MEMORANDUM URUGUAY. Cambios Impositivos incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuesto
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- Carla Venegas Pinto
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1 MEMORANDUM URUGUAY Cambios Impositivos incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuesto 1. Introducción 2. Modificaciones relativas a las facultades de la DGI 3. Modificaciones relativas a Zonas Francas 4. Modificaciones relativas a Precios de Transferencia 5. Conclusiones
2 1. Introducción Recientemente el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2011 (en adelante Proyecto) el cual, como es habitual, junto a la rendición de cuentas cuenta con una serie de modificaciones al sistema legal vigente. En esta oportunidad veremos los cambios proyectados más significativos concernientes a las normas tributarias y el posible impacto de aprobarse las mismas. 2. Modificaciones relativas a las facultades de la DGI 2.1. Solicitudes de información El Art. 264 le otorga a la DGI mayores facultades en el marco de una actuación inspectiva o de carácter general, pudiendo realizar pedidos de información a terceras partes, sin regirse por lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos (Ley Nº ). Asimismo, se establece que quienes incumplieran la obligación de proporcionar la información solicitada podrán ser sancionados con multas de hasta veces el valor máximo de la multa por contravención (aprox. USD ). Este artículo busca dar rango legal a las resoluciones de la DGI como ser la Resolución Nº 1486/011) en las que se solicita información a terceras personas como clubes, colegios, etc., para inferir la capacidad contributiva de algunos contribuyentes. Este tipo de Resoluciones eran claramente ilegales ya que transgredían las facultades establecidas por el Art. 3 del Código Tributario (CT), el cual solo permite a la DGI como órgano encargado de la recaudación a impartir instrucciones de carácter general en los casos que las leyes o los decretos dictados con arreglos a ellas, lo autoricen y al solo efecto de facilitar la aplicación de dichas normas. Las Resoluciones de DGI, al ser instructivos de un organismo, son obligatorios para sus funcionarios y no para terceras partes (contribuyentes, en este caso). Por último, es importante resaltar que la cuantía de la multa en el caso de no brindar la información solicitada es muy importante, y hasta desmedida para aplicar a terceros que no incumplieron con ningún tributo, y hasta puede suceder el caso que no sean contribuyentes de ningún impuesto (instituciones de enseñanza exoneradas por la Constitución).
3 2.2. Uso de la Fuerza Pública El Art. 265 del Proyecto establece que La Dirección General Impositiva podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos. Entendemos que la redacción del mencionado artículo sería demasiado amplio, quedando a la reglamentación la definición de como se llevaría a cabo dicha asistencia, pero debiendo incluirse en las disposiciones del Art. 68 del Código Tributario, o sea en un proceso de fiscalización. Tal como mencionó el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU) en la sesión del de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Representantes, la doctrina se ha pronunciado por la negativa respecto de la utilización de la fuerza pública en las inspecciones fiscales, puesto que no existe ley que lo autorice y si de dictara dicha ley, sería inconstitucional. Existe un deber de la Administración de efectuar la fiscalización mediante la utilización del Principio de la mínima intromisión posible. Sería más conveniente que en el texto de la Ley se hiciera referencia a texto expreso cual sería la intervención policial, el alcance y motivo de la misma como una seguridad extra para el contribuyente Multas por incumplimiento formal A través del Art. 266 del Proyecto se establece que cada documento o comprobante, individualmente considerado, que transgreda el régimen general de documentación, tipificará la infracción de contravención establecida en el artículo 95 del CT, en tanto la transgresión referida configure reincidencia o pueda impedir la correcta determinación de los tributos. Asimismo, el artículo mencionado dispone un máximo de multa de veces el importe de contravención (aproximadamente USD ). Este artículo establece mediante una norma de carácter legal la posición que ha mantenido históricamente la DGI en sus actividades inspectivas. Dicha posición fue rebatida recientemente por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en la sentencia Nº 864/010 en la cual, por unanimidad, falló que debe entenderse la emisión de una serie de documentos con un mismo error formal como una única infracción agravada por la continuidad y no como una infracción por la emisión de cada factura, en tanto se debe entender que obedeció a una misma resolución de usar tal libreta de facturas (Arts. 25 C. Penal y 100 C. Tributario).
4 Entendemos que la cuantía de la multa es exagerada en relación al tipo de incumplimiento, el cual es de suponer que no conlleva una intención de defraudar (recordamos algunos ejemplos de incumplimientos formales son la emisión de documentación vencida, la incorrecta ubicación de los datos preimpresos en los documentos, o la cantidad de milímetros que debe tener el recuadro donde se ubica el RUT comprador) Suspensión del Certificado Único Anual de DGI Mediante el Art. 270 del proyecto se faculta a la DGI a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido si el contribuyente omitiera registrar sus Estados Contables ante la Auditoria Interna de la Nación (AIN). De la normativa actual vigente (Arts. 97 Bis y 412 de la Ley , Art. 8 Decreto Nº 253/001) surge que compete a la AIN la aplicación de multas en casos de incumplimiento, lo que en los hechos no está aplicando, lo cual puede ser una de las causas de la modificación: la creación de un nuevo elemento de presión para el cumplimiento de las obligaciones. Para finalizar, recordamos que deberán presentar los Estados Contables ante la AIN aquellas empresas cuyos activos sean superiores a UR (aprox. USD ) o ingresos operativos netos mayores a UR (aprox. USD ). 3. Modificaciones relativas a Zonas Francas. El Proyecto contiene dos artículos respecto a este tema: el Art 113 que trata sobre el intercambio de información entre la DGI y la Dirección General de Comercio (DGC); y el Art. 267 que extiende el contenido del Art. 14 de la Ley Nº (Ley de Zonas Francas) especificando cuales son las actividades que no se pueden desarrollar fuera de las mismas. El Art. 113 del Proyecto establece que la DGI podrá intercambiar información con la DGC sin estar sujeta al secreto en sus actuaciones del Art. 47 del CT (bajo pena de responsabilidad penal y destitución) lo que facilitará las inspecciones y controles por parte de la DGC. Por otro lado, con el Art. 267, se pretende aclarar cuales son las actividades que no puede realizar un usuario de Zona Franca fuera del territorio de la misma. Dichas actividades son las de carácter sustantivo, realizadas por sí o a través de terceros, consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías, y actividades análogas, y cobranza relacionada a dichas operaciones respecto de bienes que tengan por destino el territorio nacional no franco.
5 Asimismo establece que existen excepciones a dicha prohibición ya que los usuarios podrán realizar las siguientes actividades en forma excepcional: a) Las de cobranzas de carteras morosas siempre que se efectúen a través de terceros; b) Las de exhibición, en la medida que tengan lugar en eventos específicos cuya duración sea inferior a siete días, y siempre que no superen la cantidad de tres por año. Por último, se establece que para la realización en territorio no franco de actividades de naturaleza auxiliar, así como aquellas referidas en el punto anterior, los usuarios deberán solicitar la autorización previa en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. Este artículo pretende culminar con el comenzado con la Ley Nº la cual derogó el Art. 102 de la Ley de Reforma Tributaria que permitía a los usuarios de Zonas Francas desarrollar actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier Zona Franca interpretando lo dispuesto por el artículo 14 de la ley Nº , obligando a los usuarios de Zonas Francas a realizar toda su actividad en la misma, la cual debe tener carácter sustantivo. 4. Modificaciones relativas a Precios de Transferencia El proyecto pretende modificar el Título 4 del Texto Ordenado 1996 (normativa del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) en lo que respecta a los Precios de Transferencia agregando dos puntos: Se le da carácter legal la reglamentación de los Acuerdos Anticipados de Precios. Se tipifica con una multa de hasta veces el valor de la multa de contravención del Art. 95 del CT a los incumplimientos de los deberes formales del Régimen de Precios de Transferencia. Estas modificaciones están en los Arts. 271 y 272 del Proyecto que agregan los Arts. 44 bis y 46 bis respectivamente.
6 5. Conclusiones El presente Proyecto de Ley de Presupuesto y Rendición de Cuentas, como ya es usual en los mismos, tiene diversas modificaciones al Sistema Tributario que surgen básicamente de la práctica: errores u olvidos de otras leyes, así como válvulas de escape de las mismas detectadas por contribuyentes. Más allá de la diversidad de las modificaciones propuestas, el hilo conductor es el mismo: brindar mayores herramientas de contralor a la Administración Fiscal para que lleve a cabo su cometido de fiscalización y recaudación.
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