MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.-

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1 Página 1 de 11 MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.- El cheque es un documento que expide y entrega el comprador al vendedor para pagarle la deuda pendiente o importe de la mercancía. El cheque, cuyo valor es el que figura en el documento, es dinero fiduciario, es decir, que pasa de una persona a otra sin necesidad del traslado físico del dinero de curso legal. Los cheques son documentos, unidos en talonarios, que facilita el banco al titular o firma autorizada de una cuenta corriente, para que pueda disponer de los fondos depositados en dicha cuenta. Esta regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque. Esta ley especifica los requisitos que deben cumplir los cheques: El librador o persona que expide el cheque ordena al librado (Banco, Caja de ahorros o entidad de crédito) que pague al tomador (persona que figura en el documento como portador del mismo) la cantidad expresada en el mismo. La denominación páguese por este cheque a... o Al portador: en cuyo caso lo puede cobrar cualquier persona que lo presente en el banco y sucursal que figura en el cheque. o Nombre y apellidos: llamado cheque nominativo, solamente esa persona lo puede cobrar mediante la presentación del DNI o la persona a quien autorice, efectuando el endoso en el reverso del cheque o Nombre y apellidos No a la orden : en la práctica cualquier cheque nominativo, si no pone nada, significa que se puede endosar, si no queremos que se endose, pondremos la expresión no a la orden, después del nombre Lugar de pago, banco y sucursal que entregará al tomador el dinero en efectivo. La persona portadora del cheque también lo puede cobrar en la entidad donde sea cliente y ésta por compensación le ingresará el importe en su cuenta bancaria y le tramitará la gestión del cobro

2 Página 2 de 11 Lugar y fecha de emisión del cheque (expresados en letra). La firma de la persona que expide el cheque, que ha de ser de puño y letra (nunca impresa o estampada). Cuando el titular de la cuenta es una empresa, el cheque lo expide y firma la persona que esté autorizada a efectuar pagos y cobros. En ocasiones suelen ser varias firmas al mismo tiempo las autorizadas, si está dispuesto que firmen todas ellas, sin la firma de alguno no es legal. (Ejemplo: comunidades de vecinos). El importe o cantidad escrita en cifra y letra indicando el tipo de moneda. 1.1 Cheques especiales: Son aquellos que por la forma de expedirlos presentan ciertas peculiaridades. Entre ellos destacamos: El cheque cruzado: está atravesado por dos líneas paralelas en diagonal y entre ellas pueden aparecer las palabras Banco, y compañía, y Cía. ; estas líneas significan que el cheque sólo puede cobrarse mediante el ingreso del mismo en la cuenta bancaria del tomador. (no se puede ir con el cheque a cobrarlo en efectivo) El cheque conformado: es aquel en el que el Banco librado ha manifestado por el reverso que los datos expresados en el documento son conformes y la cuenta tiene fondos para que el cheque pueda ser cobrado. En la cláusula de conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual es válida y en la cuenta corriente del librado la cantidad queda bloqueada hasta que el cheque es presentado al cobro o se cumple el tiempo limitado para la conformidad. El cheque bancario: es aquel que expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria de ahorro (se diferencia de la cuenta corriente en que no tiene talonario, sino una libreta de ahorro). Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado, pues el banco en el momento de expedirlo retira de la cuenta el importe. La persona

3 Página 3 de 11 que solicita el cheque tiene que pagar una comisión por la gestión. (Si no es buen cliente y el banco no se la cobra). 1.2 Presentación al cobro: Según la ley para que el tenedor de un cheque no pierda sus derechos debe presentarlo al cobro dentro de los siguientes plazos: 15 días para un cheque emitido y pagadero en España 20 días para un cheque emitido en Europa y pagadero en España 60 días para un cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España Estos plazos son los que dicta la ley, sin embargo en la práctica generalmente un banco se hará cargo de un cheque fuera de esos plazos, siempre que no tenga una orden en contra de la persona que lo emitió. Cuando la cuenta corriente carezca de fondos para atender la totalidad del importe del cheque y el librador tenga otras cuentas en el banco, éste pagará el total del cheque; en caso contrario, sólo pagará por el saldo que tenga la cuenta en el momento de la presentación al cobro. Si el tenedor del cheque no consigue cobrar todo o parte del importe deberá presentar, durante los cinco días laborables siguientes al plazo de cobro, el documento al protesto o declaración sustitutiva. El protesto consiste en reclamar el pago forzoso mediante notario y la declaración sustitutiva consiste en ejercitar la acción de derecho de cobro con una declaración equivalente al protesto emitida por el banco librado. Esta declaración se expresará en el reverso del cheque: el banco librado (nombre del banco declara, a los efectos del artículo 146 de la ley 19/1985 que presentado este cheque el día... no ha sido pagado por euros... Fecha y firma del apoderado del banco.

4 Página 4 de EL PAGARÉ.- El pagaré es un medio de pago similar al cheque con la diferencia de que lleva una fecha de vencimiento y no puede hacerse efectivo, hasta el día en que venza. 3. EL RECIBO.- El recibo es un documento que emite la persona que cobra a otra una cantidad de dinero. Su función es hacer de justificante. En el documento deben figurar los siguientes datos: Número de recibo Nombre de la empresa o persona que entrega el dinero Importe en letra y en número, y la indicación de si la cantidad se entregó en efectivo o cheque, en cuyo caso debe figurar la entidad y el número de cuenta Concepto de pago Lugar y fecha de expedición Nombre y firma de la persona que recibe el dinero El recibo se extiende en un impreso, en forma de talonario y destinado para ello, y el documento consta de recibo y matriz. El recibo se entrega firmado a la persona que hace el pago y la persona que cobra se queda la matriz como justificante. (Ej: recibo de la cuota de un mes de un gimnasio, o el recibo de la mensualidad de un alquiler) 4. LA LETRA DE CAMBIO.- La letra de cambio es un documento que se expide en papel timbrado y está regulada por la Ley Cambiaria y del Cheque, en la cual se especifican los requisitos que ha de cumplir y los derechos y obligaciones de las personas que intervienen. Se puede definir la letra de cambio como un documento por medio del cual el librador ordena al librado que pague, a él mismo o a la persona indicada, cierta cantidad de dinero en el lugar y en la fecha que se indican en el propio documento.

5 Página 5 de Personas que intervienen en la letra de cambio: 1) Librador: es la persona que expide el documento, es decir, crea la letra dando la orden de pago al librado. 2) Librado o aceptante: es la persona que debe aceptar la letra y pagar su importe el día de su vencimiento. 3) Avalista: es la persona que garantiza que el librado pagará el importe el día del vencimiento y, en el caso que no pague, el avalista se hace responsable del pago. 4) Tomador: es la persona o entidad (banco o caja) a quien el librador transmite el derecho de cobro y a cuya orden el librado debe pagarla. El tomador puede presentarla al cobro o endosarla a otra persona. 5) Endosante o endosatario: el endosante es la persona que tiene el derecho de cobro en su poder y se lo transmite al endosatario por medio del endoso. Por ejemplo: una persona (librador), endosa una letra a un banco. El librador será el endosante y el banco el endosatario y tomador. 4.2 Requisitos y formato de la letra de cambio.- La letra de cambio deberemos extenderla en un impreso oficial confeccionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y el documento debe estar timbrado según la cuantía o importe que giremos al librado. La letra es un documento de carácter formal y debe reunir los siguientes requisitos establecidos por ley: Fecha de libramiento y lugar (localidad) donde se formaliza. La denominación de letra de cambio inserta en el texto y en el mismo idioma que se utilice para su redacción. El mandato de pagar una cantidad de dinero en euros o moneda extranjera convertible, admitida a cotización oficial. El nombre del librado, persona física o jurídica que ha de pagar la letra. Lugar y vencimiento (fecha o momento en que se ha de efectuar el pago.

6 Página 6 de 11 Nombre del tomador, persona física o jurídica a cuya orden se ha de efectuar el pago. Firma del librador o persona física que por poderes emite la letra. Aceptación y firma del librado (esto no será obligatorio, pero si el librado no acepta la letra luego no podemos protestarla si no la paga. Lo que sí podemos hacer es protestar el no acepto cuando en las condiciones de la compraventa se hubiese pactado que se pagaría por medio de una letra de cambio)

7 Página 7 de 11 Lugar de libramiento (1) Moneda (2) Importe (3) Clase Por esta LETRA DE CAMBIO fecha de libramiento (4) Vencimiento (5) día mes año Pagara usted al vencimiento expresado a (6) La cantidad de (importe en letra) (7) SELLO Importe timbre Nº de Serie Persona o entidad: en el domicilio de pago siguiente: Dirección u oficina: CODIGO CUENTA CLIENTE (CCC) (9) Población: (8) Entidad Oficina DC Núm. de cuenta ACEPTO (10) Cláusulas: (11) Fecha LIBRADO (12) LIBRADOR (13) (Firma) Nombre: (Firma, nombre y domicilio) Domicilio: Población: CP: Provincia:

8 Página 8 de 11 NO UTILICE EL ESPACIO SUPERIOR, POR ESTAR RESERVADO PARA INSCRIPCIÓN MAGNETICA Por aval de... Páguese a con domicilio en... A...de......de , a..de.de.. Nombre y domicilio del avalista Nombre y domicilio del endosante (14) (15) (16)

9 Página 9 de Formalización de la letra de cambio: Para formalizar la letra de cambio, seguiremos los siguientes pasos: (1) En este espacio figura el lugar donde se libra la letra, que suele coincidir con la localidad del domicilio del librador. (2) Tipo de moneda de la letra de cambio (euros, dólares, etc.) (3) El importe en números. (4) El día, mes y año de libramiento. Si la letra deriva de un contrato o factura, esta fecha tiene que coincidir con la de la compraventa. (5) El vencimiento es un requisito esencial; sin él, la letra está incompleta, pues el librado no sabe cuando tiene que pagar. El vencimiento se puede expresar de las siguientes formas: A la vista: quiere decir que el librado tiene que pagar en el mismo momento que el tomador le presente la letra. A 30 días vista o a dos meses vista: quiere decir que el librado pagará la letra a los 30 días o los dos meses de haber firmado el acepto. Los días pueden ser cualquier número, no sólo 30 o dos meses. A 20 días fecha o a un mes fecha: quiere decir que el librado pagará la letra cuando transcurra el tiempo indicado y contado desde la fecha de expedición o libramiento. Para que el librado esté preparado, el librador le tiene que comunicar por carta que ha girado una letra a su cargo y el día de pago. El 10 de junio de 2010: a esta modalidad se le llama a fecha fija Se suele poner cuando el vencimiento es a días vista o días fecha, entre paréntesis la fecha. Ej.: 40 días vista ( ). (6) El nombre de la persona o entidad que presentará la letra al cobro. En este apartado hay que diferenciar si el cobrador actúa como simple emisario o por orden del librador, o actúa como tomador porque el librador le ha endosado la letra. Por ejemplo, si el librador quiere cobrar la letra a través de su entidad bancaria, pero sin

10 Página 10 de 11 efectuar endoso, pondrá: a Caja Madrid CTA. N.º (su número de cuenta corriente). Si ha efectuado el endoso expresará a: Caja Madrid solamente, o el nombre de la persona o entidad a la que ha transmitido el derecho de cobro de la letra. (7) El importe en letra. Si existe discordancia entre la cantidad que figura en cifra y la que figura en letra será válida la cantidad que figura escrita en letra. (8) Es el lugar donde el librado quiere efectuar el pago, que generalmente suele ser el de la entidad donde tenga la cuenta bancaria, en cuyo caso se dice que la letra está domiciliada. Si este apartado queda en blanco, el librador o tomador tendrá que ir al domicilio del librador a cobrar. (9) Este apartado se cumplimenta solamente cuando el librador ha descontado la letra. (el banco no se hace cargo de la letra pero le adelanta el dinero y le cobra una comisión, luego si no pagan la letra le tiene que devolver el dinero) (10) La aceptación es un requisito que refuerza la confianza de que la letra será pagada. Se suele completar con la expresión Cantidad, vencimiento y domicilio y la firma autógrafa del librado o apoderado. (11) Las cláusulas las puede expresar el librador con gastos o sin gastos, con gastos significa que el tomador en caso de impago tiene la obligación de protestar la letra y que el librador responde de los gastos del protesto. La expresión sin gastos, significa que el que haya practicado el protesto, pague los gastos del mismo. (12) Este espacio se reserva para el nombre y domicilio del librado. (13) En este espacio constarán el nombre, domicilio y firma autógrafa del librador. Si es una persona jurídica, la letra se librará a través de su apoderado, haciéndolo constar en la antefirma con la anotación PP o PA (por poder o por autorización) (14) Es el espacio destinado al aval, que comienza con la expresión por aval de y donde figura a continuación el nombre del librado. El avalista es la persona que garantiza que al vencimiento la letra será pagada al tenedor legítimo. Deben figurar el nombre, domicilio y firma del avalista. Sin la firma autógrafa el aval no es válido.

11 Página 11 de 11 (15) Es el espacio destinado al primer endoso, que comienza con la expresión páguese a, figurando a continuación el nombre del endosatario y su domicilio. Después figuran el nombre, domicilio y firma autógrafa del endosante. También en este caso la firma es imprescindible. (16) En este espacio en blanco se puede destinar a un segundo endoso o aval; si existieran posteriores endosos o avalistas se adjuntarían en un papel impreso y grapado junto con la letra. 4.4 Presentación al cobro y protesto: El tenedor de la letra deberá presentarla al cobro el día del vencimiento, y si éste fuera festivo se entenderá que vence el primer día hábil siguiente. Si la letra no es pagada por el librado (aceptante) o su avalista, la ley permite al tenedor o librador exigir judicialmente el pago de la misma para lo cual el portador debe demostrar que se presentó y no se pagó. Este trámite se hace por medio del protesto notarial.

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