OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS

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1 OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS 1. CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN Cobros pendientes de aplicación Cobro Aplicación Pagos pendientes de aplicación Pago Aplicación MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERÍA PAGOS DUPLICADOS O EXCESIVOS DEPÓSITOS Y PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS RETENCIONES EN EL PAGO DE HABERES (IRPF, CUOTAS SOCIALES) Retenciones Pago de las retenciones practicadas SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y DE TESORERÍA CONCERTADOS CON OTROS ENTES DEPÓSITOS EN METÁLICO Recibidos Constituidos OPERACIONES DE TESORERÍA Crédito a corto plazo Línea de crédito Amortización Intereses Utilización de un ordinal operativo para las líneas de crédito Ingresos en estos ordinales Órdenes de transferencias contra ordinales con líneas de crédito VALORES EN DEPÓSITO Constitución Cancelación CONTABILIDAD DEL IVA IVA soportado IVA repercutido Régimen especial de IVA por criterio de caja Preparación del sistema Mantenimiento de terceros Liquidación del IVA Liquidación automática Liquidación manual Operaciones directas contra los conceptos de IVA IVA diferido en certificaciones de obra Modificación del IVA repercutido por impago de los deudores MODIFICACIÓN DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE EJERCICIOS CERRADOS...30

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3 1. CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS En SicalWin, las operaciones no presupuestarias suponen cargos o abonos a los denominados conceptos no presupuestarios. Podremos tener los siguientes tipos de conceptos no presupuestarios: 10XXX Conceptos deudores en general 20XXX Conceptos acreedores en general 30XXX Ingresos pendientes de aplicación (concepto acreedor) 4XXXX Pagos pendientes de aplicación y provisiones y libramientos de pagos a justificar y anticipos de caja fija 50XXX Movimientos internos de tesorería Pagos y cobros en formalización Descuentos en formalización 70XXX Operaciones de orden H. P. IVA soportado (concepto deudor) H. P. IVA repercutido (concepto acreedor) Los conceptos de naturaleza deudora nacerán mediante un pago y se cancelarán con un ingreso. Los de naturaleza acreedora nacerán con un ingreso y se cancelarán con un pago. Podemos dar de alta los conceptos no presupuestarios que deseemos desde Procesos de Apertura Carga de Conceptos No Presupuestarios. Operaciones No Presupuestarias 3

4 Es importante definir adecuadamente para cada concepto el Tipo de Control de Saldo. Este parámetro podrá tomar los siguientes valores: O : Control a nivel de operación. Significa que para cancelar las operaciones contra estos conceptos se nos pedirá la operación de ingreso o pago que la generó. S : Control a nivel de saldo del concepto. Significa que el sistema permitirá cancelar estas operaciones siempre y cuando el concepto disponga de saldo para ello. En este caso el sistema no pedirá ninguna operación anterior a cancelar. N : Sin control. Se nos permitirá cancelar las operaciones en todos los casos, exista o no saldo en el concepto. Sólo es aconsejable utilizar este tipo de control en aquellos casos en que así nos lo propone el propio programa SicalWin. El control a nivel de saldo del concepto (S) nos permitirá contabilizar operaciones no presupuestarias de una forma más rápida, aunque perderemos control sobre las operaciones canceladas 1. El control a nivel de operación (O) ralentizará las operaciones de contabilización, aunque nos dará información detallada sobre el saldo de las operaciones pendientes de cancelar. Para cada tipo de concepto no presupuestario, SicalWin nos propondrá por defecto un tipo de control de saldo. Para poder cargar nuevos conceptos no presupuestarios se tendrán que dar de alta previamente desde Administración del Sistema Tablas Generales Clasificaciones. 2. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN 2.1. Cobros pendientes de aplicación Para poder contabilizar cobros pendientes de aplicación tendremos que dar primero de alta el concepto no presupuestario Ingresos en Cuentas Operativas Pendientes de Aplicación y/o Ingresos en Caja Pendientes de Aplicación. Para ello ejecutaremos Procesos de Apertura Carga de Conceptos No Presupuestarios. Para conocer en todo momento la situación de los distintos cobros pendientes de aplicación es necesario controlar este concepto por operación. El control por saldo, o sin control, obligaría a la entidad a llevar un registro extracontable de estas operaciones Cobro Contabilizaremos el cobro cuya naturaleza desconocemos ejecutando Tesorería Cobros Aplicación Directa y Provisional de Ingresos (pestaña Ingresos no Presupuestarios y Pendientes de Aplicación). 1 Este control deberá realizarse de forma extracontable. Operaciones No Presupuestarias 4

5 Aplicación Una vez conozcamos la naturaleza del cobro procederemos a aplicarlo definitivamente desde Tesorería Cobros Aplicación Definitiva de Ingresos. En primer lugar tendremos que especificar qué operación de ingreso queremos aplicar (de ahí que la única pestaña activada sea la de Ingresos Pendientes de Aplicar). Si pulsamos directamente el botón Aplicar Filtro en la pestaña Ingresos Pendientes de Aplicar de la parte inferior nos aparecerán los saldos totales pendientes de aplicar según concepto, canal de ingreso (001 caja y 002 bancos) y ordinal de ingreso. No obstante, podremos filtrar los resultados por alguno de los campos de la parte superior de la ventana. Operaciones No Presupuestarias 5

6 Para seleccionar operaciones en concreto haremos doble clic en línea que deseemos y pasaremos automáticamente a la pestaña Operaciones Pendientes de Aplicar. Una vez marcada la operación que deseamos aplicar podremos modificar, en la columna correspondiente, el importe a aplicar. A su vez, se habrán activado el resto de pestañas del formulario, en las cuales iremos especificando los importes que correspondan a cada una de las posibles aplicaciones: presupuestaria, no presupuestaria o reintegro de pagos. Operaciones No Presupuestarias 6

7 En el caso de aplicaciones al presupuesto de ingresos, en el campo Número Derecho Reconocido indicaremos, en su caso, la operación en fase RD que queremos ingresar. Si la aplicación del cobro pendiente supone un reintegro de pagos del ejercicio corriente 2 indicaremos en el campo Número de Pago a Reintegrar de la pestaña correspondiente la operación a reintegrar Pagos pendientes de aplicación Para poder contabilizar pagos pendientes de aplicación tendremos que dar primero de alta el concepto no presupuestario Pagos Pendientes de Aplicación desde Procesos de Apertura Carga de Conceptos No Presupuestarios. Para conocer en todo momento la situación de los distintos pagos pendientes de aplicación es necesario controlar este concepto por operación. El control por saldo, o sin control, obligaría a la entidad a llevar un registro extracontable de estas operaciones Pago Para contabilizar los pagos pendientes de aplicar, ejecutaremos Tesorería Pagos Pagos no Presupuestarios sin Propuesta Previa. En el caso de pagos que anteriormente se hayan contabilizado como operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, en el campo Gasto Pendiente de Aplicar se podrá teclear o buscar (mediante la tecla de función F5) la operación 413 grabada con anterioridad. Para más datos sobre las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto se puede consultar el Capítulo 16 de este Manual 3. 2 El reintegro de pagos de presupuestos cerrados se aplicará al presupuesto corriente. 3 Es aconsejable ponerse en contacto con el SEPAM para la utilización de los módulos correspondientes a las operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto. Operaciones No Presupuestarias 7

8 Aplicación Una vez conocida la naturaleza del pago su aplicación se podrá hacer a una de estas tres áreas: Presupuesto de Gastos. Aplicación a algún concepto no presupuestario. Devolución de ingresos. Para aplicar el pago al Presupuesto de Gastos ejecutaremos Tesorería Pagos Pagos del Presupuesto de Gastos sin Obligación Previa (o la opción correspondiente de Tesorería si ya existiese una obligación reconocida o un pago ordenado pendiente de registrar). Para aplicar el pago a algún concepto no presupuestario ejecutaremos Tesorería Pagos Pagos no Presupuestarios sin Propuesta Previa (o la opción correspondiente de Tesorería si ya existiese una propuesta de mandamiento de pago o mandamiento de pago no presupuestario pendiente de registrar). Para aplicar el pago pendiente a una devolución de ingresos ejecutaremos Tesorería Pagos Pagos por Devolución de Ingresos sin Obligación Previa (o la opción correspondiente de Tesorería si ya existiese una obligación reconocida por devolución de ingresos o un pago ordenado de esta naturaleza pendiente de registrar). En todos los casos, una vez introducido el importe, tendremos que pulsar el botón F9., o la tecla de función Los descuentos en pagos se podrán hacer al área 1 Ingresos, 2 Gastos ó 3 No Presupuestaria 4. En este caso indicaremos al área 3. Introduciremos, en las columnas correspondientes, el concepto no presupuestario Pagos pendientes de aplicación, la operación a cancelar 5 y su importe. Para localizar la operación a cancelar, podemos utilizar la tecla de función F5 que nos mostrará todas las operaciones del concepto pendientes de cancelar. 4 Un descuento al área 1 Ingresos generará un cobro en el concepto presupuestario de ingresos que indiquemos. Un descuento al área 2 Gastos generará un reintegro de pagos al concepto presupuestario de gastos que indiquemos. Un descuento al área 3 No Presupuestaria generará un cobro en el concepto no presupuestario que indiquemos. 5 Este campo sólo se activará en el caso de que el concepto no presupuestario esté controlado por operación. Operaciones No Presupuestarias 8

9 Si el total de descuento coincide con el total de la operación el líquido a pagar será 0,00. En este caso, utilizaremos un ordinal de formalización, puesto que la salida material de fondos se produjo ya en su día. 3. MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERÍA SicalWin utiliza para este tipo de operaciones el concepto no presupuestario Movimientos Internos de Tesorería. Si no tenemos dado de alta este concepto, lo haremos desde Procesos de Apertura Carga de Conceptos no Presupuestarios. Hecho esto, para contabilizar este tipo de operaciones ejecutaremos Tesorería Movimientos Internos de Tesorería. Operaciones No Presupuestarias 9

10 Desde este formulario podremos hacer traspasos entre ordinales de tesorería o entre ordinales de anticipos de caja fija marcando la casilla de verificación correspondiente (esta opción sólo estará disponible si la entidad utiliza el módulo de anticipos de caja fija). SicalWin permite el registro simultáneo de movimientos internos de tesorería entre varios ordinales. En la columna Origen indicaremos el ordinal u ordinales que cederán fondos. En la columna Destino introduciremos el ordinal u ordinales destinatarios de los fondos. Para deshacer un traspaso de fondos de tesorería realizaremos una operación de signo negativo. En este caso, tendremos que indicar el número de operación correspondiente al traspaso a eliminar en el campo Operación anterior. 4. PAGOS DUPLICADOS O EXCESIVOS Se trata simplemente de un error material en el que el importe pagado es superior al que figura en la correspondiente orden de pago 6. El importe duplicado o excesivo supondrá un pago contra el concepto no presupuestario Pagos Duplicados o Excesivos. Cuando dicho importe sea cobrado en fechas posteriores haremos un ingreso no presupuestario al concepto Pagos Duplicados o Excesivos, cancelando el pago anterior. Para conocer en todo momento la situación de los distintos pagos duplicados que pudieran haberse producido es necesario controlar este concepto por operación. El control por saldo, o sin control, obligaría a la entidad a llevar un registro extracontable de estas operaciones. 6 No hay que confundir esta figura con el Reintegro de Pagos. Esta última solventa un error en todo el proceso administrativo que provoca un pago superior al que se habría efectuado de no haberse producido tal error. Operaciones No Presupuestarias 10

11 5. DEPÓSITOS Y PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS En SicalWin este tipo de operaciones supondrá un pago no presupuestario contra los conceptos Depósitos Constituidos o Anticipos y Préstamos Concedidos, y un ingreso contra los mismos conceptos cuando se cancele el depósito o se reintegre el anticipo. Para conocer en todo momento la situación de los distintos depósitos y anticipos es necesario controlar estos conceptos por operación. El control por saldo, o sin control, obligaría a la entidad a llevar un registro extracontable de estas operaciones. 6. RETENCIONES EN EL PAGO DE HABERES (IRPF, CUOTAS SOCIALES) 6.1. Retenciones El pago de una nómina supone normalmente una operación multiaplicación a aplicaciones presupuestarias del Capítulo 1 Gastos de Personal con descuento a los conceptos no presupuestarios IRPF Retención del Trabajo Personal y Cuota del Trabajador a la Seguridad Social. Si estos conceptos no están dados de alta lo haremos desde Procesos de Apertura Carga de Conceptos no Presupuestarios. Estos conceptos no presupuestarios deberán estar controlados por operación o por saldo 7 ; nunca sin control. Con respecto al I.R.P.F., si en Opciones de Instalación tenemos marcada la opción Utilizar Claves de IRPF, cada vez que se realice un descuento por IRPF el sistema realizará una serie de controles: 1. Sólo admitirán descuentos por este concepto aquellas clasificaciones que admitan retenciones por IRPF (a determinar en la carga del Presupuesto de gastos). 2. Las operaciones con descuentos por IRPF pedirán la clave fiscal para el modelo 190 Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta, que podrá elegirse en ese momento o predeterminarse desde Administración del sistema Tablas básicas IRPF Mantenimiento de Claves/Subclaves 8. Contabilizaremos el pago de la nómina desde Tesorería Pagos Pagos del Presupuesto de Gastos sin Obligación Previa. Si existe obligación u orden de pago anterior, contabilizaremos el pago desde la opción correspondiente de Tesorería. Se trata de una operación que imputaremos, en la mayoría de los casos, a varias aplicaciones presupuestarias presupuestarias. Pulsando el botón o la tecla F1 accederemos a la ventana de introducción de las distintas aplicaciones presupuestarias presupuestarias incluidas en la operación. Una vez introducidas las aplicaciones de imputación presupuestaria pulsaremos el botón función F9 y accederemos al formulario de introducción de los descuentos. o la tecla de 7 Si la gestión de nóminas es realizada por la propia entidad, no hay ningún problema en controlar estos conceptos por saldo: el seguimiento individualizado de las distintas retenciones se llevará desde las propias herramientas de gestión de nóminas. En caso contrario, es aconsejable el control por operación. 8 Sólo se activará esta opción del menú si está marcada la opción Utilizar Claves de IRPF en Opciones de Instalación. Operaciones No Presupuestarias 11

12 Los descuentos en pagos se podrán hacer al área 1 Ingresos, 2 Gastos ó 3 No Presupuestaria 9. En este caso indicaremos al área 3. Si en el alta del concepto IRPF Retención Trabajo Personal indicamos que se trataba de un concepto de I.R.P.F., el sistema nos pedirá, como método de control, especificar la base imponible. En este caso puede ser que SicalWin calcule una retención distinta a la introducida en un primer momento que, no obstante, podremos modificar. Confirmaremos la introducción de datos mediante el botón Aceptar y continuaremos introduciendo el resto de variables de la operación Pago de las retenciones practicadas Al final de cada trimestre pagaremos el IRPF retenido desde Tesorería Pagos Pagos no Presupuestarios sin Propuesta Previa contra el concepto IRPF Retención Trabajo Personal. El pago de la cuotas sociales al final de cada mes supondrá un pago no presupuestario contra el concepto Cuota del Trabajador a la Seguridad Social, por la parte retenida en nómina a los empleados, y un pago presupuestario contra alguna aplicación presupuestaria del artículo 16 Cuotas Prestaciones y Gastos Sociales a Cargo del Empleador, por la parte correspondiente a la entidad. Si los conceptos de IRPF y Seguridad Social están controlados por operación, tendremos que ir cancelando (pagando) cada una de las retenciones (ingresos) practicadas en las nóminas del periodo (mes anterior para la seguridad social y trimestre anterior para el IRPF). Podemos hacer, para ello, un pago multiaplicación e introducir tantas líneas como ingresos a cancelar. 9 Un descuento al área 1 Ingresos generará un cobro en el concepto presupuestario de ingresos que indiquemos. Un descuento al área 2 Gastos generará un reintegro de pagos al concepto presupuestario de gastos que indiquemos. Un descuento al área 3 No Presupuestaria generará un cobro en el concepto no presupuestario que indiquemos. Operaciones No Presupuestarias 12

13 Hay que tener en cuenta que únicamente tendremos que pagar las retenciones efectivamente realizadas. En este sentido se pronuncia la consulta de la Dirección General de Tributos: (...) procede extraer las siguientes conclusiones en relación con las retenciones (...) y su inclusión en las correspondientes declaraciones trimestrales (modelo 110) y en el resumen anual (modelo 190): 1ª. Al operar las retenciones cuando se satisfacen los rendimientos, las declaraciones trimestrales incluirán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos satisfechos en cada trimestre natural inmediato anterior (...). 2ª. El resumen anual (...) de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados (modelo 190) integrará los datos referentes a las declaraciones trimestrales de ese año. 7. SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y DE TESORERÍA CONCERTADOS CON OTROS ENTES Para este tipo de operaciones utilizaremos los conceptos no presupuestarios Entes Públicos Acreedores por Recaudación de Recursos ó Organismos Acreedores por Servicios de Tesorería. 8. DEPÓSITOS EN METÁLICO 8.1. Recibidos Su recepción supondrá un ingreso no presupuestario al concepto acreedor correspondiente: Otros depósitos de particulares Depósitos recibidos de entes públicos Depósitos para responder del perjuicio de valores Depósitos de varios. Su devolución supondrá un pago no presupuestario que cancele el ingreso anterior. Para conocer en todo momento la situación de los distintos depósitos recibidos es necesario controlar estos conceptos por operación. El control por saldo, o sin control, obligaría a la entidad a llevar un registro extracontable de estas operaciones Constituidos Su constitución supondrá un pago no presupuestario al concepto deudor Depósitos constituidos. Su rescate supondrá un ingreso no presupuestario que cancele el pago anterior. Para conocer en todo momento la situación de los distintos depósitos constituidos es necesario controlar este concepto por operación. El control por saldo, o sin control, obligaría a la entidad a llevar un registro extracontable de estas operaciones. 9. OPERACIONES DE TESORERÍA Las operaciones de tesorería siempre tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias. Básicamente existen dos modalidades de operaciones de tesorería: Créditos a corto plazo (a amortizar como máximo en un año). Líneas de crédito. Tanto en un caso como en otro, lo primero que tendremos que hacer es dar de alta el concepto no presupuestario desde Procesos de Apertura Carga de Conceptos No Presupuestarios. Operaciones No Presupuestarias 13

14 Es aconsejable realizar un control de este concepto por saldo, dando de alta nuevos conceptos no presupuestarios (20401, 20402, etc.) para las nuevas operaciones de tesorería concertadas Crédito a corto plazo La concesión de un crédito a corto plazo supondrá un ingreso del total del préstamo concedido en alguna cuenta operativa de la entidad. Contabilizaremos este ingreso al concepto no presupuestario Operaciones de Tesorería desde Tesorería Cobros Aplicación Directa y Provisional de Ingresos (pestaña Ingresos no Presupuestarios y Pendientes de Aplicación). A partir de este momento tendremos recogido el importe pendiente de amortizar (que será el total del crédito) en el concepto no presupuestario Línea de crédito La simple concesión de una línea de crédito no producirá apunte contable alguno. Sólo aparecerá un saldo a amortizar cuando se produzca alguna disposición de ese crédito. Así pues, cuando realicemos un pago contra la línea de crédito lo ejecutaremos no contra un ordinal bancario, sino con descuento al concepto Operaciones de Tesorería. Operaciones No Presupuestarias 14

15 Introduciendo el descuento a la línea de crédito: De esta forma, el concepto recoge en todo momento el saldo pendiente de amortizar por el crédito dispuesto. La disposición directa de la línea de crédito, es decir, el traspaso de fondos de una línea de crédito a un ordinal operativo de la entidad se contabilizará como un ingreso no presupuestario al concepto 20400, a favor del ordinal operativo correspondiente. Operaciones No Presupuestarias 15

16 9.3. Amortización La cancelación de la línea de crédito total o parcial supondrá un pago no presupuestario contra el concepto Operaciones de Tesorería Intereses El pago de intereses por una línea de crédito siempre se reflejará mediante una operación presupuestaria recogida en alguna aplicación presupuestaria del capítulo 3 Gastos financieros del Presupuesto de gastos. Operaciones No Presupuestarias 16

17 En ocasiones la entidad financiera que nos ha concedido la línea de crédito carga la liquidación de intereses en la misma línea, aumentando nuestra deuda. En este caso, el reconocimiento de la obligación y pago de estos intereses se hará con descuento al concepto 20400, como si de una disposición más se tratase. Sin olvidar el descuento a la línea de crédito: Operaciones No Presupuestarias 17

18 9.5. Utilización de un ordinal operativo para las líneas de crédito Es habitual que las entidades financieras concedan líneas de crédito cuyas disposiciones se reflejan en la misma cuenta operativa que el Ayuntamiento tenga abierta en la entidad. En estos casos, el saldo que refleja el extracto bancario deberá coincidir con la diferencia entre el saldo contable del mencionado ordinal y el saldo reflejado por esa línea de crédito en el concepto no presupuestario Así, supongamos que en un momento determinado nuestro ordinal de tesorería presenta un saldo de 1.000,00 y queremos pagar una factura de 2.000,00 (evidentemente, 1.000,00 contra el ordinal de tesorería y 1.000,00 contra la línea de crédito). En este caso, el importe a reflejar como descuento será sólo de 1.000,00 (la disposición que hacemos de la línea de crédito). Operaciones No Presupuestarias 18

19 El líquido a pagar contra el ordinal bancario será, pues, de 1.000,00. Tras esta operación el extracto bancario del banco reflejará un saldo de 1.000,00. Sin embargo, contablemente ese ordinal presentará un saldo de 0,00 y tendremos reflejado el crédito dispuesto de 1.000,00 en el concepto no presupuestario De esta manera la diferencia entre el saldo contable del ordinal y el saldo del concepto Operaciones de Tesorería coincidirá, como se ha comentado, con el saldo del extracto bancario de la entidad financiera: Ingresos en estos ordinales 0, ,00 = 1.000,00 Los ingresos en estos ordinales se destinan a cancelar la deuda con la entidad financiera, La contabilización de estos ingresos supondrán realmente una amortización de la operación de tesorería. Por ejemplo, en el caso anterior, se produce un ingreso de 1.500,00 en el ordinal de tesorería. Evidentemente los primeros 1.000,00 de este ingreso se destinarán a amortización. El resto (500,00 ) representará un ingreso real. Por el importe que cancela el crédito, realizaremos un pago en formalización del concepto no presupuestario 20400, con descuento a la aplicación presupuestaria de ingreso correspondiente. Indicando como línea de descuento la aplicación presupuestaria de ingresos correspondiente. Operaciones No Presupuestarias 19

20 Por la parte que representa un ingreso real, contabilizaremos un cobro presupuestario Órdenes de transferencias contra ordinales con líneas de crédito El caso anterior se complica aún más cuando utilizamos SicalWin para emitir órdenes de transferencias contra los ordinales bancarios que reflejen también disposiciones de líneas de crédito. En estos casos la operativa será distinta a la contemplada en el punto anterior. En el ejemplo anterior ordenaríamos el pago de la factura por 2.000,00 contra el ordinal correspondiente, sin indicar ningún concepto de descuento. Tras esta operación el saldo del ordinal sería 1.000,00. Pero puesto que los ordinales tienen que tener saldo deudor o cero, realizaríamos simultáneamente un ingreso a favor de ese ordinal en el concepto no presupuestario Operaciones de Tesorería. Tras esta operación, y como en el caso anterior, contablemente nuestro ordinal presentará un saldo de 0,00 y tendremos reflejado el crédito dispuesto de 1.000,00 en el concepto VALORES EN DEPÓSITO La nueva ICAL 2004 no refleja el registro por partida doble para este tipo de operaciones. No obstante, podemos realizar su seguimiento en SicalWin. Así, para realizar este tipo de operaciones ejecutaremos Operaciones No Presupuestarias Operaciones No Presupuestarias (Pestaña Operaciones de Valores). Los conceptos no presupuestarios a utilizar en este tipo de operaciones son: Acciones en Garantía de Aplazamientos y Fraccionamientos Obligaciones en Garantía de Aplazamientos y Fraccionamientos Deuda Pública en Garantía de Aplazamientos y Fraccionamientos Otros Valores en Garantía de Aplazamientos y Fraccionamientos Otros Depósitos en Acciones Otros Depósitos en Obligaciones Otros Depósitos en Deuda Pública Otros Valores en Depósito Efectos. Operaciones No Presupuestarias 20

21 Estos conceptos deberán estar controlados por operación. Su control por saldo, o sin control, obligaría a la entidad a la llevanza de un registro paralelo de naturaleza extracontable Constitución Para su constitución, en función del tipo de operación de valores, elegiremos uno de los siguientes códigos de operación. Para la subsanación de errores, desharemos la operación utilizando el mismo código de operación, pero con signo negativo. En este caso, el sistema nos pedirá la operación de constitución a modificar Cancelación En función del tipo de operación a cancelar, elegiremos uno de los siguientes códigos de operación: La subsanación de errores en la cancelación se realizará con el mismo código de operación, pero con signo negativo. En este caso, el sistema nos pedirá la operación de cancelación a anular. Operaciones No Presupuestarias 21

22 11. CONTABILIDAD DEL IVA IVA soportado El IVA soportado no deducible se considerará como mayor coste de la operación, aplicándose al Presupuesto de gastos de la entidad. El IVA soportado deducible no se aplicará al Presupuesto de gastos de la entidad; tendrá, por lo tanto, un tratamiento no presupuestario. Para poder contabilizar facturas o justificantes de gastos con IVA soportado deducible será necesario dar de alta desde Procesos de Apertura Carga de Conceptos No Presupuestarios los siguientes conceptos no presupuestarios: Hacienda Pública, IVA soportado Acreedores por IVA. Por otro lado, será necesario que definamos sobre qué aplicaciones del Presupuesto de gastos realizaremos operaciones con IVA soportado deducible. Para ello, desde Procesos de Apertura Carga de Aplicaciones del Presupuesto de Gastos, introduciremos en el campo Aplicación Asociada a IVA uno de los siguientes valores: S cuando el IVA soportado en las operaciones contra estas aplicaciones presupuestarias sea deducible. El programa siempre nos obligará a introducir IVA en las operaciones contra estas aplicaciones. O en el caso de que la aplicación presupuestaria recoja tanto operaciones con IVA soportado deducible como operaciones sin IVA deducible. Si la aplicación presupuestaria presupuestaria a la que estamos imputando la operación está siempre asociada a IVA se nos abrirá automáticamente una pantalla para su introducción. Si la asociación la hemos hecho de forma opcional, esta pantalla no se nos abrirá automáticamente, sólo se nos activará el botón de la barra de herramientas para su posible introducción. En ambos casos, introduciremos el IVA en la parte inferior izquierda del nuevo formulario. Tras pulsar el botón Aceptar, seguiremos introduciendo los datos de la operación. Hemos de tener en cuenta que en las operaciones con IVA soportado deducible el importe de la operación que se aplicará al presupuesto será la base imponible y no el total de la factura. Operaciones No Presupuestarias 22

23 11.2. IVA repercutido En ningún caso formará parte del presupuesto de ingresos, por lo que, de existir, su tratamiento será siempre de carácter no presupuestario. Para poder contabilizar ingresos con IVA repercutido será necesario dar de alta desde Procesos de Apertura Carga de Conceptos No Presupuestarios los siguientes conceptos no presupuestarios: Hacienda Pública, IVA repercutido Deudores por IVA. Por otro lado, será necesario que definamos sobre qué aplicaciones del Presupuesto de ingresos realizaremos ingresos con IVA repercutido. Para ello, desde Procesos de Apertura Carga de Aplicaciones del Presupuesto de Ingresos, introduciremos en el campo Aplicación Asociada a IVA uno de los siguientes valores: S para introducir siempre IVA repercutido en esas aplicaciones presupuestarias. O en el caso de que la aplicación presupuestaria recoja opcionalmente ingresos con IVA repercutido. Al igual que sucedía con el IVA soportado, si la aplicación presupuestaria de ingresos está siempre asociada a IVA se nos abrirá automáticamente una pantalla para su introducción. Si la asociación la hemos hecho de forma opcional, sólo se nos activará el botón de la barra de herramientas para su posible introducción. Tras pulsar el botón Aceptar, continuaremos con la introducción del resto de datos de la operación. Hemos de tener en cuenta que en las operaciones con IVA repercutido el importe de la operación que se aplicará al presupuesto de ingresos será la base imponible y no el total de la factura o justificante de ingresos emitido Régimen especial de IVA por criterio de caja El 1 de enero del 2014 entró en vigor el régimen especial del criterio de caja (RECC) para el IVA, desarrollado en el Capítulo X de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En este régimen especial los autónomos y PYMES tendrán la posibilidad de no pagar el IVA repercutido de aquellas facturas expedidas y no cobradas. Una consecuencia de lo anterior es que el destinatario de las facturas quedará obligado a diferir la deducción del IVA soportado al momento en que se realice el pago material de las mismas. La aplicación de este régimen especial es voluntario, pero una vez adoptado se deberá mantener por un periodo mínimo de tres ejercicios. Operaciones No Presupuestarias 23

24 Preparación del sistema En SicalWin, para activar la posibilidad de recibir facturas en las que el proveedor se haya acogido al nuevo régimen es necesario marcar la casilla de verificación Admite diferir IVA soportado en Administración del Sistema Opciones de Instalación (pestaña IVA, Embargos y Endosos). El concepto para el IVA soportado diferido (10058) deberá estar dado de alta en la carga de conceptos no presupuestarios y, en su caso, en clasificaciones, asignado a la cuenta 4490 Otros deudores no presupuestarios Mantenimiento de terceros Desde Terceros Mantenimiento de Terceros modificaremos el valor del campo Admite diferir IVA para aquellos terceros acogidos al RECC. Los valores que podrá tomar el campo Admite diferir IVA son: 0: Nunca (valor por defecto). 1: Sólo en certificaciones de obra (se aplicará para el IVA deferido en las certificaciones de obra 10 ) 2: Todas las facturas (para proveedores acogidos al RECC). Diferir el IVA supondrá que el sistema cargará el concepto IVA soportado diferido en lugar del concepto IVA soportado. Llegado el momento del pago se cargará el 90001, abonándose el que quedará saldado. Si diferimos el IVA, éste se incluirá en las liquidaciones automáticas correspondientes al trimestre en que se haya producido el pago y no en el que se haya producido el reconocimiento de la obligación Liquidación del IVA Si a la finalización del trimestre el IVA repercutido es mayor que el soportado la liquidación del IVA generará un saldo a favor de la Hacienda Pública. Dicho saldo acreedor se cancelará mediante su pago, o bien mediante su compensación con posibles saldos deudores de liquidaciones anteriores. 10 Ver apartado de certificaciones de obra con IVA diferido en este mismo manual. Operaciones No Presupuestarias 24

25 Si a la finalización del periodo de liquidación el IVA repercutido es menor que el soportado nacerá un derecho a nuestro favor. En este caso se puede optar por compensar la diferencia en una liquidación posterior o por ejercitar el derecho a la devolución en la última declaración-liquidación del ejercicio. Las operaciones a liquidar en el periodo correspondiente las podremos consultar desde Operaciones No Presupuestarias Libros Registro de IVA. El IVA soportado a incluir en la liquidación será el contabilizado en la fase de reconocimiento de la obligación (fase O), con independencia de que ésta esté o no pagada. Por su parte, el IVA repercutido será el contabilizado en el reconocimiento del derecho (fase RD), con independencia de su posterior cobro Liquidación automática SicalWin dispone de un módulo para contabilizar la liquidación trimestral del IVA de forma automática. Para ello ejecutaremos Operaciones No Presupuestarias Liquidación Automática del IVA. Indicaremos la liquidación (de 1 a 4), en el campo Número Liquidación, y la Fecha de la Liquidación (por defecto aparece el último día del periodo). Automáticamente el sistema nos indica el resultado de la liquidación. Al confirmar datos, pasaremos a la pestaña de Cancelación del Saldo de IVA Soportado/Repercutido, donde introduciremos los datos del tercero y el ordinal de formalización. Operaciones No Presupuestarias 25

26 Si el IVA repercutido fuese mayor que el soportado aparecería también en esta pantalla un abono en la cuenta 4790 H.P., Acreedora por IVA (concepto no presupuestarios 20040) por la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. En este caso, tras pulsar el botón Confirmar Datos, pasaríamos a la tercera pestaña Generación del Saldo a Ingresar/Compensar, donde generaríamos la Propuesta de Mandamiento de Pago del concepto Propuesta a pagar antes del 20 del mes siguiente. En nuestro caso, puesto que el IVA soportado es mayor que el repercutido, desde la pestaña Generación del Saldo a Ingresar/Compensar generaremos el saldo a devolver o compensar en la cuenta 4740 H. P., Deudora por IVA (concepto no presupuestarios 10040). Operaciones No Presupuestarias 26

27 Liquidación manual En ocasiones nos puede interesar realizar una liquidación de IVA teniendo en cuenta los saldos a cancelar de IVA repercutido y soportado que nosotros queramos y no los que el programa tome automáticamente. Para ello tendremos que liquidar el IVA de forma manual, sin utilizar la opción de liquidación automática de SicalWin. Liquidación manual de IVA a compensar o a devolver Realizaremos un pago no presupuestario en formalización y multiaplicación contra los conceptos H.P. IVA repercutido y H.P. deudora por IVA (por la diferencia positiva entre el IVA soporado y el repercutido). Como línea de descuento introduciremos el saldo del concepto H.P. IVA soportado. Liquidación manual de IVA a pagar Realizaremos un pago no presupuestario en formalización contra el concepto H.P. IVA repercutido. Las líneas de descuento se harán a los conceptos H.P. IVA soportado y H.P. acreedora por IVA (por la diferencia positiva entre el IVA repercutido y el soportado). Compensación de IVA a pagar Realizaremos un pago no presupuestario en formalización contra el concepto H.P. IVA repercutido. Las líneas de descuento se harán a los conceptos H.P. IVA soportado y H.P. deudora por IVA (por el saldo a compensar) Operaciones directas contra los conceptos de IVA En los cobros directos en el concepto IVA repercutido y pagos en el concepto IVA soportado pedirán los datos necesarios para el libro registro de IVA: base imponible, tipo e importe. Operaciones No Presupuestarias 27

28 11.6. IVA diferido en certificaciones de obra El artículo 75.Uno.2º bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido especifica que en el caso de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas el devengo del impuesto se producirá en el momento de su recepción. En el apartado Dos del mismo artículo se indica que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Por su parte, el artículo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público especifica, para los contratos de obras, que a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo ( ), cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Es decir, el devengo del IVA deducible en las certificaciones parciales de obra se producirá en el momento del pago y no en el momento, en su caso, del reconocimiento de la obligación, ya que tienen la condición de pagos anticipados. La última certificación corresponderá a la recepción de la obra y, por lo tanto, el devengo del IVA sí que se producirá en el momento del reconocimiento de la obligación, con independencia de cuando se pague. SicalWin permite realizar este devengo diferido del IVA en las certificaciones parciales de obra. Para ello, en primer lugar ejecutaremos Administración del Sistema Opciones de Instalación (pestaña I.V.A., Embargos y Endosos). Aquí marcaremos la casilla de verificación Admite diferir IVA soportado. Será también necesario haber dado de alta previamente el concepto no presupuestario IVA soportado diferido, asociado a la cuenta 4490 Otros deudores no presupuestarios, e indicar aplicación no presupuestaria en el campo Concepto para el IVA soportado diferido. Operaciones No Presupuestarias 28

29 En segundo lugar, ejecutaremos Tercero Mantenimiento de Terceros. Aquí, para el contratista de la obra, introduciremos el valor 2 en el campo Admite diferir IVA. Los valores que podrá tomar el campo Admite diferir IVA son: 0: Nunca (valor por defecto). 1: Sólo en certificaciones de obra (se aplicará para el IVA deferido en las certificaciones de obra) 2: Todas las facturas (para proveedores acogidos al régimen especial de IVA por criterio de caja 11 ). A partir de este momento, cuando reconozcamos una obligación con IVA soportado deducible contra este tercero el sistema nos informará sí deseamos diferir el devengo del IVA al momento del pago. Diferir el IVA supondrá que el sistema cargará el concepto IVA soportado diferido en lugar del concepto IVA soportado. Llegado el momento del pago se cargará el 90001, abonándose el que quedará saldado. Si diferimos el IVA, éste se incluirá en las liquidaciones automáticas correspondientes al trimestre en que se haya producido el pago y no en el que se haya producido el reconocimiento de la obligación. 11 Ver el régimen especial de IVA por criterio de caja en este mismo manual. Operaciones No Presupuestarias 29

30 11.7. Modificación del IVA repercutido por impago de los deudores El artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), especifica en su punto Tres que la base imponible [del IVA] podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. El punto Cuatro del mencionado artículo continúa diciendo que la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. En este segundo caso la LIVA indica las condiciones que se han de dar para que un crédito se considere total o parcialmente incobrable, y que son las siguientes: 1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito. 2. Que la circunstancia anterior haya quedado reflejada en los Libros Registro exigidos en el IVA. 3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA incluido, sea superior a 300, Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate e créditos afianzados por entes públicos. En estos casos, la anulación del derecho de ejercicios cerrados con IVA repercutido se contabilizará desde Presupuesto de Ingresos Presupuestos Cerrados Rectificación y Anulación de Saldos. La operación a realizará será una Cancelación de Derechos por Otras Causas (operaciones 754 ó 759, según el tipo de exacción). En estos casos, una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el empresario no actúe en la condición de empresario o profesional. Así pues, de producirse, este cobro se tratará como un ingreso sin contraído previo y sin repercutir IVA alguno. 12. MODIFICACIÓN DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE EJERCICIOS CERRADOS Las modificaciones en el saldo inicial de deudores y/o acreedores no presupuestarios detectadas tras la realización del asiento de apertura se realizarán desde Operaciones No Presupuestarias Operaciones No Presupuestarias (pestaña Modific./Prescripción de Saldos Iniciales). Los códigos de operación posibles son: 401 Modificación Saldo Entrante Acreedores (operación positiva en el caso de modificaciones al alza y negativa en caso contrario) 465 Bajas por Prescripción Acreedores (operación positiva). 701 Modificación Saldo Entrante Deudores (operación positiva en el caso de modificaciones al alza y negativa en caso contrario). 755 Baja por Prescripción Deudores (operación positiva). Operaciones No Presupuestarias 30

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