Consideraciones Fiscales para Inversionistas Asiáticos en México

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1 Consideraciones Fiscales para Inversionistas Asiáticos en México Autores: Raymundo I. Domínguez Marín, asociado del despacho Mijares Angoitia Cortés y Fuentes, firma mexicana miembro de Affinitas. Félix Fernández Sevilla, abogado de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios. 1. Introducción México es el país de Latinoamérica que más Convenios para evitar la Doble Imposición Fiscal ( CDI ) ha celebrado. En relación con países de Asia, México ha celebrado los siguientes CDI s: (i) China, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, (ii) Corea, que entró en vigor el 1 de enero de 1996, (iii) Indonesia, que entró en vigor el 1 de enero de 2005, (iv) Japón, que entró en vigor el 1 de enero de 1997, (v) Singapur, que entró en vigor el 1 de enero de 1996, Adicionalmente se encuentran en negociación CDI s con India, Malasia y Tailandia. Lo anterior posiciona a México como un país atractivo para inversionistas de Oriente, toda vez que estos últimos podrán disminuir la carga fiscal que corresponda a sus ingresos de fuente de riqueza ubicada en México por la aplicación de tasas de retención menores a las establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta ( LISR ); o bien, mitigarla a partir de las diversas reglas distributivas establecidos en dichos CDI s. Adicionalmente, la propia LISR proporciona beneficios fiscales adicionales a aquellos otorgados por los propios CDI s, por ejemplo en materia de ingresos por ventas de acciones emitidas por sociedades mexicanas que cotizan en mercados reconocidos, ingresos por dividendos, así como ingresos por intereses cuyo beneficiario efectivo sea una institución de crédito residente en el extranjero. Derivado de lo anterior, a continuación se detallan los beneficios fiscales que los inversionistas de los países Asiáticos antes mencionados deben tomar en consideración al hacer negocios en México. A efecto de facilitar la comprensión del presente artículo, el mismo lo hemos dividido en apartados que corresponden a categorías diferentes de ingresos. 1

2 2. Régimen aplicable a las distintas fuentes de renta a. Dividendos Los CDI s referidos establecen tasas de retención aplicables a ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades Mexicanas, cuyos beneficiarios efectivos sean residentes de los países Asiáticos antes mencionados, que pueden ir del 5% al 10% 1 sobre el importe bruto de los dividendos. No obstante lo anterior, es importante señalar que la LISR no establece retención alguna para los accionistas de sociedades residentes en México que hayan distribuido dividendos, con independencia de su residencia fiscal, lo cual se traduce que la propia legislación fiscal mexicana proporciona mayores beneficios fiscales a inversionistas extranjeros, en nuestro caso inversionistas de los países antes citados, en comparación con los beneficios que otorgan sus correspondientes CDI s. b. Intereses En lo referente a ingresos por intereses de fuente de riqueza mexicana, la LISR estable que los mismos se encontrarán sujetos a una retención del ISR. Dicha retención dependerá del beneficiario efectivo de los intereses conforme a lo siguiente: Tasa Beneficiario Efectivo 4.9% Bancos extranjeros inscritos en el Registro de Bancos Extranjeros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( SHCP ) y que sean residentes en un país con el que México haya celebrado un Convenio para Evitar la Doble Imposición Fiscal. 10% Bancos extranjeros inscritos en el Registro de Bancos Extranjeros de la SHCP. 21% Bancos inscritos en el Registro de Bancos Extranjeros de la SHCP y que otorguen créditos para financiar la adquisición de bienes y en general para la habilitación y avío o comercialización. 28% Si el beneficiario efectivo es una persona diferente a las antes mencionadas. No obstante lo anterior, las tasas antes mencionadas podrán disminuirse con las tasas de retención establecidas por el Artículo 11 Intereses de los CDI s con los países asiáticos de conformidad con lo siguiente: 1 Los CDI s celebrados con Corea y Japón prevén la tasa del 0% de retención siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos de participación accionaria y periodo de tenencia de la misma. 2

3 País Bancos Otros China e Indonesia Corea y Singapur 10% 10% 5% 15% Japón 2 10% 15% Como se puede observar, la legislación fiscal mexicana prevé una tasa de retención menor a la establecidas por los citados CDI s a los ingresos por intereses de fuente de riqueza en México, cuyo beneficiario efectivo sea un banco residente en alguno de esos países, siempre y cuando dicha institución se inscriba en el Registro de Bancos Extranjeros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual es un trámite cuyos requisitos son de fácil cumplimiento. c. Cánones De manera general, los pagos de cánones (o regalías) por parte una persona moral mexicana a un residente en el extranjero se encuentran sujetos a la tasa de retención del 25% sobre el importe bruto de dichos pagos. No obstante lo anterior, la tasa antes mencionadas podrá disminuirse a la tasa del 10% establecida por el Artículo 12 Regalías de los CDI s con los países asiáticos antes mencionados. d. Arrendamiento de inmuebles De acuerdo con la Ley del ISR, en los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes. En este sentido, de manera genérica el Artículo 6 de los CDI s bajo análisis establece que las rentas que un residente de uno de los países de Asia obtenga de bienes inmuebles situados en México pueden someterse a imposición en México. Así pues, los ingresos que por arrendamiento de inmuebles que se encuentren localizados en México estarían sujetos a una tasa de retención del 25% sobre el ingreso obtenido. En este caso, y atendiendo al situs principle of taxation 3, 2 En el caso de Japón, existe también la tasa de retención de intereses podría bajar hasta el 4.9% tratándose de intereses derivados de bonos y títulos de crédito colocados en mercados bursátiles. Dicha tasa del 4.9% también está disponible en caso de que una sociedad residente en 3 Principio que establece que el Estado en el que se encuentra ubicado un bien inmueble, es el Estado que tiene la potestad tributaria para gravar las rentas que del mismo bien deriven. 3

4 los CDI s no proporcionan ningún beneficio fiscal para los inversionistas residentes en los países de Asia referidos. e. Ganancias de capital en venta de inmuebles La Ley del ISR establece que cuando un residente en el extranjero obtenga ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes. Por su parte, y siguiendo con la teoría del situs principle of taxation, los CDI s bajo análisis establecen que las ganancias que un residente de países asiáticos obtenga por la enajenación de bienes inmuebles situados en México, las mismas podrán someterse a imposición en México. En este caso, el impuesto se determinaría aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. Es importante mencionar que la LISR contempla la posibilidad de aplicar la tasa del 28% a la ganancia obtenida por la enajenación del inmueble, siempre y cuando el enajenate designe un representante legal en México. f. Ganancias de capital en venta de acciones Como regla general, la venta de acciones emitidas por sociedades mexicanas, o bien, que el valor contable de dichas acciones provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en México se encuentra sujeta imposición en México. En este caso, el impuesto correspondiente se determinaría de conformidad con lo siguiente: - Aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación sin deducción alguna; - Si se toma la opción de tener un representante en México y dictaminar la operación con un Contador Público Certificado, se podrá optar por determinar el impuesto sobre la renta únicamente sobre la ganancia derivada de la venta de acciones (precio de venta costo fiscal de las acciones = ganancia de capital), a la cual se le aplicará una tasa máxima de ISR del 28%. Sin embargo, el Artículo 13 de los CDI s en comento, excepto los celebrados por México con China e Indonesia, establece que las ganancias derivadas de la enajenación de acciones que representen una participación de al menos 25% en el capital de una sociedad mexicana por un periodo de 12 meses precedente a la enajenación, pueden someterse a imposición en el país de residencia fiscal del enajenate, es decir, que dicha operación no estaría sujeta a imposición en el país de fuente de riqueza del ingreso, es decir, México. Finalmente, es importante señalar que con objeto incentivar el mercado de capitales en México, la LISR establece que los ingresos derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, en la Bolsa 4

5 3. Conclusión Mexicana de Valores, obtenidos por residentes en el extranjero se encontrarán exentos del impuesto sobre la renta en México. La anterior, es otra de las ventajas que la propia LISR otorga a inversionistas residentes en el extranjero, que va más allá de los beneficios que otorgan algunos CDI s. Al momento de realizar una inversión de países asiáticos a México, se deben tomar en cuenta no sólo los beneficios fiscales que otorgan los CDI s, que dichos países han celebrado con México, a sus residentes para efectos fiscales, sino también, los beneficios fiscales que la propia legislación fiscal mexicana prevé para inversionistas extranjeros, los cuales en ocasiones son más atractivos que los propios beneficios establecidos en los citados CDI s. 4. Alcance El presente artículo constituye un análisis general de los principales beneficios fiscales que inversionistas de los países de Asia antes señalados pudiera obtener en México, ya sea por aplicación de los CDI s que le correspondan, o bien, por legislación fiscal mexicana, y el mismo no pretende ser una opinión legal para alguna operación en particular. Cada inversionista deberá contactar a su asesor fiscal mexicano a efecto de determinar los efectos fiscales aplicables a los ingresos que obtengan de fuente de riqueza ubicada en México. 5

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