Tiene SAR la Infanta Cristina de Borbón y Grecia Derechos Dinásticos?

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1 Tiene SAR la Infanta Cristina de Borbón y Grecia Derechos Dinásticos? Por Rodolfo Orantos Martín Doctor por la Universidad de Extremadura Programa Oficial de Doctorado de Derecho Público Trabajo de Fin de Máster Universitario de Investigación, con nota de 9,5: La necesaria regulación de la actividad societaria, presupuestaria, mercantil, laboral, empresarial y económica de la Real Familia Española. Borrador de Ley Orgánica. Tesis Doctoral: La Monarquía simbólica y representativa en la Unión Europea. El control de su régimen de transparencia legal, financiera, económica, mercantil y social para hacer posible una novedosa misión simbólica y representativa de las mismas en la Unión europea, mediante la restitución de la Corona Imperial. Borradores de textos articulados y completos: Ley Orgánica reguladora de la corona en el Reino de España y Reglamento Legislativo Vinculante de Restitución Imperial en la Unión Europea.

2 Podemos hacer más preguntas: Sólo es Infanta por su condición de hija de Rey?, o Es sólo Infanta de gracia, pues cuando nació no era ni hija de Rey, ni hija de Príncipe de Asturias? Bueno es analizarlo dado que lo uno, los derechos dinásticos, y lo otro, su condición de Infanta de España están, lógicamente, relacionados, aunque pudiese ser que fuese Infanta de España, por gracia de Su Majestad el Rey, sin tener derechos dinásticos. En este segundo caso el problema derivado de su situación procesal, cualquiera que sea su resultado, siempre será menor, paliado aún más por su posición disminuida como consecuencia de la renuncia y posterior abdicación de su padre el Rey Juan Carlos I. Según nuestro criterio ha pasado de formar parte de la Real Casa de España, hijos y nietos del Rey, a la familia del Rey, conjunto de personas con parentesco con el Rey que no pertenece ni a la Real Casa Española, ni a la Real Familia Española. Pero veamos los escenarios: El primer escenario es el de la continuidad dinástica de su abuelo, el Rey Don Juan de Borbón y Battenberg. Si su abuelo era el Rey de España y su padre era el Príncipe de Asturias, y lo eran al nacimiento de la Infanta, ella sería Infanta de nacimiento, y aunque esa dignidad también se puede retirar o se puede renunciar a la misma, su posición sería más sólida. Pero no, podía ser Infanta pero con derechos muy remotos dado que en 1957, ocho años antes de su nacimiento, Don Juan se ha reconocido y proclamado como Rey Carlista, Su Majestad el Rey Don Juan IV desde ese momento, y ha vuelto a la Ley Fundamental de Sucesión de Esto no afecta a los varones, que mantienen o mejoran su posición sucesoria, pero si a las mujeres, concretamente las hijas y las nietas del Rey sólo pueden transmitir derechos en el caso de ser la hija mayor del último varón y Rey descendiente de Felipe V, un derecho remotísimo de haberlo. Conclusión: Doña Elena y Doña Cristina son Infantas de nacimiento en cuanto a hijas de Príncipe de Asturias pero no tienen derechos sucesorios. El segundo escenario es el de su padre, oficial de los tres ejércitos españoles en el régimen del General Franco, al que ha jurado acatamiento y obediencia en 1955 como cadete. Ese es el único reconocimiento legal que hace Juan Carlos de Borbón y Borbón cuando nacen las Infantas en 1963 y 1965, reconocimiento legal que queda confirmado con su nuevo juramento en 1969 al ser proclamado Príncipe de España, título ajeno a la tradición de la Corona de España. Heredero no de su padre sino del General Franco y presunto titular de una monarquía nueva instaurada regulada por la Ley de Sucesión de 1947 que excluía a las mujeres de la sucesión al trono. Nuestras Infantas nacen en 1963 y 1965 estando en vigor la citada ley y en el ámbito de aplicación de la citada ley y por tanto excluidas absolutamente en la sucesión. En este caso no son ni Infantas puesto que no son, siquiera, hijas de Príncipe de Asturias y nada se dice en la ley al respecto que los hijos Príncipe de España, título desaparecido, sean infantes. Sobre estos son determinantes las palabras del propio Don Juan Carlos en escrito dirigido a su padre de 8 de diciembre de 1968 y fechado en el Palacio de la Zarzuela, dice así: Me parece que el futuro está bastante trazado, pues a mi entender no hay otro camino que el que por indiscutible Referéndum, del 14 de diciembre de 1966, marcó la Ley Orgánica del Estado. Ese día el pueblo español se pronunció clamorosamente, porque así se lo pidió el Generalísimo, confirmando el establecimiento de un Reino en España y señaló el procedimiento para designar un Rey o en su caso un Regente. Puede gustar o no gustar esa ley, pero lo que es incuestionable es que es la vigente, y estoy convencido que será la que se aplique en su día.

3 En este momento, más que en ningún otro, tenemos que estar muy unidos, pues lo considero fundamental pensando en el futuro de España. Entonces, y te lo aseguro de corazón, me gustaría que fueras tú el designado, porque te corresponde y reúnes las máximas condiciones, pero en todo caso, creo que hay que aceptar lo que se resuelva por la representación de nuestro pueblo (subrayado en el original). Esta es la fórmula legal y es la única valida para interpretar el futuro. A ella hemos de someternos. Pues otra cosa sería irreal y quimérico. 1 Leídas estas palabras del luego Rey de España no queda duda alguna de la exclusión de sus hijas. La Ley Orgánica del Estado, de 1 de enero de 1967, ratificaba en plenitud lo dispuesto en la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de julio de Efectivamente la disposición transitoria primera, apartado primero, la disposición transitoria cuarta y la disposición final hacían referencia expresa a la vigencia y prevalencia de la ley de 1947 en lo relativo a la sucesión. Don Juan Carlos deja claro que este y ningún otro es el marco legal que entiende y acepta y por ello queda meridianamente claro que Doña Elena y Doña Cristina no podrán reinar, pero si transmitir sus derechos, articulo 11 de la ley de sucesión, si bien para recibir esos derechos se ha de ser de estirpe regia, articulo 8, apartado primero de la misma ley, además de profesar la religión católica romana y tener más de 30 años. Es evidente que las Infantas carecen de derecho alguno y las señoras y señores Marichalar y Urdangarín tampoco. Respecto a esto es claro que de invocarse esta ley para reivindicar derecho alguno no cabe hacerlo parcialmente y por ello sería imposible la pretensión. El tercer escenario es el del Real Decreto de 1987, de 12 de noviembre. Ejemplo del peso de la monarquía instaurada. Juan Carlos I, en fecha ya tan avanzada, nueve años de Constitución Española de 1978, bien podía haber reconocido a sus hermanas e hijas como Infantas de nacimiento por ser hijas, en el momento de su nacimiento de Rey y de Príncipe de Asturias. Pero ello suponía considerar Rey a su padre, claro está, y con ello sembrar la duda de su legitimidad legal. No lo hace. Las cuatro Infantas son creadas por gracia del Rey reinante, que al no reconocerlas de nacimiento está respetando la herencia legal de 1947, por la que a su padre no se le reconocía como Rey y sus hijas y nietas nacieron sin derecho alguno. En todo caso reconociéndoles esa dignidad no les repone en el orden sucesorio dado que esa situación si no se adquiere de nacimiento no se puede adquirir nunca, salvo en una monarquía de nueva planta y ese no es el caso de la monarquía parlamentaria española de 1978, que en ese supuesto tendría que haber reconocido también los derechos de sus primos Gómez Acebo y Borbón y Zurita y Borbón. En todo cado la misma ley que en 1975 hacía Rey a su padre, no le reconocía derecho alguna y la Constitución no hace mención expresa, ni reserva o reconocimiento a las personas, hijas, de Don Juan Carlos I, sino a los herederos, que no descendientes de su persona, matiz importantísimo en este caso. 1 De Borbón y Borbón, Juan Carlos I. No flaquearé en hacer lo que más convenga a España y a la Monarquía. Escrito a a su padre Su Majestad el Rey Juan IV de Borbón y Battenberg. En el Franquismo año a año. Arjona D, Fernández S. Madrid. Comunidad Autónoma de Madrid, Reino de España. Unidad Editorial SA Tomos de 200 páginas cada uno. Tomo 29, página 13, referencia de Palacios, J. ISBN

4 El Real Decreto de 1987 olvida reconocer, aunque sea a título póstumo, la dignidad de Infante al hermano difunto del Rey. Esto parece innecesario, pero los detalles formales en estos asuntos son muy importantes, tanto que se cuida con esmero el enterramiento del citado en El Escorial, donde para no darle el tratamiento de Infante se le entierra como nieto de Alfonso XIII y no como hijo de su padre, una finísima finta que muestra de cómo prevalece la legalidad de 1947 en todo caso. 2 Tías y sobrinas se encuentran por tanto en idéntica situación si bien las primeras que eran hijas de un Rey exilado sostenido en dos legitimidades, tienen una mayor solidez. En este momento es muy sencillo tomar decisiones, lo que con Real Decreto se agracia, con Real Decreto se puede retirar, aunque sería deseable la renuncia previa. 3 Resumiendo la cuestión: 1.- Al nacimiento de las Infantas su padre no reconocía más ordenamiento legal que el de la Ley de Sucesión de 1947, que excluía a las mujeres de la sucesión y por lo tanto estas nacieron sin derechos y no pueden transmitir lo que no tienen. Esta situación se ratifica al aceptar, en juramentos realizado ante Dios en 1955 y 1969, la legislación indicada para asumir el título de Príncipe de España como heredero, no de su padre, sino del General Franco a título de Rey Por el mismo razonamiento anterior, al no reconocerse los derechos de su abuelo, Juan IV, tampoco pueden tener los derechos derivados de la Constitución de 1876 en la que se amparaba el Conde de Barcelona como titular de sus derechos dinásticos hasta Pero en este sentido cabe destacar que al reconocerse, en 1957, Juan IV como Rey Carlista repuso la Ley Fundamental de Sucesión de 1713 como norma a seguir, norma que excluye a todas las mujeres de la sucesión en el supuesto de la existencia de un descendiente agnado, procedente de matrimonio legitimo del Rey fundador de la Dinastía de los Borbones de España. 3.- Así, y en consecuencia, aun después de haber perdido a su segundo hijo varón y teniendo dos hijas mujeres y su ya hijo único varón sin descendencia en 1957, prescinde de las mismas a los efectos dinásticos y renuncia a la herencia en nietas féminas. La apuesta se salva con el nacimiento del primero varón de la nueva generación en 1968, el actual Rey de España. 4.- Que por tanto y a la entrada en vigor de la Constitución el único ordenamiento dinástico no cuestionado era el procedente de la Ley Fundamental de Sucesión de la dinastía de los Borbón de España, promulgado por Felipe V fundador de la misma, en Ello aparece en el comportamiento del propio Juan Carlos I que en 21 de enero de 1977 expide el nombramiento de su hijo Felipe como Príncipe de Asturias, sin esperar al ordenamiento constitucional de la sucesión y sabiendo del precedente sueco, que veremos ahora. 2 Los Diamantes de la Corona..Balansó J. Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña, Reino de España. Plaza y Janés páginas. ISBN X. Balansó J. Los Diamantes de la Corona. En Balansó J. (autor) Plaza y Janés 1998 Capítulo XIV Bisutería Fina 3 Manuel de protocolo, ceremonial y actos públicos. Benito Sacristán P. Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña, Reino de España. Film Ideal páginas. ISBN La Documentación del Protocolo. López Nieto y Mallo F. Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña, Reino de España. Bayer Hermanos ISBN La Corona Vacilante Balansó J. Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña, Reino de España. Plaza Janés páginas. ISBN Balansó J. La Corona Vacilante. En Balansó J. (autor) Plaza y Janés 1996 Epílogo, la Monarquía Instaurada.

5 Ello se hace en detrimento de sus hermanas, Elena y Cristina, que no cuentan en la sucesión al trono, anticipando este reconocimiento al proceso constituyente puesto en marcha en junio de ese año. El Rey mantenía de hecho las previsiones sucesorias de la Ley Fundamental de 1713 e intentaba evitar casos como el de Suecia donde el Príncipe Carlos Felipe nació príncipe heredero y posteriormente el parlamento cambió la sucesión a la Corona de Suecia, proclamando heredera a su hermana mayor Victoria, por cierto, con la oposición personal del Rey Carlos XVI Gustavo que no pudo evitarlo constitucionalmente. Esta sucesión se ha materializado en 2014 primero con la renuncia y luego con la aprobación de la abdicación de Juan Carlos I en la persona de su hijo el Rey de España Felipe VI Por otra parte, es evidente que a la entrada en vigor de la Constitución de 1978, aparte de la Ley Fundamental de Sucesión de 1713, la Pragmática de 1766 estaba vigente, confirmada por Real Decreto de 10 de abril de 1803, Real Orden de 26 de mayo de 1803, Real Decreto de 12 de octubre de 1844, Real Orden de 16 de marzo de 1875 y Real Orden de 14 de abril de 1915, Incluso en el exilio Don Alfonso XIII es tajante: He querido dar ejemplo de fiel cumplidor de la legislación y del estatuto de familia al no haber concedido a mis nietos los hijos de Jaime y Beatriz la dignidad de Infantes de España, pese a ser nietos de Rey, y en el caso de Jaime, aunque son descendientes agnaticios de nuestra Casa de Borbón, sólo les reconozco el uso de ese apellido, sin que tengan derecho a tratamiento ni a rango de príncipes o infantes en España, por ser hijos de un matrimonio morganático o desigual. El Rey Juan Carlos ha mantenido el criterio de su abuelo escrupulosamente con respecto a sus nietos los hijos de las Infantas Elena y Cristina. 6.- Juan IV en octubre de 1961 se pronunciaba de la misma manera, mediante Decreto de su Secretaría: Los usos inveterados y las leyes sucesorias de la Corona eliminan de la trasmisión de los derechos dinásticos a quienes han contraído matrimonios morganáticos o desiguales. Las nupcias del Príncipe Juan Carlos serán con una princesa que pertenece a una de las familias reales más antiguas de Europa. La posición de la otra herencia carlista, la de Don Carlos y Diña Irene, era idéntica A la entrada a la entrada en vigor de la Constitución de 1978, las Infantas Pilar y Margarita, no tenían derecho alguno por haber contraído matrimonios desiguales y estar excluidas por la Ley de Posteriormente las Infantas Elena y Cristina, al no tener derecho sucesorio alguno conforme todo lo indicado no solicitan autorización para casarse a Su Majestad el Rey, ni a las Cortes Generales, que al no existir comunicación oficial no pueden darse por enteradas. 8.- Al estar en vigor la Pragmática, recogida por el Consejo de Estado en dictamen de 1984, las Infantas con sus matrimonios ofician una renuncia en toda regla por si había duda alguna o por si se duda de los argumentos anteriores. Es esto tan notorio que Juan Carlos I, como hemos indicado, sigue exactamente la misma regla que su abuelo Alfonso XIII para los hijos de sus hijas, también nietos de Rey y también sin derecho de tratamiento o rango de príncipes o Infantes de España. 5 Los Diamantes de la Corona..Balansó J. Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña, Reino de España. Plaza y Janés páginas. ISBN X. Balansó J. Los Diamantes de la Corona. En Balansó J. (autor) Plaza y Janés 1998 Capítulo XIII El hijo de Juan Carlos I, el Príncipe Instaurado 6 La figura del Príncipe de Asturias en la Corona de España. La figura del Príncipe de Asturias en la Corona. Rodríguez de Maribona Dávila M, Madrid. Comunidad Autónoma de Madrid. Reino de España. Dykinson Página 119. ISBN

6 Nada tenía que autorizar como Rey en este caso dado que sólo se puede autorizar a quien puede poner en duda o perder sus derechos de no serle permitido el matrimonio. 9.- El asunto de las pragmática sanciones se cierra definitivamente y abundaremos notablemente en ello tras el Dictamen del Consejo de Estado del Reino de España de 1984 relativo a la Jefatura de la Real Casa de las Dos Sicilias, con el matrimonio del Príncipe de Asturias, ahora Rey de España, que al no haber perdido sus derechos dinásticos, deroga de hecho las mismas 10.- Es por ello que a partir de ese hecho, que pone los primeros puestos de la dinastía y de la sucesión los ocupan por este orden: - Felipe VI, Rey. - Leonor, Princesa de Asturias, primera hija del Rey. - Sofía, Infanta de España, segunda hija del Rey. - Pedro, Duque de Calabria. - Jaime, Duque de Noto, primer hijo del anterior - Juan de Borbón, segundo hijo del Duque de Calabria. - Pablo de Borbón, tercer hijo del Duque de Calabria. - Pedro de Borbón, cuarto hijo del Duque de Calabria. - Blanca de Borbón, quinta hija del Duque de Calabria. - Sofía de Borbón, sexta hija del Duque de Calabria. - María de Borbón, séptima hija del Duque de Calabria. - Carlos de Borbón, Duque de Castro. - Carolina de Borbón, primera hija del Duque de Castro. - Clara de Borbón, segunda hija del Duque de Castro. En conclusión las Infantas, las cuatro, y sus descendientes carecen de derechos dinásticos por parte alguna, como carecían de ellos sus tías Beatriz y Cristina, estas por renuncia expresa, hermanas de Juan IV, dado que a ellas si les era de aplicación la Constitución de Ninguna puede por tanto renunciar, a lo que nunca han tenido con lo que se despeja la situación y aparece una solución no traumática a las responsabilidades que se deriven de las actuaciones del Excelentísimo Señor Urdangarín y llegado el caso de Su Alteza Real la Infanta Cristina. En cuanto al Infantado, el Rey puede retirar u otorgar esa dignidad, tanto en los Infantes de nacimiento, que no es el caso, como en los de gracia cuando los comportamientos de los titulares del título no obedece a lo que se espera de ellos o cuando deben prevalecer los intereses de la Corona de España por encima de los de las personas, aunque sean Reales como viene al caso. Existen precedentes al respecto: Primero: Elvira, Infanta de España de nacimiento por ser hija del Rey Carlos VII. La Infanta se fugó con un pintor florentino de apellido Folchi que la hizo madre de tres hijos en poco tiempo sin mediar matrimonio, evidentemente desigual de haberlo contraído. El Rey fue más allá, aparte de retirarle el Infantado mediante la promulgación de un Real Decreto, la declaró oficialmente muerta, oficiando funerales por ella y guardó luto riguroso por su hija. 7 7 Las Perlas de la Corona. Balansó J. Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña, Reino de España. Plaza y Janés páginas. ISBN Balansó J. Las Perlas de la Corona. En Balansó J (autor) Plaza y Janés Capítulo IX, Las Infantas Carlistas

7 Segundo: Alfonso XIII retiró la dignidad de Infante de España, de gracia, a su primo Luis Fernando de Orleans y Borbón (Madrid 1888 Paris 1945), así como los derechos de sucesión a la Corona de España. Concretamente en Septiembre de 1924 expidió un Real Decreto despojándole del Infantado, cargo, rango y honores. 8 Efectivamente el que fue Su Alteza Real Don Luis Fernando de Orleans y Borbón, - Infante de España desde su nacimiento, (Madrid, París, 1945) hijo menor de la Infanta Doña Eulalia de Borbón y Borbón, hija a su vez de Su Majestad la Reina Doña Isabel II - llevó desde muy joven una vida personal desordenada. En 1924 Francia le expulsó de su territorio nacional por un asunto relacionado con el narcotráfico y consumo de estupefacientes. Como consecuencia de ello, Su Majestad el Rey Don Alfonso XIII, de acuerdo con el parecer del Jefe del Gobierno y refrendado por Don Antonio Magaz y Pers, miembro del mismo sancionó un Real Decreto, publicado en la Gazeta de Madrid de 10 de octubre de 1924 con el que se le retiró el título de Infante de España «en atención a la conducta que viene observando», que «no permite conserve con dignidad los honores de que ha sido investido y las mercedes que por mí le han sido otorgadas», es evidente que se retira el uso y posesión de la merced nobiliaria debido a acciones indignas del titular que hacen imposible la función de ejemplaridad que tal distinción exige. En este momento y como consecuencia de actividades particulares ajenas a la Corona y a la persona de Su Majestad el Rey Don Felipe VI y su Casa, Su Alteza Real la Infanta Doña Cristina de Borbón y Grecia, Duquesa de Palma de Mallorca y Grande de España se encuentra en una situación procesal equivalente a la que en otros muchos otros casos ha obligado a distintos responsables políticos y sociales a abandonar sus responsabilidades y presentar la dimisión, siendo el más reciente el de la Alcaldesa de Alicante, dado que es insostenible mantener la función de ejemplaridad, que a todos obliga y también a la Infanta, con la situación indicada, ello sin menoscabo del derecho a la legítima defensa y la presunción de inocencia. La privación de los honores, dignidades y títulos es posible. Así lo establecen las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1963, de 30 de junio de 1965, de 27 de marzo de 1985 y 9 de mayo de El Consejo de la Grandeza de España y su Diputación Permanente se crean en 1815, siendo su regulación vigente más antigua el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, aprobándose sus primeros estatutos por Real Orden de 21 de julio de 1915 y Real Orden de 26 de octubre de 1922, modificándose su estructura mediante el Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo y la Orden Ministerial de 8 de octubre de 1999 que aprueba sus nuevos estatutos, previo dictamen del Consejo de Estado de 4 de abril de 1999, que considera al Consejo como una corporación público privada de nobleza legalmente regulada por la administración pública y se se genera y desarrolla por la concesión de Su Majestad el Rey, con el refrendo del Gobierno de honores, distinciones, condecoraciones y sucesiones, rehabilitaciones y autorizaciones de títulos. Viene todo ello a ser justificante de la decisión tomada por el citado Consejo el 29 de marzo de 1994 suspendiendo cautelarmente la inscripción en el libro de Grandeza al hasta entonces Excelentísimo Señor Don Rafael Medina y Fernández de Córdoba, XIX Duque de Feria y Grande de España hasta que se ratifique, o se revoque en el Tribunal Supremo su condena por rapto, corrupción de menores y narcotráfico, según publicó el Diario El País el día siguiente. La condena que fue ratificada. 8 Los desconocidos Infantes de España. Mateos Sainz de Medrano R. Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña, Reino de España. Thassalia páginas. ISBN Mateos Sainz de Medrano R. En: Mateos Sainz de Medrano R. (autor) Thassalia Capítulo 18, Don Luis Fernando de Orleans y Borbón, un Infante de España, escándalo de Europa

8 Además de ello, el Gobierno de España, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, Ley de 4 de mayo de 1948 y Decreto que la desarrolla de 4 de junio del mismo año y concretamente en lo dispuesto en sus artículos cinco y siete respectivamente puede iniciar el expediente de retirada de dignidades, honores y títulos, que se iniciará de oficio por el Ministerio de Justicia, habiendo de ser oído el o la interesada y que podrá informar la Diputación de la Grandeza de España y el Consejo de Estado. Concluido el expediente debería ser sometido a deliberación del Consejo de Ministros y tras su aprobación, sancionado el acuerdo por Su Majestad el Rey. Estamos por tanto, con independencia de la posibilidad que siempre existe de la renuncia voluntaria del o de la afectada, ante una situación competencial, caso de no producirse la renuncia mencionada, que no está en el ámbito del Rey, ni de la Casa de Su Majestad, sino en el ámbito del poder ejecutivo, del Consejo de Ministros, del Gobierno de España y de su Jefe y Presidente, ello ante una situación que evoluciona desfavorablemente y que afecta a la primera Institución del Reino, la Corona de España. Es por ello que - dejando aparte la cuestión de la posesión o no de Derecho de Sucesión a la Corona de Su Alteza Real la Infanta Doña Cristina de Borbón y Grecia a los que quizás no renuncie por no tenerlos - el Gobierno puede tomar decisiones al respecto, ello en defensa del buen nombre y deber de ejemplaridad de la Corona, no olvidemos que se trata de una persona hija y hermana de Rey de España, por no ir más lejos, pudiendo iniciar el procedimiento para que le sean retirados los títulos y honores aquellas personas, que como indica la legislación aplicable, se hayan hecho personalmente indignos de ostentarlas, en el supuesto que nos ocupa el Infantado de España, el Ducado de Palma de Mallorca y la Grandeza de España, el tratamiento de Alteza Real y el de Excelentísimo Señor para su consorte, ello sin menoscabo del tratamiento de Excelencia y la Grandeza de España, que les corresponde a sus hijos, por haberlo sido en su momento de un Infanta de España. En este caso y al tratarse de títulos de la Real Familia Española, los títulos revertirían a la Corona quedando a disposición del Monarca. El procedimiento para la retirada de un título es el siguiente: La privación del título será acordada por Su Majestad el Rey a propuesta del Consejo de Ministros, previa formación del correspondiente expediente que se iniciará de oficio por el Ministerio de Justicia, en el que habrá de ser oído el interesado y podrán informar la Diputación de la Grandeza y el Consejo de Estado del Reino de España. En nuestra opinión sería de de agradecer que no esperase hasta el último momento, dado que siempre se puede renunciar a la dignidad, sobre todo para no hacer pasar al hermano por la responsabilidad de tenerse que vestir de Rey para retirar a una Infanta la dignidad de tal, teniendo que dejar al lado su citada condición de hermano.

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