CONSIDERANDO: b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación del proceso ID LE13, de fecha 9 y 16 de enero de 2013, respectivamente.
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- Esther Sevilla Quintana
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1 UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA K APRUEBA CONTRATO CON CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JORGE HASBÚN Y COMPAÑÍA LTDA, PARA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BIENES QUE INDICA. Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación; la resolución universitaria N 1.834, de 2013; y la resolución N de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) El llamado a Licitación Pública para el contrato: "Adquisición e instalación de Equipos de Climatización Edificio Servicios Estudiantiles, Campus Talca, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. N de 18 de diciembre de b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación del proceso ID LE13, de fecha 9 y 16 de enero de 2013, respectivamente. c) La R.U. N 195, de 24 de febrero de 2014, mediante la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N LE13. d) Lo solicitado por la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, a través de Ord. Int. N 85/UI/2014. RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato de fecha 19 de marzo de suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas o Marín, y la Constructora e Inmobiliaria Jorge Hasbún y Compañía Ltda., Rut. N en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la "Adquisición e instalación de Equipos de Climatización Edificio Servicios Estudiantiles, Campus Talca. Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:
2 CONTRATO DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BIENES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y LA COSTRUCTORA E INMOBILIARIA JORGE HASBÚN Y COMPAÑÍA LTDA. En Talca, a 19 de marzo de 2014, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N , representada legalmente por su Rectora(S) doña GILDA CARRASCO SILVA, ambas domiciliadas para estos efectos en calle 2 Norte N 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad", y la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JORGE HASBÚN Y COMPAÑÍA LTDA., R.U.T. N , representada legalmente por don JORGE HASBÚN ÁTALA, cédula de identidad N K, ambos domiciliados para estos efectos en calle 5 Norte N 645, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Empresa", se celebra el siguiente contrato de adquisición e instalación de bienes: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios de la empresa para efectuar la "Adquisición e Instalación de Equipos de Climatización Edificio Servicios Estudiantiles, Campus Talca, Universidad de Talca", conforme a las Bases Administrativas para proceso licitatorio público y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las que forman parte integrante de este contrato, junto con el Presupuesto de la empresa (u Oferta), el Acta de Apertura, el Acta de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran. Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: -Bases Administrativas. -Aclaraciones derivadas del presente proceso licitatorio. - Especificaciones Técnicas y planimetrías de especialidades. -Contrato. CLAUSULA SEGUNDA. PERIODO DE VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes. El plazo de ejecución del servicio se extenderá por 19 días corridos, a contar de la entrega material del terreno, lo que se producirá luego de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio descritas en las Bases Administrativas de la licitación. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.
3 CLAUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previsto en las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio, según resulten aplicables a cada caso. CLAUSULA CUARTA. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA. La Empresa suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyes sociales y leyes de subcontratación), el proyecto de instalaciones, los materiales, elementos de trabajo y seguridad, así como la recepción de las instalaciones y la coordinación de las diferentes partidas de los trabajos y todo otro elemento que sea necesario para dar término al trabajo de Reinstalación de Ascensores. Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados y aprobados por el ITO. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo normado genéricamente en el artículo 15 de la ley N y artículo 76 de su Reglamento, en cuanto a que la subcontratación sea parcial, se deja establecido que la subcontratación no se efectuará bajo ninguna circunstancia respecto de labores de administración y supervisión de la obra. El ITO podrá requerir los antecedentes solicitados en estas bases para evaluar si la empresa subcontratada cumple con la calificación equivalente a la empresa. En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajos materia de la licitación se mantiene en la empresa contratada por la Universidad, quien además deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/o de la ejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente a trabajadores y terceros. A este respecto, la empresa contratada deberá estar dispuesta a cumplir con estas exigencias por escrito antes del inicio de las obras. La Empresa, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores. En consecuencia, La Empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal. Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados, pero asumiendo la responsabilidad total de lo que hagan o ejecuten y de las obligaciones en que incurran frente a sus trabajadores y terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención. No habrá ninguna relación de Contrato entre el Sub-Contratista y la Universidad, salvo en aquellos casos en que se contraten directamente.
4 CLÁUSULA QUINTA. INSTALACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS EQUIPOS. La instalación y puesta en marcha será de exclusiva responsabilidad de la empresa, debiendo esta último, coordinarse con la Unidad de Infraestructura para verificar las condiciones y ver los tiempos disponibles para la ejecución de los trabajos. El plazo de instalación y puesta en marcha de los equipos adjudicados no debe ser superior al indicado en la oferta, una vez adjudicada la empresa y que el montaje haya sido solicitado. Las operaciones mencionadas se efectuarán en el edificio de servicios estudiantiles hasta que los equipos queden funcionando a entera satisfacción de esa dependencia. La instalación debe incluir: Los elementos y accesorios necesarios para la puesta en marcha del equipamiento. Regulaciones y calibraciones necesarias. Será del cargo de la empresa los gastos en que se incurra por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, etc., que involucre dicha instalación, puesta en marcha y cualquier visita posterior por concepto de garantía del equipamiento ofertado. Cualquier elemento, dispositivo o accesorios que sean indispensable para el funcionamiento del equipo, aun cuando no se indique explícitamente, deberá estar incluido en la oferta. Concluida la instalación la empresa deberá comunicar tal circunstancia al Inspector Técnico designado por la Universidad, con el fin de que éste proceda a la recepción, levantando el Acta correspondiente. CLÁUSULA SEXTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. La Universidad le pagará a la empresa la suma única y total de $ (Veintinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos diecisiete pesos) más IVA. Se hará un único pago, que se efectuará una vez recepcionado e Instalado los equipos de climatización, conforme por el ITO o quien éste designe para tales efectos. Se dejará constancia de lo anterior en un Acta de Recepción, a fin de verificar si la empresa cumplió con los plazos de entrega establecidos en la oferta. En esta instancia se observará si procede multa por atraso, las que se descontarán del estado de pago único o de la garantía de seriedad de la oferta si fuese necesario. Se deberá adjuntar a la factura todas las guías de despacho con la recepción conforme del equipamiento. El plazo máximo de pago es 30 días corridos a partir de la fecha en la que se informe que los equipos se encuentran totalmente entregados e instalados. Esto implica pasar por todas las etapas indicadas en la cláusula anterior (Instalación y Recepción de los Equipos) y previa entrega de la garantía de buena ejecución. El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago, será el siguiente: Io La Empresa deberá presentar el estado de pago al Inspector Técnico de la Obra (ITO), quién tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo y visarlo.
5 2 El estado de pago visado por el ITO, deberá ser presentado a la Unidad de Control de Contratos, quién tendrá un plazo de tres días hábiles para su comprobación y visación, informando dentro de este plazo por escrito (oficio o ) al Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, quien autorizará o rechazará el estado de pago. Junto con el estado de pago visado por el ITO, La Empresa deberá presentar los siguientes documentos: i. Certificado de la Inspección del Trabajo de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, que acredite la no existencia de reclamos por deudas de remuneraciones, finiquitos o deudas previsionales de sus trabajadores y, en caso de existir, de los trabajadores de sus subcontratistas que directa o indirectamente han ejecutado la obra en cuestión por el periodo que ésta se lleve a cabo. Este certificado debe cubrir el mismo periodo que se está cobrando y debe referirse a los trabajadores que La Empresa declaró al I.T.O. y que se consignan en el libro de asistencia de la obra. ii. Listado de Trabajadores firmado por el ITO a cargo de la obra. iii. Antecedentes Laborales y Previsionales de todos los trabajadores de la obra del periodo que se está cobrando: Contratos, Liquidaciones de Sueldo, Imposiciones Pagadas y Finiquitos de los trabajadores los cuales deben estar completamente tramitados ante un ministro de fe. iv. Boletas de garantías y otros documentos requeridos en el contrato y en las bases administrativas. En todo caso, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que se entregue la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas, los que deberán presentarse en duplicado. 3 Una vez autorizado el estado de pago por parte del Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo. La Unidad de Control de Contratos notificará al ITO quien notificara a la empresa para la emisión de la respectiva factura, la que deberá ser entregada a esta Unidad dentro del plazo de dos días hábiles. Una vez recepcionada por la Unidad de Control de Contratos gestionará el pago respectivo. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago será de diez días hábiles como máximo. CLÁUSULA SÉPTIMA. MULTAS. a) Vencido el plazo de ejecución de los trabajos, por cada día de atraso en su terminación, se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto total del Contrato, hasta un 6%. Esta multa se aplicará sin forma de juicio deduciéndola del último estado de pago o del saldo de precio, sean estas retenciones o garantía de fiel cumplimiento del contrato o de cualquier suma que adeude la Universidad a la empresa. b) Por atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria y las observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva. Monto: el 1/000 (uno por mil) del valor del Contrato por cada día de atraso, hasta un 6%.
6 Dicha multa se hará efectiva en el último Estado de Pago o con los valores entregados en garantía. CLÁUSULA OCTAVA. TÉRMINO ANTICIPADO. La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales: a. Abandono de los trabajos por más de 10 días hábiles. b. Cuando los trabajos no haya sido terminados en el plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de término de los trabajos, (plazo máximo del contrato). c. Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta adjudicada y/o lo establecido en el contrato. d. Si uno de los socios de la empresa fuere condenada por algún delito que merezca pena aflictiva. e. Si la empresa fuere declarada en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo. f. Por las causales indicadas en el artículo 13 de la ley N , y 77, del decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento. g. Si se acredita que la empresa faltó a la verdad en la declaración jurada simple correspondiente al Anexo N 2 de la licitación. h. Por incorporar cobros injustificados en la factura por los servicios provistos y materia del contrato suscrito. Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pago final de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El ITO junto con un Comité designado por el Vicerrector de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, deberán establecer el estado de avance de la obra y determinar el valor del avance de la obra aplicando el procedimiento para preparar y valorar un estado de pago. 2. Al valor bruto determinado en el punto 1 anterior, se le deberán descontar: i) Las multas. i ) El 10% del valor del contrato sin terminar. 3. Si el valor del estado de pago calculado en 1 (anterior) no cubre los descuentos indicados en el punto 2 (anterior), la diferencia podrá ser cubierta con la garantía por fiel cumplimiento de contrato. Este estado de pago se cancelará contra la presentación de la boleta de garantía por buena ejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos para cancelar un estado de pago. En el caso de que se dé término anticipado al contrato, la Universidad podrá conforme con el ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisición para reponer y mantener el servicio objeto de la licitación.
7 CLAUSULA NOVENA. GARANTÍAS. Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio corresponda entregar por la empresa, éste deberá caucionar lo siguiente: - Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. La empresa deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante uno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a la Vista o Certificado de Fianza a favor de organismos públicos con carácter de irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente al 10% del valor del contrato impuestos incluidos y con fecha de vencimiento será el día Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, a la empresa. La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará tanto la calidad de los servicios, como todos los aspectos a que hace alusión la ley N , incluidos los de carácter laboral, pudiendo también ser utilizada por la Universidad como mecanismo de indemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento de la empresa. Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por ésta última como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que el incumplimiento de contrato por parte de la empresa le ocasione, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía como cláusula penal ante el caso de mora y/o cumplimiento imperfecto del contrato. - Garantía de Buena Ejecución. Se exigirá Boleta de Garantía Bancaria a favor de la Universidad de Talca, con carácter irrevocable pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable, Vale Vista o Depósito a la Vista o Fianza por un equivalente al 10% del valor total del contrato (IVA incluido), y su vencimiento será el día Esta garantía cubrirá la calidad de los trabajos realizados hasta su recepción definitiva, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Esta garantía deberá ser entregada antes de la cancelación del Estado de Pago Único de la Obra. CLÁUSULA DÉCIMA. SITUACIONES NO PREVISTAS. Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
8 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE FACTORING. La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N , en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) La empresa o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3 de la ley N c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ley N , o en conformidad a lo establecido en los artículos y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato. Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N , estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura".
9 La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con la empresa o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación de la empresa para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del Sil en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES. La empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. Además, la empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS. Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder de la Universidad y 1 copia en poder de la empresa.
10 La personería de la Rectora(S) Gilda Carrasco Silva para actuar en representación de la Universidad de Talca consta en disposiciones contenidas en los Artículos 1 y 12 N 2 del Decreto con Fuerza de Ley N 152, de fecha 11 de Diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca; Disposición 1 del Reglamento de Subrogación de Cargos, aprobado por Decreto Universitario N 611, del 15 de Diciembre de 2010 y Decreto de Nombramiento como Vicerrectora Académica N 484/2012. La personería del representante legal Jorge Hasbún Átala para actuar en representación de la Constructora e Inmobiliaria Jorge Hasbún y Compañía Ltda. emana en escritura pública de fecha 06 de mayo de 2010, otorgada en Notaría de don Ignacio Vidal Domínguez, de la comuna de Talca. JORGE HASBÚN ÁTALA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JORGE HASBÚN Y COMPAÑÍA LTDA. GILDA CARRASCO SILVA RECTORA(S) UNIVERSIDAD DE TALCA 2.- Impútese el gasto derivado de este contrato al Centro de Responsabilidad RCE ANÓTASE Y COMUNIQÚESE. SECRÉTARraGENERA LUIS UR VICERRECICHfcOErGESTION APOY0 ADMINISTRA JCM/pba. UNIVERSIDAD DE TALCA DOCUMENTO TOTALMENTE TRAMITADO 28 MAR. 20tt' CON ITCKA.
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