NORMATIZACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS. Preparado por: Amparo Loaiza Cardona Consejo Seccional de Plaguicidas de Antioquia

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1 Preparado por: Amparo Loaiza Cardona Consejo Seccional de Plaguicidas de Antioquia NORMAS SOBRE PLAGUICIDAS EN COLOMBIA La legislación Colombiana sobre insumos agrícolas se remonta desde 1938 y le correspondía inicialmente a la División de cultivos del Ministerio de agricultura la aplicación de dicha legislación. Las primeras disposiciones se refieren a Sanidad Vegetal y Asistencia Técnica y a partir de la década de 1959 aparecen disposiciones más específicas en el área de los plaguicidas. En 1968, a raíz de la estructuración del sector agropecuario mediante el Decreto 2420 del mismo año, las funciones de control de los insumos agropecuarios pasaron a ser responsabilidad del ICA. Inicialmente se creó la División de Control de Supervisión Técnica en enero de 1969, para ejercer funciones conjuntas en insumos tanto agrícolas como pecuarios, luego se cambió la estructura orgánica y es así como actualmente funcionan en forma independiente la División de Insumos Agrícolas y la División de Insumos Pecuarios. La producción, uso y manejo de plaguicidas en Colombia están reguladas por las normas expedidas por el Ministerio de Salud y contenidas en la Ley 9 de 1979 (o código sanitario Nacional) y en el decreto reglamentario 1843 de En sus extensos artículos se encuentran aspectos importantes como la clasificación de toxicidad, los requisitos que debe cumplir quien quiera llevar a cabo experimentación con estos productos, las condiciones bajo las cuales se pueden almacenar, transportar y aplicar. Desde luego, también se incluyen las normas a seguir por las empresas aplicadoras y el tratamiento a que deben ser sometidas los desechos y residuos de plaguicidas. Se trata igualmente, lo concerniente al saneamiento de edificaciones a la atención y control médicos, a las medidas que deben observarse para la protección de las personas y del ambiente, y a la vigilancia epidemiológica y control sanitarios ejercidos por las diversas instituciones del Estado involucradas en el tema (Asquimco, 1995). Este decreto, creó el Consejo Nacional y los Consejos Secciónales de plaguicidas, los cuales tienen carácter consultivo y de asesoría técnica permanente para la dirección Seccional de Salud y para la Regional respectiva del Instituto Colombiano Agropecuario y, para sus respectivas entidades regionales y secciónales; para Antioquia este Consejo viene funcionando desde En 1992, la Resolución expedida por el Ministerio de Salud, por la cual se reglamenta parcialmente el capítulo III del decreto 1843 de Se logran

2 ampliar las categorías y los criterios para la clasificación toxicológica de los plaguicidas, pasando de tres a cuatro categorías; y teniéndose en cuenta los siguientes criterios: a. Dosis letal media oral y dérmica y concentración letal media inhalatoria en ratas; b. Estudios de toxicidad crónica; c. Efectos potenciales cancerígenos, mutagénicos y teratogénicos; d. Presentación y formulación; e. Forma y dosis de aplicación; f. Persistencia y degradabilidad; g. Acción Tóxica, aguda, subaguda y crónica en humanos y animales; h. Factibilidad de diagnóstico médico y tratamiento con recuperación total; i. Efectos ambientales a corto plazo. Con la ley 99 de 1993 (que crea el Ministerio del Medio Ambiente) y el decreto reglamentario 1753 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, en su articulo 7 se establecen los casos en los cuales se requiere de licencias ambientales y en su numeral 8 se especifica esta licencia para la producción, importación de plaguicidas y aquellas sustancias, materiales y productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales ratificados por Colombia y vigentes (Ministerio del Medio Ambiente, 1998). Decreto 1840 de agosto 3 de 1994, por el cual se reglamenta el artículo 65 de la ley 101 de diciembre 23 de 1993 (Ley Agraria) y se le asignan las funciones actuales del ICA, entre ellas, que esté actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. El ICA por delegación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de conformidad con la resolución 3079 de 1995, realiza el control técnico de los insumos agrícolas que se comercializan en el territorio nacional mediante el registro de productores que implica la autorización para la importación de los productos terminados y las materias primas utilizadas en la producción. Igualmente autoriza la exportación de plaguicidas y realiza el registro de importadores, de laboratorios para el control de la calidad de los productos y el registro de venta de los productos a comercializar (Penca de Sábila, 1993). La Resolución 1068 de 1996, del ICA, se le asignan responsabilidades a los agricultores, propietarios de bodegas de vegetales almacenados y profesionales que recomienden o prescriban plaguicidas de uso agrícola, entre otros aspectos (Ministerio del Medio Ambiente, 2000). En 1998, el Decreto número 475, expide normas técnicas de calidad del agua potable, en el cual se determinan las Concentraciones máximas admisibles para los Plaguicidas en el agua potable (Ministerio del Medio Ambiente, 2000). 2

3 RESOLUCIÓN NÚMERO (Febrero 21 de 2001). Por la cual se dictan disposiciones para el Uso Adecuado de Plaguicidas Químicos. Indica que los titulares de los registros de ventas de plaguicidas deben realizar seguimiento de sus productos hasta el nivel del consumidor, supervisando que su utilización se haga bajo condiciones de su uso aprobadas y que su expendio se realice exclusivamente en las zonas agroecológicas donde se cultiven las especies agrícolas para las cuales fue aprobado el respectivo registro y a través de almacenes inscritos en el ICA. DECRETO NÚMERO 502 DE 2003 (Marzo 5) de la Presidencia de la República de Colombia, por el cual se reglamenta la Decisión Andina 436 de 1998 para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola. Considerando además la Resolución 630 del 25 de junio de 2002 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se dictaron normas para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, establece que los países miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; decreta además que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o la entidad que haga sus veces, es la Autoridad Nacional Competente, para llevar el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y el responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión, su Manual Técnico y el presente Decreto. En sus artículos hace referencia a la: autorización del ICA por la venta de plaguicidas de uso agrícola clasificados como extremada y altamente peligrosos; la cancelación de registros por razones toxicológicas, ambientales y agronómicas señaladas en las normas correspondientes; prohibición de plaguicidas químicos de uso agrícola, que sean obsoletos, inefectivos o que causen riesgos inaceptables a la salud humana y al medio ambiente, igualmente envases que se encuentren deteriorados o dañados y que su almacenamiento o empleo resulte peligroso, también se prohíbe la fabricación, almacenamiento y venta de plaguicidas químicos de uso agrícola en el mismo lugar donde se fabriquen, preparen, almacenen o vendan alimentos, bebidas y/o medicamentos de uso humano; publicación de registros vigentes o los que se encuentren restringidos, prohibidos, cancelados o suspendidos y la publicidad de las empresas comercializadoras deberán llevar mensajes de prevención al usuario del carácter tóxico del producto; el etiquetado y envasado; inspección y control, y vigilancia y manejo de desechos de plaguicidas. 3

4 Normas complementarias Decreto No de En sus Artículos 3º y 9º establece las prohibiciones del vertimiento al mar de sustancias químicas y de la necesidad de dotarse de los equipos necesarios para evitar este tipo de contaminación. Decreto No de Reglamentación sobre Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables. En dicho Decreto se indica en el Capítulo V Numeral 4 la recuperación para la producción de los suelos y cuerpos de agua que presentan procesos de contaminación por manejo inadecuado de agroquímicos. Ley 30 de Aprobación por parte del Congreso de Colombia del CONVENIO DE VIENA para la protección de la capa de ozono. En su Anexo I numeral 4, este Convenio estima que ciertas sustancias químicas de origen tanto natural como antropogénico, tienen el potencial de modificar las propiedades químicas y físicas de la capa de ozono; dentro de estas sustancias se encuentran algunas cloradas y bromadas utilizadas comúnmente en la elaboración de agroquímicos. Resolución No. 189 de del Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se dictan regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos. En su Artículo Primero, define y clasifica como residuos tóxicos a los residuos de plaguicidas. Resolución No de del Ministerio de Agricultura. Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura Biológica. Dentro de las funciones de dicho Consejo se definen la de recomendar estrategias y políticas al Gobierno para la promoción efectiva de la agricultura biológica en el país, y la de proponer estrategias de sostenibilidad para las orientaciones de la Política Agraria Nacional. Resolución No de 1995 del Ministerio de Agricultura Por la cual se establece el reglamento para la producción, elaboración, empaque, importación y comercialización de productos ecológicos. Establece que durante estos procesos no se permitirá para productos agrícolas ecológicos, biológicos u orgánicos, la utilización de ningún insumo, procedimiento o método que reduzcan la actividad biológica del suelo o que produzcan desbalances en el equilibrio biológico natural. 4

5 PLAGUICIDAS PROHIBIDOS Y RESTRINGIDOS EN COLOMBIA La tabla N o 5, hace un resumen de la normatividad, con respecto a las prohibiciones y restricciones de los plaguicidas en Colombia. Tabla N o 5. Resumen de los plaguicidas prohibidos y restringidos en Colombia. PRODUCTO QUÍMICO NORMA OBSERVACIONES 2,4-D y herbicidas Resolución 1180 Reglamentó el uso de este herbicida, pero fue similares de 1953 derogada por la Resolución No. 482 de Insecticidas Resolución 447 de Prohíbe el uso y venta para el cultivo de organoclorados 1974 tabaco. Organoclorados Resolución 209 de Prohíbe el uso para el cultivo del cafeto ,4,5-T y 2,4,5- TP Resolución 749 de cancela los registros de venta de los productos 1979 herbicidas a base de estos productos. Dibromocloropropan Resolución 243 de Prohíbe la importación, producción y venta de o o (DBCP) 1982 los plaguicidas a base de éste producto, Dibromuro de etileno (EDB). Resolución 1158 de 1985 Endrin Resolución 1849 de 1985 Dinoseb Clordimeform y sus sales Aldrin, heptacloro, dieldrin, clordano y canfecloro. Resolución 930 de 1987 Resolución de 1987 Decreto 305 de 1988 Paraquat Resolución 3028 de 1989 Captafol Resolución 5053 de 1989 utilizados en el control de plagas del suelo. Prohíbe la importación, producción y venta de los plaguicidas de uso agrícola que contengan el ingrediente activo de éste producto. Prohíbe los insecticidas de uso agrícola que contengan el ingrediente activo de éste producto. Prohíbe la importación, producción y venta de los herbicidas de uso agrícola que contengan el ingrediente activo de éste producto. Prohíbe los productos con base en éste producto. Prohíbe la importación, producción, formulación y venta de éstos insecticidas organoclorados; Sin embargo, se autorizan temporalmente dieldrin y clordano en las maderas; igualmente canfecloro en la mezcla toxafeno más metil paration en Ultra Bajo Volumen para algodón por vía aérea según Resolución del 9 de diciembre de Prohíbe la aplicación por vía aérea en el territorio nacional de los herbicidas que contienen el ingrediente activo de éste producto. Prohíbe la importación, producción y venta en el territorio nacional de los fungicidas de uso 5

6 Parathion, Metil parathion Fonofos. Maneb y Zineb y sus compuestos relacionados DDT Dieldrin, clordano, dodecacloro o mirex, pentaclorofenol, dicofol, DDT, BHC (HCH), heptacloro, lindano y sus compuestos relacionados Resolución 2471 de 1991 Resolución 29 de 1992 Resolución 9913 de 1993 Resolución de 1993 Resolución de 1993 Bromuro de metilo Resolución de 1996 agrícola que contengan el ingrediente activo de éste producto y se cancelan las licencias de venta. Restringe los usos del Parathion únicamente a plagas de algodón y pastos, y del metil Parathion únicamente a plagas del algodón y de arroz tecnificado. Prohíbe los insecticidas de uso agrícola que tengan como base éste producto. Prohíbe la importación, producción, formulación, comercialización, manejo, uso y aplicación de éstos fungicidas. De estos productos etilenbisditiocarbamatos (EBDC s), aún se sigue utilizando mancozeb, ingrediente activo que no solamente es producido en el país, sino que se importa, se vende en el país y a la vez es exportado. En el año de 1994, su producción representó el 80% del total nacional, el 70% de las ventas, el 10% de las importaciones de fungicidas y el 88% de las exportaciones. Actualmente se encuentra en la etapa de estudio toxicológico. Prohibido totalmente. Prohíbe la importación, producción, formulación, comercialización, uso y manejo de éstos productos. Sin embargo, se autoriza temporalmente el lindano como ectoparasiticida en la salud humana, y el endosulfán hasta tanto se disponga de un sustituto comparable contra el Hypothehemus hampei (la broca del café). Prohíbe el uso de plaguicidas que contengan éste fumigante. Otra disposición reciente del Ministerio de Salud, permite en teoría el uso de este fumigante para las cuarentenas que se establezcan en el control fitosanitario de algunos productos importados (ejemplo, frutas frescas); sin embargo, en la práctica el exigir que se usen sistemas de recuperación del producto lo hacen prohibitivo, ya que dicha recuperación es costosa y solo se utiliza en los Estados Unidos para grandes cantidades del mismo. 6

7 Endosulfan Resolución de 1997 Lindano Resolución 4166 de 1997 Prohíbe la importación, fabricación, comercialización y uso de productos formulados con mezclas de éste producto y otros ingredientes activos; igualmente el uso de termonebulizadores o de cualquier otro equipo a motor en la aplicación de productos a base de endosulfán; se prohíbe su uso en ambientes cerrados. Se autoriza el uso y manejo de los productos plaguicidas con base en endosulfán únicamente para el control de la broca del cafeto (Hypothenemus hampei), cuya aplicación deberá llevarse a cabo por personal debidamente entrenado y capacitado en uso y manejo de plaguicidas bajo prescripción de un ingeniero agrónomo inscrito (esta resolución deroga la resolución del 16 de enero de 1995). Prohíbe la importación, fabricación, formulación, comercialización y uso de los productos plaguicidas con base en éste producto, ya sea sólo o en combinación con otras sustancias químicas. Elaborado con base en datos proporcionados por Amparo Loiza C para el Convenio DAMA Syngenta Cornare Ceiba 2003, Resumen de Normatividad Actualizada para el documento Lineamientos de Políticas sobre el Uso de Plaguicidas en el departamento de Antioquia. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, por decisión de marzo 23 de 2001 contenida en el Expediente Nº 5483, ratificó la legalidad de la Resolución de mayo 27 de 1997 del Ministerio de Salud, reconociendo la validez de su Artículo 1º, mediante el cual se prohibió (una vez más) la importación, fabricación, comercialización y uso de productos formulados con base en el insecticida organoclorado ENDOSULFAN (THIODAN, THIONIL) (Categoría Toxicológica I, extremadamente tóxico), y declaró la nulidad de los artículos que permitían su uso en café, reconociendo la vigencia de la Resolución 209 del Ministerio de Agricultura, por la cual se prohibieron los organoclorados en el cultivo del café desde 1978, para proteger el mercado internacional del grano (Elsa Nivia, Directora Ejecutiva Rapalmira - RAP-AL Colombia, PAN-Pesticide Action Network). Las entidades responsables del cabal cumplimiento de esta legislación por parte de los ciudadanos y del mismo Estado son los Ministerios de Salud, de Minas y Energía, del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Aeronáutica Civil, las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades municipales. A estas 7

8 entidades debe dirigirse las peticiones, quejas y observaciones referentes a las infracciones cometidas por particulares o empresas, a la legislación vigente. Estas deben ser constatadas en el término de 15 días, de acuerdo a lo establecido por el Código Contencioso Administrativo. De no cumplirse en este plazo, se debe recurrir a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios. Allí las quejas pueden dirigirse directamente al Grupo de Trabajo de Recursos Naturales y Medio Ambiente (Penca de Sábila, 1993). Este procedimiento puede ser largo y dispendioso, lo que hace necesario considerar las acciones establecidas por la ley para estos casos, como las Acciones Populares y las Acciones de Tutela, las cuales se pueden interponer ante el juez competente. REGULACIONES INTERNACIONALES Y SU REPERCUSIÓN EN COLOMBIA Dos hechos internacionales han tenido influencia en la promulgación de normas nacionales: En 1982 nace en Penang (Malasia), la Red de Acción en Plaguicidas PAN (Pesticides Action Network) con el objetivo de formar un bloque que defienda los intereses de los consumidores respecto al uso de plaguicidas y circular información sobre los mismos; y el 5 de junio de 1985 el Día Mundial del Medio Ambiente PAN, como primera acción lanza la campaña mundial La Docena Sucia o los doce del patíbulo ( Dirty Dozen ), los cuales fueron seleccionados de acuerdo con varios criterios: a) Por estar prohibidos en sus países de origen pero que se producen para la exportación a los países en desarrollo, b) Por los riesgos para el hombre y el ambiente, especialmente bajo las condiciones típicas del tercer mundo debido a su alta toxicidad y persistencia por su excesivo uso. Los plaguicidas que aparecen en la tabla N o 4, son los denominados La docena sucia, los cuales se agruparon por sus estructuras químicas y efectos parecidos. Algunos se adicionaron después de 1985 a solicitud de muchos miembros de la red. Estos plaguicidas, que aparece a continuación, se encuentran relacionados con la situación de Colombia en los años de 1991 y 1996: 8

9 Tabla N o 4. Situación de los plaguicidas de la docena sucia en Colombia. Plaguicida # de Países Prohibidos aldicarb 4 Libre Libre drines: aldrin 36 Prohibido Prohibido dieldrin 41 Restringido Prohibido endrin 35 Prohibido Prohibido toxafeno (canfecloro) 28 Restringido Prohibido Clordano / heptacloro 26/31 Restringido/Prohibido Prohibidos D.D.T 29 Restringido Prohibido gamma-hch,bhc / lindano 31/15 Libres Prohibidos/Restringido DBCP (dibromocloropropano) / 25/35 Prohibidos Prohibidos EDB (etilendibromuro) clordimeform 24 Prohibido Prohibido parathion / Metil parathion 16/7 Restringidos Restringidos paraquat 5 Restringido Restringido 2,4,5-T(Triclorofenil) / 2,4,5-TP Prohibido Prohibido Pentaclorofenol 11 Libre Prohibido Elaborado por la Subdirección de Planificación y Administración de Bosques y Flora del Ministerio del Medio Ambiente, con base en datos proporcionados por la División de Insumos del I.C.A. De estos productos han sido prohibidos en Colombia: los drines (aldrin, dieldrin, Endrin), toxafeno, clordano/heptacloro, DDT, HCH, (BHC), DBCP y EDB, clordimeform, 2,4,5 T, pentaclorofenol y el lindano; han sido restringidos: el paration (autorizado sólo para algodón y pastos), el Metil Parathion (autorizado sólo para algodón y arroz tecnificado) producto que a pesar de haber disminuido sus ventas nacionales en el período 1992/1994, mantuvo ventas en el año 1994 del orden de toneladas con una participación del 4.6% del total de las ventas de insecticidas para dicho año, paraquat (prohibida la aplicación aérea) y el aldicarb (en papa, con equipo especial, sin embargo, en la actualidad el ICA está realizando monitoreos de residuos de las carbamatos carbofuran y aldicarb en el cultivo de la papa, en un estudio conjunto con FEDEPAPA. De otro lado, reportes preliminares de algunos estudios auspiciados por el Ministerio del Medio Ambiente, sobre uso de plaguicidas en algunos cultivos, informan del uso de Metil-Parathion para el control de las palomillas en el cultivo de la papa, a pesar de su expresa prohibición. En el concierto internacional, la norma que más se destaca y de mayor repercusión ha sido el Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas de la FAO, el cual se establece a través de la Resolución 10, aprobada el 28 de noviembre de 1985 por la Conferencia de la FAO. Con esta 9

10 Resolución, la FAO recomienda especialmente a los países que no tienen planes adecuados de registro y control de plaguicidas, para que adopten dicho Código. El Código de Conducta de la FAO, en varios de sus más importantes acápites, fue introducido dentro del Decreto 1843 de 1991 del Ministerio de Salud, el cual regula actualmente el uso y manejo de Plaguicidas en Colombia. Este Código fue ampliado y enmendado en el año de 1990 a fin de incluir el Procedimiento de Concepto Informado Previo PIC, formulado por las directrices de Londres. Así se establece en el Artículo 9, según lo aprobado por el 25 período de sesiones de la Conferencia de la FAO en noviembre de El Procedimiento PIC (Prior Informed consent) o CPF (Consentimiento Previo fundamentado), es una valiosa ayuda para los países participantes del mismo, al permitirles conocer acerca de las características de los químicos potencialmente peligrosos y que por ello estos pueden ser prohibidos. Con el PIC se inicia un proceso de decisión para futuras importaciones de estos químicos por parte de los países participantes, e igualmente facilita la difusión de esta decisión hacia otros países. En otras palabras, el PIC promueve la responsabilidad entre países exportadores e importadores, para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos perjudiciales de ciertos químicos peligrosos que se están comerciando internacionalmente. De las decisiones tomadas al interior del PIC figura el primer conjunto de plaguicidas para su prohibición a partir de noviembre de 1991 (Documento en español): aldrin, DDT, dieldrin, dinoseb, fluoroacetamida y HCH (mezcla de isómeros); el segundo grupo de plaguicidas prohibidos a partir de Enero de 1993 (Documento en español) lo conforman: clordano, cyhetaxin, EDB, heptacloro, clordimeform y componentes de mercurio (Como óxido de mercurio, cloruro de mercurio, Calomel, y otros componentes inorgánicos de mercurio, componentes de mercurio alkyl y componentes de mercurio alkoxyalkyl y aryl), el tercer grupo de plaguicidas incluidos en el documento de orientación del PIC (publicado en Ginebra con fecha de 1996) lo integran: captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, lindano, pentaclorofenol y el 2,4,5- T. De este último grupo de plaguicidas el clorobencilato y el hexaclorobenceno no han sido prohibidos en Colombia, sin embargo, nunca han sido registrados para su venta por parte del ICA. En Colombia, los demás productos incluidos en este listado de productos prohibidos por el PIC (primer y segundo paquete y cuatro sustancias del tercer paquete) han sido prohibidos por nuestra legislación. Recientemente, en el presente año (1997) se incluyeron los siguientes productos en el listado PIC: metamidofos, paration-metilo, monocrotofos, paration y fosfamidon. 10

11 PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PLAGUICIDAS EN COLOMBIA La industria Colombiana de plaguicidas se inició en el año 1962 con el proceso de formulación de productos, el cual consiste en mezclar uno o más ingredientes activos importantes, con solventes y coadyuvantes, y envasarlos o empacarlos para la venta la público. En 1964, se amplia la tecnología de la industria, la cual dio inicio a la síntesis de algunos ingredientes activos como los fungicidas mancozeb y cimoxanil, los herbicidas diuron y propanil y el desinfectante de suelos metam sodio (RAP-AL, 2003). Las formulaciones de plaguicidas registradas en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, casi se han duplicado en los últimos 30 años, pasando de 770 productos en 1974 formulados con base en 186 ingredientes activos, a 1370 en agosto de 2003, formulados con base en 400 ingredientes activos (RAP-AL, 2003). Una quinta parte de estos ingredientes activos, se encuentran prohibidos o restringidos en otras partes del mundo por razones de salud y/o ambientales. Estos ingredientes activos están incluidos en 564 formulaciones comerciales (41% de los productos disponibles en el mercado). RAP-AL, En 15 años, las ventas internas se incrementaron en 58%, pasando de toneladas en 1980 a toneladas en En la actualidad, la industria nacional cuenta con una capacidad instalada de unas toneladas para productos sólidos y de litros para las presentaciones líquidas, por año. En las tres últimas décadas se han prohibido en Colombia más de 20 ingredientes activos y algunos han sido retirados voluntariamente por los fabricantes, aún permanecen en el mercado unos 160 de esos viejos venenos, a los que se han sumado alrededor de 215 químicos y sólo 25 biológicos y naturales (los cuales representan 6% de los ingredientes activos). RAP-AL, Hasta el año 1997, se tiene registradas 98 empresas dedicadas a la producción y comercialización de plaguicidas, de las cuales 25 son subsidiarias de empresas extranjeras y 73 son nacionales. Además, de las empresas productoras o formuladoras, las empresas cultivadoras de flores, los tabacaleros, palmeros, bananeros, entre otras, realizan las importaciones directas de plaguicidas (Ministerio del Medio Ambiente, 1998). Las 23 empresas principales productoras de plaguicidas y fertilizantes establecidas en Colombia, que representan el 95% de la producción nacional de estos subsectores, conforman la Cámara de la Industria Agroquímica de la ANDI, cuyo objetivo principal es lograr llevar a cabo el mayor aporte posible al desarrollo sostenible del país. 11

12 En cuanto a las clases de ingredientes activos, en tres décadas la cantidad de insecticidas y herbicidas se duplicó, los fungicidas y coadyuvantes se triplicaron, mientras las empresas que registran venenos crecieron en mayor proporción (RAP-AL, 2003). Deacuerdo con la resolución 011 de 2001 de la Defensoría del Pueblo, sobre uso, almacenamiento y disposición inadecuada del plaguicida, en el año 1996 los cultivos con mayor demanda de plaguicidas fueron: Arroz 21% Papa 19% Pastos 14% Banano 7% Caña de azúcar 6% Café 5% Hortalizas 5% Algodón 4% Flores 4% Maíz 4% Tomate 3% Frutas 3% El total de los productos registrados en el país, aproximadamente el 16,3% corresponden a productos extremadamente tóxicos, y el 16,7% a productos altamente tóxicos (Vergara, 1995). En Colombia, no se da una adecuada disposición final de los residuos, debido a la producción y venta indiscriminada de agrotóxicos, y el bajo compromiso de los fabricantes, comercializadores y usuarios de las mismas (RAP-AL, 2003). 12

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