CONDICIONES GENERALES GESHOGAR INTEGRAL CE.

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1 CONDICIONES GENERALES GESHOGAR INTEGRAL CE. CONDICIONES GENERALES 1

2 Condiciones generales GESHOGAR INTEGRAL

3 SUMARIO Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca toda su póliza centrando especialmente su atención en los apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8 y Preliminar Definiciones 07 PRIMERA PARTE: OBJETO DEL SEGURO Bienes asegurados Continente Contenido Garantías contratables Básicas Opcionales Exclusiones, límites y franquicias generales Bienes excluidos de todas las modalidades Riesgos excluidos de todas las modalidades Límites por siniestro y franquicias Capitales básicos. Cláusula de garantía anual revalorizable (GAR) Capitales básicos Cláusula de garantía anual revalorizable (GAR) Descripción de las garantías básicas Incendio, explosión, caída del rayo y daños eléctricos Daños y gastos diversos Actos de vandalismo o malintencionados Lluvia, viento, pedrisco o nieve Inundación Humo Choque de vehículos terrestres Animales domésticos Caída de aeronaves Ondas sónicas Salvamento, desescombro o demolición Traslado temporal Reposición de documentos Exclusiones, límites y franquicias Robo, atraco, hurto y daños por robo o intento de robo Daños por el agua 15 CONDICIONES GENERALES 3

4 Daños propios Daños causados a terceros Responsabilidad civil general Vida privada Defensa y fianzas Reclamación de daños Rotura de lunas, espejos, cristales, loza sanitaria, placas vitrocerámicas y mármol Restauración estética Asitur-Hogar Definiciones Garantías cubiertas Servicios Ambulancia Cerrajería urgente Televisión y vídeo Hotel, restaurante y lavandería Hotel Restaurante Lavandería Sistema para prestación del servicio Solicitud Prestación Garantía de los servicios Tarifas Desplazamiento Mano de obra Pago de las intervenciones solicitadas Exclusiones Descripción de las garantías opcionales Ampliación para joyas, objetos de oro y metales preciosos Ampliación para el caso de robo y atraco de dinero en efectivo en la vivienda Ampliación de atraco fuera de la vivienda Ampliación para el caso de robo y atraco a equipajes Objetos de valor especial que excedan de pesetas (3.005,06 euros) individualmente Ámbito territorial 23 SEGUNDA PARTE: FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO Bases del contrato Comienzo y duración del seguro Pago de las primas Persona obligada al pago Lugar de pago Impago de la prima Fraccionamiento de pago

5 Declaraciones sobre modificación del riesgo Declaraciones sobre concurrencia de seguros Transmisión de los bienes asegurados Siniestros Obligaciones en caso de siniestro Fijación de daños Normas de tasación Determinación de la indemnización Pago de la indemnización Subrogación Comunicaciones Prescripción y competencia de jurisdicción y arbitraje Instancias de reclamación 30 TERCERA PARTE: RIESGOS EXTRAORDINARIOS. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Resumen de normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos Riesgos excluidos Franquicia Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario Infraseguro y sobreseguro Procedimiento de actuación en caso de siniestro 32 CUARTA PARTE: CLÁUSULAS ESPECIALES Cláusulas especiales Préstamo hipotecario Parquet 33 CONDICIONES GENERALES 5

6 6 CONDICIONES GENERALES

7 1. PRELIMINAR El presente contrato se rige por lo dispuesto en: Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre. (en adelante LCS) Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre. Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/1995, de 8 de noviembre ( en sus disposiciones vigentes) Texto refundido Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados RD 6/2004 de 29 de octubre Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RD 2486/1998, de 20 de noviembre. Texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de seguros RD 7/2004 de 29 de octubre Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros RD 303/2004 de 20 de febrero Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras Y por lo convenido en estas condiciones generales de la póliza, cláusulas limitativas, condiciones particulares, las especiales si las hubiere y por los apéndices o suplementos que recojan las modificaciones de todo ello, acordadas por las partes. 2. DEFINICIONES Entidad aseguradora GES Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante Ges), entidad emisora de esta póliza, que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos recogidos en este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza. Ges se encuentra domiciliada en España (plaza de Las Cortes, Madrid) y está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía. Póliza Documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte de la póliza las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo y, dentro de éstas, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan para completar o actualizar la misma. De igual modo, se considera parte integrante de la póliza toda aquella información aportada a efectos de valoración del riesgo y cumplimentada por el tomador. Tomador del seguro Persona física o jurídica que, juntamente con Ges, suscribe esta póliza y a quien corresponden fundamentalmente las obligaciones que se derivan de la misma, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado o el beneficiario. Asegurado Persona física o jurídica titular del interés expuesto al riesgo; es decir, aquélla cuyos bienes o cuya persona están expuestos al riesgo y a quien corresponden normalmente los derechos que se derivan del contrato. Beneficiario Persona a quien el tomador del seguro, o en su caso el asegurado, atribuye el derecho a percibir la indemnización, asistencia o capitales establecidos en la póliza. Tercero Cualquier persona, física o jurídica, distinta del asegurado o del tomador del seguro. No obstante, no se considerarán terceros, a efectos de este contrato, las personas que convivan con el asegurado, ni los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del tomador. Prima Precio del seguro, en cuyo recibo se incluirán, además, los impuestos, tributos y recargos repercutibles. Siniestro Todo hecho accidental, repentino e imprevisto, cuyas lesivas consecuencias estén cubiertas por las garantías contratadas en la póliza. El conjunto de daños de un mismo evento constituyen un solo siniestro. Franquicia Participación del asegurado en todo siniestro en la forma y cuantía fijadas en la póliza. CONDICIONES GENERALES 7

8 Robo Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas. Atraco Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados mediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los vigilan o custodian. Hurto Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el interior del hogar de los objetos asegurados, mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. Valor de nuevo Valor de adquisición en estado de nuevo que tienen los bienes asegurados en el mercado en el momento en que se produce el siniestro: - En el caso del continente, será el valor de reconstrucción a nuevo. - En el caso del contenido, será el valor de su reposición en esa fecha. Valor real Valor que tienen los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro; esto es, su valor en estado nuevo menos su depreciación por uso y antigüedad. Primer riesgo Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo. No se tiene en cuenta la relación entre el valor de los bienes y las sumas aseguradas en el momento del siniestro, por lo que no hay aplicación de la regla proporcional. Regla proporcional La Ley de Contrato de Seguro establece que, cuando las sumas aseguradas sean inferiores a las que debían asignarse, el asegurado participará en el importe de la indemnización en la misma proporción que la diferencia entre ambas sumas. PRIMERA PARTE: OBJETO DEL SEGURO 3. BIENES ASEGURADOS Son bienes asegurados el continente, el contenido o ambas cosas conjuntamente según se determine en las condiciones particulares, de una casahabitación destinada exclusivamente a vivienda, sin que en la misma se ejerza negocio o industria de ninguna clase CONTINENTE - La parte del edificio destinado a vivienda que se describe en las condiciones particulares, así como las dependencias anexas del mismo, tales como garajes o plazas de aparcamiento, trasteros, leñeras y bodegas. Tratándose de chalets, se incluyen las edificaciones auxiliares situadas dentro del recinto tapiado, como cobertizos, garajes y casetas. Se incluyen en este concepto el conjunto de elementos de construcción, instalaciones fijas y servicios de climatización, electricidad, telecomunicaciones y energía solar, persianas, toldos, gas, antenas y otros propios del edificio como tal, integrantes de la vivienda asegurada. - Las puertas, ventanas, escayolas, parquet, solados artificiales, pinturas de techos y paredes, loza sanitaria, elementos de decoración que se hallen adheridos a las paredes, techos o suelos, como papel, madera, telas, moquetas y similares. - Construcciones fijas, como tuberías de distribución interiores de la parcela donde se ubique, recreativas, como piscinas, pistas de tenis, frontón y arbolado situados en la parcela en que se ubique, caso de tratarse de una vivienda unifamiliar. - Las vallas y muros de edificio en que se halle la vivienda y que constituyan el cierre del recinto propio. - La parte proporcional de los elementos comunes del inmueble cuando exista propiedad horizontal CONTENIDO 8 CONDICIONES GENERALES

9 Siempre que se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llave, el conjunto de: - Muebles, ajuar y objetos de uso doméstico y personal de la vivienda, de los anexos y del jardín. - Mobiliario fijo de cocinas y baños. - Electrodomésticos, aparatos de visión y sonido y ordenadores. - Objetos de valor, tales como los que a continuación se indican, siempre y cuando su valor unitario no exceda de pesetas (3.005,06 euros): Alfombras y tapices. Colecciones. Cuadros, obras de arte y antigüedades. Cuberterías. Pieles, confeccionadas o no. Objetos de plata. 4. GARANTÍAS CONTRATABLES Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales. Las garantías que pueden contratarse son las siguientes: 4.1. BÁSICAS - Incendio, explosión, caída del rayo y daños eléctricos. - Daños y gastos diversos. - Robo, expoliación, hurto y daños por robo o intento de robo. - Daños por el agua, propios y a terceros. - Responsabilidad civil. - Rotura de lunas, espejos, cristales, loza sanitaria, placas vitrocerámicas y mármol. - Restauración estética. - Asitur-Hogar OPCIONALES - Ampliación para el caso de robo y atraco de joyas, objetos de oro y metales preciosos. - Ampliación para el caso de robo y atraco de dinero en efectivo en la vivienda. - Ampliación para el caso de atraco fuera de la vivienda. - Ampliación para el caso de robo y atraco de equipajes. - Objetos de valor especial que excedan de pesetas (3.005,06 euros) individualmente. 5. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES 5.1. BIENES EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES - Los objetos de valor especial que excedan de pesetas (3.005,06 euros) individualmente, y no figuren relacionados y cubiertos expresamente en las condiciones particulares de la póliza. - Las joyas, considerándose como tales los objetos de oro, platino, las perlas y las piedras montadas en aderezos que sirvan de adorno para las personas, que no figuren cubiertos expresamente en las condiciones particulares de la póliza. - El dinero en efectivo, siempre que no figure cubierto expresamente en las condiciones particulares de la póliza. - Los títulos y valores mobiliarios, escrituras y, en general, los documentos públicos o privados que representen un valor o sean garantía de un bien o de un crédito. - Los vehículos a motor así como los remolques, caravanas, embarcaciones y sus accesorios. - Animales vivos RIESGOS EXCLUIDOS DE TODAS LA MODALIDADES Ges no cubre en ningún caso los daños y pérdidas originados o producidos por: a) Dolo o mala fe del asegurado o tomador del seguro. b) Guerra, invasión, fuerza o golpe militar, rebelión, sedición o terrorismo. c) Hechos de carácter político o social, motines, alborotos, tumultos populares y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. CONDICIONES GENERALES 9

10 d) Cualquier modificación de la estructura atómica de la materia, reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. e) Erupciones volcánicas, inundaciones, huracanes, trombas, terremotos o temblores de tierra, cuerpos siderales, desprendimientos, corrimientos de tierras, heladas o, en general, cualquier otro fenómeno atmosférico, sísmico o meteorológico (que no sea el rayo). f) Los daños, cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas u ordenanzas sobre conservación y mantenimiento de edificios, maquinaria o instalaciones. g) Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los perjuicios indirectos que de ellos se deriven, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de la nación como de catástrofe o calamidad nacional. h) Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones. i) Daños materiales consecuencia de la omisión de realización de reparaciones u operaciones de mantenimiento indispensables para el normal estado de conservación del inmueble y sus instalaciones, tal y como se especifica en el artículo 16 de la Ley de Ordenación de la Edificación. j) Las multas y sanciones de cualquier tipo. k) Daños derivados de actividades o responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. l) Los daños materiales consecuencia de vicios existentes en los bienes asegurados al contratar el seguro, así como errores de diseño o defectos de construcción LÍMITES POR SINIESTRO Y FRANQUICIAS Los límites monetarios por siniestro para cada garantía asegurada vendrán determinados bien en estas condiciones generales o en el documento adjunto a las mismas, denominado condiciones particulares, al igual que las franquicias, si hubiera lugar. Franquicia opcional. El asegurado podrá asumir como propia, una franquicia general que afectará a todas las garantías amparadas por la póliza, con excepción de las que ya la posean, y que en su caso, vendrá determinada en las condiciones particulares de la póliza. La contratación de esta franquicia repercutirá en la determinación de la prima de seguro. 6. CAPITALES BÁSICOS. CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR) 6.1. CAPITALES BÁSICOS El capital básico de continente es el valor fijado en las condiciones particulares para los bienes descritos en el punto 3.1. Continente. El capital básico de contenido es el valor fijado en las condiciones particulares para los bienes descritos en el punto 3.2. Contenido. En función de lo que se haya contratado, el capital básico de continente, el capital básico de contenido o ambos, serán el límite máximo de cobertura para los riesgos incluidos en esta póliza, salvo en los casos en que se especifique en estas condiciones generales o en las particulares un límite distinto, representado por un porcentaje de los capitales básicos o por una cantidad. La valoración de los bienes asegurados se deberá realizar de acuerdo con los valores reales a nuevo, excepto aquellos objetos que sean de uso personal, que se aseguran a valor real. Si la valoración de los bienes asegurados se realiza 10 CONDICIONES GENERALES

11 correctamente en base al criterio establecido en el párrafo anterior, en el momento de producirse un siniestro amparado por la póliza Ges indemnizará la totalidad del daño causado de acuerdo con lo establecido en la misma. Respecto a las garantías básicas descritas en el apartado 7, igualmente se indemnizará atendiendo a la totalidad del daño causado si la valoración de los bienes asegurados supera las siguientes cantidades: pesetas (450,75 euros) por metro cuadrado construido para el continente pesetas (210,35 euros) por metro cuadrado construido para el contenido. Y al mismo tiempo la diferencia entre la valoración realizada y la que hubiera debido hacerse conforme al criterio expuesto anteriormente, no fuese superior al 15 por ciento CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR) Cláusula GAR: si así se conviene, los capitales básicos, la prima correspondiente, los capitales específicos de las garantías y las cantidades monetarias que se fijan como límite de indemnización o como franquicia en estas condiciones generales, excepto las garantizadas a primer riesgo, quedan modificados en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumo (Conjunto Nacional) vigente, que publica el Instituto Nacional de Estadística en su boletín mensual, o por el que le pudiera sustituir en el futuro, dándose esta sustitución por pactada, sin necesidad de acuerdo posterior entre las partes, si éste fuese mayor. Se comparará el último índice publicado antes de la fecha de emisión de la póliza con el publicado dos meses antes de cada vencimiento anual obteniendo así el factor de revalorización a aplicar. Los nuevos capitales básicos se indicarán en el recibo de prima y serán los garantizados durante el periodo anual a que se refiere el recibo. El asegurado podrá renunciar al mantenimiento de esta cláusula mediante notificación escrita a Ges, efectuada, al menos, con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso. No quedarán afectados por esta cláusula GAR: - Las franquicias que se fijan en el apartado 20, relativas al Consorcio de Compensación de Seguros. - Los límites específicamente fijados en la garantía 7.8. Asitur-Hogar. - Las garantías aseguradas a primer riesgo y sus franquicias. 7. GARANTÍAS ESPECÍFICAS DE CADA MODALIDAD. DESCRIPCIÓN DE GARANTÍAS BÁSICAS 7.1. INCENDIO, EXPLOSIÓN, CAÍDA DEL RAYO Y DAÑOS ELÉCTRICOS Ges garantiza la indemnización de: 1. Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión o caída del rayo. 2. Los daños que sufran los bienes asegurados por la acción del calor, el humo y las quemaduras, siempre que sean consecuencia de un incendio. 3. Los daños que sufran los bienes asegurados por el agua u otras medidas adoptadas para extinguir o impedir la propagación del incendio. 4. Los gastos necesarios para la aplicación de medidas para la extinción del incendio de la vivienda asegurada. 5. Los gastos que ocasionen al asegurado las medidas adoptadas para salvar los bienes asegurados del incendio. 6. Los desperfectos que sufran los bienes asegurados salvados por cualquiera de las circunstancias descritas en los puntos anteriores. 7. La desaparición como consecuencia de su propia combustión por incendio de los bienes asegurados con ocasión de incendio, explosión o caída del rayo. 8. Daños materiales ocasionados a la instalación eléctrica adherida al continente y sus accesorios, tales como cuadros y líneas eléctricas de distribución y aparatos eléctricos y electrónicos, como consecuencia de tensiones anormales originadas por la caída del rayo o por una modificación de la tensión del suministro de corriente. No quedan cubiertos los aparatos eléctricos y electrónicos que tengan una antigüedad superior a cuatro años. Se excluyen, además de las exclusiones del punto CONDICIONES GENERALES 11

12 5.2: a) Los daños causados por la sola acción del calor o por el contacto, directo o indirecto, con aparatos de calefacción, alumbrado u hogares. b) Los daños consistentes en abrasamiento sin llama o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia de accidentes de fumador. c) Los daños que sufran los bienes asegurados cuando caigan aisladamente al fuego. d) Los daños que sufran los animales de cualquier clase. e) Los daños en aparatos eléctricos por una causa inherente a su funcionamiento. Límite por siniestro: El 100% de los capitales básicos asegurados, salvo para: - Los daños ocasionados en la instalación eléctrica adherida al continente y sus accesorios, cuadros, líneas de distribución y aparatos eléctricos y electrónicos, cuyo límite será de pesetas (1.202,02 euros). Franquicia para daños en aparatos eléctricos y electrónicos: pesetas (120,20 euros), por siniestro DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS Se derogan, en lo que sea preciso, las exclusiones c y e del punto 5.2. "Riesgos Excluidos de todas las Modalidades". Se aseguran los daños materiales directos como consecuencia de: ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Ges garantiza la indemnización de: 1. Los daños propios producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos por personas distintas al asegurado, al tomador, al beneficiario o familiares hasta tercer grado. 2. Los daños propios producidos por manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, y tumultos o reuniones producidos durante el curso de huelgas legales. Se excluye, además de las exclusiones del punto : a) El robo y el hurto de los objetos asegurados LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE Ges garantiza la indemnización de: 1. Los daños propios producidos por precipitaciones de lluvia superiores a 40 litros por metro cuadrado, caída durante una hora como máximo y registrada en el observatorio más próximo. 2. Los daños propios producidos por viento de velocidad superior a 80 kilómetros por hora, registrada en el observatorio más próximo. 3. Los daños propios producidos por la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad. 4. Cuando la lluvia, pedrisco o nieve descrita en los párrafos primero y tercero anteriores causen roturas o grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros exteriores de la vivienda asegurada, se cubren los daños causados por el agua que penetre por dichas aberturas o grietas en forma de goteras siempre que éstas no se deban a vicio propio del edificio o manifiesto mal estado de conservación, o por intencionalidad o negligencia inexcusable por parte del asegurado. Se excluyen, además de las exclusiones del punto : a) Los daños propios producidos por humedad o filtraciones. b) Los daños propios producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que queden sin cerrar o presenten un cierre defectuoso. c) Los daños propios producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. d) En el caso de imposibilidad de precisar las intensidades, de acuerdo con registros meteorológicos a los que hacen referencia los puntos 1 y 2 de este punto 7.2.2, quedan excluidos los daños siempre y cuando no afecten de forma generalizada a un número significativo de perjudicados. 12 CONDICIONES GENERALES

13 INUNDACIÓN Ges garantiza la indemnización de: 1. Los daños propios por inundación, consecuencia de desbordamiento, avería, reventón o desviación del curso normal de cauces en superficie o subterráneos construidos por el hombre (canales, acequias, alcantarillado, colectores y otros similares) y lagos sin salida natural. 2. Los gastos de retirada de barros y lodos, a consecuencia de las inundaciones definidas en el punto anterior. Se excluyen, además de las exclusiones del punto : a) Los daños propios producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención. b) Los daños propios producidos a consecuencia de la omisión del cierre de grifos. c) Los daños propios y gastos ocasionados por la localización o reparación de averías. Límite por siniestro: Para los gastos de retirada de barros y lodos será del 4% de los capitales básicos asegurados HUMO Ges garantiza la indemnización de los daños propios producidos por humo a consecuencia de escapes repentinos y anormales, producidos en sistemas de calefacción o similares, que formen parte de la vivienda asegurada y se encuentren adecuadamente conectados a chimeneas. Se excluyen, además de las exclusiones del punto : a) Los daños propios ocasionados a los bienes asegurados por la acción continua del humo CHOQUE DE VEHÍCULOS TERRESTRES Ges garantiza la indemnización de los daños propios producidos por choque de vehículos terrestres, o de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados. Se excluyen, además de las exclusiones del punto : a) Los daños propios causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder del asegurado, o de las personas que de él dependen. b) Los daños causados a otros vehículos o a su contenido ANIMALES DOMÉSTICOS DE TERCEROS Ges garantiza la indemnización de los daños propios producidos por animales domésticos que no sean propiedad del asegurado, ni estén en su poder o en el de las personas que de él dependan CAÍDA DE AERONAVES Ges garantiza la indemnización de los daños propios producidos por caída de aeronaves u objetos desprendidos de ellas en los bienes asegurados ONDAS SÓNICAS Ges garantiza la indemnización de los daños propios a consecuencia de ondas sónicas producidas por aeronaves SALVAMENTO, DESESCOMBRO Y DEMOLICIÓN Ges garantiza la indemnización, cuando sean consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza, y estén justificados, de los siguientes gastos: 1. Los gastos ocasionados por el salvamento de los bienes asegurados y los deterioros que puedan sufrir al salvarlos. 2. Los gastos generados por el desescombro de los bienes asegurados, incluido su traslado hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos; por su selección, análisis y otros similares, y por los derechos de depósito, tratamiento y eliminación de residuos. 3. Los gastos originados por la demolición para reconstruir las partes del continente asegurado afectadas por el siniestro. Límites por siniestro: a) Los gastos de salvamento, desescombro y demolición conjuntamente, sumados a los daños materiales, tendrán como límite máximo CONDICIONES GENERALES 13

14 el 100% del capital establecido en la póliza. b) Los gastos del punto tercero tienen el límite del 5% de los capitales básicos asegurados con máximo de pesetas (30.050,60 euros) TRASLADO TEMPORAL En el caso de que un siniestro cubierto por la póliza impida habitar la vivienda asegurada por el tiempo que duren las obras de reparación o reconstrucción, Ges garantiza la indemnización de las siguientes cantidades: 1. Si el asegurado es el propietario de la vivienda, una cantidad equivalente a la renta que corresponde al alquiler efectivo de una vivienda de parecidas características a la asegurada. 2. Si el asegurado es inquilino, el pago de la cantidad descrita en apartado anterior, deducido el alquiler de la vivienda asegurada. 3. Si el asegurado es arrendador, la renta legal que estuviera percibiendo al tiempo de ocurrir el siniestro. 4. Si se asegura el contenido, el gasto que ocasione el traslado del mobiliario y ajuar al local provisional. Límite por siniestro: El 20% de los capitales básicos asegurados. El período de indemnización se contabilizará desde el momento del siniestro hasta que sea posible habitar la vivienda asegurada, con un máximo de un año REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Si se asegura el contenido, Ges garantiza la indemnización del pago de los gastos de reposición de documentos que tengan carácter de público en los que intervenga el asegurado y los miembros de su familia que con él convivan, como persona privada, tales como los representativos de acciones, obligaciones, fondos públicos o resguardos y pólizas bancarias que sufran pérdidas o daño cuya causa sea un siniestro indemnizado por la póliza ocurrido en el interior de la vivienda asegurada. Se excluyen, además de las exclusiones del punto : a) Los archivos y programas en soporte magnético. Límite por siniestro: pesetas (1.803,03 euros) EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS De aplicación a todas y cada una de las garantías de este punto 7.2. Daños y gastos diversos. Se excluyen, además del punto 5. Exclusiones Límites y Franquicias Generales : a) Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa, próxima o remota, sea uno de los riesgos cubiertos por esta garantía. b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. c) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones y condensaciones, cualquiera que sea la causa. d) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención. e) Los daños producidos por contaminación, polución o corrosión. f) Los daños producidos a los bienes asegurados depositados al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones abiertas. g) Los daños producidos por inquilinos legales o ilegales de la vivienda. Capital garantizado: El 100% de los capitales básicos asegurados, salvo para los puntos 7.2.9, y , que quedan limitados en sus apartados correspondientes. Franquicia: El 10% del importe total de la indemnización, con mínimo de pesetas (30,05 euros) y máximo de pesetas (120,20 euros), salvo para las garantías de los puntos 7.2.9, y , que no serán de aplicación. 14 CONDICIONES GENERALES

15 7.3. ROBO, ATRACO, HURTO Y DAÑOS POR ROBO O INTENTO DE ROBO Ges garantiza la indemnización de: 1. Los bienes asegurados como consecuencia de robo o atraco. 2. Los daños materiales directos causados a los bienes asegurados, siempre que tales se produzcan por efecto del robo o atraco. Queda cubierta la sustitución de las cerraduras como consecuencia de la pérdida de llaves. 3. El hurto de bienes asegurados situados en el interior de la vivienda, con el límite del 10% del capital básico de contenido. Se excluyen, además del punto 5. Exclusiones, Límites y Franquicias Generales : a) Los robos o atracos en los que hayan sido autores o cómplices, individuos de la familia del asegurado, sus empleados o personas que con él convivan. b) Los robos o atracos producidos por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de sus sirvientes o personas que con ellos convivan. c) Los robos que afecten a objetos de plata, colecciones filatélicas o numismáticas, perpetrados cuando la vivienda lleve deshabitada por el asegurado, sus familiares, sirvientes o personas que con él convivan, más de setenta y dos horas consecutivas, salvo que dichos objetos estuviesen guardados en caja de caudales empotrada o de más de 100 kg de peso. d) Los bienes situados al aire libre, en patios y jardines, o en dependencias cuyo uso exclusivo no sea del asegurado. Límite por siniestro: - Para la garantía de hurto será del 10% del capital básico asegurado de contenido. - Para los objetos depositados en el cuarto trastero, de pesetas (1.202,02 euros). - Para la sustitución de cerraduras será de pesetas (300,50 euros). Capital garantizado: El 100% de la suma asegurada en las garantías básicas DAÑOS POR EL AGUA DAÑOS PROPIOS Ges garantiza la indemnización de los daños materiales directos, sufridos por los bienes asegurados, debidos a la acción del agua y originados por: 1. Rotura o atasco de conducciones fijas de distribución de agua, depósitos fijos y aparatos de calefacción del interior de la vivienda asegurada o de las viviendas superiores o contiguas. 2. Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. 3. Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos tubos de goma, plástico o materias similares de los mismos, quedando excluidos los daños que sufran los electrodomésticos. 4. Bajantes de agua de lluvia, cuando la vivienda asegurada sea un chalet unifamiliar. 5. Los gastos de reparación o reposición de las tuberías o conducciones de agua de la vivienda asegurada en la parte en que se haya producido la rotura o avería, con excepción de las reparaciones que sean necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones. Quedan cubiertas la reparación o reposición de la parte de tuberías vistas que sufran rotura o atascos, excluidas las debidas a deficiente conservación. Se excluyen, además del punto 5. Exclusiones, Límites y Franquicias Generales : a) Los daños producidos por el agua de lluvia o la filtración de aguas subterráneas. b) Los daños que tengan su origen en las canalizaciones de aguas pluviales, excepto si la vivienda asegurada es un chalet unifamiliar. c) Los daños que se deban a vicio propio de las instalaciones o manifiesto mal estado de conservación, o por intencionalidad o negligencia inexcusable por parte del asegurado. d) Daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación de obras de mejora del continente. CONDICIONES GENERALES 15

16 e) Daños debidos a heladas o gastos de desatasco, localización y reparación que tengan su origen en redes subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas, alcantarillados, piscinas y estanques. f) Los bienes fijados al exterior de la vivienda, como porteros automáticos, alarmas, adornos y similares. Límite por siniestro: El límite máximo de contratación para esta garantía no podrá sobrepasar nunca pesetas (30.050,60 euros). Para los casos específicos de reparación de tuberías, omisión de cierre de grifos y rotura de electrodomésticos, dependiendo de si se asegura el continente, el contenido o ambos, el límite conjunto por siniestro será de pesetas (601,01 euros). Para los casos de bajantes en viviendas unifamiliares el límite por siniestro será de pesetas (601,01 euros). Capital garantizado: El que se indica en las condiciones particulares de la póliza DAÑOS POR AGUA CAUSADOS A TERCEROS Ges garantiza la indemnización de los daños materiales directos causados a los bienes de terceros como consecuencia de: 1. Rotura o atasco de conducciones fijas de distribución de agua, depósitos fijos y aparatos de calefacción de la vivienda asegurada. 2. Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. 3. Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos tubos de goma, plástico o materias similares de los mismos. Se excluyen, además del punto 5. Exclusiones, Límites y Franquicias Generales : a) Los daños causados por agua debidos a roturas o atascos de las canalizaciones y desagües de aguas pluviales o por filtraciones de aguas subterráneas. b) Los daños a bienes que se hallen situados en el interior de la vivienda asegurada. Cuando se asegura el contenido, será indiferente, a efectos de esta garantía, que las instalaciones que sufran la rotura o atasco formen parte del contenido o del continente. Límite de contratación y siniestro: El límite máximo de contratación de esta garantía no podrá sobrepasar nunca pesetas ( ,05 euros). Capital garantizado: El que se indica en las condiciones particulares de la póliza RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL VIDA PRIVADA Ges garantiza las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el asegurado o personas que con él convivan, a consecuencia de daños causados directa y accidentalmente a terceros: 1. En el desarrollo de la vida privada, o como consecuencia de la responsabilidad civil de las personas que de ellos dependan y convivan con ellos. 2. Por los actos del personal a su servicio, con ocasión de las labores concretas para las que fue contratado. 3. Como ocupante o propietario de su vivienda asegurada, así como la responsabilidad civil que resulte del funcionamiento de las instalaciones y máquinas normales que haya en la misma. Cuando la vivienda asegurada sea un chalet, quedan cubiertos los daños que ocurran o tengan su origen en el interior del recinto tapiado del mismo, incluidas piscinas. Cuando exista propiedad horizontal, se incluye asimismo la prorrata que corresponda a esos locales en la Responsabilidad Civil de la Comunidad de Propietarios de la que formen parte. 4. Por la posesión de munición correspondiente a las armas para cuyo uso esté debidamente 16 CONDICIONES GENERALES

17 autorizado el asegurado. 5. En el ejercicio de juegos y deportes, en calidad de aficionado. La póliza ampara las reclamaciones por daños originados por el uso de bicicletas, embarcaciones de remo o pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a vela de hasta 6 metros de eslora. Asimismo, es complementaria de la póliza de Seguro Obligatorio del Cazador, actuando los límites de la cobertura obligatoria como franquicia de la presente, pero sin reemplazarla, y siempre que el asegurado esté en posesión de la debida licencia y permiso de armas y no se practique la caza en época de veda o en zona no apta para la caza. Quedan excluidos, no obstante, aquellos deportes que supongan la utilización de armas de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo, excepto los mencionados en el párrafo anterior. 6. Como propietario de animales, de los habitualmente denominados domésticos, excepto los perros sujetos a cualquier normativa nacional o autonómica de aseguramiento obligatorio. 7. Demanda de los daños causados en trabajos de reparación, conservación y mantenimiento de su vivienda, siempre que dichos trabajos tengan la calificación administrativa de obras menores. 8. Por los daños causados a terceros por incendio o explosión, salvo que dicho incendio o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de explosivos. 9. El pago de los daños materiales causados a la vivienda que el asegurado habita como inquilino, siempre que dichos daños sean causados por incendio o explosión y que el asegurado sea declarado civilmente responsable del siniestro, en virtud de lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Civil. A los efectos de esta garantía, no quedan comprendidos los bienes propiedad del asegurado ni de terceros que se encuentren dentro de dicho local o vivienda. Se excluyen, además del punto 5. Exclusiones, Límites y Franquicias Generales : a) Faltas o delitos dolosos cometidos por el asegurado o personas por las que deba responder. b) La responsabilidad derivada de la participación en apuestas, riñas o desafíos. c) Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus instalaciones. d) Las indemnizaciones derivadas de daños materiales que excedan de la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas en el accidente, tales como paralización, pérdida de uso, precio de afección y daños morales. e) El pago de sanciones y multas o las consecuencias derivadas de su impago. f) Responsabilidades asumidas por pactos o contratos y que excedan de las legalmente exigibles. g) Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como del ejercicio de profesiones o de servicios retribuidos, o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a título honorífico. h) Los daños causados por animales distintos de los considerados como domésticos. i) La responsabilidad por daños que provengan de viviendas que el asegurado no utilice permanente o temporalmente o que las dedique a alquiler. j) Daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre. Límite de contratación y siniestro: El límite máximo de contratación de esta garantía no podrá sobrepasar nunca pesetas ( ,05 euros). Capital garantizado: El que se indica en las condiciones particulares de la póliza DEFENSA Y FIANZAS Ges asumirá: 1. La dirección jurídica frente a las reclamaciones de los perjudicados. Para ello designará los letrados y procuradores para la representación y defensa del asegurado, quien deberá prestar la CONDICIONES GENERALES 17

18 colaboración necesaria para dicha defensa. En el supuesto de que exista conflicto de intereses, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o confiar su propia defensa a otra persona. Si en el procedimiento judicial recayere sentencia condenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente y, si estima improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta. Si en este último caso se produjese una sentencia favorable a los intereses de Ges, ésta deberá asumir los gastos originados por el recurso. 2. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar las responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza y el pago de las costas inherentes al siniestro, dentro del límite fijado en el punto Responsabilidad civil general, vida privada RECLAMACIÓN DE DAÑOS Ges asumirá la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, de la indemnización de los daños o perjuicios directos causados por dicho tercero, en su condición de persona privada, al asegurado o a sus familiares que con él convivan, cuando la causa se deba a los mismos supuestos cuya cobertura de Responsabilidad Civil se ampara por la presente póliza, obligándose a: - Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales de la reclamación, incluidos los honorarios de abogados y procuradores. - El pago de los gastos de otorgamiento de poderes que procesalmente sean necesarios. Si Ges consigue del responsable o de su entidad aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención de Ges, la cual se obliga a rembolsar al perjudicado los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima de la transacción ofrecida. Será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos en que no sea posible el arreglo amistoso y Ges considere improcedente la reclamación en vía judicial. Las indemnizaciones que consiga Ges del tercero responsable se aplicarán, en primer lugar, a reintegrar a aquélla las cantidades que, en virtud de otras garantías cubiertas por la póliza, hubiere satisfecho al perjudicado. El asegurado faculta expresamente a Ges y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación. Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial en que Ges interviene en virtud de las coberturas comprendidas en esta modalidad, la misma se reserva de manera expresa la decisión de recurrir o no ante el Tribunal Superior competente. Si Ges estima improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y Ges obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Límite por siniestro: pesetas (3.005,06 euros) ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, LOZA SANITARIA, PLACAS VITROCERÁMICAS Y MÁRMOL Dependiendo de si se asegura el continente, el contenido o ambos, Ges garantiza la indemnización de los daños materiales directos y los gastos de colocación, sustitución o reparación sufridos por: 1. Lunas, espejos, cristales y la rotura de muebles de metacrilato. 2. Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés, lavabos y fregaderos. 3. Placas vitrocerámicas. 4. Mármoles: encimeras y mesas de mármol. 18 CONDICIONES GENERALES

19 Se excluyen, además del punto 5. Exclusiones, Límites y Franquicias Generales : a) Los daños producidos por simples arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros superficiales. b) Las roturas que sufran los objetos de mano o de adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas, vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los tubos y pantallas de aparatos de televisión y electrónicos. c) Los daños que sufran las paredes o suelos de mármol. d) Los gastos de restauración de azogados. e) Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de visión y sonido, lentes y elementos decorativos que no se encuentren adosados al continente o contenido por algún tipo de fijación. Límite por siniestro: pesetas (3.005,06 euros) RESTAURACIÓN ESTÉTICA Dependiendo de si se asegura el continente, el contenido o ambos, Ges garantiza el pago de los gastos complementarios que sea necesario realizar para subsanar defectos estéticos surgidos en paredes, techos y suelos de la vivienda asegurada o que contiene los bienes asegurados, que sean consecuencia directa de un daño material indemnizado por la póliza, así como el pago de los gastos complementarios para subsanar los defectos estéticos en el mobiliario de la vivienda asegurada consecuencia directa de un daño material indemnizado por la póliza. Se excluye: Cuanto se indica en el punto 5. Exclusiones, Límites y Franquicias Generales. Límite por siniestro: Esta cobertura se limita exclusivamente al interior de la habitación o estancia deteriorada y a pesetas (1.202,02 euros) ASITUR-HOGAR La presente cobertura complementaria se rige por cuantas disposiciones de las condiciones generales y particulares le sean de aplicación y no sean modificadas, sustituidas o derogadas por estas condiciones especiales DEFINICIONES Asegurado A los efectos de la presente cobertura Asitur-Hogar, tienen la condición de asegurado la persona física que ostenta esta condición en el seguro principal, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él convivan habitualmente y de él dependan Ámbito de la cobertura Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente póliza Hecho accidental Todo hecho externo, independiente de la voluntad del asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causas intrínsecas y desgaste, uso o deterioro naturales. Tampoco tendrán la consideración de hecho accidental la falta de suministros energéticos o de agua. Esta definición sólo será aplicable a las garantías , y Los servicios incluidos en la garantía podrán ser utilizados, en las condiciones que se indican en la póliza, siempre que el asegurado lo estime oportuno GARANTÍAS CUBIERTAS Servicios Facilitar al asegurado, sin coste alguno de desplazamiento, el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: Fontanería Electricistas Cristaleros Carpintería Cerrajería Electrodomésticos Televisores y vídeos. CONDICIONES GENERALES 19

20 Antenistas Porteros automáticos Albañilería Pintura Persianas Escayolistas Enmoquetadores Parquetistas Carpintería metálica Tapiceros Barnizadores Limpiacristales Jardineros Pequeños transportes Ambulancias Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por alguno de los asegurados en la vivienda amparada por la póliza. En este caso, Ges se encargará de enviar con la máxima urgencia al domicilio asegurado una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado. Sólo serán a cargo de Ges los gastos inherentes al traslado cuando el asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva Cerrajería urgente En los casos en que el asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, Ges se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta Televisión y vídeo Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión o vídeo como consecuencia de robo o de cualquier otro hecho accidental, según queda definido en el punto , Ges pondrá a su disposición gratuitamente durante un máximo de 15 días otro aparato de similares características al afectado Hotel, restaurante, lavandería Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel, restaurante y lavandería derivados de hechos accidentales, con las limitaciones que más adelante se indican, que impidan la utilización de la vivienda, de su cocina o lavadora. Antes de incurrir en los gastos especificados en este epígrafe, será necesario, siempre que ello sea razonablemente factible, contactar con el teléfono específico de Asitur-Hogar Hotel Hasta un importe de pesetas (180,30 euros) por inhabitabilidad manifiesta de la vivienda asegurada como consecuencia de cualquier hecho accidental como se ha definido en el punto Restaurante Hasta un importe de pesetas (120,20 euros) por inutilización de la cocina como consecuencia de cualquier hecho accidental, según se ha definido en el punto Lavandería Hasta un importe de pesetas (120,20 euros) por inutilización de la lavadora como consecuencia de cualquier hecho accidental, según se ha definido en el punto SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Solicitud Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará el nombre del asegurado, número de póliza de seguro, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas Prestación Los servicios de carácter urgente correspondientes a las garantías a , y , serán prestados con la máxima inmediatez posible. Los restantes servicios se atenderán durante el transcurso del día siempre que éste sea laborable y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y las 18 horas GARANTÍA DE LOS SERVICIOS 20 CONDICIONES GENERALES

21 La entidad aseguradora garantiza durante dos meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones TARIFAS Serán de aplicación las tarifas siguientes: Desplazamiento Gratuito en todos los casos Mano de obra Gratuita para la garantía Cerrajería urgente. En la ejecución de las restantes garantías, las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes intervalos: - Intervención mínima hasta 15 minutos. - Primera hora de intervención. - Fracciones de media hora sucesivas PAGO DE LAS INTERVENCIONES SOLICITADAS El asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo los servicios expresamente estipulados como gratuitos. Aun en los casos en los que se estimara que el hecho que ha motivado la actuación de las condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro reclamable bajo las condiciones generales, el asegurado deberá abonar la factura correspondiente a la intervención solicitada con independencia de proceder a la declaración y tramitación del siniestro según se regula en las citadas condiciones generales EXCLUSIONES Se excluye cualquier clase de eventos derivados directa o indirectamente de: a) Mala fe o culpa grave del asegurado. b) Actos político-sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje. c) Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase. d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar, desbordamientos de ríos y corrimientos de tierra. e) Acontecimientos calificados por el poder público de catástrofe o calamidad nacional. f) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. Télefono Asitur-Hogar: DESCRIPCIÓN DE GARANTÍAS OPCIONALES Las garantías que figuran a continuación estarán cubiertas por el seguro únicamente cuando se haga constar su inclusión de forma expresa en las condiciones particulares y mediante el pago de la prima correspondiente AMPLIACIÓN PARA JOYAS, OBJETOS DE ORO Y METALES PRECIOSOS Esta garantía opcional se considera complementaria de las otorgadas en los apartados: 7.1. Incendio, explosión y caída del rayo Daños y gastos diversos Robo y atraco, sin incluir el hurto Daños propios por el agua y en las mismas condiciones, modificando en lo que proceda el punto 5 de estas condiciones generales. Quedan cubiertas las joyas, considerándose como tal los objetos de oro, platino u otros metales preciosos, las perlas y las piedras montadas en aderezos, que sirvan de adorno para las personas. Para ello es condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente. Si en la solicitud de seguro figura declarado que los objetos asegurados se guardan en caja de caudales empotrada o de más de 100 kg de peso en caso de siniestro Ges sólo indemnizará la pérdida o deterioro de tales bienes cuando, además de entrar los autores en la vivienda mediante alguna de las formas indicadas en las definiciones de robo o atraco, la caja fuera forzada, rota o abierta con ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrirla. CONDICIONES GENERALES 21

22 Se excluyen: a) Las piedras preciosas sin montar, así como los lingotes, barras y similares. b) Cuando los objetos asegurados no se encuentren guardados en caja de caudales empotrada o de más de 100 kg de peso, en ningún caso están cubiertos los robos perpetrados cuando la vivienda lleve deshabitada por el asegurado o sus familiares, sirvientes o personas que con él convivan más de setenta y dos horas consecutivas. c) El hurto. Límites de contratación y siniestro: El límite máximo de contratación de esta garantía será el 30% del valor del contenido, y no podrá sobrepasar nunca: - En caja de caudales, pesetas (30.050,60 euros). - Fuera de caja de caudales, pesetas (12.020,24 euros). Capital garantizado: Por siniestro será el que se indica en las condiciones particulares de la póliza AMPLIACIÓN PARA EL CASO DE ROBO Y ATRACO DE DINERO EN EFECTIVO EN LA VIVIENDA Esta garantía opcional se considera complementaria de la otorgada en el apartado 7.3 y en las mismas condiciones, modificando en lo que proceda el punto 5 de estas condiciones generales. Queda cubierto el robo y atraco de dinero en efectivo; para ello es condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente. Si en la solicitud de seguro figura declarado que el dinero se guarda en caja de caudales empotrada, en caso de siniestro Ges sólo indemnizará la pérdida o deterioro de tales bienes cuando, además de entrar los autores en la vivienda mediante alguna de las formas indicadas en las definiciones de robo o atraco, la caja fuera forzada, rota o abierta con ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrirla. Límites de contratación y siniestro: - En caja de caudales empotrada o de más de 100 kg de peso, pesetas (1.202,02 euros) a primer riesgo. - Fuera de caja de caudales, pesetas (300,50 euros) a primer riesgo AMPLIACIÓN DE ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA Esta garantía opcional se considera complementaria de la otorgada en el apartado 7.3 en las mismas condiciones, modificadas en lo que proceda. Queda cubierto el atraco fuera de la vivienda sufrido por el asegurado y los miembros de su familia que con él convivan, dentro del territorio nacional español, siendo condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente, de: 1. Ropas, vestido, objetos de adorno, joyas, relojes y demás objetos de uso personal. 2. Dinero en efectivo. 3. Tarjetas de crédito, como consecuencia de atraco ocurrido fuera de la vivienda objeto de seguro, subsidiariamente a las indemnizaciones determinadas por el Consejo Superior Bancario, siempre y cuando se avise del hecho dentro de las primeras 24 horas a partir de la sustracción. Se excluyen: a) El pago de la indemnización si la persona que ha sido objeto de atraco provocara el siniestro, lo facilitara por embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas o fuera cómplice o partícipe del mismo. b) El hurto. Límites de contratación y siniestro: pesetas (601,01 euros) a primer riesgo con un máximo de: pesetas (150,25 euros) para dinero en metálico pesetas (300,50 euros) para joyas pesetas (300,50 euros) por 22 CONDICIONES GENERALES

23 utilización fraudulenta de tarjetas de crédito AMPLIACIÓN PARA EL CASO DE ROBO Y ATRACO A EQUIPAJES Esta garantía opcional se considera complementaria de la otorgada en el apartado 7.3, en las mismas condiciones, excepción hecha de la situación de los bienes asegurados, modificando en lo que proceda el punto 5 de estas condiciones generales. Las coberturas de la póliza se extienden a los bienes que constituyan el contenido objeto de seguro que el asegurado y los miembros de su familia que con él conviven lleven consigo durante un desplazamiento temporal de residencia dentro del territorio nacional español, debido a vacaciones o viajes, siempre que dichos bienes se encuentren situados en el interior de una vivienda o en una habitación de hotel o pensión, y que el daño experimentado estuviese garantizado de haberse producido en la vivienda asegurada. Es condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente. Se excluyen: a) El hurto. b) Las joyas, piedras preciosas, objetos de oro, plata y otros metales preciosos y dinero en efectivo, cheques y talones. Límites de contratación y siniestro: pesetas (1.502,53 euros) a primer riesgo OBJETOS DE VALOR ESPECIAL, QUE EXCEDAN DE PESETAS (3.005,06 EUROS) INDIVIDUALMENTE Modificando en lo que proceda los puntos 3 y 5 de estas condiciones generales, y mediante esta garantía opcional, las coberturas amparadas en los puntos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4.1, se extienden a los objetos cuyo valor unitario exceda de pesetas (3.005,06 euros), que figuren expresamente relacionados en la póliza, y siempre que se encuentren situados en el interior de la vivienda asegurada. Se consideran como tales, objetos de los tipos siguientes: - Alfombras y tapices. - Colecciones. - Cuadros, obras de arte y antigüedades. - Cuberterías. - Pieles, confeccionadas o no. - Objetos de plata. Se excluye: a) El hurto. Límites de contratación y siniestro: El límite máximo de contratación de esta garantía será el 50% del valor del contenido, y no podrá nunca sobrepasar los pesetas (30.050,60 euros). Capital garantizado: Por siniestro será el que se indica en las condiciones particulares de la póliza. 9. ÁMBITO TERRITORIAL Las garantías de esta póliza se extienden y limitan a la vivienda asegurada, dentro del territorio nacional, con las siguientes ampliaciones de cobertura: 1. Las garantías Responsabilidad civil vida privada, Fianza y defensa y Reclamación de daños, se extienden a todo el territorio nacional. 2. La garantía 8.3. Ampliación de atraco fuera de la vivienda se extiende a todo el territorio nacional. 3. La garantía 8.4. Ampliación de robo de equipajes se extiende a todos los países del mundo, excepto Estados Unidos y Canadá. SEGUNDA PARTE: FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO 10. BASES DEL CONTRATO CONDICIONES GENERALES 23

24 10.1. DOCUMENTACIÓN La base de este contrato la constituyen la solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador o el asegurado, así como la proposición, en su caso, que juntamente con la póliza forman un todo unitario fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y a los riesgos en ella especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro o el asegurado podrán reclamar a Ges, en el plazo de un mes de la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente; si transcurrido dicho plazo no se ha efectuado la reclamación, se aplicará lo dispuesto en la póliza DECLARACIONES DEL TOMADOR La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el tomador del seguro. Si éste, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud sobre las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: a) Ges podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud, haciendo suyas las primas del período en curso. b) Si ocurre un siniestro antes de que Ges haga dicha declaración, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador, Ges quedará liberada del pago de la prestación. 11. COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO ENTRADA EN VIGOR El seguro comenzará en el día y hora indicados en las condiciones particulares de la póliza, una vez firmado el contrato y siempre que Ges haya cobrado el primer recibo de prima. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones de Ges, salvo acuerdo en contrario, comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas. Este contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, hubiera ocurrido el siniestro o no existiese un interés del asegurado en la indemnización del daño DURACIÓN DEL SEGURO Y PRÓRROGAS La duración del contrato de seguro se determina en las condiciones particulares de la póliza y, a su vencimiento, se prorrogará tácitamente por sucesivos periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada, al menos, con dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año. 12. PAGO DE LA PRIMA La prima es el precio de este contrato de seguro. En el recibo de prima se incluirán además los impuestos, tributos y recargos repercutibles a cargo del Tomador. En las condiciones particulares se indicará expresamente el importe de la primera prima devengada, y en los sucesivos periodos de cobertura se aplicarán las tarifas que la entidad aseguradora tenga en vigor en cada momento PERSONA OBLIGADA AL PAGO El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato y las sucesivas lo serán a su respectivo vencimiento. El pago de la prima sólo será válido si el tomador lo realiza a la Compañía, bien directamente o bien a través de institución de crédito. El pago realizado por el tomador al agente de seguros contra entrega de recibo emitido por los órganos de dirección de la Compañía, se considerará efectuado a ésta LUGAR DE PAGO El lugar para el pago de la prima, si no se determina 24 CONDICIONES GENERALES

25 otra cosa en las condiciones particulares, será el del domicilio del tomador del seguro. Si en las condiciones particulares se pacta la domiciliación bancaria, se aplicarán las siguientes normas: a) El obligado al pago de la prima entregará a Ges escrito dirigido al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto. b) La prima se entendera satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo de gracia de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla IMPAGO DE LA PRIMA Si por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, Ges tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Y si se produce el siniestro antes de que la prima haya sido pagada, Ges quedará liberada de su obligación, salvo que se establezca otra cosa en las condiciones particulares. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si Ges no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará extinguido. En cualquier caso, Ges, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima FRACCIONAMIENTO DE PAGO Podrá pactarse el fraccionamiento de pago de la prima anual. En caso de impago de cualquier fracción de prima, Ges podrá declarar el vencimiento anticipado de las fracciones de prima del periodo en curso. Ges podrá exigir el pago y, en caso de siniestro, deducir de la indemnización el importe de la prima vencida y no satisfecha. 13. DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO AGRAVACIÓN DEL RIESGO El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a Ges, durante el curso del contrato y tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubiesen sido conocidas por Ges en el momento de la perfección del contrato, ésta no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá ser o no ser aceptada por Ges, aplicándose, según los supuestos, las normas siguientes: a) En caso de aceptación, Ges propondrá al tomador la modificación pertinente del contrato, en el plazo de dos meses desde la comunicación. El tomador dispone de quince días desde la recepción de esta propuesta para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, Ges puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días. Transcurridos éstos, y dentro de los ocho días siguientes, le comunicará la rescisión definitiva. b) Si Ges no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador dentro del plazo de un mes, contado desde el día que tuvo conocimiento de la agravación. Si el tomador o el asegurado no comunican la agravación del riesgo y se produce un siniestro, Ges queda liberada de su prestación si aquéllos han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de Ges se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo DISMINUCIÓN DEL RIESGO El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de Ges todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habrían concluido en condiciones más favorables. En tal CONDICIONES GENERALES 25

26 caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, Ges deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiese correspondido pagar, en el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. 14. DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE SEGUROS Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera también por otro u otras entidades aseguradoras y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a Ges, así como al resto de los aseguradores, los demás seguros existentes. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización. 15. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS En caso de transmisión de los bienes u objetos asegurados, se observarán las siguientes prescripciones: a) El asegurado debe comunicar por escrito al adquirente o comprador de los bienes la existencia del seguro, y a Ges, por escrito y en el plazo de quince días, la realización de la transmisión. b) El adquirente o comprador de los bienes puede adoptar dos posturas: bien aceptar el seguro, con lo cual se subroga, desde el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular, respondiendo solidariamente con éste o sus herederos, si hubiese fallecido, del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión; o bien no aceptarlo, pudiendo rescindir el contrato si lo comunica por escrito a Ges en el plazo de quince días desde que conoció la existencia del seguro, quedando a favor de ésta la prima del período en curso. c) También Ges, igual que el adquirente de los bienes, puede adoptar dos decisiones: bien aceptar la subrogación del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio de titular, o bien rescindirlo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Una vez notificada esta decisión por escrito al adquirente, Ges queda obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación, debiendo restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado. 16. SINIESTROS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO Al producirse un siniestro el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, en su caso, tienen como obligaciones: a) Comunicar a Ges su ocurrencia dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, Ges podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Esta comunicación, en caso de concurrencia de seguros, deberá hacerse también a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. b) Notificar por escrito a Ges en el plazo de cinco días, a partir de la comunicación del siniestro, la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos; no obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. c) Facilitar a Ges toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. La violación de este deber dará lugar a la pérdida 26 CONDICIONES GENERALES

27 del derecho a la indemnización solamente si hubiese concurrido dolo o culpa grave. d) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a Ges a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a Ges, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de Ges hasta el límite fijado en el punto de esta póliza, aunque no tuviesen resultados efectivos o positivos. Cuando, en virtud del contrato, Ges sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, atenderá la parte proporcional que le corresponda de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones de aquélla. e) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada. f) Igualmente, el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, en su caso, quedan obligados: - En caso de robo, expoliación o hurto: a denunciar el hecho ante la autoridad local de policía, indicando la existencia del seguro y remitiendo a Ges un justificante de la denuncia. - En caso de responsabilidad civil: a comunicar a Ges, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. En cualquier caso, no deberán negociar, admitir ni rechazar ninguna reclamación de terceros perjudicados, salvo con autorización expresa de Ges. Ésta tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro para tratar con los perjudicados o reclamantes, siendo obligación del tomador o del asegurado prestar su colaboración en esta gestión. Si por falta de su colaboración se perjudicasen o disminuyesen las posibilidades de defensa del siniestro, Ges podrá reclamar daños y perjuicios en proporción a la culpa del tomador o asegurado y al perjuicio sufridos FIJACIÓN DE LOS DAÑOS Ges deberá personarse, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de su perito o representante, para dar comienzo a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro. Aquéllos podrán penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, comprobar libros y documentos y adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de los intereses de Ges MUTUO ACUERDO Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo pactado SISTEMA PERICIAL Si, por el contrario, no hubiese acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción por Ges de la declaración del siniestro, se actuará por medio de peritos en la forma que establecen los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, cuyas normas, en síntesis, son las siguientes: a) Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. b) Si los peritos llegan a un acuerdo, lo reflejarán en un acta conjunta, haciendo constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y el importe de la indemnización. c) Si no hay acuerdo entre ellos, se nombrará un tercer perito, debiendo emitirse el dictamen pericial en el plazo máximo de treinta días. d) El dictamen de los peritos es vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por Ges, en el plazo de 30 días, o por el asegurado, en el plazo de 180 días. Si no es impugnado, será inatacable NORMAS DE TASACIÓN CONDICIONES GENERALES 27

28 La tasación de los daños se efectuará teniendo en cuenta las reglas siguientes: a) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero no el valor del solar, deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro. b) El mobiliario, ropas excepto las de vestir, enseres e instalaciones, se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otras de similares características y rendimiento. c) Las obras de arte, los objetos de gran valor intrínseco y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles o inmuebles, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro. Igual criterio se seguirá para las existencias de alimentos, bebidas, etc DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Para la determinación de la indemnización, una vez valorados los daños, serán de aplicación los siguientes principios básicos: a) La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por Ges en cada siniestro. b) Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, Ges indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. No será de aplicación la regla proporcional a que se refiere el apartado anterior siempre y cuando las sumas aseguradas para continente y contenido sean como mínimo de pesetas (450,75 euros), y pesetas (210,35 euros), por metro cuadrado construido, respectivamente; y siempre que la diferencia entre valor de reparación, reposición o sustitución de los bienes a valor de nuevo, y la suma asegurada, en el momento del siniestro, no exceda del 15 por ciento. c) Si la suma asegurada supera el valor del interés asegurado y se produjere el siniestro, Ges indemnizará solamente el daño efectivamente causado. d) En el caso de concurrencia de seguros, Ges y los demás aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. e) Cuando se haya convenido en póliza la aplicación de una franquicia, ésta quedará a cargo del asegurado y Ges indemnizará, únicamente, los daños y pérdidas que excedan de la franquicia, una vez deducido su importe. f) Cuando la naturaleza del seguro lo permita y las partes lo convengan, se podrá sustituir la determinación y el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN NORMA GENERAL Ges deberá satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, Ges deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, Ges no hubiese realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de Ley de Contrato de Seguro DICTAMEN PERICIAL INATACABLE Cuando la tasación de daños se haya hecho por dictamen de peritos, y éste no haya sido impugnado, Ges deberá pagar la indemnización en el plazo de cinco días, a contar desde que el dictamen pericial devino inatacable para ella, o sea, transcurridos treinta días desde que se le notificó aquel dictamen. Si por demora de Ges en el pago, el asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, el incremento de la indemnización señalado en el punto anterior, se contará desde la fecha de inatacabilidad 28 CONDICIONES GENERALES

29 del dictamen pericial, añadiéndose, además, los gastos del proceso DICTAMEN PERICIAL IMPUGNADO Cuando la tasación de daños se hubiese hecho por dictamen de peritos y éste hubiese sido impugnado, Ges, no obstante, deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el párrafo segundo del punto EXISTENCIA DE ACREEDORES Cuando existan acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre los bienes asegurados objeto de siniestro, se procederá, en cuanto al pago de la indemnización, en la forma determinada en los artículos 40 a 42 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguros. En todo caso, Ges podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado, antes de proceder al pago de la indemnización, certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado SUBROGACIÓN Ges, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a Ges en su derecho a subrogarse. Ges no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a la responsabilidad del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada mediante un contrato de seguro, limitándose la subrogación, en este último caso, a la cobertura garantizada por dicho contrato. En caso de concurrencia de Ges y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si las hubiese realizado directamente a la entidad aseguradora. Las comunicaciones efectuadas por un corredor a la entidad aseguradora en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador del seguro, salvo indicación en contrario de éste. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieran notificado al asegurador su cambio de dirección. Para que tengan eficacia contractual, todas las comunicaciones a Ges (o su agente afecto representante) deberán hacerse por escrito o por otro medio acreditable. 18. PRESCRIPCIÓN, COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el término de dos años para la cobertura de daños materiales, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo fuese en el extranjero ARBITRAJE Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias en torno a este contrato de seguro al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente. 17. COMUNICACIONES 19. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN CONDICIONES GENERALES 29

30 Los conflictos que puedan surgir en torno a este contrato de seguro se resolverán por los jueces y tribunales competentes, de acuerdo a la legislación vigente y en especial a los artículos 38, 39 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro y al artículo 61 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos se consideran interesados para formular reclamaciones en relación con este contrato ante el servicio de atención al asegurado de la compañía y ante el departamento de Consultas y Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a la decisión arbitral en los términos del artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19 de julio y normas de desarrollo de la misma. TERCERA PARTE: RIESGOS EXTRAORDINARIOS. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990 de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Publica Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no este amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias 20. RESUMEN DE NORMAS LEGALES ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS Acontecimiento Extraordinarios Se entiende por acontecimientos extraordinarios: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo embates de mar) erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km./h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz RIESGOS EXCLUIDOS 30 CONDICIONES GENERALES

31 Exclusiones De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes: Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964 de 29 de abril. No obstante lo anterior, si se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultaneo a dicha inundación Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al articulo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios Los causados por la mala fe del asegurado Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por la falta de pago de las primas Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la perdida de beneficios delimitada en el Reglamento de Seguros Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel oil, gas oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional FRANQUICIA En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para daños consecuencia de siniestros ordinarios de perdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal EXTENSIÓN DE LA COBERTURA PACTOS DE INCLUSIÓN FACULTATIVA EN EL SEGURO ORDINARIO El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las perdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados En los casos en que la Póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros CONDICIONES GENERALES 31

32 seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros de revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre dichos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de perdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales, dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y continente Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria INFRASEGURO Y SOBRESEGURO Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquella cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en periodo de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de perdida de beneficios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, se indemnizará el daño efectivamente causado 21. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes deberán: Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página web del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I./ N.I.F del perceptor de la indemnización Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si lo hubiere Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes 32 CONDICIONES GENERALES

33 correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control, y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como el domicilio de dicha entidad Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial, y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria, de los daños, tales como fotografías, actas notariales videos, o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: La valoración de las perdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios CUARTA PARTE: CLÁUSULAS ESPECIALES 22. CLÁUSULAS ESPECIALES Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la prima correspondiente si procede. derogación de cuantas condiciones generales se opongan a ello: 1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho importe directamente de Ges. 2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la entidad prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta del asegurado si así lo estima procedente. 3. El asegurado declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza, comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y autorización de la entidad prestamista. 3. PARQUET La cobertura de parquet, solados artificiales (sintasoles, linóleos, etc.) y pinturas de techos y paredes a través de contenido, tiene como finalidad atender la necesidad de seguro de aquellas personas que, siendo inquilinos, hayan realizado a su costa la pintura o instalación de los indicados elementos y que, en caso de experimentar los mismos un daño de los cubiertos por la póliza, éste pueda ser atendido dándole la consideración de contenido. Cuando esta circunstancia se produzca, el capital asegurado deberá estar incrementado con el valor correspondiente a dichos conceptos. 2. PRÉSTAMO HIPOTECARIO El tomador del seguro declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con CONDICIONES GENERALES 33

100% 100% 100% 100% (Max 2500 por aparato) 100% (Max 4500 por aparato) 100% 3% max % 6% % Bienes de terceros 6% % 100% 100%

100% 100% 100% 100% (Max 2500 por aparato) 100% (Max 4500 por aparato) 100% 3% max % 6% % Bienes de terceros 6% % 100% 100% HOGAR ÉLITE Vivienda Permanente INCENDIO Y OTROS DAÑOS Incendio Explosión e implosión Caída del rayo Daños por humo Acciones tumultuarias y huelgas Impactos desde el exterior Daños eléctricos - Instalación

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