Ingeniería de Procesos Manual de procedimientos. Reglamento para. depósitos. monetarios
|
|
- Manuela Castillo Rey
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Ingeniería de Procesos Manual de procedimientos Reglamento para depósitos monetarios
2 ÍNDICE CAPÍTULO I... 3 CAPÍTULO II... 3 CAPÍTULO III... 4 CAPÍTULO IV... 5 CAPÍTULO V... 6 CAPÍTULO VI... 7 CAPÍTULO VII... 8 CAPÍTULO VIII... 9 CAPÍTULO IX... 9 CAPÍTULO X CAPÍTULO XI CAPÍTULO XII
3 CAPÍTULO I Artículo 1o. Los Depósitos Monetarios que se constituyan y mantenga en Banco Promerica S.A., de nombre comercial BANCO PROMERICA, que en este Reglamento se denominará el Banco, se regirán por la Ley de Bancos, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las disposiciones pertinentes de la Junta Monetarias, la Escritura Constitutiva del Banco, el presente Reglamento y por las demás disposiciones legales aplicables. Tales depósitos son exigibles a simple requerimiento del cuentahabiente, por medio de la presentación de cheques o de otros medios no prohibidos por la ley. Artículo 2o. Las cuentas de depósitos monetarios gozan de confidencialidad y no podrán ser reveladas sino con la autorización escrita del titular de la cuenta o por mandato judicial o por mandato judicial o de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 19 de la Ley de Bancos. CAPÍTULO II CLASES DE CUENTA Y DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS Artículo 3o. Las cuentas de Depósitos Monetarios pueden ser: a) Individuales: Cuando su apertura sea a nombre de una sola persona natural o jurídica. b) Colectivas: Cuando su apertura sea a nombre de dos o más personas naturales o jurídicas. Artículo 4o. La forma de girar contra las cuentas individuales o colectivas será: a) Con firma, cuando cualquiera de las personas autorizadas puede realizar operaciones en la cuanta por medio de su firma registrada. b) Con firmas mancomunadas, cuando para la realización de operaciones en la cuenta deben firmar dos o más de las personas autorizadas para ese efecto, conforme a las instrucciones respectivas. 3
4 CAPÍTULO III APERTURA DE CUENTAS Artículo 5o. Las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, que reúnan los requisitos contemplados en el presente Reglamento, podrán abrir una cuenta de Depósitos Monetarios. También podrán hacerlo las sociedades en formación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 de este Reglamento. Artículo 6o. El Banco se reserva el derecho de negar, sin expresión de causa: a) La autorización para la apertura de cualquier cuenta de Depósitos Monetarios, y b) El registro de cualquier firma para girar cheques contra los fondos depositados en una cuenta. Artículo 7o. La suma mínima inicial que puede aceptar el Banco para la apertura de cuenta de depósitos monetarios, será fijada por el Consejo de Administración de la Institución. Artículo 8o. En la apertura de una Cuenta de Depósitos Monetarios, el Banco solicitará los datos, información y documentos que considere apropiados, sin perjuicio de que los solicitantes cumplan con los requisitos siguientes: 8.1 Proporcionar sus nombres y apellidos completos conforme a su respectiva cédula de vecindad, si es guatemalteco, o de acuerdo a su pasaporte si es extranjero - documentos que deberá exhibir-, y la dirección postal para recibir correspondencia; en el entendido que, si cambia la misma sin hacerlo saber por escrito al Banco, se considerarán válidas y surtirán sus efectos todas las comunicaciones que se le hagan en la dirección registrada en su cuenta. 8.2 Cuando se trate de personas jurídicas deberán entregar copia legalizada por notario de la escritura social, o en su caso de los estatutos aprobados, del nombramiento del representante legal o de la persona o personas autorizadas para 4
5 abrir y manejar la cuenta y trascripción del punto de Acta donde conste esta autorización. Para apertura de cuentas de empresas mercantiles individuales, se solicitará certificación o copia legalizada de la patente de comercio. 8.3 Registrar las firmas de las personas que tengan autorización para disponer de los fondos de la cuenta. 8.4 Especificar si la cuenta será individual o colectiva y el número de firmas que se necesita para girar contra ella. 8.5 Declaración que conoce y acepta sin ninguna reserva el régimen legal a que está sujeta la cuenta, de lo cual, se dejará constancia en la tarjeta de apertura de cuenta. Artículo 9o. Se podrá autorizar la apertura de cuentas a nombre de sociedades en formación, debiendo los interesados presentar carta de notario en la que se haga constar que ha sido requerido para autorizar el contrato social. En este caso, los solicitantes quedan obligados a entregar al banco copia de la escritura de constitución inmediatamente después que ésta sea otorgada. En tanto el Banco no reciba dicha copia, la cuenta será manejada bajo la responsabilidad de las personas cuyas firmas aparezcan registradas para girar contra la cuenta. Mientras la sociedad se encuentre en proceso de registro, se agregará al nombre de la cuenta la frase "EN FORMACIÓN". Dicha frase será eliminada al demostrarse mediante certificación notarial o fotocopia del primer testimonio de la Escritura de Constitución de la Sociedad debidamente razonada por el Registro Mercantil, que la sociedad ha quedado definitivamente inscrita en dicho registro. El plazo máximo para que una cuenta lleve la frase "en formación" será fijado por el Consejo de Administración de la institución. Si cumplido el plazo, no es entregada al Banco la certificación notarial o fotocopia del primer testimonio relativo a su registro definitivo, el Banco podrá proceder a la cancelación de la cuenta sin previo aviso. CAPÍTULO IV DE LOS DEPÓSITOS Artículo 10. Los cuentahabientes deberán efectuar sus depósitos utilizando los formularios proporcionados por el Banco. Tales depósitos podrán ser efectuados en las ventanillas receptoras que habilite el Banco en sus oficinas centrales, sucursales 5
6 o agencias; en los buzones instalados para ese propósito; por medio del servicio a domicilio establecido por vehículos blindados de acuerdo a contrato o convenido especial que se suscriba entre el cliente y el Banco; por correo o por cualquier otro medio que el Banco establezca en el futuro. Artículo 11. Los comprobantes de depósitos serán válidos solamente si están certificados por la máquina registradora y firmados y sellados por el receptor pagador. Artículo 12. Los depósitos que el cliente efectue por medio de cheques y giros a cargo de otros bancos, quedan sujetos a la reserva usual de cobro. Artículo 13. Los saldos de depósitos menores de cinco quetzales (Q5.00) que durante el periodo de cinco (5) años permanezcan inactivos, prescribirán a favor del Estado. CAPÍTULO V DE LOS CHEQUES Artículo 14. El Banco podrá cobrar un cargo fijado por el Consejo de Administración del Banco, por proporcionar a sus cuentahabientes los talonarios de cheques. Si alguna persona o entidad desea utilizar sus propios cheques (simples o cheques vouchers), deberá cumplir los requisitos y condiciones que previamente señale el Banco. En caso de incumplimiento de uno de los requisitos y condiciones, el Banco quedará exento de toda responsabilidad por el uso que se de a tales chequeras. Artículo 15. El Banco únicamente pagará los cheques girados por el cliente, conforme a la Ley y a este Reglamento, pudiendo rechazar el pago de cualquier cheque, sin responsabilidad de su parte, si a su juicio éste está incompleto, alterado, defectuoso o falsificado. 6
7 Artículo 16. El cuentahabiente se compromete a mantener depositado en el Banco dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libere contra éste. El Banco podrá cobrar un cargo fijado por el Consejo de Administración de la Institución, por cada cheque que resultare rechazado por no existir fondos disponibles para su pago. Artículo 17. El Banco está obligado a pagar los cheques girados por el librador hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal u orden judicial que lo libere de tal obligación. Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el Banco ofrecerá al tenedor el pago parcial del mismo hasta por el saldo disponible que tenga la cuenta. El tenedor puede rehusar el pago parcial. Si el tenedor acepta este pago, el Banco deberá entregarle una fotocopia u otra constancia en la que figuren los elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado. Esta constancia sustituirá el cheque para lo efectos del ejercicio de las acciones legales correspondientes en contra de los obligados. CAPÍTULO VI ORDEN DE SUSPENSIÓN DE PAGO DE CHEQUES Artículo 18. Las solicitudes de suspensión o revocatoria de pago de cheques, serán suscritas por las personas con firma registrada para girar contra la cuenta y presentada, preferentemente, en la oficina o agencia donde ésta se haya originado, con la información mínima siguiente: a) Fecha de creación, número y valor del cheque. b) Nombre del Beneficiario. c) Nombre y número de cuenta. d) Motivo de la suspensión o revocatoria de pago, también podrá manifestarse por el beneficiario o último tenedor del cheque, en los casos en que así proceda, mediante comunicación escrita conteniendo la información descrita anteriormente o por medio de formulario especial proporcionado por el Banco. Sin embargo en los casos en que sea necesario, el tenedor deberá solicitar confirmación escrita de parte del librador, a efecto de que el Banco cuente 7
8 con todos los datos necesarios conforme lo regula el Artículo 507 del Código de Comercio. La orden de suspensión o revocatoria de pago de un cheque, debe entregarse al Banco dentro del plazo legal para su presentación, o sea, quince días calendario desde la fecha de creación del cheque y sólo podrá aceptarse cuando se argumente como causa de extravío, la sustracción o la adquisición del cheque por tercero a consecuencia de un acto ilícito. La suspensión o revocatoria de pago de un cheque dada después del plazo legal para la presentación del mimo, no necesita expresar causa. Artículo 19. Las órdenes de suspensión o revocatoria de pago de cheques que llenen los requisitos de ley serán atendidas por el Banco en forma inmediata y sin responsabilidad de su parte, comuicándolas a las dependencias, sucursales y agencias del mismo. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad si el cheque cuyo pago fue suspendido o revocado, se hiciere efectivo a consecuencia de que los datos proporcionados mediante la orden respectiva, estuvieren incompletos o fueron inexactos, o si el cheque ya hubiese sido pagado antes de recibir la orden en las oficinas centrales, otra de sus dependencias o agencias del Banco. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES DEL CUENTAHABIENTE Artículo 20. El cuentahabiente y todas las personas autorizadas para girar cheques contra una cuenta, serán responsables en forma mancomunada y solidaria del manejo de la misma, quedando obligadas a lo siguiente: a) Hacer buen uso y manejo de los cheques para girar contra la cuenta, conforme lo establecido en las regulaciones legales aplicables y en el presente Reglamento. b) Avisar al Banco de cualquier pérdida de los cheques o chequeras. c) Notificar por escrito al Banco, cualquier cambio que efectúe en el manejo de su cuenta; caso contrario, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad derivada de tal omisión. 8
9 d) Las demás obligaciones establecidas en las leyes y en este Reglamento. CAPÍTULO VIII ESTADOS DE CUENTA Artículo 21. El Banco enviará al cuentahabiente o a la persona que éste autorice por escrito, cada 30 días, extractos del movimiento de la cuenta, verificado durante el período anterior. Toda reclamación deberá hacerse por escrito dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que haya sido porteado el extracto, pues de lo contrario, se interpretará como señal de conformidad. El Banco podrá cobrar un cargo fijado por el Consejo de Administración de la Institución, por la emisión extraordinaria de extractos del movimiento de la cuenta. CAPÍTULO IX CANCELACIÓN DE LA CUENTA Artículo 22. El plazo de la cuenta de Depósitos Monetarios es indefinido, pero tanto el Banco como el cuentahabiente podrán darlo por terminado en cualquier momento por medio de un aviso por escrito, que deberá ser entregado personalmente o enviado por correo público o privado. En estos casos, el Banco deberá entregar al cuentahabiente los saldos que tuviere a su favor y éste devolver los cheques no utilizados para su correspondiente anulación o destrucción, pues de lo contrario, el cliente responderá ante el Banco por los años y perjuicios que resultaren a este último de la utilización indebida de los cheques no devueltos. Artículo 23. El Banco se reserva el derecho de cancelar cualquier cuenta con simple notificación al titular de la misma, a la dirección que conste en sus registros. No obstante, para conocimiento del cuentahabiente, algunas de las causas que le Banco puede tomar en consideración para decidir la cancelación de las cuentas de Depósitos Monetarios son los siguientes: 1. El mal manejo de las mismas, representando por el giro de cheques sin existir fondos disponibles para su pago. 2. El protesto de cheques por similares circunstancias. 9
10 3. La reincidencia en los requerimientos de pagos parciales por parte de los tenedores de cheques girados a cargo de la misma, cuando no existan fondos suficientes para su total cancelación. CAPÍTULO X BENEFICIOS Artículo 24. El Banco podrá introducir, previa autorización del Consejo de Administración del Banco, en combinación con sus sistemas de depósitos monetarios, los beneficios que las instituciones de seguro puedan ofrecer a los cuentahabientes. Asímismo, podrán introducirse otras formas de incentivos que fomenten el hábito del depósito. CAPÍTULO XI DE LOS CARGOS POR SERVICIO Artículo 25. El Consejo de Administración fijará los cargos por concepto de manejo y administración de las cuentas de depósitos monetarios. CAPÍTULO XII INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 26. Las dudas que surjan en la aplicación del presente Reglamento, serán resueltas por la Gerencia General del Banco, el Consejo de Administración resolverá los casos no previstos en el mismo. Artículo 27. El Banco se reserva el derecho de modificar, enmendar o adicionar artículos a este Reglamento, especialmente lo relacionado con cargos por administración y manejo de las cuentas, debiendo efectuar la notificación correspondiente a los cuentahabientes, por medio de correo o por anuncio en un periódico de amplia circulación en el país. Artículo 28. Las modificaciones al presente Reglamento, deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración del Banco. 10
11 APROBADO SEGÚN RESOLUCIÓN CBO , POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN, EN ACTA No , DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE
REGLAMENTO DE DEPOSITOS MONETARIO DE BANCO FICOHSA GUATEMALA, S.A.
REGLAMENTO DE DEPÓSITOS MONETARIOS ÍNDICE REGIMEN GENERAL. 1 CLASES DE CUENTAS Y DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS.1 APERTURA DE CUENTAS 1 DE LOS DEPÓSITOS..2 MEDIOS PARA GIRAR Y RETIRAR DE LA CUENTA.. 4 DE LOS
Más detallesDEPÓSITOS MONETARIOS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA
ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Gerencia de Operaciones Comité de Activos y Pasivos (CAP) Consejo de Administración Página 1 de 18 Impreso el día 08/01/2016 1. Propósito y Alcance 1.1 Propósito
Más detallesReglamento Para Depósito a Plazo REG- GOP-008
Reglamento Para Depósito a Plazo REG- GOP-008 Banco Inmobiliario S.A. Gerencia de Operaciones s Capítulo I Objetivos: Artículo 1. El presente reglamento establece las normas obligatorias para la operatoria
Más detallesBANCO DE CREDITO, S. A. BANCREDIT REGLAMENTO DE DEPOSITOS DE AHORRO CORRIENTE
BANCO DE CREDITO, S. A. BANCREDIT REGLAMENTO DE DEPOSITOS DE AHORRO CORRIENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto: El presente reglamento tiene por objeto normar aspectos relacionados
Más detallesReglamento Para Depósito de Ahorro Corriente y Ahorro Especial REG-GOP-006
Reglamento Para Depósito de Ahorro Corriente y REG-GOP-006 Banco Inmobiliario S.A. Gerencia de Operaciones Reglamento Para Depósitos de Ahorro Corriente y Capítulo I Objetivos: Artículo 1. El presente
Más detallesResolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:
Lima, 16 de Julio de 1996 Resolución S.B.S. Nº 433-96 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que el creciente aumento de las operaciones previstas en el Decreto Ley Nº 25612 Régimen de Cajas
Más detallesCuenta Corriente (gratuita a nivel nacional) Línea de consulta. Informate sobre tus derechos.
Cuenta Corriente Informate sobre tus derechos Línea de consulta 0800-10840 (gratuita a nivel nacional) www.sbs.gob.pe/contactenos cerradas por giro de cheques sin fondos, indicando el plazo de duración
Más detallesCONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES EN DÓLARES)
CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES EN DÓLARES) BANCO PROMERICA, S.A., en adelante denominado EL BANCO y, mayor de edad, con tarjeta de identidad
Más detallesCONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES)
CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES) BANCO PROMERICA, S.A., en adelante denominado EL BANCO y, mayor de edad, con tarjeta de identidad número
Más detallesREQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL
REQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 6 PAGARÉS, ACEPTACIONES BANCARIAS Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FINANCIEROS REQUISITOS: Oficio de la CNBV de inscripción
Más detallesRESOLUCIÓN No. 323/2017 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES
RESOLUCIÓN No. 323/2017 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES CONSIDERANDO Que la política conozca a su accionista, demanda la aplicación obligatoria de los procedimientos de debida diligencia,
Más detallesRESOLUCION No. 81/2016 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES CONSIDERANDO
RESOLUCION No. 81/2016 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES CONSIDERANDO Que es necesario contar con las disposiciones reglamentarias para la adecuada gestión de los productos de depósitos
Más detallesDEPÓSITOS DE AHORRO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA
ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Gerencia de Operaciones Comité de Activos y Pasivos (CAP) Consejo de Administración Página 1 de 16 Impreso el día 08/01/2016 1. Propósito y Alcance 1.1 Propósito
Más detallesMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y VIGENCIA EN EL REGISTRO DE AGENTES Y GRANDES USUARIOS DEL MERCADO MAYORISTA DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, SU ACREDITACION Y CONSECUENCIAS
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO VI.- DE LAS OPERACIONES CAPITULO VI.- NORMAS PARA EL ARRENDAMIENTO Y MANEJO DE CASILLEROS
Más detallesREQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 2 CERTIFICADOS BURSÁTILES
REQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 2 CERTIFICADOS BURSÁTILES CERTIFICADOS BURSÁTILES REQUISITOS: Cédula de identificación fiscal en la cual se refleje la denominación y el domicilio
Más detallesACUERDO DE GERENCIA No. 18/2007 y sus modificaciones -1-
-1- El GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que actualmente todas las solicitudes de certificaciones de diversos documentos y expedientes que solicitan los interesados y
Más detallesCuáles son los requisitos para inscribir una empresa?
Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa? Verificar si el nombre comercial no se encuentra registrado 1. Formulario N 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia debidamente llenado y firmado
Más detallesTITULO V ARMERIAS Y POLIGONOS DE TIRO CAPITULO I ARMERIAS
TITULO V ARMERIAS Y POLIGONOS DE TIRO CAPITULO I ARMERIAS Articulo 85. Armerías. Para fines de la presente Ley, se entiende por armerías a los establecimientos que se dediquen a la reparación y servicio
Más detallesGUIA DEL USUARIO DE CUENTAS CORRIENTES
GUIA DEL USUARIO DE CUENTAS CORRIENTES El objetivo de esta guía es dar a conocer a nuestros clientes de bancodesarrollo los parámetros establecidos para un correcto manejo de sus cuentas corrientes. PARTES
Más detallesJUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-88-2010 Inserta en el Punto Sexto del Acta 36-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010. PUNTO SEXTO: Superintendencia
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE GIROS TELEGRÁFICOS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GIROS TELEGRÁFICOS Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006. Texto vigente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Más detallesCONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS NOVENO SEMESTRE MARZO-AGOSTO AGOSTO CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS LENYN G. VASCONEZ A. OBJETIVOS DE ESTA UNIDAD UNIDAD TRES Definir a las Cuentas Corrientes.
Más detallesDEPÓSITOS A PLAZO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA
ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Gerencia de Operaciones Comité de Activos y Pasivos (CAP) Consejo de Administración Página 1 de 15 Impreso el día 08/01/2016 1. Propósito y Alcance 1.1 Propósito
Más detallesCONTRATO DE CUENTA DE AHORRO
CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO BANCO PROMERICA, S.A., en adelante denominado EL BANCO y, mayor de edad, con tarjeta de identidad número y con domicilio ubicado en, en adelante denominado EL CUENTAHABIENTE
Más detallesTarifario para cuentas pasivas Bac Bank, Inc. (BBI) 05 de Agosto 2016 Versión 1.2
Tarifario para cuentas pasivas Bac Bank, Inc. (BBI) 05 de Agosto 2016 Versión 1.2 Depósitos Centroamericanos operados en Agencias Bac Credomatic * Banco Girador Banco Receptor BBI BBI $0.00 BBI Bac Guatemala
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS Y NOTARIALES DERIVADAS DE LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
Más detallesQué es una sucursal? Quién aprueba la apertura de una sucursal? Quién administra la sucursal? Recuerde!
Qué es una sucursal? La sucursal es un establecimiento de comercio donde el administrador tiene facultades de representación legal. Su matrícula e inscripción puede ser en el domicilio principal de la
Más detallesFEDERACION GUATEMALTECA DE CICLISMO. Procedimiento de: BANCO PRO-BAN-01. Procedimiento de bancos
FEDERACION GUATEMALTECA DE CICLISMO Procedimiento de: BANCO Del proceso: de bancos Código: Versión: Página 2 Registro de Revisión y Aprobación ELABORADO POR: Nombre/Puesto/ Unidad Fecha Firma Luis Fernando
Más detallesOFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA AHORRO SUMA EMPRESARIAL DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL
OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA AHORRO SUMA EMPRESARIAL DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL Yo, MICHEL J. GOGUIKIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular
Más detallesCAPÍTULO IV DEPÓSITO, RETIRO Y TRANSFERENCIA DE VALORES
CAPÍTULO IV DEPÓSITO, RETIRO Y TRANSFERENCIA DE VALORES Este servicio consiste en recibir toda clase de valores para su resguardo en CEDEVAL y permitir el retiro o el traslado de los mismos entre las cuentas
Más detallesa) Nombres y apellidos completos, residencia y dirección física del o los titulares de la cuenta.
Artículo 1º. Disposiciones Generales Toda persona individual o jurídica legalmente capaz, que para todos los efectos será denominada como el titular o cuentahabiente, podrá abrir cuentas de Depósitos a
Más detallesCIRCULAR. Señoras y Señores Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de toda la República.
Managua, 30 de Junio del 2010. CIRCULAR Señoras y Señores Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de toda la República. Estimados Señoras y Señores: He recibido instrucciones de la Doctora
Más detallesRESUMEN DE ASPECTOS RELEVANTES SOBRE OPERACIONES PASIVAS DE CAJA PIURA
1 RESUMEN DE ASPECTOS RELEVANTES SOBRE OPERACIONES PASIVAS DE CAJA PIURA I. Cobertura de los depósitos por el Fondo de Seguro de Depósitos - Se encuentran protegidos por el Fondo de Seguro de Depósito
Más detallesPRÁCTICAS DE REGISTRO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE PERSONA JURÍDICA
Registro Digital Prisma PRÁCTICAS DE REGISTRO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE PERSONA JURÍDICA Código: AD-DO-04 Versión: 2 Fecha de la versión: 01-09-2014 Nivel de confidencialidad: 0 Estructura 1. IDENTIFICACIÓN
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO DE AUXILIO POR FALLECIMIENTO
Resolución Nº 002-CMVP-2008 - Reglamento FAF Página 1 de 6 REGLAMENTO DEL FONDO DE AUXILIO POR FALLECIMIENTO CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD Artículo 1º.- El Fondo
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2009
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2009 LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS
Más detallesJUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Tercero del Acta 13-2013, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de abril de 2013. PUNTO TERCERO: eleva a consideración de la
Más detallesCOMISIONES OPORTUNIDAD DE COBRO CONCEPTO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA VIGENCIA
El presente Tarifario muestra el detalle de las comisiones cobradas por servicios transversales aplicables a los siguientes productos: Ahorro Fácil, Ahorro Negocios, Full Ahorro, Ahorro por un Sueño, Cuenta
Más detallesCONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA DEUDOR PRENDARIO Y
Más detallesCentro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica
Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS EN
Más detallesREGLAMENTO PARA EL MANE JO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN CUENTA CORRIENTE DE CHEQUES EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA
REGLAMENTO PARA EL MANE JO DE DEPÓSITO A LA VISTA EN CUENTA CORRIENTE DE CHEQUES EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA 1.- REGLAMENTO El siguiente reglamento establece las normas y procedimientos para los depósitos
Más detallesCuadro comparativo Resolución Normativa de Directorio No.06/2014
Resolución Normativa de Directorio No.04/2009 Cuadro comparativo Resolución Normativa de Directorio No.06/2014 Artículo 2. (Ámbito de Aplicación). La presente Normativa será de aplicación obligatoria para
Más detallesOFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA AHORRO SUMA EMPRESARIAL DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL
OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA AHORRO SUMA EMPRESARIAL DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL Yo, MICHEL J. GOGUIKIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES 1. Cuáles son los requisitos para la apertura de una cuenta de Ahorros? a. Con relación a los documentos de Vigencia de Poder NO podrán tener una antigüedad mayor a siete (07) días
Más detallesLIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO
LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO TÍTULO VII.- DEL PATRIMONIO CAPÍTULO IV.- INSCRIPCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS Y/O SUSCRIPCIONES DE ACCIONES EN
Más detallesCondiciones aplicables al contrato. Cuenta Select
Condiciones aplicables al contrato Cuenta Select Cuenta a la vista Select Comisiones y gastos a cargo del titular Comisión de administración de la cuenta: 0,60 euros por apunte Comisión de mantenimiento
Más detallesGuatemala, 5 de junio de 2015 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SALUD Y AMBIENTE
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SALUD Y AMBIENTE Guatemala, 5 de junio
Más detallesCIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 8 17-10-2012 1.0 10-10-2012 CONDONACION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS A IMPUESTOS GIRADOS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, SEGÚN RES. EX. Nº 1.412,
Más detallesSolicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas. 1. Nombre, Denominación y/o Razón social. Nombre, Denominación y/o Razón social: RFC incluyendo la homoclave 2. Actividad preponderante
Más detallesREGLAMENTO DE CAJA CHICA
REGLAMENTO DE CAJA CHICA TEGUCIGALPA, MDC. HONDURAS, CA. 1 ÍNDICE Capítulo I Creación y Objetivos 3 Capítulo II Administración del Fondo 3 Capítulo III Monto y Autorizaciones 3 Capítulo IV Documentos de
Más detallesOrientación Legal Intendencia de Asuntos Jurídicos
PROCESO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS PARA LA HABILITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS O DE CARRERAS TÉCNICAS Para la Superintendencia de Administración
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO IV.- CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS CASAS DE CAMBIO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO IV.- CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS CASAS DE CAMBIO SECCIÓN I.- DEFINICIÓN,
Más detallesEPÍGRAFE 8º. SERVICIOS DE PAGO. CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO
FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe: 8 Página: 1 EPÍGRAFE 8º. SERVICIOS DE PAGO. CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago. 1. Mantenimiento: 1.1 de mantenimiento de Cuentas
Más detallesCONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA DEUDOR PRENDARIO Y
Más detallesCONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA JURÍDICA
FechadeAfiliación NOMBRES/RAZÓN SOCIAL Número Cuenta Corriente Banco Oficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS
Más detallesRESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC10-00046 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política tributaria
Más detallesRESOLUCIÓN No. 185/2017 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN No. 185/2017 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES CONSIDERANDO Que es necesario contar con las disposiciones reglamentarias para la adecuada gestión de los productos de depósitos
Más detallesInterés Penal. Multa No 50% % 40% %
CIRCULAR Nº15 SANTIAGO, 09 de Mayo de 2007 1.- MATERIA CONDONACION PERMANENTE Y TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS A GIROS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. ================================= La condonación
Más detallesREGLAMENTO DE DEPÓSITOS DE AHORRO CAPÍTULO I REGIMEN LEGAL
REGLAMENTO DE DEPÓSITOS DE AHORRO CAPÍTULO I REGIMEN LEGAL Artículo 1º. Las cuentas de depósitos de ahorro que se constituyan en el Banco de Desarrollo Rural BANRURAL -, en adelante denominado El Banco,
Más detallesREQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Documentos BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, INCLUSIVE LAS COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES O HOLDING, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Más detallesEl Registro Mercantil, de conformidad con el Código de Comercio de Guatemala, es una institución pública que tiene como objetivo principal la
El Registro Mercantil, de conformidad con el Código de Comercio de Guatemala, es una institución pública que tiene como objetivo principal la inscripción de los hechos, actos y contratos de naturaleza
Más detallesMÓDULO 3: CAPTACIÓN DE FONDOS
MÓDULO 3: CAPTACIÓN DE FONDOS Tema 2: CHEQUES Cheques El cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria,
Más detallesMINUTA ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO No
MINUTA ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO No Entre los suscritos a saber, (nombre del autorizado para contratar), mayor de edad, vecino de Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía Nº (número
Más detallesCERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO NO NEGOCIABLE DE CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO NO NEGOCIABLE DE CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, por asiento originalmente inscrito en
Más detallesContrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales.
Contrato Número Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales que celebran por una parte el Proveedor, representado en este acto por el C. y en contraparte el Consumidor C., mismos
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ
FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ Acuerdo No. 40 Febrero 29, 2016 Por la cual se adopta la reglamentación para la apertura de los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT) para los asociados del Fondo
Más detallesCÓDIGO INSTRUCTIVO VENTA DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL FSV
SISTEMA NORMATIVO Gerencia de Procesos y Tecnología Área de Procesos y Normas AUTORIZADO: CÓDIGO 7000 7018 INSTRUCTIVO VENTA DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL FSV Incluye Modificaciones Aprobadas en Junta Directiva
Más detallesACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Quien suscribe: (Nombre y Apellido), mayor de edad, de nacionalidad, de este domicilio, titular del documento de Identidad No., actuando en nombre y representación de, sociedad
Más detallesNORMAS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS UTILIDADES CONTEMPLADAS EN LA CARPETA GESTORÍAS DEL PORTAL WEB DE LA DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.
NORMAS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS UTILIDADES CONTEMPLADAS EN LA CARPETA GESTORÍAS DEL PORTAL WEB DE LA DIPUTACIÓN DE SALAMANCA. 1. Objeto de las normas Las presentes normas tienen
Más detallesCONTRATO DE APERTURA TARJETA DE DEBITO MASTERCARD COOPEAMISTAD R.L. Versión 1
CONTRATO DE APERTURA TARJETA DE DEBITO MASTERCARD COOPEAMISTAD R.L. Versión 1 Página 1 de 7 CONDICIONES GENERALES Entre nosotros COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA AMISTAD R.L., con cédula 3-004-045347,
Más detallesOFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL SUPREME DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL
OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL SUPREME DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL Yo, MICHEL J. GOGUIKIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,
Más detallesSUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web:
RSTG-3/ El Superintendente de Valores, considerando: I- Que la aprobó con fecha 25 de julio de 2006, las Resoluciones RSTG-1/2006 Registro de Clientes y Contratos de Intermediación utilizados en el mercado
Más detallesColonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: ACUSE DE RECIBO Autorización Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
Más detallesNORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DE REGISTRO EN ACTA DE SUS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACION.
REF.: NORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DE REGISTRO EN ACTA DE SUS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACION. I. INTRODUCCION: El artículo 71 de la Ley Nº 18.045 de Mercado
Más detallesIntroducción. Solicitudes de Autorización para la Inversión Extranjera
SUPERINTENNCIA BANCOS PARTAMENTO NORMAS Y ESTUDIOS PARTICIPACIÓN LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN LAS ACTIVIDAS INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Introducción Conforme a la disposición contenida en el Artículo 39 de
Más detalles1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES
CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 16 16-06-2015 1.0 16-06-2015 DEVOLUCIÓN DE SALDOS ACREEDORES GENERADOS EN PROCESOS DE REBAJA DE CONTRIBUCIONES, QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REALIZA
Más detallesPROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUNAL NOTARIAL VERSIÓN 1.0 INDICE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS CONTRA UN NOTARIO Y POSTERIOR ENVIO AL TRIBUNAL NOTARIAL... 2
Más detallesNORMA TECNICA No HOSPITALES
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control De La Salud a través del Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de
Más detallesFormulario de Solicitud de Inscripción y Autorización
Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:
Más detallesFORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL
FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos
Más detallesEn su virtud, dispongo: Instrucción 1.ª Ámbito de aplicación. 1. (Derogado)
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores,
Más detallesPROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS EN EL CASO DE CUENTAS DE AHORROS
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS PATRIA POTESTAD EN EL CASO DE CUENTAS DE AHORROS Conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos
Más detallesJUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el punto sexto del acta 21-2015, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 3 de junio de 2015. PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva
Más detallesReglamento De Ofrecimiento y Colocación de Acciones Conforme la Ley 1445 de 2011 Sociedad América De Cali S.A. (en reorganización).
11 AMÉRICA DE CALI S.A. ANEXO No. 3 - Resolución N 02 de Diciembre 10 de 2015 Reglamento De Ofrecimiento y Colocación de Acciones Conforme la Ley 1445 de 2011 Sociedad América De Cali S.A. (en reorganización).
Más detallesCesión de Derechos con Mismo Vehículo o con Cambio de Vehículo o Modalidad o Prórroga de Vigencia para el Transporte Público y Mercantil
Cesión de Derechos con Mismo Vehículo o con Cambio de Vehículo o Modalidad o Prórroga de Vigencia para el Transporte Público y Mercantil Gobierno del Estado de Puebla Secretaria de Infraestructura, Movilidad
Más detallesReglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014
Reglamento de Prácticas Profesionales Aprobado el 14 de agosto de 2014 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento de Prácticas Profesionales -1 Reglamento de Prácticas Profesionales
Más detallesCONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y otros servicios jurídicos para la empresa. NUESTRO SERVI CIO JURÍDI CO TIENE MAYO R VALO R PARA EL CLIENTE. Actualmente, la S.A. es la forma de asociación mercantil
Más detallesCONTRATO DE APERTURA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONTRATO DE APERTURA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO BANCO PROMERICA, S.A., en adelante denominado EL BANCO y, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad Número y con domicilio ubicado en, en adelante
Más detallesConsiderando: Decreto:
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-1009 Fecha de Publicación : 29.08.2008 Fecha de Promulgación
Más detallesReglamento Para Depósitos Monetarios REG-GOP-007
Reglamento Para Depósitos s REG-GOP-007 Banco Inmobiliario S.A. Gerencia de Operaciones s s Capítulo I Objetivos: Artículo 1. El presente reglamento establece las normas obligatorias para la operatoria
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR 1 2 El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos
Más detallesPaseo de las Palmas 215 piso 7 Lomas de Chapultepec, Ciudad de México 11000
CUENTAS DE DEPÓSITO A LA VISTA CIBanco en apego a las disposiciones oficiales y con el fin de que conozca los términos y condiciones en la apertura y manejo de su cuenta de depósito a la vista, le presenta
Más detalles