CDI COLOMBIA ESPAÑA: Caso práctico de la venta de activos de residentes colombianos a través de la ETVE

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1 CDI COLOMBIA ESPAÑA: Caso práctico de la venta de activos de residentes colombianos a través de la ETVE ANDRÉS MEDINA SALAZAR

2 SUPUESTOS GENERALES PARA ABORDAR EL CASO

3 CDI Convenio para evitar la doble imposición Medidas bilateral (dos Estados) para evitar la Sobre Imposición o Doble Imposición. Delimitan la potestad tributaria de los Estados. Reparto coordinado de los impuestos entre los Estados. Eliminan las consecuencias negativas del fenómeno, que en términos económicos, consisten en una distorsión en la localización de capitales por motivos fiscales.

4 Doble imposición o sobreimposición La sobreimposición se presenta cuando dos (o más) Estados yuxtaponen impuestos idénticos o análogos sobre un mismo hecho imponible realizado en un mismo momento, gravando al mismo contribuyente, resultando una carga fiscal global superior a la que se originaría si dicho hecho imponible se hubiera realizado con sujeción a un solo sujeto activo.

5 Doble imposición o sobreimposición ELEMENTOS DE LA SI: la imposición de dos o más Estados da lugar a una cuádruple identidad: 1.Material: una misma manifestación de capacidad económica 2.Subjetiva: mismo contribuyente 3.Objetiva: iguales impuestos o semejantes 4.Temporal: mismo periodo gravable

6 Doble imposición o sobreimposición Conflictos de criterios: Fuente (Territorial) Residencia (Mundial) Residencia Residencia Fuente Fuente

7 Treaty shopping Utilización abusiva de los CDI por parte de los sujetos pasivos. Elusión fiscal internacional, con la estructuración de operaciones transnacionales. Aquellas conductas dirigidas a reducir o evitar la tributacio n en el Estado de la fuente de unas rentas usando un Convenio que, en principio, no es aplicable.

8 Treaty shopping La forma utilizada normalmente consiste en interponer entre los dos Estados contratantes un sujeto residente en un Estado con un convenio ma s favorable para la operacio n de que se trate.

9 Caso El literal 5 del artículo 25 del ETN consideraba como ingresos que no se consideraban de fuente nacional, los créditos obtenidos en el exterior. Los intereses sobre estos créditos, no estaban gravados con el impuesto de renta, motivo por el cual quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de tales intereses, no están obligados a efectuar retención en la fuente.

10 Caso A partir de la Ley 1430 de 2010 se derogó el numeral 5 de artículo 25 del ETN. Se sometio a retención del 14% y de 33% a los intreses dependiendo de si la duración del crédito es igual o superior a un año o inferior a un año.

11 Caso Celebrar contratos de crédito con bancos suizos constituye un treaty shopping, con motivo de que existe un CDI con Suiza Ley 1344 de 2009?

12 Beneficiario Efectivo La introduccio n de este concepto implica que el Estado de la fuente u nicamente tenga que aplicar los li mites establecidos en el Modelo de Convenio de la OCDE para la tributacio n en la fuente de los dividendos, intereses y ca nones si el beneficiario efectivo de los mismos es una persona que reside en el otro Estado parte del convenio.

13 Beneficiario Efectivo Qué es beneficiario efectivo? Los CDI no lo definen. 1.Lo que la ley interna de cada Estado establezca. 2.Dependiendo del contexto y a la luz de los objetivos e intenciones del Convenio, incluyendo la voluntad de evitar la doble imposicio n y de prevenir la evasio n y la elusio n fiscales.

14 Beneficiario Efectivo La mayor parte de la doctrina ha optado por la segunda postura: una interpretacio n con base al contexto El contexto de los Convenios de Doble Imposicio n exige que este concepto deba interpretarse de forma auto noma, con el fin de garantizar que los convenios se apliquen de modo uniforme por los Estados que forman parte del mismo.

15 Beneficiario Efectivo Se debe tener en cuenta que la remisio n al Derecho interno puede que no constituya siempre un recurso adecuado en esta materia puesto que la mayori a de los ordenamientos no preve n un concepto similar.

16 No es Beneficiario Efectivo 1. Cuando un residente de un estado recibe una utilidad como agente, intermediario o conducto para otra persona. Cuando actúa por cuenta de un tercero residente de otro Estado. 2. No obtienen el redimiento para sí. 3. No detentan la propiedad jurídica del rendimiento y no pueden disponer libremente de él.

17 Beneficiario Efectivo 1. Posee la capacidad de decidir libremente el destino de los fondos (económica o jurídicamente) 2. Asume los riesgos propios de la cosa. 3. Conserva la facultad de administrar o disponer del bien y sus frutos. 4. El dominio no está supeditado a una cláusula temporal.

18 Beneficiario Efectivo 1. Quien recibe el rendimiento sea un operador con cierta sustancia en su país. 2. Que desarrolle actividades con propósito de negocio. 3. No basta con un certificado de residencia. 4. Se debe analizar la forma y la sustancia.

19 ETVE Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros La legislacio n tributaria espan ola contempla entre sus regi menes especiales el de las denominadas Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, conocidas comu nmente como ETVE. La ETVE representa un re gimen muy similar al de las Sociedades Holding de Holanda o Luxemburgo. Considera totalmente exentas las rentas derivadas de inversiones en sociedades y las distribuciones de dividendos relativas en todo caso a personas o sociedades no residentes en Espan a.

20 ETVE Los socios y participes no pueden ser residentes en territorios considerados parai sos fiscales por la Administracio n Tributaria Espan ola. La inversión debe ser superior al 5% o superior a Mantenerse durante un mi nimo de un an o. Que la sociedad participada obtenga rentas derivadas de actividades empresariales en el extranjero. Que la sociedad participada este sujeta a un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades espan ol.

21 CDI Colombia - España Ley 1082 de 2006 Artículo 1o. Personas comprendidas. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

22 CDI Colombia - España Ley 1082 de 2006 Artículo 10. Dividendos. 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

23 CDI Colombia - España a) 5 por 100 del importe bruto de los dividendos. b) 0 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directa o indirectamente al menos el 20 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.

24 ETVES vs. CDI Colombia España Caso práctico 1. Francia no tiene CDI con Colombia. 2. Motivo por el cual una empresa francesa utiliza una ETVE española como holding. 3. El dividendo llega con baja retención o nula retención en la fuente en Colombia. 4. Está exento en España de tributación por el régimen especial de las ETVES y sale sin impuesto español sobre no residentes hacia la matriz gracias a la Directiva Matriz-Filial.

25 ETVES vs. CDI Colombia - España Las ETVES pueden no ser consideradas beneficiario efectivo del dividendo repartido por una filial colombiana? Quién o qué país no reconocería a las ETVES como beneficiarios efectivos?

26 GRACIAS

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