Explotación de Aviar de Puesta Seguro Agrario Combinado

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1 Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales. Posibilidades de Aseguramiento Vida + Garantía adicional de RyD Una póliza Sólo Vida Una póliza Renovable o no renovable, a elegir por póliza En caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento para solicitar la inclusión de la garantía adicional de RyD en línea 407. Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento. NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA. Elegir por póliza Fraccionado (si cumple) o NO Fraccionado Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al Asegurado Períodos de contratación: Especie Fecha de Inicio Fecha Final Último día de Pago todas Entrada en vigor de la póliza: La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las 0 horas del día siguiente al que se pague la prima el seguro. La entrada en vigor de las modificaciones de capital será la fecha de su recepción en AGROSEGURO. Los asegurados que paguen la prima y realicen un nuevo contrato de seguro, en un plazo de 10 días antes o después del fin de garantías del seguro anterior, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro, la del final de garantías del anterior, entrando en vigor desde las cero horas del día siguiente al día en que se pague la prima. Toman efecto las garantías una vez concluido el período de carencia, independientemente de lo dispuesto para el golpe de calor y para la garantía de salmonella. Carencia: Se estable un período de carencia en días completos contados desde la 0 horas del día de entrada en vigor del seguro. Ver carencia por riesgos página 8 de este documento. Para la garantía de RyD: No tendrán carencia, los ganaderos que hayan asegurado en el plan anterior el seguro de RyD y que contraten un nuevo seguro incluyendo ésta garantía adicional y paguen la prima en un plazo de 10 días, antes o después del fin de garantías del seguro anterior. Los animales nuevos que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro estarán cubiertos a partir de las 0 horas del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO, su inclusión en la póliza. Resto de garantías: No tendrán carencia, las explotaciones que sean nuevamente aseguradas hasta los 10 días siguientes a la terminación del contrato anterior, en las garantías contratadas en la póliza del año anterior. En las modificaciones del capital por reconversión o alta de nuevas naves a lo largo de la vigencia del seguro, se les aplicará el período de carencia, desde la entrada en vigor de la modificación de capital asegurado., Pagina 1

2 Titular del Seguro: El titular del seguro será quien figure en el REGA como titular del código de la explotación o de una subexplotación de ese código REGA. Así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho REGA. En el caso de que la explotación esté formada por varios REGAS de varios titulares, los asegurados serán todos (en una única póliza). Uno de ellos figurará en la póliza y el resto a través del modelo P074 (aplicación SAC y publicado en el catálogo de productos). No pueden asegurar los tratantes u operadores comerciales¹. 1 Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines comerciales inmediatos. Ámbito de aplicación: Seguro de RyD.- Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla León, Catalunya, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia. Seguro de Vida.- todas las explotaciones asegurables en el Territorio nacional. No obstante las Naves de Tipo 0 sólo se pueden asegurar en los términos municipales que se indican a continuación (Ver página siguiente los tipos de Naves): Provincia Comarca Términos Municipales Alicante Meridional, Central Marquesado Almería Campo Dalias, Campo Nijar, Bajo Almanzora Asturias Toda la Comunidad Autónoma Barcelona Penedés, Bajo Llobregat, Maresme Cádiz Canarias Cantabria Canarias Costa Noroeste de Cádiz Campiña de Cádiz De la Janda Campo de Gibraltar Toda la Comunidad Autónoma Toda la Comunidad Autónoma Toda la Comunidad Autónoma Calpe, Benisa, Teulada, Benitachell, Jávea, Denia, Miraflor, Setla Misarrosa, Pedreguer, Gata de Gorgos, Beniarbeig, Ondarra, Rafol de Almunia, Benimeli, Sanet y Negrals, Pego. Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María Puerto Real, Vejer de la Frontera y Barbate de Franco Tarifa, Algeciras, La Línea, San Roque Castellón Galicia Girona Llanos Centrales, La Plana, Bajo Maestrazgo, Litoral Norte Toda la Comunidad Autónoma La Selva, Bajo Ampurdán, Alto Ampurdán, Gironés. Granada La Costa Huelva Málaga Murcia Condado Litoral, Costa Andévalo Occidental. Guadalorce Vélez Málaga Suroeste y Valle Guadalentín Campo de Cartagena Ayamonte, Villablanca, San Silvestre de Guzmán, San Lucar de Guadiana, El Granado, Villanueva de los Castillejos y San Bartolomé de la Torre Casares, Manilva, Estepona, Marbella, Mijas, Fuengirola, Benalmádena y Málaga Rincón de la Victoria, Vélez Málaga, Algarrobo, Torrox, Nerja y Sayalonga Lorca, Águilas y Mazarrón Navarra Cantábrica-Montaña Baja País Vasco Tarragona Valencia Toda la Comunidad Autónoma Bajo Ebro, Campo de Tarragona, Bajo Penedés Gandía, Riberas del Júcar, Sagunto, Huerta de Valencia Campos de Liria Betera, Pagina 2

3 Explotaciones asegurables: Son asegurables las explotaciones de aviar de puesta, que: Tienen asignado un código REGA que deberá figurar en la póliza del seguro. Poseen autorización sanitaria para ejercer su actividad. Disponen de una hoja de registro de datos de la manada. Si el libro de explotación no esta en la Base de Datos, enviar la documentación a librodeexplotaciones@agroseguro.es Es obligatorio asegurar todas las explotaciones que posea en el ámbito del seguro. En el Seguro de RyD, además deberán disponer de contenedores, excepto en las CC.AA de Asturias, Castilla y León y Galicia, que es obligatorio que dispongan de congeladores o refrigeradores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de la recogida. No son asegurables: Los mataderos, las explotaciones de autoconsumo, las explotaciones de experimentación o ensayo, las explotaciones que al contratar el seguro, incumplan alguno de los requisitos excluyentes del Protocolo de verificación de las medidas de bioseguridad siguientes, en concreto disponer de: Ventanas. Tela pajarera en las ventanas. Sistema adecuado de eliminación de cadáveres. Documentos sanitarios de movimiento oficiales. Certificado de programa de control sanitario de los reproductores orígenes de la manada Registro de medicamentos según el RD 1479/1998, o conservan las copias de las recetas para los datos exigidos en su artículo 8. Vacunar las aves frente a Salmonella, excepto las explotaciones de recría. Contar con un veterinario responsable de la supervisión de la explotación que efectúa visitas y controles periódicos que quedan registrados. Cumplir el código de buenas prácticas de higiene que se aplica de forma adecuada. Realizar los Autocontroles en las manadas conforme se establece en el programa tanto para recría como para aves productoras. En explotaciones con salida a parque sólo se tendrán en cuenta los puntos que el protocolo considera excluyentes. Las que incumplan el Programa nacional para la vigilancia y control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie gallus gallus. Las explotaciones que no vacunan todas las aves contra salmonela en la fase de recría o cuando se adquieran gallinas de otras explotaciones deberán haber sido convenientemente vacunadas. Excepto: las explotaciones de reproductoras, las de abuelas y bisabuelas que en el año anterior a la contratación hayan tenido todos los resultados de los autocontroles y controles oficiales negativos. Animales asegurables RyD.- En cada explotación se considera un solo tipo de animal por régimen. Se declarará la suma de censos que figuren en cada código REGA en todas las categorías existentes. En los casos que desarrollen varios ciclos de engorde, se declarará el censo habitual de uno de ellos, independientemente de que en el REGA hubieran de contabilizarse el total de animales producidos en un año. Resto de Garantías: Se declarará el número de aves de su ciclo productivo de puesta en cada una de sus naves y de cad uno de los tipos de animales. Los animales según destino de su producción se clasifican en los siguientes grupos de razas: Abuelas y Bisabuelas de estirpe de huevo Abuelas y bisabuelas de estirpe de carne Reproductoras ligeras o semipesadas Reproductoras pesadas Ponedoras Ave reproductora de estirpe selecta destinada a producción de huevos para incubar destinados a la producción de abuelas en el caso de bisabuelas o de reproductoras en el caso de abuelas de estirpe destinadas a la producción de huevos. Ave reproductora de estirpe selecta destinada a la producción de huevos para incubar destinados a la producción de abuelas en el caso de bisabuelas o de reproductoras en el caso de abuelas de estirpes destinadas a la producción de carne. Ave reproductora de la especie Gallus gallus de estirpe selecta destinadas a producción de huevos para incubar destinados a convertirse en aves ponedoras. Aves reproductoras de la especie Gallus gallus de estirpe selecta determinada a la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación para producción de carne. Las gallinas de especie Gallus gallus destinadas a la producción de huevos para consumo o no destinados a la incubación. Según el alojamiento pueden ser: Ponedoras en jaula. Ponedoras alternativas.- Gallinas de la especie Gallus gallus destinadas a la producción de huevo para consumo o no destinados a la incubación, alojadas en naves sin jaulas, con salida o no a parque. Además, según el sistema de producción, podrá ser ecológica o no, las ecológicas deberán estar registradas y sometidas a los controles de agricultura ecológica., Pagina 3

4 Tipos de animales: Aves productoras (reproductoras).- gallinas alojadas en naves de puesta con edades superiores a: 19 semanas para reproductoras pesadas. 16 para el resto Aves de recría.- gallinas, alojadas en naves de recría con edades inferiores a: 20 semanas para ponedoras 22 semanas para el resto Pollitas de recría de ponedoras.- aves procedentes de las granjas de reproductoras de puesta que tengan suscrita la garantía adicional de pollitas de recría de ponedoras desde la salida de las 72 horas hasta las 20 semanas de vida. Régimen Grupo de razas Tipo de Animal Naves Tipo 0 Naves Tipo I Naves Tipo II Naves Tipo III Naves Tipo IV 001 abuelas y bisabuelas 002 reproductoras pesadas. 004 Ponedoras 003 reproductoras ligeras 001 abuelas y bisabuelas 002 reproductoras pesadas 003 reproductoras ligeras 004 ponedoras 001 Abuelas y bisabuelas 002 Reproductoras pesadas 004 ponedoras 003 Reproductoras ligeras 001 reproductoras 001 reproductoras 003 recría de pollitas 002 recría 001 Reproductoras 001 Reproductoras 003 Recría Pollitas CARACTERÍSTICAS DE LAS NAVES PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN (Consultar las C.E pág comunes a todas las naves) Nave Tipo 0 Naves acondicionadas para aves > de 16 semanas que dispongan de ventilación mediante removedores de aire o extractores. Ver ámbito de aplicación para este tipo de naves. Naves Tipo I naves acondicionadas para aves de puesta > 16 semanas, que dispongan de las características anteriores y refrigeración mediante boquillas de alta presión o paneles húmedos. Naves Tipo II Naves acondicionadas para aves de puesta > de 16 semanas que dispongan de las características anteriores y grupo electrógeno, sensores de temperatura y alarma. Naves Tipo III.- Naves acondicionadas a la recría de aves de puesta < de 20 semanas que dispongan de las características anteriores, o grupo electrógeno o alarma de incidencias, sensores de temperatura y calefacción. Para abuelas, bisabuelas, reproductoras, ponedoras alternativas y las explotaciones ubicadas en el ámbito (naves tipo 0) carecer de sistema de refrigeración. Naves Tipo IV (parque o suelo).- Naves acondicionadas para aves de puesta > de 16 semanas en las que los animales se crían, en suelo o aviarios pudiendo tener acceso al parque. Si NO tienen salida al parque deberán contar con ventilación mediante removedores o extractores., Pagina 4

5 CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN Destino.- Elegible para el grupo de razas 001 abuelas y bisabuelas Producción de Huevo Producción de Carne Alojamiento.- Elegible para grupo de razas 4 ponedoras, naves tipo III: Jaula Suelo o aviario Elegible naves tipo IV para el grupo de razas 4 ponedoras: Suelo o aviario Sistema de producción: Elegible para régimen 4 naves tipo III y IV y grupo de razas ponedoras. NO ELEGIBLE PARA TIPO DE NAVES 0, TIPO I Y TIPO II. Ecológico.- Explotaciones así registradas según normas vigentes. Tradicional.- El resto de explotaciones. Adaptación al riesgo: Elegible para todos los regímenes, bioseguridad control salmonella: Menor de 50 puntos, recargo prima 30%; Mayor de 60 puntos, bonificación prima 30% No se indicará ningún dato para valores entre 50 y 60 En función de esta puntuación se obtiene un código que corresponde a la explotación (el mismo para todas las subexplotaciones del mismo código REGA) Garantía de RyD: La garantía RyD es opcional en la línea 407, si no se incluye en esta línea, se puede mantener la línea 415. Si desean incluirla en la 407, en caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento y solicitar la inclusión de la misma en línea 407 y si la póliza de la 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento, y solicitar la inclusión de la misma en la línea 407 los precios son en /animal, Se podrán pactar precios por: 1 - Pacto expreso precio 2 - ADS 3 - Cooperativas / Asociaciones Se puede pactar en todas las CC.AA, excepto en Castilla la Mancha. Para estos casos se establece un procedimiento que incluye los pasos a seguir / Condiciones Particulares (Anexo I de las normas de contratación). Para Andalucía el sistema de almacenamiento debe indicarse por explotación, el precio depende de este factor. Para Valencia debe marcarse si hay congeladores pues se establece distinta subvención, en función de este factor., Pagina 5

6 GARANTIA BÁSICA Explotación de Aviar de Puesta Resumen de Garantías Se podrá contratar la garantía básica y añadir las garantías adicionales. Riesgos Cubiertos Resumen de Coberturas Epizootias: Gripe Aviar de Alta y de Baja Patogenicidad y Enfermedad de Newcastle La muerte y el sacrificio de las aves presentes en la explotación como consecuencia de los riesgos: Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (en adelante IAAP). Influenza Aviar de Baja Patogenicidad (en adelante IABP). Enfermedad de Newcastle (en adelante EN). Las consecuencias económicas del sacrificio obligatorio por IAAP, IABP, EN. Se indemnizan los costes fijos de la explotación durante el período del vacío de la explotación y los costes de restitución a la situación productiva anterior por los animales muertos o sacrificados Compensación por animal Anexo II C. El tiempo que permanezcan los animales inmovilizados obligatoriamente en la explotación, y que exista impedimento de venta de huevos, con un mínimo de 7 días y máximo de 42 días por todo el período, decretados por la Administración. Compensación económica por animal y día de inmovilización, - Anexo II D Exclusiones, los siniestros ocurridos por frío; por Enfermedades excepto: IAAP, IABP y EN y Salmonella Los Animales > de: 20 semanas alojados en una nave de recría en ponedoras 22 semanas alojados en naves de recría para el resto. 92 semanas alojados en una nave de puesta en ponedoras 64 semanas alojados en una nave de puesta para abuelas y bisabuelas 68 semanas alojados en una nave de puesta en reproductoras pesadas 76 semanas alojados en una nave de puesta en reproductoras ligeras o semipesadas Siniestros ocasionados por la falta de agua, para la refrigeración ambiental y para el consumo de los animales, o deficiente calidad. IAAP, IABP, EN: No tienen cobertura las consecuencias de las pruebas iniciadas antes de la toma de efecto. Cuando no exista comunicación oficial El tiempo de inmovilización inferior a 7 días. Salmonella La baja de la manada declarada oficialmente positiva a alguna de las salmonelas incluidas en el Programa. (Se indemnizará por los costes fijos de la granja vacía (Anexo II C) En gallinas ponedoras: El impedimento de venta de los huevos frescos para consumo y su destino a la elaboración de ovoproductos. Se indemnizará por los huevos producidos por esa manada, destinados a ovoproductos, desde la primera actuación registrada que establezca la situación de sospecha, hasta el sacrificio de los animales de la manada o el levantamiento de la sospecha. El impedimento de venta de huevos frescos para consumo y su destrucción. Se indemnizará por los huevos destruidos, desde la primera actuación registrada que establezca la situación de sospecha, hasta el sacrificio de los animales o el levantamiento de la sospecha. En gallinas ponedoras y reproductoras pesadas: El sacrificio de los animales como consecuencia de la declaración oficial de positividad a alguna de las salmonellas incluidas en el programa. Quedarán cubiertos los costes del sacrificio en la explotación y el valor de los animales sacrificados. En abuelas, bisabuelas, reproductoras ligeras o semipesadas o reproductoras pesadas: La desnutrición como consecuencia de la aplicación del programa de los huevos en incubación y de los huevos incubables por el impedimento de venta de huevos. No tienen cobertura: Las consecuencias de pruebas sanitarias iniciadas anteriores a la fecha de efecto. Los sacrificios, muertes e inmovilizaciones en las que no exista comunicación oficial. El tiempo máximo de compensación en ponedoras, no podrá superar las 4 semanas por destino de la producción a ovoproductos y a 2 semanas por los costes de destrucción por nave y año. El tiempo máximo de compensación por destrucción de huevos, no podrá superar las 4 semanas por nave y año en el caso de abuelas, bisabuelas y reproductoras. Tendrán cobertura las manadas que al contratar el seguro tengan un autocontrol negativo realizado con una antigüedad máxima de 6 semanas en ponedoras y 15 en reproductoras, abuelas y bisabuelas y hayan superado el período de carencia. El resto de manadas con autocontrol más antiguo, tendrán garantía superado el período de carencia a partir de la comunicación negativo al asegurado. Las pollitas de recría tendrán cobertura una vez se encuentren en la explotación de destino y superada la carencia, siempre que se encuentren libres de salmonella de la incubadora de origen. No tiene cobertura los animales de más de 60 semanas las abuelas y bisabuelas, 64 semanas las reproductoras pesadas, 72 las reproductoras ligeras o semipesadas y 92 las ponedoras., Pagina 6

7 GARANTÍAS ADICIONALES Explotación de Aviar de Puesta 1 Mortandad masiva Cubre la muerte de animales a consecuencia de: Incendio y humo de incendio Inundación Viento huracanado Rayo Nieve Pedrisco Aplastamiento por caída de nave por alguno de los riesgos anteriores Golpe de Calor que provoquen la muerte de los animales. Sólo estarán cubiertos los siniestros en los meses de mayo a septiembre. Pánico en naves que alojan animales en suelo o parque. Sólo tendrán cobertura las explotaciones en las que los animales se alojan en suelo o con parque. Compensación, Anexo II Se excluyen: Los siniestros producidos por avería de alguno de los equipos de la instalación o por la falta o pérdida de fluido eléctrico, que impida el uso de los equipos de regulación ambiental o la instalación eléctrica, salvo que se deba a alguno de los riesgos anteriores de la garantía adicional. Siniestros producidos por causa inherente al funcionamiento de alguno de los equipos de la instalación. 2 Salmonella en pollitas de recría de ponedoras Compensa el valor de las pollitas de recría sacrificadas en la explotación de destino de las mismas, en las manadas declaradas oficialmente positivas a alguna de las salmonellas incluidas en el programa. Las excluciones son las misma que la garantía básica de salmonella. 3 RyD Se cubren: Los gastos derivados de la retirada de los cadáveres de animales muertos en la explotación por cualquier causa, y su destrucción. Los sacrificios decretados por la Autoridad, por motivos sanitarios. El gasto por enteramiento por motivos zoosanitarios hasta el 20% del capital asegurado o 600 Exclusiones: Los sacrificios consecuencia de las pruebas diagnosticadas antes de la toma de efecto del seguro, Pagina 7

8 RyD GARANTÍAS ADICIONALES 2.- Salmonella en recría de pollitas 1.- Mortalidad masiva GARANTÍA BÁSICA Explotación de Aviar de Puesta Riesgos cubiertos y Condiciones de Cobertura Se contratará la garantía básica y se podrán añadir las garantías adicionales de mortalidad masiva y pérdida de producción y RyD. La garantía de recría de pollitas solo podrá ser elegida por las explotaciones de reproductoras ligeras o semipesadas. El asegurado podrá elegir los diferentes capitales garantizados en función del número de explotaciones y de naves aseguradas. No se podrá elegir la RyD los asegurados cuyas epxlotaciones asegurables convivan con otras distintas al ganado vacuno. Número de Explotaciones (códigos REGAS) de la declaración Número de subexplotaciones de la declaración (NAVES) 1 a 2 3 a 4 5 a 6 Más de a 3 100% a 6 100% 100% 100% - 7 o más 100% 50% 100% 50% 25% 100% 50% 25% 10% Riesgos Cubiertos Régimen Asegurable Capital Garantizado Mínimo Indemnizable Franquicia Cálculo de Indemnización Carencia (días) Gripe de alta y baja Elegible Sin patogenicidad Tabla edad % Sin mínimo franquicia Enfermedad de Newcastle 50% 20 Gripe inmovilización 25% Sin Inmovilización: 7 días 20 Newcastle inmovilización 10% franquicia Compensación Salmonella 100% Sin mínimo Sin franquicia Tabla edad 20 Riesgos Cubiertos Incendio y humo Inundación Viento huracanado Rayo, Nieve, Pedrisco, Régimen Asegurable Capital Garantizado Elegible: 100% 50% Mínimo Indemnizable Franquicia Cálculo de Indemnización Carencia (días) 5% 5% Tabla de edad 7 Aplastamiento 25% por caída de nave por riesgos 10% anteriores Golpe de calor 10% 10% Tabla de edad 15 Pánico Naves III y IV 15% 10% Tabla de edad 7 Salmonella, sacrificio Reproductoras ligeras y semipesas 100% Sin franquicia Tabla edad 7 Retirada y Destrucción de cadáveres de animales Sacrificios decretados por la Autoridad Enterramientos autorizados 100% Sin mínimo Sin franquicia Precios gestora Compensación contra factura: mayor entre 600 o el 20% del capital asegurado 7, Pagina 8

9 Bonificaciones/Recargos y Subvenciones: La Garantía Básica no tiene bonificaciones ni recargos. Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras medidas/bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados. Subvenciones ENESA: para aplicarlas, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA: Base Contratar Colectivo Subvención por Financiación SAECA) Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación prioritaria, Organización de Productores, Joven agricultor/a Renovación Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones Productivas Producción ecológica ADSG Entidad Asociativa Seguros de Vida.- Se aplica sobre la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos, límite de subvenciones < 65% recibo de prima sin tener en cuenta el recargo. La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación. Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite. Siempre se deducen 60 del importe de la subvención por asegurado y plan. El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60 ). Subvenciones de las Comunidades Autónomas: Comunidades Andalucía Aragón En las pólizas de vida que aseguren la garantía de RyD, las subvenciones de RyD son las mismas que la línea 415 RyD. % Subv. Asturias 25 Enesa Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones 65 Recibo de Prima Baleares 32,5 Recibo de Prima 65% Recibo de Prima Bizkaia 40 Enesa Canarias 24 Prima Comercial Base Neta (sin tener en cuenta el recargo de contratación) Cantabria 25 Enesa Castilla-León Castilla -Mancha Cataluña 28 Enesa 65 Recibo de Prima 65% Recibo de Prima 60 Recibo de Prima 90% del recibo de prima (1) Excluidas la Administraciones públicas. Ver Manual de Subvenciones Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Los Asegurados afectados por prohibiciones del decreto legislativo 2/2055 Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones - Manual de Subv.,,,, Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. La base de cálculo y el límite de subvenciones de cada uno de ellos, se trata de forma Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: produccionanimal@cantabria.es Las clases de ganado no incluidas en el Manual no están subvencionadas (1) Importe máximo por póliza: 3000 si contrata sólo vida Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se aplican de forma independiente: 3000 para vida 4000 para RyD Ver Manual de subvenciones, Pagina 9

10 Extremadura Galicia 18 Enesa La Rioja 55 Enesa Madrid Murcia Navarra Valencia 20 13,,50 Enesa Prima Comercial Base Neta (sin tener en cuenta el recargo de contratación) 65% Recibo de Prima 65% C. Neto 65% Recibo de Prima 65% Recibo de Prima Explotación de Aviar de Puesta Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones - Manual de Subv. Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza. Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria Joven Agricultor Los asegurados que sean personas jurídicas, sólo se la pueden aplicar si tienen la condición de ser explotación prioritaria. No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60 e importe íntegro si los supera (se aplicará siempre sobre la última paralela). Pólizas contratadas entre el y el (ambas inclusive), Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA. Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria Secciones de cultivo en común de cooperativas. Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415) Y que, además que figuren como subvencionable en la base de datos: Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra. Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra Exclusiones: Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: cultivos el cód. 50 y ganado el 14) Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción. Para aplicar la subvención a partir del 15 de mayo inclusive el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Consultar en el manual de Subv. Consideraciones de interés (catálogo de productos/subv.)., Pagina 10

11 Pago de la Prima: Al contado.- Mediante ingreso transferencia bancaria a las cuentas de AGROSEGURO Fraccionado a través de SAECA que cumplan las dos condiciones: El seguro debe tener una prima sea igual o superior a 300 El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que debe cubrir al menos las de las siguientes fracciones. El Asegurado elegirá como desea el Fraccionamiento, en dos o cuatro plazos: El primer pago corresponde como mínimo al 10% del importe del seguro más los gastos del fraccionamiento y aval que, serán abonados al contratar la póliza. En dos Plazos.- La segunda y última fracción, como máximo al 90% del importe del coste del seguro que será abonado mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el Asegurado (3, 6, 9 o 12 meses). En cuatro fracciones: El pago corresponde al 90% del importe del seguro que serán abonados mediante recibos que se presentarán al cobro en los plazos de 90, 180 y 270 días, cada uno de los pagos no superaran el 30%. La solicitud se realiza vía on-line mediante dos impresos diferentes en función del importe a avalar, los cuales pueden descargarse de la página Web de SAECA ( ). Documentación a enviar: Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta ) Enviar formulario Fotocopia DNI/CIF IRPF / Impuestos sociedades. Solicitud de aval COMPLETA (> ) Enviar Formulario Fotocopia DNI/CIF IRPF / Impuestos sociedades. Documentación acreditativa Bienes SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, acompañará la póliza de afianzamiento mercantil por correo electrónico, que no será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a intervenida notarialmente para importes superiores. Una vez formalizado el AVAL, se podrá solicitar el fraccionamiento, teniendo en cuenta que: o Se enviará, al tiempo de la póliza, el original de la solicitud del aval y del original de afianzamiento a SAECA calle Jorge Juan, 19, 4ª planta Madrid, el original de la póliza de afianzamiento y el original de la solicitud del AVAL. o En documento físico siempre debe llegar a SAECA el formulario de solicitud con la firma o firmas originales. o Enviar la póliza de afianzamiento firmada también a: avalagroseguro@saeca.es Contratación: Si el Asegurado, fracciona el pago deberá domiciliarlo en su cuenta bancaria, los pagos de siniestros y regularizaciones de prima, se realizarán en la cuenta indicada. Modalidades de contratación: Renovable: SI SE FRACCIONA el pago, se domiciliacirá en la CCC del Asegurado (El Asegurado es el titular) SI NO SE FRACCIONA y se domicilia, el titular de CCC puede ser: el Asegurado u otros indicando Nombre y Apellidos del Titular de la CCC. No Renovable: SI SE FRACCIONA el pago, se domiciliará en la CCC del Asegurado (El asegurado es el titular) SI NO SE FRACCIONA, se puede o no domiciliar, si se domicilia el titular de CCC tiene que ser el Asegurado., Pagina 11

12 Modificación del capital asegurado por Alta o Bajas de animales: RyD.- Modificaciones de capital en el censo de la explotación, se comunican a AGROSEGURO a través de un anexo en la aplicación SAC: Por aumento del censo de la explotación. Por disminución del censo de la explotación, hay que justificarlo enviando a AGROSEGURO copia del libro de explotación a: librodeexplotacion@agroseguro.es También se puede solicitar devolución de prima en los casos de alerta sanitaria, en las que las Autoridades prohíban llevar a cabo las recogidas de cadáveres en las explotaciones. Resto de garantías: Se modifica el capital asegurado por alta de animales cuando: Por entrada en producción de naves nuevas o por reconversión cambiando de un tipo a otro cualquiera de los contemplados en el seguro..por alta de nuevos animales. En caso de infraseguro superior al 7% del valor de la explotación, si éste es superior a 20% del valor de las explotaciones, AGROSEGURO suspenderá garantías hasta que se actualice. Por baja de animales, en caso de sobreseguro superior al 7% del valor de la explotación. COMUNICACIÓN DE SINIESTROS: RyD.- Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente a su C.A. los teléfonos están publicados en el Catálogo de Productos / Contenidos Resto de Garantías: Se comunicará a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, en los teléfonos: / indicando los siguientes datos: CIF/DNI del Asegurado Nombre y apellidos del Asegurado Referencia de la póliza Lugar del siniestro Momento en que comenzó la causa que lo origina Causa del siniestro Nº de animales siniestrados Nº de teléfono de contacto para la peritación MODIFICACIONES CON RESPECTO AL PLAN ANTERIOR Ésta línea surge de la transformación de la línea 186 por lo que acoge las garantías, los tipos de animales y los regímenes de esa línea. Permite la contratación, como una garantía adicional, de las coberturas de RyD. La garantía básica incluye los riesgos sanitarios que potencialmente pueden provocar daño a las explotaciones: o Gripe aviar o Enfermedad de Newcastle o Salmonella La muerte masiva pasa a ser garantía adicional junto con la cobertura de salmonella en las pollitas de recría., Pagina 12

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