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1 Norma UNE :2009 Pesca extractiva. Guía para la trazabilidad de la producción primaria en pesca extractiva desde la captura hasta su expedición tras su primera venta NIPO: GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

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3 UNE Pesca extractiva. Guía para la trazabilidad de la producción primaria en pesca extractiva desde la captura hasta su expedición tras la primera venta

4 Título: UNE Pesca extractiva. Guía para la trazabilidad de la producción primaria en pesca extractiva desde la captura hasta su expedición tras la primera venta AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), 2010 Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial en cualquier soporte, sin la previa autorización escrita de AENOR. NIPO: Impreso en España - Printed in Spain Edita: AENOR Maqueta y diseño de cubierta: AENOR Las normas son susceptibles de revisiones periódicas para asegurar su actualidad y consonancia con los progresos de la industria y de la sociedad. Por esta razón, aunque todas las normas contenidas en este manual están vigentes a la fecha de cierre de edición, puede ocurrir que en el futuro las modificaciones que se produzcan en el catálogo de normas UNE afecten a esta selección. Cierre de edición: noviembre de 2010 Génova, Madrid Tel.: Fax: comercial@aenor.es

5 Índice 0 Introducción Objeto y campo de aplicación Términos y definiciones Información a registrar Generalidades Desembarco de la captura Primera venta y expedición Etiquetado y documentación Documentación comercial Tabla resumen Anexo A (Informativo) Sistemas para la implantación de la trazabilidad de productos de la pesca Anexo B (Informativo) Bibliografía y textos legales

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7 UNE : Introducción Esta guía establece requisitos sobre la información necesaria para garantizar la trazabilidad en la pesca extractiva. Esto supone que se definen los registros mínimos necesarios desde el momento de la captura hasta que los productos se expiden tras su primera venta. Sin embargo la trazabilidad es un concepto global que, para que sea útil, debe ser aplicada a toda la cadena de suministro, esto es, desde la captura hasta el consumidor final. En este sentido es fundamental destacar que si bien el campo de aplicación de esta guía concluye en la primera venta del producto, es esencial señalar la obligatoriedad de establecer y mantener un sistema de trazabilidad adecuado que garantice el seguimiento de los productos, tanto hacia delante como hacia atrás, a lo largo de toda la cadena alimentaria. Así se debe garantizar que se mantiene una relación evidente y trazable entre los distintos lotes que se puedan ir generando a lo largo de la cadena de suministro. 1 Objeto y campo de aplicación Esta guía establece la información que debe ser registrada para garantizar la trazabilidad desde la producción primaria de los productos de la pesca hasta el momento de la expedición de los mismos tras su primera venta Nota: Al tratar exclusivamente la producción primaria, se excluyen del campo de actividad de esta guía los buques congeladores y transformadores que deben, según la legislación vigente, contar con un plan de trazabilidad como prerrequisito de su sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico. 7

8 2 Términos y definiciones Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones siguientes: 2.1 productos de la pesca: Todos los animales marinos o de agua dulce (salvo los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos y los gasterópodos marinos vivos, así como todos los mamíferos, reptiles y ranas), ya sean salvajes o de cría, incluidas todas las formas, partes y productos comestibles de dichos animales. [Reglamento 853/2004] [1] 2.2 trazabilidad: Capacidad de seguir el movimiento de un producto alimenticio a través de etapas específicas de producción, procesado y distribución. [UNE-EN ISO 22005:2008] Posibilidad de encontrar y seguir el rastro a través de todas las etapas de producción, transformación, y distribución de un alimento, pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo. [Reglamento 178/2002] [2] 2.3 identificación de lotes: Proceso de asignación de un código único a un lote. 8

9 2.4 lote: Conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas. [Real Decreto 1808/1991] [3] 2.5 partida expedida: Mercancía adquirida por un único comprador en la primera venta. 3 Información a registrar 3.1 Generalidades Un sistema de trazabilidad debe permitir el seguimiento hacia atrás, en la propia empresa y hacia delante. Esto se garantiza con la existencia y mantenimiento de una serie de registros que aseguren la trazabilidad desde el origen. En cada apartado de este capítulo se indica la información que es necesario registrar para garantizar la trazabilidad de los productos de la pesca en el ámbito especificado. En cada apartado no se repite la información registrada en una etapa anterior porque ésta debe estar disponible en cualquier momento. La unidad mínima de control en la trazabilidad es el lote. Teniendo en cuenta la definición del apartado 2.4 en la formación particular del lote, en cada caso, se han de observar los siguientes requisitos: los criterios para la formación del lote deben estar fijados a priori por la empresa, garantizando que se mantiene la trazabilidad desde el origen; la empresa debe ser capaz de evidenciar la relación entre la materia prima o lotes originarios y los nuevos lotes que pueda crear. 9

10 De manera general la empresa debe disponer de la información necesaria sobre los proveedores de hielo, envases, productos de limpieza y desinfección, que garantice la trazabilidad de éstos productos conforme a la legislación vigente. Como mínimo se debe contar con la siguiente información: identificación completa de cada proveedor incluyendo el Registro General Sanitario de Alimentos, identificación completa de cada producto incluyendo la ficha técnica, cantidad, fecha de recepción, número de lote, si procede, e incidencias relacionadas con la recepción de materias primas. 3.2 Desembarco de la captura Para cada captura desembarcada se debe contar con la información general siguiente disponible y fácilmente localizable: Información del armador: nombre y datos de contacto del armador y/o la empresa armadora a la que pertenece o para la que opera el barco. Información del barco: nacionalidad, nombre y Código del Censo de Flota Pesquera Operativa. Arte de pesca, opcionalmente. Además, para cada lote se debe registrar la siguiente información: Identificación del lote. Fecha de desembarco y, opcionalmente la fecha de captura (en la que se subió el pescado a bordo). Zona de captura: Zona FAO, opcionalmente se pueden indicar zonas más precisas(por ejemplo caladero). Presentación del producto: entero, descabezado, eviscerado, etc. Cantidad (peso por lote). 10

11 Número de envases por lote. Categorías de frescura y calibrado [4]. Especie: nombre comercial y científico [5]. Si se produce transporte de la captura previo a la primera venta debe contarse con el documento o documentos de transporte correspondientes [6]. Si la primera venta no se va a realizar inmediatamente, la declaración de recogida [9]. 3.3 Primera venta y expedición Tras realizarse la primera venta cada partida expedida de producto estará formada por uno o más lotes completos o por partes de diferentes lotes. Para cada partida expedida, sin perjuicio de la reglamentación de etiquetado, debe disponerse de la siguiente información: Identificación de los lotes o partes de lotes que la componen. Peso. Identificación del centro de primera venta: Nombre, datos de contacto y Número de Registro General Sanitario de Alimentos. Identificación del comprador: Nombre y datos de contacto. Fecha de la expedición. Número/s de documento/s de transporte de la declaración de recogida, si procede. 11

12 4 Etiquetado y documentación Además de lo indicado en la legislación vigente [7] en la etiqueta que acompaña al producto debe figurar necesariamente la identificación del lote. 5 Documentación comercial Así mismo, es preciso que en la primera venta se transmita toda la información relativa a los lotes, o partes de lotes expedidos al comprador, por ejemplo haciendo referencia a la identificación de los lotes en la factura, albaranes u otros documentos comerciales. 6 Tabla resumen La tabla 1 presenta en forma resumida y esquemática la información precisa para garantizar la trazabilidad. 12

13 Tabla 1. Tabla resumen de la información necesaria para la trazabilidad Información necesaria Proveedores (hielo, envases, productos de limpieza y desinfección) Desembarco de la captura Información completa de cada proveedor, incluyendo el Número de Registro General Sanitario de Alimentos. Identificación completa de cada producto incluyendo Ficha Técnica. Cantidad de producto. Fecha de recepción. Número de lote, si procede. Posibles incidencias. General: Información del armador o empresa armadora: nombre y datos de contacto. Información del barco: nacionalidad, nombre, Código del Censo de flota Pesquera Operativa. Opcionalmente, arte de pesca. Por lote: Identificación del lote. Fecha de desembarco y opcionalmente fecha de captura. Zona de captura. Presentación del producto. Cantidad. Número de envases por lote. Categoría de frescura y calibrado. Especie: nombre comercial y científico. Documento de transporte, si se produce transporte de la captura previa a su primera venta. Si la primera venta no se va a realizar inmediatamente, la declaración de recogida. (continúa) 13

14 Tabla 1. Tabla resumen de la información necesaria para la trazabilidad (continuación) Información necesaria Primera venta y expedición Etiquetado Documentación comercial Por partida expedida: Identificación de los lotes o partes de lotes que la componen. Peso. Identificación del centro de primera venta: Nombre y datos de contacto incluyendo el Número de Registro General Sanitario de Alimentos. Identificación del comprador: Nombre y datos de contacto. Fecha de la expedición. Número/s de documento/s de transporte y de la declaración de recogida, si procede. Información requerida por la legislación vigente. Identificación del lote en la etiqueta que acompaña al producto. Identificación de lote/s en la factura albaranes u otros documentos comerciales. 14

15 Anexo A (Informativo) Sistemas para la implantación de la trazabilidad de productos de la pesca A.1 Generalidades Es posible realizar los registros propios del sistema de trazabilidad de manera manual tanto en soporte documental (papel) como en soporte informático, sin embargo existen sistemas automatizados que resultan robustos y pueden facilitar el proceso además de garantizar una mayor seguridad. Este anexo presenta distintas herramientas que permiten implantar la trazabilidad en la cadena de abastecimiento de productos de la pesca para cumplir con los requisitos reglamentarios y del mercado. Se presentan distintas soluciones tecnológicas para la captura de datos y la comunicación a lo largo de la cadena alimentaria. Para lograr la total eficacia del sistema implantado es necesario que el mismo esté operativo a lo largo de la cadena de suministro del producto de manera que se garantice el intercambio de la información de los distintos agentes implicados. A.2 Aplicación del código de barras A.2.1 Código de barras El etiquetado de los productos alimenticios y sus agrupaciones mediante códigos de barras hace posible el conocimiento de la trayectoria y la ubicación de los productos mediante una lectura automática de los mismos, 15

16 es decir, es una herramienta de ayuda para el mantenimiento automatizado de la trazabilidad en la cadena de suministro. Es posible desarrollar y utilizar sistemas de códigos de barras propios que permitan implantar satisfactoriamente la trazabilidad, pero con la desventaja de que serán aplicables únicamente en el marco de utilización de este sistema particular. Existen, sin embargo, sistemas de códigos de barras reconocidos internacionalmente que permiten integrar todos los eslabones de la cadena en un mismo sistema de codificación para la trazabilidad. Por ejemplo, los estándares de código de barras GS1 están implantados en todo el mundo, en todas las categorías de productos, permitiendo la captación automática de información y la identificación única de mercancías. En concreto, el GS1 128 es un sistema estándar de identificación mediante código de barras utilizado internacionalmente para la identificación de mercancías en entornos logísticos entrada, salida de mercancías, almacenajes, etc. En el caso de los productos de la pesca el código GS1 128 puede incorporarse en la etiqueta de las cajas de producto o directamente en pescados grandes unitariamente (atún, pez espada, etc.) La información mínima contenida en el código de barras GS1 128 es: Código de producto. Peso neto en kilogramos con dos decimales. Número de lote o partida. Cualquier empresa que precise etiquetar con GS1 128, debe seguir los siguientes pasos: a) Realización del catálogo de productos Como primer paso, se recomienda elaborar un catálogo de artículos y agrupaciones estándar con códigos GS1. La empresa debe identificar 16

17 artículos y agrupaciones con código GS1. Cada vez que un producto sea comercialmente distinto, es decir: cambie la especie, el método de producción, el calibre, la presentación, la zona de captura, el formato de caja... debe ser relacionado en el catálogo como una referencia distinta y debe poseer un Código GS1 único que lo identifique. b) Adaptación de las impresoras al etiquetado mediante GS1 128 y realización de pruebas de impresión y verificación de las etiquetas. c) Transmisión del catálogo de productos al siguiente eslabón de la cadena para que pueda preparar sus bases de datos a esta información. A.3 Aplicación de la Identificación por Radio Frecuencia RFID significa Identificación por Radio Frecuencia y es un método que ha sido utilizado extensivamente en diversos sistemas de producción. Se basa en un microchip que es capaz de memorizar información y comunicar esta información a una unidad externa, sin contacto eléctrico físico a través de ondas de radio. En la actualidad existen software, de desarrollo y aplicación particular, para la trazabilidad en la pesca que permiten leer/escribir dispositivos con información de especie capturada, fecha y hora, posición GPS de la captura, información de planta, buque y números de identificación únicos. La información se puede bajar a un ordenador personal y la información siempre queda registrada. 17

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19 Anexo B (Informativo) Bibliografía y textos legales UNE-EN ISO Trazabilidad de la cadena alimentaria. Principios generales y requisitos fundamentales para el diseño y la implementación del sistema. En el momento de la elaboración de esta norma se encuentran en vigor los textos legales que se citan a continuación. Esta información se facilita por su utilidad para los usuarios de esta norma, si bien es responsabilidad del mismo mantenerse informado de las posibles modificaciones que se puedan producir. [1] Reglamento (CE) N.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. [2] Reglamento (CE) N.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. [3] Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. [4] Reglamento (CE) N.º 2406/96 del Consejo de 26 de noviembre de 1996 por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. 19

20 [5] Resolución anual, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. [6] Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. [7] Reglamento (CE) N.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios. 20

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22 GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

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