MÓDULO 3: CAPTACIÓN DE FONDOS
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- Eugenio Cruz Montes
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1 MÓDULO 3: CAPTACIÓN DE FONDOS Tema 2: CHEQUES Cheques El cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagará el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor. Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque. Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo. Quienes Participan? El Girador: que es el emitente del título, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente El girado: que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero. El tenedor o beneficiario: Persona que va a cobrar Tipos de cheques Cheque común: El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un Banco. El domicilio del banco contra el cual se libra el cheque (girado) determina la ley aplicable. El domicilio que el titular de la cuenta tenga registrado en el banco, es considerado domicilio especial a todos los efectos legales de la emisión del cheque. Enunciaciones esenciales que debe contener un cheque: La denominación cheque inserta en su texto. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque. Indicación del lugar y la fecha de su creación. Nombre de la entidad financiera girada y el domicilio del pago. La persona en cuyo favor se libra, o al portador. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Nombre de los primeros tres titulares, o denominación de la cuenta.
2 Cheques de pago diferido: constituyen una orden de pago librada a una fecha futura, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes. Enunciaciones esenciales que debe contener un cheque de pago diferido: La denominación de cheque de pago diferido inserta en su texto. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque. El nombre del banco girado y el domicilio de pago. La indicación del lugar y fecha de su creación. La fecha de pago, no mayor a 360 días. La persona cuyo favor se libra, o al portador. La suma determinada de dinero, expresada en números y letras, y especificando la moneda en que se ordena. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral ( CUIT, CUIL, CDI). La fecha de apertura de la cuenta. La firma del librador. Cheque cruzado: es un cheque al cual se le trazan dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta. Enunciaciones esenciales que debe contener un cheque cruzado: El librador o el portador de un cheque es quien puede cruzarlo. El cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso, pudiendo ser general o especial. Se denomina cruzamiento general si no contiene entre las barras mención alguna, o si contiene la mención banco, No negociable u otra equivalente, cuya validez debe someterse a la consulta de asesoría legal. Se llama cruzamiento especial si entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada. No puede transformase en cruzamiento general.
3 Cheque al portador: se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder. Enunciaciones esenciales que debe contener un cheque al portador: Es abonado al tenedor que lo presente al cobro. Cheque a la Orden : es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar. Enunciaciones esenciales que debe contener un cheque a la orden: Un cheque a la orden que tenga también la palabra al portador se convierte en cheque al portador. El cheque a la orden de una persona determinada, y endosado con un endoso en el banco, con o sin cláusula a la orden o su equivalente, debe ser pagado al portador siempre que esté en forma el endoso, verificando la autenticidad de la firma del librador y del último endosante debidamente identificado.
4 Cheque no a la orden : es un cheque que no se puede endosar y debe cobrarlo para quien fue extendido. Enunciaciones esenciales que debe contener un cheque no a la orden: Solo es pagado al beneficiario que acredite su identidad o depositado en un Banco en que tenga cuenta abierta a su nombre. No es transmisible por endoso, solo se puede transmitir por cesión de derechos, en cuyo caso se deben efectuar las consultas pertinentes en asesoría legal. Cuando se utilicen otras cláusulas en lugar de no a la orden, se debe consultar a asesoría legal. La cláusula no a la orden debe estar inserta ( manuscrita o con sello).
5 Cheque certificado: el banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado. Cheque de mostrador: es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales. Cheques de viajero: son los cheques expedidos por una institución bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del país o en el exterior. Cheque para acreditar en cuenta: cuando un cheque tiene escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el mismo no podrá ser cobrado en efectivo y tendrá que ser depositado en la cuenta. Cheque Cancelatorio: constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.
6 Cómo se llena un cheque Espacio para escribir el monto del cheque en números Espacio para escribir la fecha de Libramiento Espacio para escribir el monto del cheque en letras
7 Espacio para escribir el nombre o razón social del Portador Firma del titular o apoderado de la cuenta Datos del titular y de la cuenta donde se debitarán los fondos
8 Número de CUIT o CUIL del titular de la cuenta Número único del cheque Endoso: Firma + Aclaración + DNI + Domicilio
9 Ley de cheques Si el cliente tiene una cuenta corriente, generalmente tendrá una chequera. Un cheque es una instrucción escrita al banco. Para hacer un pago, se completa el cheque y se lo entrega a la persona a la que se le está pagando. Esa persona depositará ese cheque en su banco, y este lo enviará al banco pagador para que extraiga el dinero de su cuenta. En el cheque hay un espacio para escribir el monto a pagar, un espacio para escribir el nombre o la razón social de quien recibe el dinero, y un espacio para completar el monto en letras. La parte de este último espacio que no es utilizada debe ser completada con una línea horizontal, a fin de que no sea escrita por terceros que busquen modificar la cifra escrita. Si el monto escrito en letras en un cheque es diferente del expresado en números, se tendrá por válida la cantidad expresada en letras. En el cheque también deben completarse la fecha y lugar del pago. El cheque debe ser firmado por el emisor o por el apoderado de éste, cuya firma estará debidamente registrada en el banco. Para cobrar un cheque recibido como forma de pago, puede depositarse en una cuenta bancaria, o bien cobrarse por ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al beneficiario. Los cheques con cruzamiento general o especial pueden ser pagados directamente a los clientes (titulares de cuentas corrientes y/o de cajas de ahorros de la entidad). Los cheques librados con la cláusula para acreditar en cuenta solo pueden efectivizarse mediante el depósito en una cuenta bancaria. Los cheques por importes superiores a $ no pueden cobrarse por ventanilla, salvo que se trate de cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, o de valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global. El banco debe identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive si el cheque es librado al portador. Para ello debe requerir la presentación del Documento Nacional de Identidad, la Libreta de Enrolamiento o la Libreta Cívica. Un cheque puede ser rechazado por las siguientes causas: Insuficiencia de fondos; Defectos formales: aquellos defectos verificados en la creación del cheque no advertidos por el beneficiario por su mera apariencia; Ciertos motivos que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque, o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión. Si el cheque es rechazado, el banco debe comunicarlo de inmediato al emisor y al Banco Central para su cómputo y -en los casos que corresponda- posterior inclusión dentro de la Central de Cheques Rechazados que administra.
10 El rechazo de cheques por defectos formales y por insuficiencia de fondos da lugar a una multa equivalente al 4% del valor del cheque rechazado con un mínimo de $ 100 y un máximo de $ Este importe se reduce al 2% con un mínimo de $ 50 y un máximo de $ , cuando se cancele el cheque motivo de la sanción dentro de los 30 días corridos desde el rechazo. El cheque extendido a favor de una persona se puede transmitir a otra por endoso, siempre que no haya sido librado con cláusula "no a la orden". Los cheques comunes pueden tener un solo endoso, y los cheques de pago diferido pueden tener hasta dos endosos. Cuando la cantidad de endosos exceda la admitida, los cheques presentados al cobro serán rechazados por la causal Otros motivos. La pérdida o sustracción de certificados de depósitos o cheques debe comunicarse inmediatamente, por teléfono o por otro medio apropiado a la entidad financiera; dicha comunicación debe ratificarse en el mismo día mediante una nota que contenga los siguientes datos: Denominación de la entidad y de la sucursal en la que está abierta la cuenta; Número y denominación de la cuenta; Motivo de la denuncia; Tipo y número de los documentos afectados; Nombres y apellidos completos de los denunciantes y tipo y número de documento que presentan. Recomendaciones para emitir un cheque No dejar espacios delante de los importe en número ni en letras. No dejar espacios amplios entre las palabras ni los nombre escritos. Escribir el monto en letras y al terminar su escritura trazar una línea invalidando el renglón, para evitar fraudes. Es preferible integrar los espacios a llenar por el titular con biromes/bolígrafos. Cuando se cruza el cheque para su depósito debe hacerse siempre en el cuerpo principal, no sobre la franja comercial y pasando por encima de algún impreso. Registrar, en la entidad bancaria, todos los modelos de firma que utilice para firmar los cheques. Recordar modificar su registro de firma si realiza cambios en ella. Es importante que ante la pérdida/sustracción de un cheque recuerde siempre realizar la denuncia y notificar al banco ese hecho. Asegúrese de contar con el saldo disponible de su cuenta para la fecha de débito del cheque emitido. Mantenga su acuerdo de giro en descubierto vigente y actualizado en la medida que lo necesite.
Es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta).
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