Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Aplicación y obligaciones Breve resumen orientativo
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- José Ángel Medina Camacho
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1 Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental Aplicación y obligaciones Breve resumen orientativo
2 Entrada en vigor e implicaciones La Ley 26/2007, de 23 de octubre, entró en vigor el 25 de octubre de 2007 con efectos retroactivos a sucesos acaecidos desde el 30 de abril de ese año. Según esto, con independencia de otros requisitos marcados en la norma, en caso de que se produzca un suceso afectado por esta, pueden derivarse responsabilidades hacia el operador de las instalaciones desde la entrada en vigor de la norma.
3 Responsabilidad ambiental Responsabilidad medioambiental: abarca la protección de daños o amenazas de daños a recursos estrictamente naturales (suelo; agua; costa; especies silvestres y hábitat protegidos). No incluye daños tradicionales (a las personas o a sus bienes), salvo que se trate de daños medioambientales. Según lo anterior, no es previsible que instalaciones pequeñas del anexo III de la Ley situadas en ámbitos urbanos puedan generar daños medioambientales Responsabilidad ilimitada: Obliga a devolver el recurso natural dañado a su estado originario cualquiera que sea la cuantía económica a la que ascienda la reparación.
4 Responsabilidad según los agentes implicados La responsabilidad de los operadores incluidos en el Anexo III es objetiva, es decir, independiente de la concurrencia de cualquier culpa o negligencia. El cumplimiento de las normas o autorizaciones no exime de responsabilidad ( art. 9.1 LR) Para el resto de las instalaciones en caso de que se produzcan daños medioambientales o haya amenaza inminente de que esto se produzca también se aplica la norma cuando haya dolo, culpa o negligencia serán exigibles medidas de prevención, evitación y reparación y cuando no medie dolo, culpa o negligencia serán exigibles las medidas de prevención y evitación. La ley afecta a todas las actividades económicas en cuanto a medidas de prevención y evitación de los daños medioambientales y, según los casos, también cuando haya amenaza inminente o daño medioambiental
5 Obligaciones de todos los operadores en caso de amenaza inminente o daño Todos los operadores: Comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la amenaza inminente o el daño que hayan ocasionado o puedan ocasionar. Adoptar y ejecutar sin demora y sin necesidad de acto administrativo previo todas las medidas preventivas y de evitación apropiadas, sufragar sus costes y ponerlas en conocimiento inmediato de la autoridad.
6 Obligaciones de los operadores del anexo III y resto en caso de daño Los operadores de actividades incluidas en el Anexo III y el resto de los operadores cuando concurra dolo, culpa o negligencia: Adoptar las medidas provisionales necesarias para reparar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados e informar a la autoridad competente de las medidas adoptadas. Recopilar la información necesaria para determinar la magnitud del daño y ponerla en conocimiento de la autoridad competente. Determinar la significatividad del daño Determinar las medidas reparadoras y elaborar un proyecto de reparación con arreglo a los criterios de la ley y el reglamento y someterlo a la aprobación de la autoridad competente. Ejecutar el proyecto de reparación y realizar su seguimiento. Elaborar un informe final de cumplimiento y remitirlo a la autoridad competente una vez concluida la ejecución del proyecto de reparación.
7 Sobre la garantía Los operadores de instalaciones incluidas en el Anexo III deben constituir una garantía financiera para, en caso de suceso, sufragar los gastos de la reparación del daño y adaptada a la entidad de los daños previsibles que la instalación pueda ocasionar.
8 Sobre como se calcula la garantía financiera A este fin los operadores deberán desarrollar un análisis de riesgos de acuerdo con la Norma UNE o norma equivalente que deberá ser verificado por verificador acreditado. Los análisis de riesgos podrán elaborarse tomando como base los modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT) o en su caso las guías metodológicas desarrollados para cada sector.
9 Cálculo de garantías en sectores de PYMES homogéneos El cálculo de la garantía financiera obligatoria de sectores formados por pymes muy homogéneas que permita la estandarización de sus riesgos podrán llevarse a cabo mediante tablas de baremos igualmente aprobadas en las ordenes ministeriales. En este caso no será necesario desarrollar el análisis de riesgos.
10 Cuándo se tiene que desarrollar el análisis de riesgos? La realización de los análisis de riesgos necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta que se publiquen las ordenes ministeriales a las que se refiere la disposición final 4ª de la Ley 26/2007 que se publicarán a partir del 30 de abril de Los MIRAT o las guías metodológicas sectoriales deberán estar elaborados antes de las citadas Ordenes Ministeriales.
11 Exención de constitución de garantía financiera Operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación es menor de Operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación es mayor de y menor de 2 M adheridos a EMAS o tienen certificado el cumplimento de la Norma ISO El uso de fitosanitarios y biocidas en agricultura y selvicultura. Cuando el operador es una administración publica.
12 En resumen Si se produce una amenaza inminente o un daño, es responsable el operador del anexo III y cualquier operador si hay dolo, culpa o negligencia. La constitución de garantía financiera no es obligatoria hasta que se publiquen las ordenes ministeriales que aprueben los MIRAT, las Guías Metodológicas o las tablas de baremos correspondientes a cada sector. Si la actividad tiene un riesgo significativo, puede ser recomendable constituir ya la garantía financiera. Por ahora no es preciso hacer análisis de riesgos de ninguna actividad, hay que confirmar que el sector a escala nacional está trabajando en el desarrollo de los MIRAT, las Guías Metodológicas o las tablas de baremos según corresponda a cada sector.
13 Nota final Las consideraciones y obligaciones que se han reflejado en esta presentación sobre la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental tienen carácter orientativo pudiendo quedar matizadas según los casos particulares y sin que constituyan más que una orientación básica orientada al cumplimiento de la norma. Para más información dirigir un correo electrónico al Buzón
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