4.4. Requisitos del cheque

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1 El pago en la compraventa (I) Se caracteriza porque tras la expresión «páguese por este cheque a» debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque, y a la expresión «no a la orden». Esta modalidad se distingue del cheque «no a la orden» en que no es transmisible por endoso Requisitos del cheque Los requisitos que ha de cumplir el cheque según la ley son los siguientes: a) La denominación de «páguese por este cheque» inserta en el texto mismo del título o documento. b) El mandato de pagar una determinada cantidad en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Este mandato viene explícito en la fórmula «páguese por este cheque a... euros». La cantidad se puede expresar en números y en letras, prevaleciendo esta última fórmula en caso de discrepancia. Si la cantidad se repitiera en una de estas formas con diferentes contenidos prevalecerá la de menor importe. c) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito. d) El lugar de pago. e) echa y lugar de emisión del cheque. f) irma del que expide el cheque, denominado librador. La firma ha de ser de puño y letra, no se admite impresa o estampada. Es decir, la firma debe ser autógrafa e identificable con la de control que tiene el banco. Conviene 227

2 Unidad Didáctica 6 que, si quien firma no es el titular de la cuenta corriente, se haga constar en la antefirma cuál es su autorización (poder, orden, etc.) para firmarlo Endoso El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque. La persona que transmite el cheque se denomina endosante y quien lo recibe, endosatario. El endoso transmite todos los derechos del cheque, y el endosante puede realizar nuevos endosos y el endosatario puede endosar de nuevo el cheque (y así sucesivamente, originado una cadena de endosos) o prohibirlos. LIBRADO (banco) Esquema Orden de pago Presentación al pago LIBRADOR Entrega del cheque TOMADOR (endosante) Endoso TENEDOR (endosante) (endosatario) Endoso TENEDOR (endosatario) El endoso se suele cumplimentar en el reverso del cheque. El endoso deberá ser total, pues el endoso parcial se considera nulo. El endoso puede hacerse con la siguiente fórmula: Páguese a... (nombre, apellidos, o razón social del endosatario). Domicilio del endosatario. 228

3 El pago en la compraventa (I) irma del endosante. Nombre y domicilio del endosante. El endoso en blanco es aquél en el que no figura el nombre del endosatario, o que consista en la firma del endosante. El endoso al portador equivale a un endoso en blanco Aval Es la garantía que presta una persona respecto del pago del importe del cheque (el avalista puede ser cualquier persona excepto el librado). orma: Se incluirá en el cheque o en el suplemento, la declaración de voluntad de avalar. Ha de firmar el avalista. Se ha de indicar el nombre de la persona a la que se avala (si no figura, se entenderá que se avala el librador). Es posible que su único contenido sea la firma del avalista. En este caso «deberá» efectuarse en el anverso del cheque. No es necesario la inclusión de la fecha ni el lugar El pago del cheque El pago del cheque por el librado supone el normal cumplimiento de la orden que figura en el título. El cheque es un título emitido a la vista, es decir, vence en el momento que se presente al cobro dentro de los plazos predeterminados por la Ley. Éste es el momento en que el librado está obligado a pagar su importe. Para 229

4 Unidad Didáctica 6 que se efectúe, el tenedor ha de presentar el cheque en la entidad bancaria (librado). Presentación al pago: Lugar: en el domicilio del librado inscrito en el documento o, en su defecto, en alguno de los lugares que lo sustituyen, según el orden establecido. Plazos: varían en función del lugar de emisión del cheque: a) Cheque emitido y pagadero en España: 15 días. b) Cheque emitido en Europa y pagadero en España: 20 días. c) Cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España: 60 días. Su cómputo comienza a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión. No se excluyen los días inhábiles, salvo si fuera el día del vencimiento, que se retrasaría al primer día hábil siguiente. Si el cheque circula antes de la fecha de emisión (cheque posdatado), también se puede presentar el pago antes de esta fecha y se pagará el día de la presentación. Transcurridos los plazos, el tenedor podrá presentar el cheque al cobro, pero sólo le será abonado si el banco aún conserva la provisión de fondos y la orden de pago no ha sido revocada por el librador. 230

5 El pago en la compraventa (I) 4.8. El impago del cheque En cambio, si el librado no paga, el tenedor del cheque puede ejercitar una acción denominada «de regreso», contra los endosantes, el librador y los demás obligados para obtener de estos el importe fijado en el cheque. Para ello, habrá de probar que ha presentado el cheque al pago dentro del plazo y que no ha sido abonado por el librado. Medios de prueba de la falta de pago: a) Por protesto notarial. b) Declaración equivalente al protesto: la realiza el banco librado en el reverso del cheque mediante una fórmula escrita. «El banco librado declara, a los efectos del artículo 146 de la Ley 19/1985, que presentado este cheque el día,no ha sido pagado por euros de de Banco irma c) Por una declaración fechada de una cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado. 231

6 Unidad Didáctica 6 Plazo: El protesto o las declaraciones se deben formular antes de la finalización del plazo de presentación. Si ésta se efectúa el último día del plazo, se ampliará a los dos días hábiles siguientes. LIBRADO (banco) Impago del cheque Esquema Acción de regreso LIBRADOR TOMADOR TENEDOR TENEDOR (endosante) (endosante) Responsabilidad Responsabilidad Responsabilidad 4.9. Cheques especiales Existe una serie de cheques que, debido a sus peculiaridades, se consideran especiales; entre ellos se pueden citar los siguientes: Cheque conformado: cheque en el que el banco librado presta su conformidad, que supone acreditar su autenticidad y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. La conformidad será irrevocable y el librado se obliga a retener la cantidad necesaria para el pago del cheque a su presentación hasta el vencimiento del plazo. Deberá incluir la mención «certificación», «visado», «conforme» u otra semejante y la firma del librado. 232

7 El pago en la compraventa (I) Es conforme la firma e importe del presente cheque por Seiscientos Hasta el _ Zaragoza, _ Euros IberCaja Certificación que acredita la conformidad del cheque Cheque cruzado: mediante este tipo de cheque se restringe el número de personas o entidades a las que se puede pagar. Los legitimados a cobrar deberán ser, en todo caso, un banco o un cliente librado. Clases: cruzado general y cruzado especial. a) Cheque cruzado general: una entidad bancaria o cliente del librado podrá cobrar el cheque. El cheque será cruzado (de ahí su nombre) por dos barras paralelas sobre el anverso sin ninguna mención entre ellas o con las palabras «banco» y «compañía» o término equivalente. Cheque cruzado general 233

8 Unidad Didáctica 6 b) Cheque cruzado especial: sólo podrá cobrar el cheque el banco designado en el título. Entre las barras paralelas se insertará el nombre de un banco determinado. al Banco Europeo Cheque cruzado especial Cheque para abonar en cuenta: denominado también «cheque para contabilidad». La razón de la existencia de este tipo de cheques es la de prohibir el pago en efectivo. El pago se efectúa mediante un asiento a favor del tenedor del cheque que implica un ingreso en su cuenta. Se ha de insertar en el anverso del cheque la mención transversal «para abonar en cuenta» o una expresión equivalente. Cualquier tachadura de la mención se considera como no hecha. Cheque bancario: son los cheques expedidos por los bancos y cajas de ahorro a solicitud de sus clientes. No es necesaria para su obtención la apertura de una cuenta corriente y presenta las siguientes peculiaridades: 1. Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. 2. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque. 234

9 El pago en la compraventa (I) 3. Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado. 4. La entidad bancaria cobra una comisión sobre el importe del cheque, normalmente un porcentaje del mismo, siempre que supere una cantidad que figura como comisión mínima. Cheque bancario Cheque de viaje: a esta forma de cheque también se la conoce con el nombre de cheques turísticos o traveller's checks. Sustituyen al dinero, son cheques nominativos emitidos por las agencias internacionales (American Express, Visa y otras) o bancos a favor de sus clientes y librados contra las sucursales, agencias o sus corresponsales, en su propio o distinto país. 235

10 Unidad Didáctica 6 5 Transferencia bancaria Es la orden de un cliente a su entidad bancaria para que traslade una cantidad determinada de los fondos de su cuenta a otra cuenta de la misma o de distinta entidad. La operación conlleva una comisión a cargo del ordenante de un porcentaje sobre la cantidad transferida. También se establece una cantidad fija en concepto de comisión mínima. Una vez realizada la operación, la entidad bancaria entrega a su cliente un comprobante de transferencia. 236

11 El pago en la compraventa (I) El día 16 de abril de 200_, D. Juan Sanzo, como director financiero de la sociedad Sepa, S.A. titular de la cuenta número en el Banco Norte, oficina 129 de Madrid, dio la orden de transferir 800 a la cuenta corriente número , que D. Antonio Pinto, con domicilio en Zaragoza, calle Hilera, 6 posee en Banesto, calle Sol 1, sucursal 7 de Zaragoza. Solución: La orden se efectúa mediante el impreso que aparece a continuación: _ 129 Sepa, S.A #800# Deuda pendiente Ejemplo 4 Don Antonio Pinto C/ Hilera, Zaragoza Cuenta de abono Banesto, calle Sol, 1 (Zaragoza) sucursal 7 Sepa, S.A. PP Juan Sanzo Otro medio de pago a destacar es el abono en cuenta, es un medio de pago cuya función consiste en ingresar una determinada cantidad en la cuenta de otro titular a través de un impreso bancario. El giro postal es otro medio de pago que consiste en el envío de dinero a través del servicio postal de Correos, para ello se utiliza un impreso determinado. 237

12 Unidad Didáctica 6 6 Tarjetas de crédito y comerciales La tarjeta de crédito es un documento que permite a su titular adquirir bienes y servicios sin efectuar su pago inmediato. El poseedor de una tarjeta de crédito ha debido solicitarla a una entidad bancaria y aceptar las condiciones de la entidad emisora. La tarjeta de crédito supone un contrato especial entre el emisor (banco o entidad de crédito) y el comerciante, por lo que el banco se compromete a pagar las facturas y al comerciante a aceptar los pagos con tarjetas. El comerciante deberá pagar al banco un porcentaje de intereses sobre el importe de la venta abonada con tarjeta de crédito. El titular de la tarjeta pagará una pequeña cuota anual. Para obtener una tarjeta de crédito bancaria (Visa, Master Card, American Express, etc.), basta con ser titular de un depósito bancario y ser mayor de edad. Usar la tarjeta de crédito es fácil, basta con mostrarla en el momento de la compra y firmar la factura, de la que daremos una copia. Posteriormente, las entidades bancarias, quincenal o mensualmente, liquidan de la cuenta corriente el total de las compras efectuadas en la quincena o mes anterior, con lo que siendo una forma de pago al contado, se difiere el pago para el comprador, suponiendo para el vendedor un cobro al contado. Con las tarjetas de crédito se puede obtener dinero en efectivo en cualquier entidad bancaria, bien directamente o mediante los cajeros automáticos. En la actualidad, los tarjetas de crédito son el medio de pago internacional por excelencia, y con ellas se puede operar en todo el mundo. 238

13 El pago en la compraventa (I) Las tarjetas comerciales son tarjetas emitidas por entidades comerciales (El Corte Inglés, Carrefour, Eroski, etc.). Son gratuitas, tanto en su emisión como en su renovación y mantenimiento. Con estas tarjetas se puede aplazar el pago, aunque normalmente las empresas cargan unos intereses bastantes elevados si el aplazamiento es superior al periodo de aplazamiento pactado. El inconveniente respecto a la tarjeta de crédito financiero es que las comerciales sólo se pueden utilizar en los establecimiento que las expiden. 239

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