LA GESTIÓN FINANCIERA
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- Guillermo Medina Castillo
- hace 8 años
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1 LA GESTIÓN FINANCIERA OPERACIONES FUNDAMENTALES DEL BANCO DEPÓSITOS BANCARIOS Entre las múltiples funciones que cumplen los Bancos, puede destacarse la de recibir depósitos de dinero y valores, realizados por sus clientes. Los tipos de depósitos más conocidos son: Depósitos en cuenta corriente Depósitos en caja de ahorro Depósitos a plazo fijo DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE Este tipo de depósito es utilizado por particulares y empresarios, teniendo en cuenta las facilidades que se ofrecen para realizar depósitos y retiros. Utilizando la cuenta corriente pueden realizarse en cualquier momento depósitos de dinero o cheques (recibidos de otras personas), como así también disponer de los fondos (dinero depositado en el banco) para hacer pagos, mediante la emisión de cheques. Dado que los titulares (dueños) de una cuenta corriente bancaria tienen la disponibilidad (uso) inmediata de sus fondos, no ganan ningún interés por el dinero depositado. Otra ventaja que ofrece la cuenta corriente es la permitir el depósito, no solo de dinero en efectivo, sino también de cheques de otros bancos con lo que el depositante se evita la molestia de tener que ir a cobrarlos. Para facilitar los depósitos se usa la nota de Crédito bancaria. Para realizar las extracciones se utiliza el Cheque. DEPÓSITOS EN CAJA DE AHORROS Este tipo de depósitos es utilizado generalmente por personas de pocos recursos que guardan su dinero en el Banco y cobran un pequeño interés por él. DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Es utilizado por personas que disponen de una cantidad importante de dinero, para dejarla por un tiempo determinado en el Banco y cobran por ello un interés mayor que el de caja de ahorros. La constancia del depósito realizado se llama Contrato de plazo fijo y sirve para la extracción del dinero en la fecha convenida. FORMA DE REALIZAR ESTOS DEPÓSITOS Los depósitos pueden ser hechos por una sola persona o por varias. Si el titular del depósito es un solo individuo, el mismo está realizado a la orden individual. Si el depósito pertenece a dos o más personas, debe indicare quiénes son las que pueden firmar el retiro de los fondos. Existen dos formas de hacerlo: Orden conjunta Orden reciproca Pérez y Martínez O/C Pérez o Martínez O/R Orden conjunta: en el documento de extracción de dinero deben figurar dos firmas para que el banco entregue los fondos. 1
2 Orden recíproca: en el documento de extracción de dinero puede figurar una firma o la otra para que el banco entregue fondos. También puede hacerse una Cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra: en este caso la única que puede hacer la extracción de fondos es quien figura a la orden. CHEQUE DEFINICIÓN Es una orden de pago, pura y simple, librada contra un Banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden, en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. GLOSARIO Orden de pago: una persona,titular de una cuenta corriente, ordena al banco que pague a otra persona una suma de dinero, utilizando sus fondos depositados en dicha institución. Librada: emitida, firmada, realizada o girada. Librador: emisor, firmante, persona que firma un cheque. Fondos depositados: dinero depositado. Cuenta corriente: tipo de depósito bancario que permite la fácil disponibilidad de los fondos, mediante el uso del cheque. Giro en descubierto: permiso que otorga el banco a un cliente, para emitir cheques sin tener fondos suficientes en su C/C. Prácticamente es un préstamo que le hace el banco al titular de una C/C, por el cual le cobra un interés. Este era un documento mal utilizado en Argentina, se lo empleaba en reemplazo del Pagare. Era común en la practica comercial emitir un cheque, con fecha postergada, como promesa de pago. Rol que desempeña el Pagare. Por tal motivo hoy convive en nuestro país dos tipos de cheque: El común y el de pago diferido En materia de los requisitos generales de ambos son iguales: El lugar y fecha de emisión Lugar de pago El importe tanto en numero como en letra La firma del emisor (titular de la cuenta corriente) 2
3 Nombre del beneficiario: En este aspecto vemos: Al Portador, es cuando en el cheque no se consigna el nombre de nadie y es pagado a la persona que es tenedora del documento Nominativo, cuando en el cheque si se consigna el nombre de la persona que tiene derecho a cobrarlo La diferencia sustanciales entre el cheque común y el de pago diferido, es que en el primero, el cheque puede ser presentado para su cobro desde el día de su emisión hasta los 30 días corridos posteriores, en cambio el cheque posdatado tiene un renglón en el cual se consigna la fecha de cobro, que es posterior a la fecha de emisión, siendo el plazo máximo 365 días corridos desde la fecha de emisión. El cheque es un documento que permite realizar pagos utilizando el dinero que se encuentra depositado en un banco, Para poder realizar sus estudios, es necesario conocer primero las distintas formas de los depósitos bancarios. COBRO DE UN CHEQUE EN VENTANILLA La persona que recibe un cheque debe concurrir al Banco que figura en él, donde se encuentra la cuenta corriente del emisor del documento. Para poder cobrar en ventanilla, debe presentar al cajero el cuerpo del cheque y guardar el talón de cobro. El cajero averigua se hay fondos suficientes en la cuenta del librador. Si todo está en orden, llama al beneficiario del cheque identificándolo por los 3 últimos números de él. El beneficiario presenta el talón de cobro, el cajero verifica que corresponde a ese cheque y lo paga. Si el cheque no tiene fondos suficientes o contiene errores o tachaduras, es rechazado. Se coloca un sello al dorso del mismo, indicando los motivos por los cuales no fue pagado.casos en los cuales un cheque no es pagado por el banco (cheque rechazado) Por falta de fondos; Por haber diferencia entre el importe en número y el importe en letras; Por ser diferente la firma del cheque de la que figura en el banco; Por faltar alguna firma o la fecha; Por estar vencido (después de 30 días de su emisión); Por estar borrado o raspado o dañado. CÁMARA COMPENSADORA CLEARING BANCARIO Suele ocurrir que una empresa reciba cheques del interior del país por pagos de clientes de distintas localidades de variadas provincias. Es imposible trasladarse a cada una de ellas para realizar el cobro en ventanilla. 3
4 En este caso el cobro se realiza por vía indirecta, por medio de un banco a través de la Cámara Compensadora. La empresa deposita dichos cheques en su cuenta corriente del Banco de su localidad, por medio de boletas especiales. Este banco se encarga de averiguar si los cheques tienen fondos suficientes en las respectivas cuentas, para luego agregar dichos importes a la cuenta corriente del depositante. Los bancos contra los cuales fueron emitidos los cheques, descuentan esos valores de las cuentas de los emisores de lo cheques. Este sistema se denomina Clearing Bancario. No hay movimiento de dinero entre los bancos, sino una compensación de valores que es constante ya que ocurre todos los días. Cada día se depositan, en cualquier sucursal bancaria, distintos cheques: De esa misma sucursal; De otra sucursal del mismo banco; De otros bancos; De la misma localidad; De otra localidad. Cheques del mismo banco Cheques de otros bancos Es común ver circular por las calles camiones blindados con la inscripción Trasporte de Valores o Clearing Bancario, que son los encargados de trasportar la documentación necesaria, a los lugares específicos donde se realiza la compensación bancaria. El clearing tarda en hacerse un determinado número de horas. Si los Bancos son de la misma localidad, puede efectuarse en 24 horas. Otras compensaciones tardan 48, 72 o 96 horas y, en algunos cosas, varios días. No importa tanto la distancia existente entre los Bancos que realizan el clearing sino los medios de comunicación de que disponen. Dos localidades muy distantes comunicadas por teles o por medios computarizados pueden hacer la compensación mucho más rápido que dos localidades cercanas, con escasos medios de comunicación. Al realizar los depósitos de cheques, debe respetarse el tiempo que demanda su clearing y, por lo tanto, usar boletas distintas. CLASES DE CHEQUES Las clases de cheques vigentes son: 1. Cheque común: La Ley no define al cheque común, se limita a enumerar en su art. 2 los elementos que debe contener: La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque. La indicación del lugar y de la fecha de creación. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números, se estará por la primera. La firma del librador. 2. Cheque cruzado: Art. 44 de la Ley : El librador o el portador de un cheque pueden cruzarlo con los efectos indicados en el artículo siguiente. 4
5 El cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque. Puede ser general o especial. El cruzamiento es especial si entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque, de lo contrario el cruzamiento es general. El cruzamiento general se puede transformar en cruzamiento especial; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general. La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se tendrá por no hecha. Art. 45: un cheque con cruzamiento general, sólo puede ser pagado por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque. Un cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado por el girado a quién esté mencionado entre las barras... El efecto principal de este tipo de cheque es la imposibilidad de transmitirlo por endoso, y sólo puede ser pagado a la persona a cuyo favor se libra. 3. Cheque para acreditar en cuenta: Art. 46: El librador, así como el portador de un cheque, pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la mención "para acreditar en cuenta". En este caso, el girado sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros. La liquidación así efectuada equivale al pago. La tacha de la mención se tendrá por no hecha. El girado que no observase las disposiciones precedentes responderá por el perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque. 4. Cheque imputado: Art. 47: El librador, así como el portador de un cheque pueden enunciar el destino del pago insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación. La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien la inserta y el portador inmediato, pero no origina responsabilidad para el girado por el cumplimiento de la imputación. Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el cheque y en este caso el título mantiene su negociabilidad. La tacha de la imputación se tendrá por no hecha. Par poder cobrarlo en ventanilla, el beneficiario debe previamente mostrar sus documentos de identidad. Para ser transmitido de una persona a otra, debe recurrirse al Endoso. Si el endoso es en blanco, el beneficiario queda nuevamente sin identificarse. Aquí aparece una nueva persona en el cheque: el tenedor que es quien lo ha recibido por vía de endoso. 5. Cheque certificado: Art. 48: El girado puede certificar un cheque a requerimiento del librador o de cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se lo gira la suma necesaria para el pago. El importe así debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda y sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador, de modo que su muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la certificación no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del cheque, ni la correlativa obligación del girado de pagarlo cuando le sea presentado. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. La inserción en el cheque de las palabras "visto", "bueno" u otras análogas suscriptas por el girado significan certificación. 5
6 La certificación tiene por efecto establecer la existencia de una disponibilidad e impedir su utilización por el librador durante el término por el cual se certificó. 6. Cheque con la cláusula "NO NEGOCIABLE": Art. 50: El librador, así como el portador de un cheque, pueden insertar en el anverso la expresión "no negociable". Estas palabras significan que quien recibe el cheque no tiene, ni puede transmitir más derechos sobre el mismo que los que tenía quien lo entregó. 7. Cheque de pago diferido: Art. 52: El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra la misma u otra en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, dentro de los límites de registro que autorice el girado. Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el derecho común, bajo ninguna circunstancia el girado será responsable si el cheque no es pagado a su vencimiento. Ni el registro del cheque, ni la determinación de límites de registro generan responsabilidad. El girado puede avalar el cheque de pago diferido. El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común: 1. La denominación "Cheque de pago diferido", claramente inserta en el texto del documento. 2. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque. 3. La indicación del lugar y fecha de su creación. 4. El plazo, no menor a treinta (30) días y no mayor de trescientos sesenta (360) días, en el que será pagado con posterioridad a su presentación a registro a una entidad autorizada, que seguirá a la expresión impresa: "Páguese a los... días de su presentación a una entidad autorizada". 5. El nombre del girado y el domicilio de pago. 6. La persona en cuyo favor se libra, o al portador. 7. La suma determinada de dinero, expresada en números y letras, que se ordena pagar por el inc. 4 del presente artículo. 8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina. 9. La firma del librador. Sólo se podrán utilizar sistemas electrónicos o de reproducción cuando expresamente lo autorice el Banco Central de la República Argentina 6
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