407 SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO AVIAR DE PUESTA. Plan 2017

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1 407 SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO AVIAR DE PUESTA Plan 2017

2 2 PAGO DE SINIESTROS / REGULARIZACIONES En la pantalla de contratación, es muy importante grabar la cuenta del asegurado en cada una de sus pólizas. Esta medida agiliza el cobro de indemnizaciones y mejora mucho la gestión, al realizar los pagos / regularizaciones por transferencia.

3 PLAN CLIENTE PREFERENCIAL 3

4 BONO CLIENTE PREFERENCIAL EN QUÉ CONSISTE EL PLAN? Bonificación del coste de cualquier línea de Seguro Agrario Combinado que se contrate, cuya Prima Neta de Bonificaciones y Recargos sea superior a (también se bonificará la agrupación de pólizas del mismo ejercicio cuya suma de las primas netas de bonificaciones y recargos sea superior a ). 4

5 BONO CLIENTE PREFERENCIAL CUÁL ES EL PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN? El 10% sobre la prima neta de Bonificaciones y Recargos de la(s) póliza (s) SAC contratadas en el ejercicio en curso. No podrá ser superior al 50% de la prima total de la póliza que se contrate. El importe máximo por Asegurado no podrá superar los en el ejercicio. No se abonarán bonus inferiores a

6 BONO CLIENTE PREFERENCIAL OBJETIVOS Promover la venta cruzada entre nuestros clientes de Seguro Agrario Combinado, incentivando la contratación bonificada de estos productos MAPFRE a todos aquellos que hayan contratado o vayan a contratar una póliza SAC. 6

7 BONO CLIENTE PREFERENCIAL VENTAJAS Se trata de una herramienta comercial que diferencia a MAPFRE de la competencia. El cliente se beneficia de una bonificación en la contratación de otros seguros, siendo acumulable a cualquier otra ventaja comercial establecida por MAPFRE. Aplicable a las pólizas de nueva producción anuales prorrogables o suplementos con incremento de primas de Multirriesgos (Multirriesgo Empresarial, Multirriesgo Agropecuario, Comercios), Responsabilidad Civil, Maquinaria Agrícola e Invernaderos. El mediador dispone de un argumento mas para la captación de clientes e incremento de su cartera. 7

8 CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO 8

9 9 GARANTIAS GARANTÍAS BÁSICAS GARANTÍAS ADICIONALES

10 10 GARANTIAS BASICAS 1. EPIZOOTÍAS: GRIPE AVIAR DE ALTA Y BAJA PATOGENICIDAD, Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE. 2. SALMONELA

11 11 GARANTÍA BÁSICA. 1. EPIZOOTÍAS: GRIPE AVIAR DE ALTA Y DE BAJA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Está cubierta: 1. La muerte y el sacrificio de las aves presentes en la explotación como consecuencia de: Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP). Influenza Aviar de Baja Patogenicidad (IABP). Enfermedad de Newcastle (EN)

12 GARANTÍA BÁSICA. 1. EPIZOOTÍAS: GRIPE AVIAR DE ALTA Y DE BAJA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE 2. Quedará cubierto: Las consecuencias económicas del sacrificio obligatorio de los animales decretado por la autoridad competente, debido a la aparición de IAAP, IABP o EN, oficialmente declarada. Se indemnizará por: Los costes fijos de la explotación durante el período de vacío de la explotación. Los costes de restitución a la situación productiva anterior por los animales muertos o sacrificados con la compensación por animal (indemnización prevista anexo IIB): Limite máximo en porcentaje sobre valor unitario Tipo de animal Abuelas y bisabuelas Reproductoras de pavos y gallinas Reproductoras pesada Reproductoras ligeras o semipesadas Ponedoras en jaula, alternativas o ecológicas Recría 7% 15% 15% 47% Productoras 36% 54% 41% 40% 12

13 GARANTÍA BÁSICA. 1. EPIZOOTÍAS: GRIPE AVIAR DE ALTA Y DE BAJA PATOGENICIDAD Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE 2. Además, quedará cubierto: El tiempo en que, durante el período de vigencia del seguro, permanezcan los animales inmovilizados obligatoriamente en la explotación. Será requisito indispensable que la inmovilización haya sido decretada por la Autoridad competente, bien por encontrarse en la zona de vigilancia o protección frente a un foco IAAP, IABP o EN, o bien como medida cautelar ante sospecha, y que exista impedimento de venta de huevos desde la explotación objeto de la inmovilización. La indemnización consistirá en la compensación económica por animal y día de inmovilización (indemnización prevista en el anexo II D): Anexo II.D) Límite máximo de indemnización por el riesgo de inmovilización (tiempo de inmovilización) frente a IAAP, IABP o EN, en porcentaje sobre el valor unitario declarado y día de inmovilización hasta un máximo de 6 semanas. Tipo de animal Límite máximo en porcentaje sobre valor unitario y día de inmovilización Recría de todas las clase de ganado 2,03% Abuelas y Bisabuelas 0,93% Reproductoras pesadas 1% Reproductoras ligeras o semipesadas 0,98% Reproductoras de pavos 1% Ponedoras alternativas o ecológicas 1,35% Resto de ponedoras 1,17% 13

14 GARANTÍA BÁSICA. 2. SALMONELA Los eventos que darán lugar a indemnización serán los vinculados con la aplicación del Programa Nacional para la Vigilancia y Control de Determinados Serotipos de Salmonella, son los siguientes: El valor de los animales como consecuencia de la muerte o sacrificio de la manada declarada oficialmente positiva a alguna de las salmonelas de interés zoonósico incluidas en el Programa (*). Se calcula el valor bruto como el valor del número de animales muertos o sacrificados por el valor unitario declarado por el asegurado y por el porcentaje establecido en la tabla en función de la edad. Edad en semanas Abuelas y bisabuelas Edad en semanas Reproductoras pesadas Limite máximo en porcentaje sobre valor unitario Edad en semanas Reproductoras ligeras o semipesadas Edad en semanas Ponedoras en jaula, alternativas o ecológicas Edad en semanas Reproductoras pavos 18 92% 19 84% 18 87% 18 90% > % >18 a 19 94% >19 a 20 87% >18 a 19 89% >18 a 19 95% >30 a 31 99% >19 a 20 95% >20 a 21 91% >19 a 20 90% >19 a % >31 a % (*) Salmonella typhimurium y Salmonella enteritidis en ponedoras, y además en el caso de abuelas y bisabuelas y de reproductoras; Salmonella Infantis, Salmonella Hadar y Salmonella Virchow 14

15 15 GARANTÍA BÁSICA. 2. SALMONELA La baja de la manada declarada oficialmente positiva a alguna de las salmonelas de interés zoonósico incluidas en el Programa (*). En el caso de ponedoras y reproductoras de pavos, y además en el caso de gallinas abuelas y bisabuelas y reproductoras, se indemnizará por los costes fijos de la granja vacía con la indemnización prevista en anexo IIC. Tipo de animal Límite máximo en porcentaje sobre valor unitario Abuelas y bisabuelas Reproductoras de pavos y gallinas reproductoras pesadas Reproductoras ligeras o semipesadas Ponedoras en jaula, alternativas o ecológicas Recría 18% 18% 20% 20% Productoras 16% 23% 18% 18% (*) Salmonella typhimurium y Salmonella enteritidis en ponedoras, y además en el caso de abuelas y bisabuelas y de reproductoras; Salmonella Infantis, Salmonella Hadar y Salmonella Virchow

16 16 GARANTÍA BÁSICA. 2. SALMONELA Los costes de sacrificio de los animales en la explotación como consecuencia de la declaración oficial de positividad por alguna de las salmonellas incluidas en el programa. En el caso de gallinas ponedoras y reproductoras y reproductoras de pavos. Tipo de animal Abuelas y bisabuelas Reproductoras de pavos y gallinas reproductoras pesadas Reproductoras ligeras y semipesadas Jaulas Ponedoras Alternativa suelo o aviario Ecológica Recría 1,00% 4,00% 3,20% 12,02% 11,93% 9,50% Productoras 1,00% 3,70% 3,10% 12,02% 9,48% 7,54%

17 17 GARANTÍA BÁSICA. 2. SALMONELA Además, en el caso de: GALLINAS PONEDORAS El impedimento de venta de huevos frescos para consumo producidos por la manada y su destino a la elaboración de ovoproductos. Se indemnizará por los huevos producidos por esa manada, destinados a ovoproductos, desde la primera actuación oficial registrada que establezca la situación de sospecha, hasta el sacrificio de los animales de la manada o el levantamiento de la sospecha. Huevos producidos Limite máximo por día y por huevo producido en porcentaje sobre valor unitario del animal Ponedoras, en suelo aviario o ecológicas 1,15% Ponedoras en jaula 0,96%

18 18 GARANTÍA BÁSICA. 2. SALMONELA Además, en el caso de: GALLINAS PONEDORAS El impedimento de venta de huevos frescos para consumo producidos por la manada y su destrucción. Se indemnizará por los huevos destruidos producidos por esa manada, desde la primera actuación oficial registrada que establezca la situación de sospecha, hasta el sacrificio de los animales de la manada o el levantamiento de la sospecha. Huevos destruidos Limite máximo por día y por huevo destruido en porcentaje sobre valor unitario del animal Ponedoras 0,9%

19 19 GARANTÍA BÁSICA. 2. SALMONELA Además, en el caso de: GALLINAS ABUELAS, BISABUELAS, REPRODUCTORAS, Y REPRODUCTORAS DE PAVOS: La destrucción como consecuencia de la aplicación del programa, de los huevos en incubación y de los huevos incubables producidos por la manada por el impedimento de venta de huevos Huevos destruidos Limite máximo por huevo destruido en porcentaje sobre valor unitario del animal Abuelas, bisabuelas y reproductoras de gallinas y pavos 1,29%

20 20 GARANTÍAS ADICIONALES 1. MORTALIDAD MASIVA 2. SALMONELA EN POLLITAS DE RECRÍA DE PONEDORAS 3. RETIRADA Y DESTRUCCIÓN

21 GARANTÍAS ADICIONALES 1: MORTALIDAD MASIVA Se cubren los daños producidos por la muerte de animales provocada como consecuencia de alguno de los siguientes riesgos: 1. Incendio y humo de incendio 2. Inundación 3. Viento huracanado 4. Rayo 5. Nieve 6. Pedrisco 7. Aplastamiento por caída de nave por alguno de los riesgos anteriores. 8. Golpe de calor que provoque la muerte de los animales 9. Pánico en naves que alojan animales en suelo o parque El límite máximo de indemnización está establecido en el anexo IIA. Viene determinado por edad, tipo de animal y régimen de manejo. Limite máximo en porcentaje sobre valor unitario Edad en semanas Abuelas y bisabuelas Edad en semanas Reproductoras pesadas Edad en semanas Reproductoras ligeras o semipesadas Edad en semanas Ponedoras en jaula, alternativas o ecológicas Edad en semanas Reproductoras pavos 18 92% 19 84% 18 87% 18 90% > % 21

22 22 GARANTÍAS ADICIONALES 2: SALMONELA EN POLLITAS DE RECRÍA DE PONEDORAS Los productores con reproductoras de gallinas ligeras y semipesadas podrán asegurar la compensación por el valor de las pollitas de recría sacrificadas en la explotación de destino de las mismas, en las manadas declaradas oficialmente positivas a alguna de las salmonellas con interés zoonósico incluidas en el Programa.

23 23 GARANTÍAS ADICIONALES 3: RyD Se cubren los gastos derivados de la recogida mediante contenedores, desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación, hasta el lugar de destrucción, de todos los cadáveres de animales objeto de este seguro muertos por cualquier causa en la explotación, incluyendo el costes de su destrucción. Están cubiertos: Gastos derivados de la recogida de animales muertos en la explotación. Los sacrificios de animales en la explotación decretados por la Administración por motivos sanitarios. Además, se compensa contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento in situ autorizado por la Autoridad competente, por motivos zoosanitarios, hasta el límite de la cantidad mayor de las dos siguientes: 20% del capital asegurado ó 600 euros por enterramiento.

24 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES: GARANTÍA BÁSICA Y A LAS GARANTÍAS ADICIONALES MORTALIDAD MASIVA Y POLLITAS DE RECRÍA Los riesgos en los que el técnico designado por AGROSEGURO no pueda efectuar el examen de los animales o sus restos en la explotación o en el matadero (por causas no imputables a dicho técnico o a AGROSEGURO). Se exceptúan: Los casos en que exista un pacto expreso previo ante comunicaciones de siniestro. Los casos en que se produzca un sacrificio o inmovilización oficialmente decretada. Por motivos de bioseguridad, AGROSEGURO procurará que las actuaciones periciales relacionadas con IAAP, IABP o EN sean de carácter documental o informático, requiriendo cuanta información precise para la correcta resolución pericial, evitando en lo posible personarse en las explotaciones ganaderas afectadas. En ningún caso se admitirá la acreditación del siniestro por terceros. Los siniestros en los que los animales no se encuentren previamente en adecuado estado zootécnico y sanitario. Los siniestros ocasionados por frío. 24

25 25 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES: GARANTÍA BÁSICA Y A LAS GARANTÍAS ADICIONALES MORTALIDAD MASIVA Y POLLITAS DE RECRÍA Las enfermedades excepto IAAP, IABP, EN y Salmonella. Los animales de edad superior a: 20 semanas alojados en una nave de recría en el caso de ponedoras. 30 semanas alojadas en naves de recría de reproductoras de pavos. 22 semanas alojados en nave de recría en el resto. 92 semanas alojados en una nave de puesta en el caso de ponedoras. 64 semanas alojados en una nave de puesta en el caso de abuelas y bisabuelas. 68 semanas alojados en una nave de puesta en el caso de reproductoras pesadas. 76 semanas alojados en una nave de puesta en el caso de reproductoras ligeras o semipesadas. 60 semanas en naves de reproductoras de pavos. Siniestros ocasionados por falta de agua, tanto para la refrigeración ambiental, como para el consumo de los animales, o por una deficiente calidad de la misma.

26 26 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR EPIZOOTÍAS (IAAP, IABP, EN) No tendrán cobertura las consecuencias de pruebas sanitarias iniciadas con anterioridad a la toma de efecto del seguro. No tendrán cobertura aquellos sacrificios, muertes o inmovilizaciones en las que no exista comunicación oficial de la misma. Para la Declaración de Siniestro será requisito necesario y suficiente que el asegurado traslade a AGROSEGURO la documentación oficial en la que la autoridad competente comunica al asegurado en una fecha determinada: Que la causa de las muertes es debida a IAAP, IABP o a EN, o Que el sacrificio obligatorio o la inmovilización se ordenan por motivos cautelares o preventivos relacionados con IAAP, IABP o EN; en caso de inmovilización la comunicación oficial especificará el día en que se inicia. El tiempo máximo de indemnización por la cobertura de inmovilización será de 42 días en todo el periodo de garantías. No se cubrirá el tiempo de inmovilización si es inferior a 7 días completos.

27 27 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR SALMONELLA Y ADICIONAL DE SALMONELLA EN POLLITAS DE RECRÍA DE PONEDORAS No tendrán cobertura las consecuencias de pruebas sanitarias iniciadas con anterioridad a la toma de efecto del seguro. La sospecha oficial de presencia de Salmonella en una manada debe ser declarada por la autoridad competente. Todos los análisis válidos para tener derecho a la indemnización, una vez declarada la sospecha, serán los realizados en el marco de controles oficiales del Programa Nacional para la Vigilancia y Control de Salmonellas realizados por los veterinarios oficiales o habilitados por la correspondiente Comunidad autónoma. El tiempo máximo de compensación en el caso de ponedoras no podrá ser superior a las 4 semanas por destino de la producción a ovoproducto y a 2 semanas por los costes de destrucción por nave y año.

28 28 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR SALMONELLA Y ADICIONAL DE SALMONELLA EN POLLITAS DE RECRÍA DE PONEDORAS El tiempo máximo de compensación por destrucción de huevos por aplicación del programa no podrá ser superior a las 4 semanas por nave y año en el caso de abuelas, bisabuelas, reproductoras y reproductoras de pavos. Tendrán cobertura aquellas manadas que en el momento de contratar el seguro tengan un autocontrol negativo realizado con una antigüedad máxima de 3 semanas en el caso de reproductoras de pavos, 6 semanas en el caso de ponedoras y 15 días en el caso de reproductoras, abuelas y bisabuelas y hayan superado el periodo de carencia establecido. El resto de manadas con autocontrol de más antigüedad, tendrán garantías una vez superado el periodo de carencia establecido, contado a partir de la comunicación al asegurado, por parte del laboratorio autorizado, del resultado negativo del último autocontrol o control oficial realizado sobre esa manada durante la vigencia del seguro. Las pollitas de recría tendrán cobertura una vez se encuentren en la explotación de destino una vez superado el periodo de carencia y siempre que se encuentren libres de salmonella de la incubadora de origen de las mismas.

29 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR SALMONELLA Y ADICIONAL DE SALMONELLA EN POLLITAS DE RECRÍA DE PONEDORAS No tendrán garantías los animales de más de: 62 semanas en el caso de reproductoras de pavos. 60 semanas en el caso de abuelas y bisabuelas. 64 semanas en el caso de reproductoras pesadas. 72 semanas en el caso de reproductoras ligeras o semipesadas. 92 semanas de edad en el caso de ponedoras. La producción indemnizable no podrá supera la media docena semanal. La indemnización por el valor de los animales en pavos y gallinas reproductoras es incompatible con la indemnización por este concepto por parte de la administración. Para que una manada de pavos y gallinas reproductoras sea indemnizable por el concepto del valor de los animales, deberá presentar documentación acreditativa de que la manada positiva a salmonella no va a recibir indemnización por parte de la administración por este concepto. 29

30 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR GARANTÍA ADICIONAL DE MORTALIDAD MASIVA Quedan excluidos: Los siniestros producidos por avería de alguno de los equipos de la instalación o por la falta o pérdida de fluido eléctrico, que impida el uso de los equipos de regulación ambiental o la instalación eléctrica, salvo que se deba a alguno de los riesgos cubiertos en los puntos 1 al 6 de la garantía adicional. Siniestros producidos por causa inherente al funcionamiento de alguno de los equipos de la instalación. En los riesgos 1 a 7 (Incendio y humo de incendio, inundación, viento huracanado, rayo, nieve, pedrisco, aplastamiento por caída de nave por alguno de los riesgos anteriores) para ser indemnizables deberán dejar efectos constatables y verificables en las instalaciones de la explotación. En el riesgo 8 de golpe de calor debe cumplirse que: En observatorios meteorológicos cercanos a la explotación se constatan condiciones extremas de temperatura y humedad. En explotaciones cercanas de características constructivas e instalaciones similares a la siniestrada, y con animales en la misma semana de edad a la de los siniestrados, se ha producido muerte de los animales por el mismo riesgo. Además solo estarán cubiertos los siniestros los acaecidos en los meses de mayo a septiembre ambos inclusive. En el riesgo 9 de pánico sólo tendrán cobertura frente a esta garantía las explotaciones en las que los animales se alojan en suelo o con parque. 30

31 31 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR: RyD Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro: Los sacrificios decretados por la Administración consecuencia de pruebas diagnósticas iniciadas antes de la toma de efecto del seguro.

32 32 TITULAR DEL SEGURO El titular del seguro será quien figure en el REGA como titular del código de la explotación o de una sub-explotación de ese código REGA. Así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho REGA. En el caso de que la explotación esté formada por varios REGAS de varios titulares, los asegurados serán todos (en una única póliza). Uno de ellos figurará en la póliza y el resto a través del modelo P074 (aplicación SAC y publicado en el catálogo de productos). No pueden asegurar los tratantes u operadores comerciales¹. ¹ Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines comerciales inmediatos.

33 33 AMBITO DE APLICACION Seguro de RyD.- Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla León, Catalunya, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia. Seguro de Vida.- todas las explotaciones asegurables en el Territorio nacional. No obstante las Naves de Tipo 0 sólo se pueden asegurar en los términos municipales que se indican a continuación.

34 AMBITO DE APLICACIÓN, naves tipo 0 Provincia Comarca Términos Municipales Alicante Meridional, Central Marquesado Todos Almería Campo Dalias, Campo Nijar, Bajo Almanzora Todos Asturias Toda la Comunidad Autónoma Barcelona Penedés, Bajo Llobregat, Maresme Todos Costa Noroeste de Cádiz Todos Cádiz Canarias Cantabria Canarias Castellón Galicia Campiña de Cádiz De la Janda Campo de Gibraltar Toda la Comunidad Autónoma Toda la Comunidad Autónoma Toda la Comunidad Autónoma Llanos Centrales, La Plana, Bajo Maestrazgo, Litoral Norte Toda la Comunidad Autónoma Calpe, Benisa, Teulada, Benitachell, Jávea, Denia, Els Poblets, Miraflor, Setla y Misarrosa, Pedreguer, Gata de Gorgos, Beniarbeig, Ondarra, Rafol de Almunia, Benimeli, Sanet y Negrals, Pego. Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María Puerto Real, Vejer de la Frontera y Barbate de Franco Tarifa, Algeciras, La Línea, San Roque Todos 34

35 AMBITO DE APLICACION Provincia Comarca Términos Municipales Girona La Selva, Bajo Ampurdán, Alto Ampurdán, Gironés. Todos Granada La Costa Todos Huelva Málaga Murcia Condado Litoral, Costa Andévalo Occidental. Guadalorce Vélez Málaga Suroeste y Valle Guadalentín Campo de Cartagena Todos Ayamonte, Villablanca, San Silvestre de Guzmán, San Lucar de Guadiana, El Granado, Villanueva de los Castillejos y San Bartolomé de la Torre Casares, Manilva, Estepona, Marbella, Mijas, Fuengirola, Benalmádena y Málaga Rincón de la Victoria, Vélez Málaga, Algarrobo, Torrox, Nerja y Sayalonga Lorca, Águilas y Mazarrón Todos Navarra Cantábrica-Montaña Baja Todos País Vasco Tarragona Valencia Toda la Comunidad Autónoma Bajo Ebro, Campo de Tarragona, Bajo Penedés Gandía, Riberas del Júcar, Sagunto, Huerta de Valencia Campos de Liria Todos Todos Betera 35

36 36 EXPLOTACIONES ASEGURABLES Son asegurables las explotaciones de aviar de puesta, que: Tienen asignado un código REGA que deberá figurar en la póliza del seguro. Poseen autorización sanitaria para ejercer su actividad. Disponen de una hoja de registro de datos de la manada. Los códigos del REGA de identificación de las explotaciones aseguradas deben figurar en póliza. Si el libro de explotación no esta en la Base de Datos, enviar la documentación a librodeexplotacion@agroseguro.es Es obligatorio asegurar todas las explotaciones que posea en el ámbito del seguro. En el Seguro de RyD, además deberán disponer de contenedores, excepto en las CC.AA de Asturias, Castilla y León y Galicia, que es obligatorio que dispongan de congeladores o refrigeradores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de la recogida.

37 EXPLOTACIONES ASEGURABLES REQUISITOS EN LAS NAVES DE LA EXPLOTACION Para que una explotación sea asegurable, los animales deben alojarse en naves que deberán reunir una serie de características: 1. Estar en adecuado estado constructivo y de mantenimiento. 2. Disponer de aislamiento térmico en la cubierta. 3. Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la misma. 4. Disponer de cuadro eléctrico independiente para cada edificación. 5. Disponer de sistema de extracción aire de 2 m 3 de aire/kg de peso vivo y hora. 6. Alarmas de incidencias, en función de cada tipo de nave, con un sistema autónomo de alimentación eléctrica. 7. Grupo electrógeno, en función de cada tipo de nave, con capacidad suficiente para dar cobertura eléctrica al total de instalaciones, el depósito de combustible debe garantizar el funcionamiento de las instalaciones un mínimo de cinco horas. 8. Los sensores de temperatura, en función de cada tipo de nave, distribuidos a lo largo de toda la nave, en perfecto estado de mantenimiento y conectados a un sistema de control ambiental. 9. El sistema de calefacción en función de cada tipo de nave, bien dimensionado. 10. Si se dispone de parque, debe estar suficientemente dimensionado conforme a la legislación vigente y con una valla de altura suficiente las salidas de los animales de la explotación y evitar la entrada de otros animales del exterior. 37

38 REGIMENES POR TIPO DE NAVES REQUISITOS ASEGURAMIENTO Régimen 1.Naves Tipo 0 2.Naves Tipo I 3.Naves Tipo II 4.Naves Tipo III 5.Naves Tipo IV Régimen 1.Naves Tipo 0 2.Naves Tipo I Grupo de razas 001 abuelas y bisabuelas 002 reproductoras pesadas. 004 Ponedoras 004 ponedoras 003 reproductoras ligeras 001 abuelas y bisabuelas 002 reproductoras pesadas 003 reproductoras ligeras 004 ponedoras 001 Abuelas y bisabuelas 002 Reproductoras pesadas 004 ponedoras 003 Reproductoras ligeras Grupo de razas Tipo de Animal GALLINAS 001 reproductoras 001 reproductoras 003 recría de pollitas 002 recría 001 Reproductoras 001 Reproductoras 003 Recría Pollitas Tipo de Animal PAVOS 005 Reproductoras Pavas 001 Reproductoras 3.Naves Tipo II 4.Naves Tipo III 005 Reproductoras Pavas 002 Recría 5.Naves Tipo IV 005 Reproductoras Pavas 001 Reproductoras CARACTERÍSTICAS DE LAS NAVES PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN (Consultar las C.E pág comunes a todas las naves) Nave Tipo 0 Naves acondicionadas para aves > de 16 semanas que dispongan de ventilación mediante removedores de aire o extractores. Ver ámbito de aplicación para este tipo de naves. Naves Tipo I naves acondicionadas para aves de puesta > 16 semanas, que dispongan de las características anteriores y refrigeración mediante boquillas de alta presión o paneles húmedos. Naves Tipo II Naves acondicionadas para aves de puesta > de 16 semanas que dispongan de las características anteriores y grupo electrógeno, sensores de temperatura y alarma. Naves Tipo III.- Naves acondicionadas a la recría de aves de puesta < de 20 semanas que dispongan de las características anteriores, o grupo electrógeno o alarma de incidencias, sensores de temperatura y calefacción. Para abuelas, bisabuelas, reproductoras, ponedoras alternativas y las explotaciones ubicadas en el ámbito (naves tipo 0) carecer de sistema de refrigeración. Naves Tipo IV (parque o suelo).- Naves acondicionadas para aves de puesta > de 16 semanas en las que los animales se crían, en suelo o aviarios pudiendo tener acceso al parque. Si NO tienen salida al parque deberán contar con ventilación mediante removedores o extractores. 38

39 39 PRÁCTICAS DE BIOSEGURIDAD A efectos de calcular la bioseguridad de las explotaciones se utilizará la puntuación obtenida en el Proyecto de Verificación de las Medidas de Bioseguridad publicado en el Programa Nacional de Control de Salmonella del MAGRAMA. En función de esta puntuación se establecen tres niveles de mayor a menor bioseguridad: 1. Nivel máximo: aquellas explotaciones con puntuación superior a 60 puntos. 2. Nivel medio: aquellas explotaciones con puntuación mayor o igual a 50 puntos y menor o igual a 60 puntos. 3. Nivel mínimo: aquellas explotaciones con puntuación inferior a 50 puntos.

40 40 EXPLOTACIONES NO ASEGURABLES No son asegurables: Los mataderos, las explotaciones de autoconsumo, las explotaciones de experimentación o ensayo, las explotaciones que al contratar el seguro, incumplan alguno de los requisitos excluyentes del Protocolo de verificación de las medidas de bioseguridad siguientes, en concreto disponer de: Ventanas. Tela pajarera en las ventanas. Sistema adecuado de eliminación de cadáveres. Documentos sanitarios de movimiento oficiales. Certificado de programa de control sanitario de los reproductores orígenes de la manada Registro de medicamentos según el RD 1479/1998, o conservan las copias de las recetas para los datos exigidos en su artículo 8. Vacunar las aves frente a Salmonella, excepto las explotaciones de recría. Contar con un veterinario responsable de la supervisión de la explotación que efectúa visitas y controles periódicos que quedan registrados.

41 41 EXPLOTACIONES NO ASEGURABLES Cumplir el código de buenas prácticas de higiene que se aplica de forma adecuada. Realizar los Autocontroles en las manadas conforme se establece en el programa tanto para recría como para aves productoras. En explotaciones con salida a parque sólo se tendrán en cuenta los puntos que el protocolo considera excluyentes. Las que incumplan el Programa nacional para la vigilancia y control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie gallus gallus. Las explotaciones que no vacunan todas las aves contra salmonela en la fase de recría o cuando se adquieran gallinas de otras explotaciones deberán haber sido convenientemente vacunadas. Excepto: las explotaciones de reproductoras, las de abuelas y bisabuelas que en el año anterior a la contratación hayan tenido todos los resultados de los autocontroles y controles oficiales negativos.

42 42 ANIMALES ASEGURABLES POR DESTINO DE SU PRODUCCION RyD.- En cada explotación se considera un solo tipo de animal por régimen. Se declarará la suma de censos que figuren en cada código REGA en todas las categorías existentes. En los casos que desarrollen varios ciclos de engorde, se declarará el censo habitual de uno de ellos, independientemente de que en el REGA hubieran de contabilizarse el total de animales producidos en un año. Resto de Garantías: Se declarará el número de aves de su ciclo productivo de puesta en cada una de sus naves y de cada uno de los tipos de animales. Los animales según destino de su producción se clasifican en los siguientes grupos de razas:

43 ANIMALES ASEGURABLES POR DESTINO DE SU PRODUCCION Pavos Abuelas y Bisabuelas de estirpe de huevo Abuelas y bisabuelas de estirpe de carne Reproductoras ligeras o semipesadas Reproductoras pesadas Ponedoras Reproductoras de pavos.- Ave reproductora de la especie Meleagris gallopavo de estirpe selecta destinada a la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación para la producción de carne. Ave reproductora de estirpe selecta destinada a producción de huevos para incubar destinados a la producción de abuelas en el caso de bisabuelas o de reproductoras en el caso de abuelas de estirpe destinadas a la producción de huevos. Ave reproductora de estirpe selecta destinada a la producción de huevos para incubar destinados a la producción de abuelas en el caso de bisabuelas o de reproductoras en el caso de abuelas de estirpes destinadas a la producción de carne. Ave reproductora de la especie Gallus gallus de estirpe selecta destinadas a producción de huevos para incubar destinados a convertirse en aves ponedoras. Aves reproductoras de la especie Gallus gallus de estirpe selecta determinada a la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación para producción de carne. Las gallinas de especie Gallus gallus destinadas a la producción de huevos para consumo o no destinados a la incubación. Según el alojamiento pueden ser: Ponedoras en jaula. Ponedoras alternativas.- Gallinas de la especie Gallus gallus destinadas a la producción de huevo para consumo o no destinados a la incubación, alojadas en naves sin jaulas, con salida o no a parque. Además, según el sistema de producción, podrá ser ecológica o no, las ecológicas deberán estar registradas y sometidas a los controles de agricultura ecológica. 43

44 44 TIPOS DE ANIMALES A EFECTOS DEL SEGURO Aves productoras (reproductoras).- gallinas alojadas en naves de puesta con edades superiores a: 29 semanas para reproductores de pavos 19 semanas para reproductoras pesadas. 16 para el resto Aves de recría.- gallinas, alojadas en naves de recría con edades inferiores a: 30 semanas para reproductoras de pavos 20 semanas para ponedoras 22 semanas para el resto Pollitas de recría de ponedoras.- aves procedentes de las granjas de reproductoras de puesta que tengan suscrita la garantía adicional de pollitas de recría de ponedoras desde la salida de las 72 horas hasta las 20 semanas de vida.

45 RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURA Se contratará la garantía básica y se podrán añadir las garantías adicionales de mortalidad masiva y pérdida de producción y RyD. La garantía de recría de pollitas solo podrá ser elegida por las explotaciones de reproductoras ligeras o semipesadas. No se podrá elegir la RyD los asegurados cuyas explotaciones asegurables convivan con otras distintas al ganado vacuno. El asegurado podrá elegir los diferentes capitales garantizados en función del número de explotaciones y de naves aseguradas. Número de subexplotaciones de la declaración (NAVES) Número de Explotaciones (códigos REGAS) de la declaración 1 a 2 3 a 4 5 a 6 Más de a 3 100% a 6 100% 100% - 100% 100% 100% 100% 50% 7 o más 50% 50% 25% 25% 10% 45

46 GARANTIA BASICA 46 RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURA GARANTIA BASICA Riesgos Cubiertos Régimen Asegurable Capital Garantizado Mínimo Indemnizable Franquicia Cálculo de Indemnización Carencia (días) Gripe de alta y baja patogenicidad Enfermedad de Newcastle Gripe inmovilización Newcastle inmovilización Todos Elegible 100% 50% 25% 10% Sin mínimo 7 días Sin franquicia Sin franquicia Tabla edad Inmovilización: Compensación Salmonella 100% Sin mínimo Sin franquicia Tabla edad 20

47 GARANTÍAS ADICIONALES 1.- Mortalidad masiva G 47 RIESGOS CUBIERTOS Y COND. DE COBERTURA GARANTIAS ADICIONALES Riesgos Cubiertos Régimen Asegurable Capital Garantizado Mínimo Indemnizable Franquicia Cálculo de Indemnización Carencia (días) Incendio y humo Inundación Viento huracanado Rayo, Nieve, Pedrisco, Aplastamiento por caída de nave por riesgos anteriores Todos Elegible: 100% 50% 5% 5% Tabla de edad 7 25% 10% Golpe de calor Todos 10% 10% Tabla de edad 15 Pánico Naves: III y IV 15% 10% Tabla de edad 7

48 G GARANTÍAS ADICIONALES 2.- Salmonella en recría de pollitas RIESGOS CUBIERTOS Y COND. DE COBERTURA GARANTIAS ADICIONALES Riesgos Cubiertos Régimen Asegurable Capital Garantizado Mínimo Indemnizable Franquicia Cálculo de Indemnización Carencia (días) Salmonella sacrificio Reproductoras ligeras y semipesadas 100% Sin mínimo Sin franquicia Tabla edad 7 RyD Retirada y Destrucción de cadáveres de animales Sacrificios decretados por la Autoridad Enterramientos autorizados Todos 100% Sin franquicia Precios gestora Compensación contra factura: mayor entre 600 o el 20% del capital asegurado 7 48

49 49 VALOR UNITARIO RyD.- Se obtendrá de multiplicar el peso de subproducto de referencia en kilos establecido por el Ministerio para cada régimen, grupo de raza y tipo de animal, por el precio en /kg. que corresponda según lo comunicado por las comunidades Autónomas y AGROSEGURO.

50 VALOR UNITARIO 50

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60 VALOR UNITARIO 60

61 61 BONIFICACIONES Y RECARGOS 1. GARANTIA ADICIONAL DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN Se aplicará a los asegurados una bonificación o un recargo, en la prima, en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación. El ganadero o la explotación que no haya contratado en los tres últimos planes del seguro de RyD acceden a este seguro como neutros. A) GRUPO ASIGNADO A CADA ASEGURADO: A cada asegurado se le aplicará un grupo, basándose en la siguiente información de los anteriores seguros de retirada: Número de planes contratados en el período de los planes anteriores Sumatorio de las Indemnizaciones de los tres planes anteriores. Sumatorio de la Prima de riesgo recargada neta del Consorcio de los tres planes anteriores. (para el último plan se tomara las indemnizaciones de los 8 primeros meses desde la entrada en vigor de la póliza). Ratio de los sumatorios de indemnizaciones a prima de riesgo recargada netas de reaseguro del Consorcio de los puntos anteriores.

62 BONIFICACIONES Y RECARGOS A) Asegurados que han contratado 2 ó 3 planes de los 3 últimos < 15 >15 y hasta 30 >30 y hasta 45 Coeficiente de Indemnización a Prima de Riesgo Recargada (%) >45 y hasta 55 >55 y hasta 75 >75 y hasta 110 >110 y hasta 120 >120 y hasta 130 >130 y hasta 145 >145 y hasta 160 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 Neutro Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 40 Recar 50 No obstante, los asegurados que hayan contratado los 3 últimos planes y tengan en cada uno de ellos un ratio superior al 150%, los porcentajes de recargo a aplican según el ratio acumulado de los 3 últimos planes: Si es >160% y < 175%, se aplicará recargo del 75%. Si es >175% y <200%, se aplicará recargo del 100% Si es >200% y <225%, se aplicará recargo de 125% Si es >225%, se aplicará recargo del 150%. >160 B) Asegurados que han contratado sólo un plan de los 3 últimos Coeficiente de Indemnización a Prima de Riesgo Recargada (%) < 30 >30 y hasta 55 >55 y hasta 130 >130 y hasta 160 >160 Bonif 20 Bonif 10 Neutro Recar 10 Recar 20 C) Asegurados con ningún plan contratado de los 3 últimos.- NO se aplican bonificaciones ni recargos. 62

63 63 BONIFICACIONES Y RECARGOS Siendo el coeficiente de Indemnización a prima de riesgo recargada netas de reaseguro del consorcio (datos del Seguro de Retirada) el siguiente: Base de cálculo: Indemnización procedente de los tres últimos planes: si la última póliza contratada se corresponde con el plan anterior al que se va a contratar, para ésa se tendrá en cuenta el período comprendido desde el inicio de las garantías hasta cuatro meses antes del vencimiento de las mismas. Para los asegurados con un único año de contratación, si éste es el Plan anterior al que se va a contratar, se tendrá en cuenta el período de los 8 primeros meses de la póliza que vence. Indemnización: La suma de todas las indemnizaciones abonadas en el período indicado en la base de cálculo y se encuentren abonadas a la fecha en que se estudie la medida que corresponde a los asegurados.

64 64 BONIFICACIONES Y RECARGOS Prima de Riesgo Recargada: La Prima de Riesgo Recargada neta de reaseguro del Consorcio de la base de cálculo. La prima correspondiente al último año de contratación, si se corresponde con el plan anterior al que se va a contratar, se dividirá entre 12 meses y se multiplicará por 8. El resultado de dividir la suma de indemnizaciones por la suma de Primas de riesgo netas de reaseguro del Consorcio, antes calculada, multiplicado por 100, determinará el coeficiente de la tabla (entrada de columna en la tabla). 2. RESTO DE GARANTÍAS AGROSEGURO podrá conceder en un futuro bonificaciones o recargos a las primas a aquellos asegurados que cumplan las condiciones que se establezcan, teniendo en cuenta su continuidad en la contratación y sus resultados técnicos y económicos Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF) Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras medidas/bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados.

65 65 PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima podrá efectuarse: A. Al contado. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha de ingreso directo o fecha de la transferencia. B. Fraccionada. Se podrá acceder a esta forma de pago cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos: El seguro debe tener un coste a cargo del asegurado superior a 300. El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por una cuantía que debe cubrir el importe de la prima fraccionada. El pago de la prima única se realizará en fracciones: Primera fracción: Se corresponde con la cuantía o porcentaje establecido en el momento de la contratación sobre el importe del coste del seguro a cargo del asegurado más los gastos de fraccionamiento y aval correspondientes, que serán abonados en el momento de la suscripción del seguro.

66 66 PAGO DE LA PRIMA B. Fraccionada. Siguientes fracciones: Se corresponden con el resto del importe del coste del seguro a cargo del asegurado no abonado en la primera fracción, que serán abonados mediante recibo o recibos que se presentarán al cobro en los plazos previstos en la declaración del seguro. El cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente del asegurado señalada en la declaración del seguro. En esta misma cuenta se realizarán los pagos de las indemnizaciones de los siniestros. Cuando se produzcan modificaciones en la declaración de seguro que supongan una regularización de las primas, se procederá a abonar o cargar dicha regularización en la cuenta corriente del asegurado señalada en la declaración del seguro, no afectando a la cuantía de las siguientes fracciones. Las siguientes fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de la emisión del recibo correspondiente, salvo que intentado el cobro se produjese la devolución del recibo. En caso de no haberse satisfecho alguna de las fracciones, AGROSEGURO notificará por escrito al asegurado la falta de pago, dándole la oportunidad de abonar dicho importe. Si no se produce dicho pago, pasado un mes del vencimiento, AGROSEGURO iniciará los trámites con SAECA a fin de ejecutar el correspondiente aval

67 67 ENTRADA EN VIGOR El seguro entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al que se pague la prima única por el Asegurado, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro. La entrada en vigor de las Modificaciones del capital asegurado será la fecha de su recepción en AGROSEGURO. Para los asegurados que paguen las prima y realicen un nuevo contrato de seguro, en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías de este seguro, se considerará como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de las garantías del anterior.

68 68 PERÍODO DE CARENCIA I. Garantía Adicional de Retirada y Destrucción de Cadáveres: Se establece un período de carencia, en días completos contados desde la entrada en vigor del seguro, de 7 días. Los ganaderos ya asegurados en el plan inmediatamente anterior en el seguro RyD que realicen un nuevo contrato de seguro con esta garantía adicional, y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de garantías del seguro anterior, no tendrá carencia. Para esta garantía, los animales que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, estarán cubiertos a partir de las cero horas del día siguiente al día en que se comunique su introducción, fecha que AGROSEGURO podrá contrastar con la documentación oficial que el titular está obligado a mantener.

69 69 PERÍODO DE CARENCIA II. RESTO DE GARANTÍAS Se establece un período de carencia en días completos, contados desde las cero horas del día de entrada en vigor del seguro, de: días: Epizootías (IAAP, IABP o EN) días Salmonella y recría de pollitas días: Golpe de calor días: Resto de Riesgos. Las explotaciones de pólizas renovadas hasta los 10 días siguientes a la terminación del contrato anterior del seguro de explotación de ganado porcino, no estarán sometidas a períodos de carencia del nuevo seguro para los riesgos que tuvieran amparados anteriormente. En el caso de modificación del capital por reconversión o alta de nuevas explotaciones a lo largo de la vigencia del seguro, a dichas explotaciones se les aplicarán los períodos de carencia anteriormente citados, comenzando a contar desde la fecha de entrada en vigor de la modificación del Capital asegurado.

70 CAPITAL ASEGURADO I. GARANTÍAS DE SALMONELA Y ADICIONALES DE RyD y DE RECRÍA DE POLLITAS: El Capital asegurado se fija en el 100% del Valor Asegurado de la explotación. El valor asegurado se obtendrá de multiplicar el censo habitual del ciclo productivo por el valor unitario correspondiente. II. RESTO DE GARANTÍAS El valor asegurado es el resultado de multiplicar el número de animales declarados por el asegurado al realizar su declaración de seguro por su Valor Unitario. El Capital Garantizado es el límite máximo de indemnizaciones a percibir por el asegurado en el período de vigencia de la póliza. Se establece como un porcentaje del Capital Asegurado de la declaración y será elegible por el asegurado entre los siguientes porcentajes, en función del número de explotaciones de la declaración: Capital Garantizado elegible (%sobre el capital asegurado) Número de naves de la declaración Número de explotaciones de la declaración 1 a 2 3 a 4 5 a 6 más de a 3 100% a 6 100% 100% 100% - 7 ó más 100% 50% 100% 50% 25% 100% 50% 25% 10% 70

71 71 MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO I. GARANTÍA ADICIONAL RYD MODIFICACIONES DE CAPITAL POR AUMENTO DEL CENSO DE LA EXPLOTACIÓN. Si a lo largo de la duración del contrato se produce un aumento de animales en la explotación, el asegurado debe realizar la correspondiente modificación del contrato. MODIFICACIONES DE CAPITAL POR DISMINUCIÓN DEL CENSO DE LA EXPLOTACIÓN. Si debido a la baja de animales por causas que no hayan dado lugar a indemnización (por venta, sacrificio, ), disminuye el censo, el asegurado puede realizar el correspondiente suplemento y solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente. En el caso de alertas sanitarias, también podrá solicitar la devolución de la prima comercial si la Autoridad competente prohíbe llevar a cabo la recogida de cadáveres de las explotaciones.

72 72 CAPITAL ASEGURADO. MODIFICACIONES II. RESTO DE GARANTÍAS MODIFICACIONES DE CAPITAL POR ALTA DE NUEVAS NAVES Si a lo largo de la vida del contrato entre en producción alguna nave por nueva construcción o acondicionamiento de otra existente, el asegurado deberá solicitar la modificación de capital. MODIFICACIONES DE CAPITAL POR RECONVERSIÓN DE NAVES Si a lo largo de la vida del contrato se produce una reconversión de naves, cambiando de un tipo de los contemplados en el seguro a otro cualquiera de los contemplados, el asegurado deberá comunicarlo.

73 73 MODIFICACIONES DE CAPITAL ASEGURADO MODIFICACIONES DE CAPITAL POR ALTA DE ANIMALES El asegurado deberá modificar el capital asegurado cuando el infraseguro sea superior al 7%, ajustándolo a la nueva situación. Constatado un infraseguro superior al 20% del valor delas explotaciones, AGROSEGURO procederá a la suspensión de las garantías. Las garantías no volverán a tomar efecto hasta que el asegurado realice el correspondiente suplemento de actualización. MODIFICACIONES POR BAJA DE ANIMALES En caso de sobreseguro superior al 7% del valor de la explotación y debida a la baja de animales por ventas o muertes no cubiertas por el seguro, el asegurado podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente al capital de los animales que causen baja.

74 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO I. TODAS LAS GARANTIAS Incluir en la Declaración de Seguro todos los bienes asegurables de todas las explotaciones de la misma clase que posea en el territorio nacional. El incumplimiento de esta obligación salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización, a excepción de lo estipulado para la garantía adicional de RyD. Mantener actualizada la Hoja de Registro de Datos de la Manada. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables. Permitir a Agroseguro y a los técnicos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada en las instalaciones de las explotaciones aseguradas y el acceso a la documentación que obre en su poder. Cumplir en su totalidad lo dispuesto en el Programa Nacional Para la Vigilancia y Control de determinados serotipos de salmonela y poner a disposición de los técnicos designados por Agroseguro, cuando éstos se lo soliciten, la documentación que lo avale, con especial énfasis en la realización de los autocontroles, según se definen en el mencionado programa. Disponer de los documentos que avalen la vacunación contra salmonela en el marco del Programa Nacional Para la Vigilancia y Control de determinados serotipos de salmonela. 74

75 OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADO II. GARANTÍA ADICIONAL RYD Incluir en la declaración de seguro el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA a la fecha de realización del seguro de cada una de sus explotaciones que posean en el ámbito de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, si el Valor de la Explotación es superior en más del 7% al valor asegurado, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado tendrá 5 días hábiles desde el requerimiento fehaciente de AGROSEGURO por tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones. AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de prima incrementada en los siguientes porcentajes: (Valor explotación-valor asegurado) x 100 /valor explotación En el momento de la entrada en vigor del seguro Penalización (%) Con posterioridad a la entrada en vigor del seguro < 7% 10% 0% 7% al 20% 10% 10% > 20% 15% 15% La aplicación de las penalizaciones se hará sobre el total de la prima a nivel de clase de Explotación. 75

76 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. COMUNICACIÓN DE SINIESTROS COMUNICACIÓN DE SINIESTROS. I. GARANTÍA ADICIONAL RyD Si muere un animal asegurado, se debe trasladar a AGROSEGURO o a la Gestora correspondiente, mediante comunicación telefónica o a través de la página web de AGROSEGURO. II. RESTO DE GARANTÍAS En caso de siniestro, el asegurado debe comunicarlo a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, mediante comunicación telefónica, indicando como mínimo los siguientes datos: CIF/NIF y nombre y apellidos del asegurado, número de referencia de la declaración de seguro, número de identificación del animal, lugar del siniestro, causa y momento en que comenzó, así como teléfono de contacto para la peritación. Además, deberá tomar las medidas necesarias para conservar el animal o sus restos a disposición de AGROSEGURO durante al menos las 48 horas siguientes a la notificación. 76

77 77 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS VALORACIÓN DE LOS DAÑOS. GARANTÍA BÁSICA Y ADICIONAL DE SALMONELA EN POLLITAS DE RECRÍA Y MORTALIDAD MASIVA. CALCULO DEL VALOR BRUTO 1. Muerte o sacrificio por epizootías (IAAP, IABP, EN) o salmonella: Una vez comunicado el siniestro se contabilizarán el número de animales muertos o sacrificados en cada nave. Se calcula, como el valor bruto entre el número de animales muertos o sacrificados, por el valor unitario declarado por el asegurado y por el porcentaje establecidos en los anexos IIA y IIB en función de la edad de los animales para calcular el valor de los animales y sin tener en cuenta la edad para los gastos de sacrificio, limpieza y desinfección de las naves y la destrucción de los animales muertos:

78 78 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS Tabla Anexo IIA.- Límite máximo en % sobre el valor unitario para el cálculo del valor de los animales en el caso de las garantías de mortalidad masiva y sacrificio por salmonella en ponedoras y reproductoras pesadas. Recría

79 79 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS Tabla Anexo IIA, Continúa Recría

80 80 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS Reproductoras

81 81 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS Reproductoras

82 82 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS Reproductoras

83 83 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS Anexo II.B).- Límite máximo de indemnización en porcentaje sobre valor unitario declarado para la cobertura de muerte o sacrificio por Epizootías. Limite máximo en porcentaje sobre valor unitario Tipo de animal Abuelas y bisabuelas Reproductoras pavos y gallinas reproductoras pesadas Reproductoras ligeras o semipesadas Ponedoras en jaula, alternativas o ecológicas Recría 7% 15% 15% 47% Productoras 36% 54% 41% 40%

84 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS 2. Inmovilización por epizootias (IAAP, IABP y EN) Una vez comunicado el siniestro se calcula el número de animales presentes en la explotación. Se calcula, el valor bruto como el producto entre el número de días en que exista imposibilidad de venta de huevos a consumo o a incubación, por el número de animales presentes en la explotación, por el valor unitario del seguro y por el porcentaje del anexo IID: Anexo II.D) Límite máximo de indemnización por el riesgo de inmovilización (tiempo de inmovilización) frente a IAAP, IABP o EN, en porcentaje sobre el valor unitario declarado y día de inmovilización hasta un máximo de 6 semanas. Tipo de animal Límite máximo en porcentaje sobre valor unitario y día de inmovilización Recría de todas las clase de ganado 2,03% Abuelas y Bisabuelas 0,93% Reproductoras pesadas 1% Reproductoras ligeras o semipesadas 0,98% Reproductoras de pavos 1% Ponedoras alternativas o ecológicas 1,35% Resto de ponedoras 1,17% 84

85 85 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS 3. Costes de producción y destrucción de huevos por Salmonella Para explotaciones de ponedoras: Una vez comunicado el siniestro se calcula el valor bruto como la suma del menor entre el número de huevos producidos, más el número de huevos destruidos durante el tiempo en el que la explotación permanece con la calificación suspendida o perdida, con un máximo de lo producido en 4 semanas y destruido en 2 semanas, multiplicado por el valor unitario declarado y por la correspondiente tabla del anexo II E. Para el resto de explotaciones: Una vez comunicado el siniestro se calcula el valor bruto como el número huevos destruidos como consecuencia de la aplicación del programa con un máximo de lo producido en 4 semanas, multiplicado por el valor unitario declarado y el correspondiente porcentaje de la tabla del anexo II E.

86 86 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS Anexo II.E) Costes de producción y destrucción por salmonella Huevos producidos Limite máximo por día y por huevo producido en porcentaje sobre valor unitario del animal Ponedoras, en suelo aviario o ecológicas 1,15% Ponedoras en jaula 0,96% Huevos destruidos Limite máximo por día y por huevo destruido en porcentaje sobre valor unitario del animal Ponedoras 0,9% Huevos destruidos Abuelas, bisabuelas y reproductoras de gallinas y pavos Limite máximo por huevo destruido en porcentaje sobre valor unitario del animal 1,29%

87 87 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS 4. Mortandad masiva Una vez comunicado el siniestro, se contabilizarán el número de animales muertos en cada nave siniestrada, contabilizando los del día de la comunicación del siniestro y los de los 10 siguientes a dicha comunicación. Se calcula el valor bruto como el producto entre el número de animales muertos, por el valor unitario declarado por el asegurado, y por el porcentaje establecido en las tablas correspondientes en función de la edad de los animales, del anexo II A. (Anexo IIA ver diapositivas 72, 73, 74, 75, 76)

88 88 SINIESTRO INDEMNIZABLE Muerte o sacrificio por epizootias (IAAP, IABP y EN) Para que un siniestro sea considerado indemnizable debe cumplir los siguientes requisitos: Poseer el documento acreditativo del registro en el REGA de la aplicación de una restricción sanitaria sobre la explotación de la alguna de las enfermedades o riesgos incluidos en esta garantía. Existir una declaración de la autoridad competente donde se especifique el número de animales muertos o que deben ser sacrificados. Inmovilización por epizootias (IAAP, IABP y EN) Para que un siniestro sea considerado indemnizable debe cumplir los siguientes requisitos: Documento acreditativo del registro en el REGA de la aplicación de una restricción sanitaria sobre la explotación. La explotación debe permanecer con la restricción de alguno de estos movimientos al menos 7 días. Declaración de la autoridad competente donde se especifique que la explotación tiene restringido alguno de los siguientes movimientos y el día en que comienzan: Salida de animales hacia otras explotaciones. Salida de animales hacia matadero. Entrada de animales a la explotación. Salida de huevos de la explotación para su incubación o su consumo.

89 89 SINIESTRO INDEMNIZABLE Salmonella sacrificio Para que un siniestro sea considerado indemnizable debe cumplir los siguientes requisitos: Enviar documento acreditativo de que la explotación ha resultado positiva en las pruebas realizadas frente a salmonella. Enviar documento acreditativo de las aves de la manada sacrificadas por esta enfermedad. En el caso de reproductoras de pavos y gallinas reproductoras, para la indemnización por el valor de los animales es necesario enviar documento acreditativo de que la manada no va a recibir indemnización por parte de la administración por este concepto. Otras pérdidas por salmonella Para que un siniestro sea considerado indemnizable debe cumplir los siguientes requisitos: Enviar documento acreditativo de que la explotación ha resultado positiva en alguno de los autocontroles o controles oficiales frente a salmonella. Enviar documento acreditativo de que la explotación se encuentra con la calificación suspendida o ha perdido la misma. En el caso de reproductoras de pavos y gallinas reproductoras, para la indemnización por el valor de los animales es necesario enviar documento acreditativo de que la manada no va a recibir indemnización por parte de la administración por este concepto.

90 90 SINIESTRO INDEMNIZABLE Garantía adicional de mortalidad masiva Para que un siniestro sea considerado indemnizable, el número de animales muertos en cada siniestro, nave y ciclo, ha de ser respecto al número de animales existentes en cada nave siniestrada, en el momento anterior al siniestro, superior a los siguientes porcentajes: 5%: Para siniestros ocasionados por los riesgos 1 al 7 10%: Para siniestros ocasionados por el riesgo 8 15%: Para siniestros ocasionados por el riesgo 9 No serán acumulables las muertes debidas a los riesgos que se produzcan en distintas fechas, excepto las muertes debidas a golpe de calor que se contabilizarán como sigue: Sistema de contabilización del número de animales siniestrados o muertos en el caso de golpe de calor (riesgo 8 de la garantía adicional): Se acumularán las bajas ocurridas durante los cuatro primeros días de incidencia.

91 91 SINIESTRO INDEMNIZABLE Además se seguirán acumulando bajas mientras se supere el 0,5% de mortalidad diaria, es decir mientras el número de animales muertos respecto a los vivos que queden en la nave sea superior al 0,5%. Una vez que la mortalidad diaria descienda por debajo del 0,5%, se contabilizarán todas las bajas ocurridas desde el primer día de siniestro, hasta el último día en que se haya superado el 0,5% de mortalidad diaria. Ese será el número de animales siniestrados a considerar para el cálculo del siniestro mínimo indemnizable. En el caso de que se haya superado el siniestro mínimo indemnizable, si transcurren menos de 7 días desde que la mortalidad diaria desciende por debajo del 0,5% y de nuevo vuelve a superarse el 0,5% de mortalidad diaria se considerará que ha ocurrido un solo siniestro. El número de aves siniestradas será la suma de los animales muertos desde el primer día de la primera incidencia hasta el día en que la mortalidad vuelva a descender por debajo del 0,5%.

92 92 FRANQUICIA En el caso de siniestro indemnizable, se aplicarán las siguientes franquicias en cada uno de los riesgos: Garantía adicional de mortalidad masiva: El 5% de los daños para siniestros ocasionados por los riesgos 1 al 7. El 10% de los daños para siniestros ocasionados por el resto de riesgos. Resto de garantías No se establece franquicia.

93 GESTIÓN 93

94 94 CONSULTA ASEGURADO BASE DE DATOS Subvenciones.- Para poder aplicar las subvenciones, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA / NO CONTRATAR ANTES DE QUE EL ASEGURADO FIGURE EN LA BASE DE DATOS. Comprobar en: Si no figura en la Base de Datos, a través de la página de ENESA, cumplimentar el formulario y enviar desde la misma página a ENESA.

95 95 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS Los Asegurados que no estén en la Base de datos de subvenciones (Cías) se darán de alta en la página de ENESA accediendo por: o El enlace de ENESA desde la página SAC o

96 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS 96

97 97 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS Acceso a la información. Se puede realizar consulta por NIF

98 DIRECCIONES CORREO ELECTRONICO ENESA La Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones(CIAS) es el instrumento que ENESA utiliza, desde el 1 de enero de 2015, para verificar la posibilidad de recibir subv. cuando se contrata una póliza de seguro agrario. De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, sólo los interesados que figuren en la Base de Datos CIAS como SUBVENCIONABLES en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones que les correspondan. Quienes no figuren como SUBVENCIONABLES en dicha fecha podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención. Los asegurados que no están en la Base de Datos, podrán solicitarla, a través de la página de ENESA documento: Solicitud de alta Base de Datos CÍAS 1. En los casos de que el motivo del alta en la base de datos CIAS sea un cambio de titular de una póliza deberá enviar un correo electrónico a BZN-CAMBIOTITULARIDADCIAS@magrama.es indicando el titular antiguo y el nuevo al que se desea mantener la fecha de alta del anterior titular (ver protocolo y preguntas frecuentes). 2. Los asegurados que figuren en la Base de Datos como No subvencionables, pueden solicitar una revisión de su inscripción enviando un correo electrónico a BZN-REVISIONCIAS@magrama.es, indicando en el asunto el NIF/CIF que desea revisar. Hay que incluir documentación justificativa (ver protocolo y preguntas frecuentes). 3. Consulta rápida de NIF.- Podrá consultar la inscripción en la Base de datos, así como el estatus de Subvencionable o no subvencionable, los interesados pueden introducir el CIF/NIF/NIE, correspondiente en Consultas inscripción en la base de datos CIAS y pulsar el botón mostrar. 4. Otras consultas.- Si desea realizar alguna consulta relacionada con la base de datos CIAS deberá enviar un correo electrónico a: BZN-CONSULTASCIAS@magrama.es, indicando el motivo de su consulta. ENESA NO SE ATIENDES CONSULTAS TELEFONICAS. 98

99 SUBVENCIONES ENESA Base Contratar Colectivo Subvención por Financiación SAECA) Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación prioritaria, Organización de Productores, Joven agricultor/a Continuación de aseguramiento Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones Productivas Producción ecológica ADSG Entidad Asociativa Seguros de Vida.- Se aplica sobre la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos, límite de subvenciones < 65% recibo de prima sin tener en cuenta el recargo. La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación. Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite. Siempre se deducen 60 del importe de la subvención por asegurado y plan. El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60 ). 99

100 100 SUBVENCIONES CCAA Comunidades Andalucía Aragón % Subv. Aplica sobre Asturias 25 Enesa % Límite Subvenciones 65 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Observaciones Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. Baleares 32,5 Recibo de Prima 65% Recibo de Prima Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Los Asegurados afectados por prohibiciones del decreto legislativo 2/2055 En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. Bizkaia 40 Enesa 65 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Canarias 24 Prima Comercial Base Neta (sin tener en cuenta el recargo de contratación) 65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. La base de cálculo y el límite de subvenciones de cada uno de ellos, se trata de forma independiente.

101 SUBVENCIONES Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones Cantabria 20 Enesa 60 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: produccionanimal@cantabria.es En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. Castilla-León 10 Prima comercial Base Neta Castilla -Mancha 37 Enesa (1) (1) 65% del recibo de prima Máximo: póliza Cataluña 34 Enesa (1) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA (1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas 75 Máximo por póliza Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas, inferiores o iguales a 60 Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el y Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Las clases de ganado no incluidas en el Manual no están subvencionadas (1) Importe máximo por póliza: 3000 si contrata sólo vida Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se aplican de forma independiente: 3000 para vida 4000 para RyD 101

102 SUBVENCIONES Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones Extremadura 30 Enesa 65% del recibo de prima Pólizas entrada en vigor: al Galicia 16 Prima Comercial Base, incluidas bonificaciones y recargos 65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: 65% C. Neto Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria La Rioja 55 Enesa (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Joven Agricultor No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60 e importe íntegro si los supera (se aplicará siempre sobre la última paralela). En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. 102

103 SUBVENCIONES Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones Madrid Murcia Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA. Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria Secciones de cultivo en común de cooperativas. Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415) Navarra 42,30 Enesa 65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Y que, además que figuren como subvencionable en la base de datos: Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra. Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra Exclusiones: Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: cultivos el cód. 50 y ganado el 14) Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. 103

104 104 SUBVENCIONES Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones Valencia 20 Prima Comercial Base Neta (sin tener en cuenta el recargo de contratación) 65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Consultar en el manual de Subv. Consideraciones de interés (catálogo de productos/subv.). En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.

105 105 COMUNICACIÓN DE SINIESTROS RyD: Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente de su C.A., mediante comunicación telefónica o a través de Web. Resto de Garantías: Se comunicará a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, en los teléfonos: / indicando los siguientes datos: CIF/DNI del Asegurado Nombre y apellidos del Asegurado Referencia de la póliza Lugar del siniestro Momento en que comenzó la causa que lo origina Causa del siniestro Nº de animales siniestrados Nº de teléfono de contacto para la peritación

106 Localización de la información 106

107 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 107

108 108 LOCALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Pulsar en Líneas de Seguro y a continuación Ganados Al pulsar un Grupo se muestran todas las Líneas de seguro que lo integran

109 109 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN La estructura de cada línea de seguro es común: Ficha de Producto Anexos Ayuda a tarifar Normas Condiciones Especiales Etc. Documentos anexos (impresos) que se podrán utilizar excepcionalmente en todas las Líneas de Seguro

110 110 Consulta de Bonificaciones y Recargos en la página Web de AGROSEGURO

111 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 111

112 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 112

113 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 113

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115 115

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