El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles

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1 El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles Reglas básicas para asegurar la efectividad de este instrumento de crédito Mtra. y Lic. Carolina Campos Serrano INTRODUCCIÓN En las relaciones comerciales del mundo moderno, el denominado pagaré se ha convertido en el instrumento más habitual de pago entre las empresas en todo el país. Sin lugar a dudas, éste es un documento que cuenta con el mayor número de ventajas para la circulación de mercancías e, incluso, de la forma de garantizar el pago. Además, todas esas ventajas se encuentran ligadas a su ejecución a la hora de reclamar el pago o bien, el derecho crediticio que se tiene incorporado en el mismo. No obstante, se debe tener mucho cuidado en la manera en la cual se elaboran estos instrumentos de crédito pues, de no cumplir con sus requisitos, pueden perder su principal característica, que es traer aparejada ejecución al mismo. Por ello, para que el pagaré tenga validez y sea ejecutable debe reunir las cuatro características propias de los títulos de crédito, a saber: literalidad, legitimidad, incorporación y autonomía. Éstas son indispensables para asegurar su efectividad. A continuación se estudiarán las principales características del pagaré, y finalmente se mostrará gráficamente la elaboración de uno de ellos. GENERALIDADES DEL PAGARÉ Concepto Aunque la ley no proporciona un concepto como tal, sí se puede inferir éste de la lectura de los requisitos que debe contener ese documento. Por consiguiente, tal definición se expresaría como sigue: El pagaré es el título de crédito que contiene la promesa incondicional que hace una persona llamada suscriptor o aceptante de pagar una suma de dinero a otra llamada beneficiaria o tenedora en un determinado plazo. Por su parte, los autores Manuel Broseta Pont y Fernando Martínez Sanz, en su obra Manual de Derecho Mercantil, lo definen como sigue: Es un título-valor formal que contiene la promesa pura y simple de su firmante de pagar a su tenedor (o a su orden) una cantidad de dinero determinada a su vencimiento. 1 Como se puede observar, en ambas definiciones se establecen determinados elementos que debe contener el pagaré, para que sea plenamente válido. 1 Broseta Pont, Manuel y Martínez Sanz, Fernando. Manual de Derecho Mercantil. Volumen II, 17a. edición, Editorial Tecnos (Grupo Anaya, S.A.), España, 2010, Pág diciembre 2011

2 Elementos personales Suscriptor o aceptante Tenedor o beneficiario Es la persona que realiza la promesa de pago, quedando directa y personalmente obligada al pago. Es la persona que tiene el derecho de exigir el pago en el plazo establecido. Requisitos formales Los requisitos formales se encuentran señalados en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el cual en seguida se cita: 170. El pagaré debe contener: I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV. La época y el lugar del pago; V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Qué pasa si no contiene la fecha de su vencimiento? Existe la necesidad de indicar su vencimiento en el propio documento. En caso de que no se indique el mismo, entonces se considerará pagadero a la vista. En otras palabras, el pagaré pagadero a la vista es aquel que no indica fecha de vencimiento. Sin embargo, para el caso del pagaré que no prevé fecha de vencimiento se contempla la modalidad: A cierto plazo de la vista. A cierto plazo de la vista Dado que no existe aceptación en el pagaré, éste debe presentarse ante el firmante en el plazo de los seis meses que sigan a su fecha. Cabe destacar que la presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento. Ahora bien, si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, entonces podrá consignarla el tenedor. Por otra parte, los pagarés con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadero a la vista, el pagaré cuyo vencimiento no esté indicado en el documento. Lugar de pago Aunque no se indique el lugar de pago, esta omisión no invalida al pagaré. Es decir, si no indica el lugar de su pago, entonces se tendrá como tal el del domicilio de quien lo suscribe (artículo 171). También se puede prever la domiciliación del pago. El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario y, a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo en el lugar señalado como domicilio (artículo 173). Si además se consignan varios lugares para el pago, entonces se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los mismos. Dónde se realiza el protesto? El protesto es la forma de acreditar la presentación en tiempo del pagaré, computándose a partir de esta fecha los términos. El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento. Cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, y no se haya protestado, se producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes, y contra el suscriptor. Salvo ese caso, el tenedor no está obligado para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor ni a presentar el pagaré a su vencimiento ni a protestarlo por falta de pago. Se pueden pactar intereses? Se podrá pactar el pago de intereses. El importe del pagaré comprenderá los réditos caídos. Interés ordinario. El descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste o, en su defecto, al tipo legal, e Interés moratorio. Los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos, y a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento y, en defecto de ambos, al tipo legal. El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos. diciembre

3 Cuándo vence el pagaré? En el caso de que: Un pagaré emitido a uno o varios meses fecha o vista El pagaré no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación Si se fijare el vencimiento para: Principios de mes, Mediados de mes, o Fines de mes En el caso de que se exprese: Ocho días o una semana Quince días Dos semanas Una quincena o medio mes Vence Vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago Vencerá el último del mes Se entenderán por estos términos, los días: Primero de cada mes Día quince, y Último del mes que corresponda Se entenderá: No como una o dos semanas enteras, sino como: Plazo de ocho días efectivos Plazo de 15 días efectivos Plazo de 16 días efectivos Plazo de 15 días efectivos Artículo 80 de la LGTOC Qué pasa si el día en que se debe exigir la obligación es inhábil? Cuando el plazo vence en: Un día que no fuere hábil Deberá efectuarse: El término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente Reglas generales Los días inhábiles intermedios se contarán para el cómputo del plazo En ningún caso se contará el día que les sirva de punto de partida ni en los términos legales ni en los convencionales Artículo 81 de la LGTOC Quiénes pueden suscribir pagarés? Regla general Excepción Personas autorizadas en las sociedades o negociaciones mercantiles Naturaleza Límites Nadie puede suscribir pagarés (obligación cambiaria) a nombre de otra persona, si no se tienen facultades expresas para eso Por ello, la facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro no comprende la de obligarlo cambiariamente La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito a nombre de otro, sólo podrán ejercerla los que dispongan del poder que así lo indique, y esté inscrito en el Registro Público de Comercio Administradores, o Gerentes Por el simple hecho de su nombramiento, pero siempre debe existir el poder general que exprese la representación para otorgar y suscribir títulos de crédito Los límites de esa autorización se fijarán en los estatutos de la sociedad o políticas internas de la negociación, en los cuales se señalarán las características de cada poder para cada puesto Artículo 85 en relación al 9 de la LGTOC 44 diciembre 2011

4 Quién debe firmar si el suscriptor está impedido para hacerlo? Si el suscriptor no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, pero siempre y cuando se dé fe del acto por parte de un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública, para lo cual firmará también para constancia (artículo 86 de la LGTOC). Debe ser el pagaré un título nominativo? Efectivamente, el pagaré debe ser un titulo nominativo. Tal y como lo establece el artículo 170, fracción III de la LGTOC, uno de los requisitos de validez del pagaré es que se manifieste expresamente el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. Por esa razón, el pagaré expedido al portador no producirá efectos de pagaré, dándose cumplimiento a lo previsto por el artículo 14, en el cual se establecen los requisitos de validez de los actos y documentos crediticios. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión al portador se tendrá por no puesta (artículo 88 de la LGTOC). Cómo puedo transmitir el derecho incorporado en el pagaré? El endoso es una forma de transmitir el derecho crediticio que se encuentra incorporado en el documento. Como bien se sabe, éste puede ser: en propiedad, en garantía o en procuración. Existe obligación solidaria cuando se endosa un pagaré? Cuando se trata de un endoso en propiedad del pagaré, se obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor del pagaré. No obstante, cuando la ley establece la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula: sin mi responsabilidad o bien, alguna equivalente. Qué es el aval? El aval es la figura jurídica que garantiza en todo o en parte el pago (artículo 109 de la LGTOC). Quién puede ser aval? Puede prestar el aval: Quien no ha intervenido en la letra, y Cualquiera de los signatarios de ella (artículo 110 de la LGTOC) Dónde debe indicarse quién va por aval? El aval debe constar en el mismo pagaré o en una hoja que se le adhiera al mismo. Se expresará: Con la fórmula: por aval, u otra equivalente, y Siempre debe llevar la firma de quien lo presta La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval Artículo 111 de la LGTOC Qué cantidad garantiza el aval? El aval puede garantizar el total de la suma de dinero o solo parte de ella. A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe del pagaré. Asimismo, el aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante. Cuáles son las obligaciones del aval? Cabe aclarar que el avalista queda obligado solidariamente con aquél cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa. A qué tiene derecho el aval? El avalista que paga el pagaré tiene derecho a ejercer la acción cambiaria contra el avalado, así como contra los que están obligados para con éste en virtud del pagaré. La acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado. Término de prescripción A fin de evitar que el crédito se vuelva incobrable, se proporciona el plazo en el cual se deben ejercitar las acciones legales para el cobro de los créditos. Documento Plazo de prescripción Pagaré a cierto tiempo a la vista Tres años contados a partir de los seis meses siguientes a su aceptación Artículos 93 y 165 de la LGTOC Pagaré Tres años a partir de su vencimiento Artículo 174 en relación al 165 de la LGTOC diciembre

5 Recomendación PARA ELAbORAR UN PAGARÉ A continuación se muestra un modelo de pagaré, el cual le puede servir para tener este tipo de documentos hechos a la medida, así como para el caso específico que requiera la operación. Asimismo, éste se debe realizar siempre en papel seguridad, para evitar que se pueda alterar el contenido del mismo. También se recomienda, si fuese posible conseguir tinta seguridad para tener mayor control y elementos de seguridad, y con ello evitar la alteración de esos instrumentos. MODELO DE PAGARÉ 1/15 P A G A R É Bueno por $ Por este pagaré, ***Nombre del suscriptor o aceptante***, se obliga incondicionalmente a pagar a ***Nombre del beneficiario o tenedor*** en, la cantidad de $ ( 00/100 M.N.), el día. En caso de que el presente pagaré no sea pagado totalmente a su vencimiento, a partir del incumplimiento y hasta su total y completo pago, se causarán intereses moratorios mensuales calculados sobre el saldo insoluto a razón de sumarle 10 puntos porcentuales al promedio mensual de la tasa diaria TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) de 28 días que publica el Banco de México correspondiente al mes inmediato anterior al de la fecha de pago. En caso de desaparecer esta tasa se aplicará la que la sustituya. En caso de incumplimiento se garantiza por todo el importe por medio del aval señor ***Nombre del aval***, quien señala como domicilio el ubicado en Núm., Col.,, C.P., quien se presta por ***Nombre del suscriptor***, quedando solidariamente obligado con el aceptante. Para todo lo relativo al presente pagaré, la suscriptora se somete a la competencia de los tribunales y leyes del Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, señalando como su domicilio el ubicado en Núm., Col., C.P.. El presente pagaré forma parte de una serie de 15 (quince) numerada consecutivamente del 1 al 15, sujetos todos a la condición de que de no pagarse uno o más de ellos a su vencimiento, serán exigibles todos los que sigan en número y se suscriben en la ciudad de ***Lugar*** el *** Fecha***. Aceptante Por aval 46 diciembre 2011

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