrir con esta bolsa, es decir, Monitor deportivo. La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos. 2.- Estar inscrito en el SERVEF: 0,25 puntos. Este apartado se justificara con certificado del Servef, en el que conste la fecha de antigüedad o fotocopia compulsada. 3.- Cursos. Por cada curso relacionado con la categoría y las funciones de la categoría convocada, impartido u homologado por organismos oficiales, universidades, cualquier administración pública (estatal, autonómica o local) y federaciones deportivas (tanto autonómicas como nacionales): - Cursos de duración de 20 a 30 horas lectivas: 0,10 puntos. - Cursos de duración de 31 a 50 horas lectivas: 0,20 puntos. - Cursos de duración de 51 a 75 horas lectivas: 0,30 puntos. - Cursos de duración de 76 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos. - Cursos de duración de 101 a 200 horas lectivas: 0,50 puntos. - Cursos de duración de 201 a 300 horas lectivas: 0,75 puntos. - Cursos de duración superior a 300 horas lectivas: 1 punto. Este apartado se justificara con certificado de la entidad organizadora en el que conste él número de horas del curso o fotocopia compulsada. No se tendrá en cuenta en este apartado para su valoración el titulo presentado para quedar exento de la realización de la prueba de la base sexta, fase I. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos. 4.- Titulaciones: Por estar e posesión del Titulo. - Técnico en Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 6 puntos - Maestro Especialista en Educación Física: 8 puntos - Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: 10 puntos Este apartado se justificara con la fotocopia compulsada del citado titulo. En caso de posesión de dos o tres títulos solo se puntuara el mayor rango. Si alguno de estos títulos se ha tenido en cuenta como requisito para poder ser admitido a la bolsa (ver base 2 c, por carecer de él, por ser superiores al exigido) no será valorado en este apartado. 5.- Conocimientos de valenciano: - Certificado de conocimientos orales: 0,25 puntos. - Certificado de grado elemental: 0,50 puntos. - Certificado de grado medio: 0,75 puntos.
7 - Certificado de grado superior: 1 punto. Este apartado se justificara con el certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos en Valenciano o fotocopia compulsada. En el supuesto de posesión de varios certificados únicamente se valorará el de máxima puntuación ANEXO II: Modelo de solicitud. Solicitud participación BOLSA TRABAJO MONITOR/A DEPORTIVO/A DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Nombre y apellidos CIF / NIF dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Movil medio preferente de notificación: ( ) electrónica (necesita disponer de firma digital) - indicar correo electrónico: ( ) en papel EXPONE PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada para participar en el proceso de selección para formar bolsa de trabajo de MONITOR/A DEPORTIVO/A conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número [determinar], de fecha [determinar]. SEGUNDO. Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. TERCERO. Que declara conocer y aceptar en su totalidad las bases que rigen esta bolsa de trabajo. CUARTO. Que adjunta fotocopias cotejadas del DNI, de las titulaciones y resto de documentación justificativa de los méritos a valorar. Por todo ello SOLICITA Que se admita esta solicitud para participar en el proceso de constitución de una bolsa de trabajo de MONITOR/A DEPORTIVO/A en las ESPECIALIDADES (marcar con X la/s que proceda/n): ( ) NATACION ( ) PATINAJE ( ) FUTBOL-FUTBOL SALA
8 ( ) TENIS ( ) GIMNASIA RITMICA ( ) BALONCESTO ( ) AQUAFITNESS ( ) VOLEIBOL ( ) ATLETISMO ( ) CLASES DIRIGIDAS DE SALA (Pilates, Aerobic, Gimnasia de mantenimiento, Crossfit...) En..., a.. /... / La persona solicitante SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999 de 13 de diciembre, LOPD en adelante) le informamos que los datos que Vd. aporta en este proceso serán incorporados a un fichero cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Cocentaina, y cuya finalidad es la gestión y tramitación de su solicitud. Con la firma y/o entrega de este documento Vd. manifiesta su consentimiento para el tratamiento de sus datos por parte del Ayuntamiento de Cocentaina para la finalidad especificada. Asimismo, Vd. manifiesta su consentimiento para que sus datos puedan ser cedidos o comunicados a otros departamentos del Ayuntamiento de Cocentaina y/o a otras Administraciones Públicas cuyo concurso sea necesario para la finalidad indicada, así como en los casos contemplados por la propia LOPD. Vd. podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le otorga la LOPD dirigiendo una carta al Registro General del Ayuntamiento de Cocentaina, sito en Plaza de la Villa,1, Cocentaina o a través del Registro Electrónico ( En esta carta debe incluir su solicitud, firmada por Vd. o por una persona que ostente representación o potestad legal suficiente sobre Vd., así como fotocopia del NIF o documento válido equivalente para la acreditación de su identidad y (en su caso) de la persona que le represente. *Si usted es menor de 14 años no puede aportar datos personales, a menos que disponga de autorización formal por parte de una persona con potestad suficiente sobre usted y la autorización que acompañe su solicitud. La alcaldesa, Mireia Estepa Olcina Documento firmado digitalmente
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