Unidad Formativa UF0339:
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- Natividad Juárez García
- hace 8 años
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1 Unidad Formativa UF0339: Análisis y gestión de los instrumentos de cobro y pago TEMA 1. Medios de Cobro y Pago TEMA 2. Los Libros Registro de Tesorería OBJETIVOS: Analizar la normativa y las principales características de los instrumentos de cobro y pago convencionales y telemáticos. Determinar la documentación correspondiente a los distintos instrumentos de cobro y pago convencionales y telemáticos cumplimentándola de manera correcta. Realizar los cálculos relativos a las operaciones de tesorería aplicando la legislación mercantil que regula los procedimientos relacionados con los instrumentos de cobro y pago convencionales y telemáticos. Realizar previsiones de tesorería estableciendo la relación adecuada entre los flujos de cobro y pago. Aplicar programas informáticos específicos de gestión de tesorería para realizar cálculos e informes.
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3 tema 1 El Cheque La Letra de Cambio El Pagaré El Efectivo Tarjetas de Débito y Crédito Medios de Pago habituales en Operaciones de Comercio Internacional 1. EL CHEQUE El cheque es un documento mercantil, que supone una orden o mandato de pago, que es formulado por la persona que lo firma y expide (librador) a una entidad de crédito (librado) de pagar a la vista una determinada suma de dinero a un beneficiario (tomador), siempre que existan fondos para ello. La provisión de fondos es un requisito imprescindible para la emisión de un cheque regular. El cheque contiene una orden de pago inmediato que debe ser cumplida por la entidad de crédito en el mismo momento de su presentación. El otro requisito indispensable es que la persona que firma y expide el cheque (librador) disponga de esos fondos. Esto significa que el librador mediante contrato de cheque, en virtud del cual la entidad de crédito entrega al cliente el oportuno talonario, es a partir de ese momento cuando el librador podrá emitir cheques y la entidad crediticia estará obligada a su pago siempre y cuando existan fondos en la cuenta del cliente. OBJETIVOS: Aprender la normativa y las principales características de los instrumentos de cobro y pago que sean convencionales y telemáticos, conociendo las características y funciones de cada uno, sus diferencias, sus costes y riesgos implícitos en su utilización. Saber los medios básicos de pago habituales en las operaciones de comercio internacional. Determinar la documentación correspondiente a los distintos instrumentos de cobro y pago. Conocer los distintos medios de pago utilizados habitualmente en las transacciones comerciales. Reconocer las ventajas e inconvenientes de cada medio de pago para cada operación. Conocer y valorar los factores que determinan la elección de un medio de pago Las personas que intervienen en este tipo de documento mercantil son las siguientes:
4 Modelo cheque - El Librado: corresponde a la entidad bancaria o financiera. - El Librador: corresponde a la persona que expide y firma el cheque, es decir es la persona que tiene los fondos suficientes depositados en la entidad bancaria y que permitirán satisfacer el pago íntegro del cheque. - El tomador o el tenedor: se corresponde con el beneficiario, es decir con la persona que va a cobrar el importe reflejado en el cheque. - El avalista: un cheque podrá estar avalado cuando en su reverso aparece refleja la palabra por aval seguida del nombre y la firma manuscrita del avalista. Esta figura solo actúa en caso de impago, ya que el avalista garantiza el pago del mismo. - El endosante: el tomador del cheque podrá cederlo por endoso a terceras personas, en caso de existir esta figura deberá reflejarse en el dorso del cheque. El cheque al ser un título formal, tiene que cumplir unos requisitos formales: 1. La denominación del término cheque insertada en el documento. 2. El día, mes y año de emisión. 3. El lugar de su expedición. 4. La firma autógrafa del librador, o de su representante legal siempre que se mencione tal circunstancia. Ante esta situación, se recoge el acrónimo PP (por poder) o expresión equivalente. 5. El nombre del librado, que necesariamente será una entidad de crédito. La transmisión y emisión del cheque se puede realizar de las siguientes formas: 1. La denominación del término cheque insertada en el documento. 2. El día, mes y año de emisión. 3. El lugar de su expedición. 4. La firma autógrafa del librador, o de su representante legal siempre que se mencione tal circunstancia. Ante esta situación, se recoge el acrónimo PP (por poder) o expresión equivalente. 5. El nombre del librado, que necesariamente será una entidad de crédito. La transmisión y emisión del cheque se puede realizar de las siguientes formas: - Al Portador. El cheque al portador no especifica quién hade cobrar el cheque, por lo que se transmite mediante su simple entrega. - Nominativo o a la orden-. Es aquel cheque que designa a una persona concreta para el cobro y es transmisible por endoso. El endoso significa que el tenedor del cheque puede transmitir sus derechos de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de pago. - Nominativo o no a la orden-. Implica que el cheque no es susceptible de endoso. U. Formativa 1 Tema 1 / pg. 14 Medios de cobro y pago
5 editorialcep } Clases de cheques: 1. El cheque conformado. Las palabras: certificado, visado, conforme u otra semejante está plasmada en el cheque por la entidad de crédito librada, esta certificación garantiza la corrección de la firma estampada en el cheque y la existencia de fondos suficientes para su pago. Por lo que la entidad de crédito se obliga a retener los fondos reflejados en el cheque para atender a la suma que en él aparece. 2. Cheque para abonar en cuenta o cheque para compensación. El tomador lo debe entregar a su banco para que este lo cobre y lo ingrese en su cuenta. Existe, por tanto, la imposibilidad de cobrar su importe en el banco librado. 3. Cheque cruzado. El librador o el tenedor de un cheque pueden cruzarlo por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, entre las cuales se plasma la razón social del banco. Se puede hacer de dos formas: 1. Cheque cruzado especial. Lo que significa que dicho cheque sólo puede pagarse a ese banco. En este caso entre las barras se plasma la razón social del banco. 2. Cheque cruzado general. Entre las barras se hará mención al banco o compañía lo que significa que será el último poseedor quién elegirá el banco al que se lo presentará al cobro el librado. 4. Cheque bancario. La característica esencia de este cheque es que el librador es una entidad de crédito, el cual expide un mandamiento de pago contra sí misma (el librador y librado son una entidad de crédito). Al ser el obligado al pago una entidad bancaria, las garantías de cobro son mucho mayores. 1.1 Características Además de los requisitos formales, el cheque tiene las siguientes características: 1. Una vez emitido no se podrá anular o impedir su pago. 2. El cheque es un documento pagadero a la vista. 3. Es un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor. La Ley Cambiaria y del Cheque permite esta transmisión (endoso). 4. Los plazos máximos de presentación de un cheque al cobro es de 15 días para los emitidos en España, 20 días para los que hayan sido en emitidos en Europa y de 60 días para el resto. Transcurrido dicho plazo puede ocurrir: - El librador puede revocar su pago. Dar la orden de no atender el pago. - El tenedor pierde la acción de regreso contra los endosantes y sus avalistas. 5. El cheque prescribe a los 6 meses desde la finalización del plazo de presentación al cobro. 6. El librado está obligado al pago parcial, en el caso de no dispone del total del importe. 7. Se establece la obligación de identificación del cobrador para importes superiores a 3.005, Los cheques se abonan en 2 días después de su ingreso. En caso de impago se aplicaría la misma fecha del abono 1.2 Funciones La función principal del cheque es la de actuar como un instrumento de pago, que sustituye económicamente al pago de dinero en efectivo. Es decir el destino del cheque consiste en ser usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la moneda legal ya que lo que se entrega es un medio para retirar los fondos depositados en la entidad crediticia. Hay que mencionar que la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor, ni se extingue su débito mediante la entrega del mismo. Esta situación solo sucede cuando el título es cubierto en su totalidad por el librado. MF0500_3 / Gestión de tesorería pg. 15
6 2. LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio se trata de un título de valor a la orden nato, formal, literal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato incondicionado dirigida al librado y a la orden del tomador, de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes (Manuel Broseta). La letra de cambio se diferencia del cheque, en que éste es pagadero a la vista no tiene fecha de vencimiento.- y por la necesidad de existencia de fondos disponibles en el momento de la presentación al pago, siempre, en una entidad de crédito. En la letra de cambio existen unos elementos personales: - Librador: es la persona que emite o crea la letra de cambio dando la orden de pago a otra persona el tomador acreedor. Y a cardo del librado persona a la que aquél ordena su pago-. - Librado: es la persona a la que va dirigida el mandato de que la letra sea pagada el día de su vencimiento. En las relaciones comerciales normalmente es el deudor. No obstante, el librado sólo es obligado cambiario cuando, con su firma, acepta expresamente pagarla. - Tomador: es el primer poseedor- tenedor- de la letra de cambio y acreedor de la obligación en ella incorporada. - Tenedor: se trata de la persona que posea legítimamente la letra de cambio en un determinado momento. Usualmente ha recibido la letra por endoso y es quién la debe presentar al cobro el día de su vencimiento y quien, si no es pagada, elige a la persona o personas contra las que puede dirigirse para intentar el cobro. - Endosante: es la persona física o jurídica- que, siendo tenedor de la letra, la transmite a otro el endosatario- por medio de la figura del endoso. El sólo hecho de plasmar su firma en el documento convierte al endosante en obligado cambiario. - Avalista: es la persona que garantiza, en todo o parte, el pago asumido por alguno de los firmantes de la letra, en caso de no hacerlo el librado aceptante. Al igual que ocurre con el endoso, el aval se plasma mediante la oportuna firma en el reverso de la letra de cambio. La letra de cambio tiene unos requisitos formales, para que sea identificada como tal: 1. Lugar de emisión. 2. Denominación de la moneda en la que se ha emitido. 3. Cuantía de la letra. 4. Fecha de libramiento, es el momento en que se ha emitido la letra de cambio. 5. Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado tiene que hacer efectivo el pago. 6. Librador, datos del emisor de la letra de cambio. 7. Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra. Modelo letra de cambio U. Formativa 1 Tema 1 / pg. 16 Medios de cobro y pago
7 editorialcep } 2.1 Características Además de los requisitos formales, anteriormente mencionados, cabe destacar unos requisitos naturales que son característicos de las letras de cambio, son los siguientes: 1. Indicación del vencimiento. Si no se señala el día que se ha presentar la letra de cambio a su cobro se considera que es pagadera a la vista, es decir, que se pagará en cualquier momento que se presente al cobro. Se puede girar de cuatro formas distintas, el modo de hacerlo tiene una trascendencia fundamental ya que de utilizar una u otra dependerá el vencimiento o pago de la misma, las fórmulas pueden ser: - A la vista: significa que la letra se vence y es pagadera en el momento de su presentación. - A un plazo desde la vista: significa que la letra vence y es exigible cuando transcurra el plazo acordado, contado desde la fecha de aceptación de la letra o, en su defecto, del protesto o lla declaración equivalente. - A un plazo contado desde la fecha en que la letra vence y es exigible, cuando transcurra el plazo acordado, contado desde la fecha de su libramiento. - A fecha fija: significa que la letra vence y es pagadera el día fijado en la propia letra. 2. Indicación del lugar de pago de la letra. Cuando no se establezca el lugar, se considera como tal el domicilio que aparezca junto al nombre del librado. 3. El lugar de emisión o libramiento de la letra. Cuando no aparezca indicado en la letra, se considera como tal el lugar que se haya designado junto al nombre del librador. 4. La letra de cambio ofrece al tenedor distintas opciones por la vía judicial, en el caso que una vez presentada la letra al cobro ésta no sea atendida: - Acción directa: es la acción ejercitada por cualquier tenedor de la letra, contra el aceptante o sus avalistas en caso de impago de la letra. No necesita formalidad ninguna y prescribe a los 3 años contados desde la fecha de su vencimiento. - Acción de regreso: es la acción que puede ejercitar el tenedor contra el resto de los obligados (librador, endosante y avalistas). La acción de regreso exige un deber de diligencia previo. En primer lugar se debe presentar la letra al pago dentro del plazo y una vez denegado el pago, se debe realzar el trámite del protesto notarial o una declaración equivalente (el protesto es el acto que acredita la falta de pago o la aceptación de la letra). Cumplido este trámite el tenedor podrá dirigirse contra uno o todos de los obligados. A diferencia de la Acción directa, esta acción prescribe al año contado desde el protesto o la declaración equivalente. 2.2 Funciones La letra de cambio tiene una doble función económica. En primer lugar sirve como instrumento para facilitar y promover la concesión de crédito. Y ello se debe porque facilita al acreedor un instrumento que goza de una particular eficacia el juicio cambiario, recogido en la Ley Cambiaria y del Cheque- frente al deudor en caso de que esté incumpla la promesa de pago que incorpora la letra. En segundo término, la letra incorpora un derecho de crédito, con mucha frecuencia aplazado, por lo que cabe transmitirlo y descontarlo, obteniendo de esta forma una liquidez inmediata. En la práctica usual, la función de la letra girada en las operaciones comerciales es la del crédito. En la que el vendedor se la concede al comprador y la entidad de crédito a su cliente que descuenta la letra de cambio. MF0500_3 / Gestión de tesorería pg. 17
8 Una de las características que tiene el pagaré, y que es otro aspecto que lo diferencia de de la letra de cambio, es que no existe un modelo oficial de pagaré en papel timbrado. Modelo de pagaré 3. EL PAGARÉ El pagaré es un título de valor susceptible de generar las mismas funciones económicas que la letra de cambio. El pagaré tiene un régimen jurídico extraordinariamente parecido al de la letra de cambio, aunque se diferencia de la letra en que mientras aquella contiene un mandato de pago formulado a un tercero (el librado), el pagaré contiene una promesa de pago hecha por quién lo firma y emite, el cual queda obligado directa y personalmente al pago. Así pues en el pagaré las personas que participan quedan reducidas a dos: firmante y tenedor (frente al librador, librado y tomador de la letra de cambio). 3.1 Características Cualquier documento tendrá que tener los siguientes requisitos formales, para que tenga la consideración de pagaré: 1. La denominación de pagaré tiene que estar insertada en el propio título, expresada en el idioma que se utilice para su redacción. 2. La promesa pura y dura de pagar una suma determinada. 3. La firma autógrafa del emisor, denominado firmante. 4. El nombre de la persona a la que haya de pagarse (título nominativo directo) o a cuya orden se ha de pagar (título a la orden). 5. No están admitidos los pagarés al portador, aunque si existe la figura del pagaré en blanco que consiste en dejar sin cumplimentar la designación del tenedor en el momento de la emisión del título. 6. La fecha y el lugar de emisión del pagaré. 7. El lugar de pago. 8. El vencimiento. El pagaré es un documento considerado pagadero a la vista, aunque no lo indique. Puede ser girado en las mismas formas que la letra de cambio, sin embargo hay que señalar que en los pagarés emitidos a un plazo desde la vista y dado que no existe aceptación, se deberá presentar al firmante (en el plazo previsto en la Ley Cambiara y el Cheque) para que éste inserte en el pagaré la expresión visto o de una similar equivalencia. Si el firmante se negara a firmar, se deberá levantar protesto por falta de visto como forma de justificar la presentación a tiempo del título. 3.2 Funciones El pagaré es un medio óptimo para cumplir las siguientes funciones: 1. Instrumento de crédito. El firmante puede diferir un pago, puesto que el pagaré no es otra cosa que una promesa de pagar una cantidad fijada en un determinado vencimiento. 2. Instrumento de pago. Para servir a este fin, basta con que la fecha de emisión y la de vencimiento resulten coincidentes o muy próximas. U. Formativa 1 Tema 1 / pg. 18 Medios de cobro y pago
9 editorialcep } 3. Instrumento financiero. El pagaré puede vincularse a un contrato bancario de descuento de efectos, de manera que se posibilita al acreedor (tomador) a conseguir la suma que figura como importe del pagaré anticipándose a su percepción. 4. Instrumento de garantía. Constituye una adecuada garantía de crédito, pues facilita su reclamación judicial, ya que no requiere para su tramitación judicial la documentación (contratos, presupuestos o facturas), habitual en las operaciones comerciales. Además el tenedor de un pagaré tiene un acceso inmediato al embargo de bienes del librado o firmante que no cumpla su promesa de pago. 4. EL EFECTIVO El efectivo está considerado como cualquier medio de cambio, generalmente, aceptado como instrumento de pago. Cuando se hace un pago en efectivo se produce una transacción inmediata. Se entenderá por efectivo los medio de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Los medios de pago incluidos, son los siguientes: - El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. - Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda. - Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Limitación de pagos en efectivo Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. Ámbito de aplicación de la medida: No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe superior a euros o su contravalor en moneda extranjera. El citado importe será de euros o su contravalor en su moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Para el cálculo de las cuantías, se sumaran los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. MF0500_3 / Gestión de tesorería pg. 19
10 El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionados anteriormente, es constitutivo de infracción administrativa que será considerada de grave. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responden de forma solidaria tanto de la infracción que se comenta como de la sanción que se imponga. 5. TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO La tarjeta bancaria es una tarjeta de plástico con una banda magnética, o un microchip, y un número en relieve que sirve como medio de pago impuesto como norma habitual en todo el mundo, que además en determinadas ocasiones permite el pago aplazado de lo adquirido. Las tarjetas más comunes son de débito o de crédito. La diferencia fundamental es que en la primera, los pagos se cargan directamente (o de una forma más o menos inmediata) en la cuenta asociada del titular, mientras que en las tarjetas de crédito el titular puede conseguir más dinero del que dispone en su cuenta, de ahí el componente del crédito que será estableció y otorgado por la entidad bancaria al titular. 5.1 Funcionamiento En el funcionamiento de las tarjetas de débito la operación se registra en el momento en que se retira el efectivo o se realizan pagos a través de ella. Hay un débito del dinero en la cuenta asociada a la tarjeta, por lo que resulta necesario contar con una cantidad de saldo suficiente en la cuenta para cubrir la totalidad de los gastos que se pretenden cubrir. Con este tipo de tarjetas, como ya se ha indicado, el pago se garantiza en el momento en el que el establecimiento apruebe la transacción y exista dinero en la correspondiente cuenta bancaria. La operación se concreta a tiempo real, y conforme a su funcionamiento, el dinero debe sustraerse en el momento de realizar la operación. En el caso en el que el titular no cuente con fondos suficientes, la entidad bancaria emisora de la tarjeta puede anticipar dicha cantidad, sin embargo y en la mayor de las ocasiones, esta situación trae consigo un cobro adicional, que posteriormente se le atribuye al titular en concepto de comisión por descubierto. En las tarjetas de crédito la entidad bancaria o emisora de la tarjeta pone a disposición del titular, un dinero al que éste puede acceder libremente. Se trata de una especie de préstamo por un periodo determinado, generalmente es a mes vista. Es decir, el usuario puede hacer sus compras y al final de mes la entidad cargará al titular todos los gastos que haya realizado. Si el titular realiza el pago en su totalidad, recuperará y mantendrá el crédito por lo que no habrá de pagar ningún tipo de comisión ni de interés, pero en caso contrario es cuando entra en funcionamiento el mecanismo de préstamo de la tarjeta, que supondrá un pago aplazado de todos los gastos ocasionados por el titular, con sus intereses y comisiones correspondientes. U. Formativa 1 Tema 1 / pg. 20 Medios de cobro y pago
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