IMPLEMENTACION DE CODIGO QR EN URUGUAY LOS CONSEJOS DE SALARIOS Y LOS SALARIOS EN MONEDA EXTRANJERA
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- María Carmen Miguélez Camacho
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1 JUL BDO NEWS URUGUAY LOS CONSEJOS DE SALARIOS Y LOS SALARIOS EN MONEDA EXTRANJERA IMPLEMENTACION DE CODIGO QR EN URUGUAY e-factura PLAN DE INCORPORACIÓN BDO SPONSOR DIAMANTE del XVII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna BDO URUGUAY BDO Auditores y Consultores S.R.L. y BDO Estudio Héctor Defféminis LOS CONSEJOS DE SALARIOS Y LOS SALARIOS EN MONEDA EXTRANJERA Los Consejos de Salarios fueron creados por la Ley , y convocados nuevamente a sus funciones a partir de marzo del 2005 por el Poder Ejecutivo. Dichos Consejos se encuentran conformados por tres partes interesadas: representantes de los trabajadores, representantes del sector de actividad del empleador y miembros del Poder Ejecutivo. Su principal función es la de acordar en forma conjunta, mínimos salariales a establecer para cada sector de actividad. No obstante, en muchas oportunidades los consejos han ido más allá de su cometido inicial y han fijado también aumentos salariales para todos los trabajadores del sector implicado, siendo esta la práctica más habitual al día de hoy. Para determinar los incrementos de salarios, los miembros de los Consejos de Salarios deben tener en cuenta tres variables: La recuperación del salario real en el periodo anterior; El porcentaje de inflación esperada según el Banco Central del Uruguay ( BCU ); y El correctivo de la inflación estimada del periodo anterior, calculada como la diferencia entre la inflación real y la esperada. Auditoría Consultoría Finanzas Corporativas Impuestos Precios de Transferencia Asesoramiento Contable - Outsourcing CONTACTO Rincón 487 piso 11 CP Montevideo Uruguay Tel: Fax:
2 2 BDO Uruguay News Jul./2013 LOS CONSEJOS DE SALARIOS Y LOS SALARIOS EN MONEDA EXTRANJERA (continuación) De esta manera, se intenta proteger y recuperar en cierto modo el poder adquisitivo de los trabajadores, considerando conjuntamente las variables antes mencionadas. Cabe destacar que los incrementos salariales pautados por los Consejos de Salarios son de aplicación obligatoria para todos los empleadores, siendo causal de sanciones el incumplimiento de esta normativa. Sin embargo, muchos sectores comerciales, cuyas actividades se desarrollan principalmente en moneda extranjera (generalizando nos referiremos al Dólar Estadounidense) y abonan los salarios a sus trabajadores también en esa moneda, han generado polémica acerca de la aplicabilidad o no de los aumentos por consejo de salarios a estos trabajadores. Los empleadores han fundamentado su negativa a la aplicación de los Consejos de Salarios a que el Dólar ha tenido históricamente una tendencia al alza, depreciando la moneda local, por lo que los salarios pagados en dólares se veían ajustados de forma automática con la suba del precio del dólar. En estos casos, la suba del precio del dólar se veía afectada de forma proporcional a la inflación del periodo, por lo cual los expertos en la materia estuvieron de acuerdo con esta postura. No obstante, desde al año 2009 hasta la fecha, la mencionada tendencia al alza en el precio del dólar ha variado significativamente, llegando incluso a generarse una fuerte tendencia a la baja y al estancamiento del precio de la divisa en valores muy inferiores a los de años anteriores. Por lo tanto, los salarios pagados en dólares estadounidenses han ido perdiendo valor adquisitivo, lo cual ha generado diversos reclamos por parte de los trabajadores afectados. En consecuencia, con fecha 3 de marzo de 2009, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ( MTSS ) emitió una resolución en la cual establece que los empleadores deberán realizar un análisis comparativo de los salarios pagados en dólares, aplicando los tipos de cambio correspondientes y los ajustes determinados por los Consejos de Salarios desde el año Según dicha resolución, el análisis comparativo debe hacerse de la siguiente manera: a) Los salarios en dólares vigentes a la fecha del último ajuste establecido por los Consejos de Salarios se deben convertir a pesos uruguayos al tipo de cambio correspondiente a tal fecha. b) Al monto obtenido se le deben aplicar los ajustes por Consejos de Salarios establecidos anteriormente y que no fueron aplicados. c) El importe reajustado deberá ser convertido a dólares al tipo de cambio correspondiente a la fecha del último ajuste establecido por los Consejos. d) Finalmente, se deberán comparar los importes obtenidos en los puntos a) y c). Si de esta comparación surge que los salarios reajustados superan el importe de los salarios históricos, se deberán ajustar los salarios en dólares hasta alcanzar el mayor importe, es decir, el importe reajustado. Este salario deberá ser considerado como nuevo salario nominal a partir del mes en que corresponda aplicar el incremento por Consejo de Salarios. En caso contrario, si los salarios reajustados son menores a los salarios históricos, estos deben mantenerse sin cambios, y se aclara específicamente que no pueden ajustarse a la baja bajo ninguna circunstancia.
3 3 BDO Uruguay News Jul./2013 EVOLUCION TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PERÍODO ENERO 2005 JULIO 2013 Asimismo, acompañando las disposiciones del MTSS sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia ha fallado en varias oportunidades a favor de los trabajadores que han reclamado diferencias salariales perdidas en su poder adquisitivo, debido a la no aplicación de los aumentos establecidos por los Consejos de Salarios que les generaron. Por ende, podemos apreciar claramente que tanto la jurisprudencia como el principal órgano de control en materia de salarios se encuentran alineados en una misma posición: los aumentos salariales dispuestos por los Consejos de Salarios son aplicables a los salarios en moneda extranjera, siempre y cuando se verifique una pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores. Informe elaborado por: Mariana Lascano Pereira Ésta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, su contenido ha sido redactado en términos generales y debe ser considerado, interpretado y asumido únicamente como una referencia general. No puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en él sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con un experto de BDO de nuestras oficinas para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Las Firmas Miembro de la red BDO, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en ésta publicación o ante cualquier decisión basada en ella.
4 4 BDO Uruguay News Jul./2013 IMPLEMENTACION DE CODIGO QR EN URUGUAY En el marco de informatización y modernización de la Dirección General Impositiva ( DGI ), en las pasadas semanas la DGI ha comenzado a reglamentar el inicio de la implementación del QR Code en nuestro país. En este sentido, debemos preguntarnos en primer lugar, Qué es un QR Code? El nombre QR Code viene de la frase en idioma inglés Quick Response Code, que significa Código de Respuesta Rápida. Este código es una tecnología japonesa creada para almacenar información mediante una matriz de puntos o código de barras bidimensional, la cual puede ser leída a través de teléfonos celulares, tabletas y otros dispositivos móviles que cuenten con el escáner y el software necesario. De esta manera, los consumidores podrán obtener información respecto del comercio al cual están accediendo, tales como Número de RUT, Razón social, Estado de los certificados de BPS y DGI, etc. Pero entonces, dado que no todos los contribuyentes deben exhibir los adhesivos Cómo sabemos cuáles son las empresas que deben contar con un QR Code? Los contribuyentes que lleven a cabo actividades con domicilio fiscal en el departamento de Montevideo y cuyo giro se encuentre comprendido en la lista taxativa de giros de actividad determinados por la DGI en la mencionada resolución, deberán dar cumplimiento a esta nueva normativa con un plazo de 30 días a partir de las fechas estipuladas en el mismo documento. Los giros indicados por la DGI se encuentran divididos en dos grupos, de acuerdo a la fecha a partir de la cual cuentan con los 30 días para exhibir los adhesivos, son los siguientes:a partir del 22 de julio de 2013: Restaurantes y parrilladas Salones de Té Bares de expendio de bebidas En segundo lugar, corresponde preguntarse: A partir del 20 de agosto de 2013: Cómo se implementará el uso de los QR Code por parte de los contribuyentes? La implementación de los QR Code se realizará por medio de su inclusión en toda documentación fiscal que sea emitida por las empresas a partir del 1 de julio de De esta manera, a los requisitos formales exigidos para la emisión de documentación por parte de los contribuyentes e imprentas autorizadas, se le suma la inclusión de este código. Por otra parte, mediante la Resolución 1811/2013 emitida en el mes de junio por la DGI, también se exige a determinados contribuyentes que exhiban en sus locales dos adhesivos con su QR Code correspondiente. Estos adhesivos deberán ser exhibidos en un lugar próximo a la entrada del público al local comercial y en otro lugar cercano al de emisión de documentación. Comercio por menor de prendas de vestir de niños y bebes Comercio al por menor de prendas de vestir de hombre Comercio al por menor de prendas de vestir de dama Comercio por menor de prendas de vestir de cueros y pieles Comercio por menor de prendas de vestir interiores, lencería Comercio por menor de prendas de vestir no especificadas Comercio al por menor de calzado Comercio por menor de accesorios cuero, excepto calzado y prendas Comercio por menor NCP: prendas de vestir, calzado, artículos de cuero.
5 5 BDO Uruguay News Jul./2013 IMPLEMENTACION DE CODIGO QR EN URUGUAY (continuación) Por lo tanto, los referidos contribuyentes deberán acceder a los adhesivos dentro de los 30 días siguientes a las fechas referidos. Por lo que surge una nueva pregunta: Cómo se obtienen los adhesivos? Los adhesivos serán suministrados por la DGI y el Banco de Previsión Social ( BPS ), y ya se encuentran disponibles para todos los contribuyentes obligados. Para retirarlos simplemente se deberá concurrir a cualquiera de los mencionados organismos con la tarjeta de RUT de la empresa para así acreditar y dejar registro de la entrega de los adhesivos.finalmente, nos resto aclarar la duda más importante respecto a este tema: Cuál es el objetivo de la DGI al utilizar esta herramienta tecnológica? Básicamente la DGI busca continuar en su camino hacia la utilización de la tecnología en su tarea de principal fiscalizador e incrementar la transparencia de todas las transacciones comerciales llevadas a cabo en el Uruguay. A su vez, esto permite asimilar la actividad de los consumidores como tales a la actividad fiscalizadora de la DGI, ampliando así el sentido de participación de la población en el proceso de fiscalización impositiva. Informe elaborado por: Mariana Lascano Pereira
6 6 BDO Uruguay News Jul./2013 e-factura - PLAN DE INCORPORACIÓN Como fuera informado en la edición BDO News Enero 2013, a fines de 2012 la Dirección General de Impositiva ha puesto funcionamiento el Sistema de Facturación Electrónica, procurando con él la informatización de la documentación de transacciones entre los diferentes agentes económicos. El plan de incorporación a tal sistema está regulado por la DGI y estableció hasta el momento lo siguiente: TIPO DE INGRESO Voluntario para cualquier Contribuyente de la DGI. Obligatorio a partir del 01/07/2013 para un grupo seleccionado de Grandes Contribuyentes. Obligatorio a partir del 01/07/2014 para el resto de los Grandes Contribuyentes y para un grupo a seleccionar de contribuyentes CEDE. Obligatorio a partir del 01/07/2015 para el resto de los contribuyentes CEDE. Estas obligaciones adquirieron marco legal mediante la resolución Nº 2695/2012 entre otras, dicha resolución sin embargo fue modificada recientemente con la resolución Nº 1774/2013 en la cual se prorroga la fecha de incorporación obligatoria para el grupo seleccionado de Grandes Contribuyentes. La nueva fecha establecida como límite de incorporación al sistema es el 01/09/2013. AVANCE DEL SISTEMA EMPRESAS Hasta la fecha existen ya 24 empresas autorizadas y operando bajo el sistema de e-factura, hay 7 en proceso de homologación (etapa final del proceso de controles para poder montarse al sistema e-factura y adquirir la calidad de emisor electrónico) y 284 empresas en proceso de testeo. CONTINGENCIAS La Dirección General de Impositiva ha valorado el esfuerzo que las empresas, seleccionadas y aquellas que se han volcado al nuevo régimen electrónico en forma voluntaria, han realizado para cumplir con todos los requisitos y pautas que el sistema electrónico demanda. El cambio es dramático en muchos conceptos y hábitos de trabajo. En este marco la DGI considera entre otros los siguientes errores como los más habituales: Desconocimiento del uso de certificados y firma digital. Bajo conocimiento práctico en el uso de webservice. Interrupciones en comunicaciones Emisor/DGI. LO QUE VIENE Es imposible prever cuáles serán los nuevos cambios que a raíz del nuevo sistema se incorporen, sin dudas que en el mediano plazo habrá que imaginar una total informatización de las transacciones, a corto plazo y a modo de ejemplo la DGI ya está hablando de: Comprobantes electrónicos parta el comercio exterior. Soluciones gratuitas para pequeñas empresas. Factoring de facturas electrónicas. Libros contables electrónicos. MARCO REGULATORIO Firma Electrónica: Ley Otorga validez legal / Decreto 436/011 Reglamentación. Facturación Electrónica: Decreto 324/011 Promoción inversiones / Decreto 036/012 Marco regulatorio / Resolución 798/012 Normas implementación (Actualizado a Julio 2013) / Resolución 2695/012 Establece obligación a G.C. (Actualizada con la Resolución 1774/2013) / Resolución 2719/012 Modificaciones al 798/012 / Resolución 3192/212 Reglamenta beneficios fiscales / Resolución 3122/2012 Comprobantes Fiscales Electrónicos. Informe elaborado por: Claudio Rodríguez
7 7 BDO Uruguay News Jul./2013 BDO SPONSOR DIAMANTE del XVII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna Expertos de las firmas BDO han sido invitados a exponer en el marco del Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna que se desarrollará en Panamá, bajo el lema Auditoría Interna: Liderando la mejora continua de las Organizaciones Carlos Rozen de BDO Argentina y Julio Jolly de BDO Panamá participarán de este gran evento como oradores. Carlos Rozen planteará el siguiente tema: "Auditoría Interna Continua: El Momento de dar el Gran Salto - Factores para asegurar el éxito del proyecto". A continuación una breve reseña sobre el tema que tratará nuestro colega argentino: La Auditoría Continua es una técnica que comenzó a aplicarse en algunas empresas hace algunos pocos años en forma tímida y que hoy se presenta como el futuro del control interno, de la gestión de riesgos, de la prevención y detección del fraude corporativo y de la auditoría. Y porqué decimos que estamos en el momento de dar el gran salto? La respuesta es muy simple, y tiene relación con la experiencia producto del fuerte crecimiento que está teniendo actualmente esta práctica. Se vincula tanto con un mejor dominio metodológico y lecciones aprendidas, como con una mejora sustancial en la tecnología disponible para la automatización de pruebas de auditoría, la construcción de alertas y modelos de exploración de datos, incluyendo la facilidad en el acceso y específicamente en materia de costos. Y esto último no es poca cosa ya que desde hace algunas décadas muchos auditores internos (entre los cuales me incluyo como así también a mi equipo de trabajo), hemos utilizado herramientas de manejo de bases de datos que hoy sustancialmente no han cambiado. Son obsoletas. Y cómo hacer para no fallar en una implementación? De eso es precisamente que les voy a hablar para contar con decenas de nuevos testimonios en pocos meses.
8 8 BDO Uruguay News Jul./2013 Consulte a nuestros expertos CEO Héctor Defféminis hdeffeminis@bdo.com.uy AUDITORÍA Ernesto Bartesaghi ebartesaghi@bdo.com.uy CONSULTORÍA - FINANZAS CORPORATIVAS Mario Zugarramurdi mzugarramurdi@bdo.com.uy ASESORAMIENTO TRIBUTARIO PRECIOS DE TRANSFERENCIA Fernando Muxí fmuxi@bdo.com.uy Beatriz Rodríguez brodriguez@bdo.com.uy ASESORAMIENTO CONTABLE - OUTSOURCING Ariel Mari amari@bdo.com.uy
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