1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010
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- Sergio Rojas Rubio
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1 1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010
2 Base Legal Ley de Cheques (1951) Reglamento de Sistemas de Pago (2007) Instructivo sobre las Especificaciones para la Elaboración del Cheque (2008)
3 Qué es un cheque? orden escrita, pura y simple, no sujeta a condiciones, que va de una parte (el librador) a otra (el librado, quien deberá ser una EIF autorizada para realizar este tipo de actividad) solicitando al librado pagar una suma específica a petición del librador o de un tercero designado por el librador.
4 Participantes en Proceso de Emisión LIBRADOR Persona que expide la orden de pago (Titular de la cuenta) BENEFICIARIO persona a favor de quien se expide la orden de pago. LIBRADO Persona Moral contra la cual se gira un cheque Banco Múltiple
5 MODALIDADES PARTICULARES a) Personas físicas b) Personas jurídicas c) Ambas
6 REQUISITOS DE FORMA EN LA EMISION DEL CHEQUE 1- El escrito mismo. 2- Las menciones obligatorias que deben consignarse en el cheque. 3- Las menciones que son incompatibles con su naturaleza. 4- Las menciones facultativas que podrían ponerse en el cheque.
7 MENCIONES OBLIGATORIAS 1. La denominación cheque expresada en el texto mismo del titulo y en la lengua empleada en su redacción. 2. Mandato de pagar. 3. Designación del librado. 4. Lugar donde debe efectuarse el pago. Nombre del lugar donde debe efectuarse. 5. Lugar de la emisión o creación del cheque. 6. Fecha de la emisión o creación del cheque. 7. Firma del librador.
8 MENCIONES PROHIBIDAS QUE NO DEBEN FIGURAR EN EL CHEQUE a) VENCIMIENTO: El Librador no podrá incluir la fecha de vencimiento ya que viene dada en la ley. b) INTERESES: no puede ni debe colocar tasas de interés dentro del documento sobre los fondos del mismo, por ser un instrumento de pago y no un titulo de crédito. c) ACEPTACION DEL LIBRADO: El librado no podrá hacer aceptación del cheque. Una aceptación del mismo implica una obligación del librado en calidad de deudor solidario, lo cual afectaría la naturaleza del cheque como orden de pago.
9 MENCIONES FACULTATIVAS a) DESIGNACION DEL BENEFICIARIO: Se designa en el anverso la persona a favor de quien se emite. b) DOMICILIACION: El librador fija su domicilio para los fines y efectos legales que pudiesen derivarse del cheque. c) AVAL: Consiste en una garantía de un tercero llamado avalista respecto de la provisión de los fondos, constatado en el cheque.- Se hace deudor solidario junto al librador d) CERTIFICACION: El librado certifica la disposición de los fondos apartados de la cuenta del librador. La certificación transmite la propiedad de la provisión a la orden del tenedor y produce descargo al librador.
10 LA PROVISION DE FONDOS, NECESIDAD E IMPORTANCIA El cheque no se distingue solamente por las menciones obligatorias que se han señalado, sino también por la exigencia de una provisión previa y disponible. Es la exigencia de esta provisión lo que justifica la emisión del cheque y la orden de pagar al banco; es la confianza en la existencia de esa provisión lo que permite la circulación del titulo. La provisión consiste en un crédito en dinero del librador contra el librado.
11 LA TRANSMISION DEL CHEQUE EFECTOS DEL ENDOSO: El endoso debe ser puro y simple. Toda condición mediante la cual se sujete el endoso se reputa no escrita. El endoso parcial es nulo. El endoso debe figurar en el cheque o una hoja que se le agregue la cual debe contener los datos fundamentales del cheque. CHEQUES ENDOSABLES. Los derechos de titularidad son transferibles del beneficiario a otras personas CHEQUES NO ENDOSABLES: no permite la transferencia de titularidad a otras personas y debe especificarlo en el documento.
12 OTROS MODOS DE TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE UN CHEQUE. DIFERENTES FORMAS DE EXPEDICION DEL CHEQUE. Cheque al portador. Cheque nominativo no endosable. Transmisión a fines de cobro.
13 EL CHEQUE: LA FALTA DE PAGO Y LOS RECURSOS. EL PROTESTO DEL CHEQUE: Este deberá hacerlo un notario o alguacil, en el domicilio del librado, o en su ultimo domicilio conocido. En caso de falsa indicación del domicilio, precederá el protesto una información sumaria. Derogaciones a la obligación de hacer redactar el protesto. Clausula de retorno sin gastos y sin protesto DIFERENTES VARIEDADES DEL CHEQUES CHEQUES PARA ABONAR EN CUENTA. CHEQUES CERTIFICADOS. CHEQUES DE ADMINISTRACION. CHEQUES DE CARPETA.
14 Base Legal del Instructivo de Cheques
15 OBJETO El presente instructivo tiene por objeto establecer normas y los estándares que se deberán cumplir en la elaboración, para fines de facilitar el tratamiento electrónico de los mismos y reducir los riesgos inherentes en el uso de este instrumento de pago. ALCANCE Este instrumento será de aplicación para las entidades de intermediación financiera autorizadas a recibir depósitos a la vista en moneda nacional y las autorizadas a emitir cheques especiales
16 Definiciones del Instructivo Caracteres con tinta de reconocimiento magnético Cheque Compensación o neteo Digitalizar Estándar E-13B Endoso Entidades de Apoyo Entidades de Intermediación Financiera Instrumento de pago Lectoclasificadora Liquidación Numero de la Cuenta Sistema de Pagos y Liquidación de Valores de la República Dominicana Sistema de Pago Truncamiento
17 Responsabilidades de las EIF s Contratar empresas impresoras que garanticen el cumplimiento de las especificaciones de impresión y medidas de seguridad establecidas en el Instructivo sobre las Especificaciones para la Elaboración del Cheque, lo cual deberá estar consignado en el contrato suscrito entre las EIF s y las referidas empresas impresoras de cheques.
18 Medidas de Seguridad exigibles para la Impresión de Cheques Son Aquellas medidas que las EIF s deben acordar con las impresoras de cheques como son: 1. Controles de Seguridad en la planta física y en procesos de impresión. 2. Manejo confidencial de la información que reciban de las EIF s para efectos de la impresión de cheques. 3. Area de personalización aislada de los demás procesos 4. Acceso restringido al área de almacenamiento del inventario del papel de seguridad no utilizado. 5. Destrucción del papel sobrante de la impresión de cheques por medios que eviten su reutilización, certificando la realización de este proceso
19 Aspectos Importantes Cada EIF s de acuerdo a sus propios procedimientos y medios, cumpliendo con el instructivo correspondiente, digitalizara y truncara los cheques recibidos en depósitos girados por clientes de otras EIF el mismo día de presentación Las imágenes de efectos deberán guardarse por periodo de 10 años pudiendo ser destruido luego de digitalizado, truncado y almacenado en medios electrónicos según el articulo 31 de Sistema de Pagos. Debemos asegurar la integridad de esa data, tanto que garanticen no alteración y seguro almacenamiento de la misma. La presentación de cheque con fines de compensación por medio de notificación de sus elementos esenciales en vía electrónica u otros que en el futuro fueren autorizados por la Junta Monetaria, surtirán los mismos efectos que la presentación del cheque físico y se reconocen como elementos esenciales: 1. Numero del Cheque 2. Numero de la Cuenta del Librador 3. Monto a pagar 4. Fecha emisión del Cheque
20 Muchas gracias.
Personas que intervienen en el libramiento del cheque.
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