BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS

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1 BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS

2 Escuela de Participación en Propiedad Horizontal: Formación En Propiedad Horizontal Como Expresión De Participación Y Convivencia.

3 A. Componente Régimen de Propiedad Horizontal. 1. Régimen residencial, comercial y mixto de la propiedad horizontal -órganos y funciones de dirección y administración. RODRIGO ANDRÉS MOSCOSO VALDERRAMA. RODRIGO ANDRÉS MOSCOSO VALDERRAMA. Abogado, Docente e Investigador. Universidad Militar Nueva Granada. Magíster en Derecho Económico. Universidad Externado de Colombia.

4 1.1. RÉGIMEN GENERAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. CONTENIDO. A. Antecedentes: Leyes 182/1948, 16 /1985, 428/1998 y 675/2001. B. Concepto: Naturaleza y Personería C. Concepto: Diferencias con otras formas de asociación civil y comercial. D. Constitución Reconstrucción - Extinción E. Clases: Residencial, Comercial y Mixta. F. Características y Definiciones comunes a sus clases. G. Coeficientes y Contribución a las expensas de administración. H. Regulación de la Propiedad Horizontal en el Distrito Capital.

5 1.2. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: ÓRGANOS FUNCIONES. CONTENIDO. a. La Asamblea General de Copropietarios. b. Consejo de Administración. c. Administrador. d.otros organismos de Control y Apoyo: Contador, d.otros organismos de Control y Apoyo: Contador, Comité de Convivencia y Revisor Fiscal.

6 1.1. Régimen General de la Propiedad Horizontal.

7 A: Leyes de la Propiedad Horizontal. 182/ /1985 Artículo 2 -Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento, y comunero en los bienes afectados al uso común. Artículo 3 -Persona Jurídica: La propiedad horizontal una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los propietarios de los bienes de dominio particular o exclusivo individualmente considerados.

8 A: Leyes de la Propiedad Horizontal. 428/ / /2001 Artículo 3 - DEFINICIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS:Las Unidades Inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos ( ) ARTÍCULO 4º. CONSTITUCIÓN.Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 64. CONSTITUCIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas quedarán sometidas a las disposiciones de esta ley, que les sean íntegramente aplicables.

9 Es una forma de dominio sobre unos inmuebles, en virtuddelacualunapersonaestitulardelderechode propiedad individual sobre un bien y, además, comparte con otros la titularidad del dominio sobe ciertos bienes denominados comunes, necesarios para el ejercicio del derecho que se tiene sobre el primero. Corte Constitucional, Sentencia C de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

10 La Propiedad Horizontal es una forma jurídica del derecho de Dominio. Se refiere también a la denominación que se le atribuye a la constitución y existencia de una persona jurídica, de carácter civil, cuyo origen radica en la Ley. Surge con la manifestación de la voluntad (reglamento elevado a escritura pública) de un propietario único o de diversos propietarios de inmuebles que hacen parte de una edificación o un conjunto de edificaciones; los cuales comparten a su vez la copropiedad de unos bienes comunes.

11 La Propiedad Horizontal, debidamente constituida bajo el régimen de la Ley 16 de 1985 o de la Ley 675 de 2001, conforma una persona jurídica privada de carácter civil (sin ánimo de lucro); cuyo fin primordial es la planeación, administración y sostenimiento de los bienes comunes que requieren los habitantes de los bienes privados que la conforman.

12 Concepto. Finalidad. Principios Orientadores. Conceptos Básicos. Patrimonio.

13 Principios Orientadores. 1. Función Social y Ecológica de la Propiedad. 2. Convivencia Pacífica y Solidaria. 3. Respeto de la dignidad humana. 4. Libre iniciativa empresarial. 5. Derecho al debido proceso.

14 Conceptos Básicos. Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.

15 Régimen de Propiedad Horizontal. Constitución Código Civil, Leyes 9/89, 388/97, DD 190/04 Leyes 182/1948, 16 /1985, 675/2001. Escritura del Reglamento de PH y sus Reformas. Código de Policía. Normatividad conexa

16 Conceptos Básicos. Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Edificio: Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.

17 Conceptos Básicos. Propietario inicial: Titular del derecho de dominio sobre un inmueble determinado, que por medio de manifestación de voluntad contenida en escritura pública, lo somete al régimen de propiedad horizontal. Conjunto: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.

18 Contenido del Reglamento. 1. Nombre del propietario y del Conjunto o Edificio. 2. Linderos del Predio. 3. Identificación y destinación de los bienes privados. 4. Determinación de bienes comunes. 5. Determinación de coeficientes. 6. Especificaciones de construcción. 7. Derechos y deberes propietarios. 8. Órganos de Dirección y administración.

19 B. Naturaleza y Personería Proyecto Edificación Reglamento Registro Certificación Personería

20 Conceptos Básicos. Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente. Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.

21 Conceptos Básicos. Edificio o conjunto de uso mixto: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.

22 Edificio o conjunto de uso residencial. Principales Temáticas Reguladas. 1. Democratización del crédito y derecho a la vivienda digna. 2. Servicios Públicos Domiciliarios. 3. Derechos, Obligaciones y Convivencia. 4. Tenencia de Mascotas.

23 Edificio o conjunto de uso Comercial. Principales Temáticas Reguladas. 1. Mercadeo, Competencia y Distribución oferta de bienes y servicios. 2. Seguridad. 3. Establecimientos de Alto Impacto: Bares, tabernas, etc. 4. Viviendas mercantiles?

24 Edificio o conjunto de uso Mixto. Principales Temáticas Reguladas. 1. Viviendas mercantiles? 2. Alquiler de zonas comunes. 3. Operadores Turísticos en Casas de Familia. 4. Parques industriales y gestión administrativa.

25 Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común. Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

26 Conceptos Básicos. Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.

27 Bienes privados o de dominio particular. 1.Determinación, Identificación y singularización. 2.Divisibilidad de la Hipoteca del Propietario Inicial. 3.Obligaciones de los propietarios de los bienes privados.

28 Bienes comunes. 1. Determinación, Identificación y singularización. 2. Pertenecen en común y en proindiviso a los copropietarios. 3. Permiten o facilitan: existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación y la seguridad. 4. Permiten el pleno uso o goce de los bienes de dominio particular.

29 Bienes comunes. 1.Esenciales: Imprescindibles para el uso y goce de los bienes privados. No enajenables 2.No esenciales: No hacen parte del bien privado, pero su aprovechamiento es limitado frente al resto de copropietarios. Se pueden desafectar por un voto favorable al 70 % de los copropietarios. Enajenables.

30 Conceptos Básicos. Coeficientes de copropiedad: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.

31 Conceptos Básicos. Expensas comunes necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. En los edificios o conjuntos de uso comercial, los costos de mercadeo tendrán el carácter de expensa común necesaria, sin perjuicio de las excepciones y restricciones que el reglamento de propiedad horizontal respectivo establezca. Módulos de contribución: Índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o mixto.

32 C. Diferencia con otras de formas de asociación. Las personas jurídicas son una ficción legal que permite atribuir derechos y obligaciones a un ente constituido como resultado de una manifestación asociativa de un conjunto de personas naturales. (Para tal efecto, Ver artículo 633 del Código Civil C.C.) La creación de toda persona jurídica corresponde a la necesidad de una colectividad de organizar con una única entidad, la planeación y la administración de unos derechos, obligaciones e intereses comunes a dicha colectividad.

33 C. Diferencia con otras de formas de asociación. Clases de Personas Jurídicas. Las formas asociativas pueden ser temporales (reunión, Comité) por un fin y lapso específico en el tiempo, o pueden ser permanentes(persona jurídica) con el reconocimiento de una personería jurídica (capacidad para tener derechos y poder adquirir obligaciones a título propio e independiente de los asociados) Las personas jurídicas pueden ser públicas o privadas. Las primeras se refieren a las entidades de estatales de creación constitucional o legal; mientras que las privadas son resultado de acuerdos de voluntades (reglamento, estatuto, convenio o contrato) de los particulares. Las personas jurídicas privadas pueden ser comerciales (sociedades) o civiles (asociaciones, fundaciones o corporaciones), de acuerdo a si hay o no ánimo de lucro, respectivamente.

34 D. Reconstrucción y Extinción.

35 1.2. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: ÓRGANOS FUNCIONES.

36 1.2. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: ÓRGANOS FUNCIONES. ASAMBLEA GENERAL. SurgepormandatodeLey. Integrada por los propietarios de bienes de dominio privado o sus delegados, participan con voz y voto, de acuerdo a su coeficiente de copropiedad.

37 1.2. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: ÓRGANOS FUNCIONES. Funciones: Nombrar a: Administrador, al Consejo de Administración, al Comité de Convivencia y al Revisor Fiscal. Aprobar: Reformas al reglamento, Estados financieros y Presupuesto anual, Valor de las cuotas de las expensas, Cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos, Disolución y liquidación de la persona Jurídica y el aumento de la base de recaudo del fondo de imprevistos. Decidir: Desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobreel carácter esencial o no de un bien común. Reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la Ley. Procedencia de sanciones por incumplimiento de obligaciones.

38 1.2. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: ÓRGANOS FUNCIONES. ADMINISTRACIÓN. Representación legal natural o jurídica Administración del edificio o conjunto Elegidoporlaasamblea,sinohayconsejo Responsabilidad perjuicios a la persona jurídica: propietarios o terceros Dolo,culpaleveograve Requisitos idoneidad Garantías- pólizas

39 Facultades de la Administración. Ejecución. Conservación. Representación. Recaudo.

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